STP5085-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5085-2018  

Radicación  97949  

(Aprobado  Acta No. 124)  

Bogotá  D.C., diecinueve  (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por CHARLES  ARGEMIRO RAMÍREZ CASTILLO, contra la sentencia de tutela  proferida el 27 de febrero de 2018 por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

CHARLES  ARGEMIRO  RAMÍREZ CASTILLO  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario la Picota, descontando la pena de 36 meses de prisión  impuesta el 31 de julio de 2015 por el Juzgado 19 Penal Municipal de  Bogotá con Función de Conocimiento, tras hallarlo  responsable del delito de hurto calificado y agravado.  

Informó  el accionante que el 28 de abril de 2017, a través de su  defensor, solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de  Penas  y Medidas de Seguridad de esta ciudad realizar  estudio de acumulación jurídica de penas con otra  sentencia impuesta por idéntico punible,  pero no obtuvo contestación.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. En  consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial accionada  resolver de fondo su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de  febrero de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado a la autoridad accionada.  

El  Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  informó que mediante auto del  21 de febrero de 2018 acumuló  las dos sanciones, estableciendo una equivalente a 59 meses y 10 días  de prisión.  Allegó copia de lo enunciado.  

Tras  establecer la configuración de un hecho superado,  la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo  constitucional. Ello, en razón a que la petición del  accionante fue  resuelta de fondo.  

En  la diligencia de notificación personal, realizada en el  Establecimiento Carcelario, el  demandante escribió «impugno».  Sin embargo, no  expuso las razones de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que  recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Durante  el trámite se estableció que mediante providencia del  21 de febrero de 2018, el Juzgado  4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  resolvió de  fondo la solicitud presentada  por el accionante, en la cual realizó estudio de acumulación  jurídica de penas y fijó como sanción definitiva  59 meses y 10 días. Determinación que fue notificada  personalmente a la parte actora1.  

En eventos como el  presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad  involucrada hizo cesar la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Se confirmará,  en consecuencia, la decisión de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 27 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Bogotá          negó el amparo solicitado por          CHARLES ARGEMIRO RAMÍREZ CASTILLO.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

COMISION DE  SERVICIOS  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 3 Cuaderno de la Corte.  

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