STP8118-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

MAGISTRADO PONENTE  

STP8118-2018  

Radicación  n° 98769  

Acta  205  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21)  de junio  de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente a la impugnación interpuesta por BERTHA JALABE  RAVELO y JHON JAIRO VALENCIA TORRES, en su condición de  presidente y vicepresidente respectivamente de la Corporación  Colegio de Abogados del Magdalena Medio, contra el fallo de fecha 6  de abril de 2018 proferido por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del  cual negó por temeridad la acción de tutela presentada  en contra del Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de  Santander – Sala Administrativa, por la presunta vulneración  del derecho de petición.  

1.  ANTECEDENTES  

Los  hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió  el a  quo  en los siguientes términos:  

“Exponen  los accionantes que el 4 de diciembre de 2017 se envió derecho  de petición al Presidente del Consejo Seccional de la  Judicatura – Sala Administrativa- cuyo contenido reproducen,  pero sin que hubieran recibido una respuesta.  

Pretenden por  tanto que se ordene al accionado que conteste la solicitud. Aporta  copia del escrito de petición, guía de envío,  certificado de entrega y certificado de existencia y representación  de la Corporación Colegio de Abogados del Magdalena Medio.”  

2. EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga,  luego del estudio al libelo y la respuesta del funcionario accionado,  concluyó que no era viable la salvaguarda del derecho  reclamado dado que se demostró había resuelto de fondo  y comunicado la decisión al correo electrónico  suministrado para tal efecto por la parte actora, además se  consideró que los accionantes obraron de mala fe, e  incurrieron en actuación temeraria razón por la cual se  resolvió “negar  por temeridad la acción de tutela”  y compulsar copias de la actuación con destino a la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que  se investigue la posible existencia de una falta disciplinaria por  parte de los demandantes.  

3.  DE  LA    IMPUGNACIÓN  

Los  accionantes mediante escrito radicado en la Secretaria de la Sala  de Casación Penal de esta Corporación sustentaron la  impugnación contra el fallo de tutela del 6  de abril de 2018 proferido por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyas razones  de disenso se sintetizan así:  

Señalan  que le informaron al magistrado ponente del fallo cuestionado sobre  el trámite irregular dado al que consideran “aparente  segundo escrito de tutela”,  sin que por parte de la magistratura se hubiese hecho un análisis  detallado de la situación que le permitiera concluir una  actuación temeraria por parte de los actores, pues, le basto  con determinar identidad de partes, hechos y pretensiones entre las  que se consideró eran dos acciones constitucionales, para  presumir mala fe en el actuar de los accionantes.  

Estiman  que no se les dio oportunidad alguna de aclarar la situación,  dado que, no les fue comunicado el inicio de la actuación  frente a la supuesta segunda tutela, y solo conocieron de ella con  ocasión de la notificación del fallo, la que se surtió  por correo electrónico al e-mail del señor JHON JAIRO  VALENCIA TORRES, y con la cual les remitieron copia del correo  enviado por la empresa 4/72, donde se certifica devolución del  oficio físico con el que se notificaba la decisión,  bajo la causal de “dirección  desconocida”,  certificación que carece de asidero, pues, la que relacionaron  en el único libelo impetrado corresponde a aquella donde han  tenido oficina durante los últimos 10 años.  

Relatan  que solicitaron a operador logístico 4/72 les aclarara “por  qué se emitió dicha certificación”,  y ante la ausencia de respuesta impetraron acción de tutela,  la que se resolvió por el Juzgado Tercero Penal Municipal  accediendo al amparo, dando orden a la accionada para que  respondiera.  

Informan  que la respuesta de 4/72 señala que “de  acuerdo con los soportes suministrados por los peticionarios, se  evidencia que se presentó un error por parte del remitente al  digitar la dirección de entrega del envío ya que la  dirección correcta para la entrega al señor Jhon Jairo  Valencia Torres, Presidente Colegio de Abogados OF 4069 es calle  50 No.8b89 oficina 101-102  Barrancabermeja-Santander y la dirección de la guía fue  Calle  50 No.8b35 Palacio de Justicia.”  (Subrayas propias del texto transcrito).  

Aclaran  que el único mecanismo constitucional en contra del Presidente  del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala  Administrativa, por la vulneración del derecho de petición,  corresponde al libelo que remitieron en físico, el día  9 de abril de 2018 mediante correo certificado, al Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga –Palacio de Justicia- el  cual fue recibido el día 10 del mismo mes y año.  

Con  el fin de tener claridad sobre el curso surtido por la aparente  segunda demanda de tutela –prosiguen su relato- elevaron  derecho de petición a la oficina de servicios judiciales la  cual les respondió:  

“Agradeciendo  su amabilidad, me permito indicar que por correo certificado se  recibió una (1) acción de tutela en esta oficina  judicial, según consta en la anotación No.656 del 12 de  marzo de 2018 siguiente. Dicha acción correspondió al  despacho de la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez de la Sala  Civil Familia del tribunal Superior del distrito Judicial de  Bucaramanga.  

La  segunda acción de Tutela que fue repartida con similitud de  accionantes y accionados e igual contenido, fue recibida en la  Secretaría de la Sala Civil Familia del tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, quienes la trajeron a esta oficina  para su reparto correspondiendo al magistrado Jesús Villabona  Barajas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial”  

Cuestionan  que la respuesta citada afirma haberse recibido el 12 de marzo de  2018 el correo certificado por medio del cual fue remitida la acción  de tutela, lo cual no es cierto pues según el certificado de  entrega de la empresa “CERTIPOSTAL” el escrito fue  recibido por esa dependencia judicial dos días antes (10 de  marzo) por la funcionaria de nombre “CLAUDIA JAMES”, y la  segunda tutela según esa respuesta fue llevada por la  Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal y repartida  el día 14 del mismo mes y año al magistrado Villabona,  de allí la duplicidad de acciones tantas veces citada.  

Agregan  que para ahondar en la averiguación del medio por el cual  arribó el aparente libelo (segunda tutela) a la Secretaría  de la Sala Civil, formularon derecho de petición en ese  sentido a la misma.  

Refieren  haber solicitado al magistrado la aclaración del fallo y que,  en subsidio se concediera la impugnación contra el mismo, pero  que se emitió auto aduciendo que, ya no se tenía  competencia para aclarar el auto, y se les negó la impugnación  al considerarse extemporánea su presentación, razón  por la cual impetraron recurso de súplica que fue resuelto  declarando la nulidad parcial respecto de la anterior decisión  y se accedió a conceder el recurso para ante la Corte Suprema  de Justicia.  

Corolario  de lo expuesto solicitan revisar todo el proceso porque estiman se  les está violando el derecho de defensa y contradicción,  y se está presumiendo mala fe en su actuar sin revisar las  respuestas que obtuvieron a los derechos de petición y que  fueron aportadas “donde  claramente se puede ver que se trató de un error cometido por  la secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bucaramanga al bajar una copia de la tutela que habían  recibido el día anterior la cual se tramitó en debida  forma y se falló,”  y se decrete la nulidad total de lo actuado.  

4. CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad  con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de  1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala  para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el  fallo proferido por la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bucaramanga.  

2. De acuerdo con  el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover  solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere  conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o  existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  En el asunto que concita la atención de la Sala el problema  jurídico a resolver se contrae a determinar si la conducta de  la parte actora se enmarca como una acción temeraria al  aparentemente formular dos acciones constitucionales de la misma  naturaleza.  

4.  Al respecto debe señalarse que escrutado el plenario se  advierten las siguientes situaciones:  

4.1. Los  accionantes mediante escrito de tutela dirigido al Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga, impetraron amparo del derecho  fundamental de petición, el cual estimaban era objeto de  amenaza por parte del Presidente de la Sala Administrativa del  Consejo Seccional de la Judicatura en Santander.  

4.2.  El referido líbelo fue enviado en físico por correo  certificado a través de la operador logístico  “CREDIPOSTAL”,  bajo la guía No. 001961271  de fecha 9 de marzo de 2018, y recibido en la oficina de servicios  judiciales del Tribunal al día siguiente2,  dependencia que asignó su conocimiento el día 13 del  mismo mes a la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez de la Sala  Civil de dicha corporación, cuyo despacho avocó  conocimiento con fecha 15 de marzo, y surtió todo el trámite  correspondiente a esa acción constitucional, hasta proferir  fallo debidamente notificado a los accionantes, quienes inconformes  con la decisión allí adoptada instauraron impugnación  contra la misma.  

4.3.  La  parte actora el día 13 de marzo de 2018, remitió vía  correo electrónico3  copia del escrito de tutela que en físico habían  remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  el cual llegó al e-mail de la secretaria de la Sala Civil  Familia de dicha corporación, libelo que fue llevado por esa  dependencia a la oficina de servicios judiciales de la corporación  -según oficio O.J.B.No.18-0286 del 15 de mayo4-  para ser sometido a reparto, el cual en efecto se realizó y  correspondió su conocimiento al magistrado Jesús  Villabona Barajas de la Sala Penal de la citada corporación.  

5.  El despacho del señor magistrado Villabona, por auto del 20 de  marzo de 2018 avoco conocimiento del mecanismo de amparo impetrado y  para su conocimiento se elaboraron entre otros el oficio No. 3476 de  la misma fecha notificando e informando a los accionantes Jhon Jairo  Valencia Torres y Bertha Jalabe Ravelo.  

5.1.  No se evidencia que esté acreditada la comunicación  efectiva a través del señalado oficio a la parte  actora, pues no concurre dentro del expediente prueba siquiera  sumaria de ello, pese a que el escrito tutelar relacionaba dirección  física y electrónica para efectos de notificaciones.  

5.2.  Los actores solo conocieron del trámite constitucional  adelantado por el despacho del magistrado Villabona, por comunicación  vía correo electrónico del fallo adoptado dentro del  mismo.  

5.3  Concurre certificación del operador logístico 4/72, que  da cuenta de un error por  parte del remitente al digitar la dirección de entrega del  envío, lo cual evidencia yerros en las notificaciones de las  diferentes actuaciones surtidas en el trámite de la acción  constitucional.  

5.4.  Revisado en detalle el fallo de tutela objeto de impugnación  se advierte que en sus consideraciones se cita expresamente en las  consideraciones, lo siguiente:  

«Es  tanta la identidad de los hechos, derechos y pretensiones, que las  pruebas aportadas como anexos son iguales, esto es, el escrito de  petición, guía de envió, certificado de entrega  de la correspondencia, certificado de existencia y representación  de la Cooperativa Colegio de abogados del Magdalena Medio; el  contenido de la demanda no cambia, incluso salta  a la vista que la presentada ante la doctora CLAUDIA RODRÍGUEZ  corresponde a la original y la repartida a ésta Sala a la  copia;  y el sujeto accionado tampoco varía, porque se dirigen contra  el señor PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA  SALA ADMINISTRATIVA.»  (Énfasis de la Sala).  

5.3.  Pese a advertirse por parte del a  quo,  que el escrito de tutela allegado para su conocimiento correspondía  a una copia del que estaba siendo objeto de trámite ante el  despacho de su homóloga de la Sala Civil, se entró a  considerar que la actuación de los demandantes resultaba  temeraria y de mala fe, “al  extremo de llegar a ocultar que no habían interpuesto esa otra  acción, cuando  esa primera la formularon el 13 de marzo de 2018 y ésta  segunda el 14 de ese mismo mes,  lo que en virtud del artículo 38 debe ser objeto de una  sanción, la que para este caso, es la decisión  desfavorable de las solicitudes y por supuesto la compulsa de copias  ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander –Sala  Disciplinaria…”  (Énfasis de la Sala).  

6.  De conformidad con lo hasta ahora expuesto, se advierte que solo una  acción de tutela fue impetrada por los accionantes, y es la  que corresponde al escrito que en físico se remitió  desde el 9 de marzo de 2018, la cual llegó a la Oficina  Judicial el día 10 y se repartió para su conocimiento a  la Sala Civil solo hasta el día 13 del mismo mes.  

6.1.  El soporte probatorio concurrente dentro del plenario, contrario a lo  estimado por el a  quo,  no permite inferir mala fe en la actuación de los accionantes  y menos temeridad, pues, lo cierto es que el escrito físico y  el allegado vía correo electrónico corresponden a la  misma tutela impetrada y que por ausencia de notificación del  auto con que se avoco conocimiento por parte de la Sala Penal del  Tribunal, la parte actora no tuvo oportunidad de enterarse del yerro  en que se había incurrido por parte de la Secretaria de la  Sala Civil, lo cual permitió que el trámite iniciado  por el magistrado Villabona surtiera todo el trámite  correspondiente a la misma.  

7.  Así, pertinente es concluir que no fueron impetradas dos  tutelas con identidad de hechos, pretensiones y partes, y en  consecuencia improcedente resulta determinar que los accionantes  hayan actuado de mala fe o en actuación temeraria merecedora  de reproche o sanción alguna.  

9.  En consecuencia menester es anular toda la actuación surtida a  instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga, esto es, desde el auto por el cual avocó  conocimiento, inclusive, dado que dicho trámite no podía  iniciarse pues acreditado está que la parte actora no impetró  dos acciones constitucionales de la misma naturaleza, y remitir todo  el plenario a la Corte Constitucional5  para que haga parte de la única acción de tutela  tramitada por la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez  integrante de la Sala Civil de la Civil del citado Tribunal,  corporación que mediante oficio 6681 del 19 de abril último6  remitió la decisión adoptada para su eventual revisión.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

Primero.-  ANULAR toda la actuación surtida dentro del presente trámite  constitucional, esto  es, a partir del auto de fecha , inclusive, por el cual se dispuso su  diligenciamiento.  

Segundo.-  REMITIR todo el expediente a la Corte Constitucional para que haga  parte de la tutela tramitada por la Sala Civil del Tribunal de  Bucaramanga bajo el radicado 68001221300020180008400.  

Tercero.-  NOTIFÍQUESE  de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio          66 Cdno Tribunal  

2          Folio          68 Ídem  

3          Folio          12 Ídem  

4          Folios          24 y 25 Cdno Sala Penal Corte  

5          Según          registro en la página web de la Corte Constitucional          corresponde al expediente T6792350.          Consulta realizada el 21 de junio de 2018.  

6          Información          entregada vía telefónica por la Secretaria de la Sala          Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

      

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