AP075-2019(53015)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP075-2019  

Radicación  53015  

Acta  6  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la petición probatoria presentada oportunamente por  la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal,  dentro del trámite de extradición que se adelanta  contra SANDRA MILENA MESA QUINCENO, requerida por el gobierno de los  Estados Unidos Mexicanos.  

ANTECEDENTES:  

Con  Nota Verbal Col-0690 del 19 de abril de 20181  el gobierno de los  Estados Unidos Mexicanos,  por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al  Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva  con fines de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA  MILENA MESA QUINCENO,  requerida por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema  Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la ciudad de  México, contra quien dictó orden de aprehensión  dentro del proceso 56/2018 por la presunta comisión del  “delito  contra la salud, en su modalidad de introducción al país  del estupefaciente denominado cocaína”.  

Con  fundamento en esa petición la Fiscalía General de la  Nación decretó, mediante Resolución del 20 de  abril  siguiente, la captura de  SANDRA MILENA MESA QUINCENO.  Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de  retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol Estación Los Mártires, donde se encuentra  detenida desde el 16 de abril anterior, por virtud de la Circular  Roja  A-3872/4-2018,  publicada el 12 de abril del corriente año por solicitud del  gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos.  

Mediante  Nota Verbal Col-1036  del 8 de junio de 20182,  la referida representación diplomática formalizó  el requerimiento de extradición de MESA QUINCENO y aportó  la documentación pertinente para el trámite.  

A  su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1523  del 12 de junio de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del  derecho, conceptuó: «…que  se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la  República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”,  suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de  2011».  

Por  su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0379-DAI-1100  del 20 de junio de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de  extradición con la documentación reunida.  

El  25 de junio último la Sala asumió el conocimiento del  asunto y requirió a SANDRA  MILENA MESA QUINCENO  la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto  del 18 de julio reconoció personería a la defensa y  dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la  Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En  el término conferido, la representante del Ministerio Público  pidió que se oficie a la   Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la  Policía Nacional para que remita el  Informe de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia del 16 de  abril de 2018, a través del cual se verifica la identidad de  la requerida, puesto que se enuncia en los documentos adjuntos al  trámite, pero no fue incorporado.  

De  otra parte, la  defensa de SANDRA  MILENA MESA QUINCENO  manifestó que no se hacía necesario solicitar pruebas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del solicitado, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio  de doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana, y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la  Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se  profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los  mismos hechos que sustentan la petición de extradición.  

La  aducción y práctica de pruebas al interior del trámite  de extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados3,  de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir  su concepto.  

Por ende, si las  pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan  sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben  ser desestimadas.  

2.  De  la solicitud probatoria.  

Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  se analizará la solicitud probatoria elevada por el Ministerio  Público.  

Al  respecto, consultada la carpeta del asunto bajo examen,  aprecia la Corte que  a  folio 7 obra oficio S-2018-054034/OCN INTERPOL-GRUN-25.10 suscrito  por el intendente Fredy Ernesto Cañón Cárdenas,  en el cual relaciona diferentes documentos como anexo, entre ellos,  el «informe  investigador de laboratorio FPJ-13, confrontación  dactiloscópica».  Sin embargo, dicho documento no fue incorporado.  

En  ese orden, el elemento de convicción que  reclama la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal  es pertinente  y útil, toda vez que el  presupuesto de la plena  identidad  es  de  confrontación obligatoria por parte de la Sala al momento de  emitir el concepto sobre el pedido diplomático, el cual se  cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado  y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.  

Además,  se  encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado  requirente al momento de solicitar la extradición, según  lo previsto en el «Tratado  de extradición entre la República de Colombia y los  Estados Unidos Mexicanos»,  suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011  y  aprobado en nuestro país mediante Ley 1663 de 2013.  

Entonces,  lo procedente será ordenar a la Fiscalía General de la  Nación que por su intermedio allegue la totalidad de la  documentación que soporta la identificación de  SANDRA  MILENA MESA QUINCENO,  en especial, el Informe Pericial de dactiloscopia practicado el 16 de  abril de 2018.  

3.  Otras determinaciones.  

Con  el propósito de verificar el ejercicio previo de la  jurisdicción por parte de las autoridades nacionales,  solicítese a la Fiscalía General de la Nación  información  sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra  SANDRA MILENA MESA QUINCENO,  indicando  los  hechos, delitos y estado del trámite. De existir decisión  de fondo, deberá allegar copia de ésta con su  respectiva constancia de ejecutoria.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.        ACCEDER  a  la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público,  por las razones expuestas.  

            

2. ORDENAR          al          Fiscal General de la Nación allegar la totalidad de la          documentación que soporta el procedimiento de          identificación de          SANDRA          MILENA MESA QUINCENO,          en especial, el Informe Pericial de dactiloscopia practicado el 16          de abril de 2018.  

            

3. Dar          cumplimiento al acápite de otras determinaciones.  

Contra esta  providencia procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Carpeta          Original. Folio 72.  

2          Ibíd.          Folio 94.  

3          Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado          que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para          forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de          convicción esté autorizado en el procedimiento; es          pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y          fines de la investigación o el juzgamiento; es racional          cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón          y, por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.  

      

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