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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez Ponente
AP2167-2019
Radicado n°. 54709
Acta 135
Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento elevadas por los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del trámite de la acción de revisión presentada por el defensor de JOSÉ HUGO MORA FRADES.
ANTECEDENTES
1. El apoderado judicial del condenado JOSÉ HUGO MORA FRADES presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2016, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó el fallo absolutorio emitido el 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento del mencionado distrito judicial; cuya demanda de casación fue inadmitida.
2. Los H. magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO manifestaron su impedimento para conocer de la presente demanda de revisión, con fundamento en la causal especial contemplada en el artículo 197 de la Ley 906 de 20041.
Lo anterior, debido a que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la decisión CSJAP4844-2016, rad. 48282, en la que se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada en favor de JOSÉ HUGO MORA FRADES, contra la sentencia de segunda instancia en cita.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a todo funcionario judicial presentar manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley.
En el caso objeto de análisis, los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señalaron que se encontraban incursos en la causal de impedimento especial, contemplada en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que señala que:
No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Tal normatividad resulta plenamente aplicable en el caso de autos, pues los Magistrados que manifestaron el impedimento suscribieron la decisión que se ataca por vía de la acción de revisión, a través de la cual se busca derruir el estado de cosa juzgada.
En ese orden, lo procedente es declarar fundado el impedimento manifestado por los actuales integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y por ende, serán separados del conocimiento de la presente acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la presente acción de revisión.
Comuníquese y cúmplase,
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 78 y ss de la actuación.