AP1044-2019(54923)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

AP1044-2019  

Radicación  n.o  54923  

Acta  72  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  del caso que la Corte se pronuncia frente a la  solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa de  Miguel  Emiro Guzmán Mieles  dentro de la actuación que se le adelanta por los delitos de  fraude en inscripción de cédulas, corrupción de  sufragante y concierto para delinquir, si no fuera porque se observa  que no se ha impartido el trámite correspondiente a la  petición.  

ANTECEDENTES  

1.  El 7 de febrero de 20161,  ante el Juzgado 71 Penal Municipal con función de control de  garantías de Bogotá se legalizó la captura de  Miguel  Emiro Guzmán Mieles y  Oscar  David González Rodríguez, a  quienes se les formuló imputación por los delitos de  fraude  en inscripción de cédulas, corrupción de  sufragante y concierto para delinquir. Igualmente les fue impuesta  medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.  

2.  El 30 de marzo de ese año2,  la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá presentó  escrito de acusación en contra de los mencionados por los  ilícitos referidos en precedencia.  

3.  La actuación correspondió por reparto al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Planeta Rica [Córdoba], autoridad  que el 19 de mayo de esa anualidad3,  adelantó la vista pública de formulación,  oportunidad en que González  Rodríguez se  allanó a los cargos, por lo que se dispuso ruptura de unidad  procesal.  

4.  En  sesiones del 27 de junio siguiente4,  16 de febrero5,  1º de diciembre de 20176,  10 de julio7  y 17 de octubre de 20188  se efectuó la audiencia preparatoria.  

5.  En  escrito del 18 de febrero de 20199,  la defensa de Guzmán  Mieles solicitó  al juzgador de conocimiento el cambio de radicación a otro  Distrito Judicial argumentando que: «en  este proceso gravitan siniestros intereses politiqueros auspiciados  por medios de comunicación que les sirven de tribuna de  presión a los enemigos electorales de Guzmán Mieles y  Gutiérrez Córdoba».  

6.  En  auto de la misma fecha10,  la Juez Promiscuo Penal del Circuito de Planeta Rica [Córdoba]  dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Montería  para que se pronuncie al respecto, Colegiatura que a su turno, envió  las diligencias a esta Sala para que resuelva la solicitud referida,  conforme con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala se abstendrá  de pronunciarse sobre el cambio de radicación propuesto para,  en su lugar, devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Montería, a efectos de que estudie si procede el  instituto y, en caso afirmativo, la viabilidad de acceder a la  solicitud presentada por la defensa de Miguel  Emiro Guzmán Mieles  en un municipio diverso de la sede natural pero dentro de ese  distrito judicial, puesto que solamente después de que  razonablemente se haya descartado esa posibilidad compete a la Corte  pronunciarse si se impone el traslado a un distrito diferente.  

Sobre  ese aspecto,  la Sala de Casación Penal en autos CSJ AP, 5 ag.  2013, rad. 41916 y CSJ AP, 16 jul. 2014, rad. 44100, dijo:  

[…]  La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar  al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el  despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial correspondiente, están obligados a verificar las  circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es  procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio  puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la  evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se  remitirá a la Corte para que determine cuál otro  distrito judicial debe asumir la competencia11.  

En este  sentido, ha destacado:  

“(…)  el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a  quien corresponda resolver, examinar su fundamentación  previamente en aras de establecer, si la circunstancia o  circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en  uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal  respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin  perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación,  disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal  respectivo”12  

4.   En  el caso bajo examen se advierte que el juez de instancia…  consideró que el procesado… había invocado…  el cambio de radicación, por lo que mediante auto de 8 de  julio pasado ordenó remitir el proceso al superior funcional.  

Sin embargo, el  Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del contenido de la  solicitud, no determinó si atendiendo las condiciones  personales del acusado, además de la postulación de  nulidad por falta de competencia, también pidió el  cambio de radicación; simplemente, dándolo por cierto,  sin más consideración, remitió la actuación  a la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede  escoger el lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es  contrario a dicho instituto que ha sido previsto para mantener, como  ya se anotó, principios fundantes del Estado social y  democrático de Derecho.  

5.  Situación  por la cual se precisa, esta Corporación sólo asume el  estudio de fondo del cambio de radicación cuando se ha  presentado una petición en tal sentido y, además, la  evaluación realizada en sede inferior, razonablemente  justifica que el trámite ha de proseguirse en otro distrito  judicial, aspecto que no satisface la sugerencia de la parte que lo  solicita.  

6.  En  consecuencia, con el fin de que el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá se pronuncie de fondo acerca de la  pretendida solicitud de cambio de radicación, la Corte se  abstendrá de resolver acerca de la misma, por lo que dispondrá  la devolución del expediente.  (Subrayas y negrillas fuera de texto original).  

Son  estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la  solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien previamente debe  realizar tal valoración. [Dicho  criterio ha sido reiterado de manera pacífica en las  providencias,  CSJ AP61032016,  10  feb. 2016, rad. 47496, CSJ AP1471-2017, 8 mar. 2017, CSJ AP4878-2017,  2 ago. 2017, rad. 50835, CSJ AP9582018, 7 mar. 2018, Rad. 52310, CSJ  AP2800-2018, 4 jul. 2018, rad. 53053, CSJ AP5307-2018, 6 dic. 2018,  rad. 54234].  

Con  fundamento en lo anterior, se itera, se dispondrá devolver  las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería,  para que se pronuncie de fondo sobre el cambio de radicación  invocado por el apoderado del procesado Miguel  Emiro Guzmán Mieles.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Abstenerse de  decidir el cambio de radicación invocado por la defensa de  Miguel  Emiro Guzmán Mieles,  dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de  fraude en inscripción de cédulas, corrupción de  sufragante y concierto para delinquir.  

Segundo.  Devolver  las  presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Montería, para  que se cumpla con lo señalado.  

Tercero.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase  

Eyder Patiño  Cabrera  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Folio          64, carpeta de audiencias preliminares.  

2          Folios          1 a 11, cuaderno n.o          3          del Juzgado.  

3          Folios          70 a 73, ejusdem.  

4          Folios          116 a 117, esjudem.  

5          Folios          194 a 196, ejusdem.  

6          Folios          58 a 60, cuaderno n.o          2 del Juzgado.  

7          Folios          74 a 77, ejusdem.  

8          Folios 81 a          87, esjudem.  

9          Folios 164          a 168, esjudem.  

10          Folio          187, esjusdem.  

11          Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de          octubre de 2011 Rad. 37617  

12          Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 29 de          julio de 2008, Rad. 20378  

      

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