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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP3901-2018
Radicación No.: 97358
Acta No. 97
Bogotá. D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ, contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 234 SECCIONAL DE ITAGÜI (ANTIOQUIA), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:
El señor CARLOS ALBERTO WILCHES, presentó la demanda de tutela de la referencia, señalando que el 14 de diciembre del año 2017 solicitó a la fiscalía accionada copia de su proceso, incluyendo la valoración psiquiátrica y el reconocimiento médico legal que se le practicó a la víctima, sin embargo, no ha obtenido respuesta.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó las pretensiones de la demanda formulada por CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ.
Argumentó que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor pues, los elementos de convicción allegados al expediente dan cuenta de que la Fiscalía 234 Seccional de Itagüí remitió la petición del mencionado procesado al Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, este último que dentro del término legal correspondiente y mediante auto de sustanciación del 18 de enero del año en curso autorizó la expedición de copias de la actuación seguida contra el interesado, a su costa.
Además, precisó, esa decisión le fue notificada al enjuiciado mediante el envío del oficio No. 0043/2013/04607-01 a través de la empresa de correo certificado 4-72, al establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la libertad.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado de la decisión de primera instancia, el actor manifestó: «apelo, impugno».
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
3. En el presente asunto, CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ insiste en la conculcación de sus derechos fundamentales en razón a que la Fiscalía 234 Seccional de Itagüí no ha dado respuesta a la petición que elevó el 14 de diciembre de 2017, con miras a obtener copia del expediente contentivo del proceso penal que cursa en su contra.
Sin embargo, según los elementos de convicción aportados al trámite, se advierte que la petición formulada por WILCHES VÁSQUEZ fue atendida en debida forma por parte de las autoridades accionadas. En efecto, la Fiscalía 234 Seccional de Itagüí ante quien el procesado radicó la solicitud, consideró que no era competente para pronunciarse sobre la misma, razón por la cual, mediante oficio No. 00182 del 18 de diciembre de 2017 dispuso remitirla al Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad; este último que mediante auto de sustanciación del 18 de enero del año en curso despachó favorablemente la petición del actor en el siguiente sentido: «accédase a lo solicitado por Wilches Vásquez, siempre que las copias sean a su costa y autorice a una persona que se desplace al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí, con quien previo acuerdo se le suministrarán las mismas».
Esta decisión le fue notificada a CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ a través del envío del oficio No. 0043/2013/04607-01 al establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la libertad.
Por tanto, erigiéndose como primer presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela que, quien invoque el amparo constitucional demuestre la existencia de una acción u omisión perpetrada por los entes accionados que vulnera sus derechos constitucionales fundamentales, la presente demanda se torna improcedente, ya que de los medios de prueba obrantes en la foliatura, no evidencia la Sala ninguna actuación violatoria de los derechos fundamentales de CARLOS ALBERTO WILCHES VÁSQUEZ.
Por las razones anteriores, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N°. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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