STP7418-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

STP7418-2018  

Radicación  n.° 96882  

Acta n.° 184  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

V I S T O S  

Decide la Corte la  impugnación planteada por la accionante DEISY  CAMARGO CARRILLO,  contra la sentencia del 23 de abril de 2018 emitida por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, a través de la cual negó el amparo de los  derechos fundamentales invocados frente a la Dirección General  de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, Droservicio  Ltda., la Procuraduría General de la Nación y el  Ministerio de Salud.  

I. ANTECEDENTES  

La ciudadana DEISY  CAMARGO CARRILLO promovió demanda de tutela en procura de  amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad  humana -entre otros- que afirmó conculcados por Dirección  General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena,  Droservicio Ltda., la Procuraduría General de la Nación  y el Ministerio de Salud.  

En sustento del  amparo pretendido, refirió la accionante que desde hace más  de 30 años viene recibiendo los servicios en salud en el  Hospital Naval de Cartagena, donde fue atendida por médicos  especialistas por los quebrantos de salud que presenta desde el año  2012 debido a cambios hormonales.  

Adujo que a  inicios del año 2016 su estado de salud empeoró, motivo  por el cual se ordenaron exámenes especializados y el médico  tratante le formuló el medicamento denominado “ESTRÓGENOS  CONJUGADOS SUPLESTROL”,  cuya dispensación está a cargo de la empresa  Droservicio Ltda. a través de la farmacia naval.  

Aludió que  en el mes de marzo de 2016 decidió retirar la segunda dosis  del medicamento recetado, sin obtener resultados  positivos  toda   vez  que  Droservicio  Ltda.  le indicó  que  no  estaba   disponible,  habiéndole  hecho  entrega   con posterioridad  del medicamento “ESTERMAX”, de presentación  y   laboratorio  distintos,  lo  que  le  ocasionó  

malestares  generales.  

Señaló  que por lo anterior, radicó peticiones de fecha 24 de julio y  30 de octubre de 2017, dirigidos al Hospital Naval de Cartagena, a  través de las cuales solicitó el suministro del  tratamiento inicial y reportó los daños causados por el  ultimo medicamento entregado.  

Frente a tal  requerimiento, el Hospital Naval de Cartagena le informó que  el operador logístico diligenció formato de reporte  ante el INVIMA, por lo que el medicamento se encontraba en proceso de  compra. Además, se remitió por competencia su caso a la  Dirección de Sanidad Militar y a la empresa Droservicio Ltda.  

De otra parte,  relató que presentó queja en contra del médico  GUILLERMO QUINTANA OSORIO, a partir del maltrato que recibió  de su parte al negarse a atenderla en privado luego de su oposición  frente a la posibilidad de realizar la consulta en presencia de  varios estudiantes de la Universidad Rafael Núñez.  

Por lo expuesto,  solicitó la intervención del juez constitucional para  ordenar “a  la EMPRESA DROSERVICIO LTDA., entregarme los estrógenos  conjugados del tratamiento inicial, ya que fue ella, de manera  caprichosa, quien procedió a cambiarlos, por los fabricados en  otro laboratorio, causándome los estragos de salud…”.  

“Ordenar   a  la  Procuraduría  General  de la Nación, abrir  

una  investigación, CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD  MILITAR, en torno a esclarecer, la forma en que la empresa  DROSERVICIO LTDA., se haya ganado la licitación del contrato  de suministro de medicamentos, a la farmacia del HOSPITAL NAVAL DE  CARTAGENA”.  

“Solicito  también una valoración de mi estado de salud, sobre  todo en la parte de endocrinología y una revisión  especial de la zona afectada, por motivos de sangrado con hemorragia  por más de 15 días seguidos”.  

“Respetuosamente  solicito, se me informe, por qué motivos, tengo que relatar  hechos de mi enfermedad, delante de un grupo de estudiantes de una  universidad, porque no hacerlo bajo presión, entonces el  médico no me atiende”.  

II. TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  29 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Cartagena admitió  la demanda, disponiendo la notificación de la Dirección  General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena,  Droservicio Ltda., la Procuraduría General de la Nación  y el Ministerio de Salud.  

El Director del  Hospital Naval de Cartagena acudió al trámite,  indicando que la señora DEISY CAMARGO CARRILLO es beneficiaria  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y recibe la atención  médica en ese hospital por ser su unidad de adscripción.  

Manifestó  que la responsabilidad del suministro y dispensación de  medicamentos a nivel nacional, para el Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares, recae en la Dirección General de Sanidad  Militar, sin que el Hospital Naval sea parte en el contrato suscrito  para tal efecto, motivo por el cual no puede tomar acciones directas  frente al contratista para exigir el cumplimiento de sus  obligaciones.  

Frente a la  situación particular de la accionante, advirtió que de  acuerdo con lo informado por la firma Droservicio Ltda. en oficio del  28 de agosto de 2017, en cuanto a que el medicamento “SUPLESTROL  0.625 MG TABLETAS”  se encuentra descontinuado, se le comunicó a la paciente de la  situación y se le sugirió acudir al médico  tratante por ser el llamado a cambiar la prescripción  requerida por la paciente para el tratamiento de su patología.  

En ese orden,  verificó en el sistema del hospital, y encontró que la  paciente no acudió a las citas que por la especialidad de  ginecología le fueron asignadas para el 4 y 5 de diciembre de  2017.  

En tal virtud,  peticionó que se le desvincule del trámite  constitucional.  

De otra parte, la  Procuraduría Regional de Bolívar precisó que los  hechos expuestos en la demanda de tutela se refieren un procedimiento  médico y entrega de medicamentos, situaciones que atañen  a la Dirección de Sanidad Militar y al Hospital Naval de  Cartagena.  

Por lo demás,  informó que de acuerdo a lo solicitado por  la  accionante,   procedió  a  remitir  al Secretario Regional  

Bolívar, la  documentación contentiva de la presente acción de  tutela, para los fines que estime pertinentes.  

Si bien el  Tribunal profirió fallo el 12 de diciembre de 2017, al ser  impugnada dicha providencia, esta Corporación declaró  la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del  cual se avocó el conocimiento del presente trámite,  dado que se incurrió en irregularidad sustancial al omitir la  vinculación de los médicos adscritos al Hospital Naval  de Cartagena GUILLERMO QUINTANA OSORIO e IVÁN RODRÍGUEZ  DE ÁVILA. No obstante, se advirtió que las pruebas  allegadas conservaban su validez.  

El doctor IVÁN  QUINTANA OSORIO, Médico Ginecólogo del Hospital Naval  de Cartagena manifestó que su atención a la señora  DEISY CAMARGO CARRILLO, lo fue con ocasión a una consulta en  el Hospital Naval de Cartagena el día 13 de septiembre de 2017  por presentar síntomas de climaterio, por lo cual le ordenó  exámenes de laboratorio pertinentes, confirmando el  diagnóstico de menopausia.  

Explicó que  le ordenó a la señora DEISY CAMARGO terapia de  reemplazo hormonal con “Estrógenos Conjugados de 0.625  mg vía oral y en crema vaginal”, frente a lo cual la  paciente le solicitó le recomendara el nombre de otro  medicamento con el fin de adquirirlo de manera particular, por lo que  le sugirió en recetario particular el denominado “SEGUFEM”.  

Por último,  aclaró que el tratamiento de estrógenos conjugados es  genérico y de acuerdo al laboratorio fabricante, cambia de  nombre comercial.  

III. SENTENCIA  IMPUGNADA  

El Tribunal  Superior de Cartagena negó el amparo invocado, tras advertir  que la accionante no ha sido diligente para reclamar sus derechos  fundamentales, toda vez que del informe rendido por el representante  del Hospital Naval de Cartagena, se extrae que el medicamento cuya  entrega reclama la señora DEISY CAMARGO CARRILLO fue  descontinuado, situación informada a la peticionaria a quien  se le sugirió acercarse al médico tratante luego de que  el medicamento que se le entregó como segunda opción le  causara inconvenientes. Sin embargo, la paciente incumplió las  citas por las especialidades de ginecología y endocrinología  programadas.  

En tal sentido,  precisó que las accionadas no están obligadas a  entregar el medicamento que ha sido descontinuado y del cual no  tienen certeza los síntomas adversos que podría tener  la accionante con su consumo, pues el médico tratante es la  persona con los conocimientos para determinar la valoración de  los posibles riesgos y beneficios que pueda generar.  

De otra parte,  precisó que frente a las pretensiones dirigidas a obtener el  inicio de investigaciones por parte de la Procuraduría General  de la Nación y el Ministerio de Salud, la acción de  tutela no es el escenario apropiado, por lo que la peticionaria puede  elevar las quejas y reclamos directamente ante dichas entidades.  

IV. IMPUGNACIÓN  

La accionante  impugna el fallo de tutela aclarando que el Hospital Naval de  Cartagena y Droservicio Ltda. le hicieron entrega a satisfacción  de los medicamentos objeto de la controversia, previa consulta  médica, por lo que frente a dicho aspecto se subsanó la  situación que generó la presentación de la  acción impetrada.  

De otra parte,  insiste en que no puede dejarse sin reproche y sanción  disciplinaria al doctor GUILLERMO QUINTANA OSORIO, quien la humilló  y le faltó al respeto.  

V.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de  tutela adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Cartagena, de la cual es su superior funcional.  

Como en el caso  que se examina la impugnación se dirige concretamente a  obtener un pronunciamiento frente a la presunta vulneración de  derechos fundamentales que se atribuye al médico GUILLERMO  QUINTANA OSORIO, a partir del maltrato del cual afirma haber sido  víctima la accionante el 25 de agosto de 2016, procede  entonces la Sala a pronunciarse al respecto.  

Según se  tiene precisado, la acción de tutela es un mecanismo  subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos  fundamentales de las personas, cuando éstos resulten  amenazados o vulnerados por la acción u omisión de  cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de  otros medios de defensa judicial.  

Es así, que  tratándose de asuntos como el que plantea la accionante en  esta oportunidad, en el que expone el actuar irregular de un médico  adscrito al Hospital Naval de Cartagena, lo cierto es que cada  institución médica cuenta con los canales adecuados  para que los usuarios manifiesten y pongan en conocimiento de la  dependencia respectiva, las actuaciones de los galenos, procedimiento  que inició la accionante según lo afirma y acredita con  la demanda, toda vez que presentó queja en contra del doctor  GUILLERMO QUINTANA, a quien se le llamó a descargos, por lo  que surge evidente que la peticionaria desconoce el carácter  residual y subsidiario de la acción de tutela, al pretender  resolver en esta sede aquello para lo cual ya existe un escenario  idóneo.  

Finalmente   se   precisa  en cuanto  a  la  pretensión  de  

sancionar  disciplinariamente al médico GUILLERMO QUINTANA OSORIO, que  contraría a la naturaleza de esta acción pública,  erigida en mecanismo de protección de los derechos  fundamentales, su utilización para propiciar investigaciones  penales o disciplinarias, en consecuencia, si la demandante estima  que se configura falta en el ámbito de dichas materias, puede  directamente formular la queja o denuncia correspondiente ante las  autoridades competentes.  

Estos  razonamientos, conducen a señalar que debe ser confirmado el  fallo de tutela objeto de impugnación.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.  

R E S U E L V E  

1.-  Confirmar el fallo de tutela objeto de alzada.  

2.-  Notifíquese  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.-  En  firme esta determinación, remítase el proceso a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÌA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *