AP2167-2019(54709)

2019

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL  

ABEL DARÍO  GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  Ponente  

AP2167-2019  

Radicado n°.  54709  

Acta 135  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se emite  pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento  elevadas por los H. Magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, para conocer del trámite de la acción de  revisión presentada por el defensor de JOSÉ  HUGO MORA FRADES.  

ANTECEDENTES  

1. El apoderado  judicial del condenado JOSÉ HUGO MORA FRADES presentó  acción de revisión contra la sentencia proferida el 4  de abril de 2016, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga revocó el fallo absolutorio emitido el 9 de  diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Conocimiento del mencionado distrito judicial; cuya demanda de  casación fue inadmitida.  

2. Los H.  magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR  OTERO  manifestaron  su impedimento para conocer de la presente demanda de revisión,  con fundamento en  la causal especial contemplada en el artículo 197 de la Ley  906 de 20041.  

Lo  anterior, debido  a que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, suscribieron  la decisión CSJAP4844-2016, rad. 48282, en la que se resolvió  inadmitir la demanda de casación presentada en favor de JOSÉ  HUGO MORA FRADES, contra la sentencia de segunda instancia en cita.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución  Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con  el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a todo  funcionario judicial presentar manifestación de impedimento  frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se  encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley.  

En el caso objeto  de análisis, los integrantes de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia señalaron que se  encontraban incursos en la causal de impedimento especial,  contemplada en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que  señala que:  

No podrá  intervenir en el trámite y decisión de esta acción  ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto  de la misma.  

Tal normatividad  resulta plenamente aplicable en el caso de autos, pues los  Magistrados que manifestaron el impedimento suscribieron la decisión  que se ataca por vía de la acción de revisión, a  través de la cual se busca derruir el estado de cosa juzgada.  

En ese orden, lo  procedente es declarar fundado el impedimento manifestado por los  actuales integrantes de la Sala de Casación Penal de esta  Corporación y por ende, serán separados del  conocimiento de la presente acción de revisión.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala  de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por los  H. Magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia. En  consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la  presente acción de revisión.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JAVIER ENRIQUE  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

ABEL DARÍO  GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

ALBERTO SUÁREZ  SÁNCHEZ  

Conjuez  

RICARDO POSADA  MAYA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          78 y ss de la actuación.  

      

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