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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6643-2018
Radicación n.° 98193
(Aprobación Acta No. 152)
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala los recursos de impugnación interpuestos por el accionante E.B.G.L y uno de los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 14 de marzo de 2018, que concedió el amparo del derecho fundamental de habeas data respecto de varias autoridades judiciales y administrativas1.
Se trata de una acción constitucional repartida por Sala Plena, toda vez que involucraba a varias Salas Especializadas de Decisión de esta Corporación.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:2
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al « (…) HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA(sic), FINANCIERA (sic) –la autodeterminación informática y el derecho al olvido- EN CONEXIDAD SUSTANCIAL con los DERECHOS FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN, PETICIÓN, INFORMACIÓN, TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO PÚBLICO ».
En razón a lo anterior, solicita que se de aplicación a lo establecido en la sentencia de esta Corporación con radicación 20889 del 19 de agosto de 2015, la que señala estableció:
« (…) la sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –SIN LA SUPRESIÓN DE LOS NOMBRES DE LOS PROCESADOS- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte Y SÓLO CON AUTORIZACIÓN DE LECUTRA
Cuando se comprueba que judicialmente SE DECLARÓ CUMPLIDA O PRESCRITA LA PENA, SE SUPRIMIRÁN DE LAS BASES DE DATOS DE ACCESO ABIERTO LOS NOMRBES DE LAS PERSONAS CONDENADAS, salvo en todos los eventos en que la ley obligue a conservar pública esta información en todo tiempo, No obstante, se mantendrá el documento integro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas que reposa».
Así mismo, pretende que se amparen todos los derechos fundamentales que se considera vulnerados y en consecuencia, se ordene:
«(…) a cada una y todas las autoridades accionadas, que cumplan sus funciones y Deberes Constitucionales y Legales (…)», específicamente solicita que «(…) a través del ÁREA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA INTERNA DE CADA AUTORIDAD ACCIONADA, se proceda a impedir el acceso y conocimiento de terceras personas SIN INTERÉS LEGÍTIMO EN LA INFORMACIÓN, ANONIMIZANDO-OCULTADO mis datos personales –nombres, apellidos y número de identificación- CUALQUIER INFORMACIÓN que permita que terceras personas infieran que registro antecedentes penales que estuve privado de libertad en centro carcelario y penitenciario del Estado Colombiano y que en el pasado fui objeto y sujeto de procesos judiciales».
Como fundamento de su petición, aduce que fue «objeto y sujeto de sendas investigaciones y sanciones penales, proceso de los cuales, conocieron por razón de competencias judiciales de; JUZGAMIENTO, DE TUTELAS, ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y HABES CORPUS, cada UNA y TODAS, las entidades hoy accionadas por esta vía judicial (…)»; que en la actualidad al consultar las páginas de la rama judicial, se encuentra que «(…) CADA proceso judicial atrás mencionado- LOS PENALES- culminaron con reconocimiento y declaratoria DE EXTINCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL Y LA SANCIÓN IMPUESTA POR PRESCRIPCIÓN, estando cada proceso penal, EN ARCHIVO DEFINITIVO»; que se encuentra a paz y salvo con la administración de justicia, pero que en las páginas web y en los motores de búsqueda existe información «NEGATIVA» sobre procesos penales, acciones de tutelas, acciones de cumplimiento y acciones de habeas corpus, la que puede ser consultada por terceras personas que no tienen interés legítimo en el asunto; que al digitar sus apellidos o el número de identificación pueden conocer su «pasado delictivo» y por ello ha sido «(…) DISCRIMINDADO SOCIAL, LABORAL Y ECONÓMICAMENTE (…).y (…) NO [HA] PODIDO ACCEDER A UN TRABAJO DIGNO REMUNERADO, NO [HA] PODIDO ACCEDER AL CRÉDITO PÚBLICO ».
Con referencia a lo anterior, manifiesta que efectuó una investigación mediante la cual pudo determinar que empresas privadas se dedican a «obtener información negativa de personas de orden judicial y venderla al sector bancario, comercial y financiero, disque para mitigar el riesgo de conocer créditos a delincuentes», que accedió al «(…) EXPEDIENTE OCULTO DE 63 PÁGINAS que maneja EL SECTOR BANCARIO, COMERCIAL Y FINANCIERO DE COLOMBIA en [su] contra, información NEGATIVA de orden penal, QUE NO ME PERMITE ACCEDER AL CRÉDITO PÚBLICO».
Señala, que las autoridades judiciales accionadas con el presente amparo constitucional, en el pasado tuvieron conocimiento de diferentes actos judiciales (procesos penales, acciones de tutela, de cumplimiento y habeas corpus), información que « (…) HOY POR HOY estando PRESCRITAS y-o CADUCAS por el trascurso del tiempo sigue siendo conocido y accesada (sic) por cualquier persona en las páginas webs de la rama judicial, expuestas al público en general en la internet SIN CONTROL ALGUNO».
Refiere, que promovió trámite ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que investigara a las empresas privadas que tenía por objeto la venta de información negativa, y que a la fecha una de ella tuvo que eliminar los precitados datos de su motor de búsqueda, pero que la otra entidad «LOJUDICIAL», se niega a hacerlo hasta tanto las autoridades judiciales «NO ELIMINEN ESAS INFORMACIONES PRIMERO». Así mismo, refiere que solicitó a cada una de las entidades accionadas a través de sus áreas de sistemas internas «ANONIMICEN-OCULTEN mis nombres y apellidos y todos aquellos datos civiles y personales que permitan INDENTIFICARME y que terceras personas SIN INTERÉS LEGÍTIMO en conocer mi pasado personal- CONOZCAN INFORMACIÓN SOBRE MI PASADO DELICITIVO-. A CADA PETICIÓN Y AUTORIDAD MENCIONADA, ADJUNTE LOS DOCUMENTOS DE ABSOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE SENTENCIA Y PENA DE PRISIÓN».
Aduce, que la autoridades acusadas no resuelven «en concreto» lo solicitado, y que otras no contestan lo peticionado, por lo que concluye que «(…) está[n] desconociendo de manera palmaria, la doctrina y jurisprudencia nacional existente sobre la materia y de otra parte, esta[n] vulnerando [sus] derechos fundamentales».
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral, mediante decisión adoptada el 14 de marzo de 2018, concedió el amparo invocado, ordenando lo siguiente:
PRIMERO: AMPARAR la tutela de los derechos invocados, respecto de aquellas providencias proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por el aquí tutelante, que hagan alusión a sus antecedentes penales, para lo cual, una vez el accionante compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan proferido deberán adoptar en un término no mayor a 20 días hábiles, las medidas pertinente para que en las bases de datos que administren, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante.3
Esta determinación tuvo como fundamento las Leyes Estatutarias 270 de 1996, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y la decisión proferida por esta Corporación el 19 de agosto de 2015 dentro del radicado 20889.
LA IMPUGNACIÓN
El 21 de marzo de 2018 el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, interpuso recurso de impugnación4 el cual fue sustentado el 19 de abril siguiente, exponiendo que la providencia recurrida no consultó los argumentos expresados por los Magistrados de la Sala de Casación Penal en el traslado, quienes acreditaron no haber vulnerado derecho alguno del accionante pues en las ocasiones que éste solicitó la anonimización de su información, no aportó la documentación que demostrara que en la respectiva acción penal se hubiera decretado la extinción, «bien por prescripción, ora por cumplimiento de la pena», por lo que no resultaba viable acceder a su solicitud.5
Por su parte, el 23 de marzo de 2018 el accionante presentó recurso de impugnación6, alegando que «el texto literal y a la gramática de lo dispuesto en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, NO ES CLARO, NO ES PRECISO Y NO TIENE COHERENCIA LITERAL Y GRAMATICAL CON EL PROBLEMA JURÍDICO PROPUESTO Y LO AMPARADO», para ello desarrolla los significados de sintaxis, comprensión, coherencia, conectividad, cohesión y literal, y luego indica que el resuelve de la providencia debe decir lo siguiente:
PRIMERO. CONCEDER la tutela y el amaro (sic) constitucional deprecado al Derecho Fundamental de Habeas Data Judicial del ACCIONANTE. Como consecuencia de ello, ORDENASE a cada una de las autoridades accionadas que haya conocido de proceso donde el accionante fue parte.- en condición de sentenciado, actor acción constitucional de habeas corpus, actor de acción constitucional de tutela y actor de acción de cumplimiento-, que una vez el accionante, COMPRUEBE que judicialmente en el proceso que motivo el proceso o la acción judicial respectivo (sic), se declaró cumplida o prescrita la sanción penal, la autoridad judicial que haya conocido del proceso o proferido la decisión, -sentencia penal, sentencia de habeas corpus, sentencia de tutela, sentencia de cumplimiento de norma jurídica- DEBERÁ adoptar en un término no mayor a 20 días hábiles, las medidas pertinentes para que en las bases de datos que administra EXPUESTAS AL PÚBLICO EN GENERAL PARA CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES VÍA WEB, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga anonimizado o en reserva los datos personas que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si el amparo concedido al accionante, encaminado a que sean anonimizadas aquellas actuaciones en las que se haga alusión a sus antecedentes penales, cumple con los criterios fijados por esta Corporación en la decisión proferida el 19 de agosto de 2015 dentro del radicado 20889, y en consecuencia debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia.
Sobre las peticiones de supresión de información relacionadas con antecedentes penales, de base de datos. Reiteración de jurisprudencia.
Como fue puesto de presente en el fallo de tutela de primera instancia, la Sala de Casación Penal mediante auto de 19 de agosto de 2015 proferido dentro del radicado 20889, precisó las reglas aplicables para garantizar el derecho fundamental al Habeas Data de quienes tienen reportes en las bases de datos relacionados con sus antecedentes penales.
Dijo esta Corporación:
Así las cosas, con apoyo en los argumentos precedentes, la Sala concluye que de las sentencias condenatorias o de los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos de la Corporación, en relación con las cuales se haya declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripción, deben suprimirse los nombres de las personas condenadas. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder –ya no a partir del nombre de los procesados— a través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia. El documento íntegro, que naturalmente sigue siendo público y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública), se conservará en los archivos de la Corporación.
10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Providencia que ha sido reiterada en varios pronunciamientos, a partir de los cuales se han establecido subreglas que permitan el respeto y garantía efectivo de dicha protección constitucional, como fueron recogidas en la decisión STP4328-2017 proferida el 30 de noviembre de 2017 dentro del radicado 95500, a saber:
Al respecto, la Sala ha construido varias subreglas para determinar la forma en que deben ser tratados los datos personales de personas condenadas en bases de información pública, susceptibles de ser visualizadas a través de buscadores de internet, así:
a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
b. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.
c. Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420)
d. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, dic. 2 de 2015, rad. T-25360, énfasis fuera del texto original).
De esta forma, se evidencia que la línea decisional de esta Corporación ha previsto que corresponda al peticionario, en su condición de persona afectada por la información publicada, a quien corresponda acreditar de forma clara y precisa, que la pena en relación con la cual solicita la anonimización de los datos se declaró cumplida o prescrita, luego de lo cual el correspondiente operador judicial o administrativo procederá a resolver favorablemente su solicitud.
Con base en estas consideraciones, la Sala procede a desatar los recursos de impugnación formulados contra el fallo de tutela de primera instancia.
Análisis del caso concreto.
A partir del marco jurídico presentado y de la revisión de las pruebas aportadas, se constata que los Magistrados de las Salas de Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación Penal Sala de Casación Penal de esta Corporación respondieron el traslado que les fue concedido, informando el trámite dado a las peticiones que el accionante formuló, para que se anonimizara la información publicada respecto de las acciones constitucionales de tutela radicadas bajo los números internos 19823, 40646, 41241, 63199, 64821 y 66506. Se trata de peticiones a las que no pudo dárseles trámite favorable, por cuanto el accionante, pese a haber sido
requerido para que presentará las providencias en las que «se haya decretado la extinción de la acción penal, bien por prescripción, ora por cumplimiento de la pena», no lo hizo.7
Debido a lo anterior, y por cuanto acceder a las pretensiones formuladas por el accionante en relación con las Salas de Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación conllevaría al desconocimiento de la naturaleza excepcional de la acción de tutela y del principio general del derecho según el cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa, lo procedente es revocar parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, para relevar a estas autoridades accionadas del amparo concedido y la consecuente orden de tutela impartida.
Frente a la censura presentada por el accionante, resulta importante destacar que, si bien la Sala de Casación Laboral ordenó tutelar sus derechos, en razón de las autoridades accionadas y las múltiples anotaciones obrantes en su contra, por los procesos que le han sido adelantados y que él mismo ha promovido, la Sala constata que efectivamente la orden de tutela impartida por el juez de tutela de primera instancia puede generar confusión.
Es así como se evidencia la necesidad de delimitar el amparo concedido solamente a aquellas actuaciones en relación con las cuales no se haya promovido otra solicitud de amparo similar, que versen respecto de procesos concluidos y en los que el accionante haya remitido la información necesaria para resolver de fondo su pedimento.
Lo anterior, por cuanto no puede perderse de vista que las órdenes de tutela tienen efectos inter partes, y por ende no pueden cobijar casos o autoridades que no hayan sido vinculadas al respectivo trámite, o en relación con las cuales se haya tramitado una acción constitucional similar.
De esta manera, se hace necesario modificar el ordinal primero de la providencia dictada, para aclarar que el amparo concedido es respecto de aquellas providencias con base en las cuales el accionante formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena.
Finalmente, frente a la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela elevada por el accionante8, la misma será remitida a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dada su condición de juez de tutela de primera instancia, para que obre conforme se señala en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela impugnado por las razones anotadas en precedencia.
2. En consecuencia, modificar el ordinal primero del fallo de tutela de primera instancia, en el sentido de EXCLUIR el amparo concedido contra las Salas de Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, y MODIFICAR la orden de tutela impartida a las demás autoridades accionadas, la cual quedará en los siguientes términos:
«PRIMERO: AMPARAR el derecho de Habeas Data de E.B.G.L, para que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan emitido adopten, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que administren las bases de datos, y se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las providencias proferidas, manteniéndose en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización de este accionante».
3. REMITIR la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia formulada por el accionante, a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia.
4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
5. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fiscalía General de la Nación -Dirección Nacional de Fiscalías y Unidad Nacional Contra el Terrorismo, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá e Ibagué, Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Ibagué, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Coordinador de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para la Ley 600 de 2000 de Ibagué y Tolima, Juzgado Séptimo Penal del Circuito Judicial de Ibagué, Juez Coordinador del C.S.A., para los Juzgados Administrativos de Ibagué y Tolima¸ Juez Coordinador del C.S.A. para los Juzgado Civiles Municipales, Civiles del Circuito, Laborales y de Familia de Bogotá, Juez Coordinador del C.S.A. para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Coordinador de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para la Ley 600 de 2000 de Bogotá, y Juez Coordinador del C.S.A para el Sistema Oral Penal Acusatorio de Bogotá–Ley 906 de 2004.
2 Folios 470 a 472, cuaderno 2.
3 Folios 470 a 480, cuaderno 2.
4 Folios 525 y 526, cuaderno 2.
5 Folios 3 a 7, cuaderno 3.
6 Folios 528 a 532, cuaderno 2.
7 Folios 291 a 322, cuaderno 1.
8 Folios 9 a 51, cuaderno 3.