STP8803-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP8803-2018  

Radicación  n.°  98981  

Acta  219  

Bogotá,  D.  C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por el Representante de la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-1,  frente a la sentencia proferida el 21 de mayo de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja en la que amparó al  derecho a la salud de Iván  Edilson Torres Cuadrado.  

Al  presente trámite fueron vinculados la Dirección y Área  de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Moniquirá, la Fiduprevisora S.A. – Consorcio de Salud de  Atención en Salud de la población privada de la  libertad PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios –USPEC-.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Los  hechos base de la súplica de amparo, se contraen a  lo siguiente:  

El 16 de mayo  de 2017 envió al Juzgado Segundo de EPMS de Tunja derecho de  petición solicitando “se apersonara de una situación  de salud por la que estaba pasando y no había recibido  atención o intervención médica.” Petición  por la cual no ha obtenido respuesta.  

Refiere que el  19 de mayo de 2017 fue frasladado al hospifal de Moniquirá  para la toma de una radiografía, el 15 de octubre de 2017 fue  valorado por medicina general ordenándose valoración  por ortopedia. De la valoración efectuada por ortopedia el 3  de noviembre de 2017, arrojo “desguince y torcedora que  comprometen los ligamentos laterales y ordena examen diagnostico  (resonancia).” Alega que han transcurrido 6 meses sin recibir  solución alguna a su problema de salud.  

Por  lo anterior solicita se proteja su  derecho a la salud2.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo al derecho a  la salud invocado por el demandante.  

Sostuvo  que el USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017  y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquirá  deben garantizar los tratamientos, procedimientos, rehabilitación,  intervenciones quirúrgicas, medicamentos y demás  gestiones que se desprendan de la valoración que efectúe  el ortopedista al actor para la recuperación de la lesión  de su rodilla izquierda, pues si bien contó con la  autorización de la resonancia magnética ordenada en  noviembre de 2017, ésta solo hasta el 3 de mayo de 2018 se  pudo llevar a cabo, lo que dejó entrever que las gestiones  realizadas por las accionadas no han sido apropiadas para  garantizarle la salud.  

En conclusión  dispuso:  

PRIMERO.  TUTELAR el  derecho fundamental a la salud del cual es titular el señor  Iván Edilson Torres Cuadrado, el cual se encuentra conculcado  por parte de Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquirá y la  USPEC.  

SEGUNDO.  ORDENAR al  Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 en consuno con  el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquirá y  la USPEC, de conformidad a sus competencias, que en el término  de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación  del presente proveído, procedan a garantizar los tratamientos,  procedimientos, rehabilitación, intervenciones quirúrgicas,  medicamenfqs y demás gestiones que se deprendan de la  valoración que efectué el ortopedista al señor  Torres Cuadrado para la recuperación de la lesión de su  rodilla izquierda.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-  informó  que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud  PPL-2017 disponer las acciones pertinentes para brindar la atención  médica a la población privada de la libertad, en este  caso, el servicio requerido por el actor, más, cuando ya  expidió la autorización para el procedimiento  quirúrgico.  

Resaltó  que su relación con la última entidad es meramente  contractual y no de subordinación.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema jurídico  

De  acuerdo con el objeto del recurso, corresponde a la Sala determinar  si  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-  vulneró el derecho a la salud de Iván  Edilson Torres Cuadrado.  

2. Caso  concreto  

2.1  debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que  es responsabilidad del Estado, a través del Sistema  Nacional Penitenciario y Carcelario, garantizar a las personas  privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación,  salud, contar con suficientes implementos de aseo personal,  suministrar suficiente agua potable y garantizar instalaciones  higiénicas, con el fin de salvaguardar la dignidad humana del  recluso y la satisfacción de sus necesidades vitales o  mínimas.  

En  efecto, sobre el particular ha indicado la Corte, en sentencia CC  T-391 de 2015:  

La  jurisprudencia constitucional en múltiples ocasiones ha  analizado la situación de las personas que se encuentran  cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento  penitenciario como resultado del poder punitivo en cabeza del Estado.  Así pues, esta Corte ha sostenido que dicho escenario  involucra el surgimiento de una relación especial de sujeción,  en virtud de la cual el interno está totalmente cubierto por  la estructura administrativa carcelaria y penitenciaria, ya que en  principio el Estado es el responsable de la guarda y la protección  de los derechos de la persona durante su reclusión.  

Así  entonces, es indispensable tener en cuenta que a partir del vínculo  entre el penado y la administración surgen, entre otras, dos  consecuencias jurídicas correlativas a saber: (i) la  imposibilidad de limitar al recluso el ejercicio de ciertas garantías  esenciales asociadas a su dignidad humana, tales como la vida o la  salud, ya que “una  de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de  garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de  procurarles las condiciones mínimas de una existencia digna”;  y (ii) el deber de las autoridades competentes de salvaguardar el  ejercicio efectivo de los demás derechos en la parte que no  sean objeto de restricción, dado el contexto de sujeción  en el que se encuentra el recluso.  

En  este orden de ideas, teniendo presente que la privación de la  libertad obstaculiza al sujeto condenado la satisfacción de  sus propias necesidades, el Estado “se  obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias para su  digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisión  de alimentos, la asignación de un lugar digno para la  habitación y el goce de los servicios públicos, entre  otros”.  Lo anterior, ya que la condena impuesta a un sindicado no puede  comprometer las garantías fundamentales de las cuales es  acreedor en forma plena, como por ejemplo, la vida, la integridad  personal, la dignidad o la salud, derechos que precisamente se  protegen facilitando el goce de las necesidades vitales o mínimas  del recluso.  

2.2  En cuanto a la protección a la garantía a la salud del  interesado y que fue objeto de amparo por el A  quo  debe señalarse que no existe reparo alguno toda vez que, por  su condición de persona privada de la libertad, Iván  Edilson Torres Cuadrado  se halla en una situación de «sujeción»  y  por ende en una evidente  «debilidad manifiesta», que  amerita la intervención del Juez Constitucional, en aras de  garantizar la prerrogativa superior ya citada.  

Precisamente  por ello en el fallo impugnado se impartió las órdenes  pertinentes al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017,  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–  y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquirá  para que el mencionado  reciba  atención médica adecuada y le sea garantizados  los tratamientos, procedimientos, rehabilitación,  intervenciones quirúrgicas, medicamentos y demás  gestiones que se desprendan de la valoración que efectúe  el ortopedista al actor para la recuperación de la lesión  de su rodilla izquierda.  

2.3  Ahora, en el término legal, el representante de la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–impugnó  el fallo de tutela y solicitó la revocatoria de la orden que  lo compromete, amparándose en la cláusula del Contrato  de  Fiducia Mercantil n.° 331 de 2016 suscrito entre la USPEC  y el  citado Consorcio, según el cual, afirma no tienen competencia  funcional para acatar lo dispuesto por el A  quo.  

Al  respecto, debe decirse que, según lo establecido en el Decreto  4150  de 2011, la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene  como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la  prestación de los servicios,  la infraestructura y brindar el apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los  servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC»  (Art. 4º).  

En  razón de tal objeto, la Presidencia de la República,  mediante el citado Decreto, asignó funciones específicas  a la USPEC,  las cuales según el artículo 5º de esa  normatividad, se concretan a las siguientes:  

Artículo  5°.  Funciones.  La  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, cumplirá  las siguientes funciones:  

1. Coadyuvar en  coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el  INPEC, en la definición de políticas en materia de  infraestructura carcelaria.  

2. Desarrollar  e implementar planes, programas y proyectos en materia logística  y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios  penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – SPC al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC.  

3. Definir, en  coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario – INPEC, los lineamientos que en materia de  infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y  carcelaria.  

4. Administrar  fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la  Unidad para el cumplimiento de su objeto.  

5. Adelantar  las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de  adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos  físicos, técnicos y tecnológicos y de  infraestructura que sean necesarios para la gestión  penitenciaria y carcelaria.  

6. Elaborar las  investigaciones y estudios relacionados con la gestión  penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Ministerio de  Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.  

7.  Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a  contratos de asociaciones público-privadas o de concesión,  o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la  construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación  y prestación de servicios asociados a la infraestructura  carcelaria y penitenciaria.  

8. Realizar,  directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión,  interventorías, auditorías y en general, el seguimiento  a la ejecución de los contratos de concesión y de las  alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier  tipo de contrato que se suscriba.  

9. Gestionar  alianzas y la consecución de recursos de cooperación  nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión  institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y  del Derecho y las autoridades competentes.  

10. Asesorar,  en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y  carcelaria.  

11. Diseñar  e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación  de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento  de la misión institucional.  

12.  Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la Entidad (Resaltado  de la Sala).  

Se  desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del  Contrato de Fiducia Mercantil n.° 331 de 2016 que suscribió  la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, en  manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que  respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo  que consiste en «administrar  y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo  nacional de las personas privadas de la libertad»3.  

Precisamente,  bajo esa comprensión el A  quo  resolvió proferir la orden, para que de manera conjunta tanto  la USPEC  como  al Consorcio Fondo  de Atención en Salud PPL-2017, en coordinación con el  Centro Penitenciario y Carcelario de Moniquirá proporcione de  manera oportuna y adecuada el servicio requerido por el demandante,  pues la misma se adecua a los principios de coordinación y  cooperación que irradian la administración pública  y que implican, entre  otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: «una  comunicación constante entre los distintos niveles para  armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la  garantía de protección de los derechos constitucionales  fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el  efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado»  (C.C.S.C-983/2005).  

Por las anteriores  consideraciones, se ratificará la decisión impugnada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Además          del recurrente el amparo se interpuso contra el Consorcio Fondo de          Atención en Salud PPL-2017 y el Establecimiento Penitenciario          y Carcelario de Moniquirá.  

2          Folio          92, cuaderno del Tribunal.  

3          Cfr. http://www.fiduprevisora.com.co/seccion/fiduconsorcioppl.html.  

      

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