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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP8767-2018
Radicación n.° 99028
Acta 219
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por René Alejandro Galeano Domínguez frente a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El interno RENÉ ALEJANDRO GALEANO DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.370.912, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, TD 29906, instauró en nombre propio, acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos (fls. 2-6):
1. – Manifiesta que mediante petición del 12 de diciembre de 2017 le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la concesión de la prisión domiciliaria que trata el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 y demás normas concordantes.
2- El Despacho accionado con interlocutorio No. 058 del 01 de febrero de 2018 le negó el otorgamiento del sustituto penal solicitado, providencia contra la que interpuso recurso de reposición basado en la Ley 1709 de 2014 y el principio de favorabilidad consagrado en el inciso segundo del artículo 6 del Código Penal, sin embargo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a través de auto interlocutorio No. 318 del 18 de abril de 2018, decidió no reponer dicha decisión.
3.- Considera que la determinación adoptada por el operador judicial accionado fue contraria a lo establecido en los artículos 4, 228 y 230 de la Constitución Política, además no prevaleció el principio de favorabilidad.
Pretende se tutele su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se ordene al citado Juzgado reponer el interlocutorio No. 058 del 01 de febrero de 2018, cumpliendo la normatividad respectiva conforme lo ordena la Ley 393 de 1997. Anexó copia de lo siguiente: petición del 12 de diciembre de 2017, escrito donde sustentó el recurso de reposición, y las providencias a las que hizo alusión en los hechos de la acción (fls. 7-33).
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo, al considerar que la parte interesada no agotó los mecanismos de defensa propios del trámite procesal contra la decisión impartida por la autoridad judicial accionada, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
René Alejandro Galeano Domínguez presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda,
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró el derecho al debido proceso del interesado, por negarle la prisión domiciliaria.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
2.2. En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.
Nótese cómo aquél se muestra inconforme con la decisión mediante la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la prisión domiciliaria, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de apelación, del cual no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad.
En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.