Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP12332-2018
Radicación n.° 100094
Acta 325
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Edna Alejandra López Sanabria frente a la sentencia proferida el 18 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 8º Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…]Señaló la accionante que se encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y que el 25 de agosto de 2017, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le negó la libertad condicional, decisión confirmada por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento.
Considera que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados, por cuanto cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al sustituto, incluso con su arraigo social, para lo cual allega certificación de la parroquia y certificaciones juramentadas de dos personas. Agrega que no está en condiciones económicas para cancelar los perjuicios ocasionados.
Por lo anterior, solicita se otorgue la libertad condicional deprecada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras advertir que la no concesión de la libertad condicional tuvo como fundamento de los requisitos previstos en la Ley para otorgar dicho subrogado.
Resaltó que mediante auto del 11 de julio de 2018, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en aras de conceder sustitutos penales, ordenó requerir a la sentenciada para que informe y aporte los documentos en los que se pueda verificar el arraigo familiar y social, y dispuso oficiar a determinadas entidades para que informaran si la sentenciada es propietaria de algún mueble, inmueble o negocio con el fin de definir su situación económica.
Refirió que tal circunstancia demuestra que la accionante acudió al presente trámite constitucional de manera apresurada debido a que se encuentra pendiente por resolver la nueva petición de libertad condicional, la cual no se ha resuelto debido a que no se cuenta las pruebas necesarias para emitir una decisión de fondo.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificada, Edna Alejandra López Sanabria exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la interesada, por negarle la libertad condicional, pese a que en su criterio cumple con los requisitos para ello.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (Negrillas y subrayas fuera del original.)
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa, razón por la cual se verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal genérica de procedibilidad.
Al respecto se observa que mediante auto del 25 de agosto de 20172, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la petición de libertad condicional solicitada por la accionante, por la gravedad de la conducta punible [28 condenas que fueron acumuladas], la no acreditación del arraigo social y el pago de los perjuicios a la víctimas; decisión que fue ratificada el 8 de marzo de esta anualidad3 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de la capital.
En virtud de lo anterior y al formular nuevamente petición con idénticos fines, la autoridad judicial accionada se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues la sentenciada debía estarse a lo ya resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso de la peticionaria.
3.2. Aunado a lo anterior, tal y como lo señaló el A quo, se observa que el juez ejecutor ordenó la práctica de determinadas pruebas con el fin de acreditar el arraigo social y familiar de la actora y si ésta se encuentra en incapacidad económica para cancelar los perjuicios a las víctimas, luego de lo cual, procederá a verificar si están colmados o no los requisitos para conceder la libertad condicional.
Esto significa que la actora todavía tiene a su alcance los mecanismos de defensa judicial, idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un medio alternativo o coetáneo de los que se encuentran habilitados en el proceso que vigila las condenas en su contra.
La existencia de otros instrumentos aptos para garantizar la protección de que se trata, hace improcedente la tutela solicitada.
Por las razones anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.
2 Cfr. Folios 32 a 37 – cuaderno n.° 1.
3 Cfr. Folios 38 a 43 – ibídem.