Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP6635-2018
Radicación n.° 98189
Acta 156
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Luis Arnulfo Tuberquia frente a la decisión proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El sentenciado LUIS ARNULFO TUBERQUIA señaló que el 12 de diciembre de 2002, el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Antioquia profirió en su contra sentencia condenatoria al haberlo hallado penalmente responsable de los punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
Refiere que dicha providencia cobró ejecutoria sin que le fuera debidamente notificada a su abogado defensor, por lo que no pudo ejercer los recursos que por ley procedían.
Narra las actuaciones surtidas al interior del proceso, y finalmente aduce que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, sin que sus abogados se percataran del error cometido, y únicamente ahora, por sus actuales conocimientos, puede hacer frente a la situación.
[…]
Pretende el accionante que se le conceda el amparo constitucional invocado, en consecuencia, se dejen sin efectos la ejecutoria de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Antioquia y en su lugar se notifique a su nuevo defensor de la providencia, restableciéndose los términos para interponer los recursos de ley.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante se dictó con fundamento en las pruebas contenidas en el proceso penal y no se debió a ninguna inactividad de la defensa designada.
Señaló que no se observa la trasgresión de los derechos fundamentales del actor, toda vez que todas las diligencias adelantadas para su comparecencia estuvieron ajustadas a la ley, en virtud a que siempre estuvo asistido por un defensor de oficio.
LA IMPUGNACIÓN
Luis Arnulfo Tuberquia presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso del interesado, dentro del proceso adelantado en su contra por los punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
2. La excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La vinculación subsidiaria al proceso penal no atenta contra el derecho al debido proceso.
2.1. Por respeto a los principios de autonomía judicial y cosa juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la República no pueden, en principio, ser objeto de acción de tutela, en tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación.
No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que se hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la actuación judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, ostensiblemente violatoria del orden jurídico y, por ende, lesionó en forma grave garantías constitucionales. Así mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la protección pretendida, pues lo contrario sería convertir la tutela en sustituto de aquellos.
2.2. Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél pudo enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente.
Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente a las diligencias, exponga sus argumentos de defensa en la diligencia de indagatoria y designe directamente el abogado que represente sus intereses. Sin embargo, la vinculación mediante la declaratoria de persona ausente no quebranta la Constitución1, siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado.
Por consiguiente, no se puede acudir a esa forma de vinculación subsidiaria de manera apresurada ante el primer intento frustrado de ubicar al imputado. Es preciso que el Estado utilice los medios que razonablemente se encuentran a su disposición para lograr la comparecencia.
3. El caso concreto.
En el presente asunto, el interesado estima vulnerado su derecho al debido proceso dentro de la causa que culminó con la sentencia condenatoria de 30 años de prisión por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
Al respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron tal derecho porque de las pruebas aportadas a la actuación se advierte, en primer lugar, que la Fiscalía instructora hizo todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos.
En el expediente consta que el ente acusador dispuso la apertura de instrucción con el fin de vincularlo a la investigación mediante diligencia de indagatoria.
Ante la no comparecencia del investigado, se procedió a vincularlo como persona ausente, en los términos del artículo 344 de la Ley 600 de 2000 y se le designó un defensor de oficio.
Así las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a ubicar al interesado por parte de las autoridades que participaron en el proceso penal; además, fue asistido por una defensa técnica, que pese a no conocer la versión de su representado, ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro del límite de sus posibilidades, presentó sus alegatos finales en la audiencia pública de juzgamiento, solicitando dictar sentencia absolutoria a favor del procesado.
Además, producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugnó. Como es obvio, si la defensa o el Ministerio Público hubieran percibido alguna violación de derechos fundamentales, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, la habrían impugnado.
Por ende, la presunta carencia de defensa técnica no está acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento, ya que el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales y procuró su absolución, tal como se observa de la lectura de la providencia aportada. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Véase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional.