STP3781-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP3781-2018  

Radicación  n.° 97322  

Acta  93  

Bogotá,  D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Luis  Alexander Rubiano Tarquino,  quien acude a través de apoderado judicial, contra  las  Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración  de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa  Nacional, el Comando de Personal y la Dirección de Personal,  todos del Ejército Nacional.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

1.1.  En ocasión anterior, Luis  Alexander Rubiano Tarquino,  por  conducto de abogado, incoó tutela contra el Ministerio de  Defensa Nacional, el Comando de Personal y la Dirección de  Personal, todos del Ejército Nacional, por la presunta  vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad  social, al mínimo vital, al trabajo, a la vida en condiciones  dignas y a la igualdad, en aras de obtener el reintegro laboral.  

1.2.  El 14 de agosto de 20171,  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó  las pretensiones de la demanda.  

1.3.  Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación  y el 27 de septiembre de esa anualidad2  la Sala de Casación Laboral de esta Corporación la  ratificó.  

1.4.  Inconforme con tales decisiones, Rubiano  Tarquino,  a través de apoderado judicial, promovió acción  de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso, al acceso a la administración de justicia, a la  dignidad humana y a la igualdad.  

2.  La respuesta  

Sala de  Casación Laboral  

La  Ponente indicó que mediante decisión del 27 de  septiembre de 2017 resolvió la impugnación promovida  por  Luis Alexander Rubiano Tarquino contra  el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

Adujo que el  objeto del presente amparo resulta improcedente toda vez que la  decisión cuestionada fue proferida dentro de una acción  de igual naturaleza y dicha circunstancia no permite que a través  de la figura consagrada en el artículo 86 de la Constitución  Política se realice un nuevo estudio de la situación  fáctica planteada.  

CONSIDERACIONES  

1. El  problema jurídico.  

Corresponde  a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para  proteger los derechos invocados, al dirigirse a cuestionar una  decisión dictada dentro de un proceso de tutela.  

2.  Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma  naturaleza.  

2.1.  Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la  providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello  alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y  frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría  operar para definir los conflictos planteados y prodigar la  protección de los derechos fundamentales reclamados, además  del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce  efectivo del orden constitucional vigente.  

Como es lógico,  si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por  la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa  juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.  

Sobre  el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200-2003,  dijo:  

[…]  Cuando  la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección  o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea  dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de  revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido),  tal determinación hace tránsito a cosa juzgada  constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre  tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es  entonces jurídicamente imposible promover otra acción  de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos  por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de  competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por  contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión.  

En  el mismo sentido, en fallo  CC SU-154/06,  reiteró:  

[…]  La Constitución misma previó un proceso especial contra  cualquier falta de protección de los derechos fundamentales:  la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los  jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.). La revisión  que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de  hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo  especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el  órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía  de la Constitución.  

2.2.  En este caso, Luis  Alexander Rubiano Tarquino controvierte  los fallos de tutela emitidos por las Salas Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá y de Casación Laboral de esta  Corporación,  dentro del amparo propuesto en contra del Ejército Nacional y  el Ministerio de Defensa.  

Al  respecto, resulta relevante  precisar que, consultada la página web  de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretaría  General3  se puede observar que dicho trámite constitucional fue  radicado con el n.° T6455089 y excluido de revisión por la  Sala de Selección de esa Corporación mediante auto del  24 de noviembre de 2017, el cual fue notificado por estado del 15 de  diciembre siguiente, razón por la cual el expediente se  remitió al despacho de origen.  

Así las  cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en sede  de amparo sobre un fallo de tutela que surtió el trámite  de selección para revisión y fue excluido de la misma,  pues se trata de un asunto que fue definido por el máximo  órgano de jurisdicción constitucional.  

Una posición  como la expuesta fue reiterada en la sentencia T-104/07, en la que se  insistió en que sólo a la Corte Constitucional, como  intérprete autorizado de la Constitución Política  y por expresa disposición del Constituyente, compete revisar  las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir  no hacerlo, razón por la cual cuando el asunto no es escogido  para revisión se configura el fenómeno de la cosa  juzgada constitucional.  

Por  las razones expuestas  el amparo será negado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Luis  Alexander Rubiano Tarquino,  quien  acude a través de apoderado judicial.  

Segundo.  Disponer  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 37 a 42 – cuaderno No. 1.  

2          Cfr.          Folios 53 a 58 – ibídem.  

3          http://www.corteconstitucional.gov.co

      

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