STP6635-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP6635-2018  

Radicación  n.° 98189  

Acta  156  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada por Luis  Arnulfo Tuberquia frente  a la decisión proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó  la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, por la  presunta vulneración de su derecho al debido proceso.  

Al  presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes  dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los  delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto  calificado y agravado.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El  sentenciado LUIS ARNULFO TUBERQUIA señaló que el 12 de  diciembre de 2002, el Juzgado segundo penal del circuito  especializado de Antioquia profirió en su contra sentencia  condenatoria al haberlo hallado penalmente responsable de los  punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto  calificado y agravado.  

Refiere  que dicha providencia cobró ejecutoria sin que le fuera  debidamente notificada a su abogado defensor, por lo que no pudo  ejercer los recursos que por ley procedían.  

Narra  las actuaciones surtidas al interior del proceso, y finalmente aduce  que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de  ejecutoria de la sentencia, sin que sus abogados se percataran del  error cometido, y únicamente ahora, por sus actuales  conocimientos, puede hacer frente a la situación.  

[…]  

Pretende  el accionante que se le conceda el amparo constitucional invocado, en  consecuencia, se dejen sin efectos la ejecutoria de la sentencia  condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado segundo  penal del circuito especializado de Antioquia y en su lugar se  notifique a su nuevo defensor de la providencia, restableciéndose  los términos para interponer los recursos de ley.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al  considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra del  accionante se dictó con fundamento en las pruebas contenidas  en el proceso penal y no se debió a ninguna inactividad de la  defensa designada.  

Señaló  que no se observa la trasgresión de los derechos fundamentales  del actor, toda vez que todas las diligencias adelantadas para su  comparecencia estuvieron ajustadas a la ley, en virtud a que siempre  estuvo asistido por un defensor de oficio.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Luis  Arnulfo Tuberquia  presentó memorial con el que reiteró los planteamientos  de la demanda  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar  si  las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al  debido proceso del interesado, dentro del proceso adelantado en su  contra por los punibles de  secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y  agravado.  

2.  La  excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La  vinculación subsidiaria al proceso penal no atenta contra el  derecho al debido proceso.  

2.1.  Por respeto a los principios de autonomía judicial y cosa  juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la República  no pueden, en principio, ser objeto de acción de tutela, en  tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos  ordinarios y aun el extraordinario de casación.  

No obstante, la  jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que  se hace necesaria la intervención del juez constitucional con  el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que  ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la  actuación judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria,  ostensiblemente violatoria del orden jurídico y, por ende,  lesionó en forma grave garantías constitucionales. Así  mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente  todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento  jurídico para lograr la protección pretendida, pues lo  contrario sería convertir la tutela en sustituto de aquellos.  

2.2.  Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de  defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en  su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar  con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer  si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos  necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél pudo  enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente.  

Lo  ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación  penal acuda directamente a las diligencias, exponga sus argumentos de  defensa en la diligencia de indagatoria y designe directamente el  abogado que represente sus intereses. Sin embargo, la vinculación  mediante la declaratoria de persona ausente no quebranta la  Constitución1,  siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las  previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para  dar con el paradero del procesado.  

Por consiguiente,  no se puede acudir a esa forma de vinculación subsidiaria de  manera apresurada ante el primer intento frustrado de ubicar al  imputado. Es preciso que el Estado utilice los medios que  razonablemente se encuentran a su disposición para lograr la  comparecencia.  

3.  El caso concreto.  

En  el presente asunto, el interesado estima vulnerado su derecho al  debido proceso dentro de la causa que culminó con la sentencia  condenatoria de 30 años de prisión por los delitos de  secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y  agravado.  

Al  respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron tal  derecho porque de las pruebas aportadas a la actuación se  advierte, en primer lugar, que la Fiscalía instructora hizo  todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos.  

En  el expediente consta que el ente acusador dispuso  la apertura de instrucción con el fin de vincularlo a la  investigación mediante diligencia de indagatoria.  

Ante  la no comparecencia del investigado, se procedió a vincularlo  como persona ausente, en los términos del artículo 344  de la Ley 600 de 2000 y se le designó un defensor de oficio.  

Así  las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a ubicar  al interesado por parte de las autoridades que participaron en el  proceso penal; además, fue asistido por una defensa técnica,  que pese a no conocer la versión de su representado, ejecutó  su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro  del límite de sus posibilidades, presentó sus alegatos  finales  en  la audiencia pública de juzgamiento, solicitando dictar  sentencia absolutoria a favor del procesado.  

Además,  producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugnó.  Como es obvio, si la defensa o el Ministerio Público hubieran  percibido alguna violación de derechos fundamentales, en  cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, la habrían  impugnado.  

Por  ende, la presunta carencia de defensa técnica no está  acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento, ya  que el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien  concurrió al juicio, se notificó de los actos  procesales trascendentales y procuró su absolución, tal  como se observa de la lectura de la providencia aportada. Distinto es  que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese  obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado.  

Por  las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Véase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y          C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional.  

      

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