STP6643-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP6643-2018  

Radicación n.°  98193  

(Aprobación Acta  No. 152)  

Bogotá  D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala los  recursos de impugnación interpuestos por el accionante E.B.G.L  y uno de los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas N°  1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  contra el fallo de tutela proferido por la  Sala de Casación Laboral el 14 de marzo de 2018, que concedió  el amparo del derecho fundamental de habeas data respecto de varias  autoridades judiciales y administrativas1.  

Se trata de una  acción constitucional repartida por Sala Plena, toda vez que  involucraba a varias Salas Especializadas de Decisión de esta  Corporación.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA  ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:2  

El accionante solicitó la  protección de sus derechos fundamentales al « (…)  HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL,  BANCARIA(sic), FINANCIERA (sic) –la autodeterminación  informática y el derecho al olvido- EN  CONEXIDAD SUSTANCIAL con los  DERECHOS FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN,  PETICIÓN, INFORMACIÓN, TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO  PÚBLICO ».  

En razón a lo anterior,  solicita que se de aplicación a lo establecido en la sentencia  de esta Corporación con radicación 20889 del 19 de  agosto de 2015, la que señala estableció:  

« (…) la sentencias  condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga  referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público –SIN  LA SUPRESIÓN DE LOS NOMBRES DE LOS PROCESADOS-  permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través  de los buscadores web o del full text de la Corte Y  SÓLO CON AUTORIZACIÓN DE LECUTRA  

Cuando se comprueba que  judicialmente SE DECLARÓ  CUMPLIDA O PRESCRITA LA PENA, SE SUPRIMIRÁN DE LAS BASES DE  DATOS DE ACCESO ABIERTO LOS NOMRBES DE LAS PERSONAS CONDENADAS,  salvo en todos los eventos en que la  ley obligue a conservar pública esta información en  todo tiempo, No obstante, se mantendrá el documento integro en  los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  que reposa».  

Así mismo, pretende que se  amparen todos los derechos fundamentales que se considera vulnerados  y en consecuencia, se ordene:  

«(…) a cada una y  todas las autoridades accionadas, que cumplan sus funciones y Deberes  Constitucionales y Legales  (…)», específicamente solicita que «(…)  a través del ÁREA DE  SISTEMAS E INFORMÁTICA INTERNA DE CADA AUTORIDAD ACCIONADA,  se proceda a impedir el acceso y conocimiento de terceras personas  SIN INTERÉS LEGÍTIMO EN  LA INFORMACIÓN,  ANONIMIZANDO-OCULTADO  mis datos personales –nombres,  apellidos y número de identificación- CUALQUIER  INFORMACIÓN que permita que  terceras personas infieran que registro antecedentes penales que  estuve privado de libertad en centro carcelario y penitenciario del  Estado Colombiano y que en el pasado fui objeto y sujeto de procesos  judiciales».  

Como fundamento de su petición,  aduce que fue «objeto y sujeto de sendas investigaciones y  sanciones penales, proceso de los cuales, conocieron por razón  de competencias judiciales de; JUZGAMIENTO,  DE TUTELAS, ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y HABES CORPUS,  cada UNA  y TODAS,  las entidades hoy accionadas por esta vía judicial (…)»;  que en la actualidad al consultar las páginas de la rama  judicial, se encuentra que «(…) CADA  proceso judicial atrás mencionado- LOS  PENALES- culminaron con reconocimiento  y declaratoria DE EXTINCIÓN DE  LA SENTENCIA PENAL Y LA SANCIÓN IMPUESTA POR PRESCRIPCIÓN,  estando cada proceso penal, EN ARCHIVO  DEFINITIVO»; que se encuentra a  paz y salvo con la administración de justicia, pero que en las  páginas web y en los motores de búsqueda existe  información «NEGATIVA»  sobre procesos penales, acciones de tutelas, acciones de cumplimiento  y acciones de habeas corpus, la que puede ser consultada por terceras  personas que no tienen interés legítimo en el asunto;  que al digitar sus apellidos o el número de identificación  pueden conocer su «pasado delictivo» y por ello ha sido  «(…) DISCRIMINDADO  SOCIAL, LABORAL Y ECONÓMICAMENTE (…).y  (…) NO [HA] PODIDO ACCEDER A UN  TRABAJO DIGNO REMUNERADO, NO [HA] PODIDO ACCEDER AL CRÉDITO  PÚBLICO ».  

Con referencia a lo anterior,  manifiesta que efectuó una investigación mediante la  cual pudo determinar que empresas privadas se dedican a «obtener  información negativa de personas de orden judicial y venderla  al sector bancario, comercial y financiero, disque  para mitigar el riesgo de conocer créditos a delincuentes»,  que accedió al «(…) EXPEDIENTE  OCULTO DE 63 PÁGINAS que maneja  EL SECTOR BANCARIO, COMERCIAL Y  FINANCIERO DE COLOMBIA en [su] contra,  información NEGATIVA  de orden penal, QUE NO ME PERMITE  ACCEDER AL CRÉDITO PÚBLICO».  

Señala, que las autoridades  judiciales accionadas con el presente amparo constitucional, en el  pasado tuvieron conocimiento de diferentes actos judiciales (procesos  penales, acciones de tutela, de cumplimiento y habeas corpus),  información que « (…) HOY  POR HOY estando PRESCRITAS  y-o CADUCAS  por el trascurso del tiempo sigue siendo conocido y accesada (sic)  por cualquier persona en las páginas webs de la rama judicial,  expuestas al público en general en la internet SIN  CONTROL ALGUNO».  

Refiere, que promovió  trámite ante la Dirección de Investigaciones de  Protección de Datos Personales de la Superintendencia de  Industria y Comercio, para que investigara a las empresas privadas  que tenía por objeto la venta de información negativa,  y que a la fecha una de ella tuvo que eliminar los precitados datos  de su motor de búsqueda, pero que la otra entidad  «LOJUDICIAL»,  se niega a hacerlo hasta tanto las autoridades judiciales «NO  ELIMINEN ESAS INFORMACIONES PRIMERO».  Así mismo, refiere que solicitó a cada una de las  entidades accionadas a través de sus áreas de sistemas  internas «ANONIMICEN-OCULTEN  mis nombres y apellidos y todos aquellos datos civiles y personales  que permitan INDENTIFICARME  y que terceras personas SIN INTERÉS  LEGÍTIMO en conocer mi  pasado personal- CONOZCAN INFORMACIÓN  SOBRE MI PASADO DELICITIVO-. A  CADA PETICIÓN Y AUTORIDAD MENCIONADA, ADJUNTE LOS DOCUMENTOS  DE ABSOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE SENTENCIA Y PENA DE  PRISIÓN».  

Aduce, que la autoridades acusadas  no resuelven «en concreto»  lo solicitado, y que otras no contestan lo peticionado, por lo que  concluye que «(…) está[n]  desconociendo de manera palmaria, la doctrina y jurisprudencia  nacional existente sobre la materia y  de otra parte, esta[n] vulnerando  [sus] derechos fundamentales».  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala de  Casación Laboral, mediante decisión adoptada el 14 de  marzo de 2018, concedió el amparo invocado, ordenando lo  siguiente:  

PRIMERO: AMPARAR  la tutela de los derechos invocados, respecto de aquellas  providencias proferidas dentro de los  trámites de las diferentes acciones interpuestas por el aquí  tutelante, que hagan alusión a sus antecedentes penales, para  lo cual, una vez el accionante compruebe que judicialmente se  declaró cumplida o prescrita la pena, las  autoridades que las hayan proferido deberán adoptar en un  término no mayor a 20 días hábiles, las medidas  pertinente para que en las bases de datos que administren, se refleje  una versión pública de las actuaciones en los trámites  adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva  los datos personales que puedan dar lugar a la identificación  e individualización del accionante.3  

Esta determinación tuvo como  fundamento las Leyes Estatutarias 270 de 1996, 1581 de 2012, 1712 de  2014 y la decisión proferida por esta  Corporación el 19 de agosto de 2015  dentro del radicado 20889.  

LA IMPUGNACIÓN  

El 21 de marzo de 2018 el Magistrado  Luis Guillermo Salazar Otero, integrante de la Sala de Decisión  de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, interpuso recurso de  impugnación4  el cual fue sustentado el 19 de abril siguiente, exponiendo que la  providencia recurrida no consultó los argumentos expresados  por los Magistrados de la Sala de Casación Penal en el  traslado, quienes acreditaron no haber vulnerado derecho alguno del  accionante pues en las ocasiones que éste solicitó la  anonimización de su información, no aportó la  documentación que demostrara que en la respectiva acción  penal se hubiera decretado la extinción, «bien por  prescripción, ora por cumplimiento de la pena», por  lo que no resultaba viable acceder a su solicitud.5  

Por su parte, el 23 de marzo de 2018  el accionante presentó recurso de impugnación6,  alegando que «el texto literal y a la gramática de lo  dispuesto en el numeral primero de la parte resolutiva de la  sentencia, NO ES CLARO, NO ES PRECISO Y NO TIENE COHERENCIA LITERAL Y  GRAMATICAL CON EL PROBLEMA JURÍDICO PROPUESTO Y LO AMPARADO»,  para ello desarrolla los significados de sintaxis, comprensión,  coherencia, conectividad, cohesión y literal, y luego indica  que el resuelve de la providencia debe decir lo siguiente:  

PRIMERO. CONCEDER la tutela y el amaro (sic)  constitucional deprecado al Derecho Fundamental de Habeas Data  Judicial del ACCIONANTE. Como consecuencia de ello, ORDENASE a cada  una de las autoridades accionadas que haya conocido de proceso donde  el accionante fue parte.- en condición de sentenciado, actor  acción constitucional de habeas corpus, actor de acción  constitucional de tutela y actor de acción de cumplimiento-,  que una vez el accionante, COMPRUEBE que judicialmente en el proceso  que motivo el proceso o la acción judicial respectivo (sic),  se declaró cumplida o prescrita la sanción penal, la  autoridad judicial que haya conocido del proceso o proferido la  decisión, -sentencia penal, sentencia de habeas corpus,  sentencia de tutela, sentencia de cumplimiento de norma jurídica-  DEBERÁ adoptar en un término no mayor a 20 días  hábiles, las medidas pertinentes para que en las bases de  datos que administra EXPUESTAS AL PÚBLICO EN GENERAL PARA  CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES VÍA WEB, se refleje una  versión pública de las actuaciones en los trámites  adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga anonimizado  o en reserva los datos personas que puedan dar lugar a la  identificación e individualización del accionante.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el  artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación,  esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera  instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación.  

A propósito  de la acción constitucional de tutela, el artículo 86  de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo  concebido para la protección inmediata de los derechos  fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por  cualquier acción u omisión de las autoridades públicas,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección  para evitar un perjuicio irremediable.  

En el presente  asunto, el problema jurídico consiste en determinar si el  amparo concedido al accionante, encaminado a que sean anonimizadas  aquellas actuaciones en las que se haga alusión a sus  antecedentes penales, cumple con los criterios fijados por esta  Corporación en la decisión proferida el 19 de agosto de  2015 dentro del radicado 20889, y en consecuencia debe confirmarse el  fallo de tutela de primera instancia.  

Sobre las peticiones de supresión  de información relacionadas con antecedentes penales, de base  de datos. Reiteración de jurisprudencia.  

Como fue puesto de presente en el  fallo de tutela de primera instancia, la Sala de Casación  Penal mediante auto de 19 de agosto de 2015 proferido dentro del  radicado 20889, precisó las reglas aplicables para garantizar  el derecho fundamental al Habeas Data de quienes tienen reportes en  las bases de datos relacionados con sus antecedentes penales.  

Dijo esta Corporación:  

Así las cosas, con apoyo en los argumentos  precedentes, la Sala concluye que de las sentencias condenatorias o  de los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos  de la Corporación, en relación con las cuales se haya  declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripción,  deben suprimirse los nombres de las personas condenadas. Esa será  la versión pública de la sentencia que se ofrecerá  a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder –ya  no a partir del nombre de los procesados— a través de  buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la  página de la Corte Suprema de Justicia. El documento íntegro,  que naturalmente sigue siendo público y consultable  directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales  que rigen el derecho de acceso a la información pública),  se conservará en los archivos de la Corporación.  

10. En resumen, la regla que establece la Sala de  Casación Penal, que deben observar los funcionarios  responsables de la administración de sus bases de datos es la  siguiente:  

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los  autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de  demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán  íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público  –sin la supresión de los nombres de los procesados—  permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través  de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con  autorización de lectura.  

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró  cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de  datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo  en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa  información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa.  

Providencia que ha sido reiterada en  varios pronunciamientos, a partir de los cuales se han establecido  subreglas que permitan el respeto y garantía efectivo de dicha  protección constitucional, como fueron recogidas en la  decisión STP4328-2017 proferida el 30 de noviembre de 2017  dentro del radicado 95500, a saber:  

Al respecto, la Sala ha construido  varias subreglas para determinar la forma en que deben ser tratados  los datos personales de personas condenadas en bases de información  pública, susceptibles de ser visualizadas a través de  buscadores de internet, así:  

a.        Las sentencias condenatorias que expida la Sala o  los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de  demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán  íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público  –sin la supresión de los nombres de los procesados—  permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través  de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con  autorización de lectura.  

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró  cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases  de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa.  

b.        Imponer a las personas naturales o jurídicas  a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales  de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de  datos deben suprimir las informaciones personales de procesados,  víctimas y testigos.  

c.        Las sentencias absolutorias proferidas por la  Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las  instancias (inadmisión de demandas de casación, por  ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o  cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el  trámite del recurso de casación, se divulgarán  en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los  procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar  pública esa información en todo tiempo. No obstante, se  mantendrá el documento íntegro en los archivos de la  Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información pública, podrá  consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ  AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420)  

d.        En las sentencias o autos de carácter no  penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia  expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se  declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del  condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de  acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en  los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa  información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, dic. 2 de  2015, rad. T-25360, énfasis fuera del texto original).  

De esta forma, se evidencia que la  línea decisional de esta Corporación ha previsto que  corresponda al peticionario, en su condición de persona  afectada por la información publicada, a quien corresponda  acreditar de forma clara y precisa, que la pena en relación  con la cual solicita la anonimización de los datos se declaró  cumplida o prescrita, luego de lo cual el correspondiente operador  judicial o administrativo procederá a resolver favorablemente  su solicitud.  

Con base en estas consideraciones, la  Sala procede a desatar los recursos de impugnación formulados  contra el fallo de tutela de primera instancia.  

Análisis del caso concreto.  

A partir del marco jurídico  presentado y de la revisión de las pruebas aportadas, se  constata que los Magistrados de las Salas de Decisión de  Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación Penal Sala  de Casación Penal de esta Corporación  respondieron el traslado que les fue concedido, informando el trámite  dado a las peticiones que el accionante formuló, para que se  anonimizara la información publicada respecto de las acciones  constitucionales de tutela radicadas bajo los números internos  19823, 40646, 41241, 63199, 64821 y 66506. Se trata de peticiones a  las que no pudo dárseles trámite favorable, por cuanto  el accionante, pese a haber sido  

requerido para  que presentará las providencias en las que «se haya  decretado la extinción de la acción penal, bien por  prescripción, ora por cumplimiento de la pena», no  lo hizo.7  

Debido a lo anterior, y por cuanto  acceder a las pretensiones formuladas por el accionante en relación  con las Salas de Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala  de Casación Penal de esta Corporación conllevaría  al desconocimiento de la naturaleza excepcional de la acción  de tutela y del principio general del derecho según el cual  nadie puede alegar en su favor su propia  culpa, lo procedente es revocar  parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, para relevar a  estas autoridades accionadas del amparo concedido y la consecuente  orden de tutela impartida.  

Frente a la censura presentada por el  accionante, resulta importante destacar que, si bien la Sala de  Casación Laboral ordenó tutelar sus derechos, en razón  de las autoridades accionadas y las múltiples anotaciones  obrantes en su contra, por los procesos que le han sido adelantados y  que él mismo ha promovido, la Sala constata que efectivamente  la orden de tutela impartida por el juez de tutela de primera  instancia puede generar confusión.  

Es así como se evidencia la  necesidad de delimitar el amparo concedido solamente a aquellas  actuaciones en relación con las cuales no se haya promovido  otra solicitud de amparo similar, que versen respecto de procesos  concluidos y en los que el accionante haya remitido la información  necesaria para resolver de fondo su pedimento.  

Lo anterior, por cuanto no puede  perderse de vista que las órdenes de tutela tienen efectos  inter partes, y por ende no pueden cobijar casos o autoridades  que no hayan sido vinculadas al respectivo trámite, o en  relación con las cuales se haya tramitado una acción  constitucional similar.  

De esta manera, se hace necesario  modificar el ordinal primero de la providencia dictada, para aclarar  que el amparo concedido es respecto de aquellas  providencias con base en las cuales el accionante formuló la  presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los  trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que  hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya  solicitado su anonimización indicando el número del  respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se  declaró cumplida o prescrita la pena.  

Finalmente, frente a la solicitud de  cumplimiento del fallo de tutela elevada por el accionante8,  la misma será remitida a la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación, dada su condición de juez de tutela  de primera instancia, para que obre conforme se señala en el  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela          impugnado por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. En consecuencia, modificar el          ordinal primero del fallo de tutela de primera instancia, en el          sentido de EXCLUIR el amparo concedido contra las Salas de          Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación          Penal de esta Corporación, y MODIFICAR la          orden de tutela impartida a las demás autoridades accionadas,          la cual quedará en los siguientes términos:  

«PRIMERO:  AMPARAR el derecho de Habeas Data de  E.B.G.L, para que en relación con aquellas  providencias con base en las cuales formuló la presente  solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites  de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión  a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su  anonimización indicando el número del respectivo  proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró  cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan emitido  adopten, en un término no mayor a veinte (20) días  hábiles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que  administren las bases de datos, y se refleje una versión  pública de las actuaciones en los trámites adelantados  y en las providencias proferidas, manteniéndose en reserva los  datos personales que puedan dar lugar a la identificación e  individualización de este accionante».  

            

3. REMITIR la solicitud de cumplimiento del fallo          de tutela de primera instancia formulada por el accionante, a la          Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para lo          de su competencia.  

            

4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

5. Envíese la presente actuación a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del          término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de          1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Fiscalía General de la Nación          -Dirección Nacional de Fiscalías y Unidad Nacional          Contra el Terrorismo, Sala de Casación Penal de la Corte          Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de los Distritos          Judiciales de Bogotá e Ibagué, Tribunal Administrativo          del Distrito Judicial de Ibagué, Juzgado Segundo Penal del          Circuito Especializado de Ibagué, Coordinador de la Oficina          de Administración y Apoyo Judicial para la Ley 600 de 2000 de          Ibagué y Tolima, Juzgado Séptimo Penal del Circuito          Judicial de Ibagué, Juez Coordinador del C.S.A., para los          Juzgados Administrativos de Ibagué y Tolima¸ Juez          Coordinador del C.S.A. para los Juzgado Civiles Municipales, Civiles          del Circuito, Laborales y de Familia de Bogotá, Juez          Coordinador del C.S.A. para los Juzgados de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Bogotá          D.C., Coordinador de la Oficina de Administración y Apoyo          Judicial para la Ley 600 de 2000 de Bogotá, y Juez          Coordinador del C.S.A para el Sistema Oral Penal Acusatorio de          Bogotá–Ley 906 de 2004.  

2          Folios 470 a 472, cuaderno 2.  

3          Folios 470 a 480, cuaderno 2.  

4          Folios 525 y 526, cuaderno 2.  

5          Folios 3 a 7, cuaderno 3.  

6          Folios 528 a 532, cuaderno 2.  

7          Folios 291 a 322, cuaderno 1.  

8          Folios 9 a 51, cuaderno 3.      

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