Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5082-2018
Radicación 97989
(Aprobado Acta No. 124)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA respecto de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2016-00395.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae del expediente, CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Colpensiones con el propósito de obtener el incremento pensional consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, desde el 17 de marzo de 2007 hasta su pago efectivo.
Mediante sentencia del 4 de agosto de 2017, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones del actor, luego de establecer que el peticionario tiene a su cargo a su esposa María Gloria Lesmes de Duque, y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, respecto de las mesadas causadas hasta el 11 de febrero de 2013. Consecuente con ello condenó a Colpensiones a pagar el incremento del 14% sobre el valor de la pensión mínima legal a partir de esa fecha.
Inconforme con la anterior determinación el apoderado de Colpensiones la apeló. A la par, se concedió el grado jurisdicción de consulta. Por sentencia del 30 de agosto de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción del derecho a reclamar el incremento.
Así las cosas, el apoderado de CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA promovió el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2017 fue rechazado, dada la falta de interés jurídico de la parte accionante en razón de la cuantía (Art. 86 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
En criterio de la parte accionante, la decisión de segunda instancia desconoció que, mediante sentencia SU-310 del 10 de mayo de 2017, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en materia de imprescriptibilidad del incremento pensional del 14% en relación con el cónyuge o compañero permanente a cargo.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad acudió ante la jurisdicción constitucional para solicitar que se invalide el fallo de segunda instancia y se confirme la decisión adoptada por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de febrero de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá relató el transcurso de la actuación ordinaria y solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Indicó, que la sentencia de segunda instancia criticada es razonable y se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable.
La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de las garantías fundamentales del mínimo vital y seguridad social.
Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertir las determinaciones reprochadas.
Ahora bien, en el caso examinado la Sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en el error denominado desconocimiento del precedente que surge cuando, por ejemplo «la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance». Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que para que una sentencia sea precedente y su desconocimiento constituya causal de procedencia de la acción de tutela se requiere:
«(…) i) que en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; ii) que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente. (CC T-292/06 y SU053/15).
Atendiendo a lo expuesto, encuentra la Sala que por sentencia SU-310 de 2017, la Corte Constitucional unificó las diversas posturas existentes respecto de la prescripción trienal definitiva del derecho al incremento del 14% de la mesada pensional por cónyuge a cargo y determinó que sólo procede declarar su prescripción parcial.
Acorde con los razonamientos consignados en dicha providencia, la interpretación que resulta más favorable a los intereses de los pensionados (Art. 53 de la Constitución Política), es aquella conforme con la cual la prescripción trienal de los incrementos definidos en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990 es predicable respecto de las mesadas causadas más no del derecho propiamente dicho, como vienen haciéndolo los funcionarios judiciales.
Por tal motivo, concluyó que: «Una autoridad judicial o administrativa vulnera el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de un pensionado, por desconocer directamente la Constitución Política, al considerar que un derecho pensional como los incrementos por persona a cargo, se pierde por completo a los tres años de no ser reclamado, en lugar de considerar que se perdieron sólo las mesadas no reclamadas, como se sigue de la interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro operario).».
Pese a lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decretó la prescripción definitiva del derecho, acudiendo a pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral anteriores a la sentencia de unificación aludida, sin justificar las razones que le permitieron apartarse del precedente jurisprudencial contenido en la sentencia SU-310 de 2017.
Por tanto, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad de CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA.
En consecuencia, dejará sin efectos el fallo de segunda instancia proferido el 30 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del radicado 16 2016 00395 01 y le ordenará que, en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión, en la que resuelva el grado jurisdiccional de consulta conforme con el precedente constitucional contenido en la sentencia de unificación SU-310 del 10 de mayo de 2017.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 21 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le negó la acción de tutela a CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA.
2. AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad. En consecuencia, DEJAR sin efectos el fallo de segunda instancia proferido el 30 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral radicado 16 2016 00395 01 y ORDENAR a la mencionada Corporación judicial que, en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión, en la que resuelva el grado jurisdiccional de consulta conforme con el precedente constitucional contenido en la sentencia de unificación SU-310 de 2017.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Comisión de servicios
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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