STP8763-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP8763-2018  

Radicación  n.° 99197  

Acta  219  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Julio  César Horlandi Cabrales1,  frente a la decisión proferida el 16 de mayo de 2018 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante la cual le  negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a  la igualdad.  

Al  presente trámite fueron vinculadas la Procuraduría  Regional del Cesar, la Personería y la Penitenciaría,  estas dos últimas de Valledupar.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

Fueron  relatos por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  De  los hechos expuestos de manera desordenada en el escrito de tutela se  puede extraer que el actor Julio Cesar Horlandi Cabrales, es una  persona de 69 años que se encuentra recluido en el  establecimiento penitenciario, que se solicitó le fuera  sustituida la medida privativa de la libertad intramural por  domiciliaria, debido a que cumple con la edad y las condiciones  físicas, laborales y afectivas; sin embargo, el mencionado  beneficio fue negado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que la  visita domiciliaria realizada por la Asistente Social con la  finalidad de establecer el arraigo familiar y social a su residencia  su Virlandy Horlandi Espitia, manifestó aspectos desfavorables  que el Juez consideró para desestimar la solicitud que éste  hiciere.  

[…]  

Con el  ejercicio de esta acción constitucional el actor Julio Cesar  Horlandi Cabrales pretende la protección de su derecho  fundamental a la igualdad consagrado en la Constitución  Política; en consecuencia solicita se le conceda la  sustitución de la medida privativa de la libertad intramural  por prisión domiciliaria en razón a que cuenta con  arraigo socio – familiar.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo  toda  vez que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad, mediante providencia del 11 de abril de  2018, negó la concesión de la prisión  domiciliaria reclamada por el accionante, quien tiene la oportunidad  de promover los recursos de ley contra dicha determinación.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado, Julio  César Horlandi Cabrales exteriorizó  su intención de impugnar el fallo, sin exponer las razones de  su disenso.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema  Jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si el Juzgado 4º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar vulneró los  derechos al debido proceso y a la igualad del interesado, por negarle  la prisión domiciliaria.  

Para resolver,  previamente verificará si se satisface el principio de  subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad  

2.1.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

2.2.  Es  allí, ante el juez que vigila la pena, donde el peticionario  puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su  desacuerdo frente a la decisión adoptada, recurrir la  determinación para que el superior funcional sea el que  finalmente resuelva el asunto.  

En  el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Juez 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el  auto del 11 de abril de 2018 mediante el cual negó la prisión  domiciliaria al actor, aún no se encuentra en firme, ya que  éste incoó recurso de apelación contra dicha  determinación, el cual está surtiendo el respectivo  trámite. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada  para intervenir dentro ese proceso, debido a que en su interior  existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los  derechos supuestamente amenazados.  

Razón  le asistió al A  quo  cuando manifestó que es inviable pretender que el juez  constitucional se pronuncie sobre la temática planteada, ya  que las autoridades que vigilan la sanción penal son las  competentes para resolver las peticiones relacionadas con la  ejecución de la sentencia, de manera que al accionante le  corresponde ventilar su tesis al interior del diligenciamiento y no  por la vía constitucional.  

Como quiera que  ésta acción no tiene por objeto suplantar los medios de  defensa judicial ordinarios, es evidente que no está cumplido  el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es  improcedente.  

Por las anteriores  consideraciones se ratificará el fallo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Aunque          en la demanda de tutela el accionante manifestó llamarse          Julio          César Orlandy Cabrales,          lo cierto es que las autoridades que vigilan su condena lo          identifican como Julio          César Horlandi Cabrales.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

      

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