AP2382-2019(55540)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP2382-2019  

Radicación  n°. 55540  

Acta  151  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre    la manifestación del magistrado  César Augusto Rengifo Cuello, integrante de la Sala de Asuntos  Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín,  en el proceso adelantado contra Y.C.H.F., por el delito de acceso  carnal abusivo con menor de 14 años,  si  no fuera porque se observa que carece de competencia.  

ANTECEDENTES  

1.  Por hechos ocurridos el 11 de abril de 2016 en el municipio de La  Estrella – Antioquia, el Juzgado Primero Penal de Adolescentes  con función de Conocimiento de Medellín en audiencia  del 22 de marzo de 2019, le impuso a Y.C.H.F. la sanción  consistente en la imposición de reglas de conducta1.  

2.  Tal determinación fue apelada por la representante de la  víctima, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

3.  La actuación fue asignada al magistrado César Augusto  Rengifo Cuello que avocó el conocimiento de las diligencias el  9 de abril del presente año2.  

4.  De acuerdo con el acta de discusión del 24 de mayo del año  en curso, el magistrado ponente se reunió con los demás  integrantes de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, Flor  Ángela Rueda Rojas y Darío Hernán Nanclares  Vélez, quienes manifestaron estar de acuerdo con «la  decisión de decretar la nulidad del trámite»,  pero  advirtieron que el proyecto debía ser suscrito únicamente  por el ponente y no por la Sala.  

Frente  a lo anterior, el magistrado ponente indicó que las  providencias interlocutorias debían ser proferidas por la Sala  de Decisión correspondiente y que «como  juez unipersonal carecía de competencia para signar la  providencia», ante  lo cual, los magistrados revisores consideraron que al no haberse  aprobado la ponencia debía remitirse la actuación al  magistrado que seguía en turno3.  

5.  No obstante, de acuerdo con el informe del 5 de junio de 2019, los  demás integrantes de la Sala en mención, «persisten  en su postura» y  optaron por devolver el expediente al magistrado Rengifo Cuello4.  

6.  En auto del 5 de junio del presente año, el magistrado César  Augusto Rengifo Cuello señaló que mantenía su  postura relativa a que el proyecto de decisión por él  presentado, debía suscribirse por los integrantes de la Sala  de Asuntos Penales para Adolescentes y atendiendo que «el  suscrito no puede fungir como juez unipersonal, al persistir los  Magistrados revisores en la postura que la decisión de nulidad  a tomar corresponde sólo al ponente, se hace necesario, en  aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley  906/04, que el asunto sea resuelto por el respectivo superior  jerárquico ya que se carece de competencia para suscribirse  como Juez unipersonal la mencionada providencia»5.  Por  lo tanto, dispuso la remisión de la actuación a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse  sobre la manifestación realizada por el magistrado de la Sala  de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de  Medellín, César Augusto Rengifo Cuello.  

Sobre  el particular, se debe indicar en primer término que de  conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la ley  906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia conoce de «la  definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de  diferentes distritos».  

Además,  el artículo 54 de la norma en mención, invocado por el  magistrado ponente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes  del Tribunal Superior de Medellín para  remitir las diligencias a esta Corporación establece:  

Cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286  de este código y cuando la incompetencia la proponga la  defensa.  

Ahora bien, de  acuerdo con los antecedentes relacionados en el acápite  anterior, advierte la Sala que en el presente evento no se trata de  una definición de competencia de la que debiera conocer esta  Corporación.  

Lo  anterior, por cuanto el presente asunto versa sobre la disparidad de  criterios que existe entre los integrantes de la Sala de Asuntos  Penales para Adolescentes del Tribunal en cita, presidida por el  magistrado César Augusto Rengifo Cuello, en torno a la  suscripción de un proyecto de decisión.  

Ante  tal realidad, no puede entrar esta Corporación a emitir  pronunciamiento sobre el particular, máxime que lo que se  evidencia es que el magistrado ponente, so pretexto de un presunto  incidente de competencia, pretende que la Sala actúe como  órgano consultivo, atribución que no se encuentra  contemplada ni en la Constitución Política6,  ni en la Ley 270 de 19967  y menos en el Acuerdo 006 de 20028.  

Por  lo anterior, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en  torno a la manifestación presentada por el magistrado César  Augusto Rengifo Cuello.  

En  consecuencia, se dispondrá la remisión de la actuación  al Tribunal Superior de Medellín, para que por Sala de  Gobierno se resuelva lo pertinente, en razón a que si bien no  se trata de un conflicto de reparto9,  se advierte que están involucrados los integrantes de la Sala  de Asuntos Penales para Adolescentes, de la que hacen parte  magistrados de las Salas Penal y de Familia de dicha Colegiatura, de  conformidad con el artículo 168 de la Ley 1098 de 200610.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1°.  ABSTENERSE de  emitir pronunciamiento frente a la manifestación realizada por  el magistrado de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, César  Augusto Rengifo Cuello, en el proceso adelantado contra Y.C.H.F., por  las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.  

2°.  REMITIR las  diligencias a la presidencia del Tribunal Superior de Medellín,  para  para que por Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente.  

3°.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          128 y ss de la actuación.  

2          Folio          133 ibídem.  

3          Folio          134 ibídem.  

4          Folios          135 y ss ib.  

5          Folio          137 ib.  

6          Artículo          235. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.  

7          Estatutaria          de la Administración de Justicia. Artículo  

8          Reglamento          General de la Corte Suprema de Justicia.  

9          Del          que conoce la Sala de Gobierno de los Tribunales, de conformidad con          el literal d del artículo 6 del Acuerdo 108 de 1997. Que          señala: «Funciones          de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno tendrá las          siguientes funciones: (…) c) resolver los conflictos que por          razón del reparto de asuntos sometidos a las salas          especializadas se susciten entre los magistrados».  

10          “Artículo          168. Composición y competencias de las salas de asuntos          penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito          Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para          adolescentes (…) Estas Salas estarán integradas por un          (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de          Familia o en su defecto de la Sala Civil, del respectivo Tribunal          Superior».  

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