STP5082-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5082-2018  

Radicación  97989  

(Aprobado  Acta No. 124)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial  de CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA respecto de la sentencia  proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción  de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron  vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la  Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones y las  demás partes e intervinientes reconocidas al interior del  proceso ordinario laboral 2016-00395.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae del expediente, CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA  demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a  Colpensiones con el propósito de obtener el incremento  pensional consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de  1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, desde el 17 de  marzo de 2007 hasta su pago efectivo.  

Mediante  sentencia del 4 de agosto de 2017, el Juzgado 16 Laboral del Circuito  de Bogotá accedió a las pretensiones del actor, luego  de establecer que el peticionario tiene a su cargo a su esposa María  Gloria Lesmes de Duque, y declaró probada parcialmente la  excepción de prescripción, respecto de las mesadas  causadas hasta el 11 de febrero de 2013. Consecuente con ello condenó  a Colpensiones a pagar el incremento del 14% sobre el valor de la  pensión mínima legal a partir de esa fecha.  

Inconforme  con la anterior determinación el apoderado de Colpensiones la  apeló. A la par, se concedió el grado jurisdicción  de consulta. Por sentencia del 30 de agosto de 2017 la Sala Laboral  del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su  lugar, declaró probada la excepción de prescripción  del derecho a reclamar el incremento.  

Así  las cosas, el apoderado de CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA  promovió el recurso extraordinario de casación. Sin  embargo, el 27 de septiembre de 2017 fue rechazado, dada la falta de  interés jurídico de la parte accionante en razón  de la cuantía (Art. 86 de Código Procesal del Trabajo y  de la Seguridad Social).  

En  criterio de la parte accionante, la decisión de segunda  instancia desconoció que, mediante sentencia SU-310 del 10 de  mayo de 2017, la Corte Constitucional unificó su  jurisprudencia en materia de imprescriptibilidad del incremento  pensional del 14% en relación con el cónyuge o  compañero permanente a cargo.  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso,  seguridad social, mínimo vital e igualdad acudió ante  la jurisdicción constitucional para solicitar que se invalide  el fallo de segunda instancia y se confirme la decisión  adoptada por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 9 de febrero de 2018,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos.  

El  Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá relató el  transcurso de la actuación ordinaria y solicitó que se  le desvincule del presente trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

En  primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el  amparo. Indicó, que la sentencia de segunda instancia  criticada es razonable y se encuentra ajustada a la normativa y  jurisprudencia aplicable.  

La  parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los  argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del  Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

Según  indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos  fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los  primeros y la estructuración de al menos una de las segundas,  debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos  generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se  examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la  relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo  de la controversia es la presunta vulneración de las garantías  fundamentales del mínimo vital y seguridad social.  

Igualmente,  están satisfechos los presupuestos de inmediatez y  subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable  y no existe otro mecanismo de defensa para controvertir las  determinaciones reprochadas.  

Ahora  bien, en el caso examinado la Sala advierte que la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá incurrió en el error  denominado desconocimiento del precedente que surge cuando, por  ejemplo «la  Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y  el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho  alcance».  Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que para  que una sentencia sea precedente y su desconocimiento constituya  causal de procedencia de la acción de tutela se requiere:  

«(…)  i) que en la ratio decidendi de la sentencia anterior  se encuentre una regla jurisprudencial  aplicable al caso a resolver; ii) que esta ratio  resuelva un problema jurídico semejante al  propuesto en el nuevo caso y iii) que los hechos del caso sean  equiparables a los resueltos anteriormente. (CC T-292/06 y  SU053/15).  

Atendiendo  a lo expuesto, encuentra la Sala que por sentencia SU-310 de 2017, la  Corte Constitucional unificó las diversas posturas existentes  respecto de la prescripción trienal definitiva del derecho al  incremento del 14% de la mesada pensional por cónyuge a cargo  y determinó que sólo procede declarar su prescripción  parcial.  

Acorde  con los razonamientos consignados en dicha providencia, la  interpretación que resulta más favorable a los  intereses de los pensionados (Art. 53 de la Constitución  Política), es aquella conforme con la cual la prescripción  trienal de los incrementos definidos en los artículos 21 y 22  del Acuerdo 049 de 1990 es predicable respecto de las mesadas  causadas más no del derecho propiamente dicho, como vienen  haciéndolo los funcionarios judiciales.  

Por  tal motivo, concluyó que: «Una  autoridad judicial o administrativa vulnera el derecho al debido  proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de un  pensionado, por desconocer directamente la Constitución  Política, al considerar que un derecho pensional como los  incrementos por persona a cargo, se pierde por completo a los tres  años de no ser reclamado, en lugar de considerar que se  perdieron sólo las mesadas no reclamadas, como se sigue de la  interpretación más favorable al trabajador (in dubio  pro operario).».  

Pese  a lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  decretó la prescripción definitiva del derecho,  acudiendo a pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral  anteriores a la sentencia de unificación aludida, sin  justificar las razones que le permitieron apartarse del precedente  jurisprudencial contenido en la sentencia SU-310 de 2017.  

Por  tanto, la Sala revocará  la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará  los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e  igualdad de CARLOS ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA.  

En  consecuencia, dejará sin efectos el fallo de segunda instancia  proferido el 30 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del radicado  16 2016 00395 01 y le ordenará que, en el término de  quince (15) días contado a partir de la notificación de  esta providencia, emita una nueva decisión, en la que resuelva  el grado jurisdiccional de consulta conforme con el precedente  constitucional contenido en la sentencia de unificación SU-310  del 10 de mayo de 2017.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia del 21  de febrero de 2018,  mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación le negó  la acción de tutela a CARLOS  ERNESTO DUQUE CASTAÑEDA.  

2.        AMPARAR  sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e  igualdad. En consecuencia, DEJAR  sin efectos el fallo de segunda instancia proferido el 30 de agosto  de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral  radicado 16 2016 00395 01 y ORDENAR  a la mencionada Corporación judicial  que, en el término de quince (15) días contado a partir  de la notificación de esta sentencia, emita una nueva  decisión, en la que resuelva el grado jurisdiccional de  consulta conforme con el precedente constitucional contenido en la  sentencia de unificación SU-310 de 2017.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Comisión  de servicios  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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