Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9422-2014
Radicación nº 74447
(Aprobado mediante Acta nº 225)
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante ANDRÉS LEONARDO PINZÓN AMADO, contra el fallo de 28 de mayo de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que fueron presuntamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y la Dirección de Incorporación DINCO.
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«Manifestó el apoderado judicial del accionante que en el mes de noviembre del año 2013, su prohijado se presentó a la oficina de incorporación de la Policía Nacional de esta ciudad a fin de prestar su servicio militar obligatorio en calidad de bachiller aportando el diploma que lo acredita como tal.
Sostuvo que en el mes de marzo de 2014, su prohijado dirigió un derecho de petición ante el Comandante de Policía de esta ciudad, a fin de que le fuera cambiada la modalidad de incorporación de auxiliar a auxiliar bachiller, a lo cual el Director de Incorporación le informó que de conformidad con el consentimiento suscrito no era factible aceptar cambios en la modalidad escogida.
De esta manera el togado reclama el cumplimiento de la Ley 48 de 1993 en el sentido de cambiar la modalidad de auxiliar a auxiliar bachiller siendo su periodo de prestación de servicio de 12 meses».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
El Director de Incorporación de la Policía Nacional manifestó que el accionante voluntariamente participó en la convocatoria dirigida al personal de aspirantes a prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar de policía, efecto para el cual se le pusieron en conocimiento, en su oportunidad, las condiciones de la convocatoria en la que participaba, así como los requisitos y procedimientos que debía cumplir para ingresar a la Policía Nacional, motivo por el cual no resulta válido que ahora pretenda revocar un consentimiento que él libremente expresó para que se modifique su modalidad de incorporación a esa Institución.
III. EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió el 28 de mayo de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negando el amparo constitucional pretendido luego de considerar que no se avizora menoscabo alguno de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en tanto que el accionante, al acudir a la convocatoria realizada por la Dirección de Incorporaciones de la Policía Nacional y manifestar su voluntad de incorporarse a las filas en calidad de soldado regular a través de la suscripción del acta de compromiso, dio por sentado que conocía las condiciones de su reclutamiento, de donde se puede deducir su capacidad de entendimiento acerca de la aceptación que con su rúbrica efectuó.
IV. LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido de la decisión, el apoderado del accionante lo impugnó, reiterando para el efecto los argumentos expuestos en la demanda.
V. CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
2. Advierte la Sala que en la solicitud de amparo, el accionante, a través de apoderado, pone de presente que la vulneración de sus derechos fundamentales se produjo con su vinculación a Policía Nacional, desconociendo que por ostentar la condición de bachiller, su enlistamiento debió efectuarse como auxiliar bachiller, lo que conlleva a que la prestación del servicio militar obligatorio tenga un tiempo de duración de 12 meses.
3. Para el caso y conforme la tesis expuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, estima la Corte que con las actuaciones desplegadas por la Institución accionada ninguna vulneración del derecho a la igualdad del actor tuvo lugar, como pasa a explicarse a continuación.
4. De conformidad con las respuestas allegadas a la presente acción por parte de los funcionarios de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, se establece que una vez se declaró apto para prestar el servicio militar, al joven ANDRÉS LEONARDO PINZÓN AMADO se le informó sobre las exenciones contempladas en la Ley 48 de 1993, así como las diferentes modalidades de ingreso a la Policía Nacional, además de haber contado con la oportunidad para presentar los documentos soportes que acreditaran su condición de bachiller, sin que ningún pronunciamiento al respecto hubiera realizado.
5. Por el contrario, acorde con las respuestas a que se hace alusión en la presente decisión, se advierte que ANDRÉS LEONARDO PINZÓN AMADO ninguna manifestación efectuó acerca de si se encontraba en una modalidad específica para la prestación del servicio militar obligatorio, razón por la cual su incorporación se realizó en calidad de auxiliar bachiller, sin que pueda predicarse que la misma se efectuó contrariando el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, dada su condición de bachiller.
6. Vale la pena destacar, para efectos de demostrar la ausencia de vulneración del derecho fundamental a la igualdad, que conforme lo manifiesta la demandada es posible incorporar bachilleres como auxiliares regulares, cuando los jóvenes bachilleres manifiestas su aceptación, bajo la gravedad del juramento, de prestar el servicio militar obligatorio en esas modalidades, con las incidencias de tiempo de servicio y actividades que ello le implica.
En efecto, tal y como se puede observar en la foliatura, obra acta de compromiso suscrita por el demandante PINZÓN AMADO en la que expresamente se obliga a prestar el servicio militar en calidad de auxiliar regular, motivo por el cual no es posible, luego de transcurrido un amplio margen de tiempo, que éste pretenda revocar el consentimiento que otrora manifestó, el cual se presume otorgado en pleno uso de sus facultades mentales y convalidado por la información que le fue suministrada al momento de ratificar su aceptación.
7. En consecuencia, se confirmará el fallo de primer grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en tanto que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante ANDRÉS LEONARDO PINZÓN AMADO.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede.
2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión.
CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria