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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1315-2019
Radicación No. 55039
Aprobado Acta No. 95.
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado PABLO BUSTAMANTE BUILES, dentro de la actuación que se adelanta en su contra, por los delitos de estafa agravada, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y abuso de condiciones de inferioridad.
HECHOS
Fueron consignados en el proceso1 en estos términos:
(…)
Se le atribuye a Pablo Bustamante Builes, hijo de la señora Luz Piedad Builes Benjumea, que valiéndose de argucias y aprovechando su condición de abogado de la familia, se hizo subrogar a título universal los derechos sucesoral de todos los legítimos herederos de Alicia Benjumea Cardona, con supuestos artificios que habría utilizado ante varios jueces para demandar o contestar demandas, para obtener de varios servidores públicos sentencias manifiestamente contrarias a la ley o actos administrativos que no se ajustan al derecho.
Sostiene la fiscalía que el procesado no detenta ninguna calidad o condición frente al proceso de sucesión intestada, salvo los documentos apócrifos que obtuvo mediante maniobras engañosas como las que hizo para el otorgamiento de la escritura pública No. 3079 del 30 de agosto de 2007 de la Notaría 17° del Círculo Medellín con la cual pretendería aparentar que los legítimos herederos le vendieron todos los derechos y acciones de la sucesión de Alicia Benjumea Cardona a título universal y para el otorgamiento de la escritura pública No. 4263 del 28 de noviembre de 2007 de la Notaría 17° del Círculo de Medellín en la que su abuelo Miguel Ángel Builes Zapata, desconociendo los derechos de los legítimos herederos, le habría vendido todas las gananciales que le podrían corresponder en la liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de herencia de Alicia Benjumea Cardona.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El día 15 de febrero de 20132, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación a PABLO BUSTAMANTE BUILES por el concurso heterogéneo de los delitos de estafa agravada, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado y fraude procesal. El implicado no se allanó.
2. En acto posterior3 de 5 de agosto de 2013, frente al Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, adicionó la imputación por el delito de fraude procesal, en la modalidad de concurso homogéneo. El procesado tampoco aceptó cargos.
3. El 7 de junio de 2013 el ente investigador radicó escrito incriminatorio en contra del aludido. El asunto le correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital de Antioquia, en cuya sede se dio inicio a la formulación de acusación en diligencia de 12 de marzo de 2014 la cual tuvo lugar en varias sesiones.
4. La audiencia preparatoria tuvo su génesis el 12 de febrero de 2016 y el 9 de agosto de ese mismo año el Juzgado decidió sobre las solicitudes probatorias de las partes, por auto que fue recurrido y resuelto el 21 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
5. El titular del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, el 3 de mayo de 2017 se declaró impedido para conocer del proceso, toda vez que había fungido como juez de control de garantías en este asunto. Por ello, el proceso fue asignado al que seguía en turno, homólogo veintitrés de esa urbe, quien programó fecha para juicio oral.
6. La primera sesión de dicha diligencia se materializó el 19 de septiembre de 2017, y en la trascurrida el 29 de marzo de 2019, el procesado solicitó el cambio de radicación. Aseguró que es un riesgo para la garantía de imparcialidad que el proceso se siga llevando en la capital de Antioquia, pues existen factores externos que constituyen una «presión» indebida sobre la administración de justicia y las partes intervinientes.
Concretamente, indicó que las presuntas víctimas de esta causa penal, han contratado tres vallas publicitarias en las que se lee el mensaje: «once años burlándose de la justicia penal. www.familiabuilesbejumea.com», ubicadas en sitios específicos de Medellín.
A su vez, en la mentada página web de acceso público, se destacan mensajes amedrentadores contra los servidores judiciales y de fiscalía que han conocido el caso, como cuando se manifiesta que «por solicitud de Bustamante y con la anuencia del ex director de fiscalía de Medellín, nos han cambiado más de 6 fiscales».
Además de ello, agregó que tiene conocimiento, por manifestaciones hechas por su defensora y una testigo, que las presuntas víctimas les han ofrecido dinero para, en el primer caso, realizar una defensa técnica precaria; o, en el segundo, declarar en su contra.
Arguyó que tales circunstancias representan una fuerte «presión» psicológica al utilizarse medios masivos de comunicación, u ofrecimientos dinerarios con la finalidad alterar la opinión pública en contra del implicado, e inclusive, torcer la verdad de los declarantes del proceso. Tales antecedentes, en su criterio, constituyen un peligro para la imparcialidad del procedimiento que lo hace merecedor de una variación en su lugar de radicación.
Aclaró que si bien la ley expresamente indica que el momento para formular una petición en ese sentido se agota al iniciar el juicio oral, también lo es que la jurisprudencia de esta Corporación ha flexibilizado esa limitante para que, en caso de darse los requisitos, se pueda proponer y resolver con posterioridad a la génesis del debate probatorio.
En ese sentido solicita que se mute el lugar del presente proceso a otro distrito judicial para garantizar sus garantías procesales, entre esas la imparcialidad.
7. El Juez Veintitrés penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, frente a esa postulación dio traslado a las partes para que se pronunciaran. Fiscalía y Procuraduría se opusieron.
8. Es así como, luego de escuchada las partes, el aludido togado decidió dar trámite a la petición, no sin antes advertir que a su juicio se trataba de una solicitud dilatoria y extemporánea, en tanto que los hechos aludidos por PABLO BUSTAMANTE BUILES como fundamento de la misma, acaecieron antes del juicio oral. Por ende, si tenía conocimiento de ellos, deviene inoportuno invocarlos en esta etapa (desarrollo del juicio oral).
Aclaró que pese a llegar a ese convencimiento, le daría trámite a la postulación porque en la última sesión, se supo que devendría un cambio inminente de apoderado defensor, lo que supondría que el proceso iba a tener que padecer un tiempo prudencial para que el nuevo apoderado estudie el caso, luego, estimó que ese mismo interregno sería útil para resolver el cambio de radicación.
Así, como quiera que el peticionario sugirió una mutación de distrito, el Juzgado dispuso el envío de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito».
2. El instituto del cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Al respecto, ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
3. Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.
Sólo en caso de que dicho análisis resulte negativo, el asunto será remitido a esta Corporación para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la Sala ha considerado que:.
«El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»4.
Ello, obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías que integran el debido proceso, de suerte que «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente»5.
4. Ese examen no se agotó en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio de radicación, si bien fue presentada ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el titular de dicho despacho remitió inmediatamente a esta Corporación la postulación de PABLO BUSTAMANTE BUILES, con pretermisión de su necesaria intervención y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe.
En estas condiciones y verificándose dicha omisión, la Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la pretensión deprecada, pues ello, se reitera, únicamente procede ante la constatación efectuada por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial en los términos reseñados, previo control del despacho judicial a cuyo cargo corre la causa.
Como consecuencia de lo expuesto, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para lo de su cargo.
RESUELVE
1. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por PABLO BUSTAMANTE BUILES.
2. ORDENAR el envío inmediato de la actuación al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para lo de su cargo.
Cópiese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto del 21 de abril de 2017, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación contra la providencia de 9 de agosto de 2016 emitida por el Juzgado 22 Penal del circuito de esa urbe, que negó el decreto de unas pruebas solicitadas por las partes.
2 Folio 17, cuaderno 1.
3 Folio 60, cuaderno 1.
4 CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.
5 CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.