STP3901-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP3901-2018  

Radicación  No.:  97358  

Acta  No. 97  

Bogotá.  D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CARLOS  ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ,  contra  el fallo proferido el 6 de febrero de 2018 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN,  mediante  el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda  de tutela formulada contra la FISCALÍA  234 SECCIONAL DE ITAGÜI (ANTIOQUIA),  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite fue vinculado el JUZGADO  2º PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.  

    

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Fueron  resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:  

El  señor CARLOS ALBERTO WILCHES, presentó la demanda de  tutela de la referencia, señalando que el 14 de diciembre del  año 2017 solicitó a la fiscalía accionada copia  de su proceso, incluyendo la valoración psiquiátrica y  el reconocimiento médico legal que se le practicó a la  víctima, sin embargo, no ha obtenido respuesta.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó las  pretensiones de la demanda formulada por CARLOS ALBERTO WILCHES  VÁSQUEZ.  

Argumentó  que no existe ninguna vulneración de los derechos  fundamentales del actor pues, los elementos de convicción  allegados al expediente dan cuenta de que la Fiscalía 234  Seccional de Itagüí remitió la petición del  mencionado procesado al Juzgado 2º Penal del Circuito de la  misma ciudad, este último que dentro del término legal  correspondiente y mediante auto de sustanciación del 18 de  enero del año en curso autorizó la expedición de  copias de la actuación seguida contra el interesado, a su  costa.  

Además,  precisó, esa decisión le fue notificada al enjuiciado  mediante el envío del oficio No. 0043/2013/04607-01 a través  de la empresa de correo certificado 4-72, al establecimiento de  reclusión donde se encuentra privado de la libertad.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado de la decisión de primera instancia,  el actor manifestó: «apelo,  impugno».  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán.  

2.  De  conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución  Política, toda persona puede invocar la acción de  tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí  misma o por quien actúe a su nombre, la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando  quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la  acción o la omisión de cualquier autoridad pública  o de los particulares.  

3.  En  el presente asunto, CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ insiste  en la conculcación de sus derechos fundamentales en razón  a que la Fiscalía 234 Seccional de Itagüí no ha  dado respuesta a la petición que elevó el 14 de  diciembre de 2017, con miras a obtener copia del expediente  contentivo del proceso penal que cursa en su contra.  

Sin  embargo, según  los elementos de convicción aportados al trámite,  se advierte que la petición formulada por WILCHES VÁSQUEZ  fue atendida en debida forma por parte de las autoridades accionadas.  En efecto, la  Fiscalía 234 Seccional de Itagüí ante quien el  procesado radicó la solicitud, consideró que no era  competente para pronunciarse sobre la misma, razón por la  cual, mediante oficio No. 00182 del 18 de diciembre de 2017 dispuso  remitirla al Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad;  este último que mediante auto de sustanciación del 18  de enero del año en curso despachó favorablemente la  petición del actor en el siguiente sentido: «accédase  a lo solicitado por Wilches Vásquez, siempre que las copias  sean a su costa y autorice a una persona que se desplace al Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí, con  quien previo acuerdo se le suministrarán las mismas».  

Esta  decisión le fue notificada a CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ  a través del envío del oficio No. 0043/2013/04607-01 al  establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la  libertad.  

Por  tanto, erigiéndose como primer presupuesto de procedibilidad  de la acción de tutela que, quien invoque el amparo  constitucional demuestre la existencia de una acción u omisión  perpetrada por los entes accionados que vulnera sus derechos  constitucionales fundamentales, la presente demanda se torna  improcedente, ya que de los medios de prueba obrantes en la  foliatura, no evidencia la Sala ninguna actuación violatoria  de los derechos fundamentales de CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ.  

Por las razones  anteriores, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N°. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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