AP2473-2019(52654)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP2473-2019  

Radicación  N°52654  

(Aprobado  Acta No.155)  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

Se  decide el recurso de reposición interpuesto por el procesado  OCTAVIO  DE JESÚS MARÍN BOTERO y  su defensor contra el auto de fecha 13 de marzo del año en  curso, mediante el cual la Sala declaró desierto el recurso de  casación por haber sido sustentado extemporáneamente.  

Fundamentos  del recurso de reposición  

El  nuevo  apoderado del procesado afirma que el envío de la demanda dos  horas después del cierre de la jornada laboral obedeció  a un error de su antecesora, vencible pero entendible, porque en la  página del Tribunal Superior de Pereira se informaba que los  horarios de atención al público son: “Horario  LUNES-VIERNES 8 AM-1200 PM y 2:00 PM A 6.00 PM”. Y  adicionalmente a ello, porque los horarios de los tribunales no están  unificados, situación que genera errores. Por tanto, pide a la  Sala superar este impase y dar trámite a la demanda, en  aplicación del principio de confianza legítima.  

El  procesado, por su parte, argumenta que existen contradicciones en las  constancias dejadas por la secretaría del Tribunal Superior de  Pereira sobre la fecha y hora en que se recibió la demanda, y  que el recurso, por tanto, no puede declararse desierto.  

SE  CONSIDERA  

Las  explicaciones suministradas por el recurrente con el fin de  justificar la tardía presentación de la demanda de  casación en la Secretaría del Tribunal Superior de  Pereira, no son aceptables.  

El  principio de confianza legítima, al que acude con este  propósito, exige para su aplicación que el sujeto actúe  con la confianza o expectativa fundada de que una situación  específica no ha sufrido cambios o modificaciones sorpresivas.  

Esta  condición de intempestividad no es predicable en el caso  concreto, porque el cambio de horario de atención al público  venía operando desde hacía dos años,1  y porque la defensora fue informada personalmente por la Secretaría  del Tribunal que el término para sustentar el recurso vencía  el “13-04-2018, a  las 04:00 p.m.”.2  

Sostener, por  tanto, frente a esta realidad, que la presentación  extemporánea de la demanda obedeció a la información  errada que la página del Tribunal contenía sobre el  horario de atención al público, resulta totalmente sin  sentido.  

Los  cuestionamientos del acusado sobre la existencia de contradicciones  entre las diferentes constancias dejadas por la Secretaría del  Tribunal sobre la fecha y hora en que la demanda fue recibida en esas  oficinas, resultan también infundados.  

De  la secuencia procesal se establece con claridad que el término  para la presentación de la demanda venció el viernes 13  de abril de 2018, a las 4 de la tarde, y que la demanda fue remitida  por la defensora ese día, por correo electrónico, a las  5:59 horas de la tarde, es decir, una hora y 59 minutos después.  

Como  la jornada laboral solo se reinició el lunes 16 de abril, a  las 7 de la mañana, es por eso que la certificación de  entrada de la versión electrónica aparece con esa fecha  y hora. Y horas después, a las 10 de la mañana, se  recibió la versión física, por correo  certificado, según se desprende de la constancia dejada a  folios 337 del primer cuaderno. Ambas, desde luego, fuera de término.  

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

NO  REPONER el auto de 13 de marzo del año en curso, mediante el  cual la Sala declaró desierto el recurso de casación.  

Contra  esta decisión no  proceden recursos.  

NOTIFIQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Acuerdo No. CSJRA16-524 de 18 de abril de 2016,          Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de          Risaralda.  

2          Folios 299 de la carpeta 1.  

6      

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