Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP3781-2018
Radicación n.° 97322
Acta 93
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Luis Alexander Rubiano Tarquino, quien acude a través de apoderado judicial, contra las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Personal y la Dirección de Personal, todos del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. En ocasión anterior, Luis Alexander Rubiano Tarquino, por conducto de abogado, incoó tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Personal y la Dirección de Personal, todos del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, al trabajo, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, en aras de obtener el reintegro laboral.
1.2. El 14 de agosto de 20171, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.
1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 27 de septiembre de esa anualidad2 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación la ratificó.
1.4. Inconforme con tales decisiones, Rubiano Tarquino, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad.
2. La respuesta
Sala de Casación Laboral
La Ponente indicó que mediante decisión del 27 de septiembre de 2017 resolvió la impugnación promovida por Luis Alexander Rubiano Tarquino contra el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Adujo que el objeto del presente amparo resulta improcedente toda vez que la decisión cuestionada fue proferida dentro de una acción de igual naturaleza y dicha circunstancia no permite que a través de la figura consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política se realice un nuevo estudio de la situación fáctica planteada.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al dirigirse a cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela.
2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza.
2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.
Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200-2003, dijo:
[…] Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión.
En el mismo sentido, en fallo CC SU-154/06, reiteró:
[…] La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.). La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución.
2.2. En este caso, Luis Alexander Rubiano Tarquino controvierte los fallos de tutela emitidos por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Laboral de esta Corporación, dentro del amparo propuesto en contra del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa.
Al respecto, resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretaría General3 se puede observar que dicho trámite constitucional fue radicado con el n.° T6455089 y excluido de revisión por la Sala de Selección de esa Corporación mediante auto del 24 de noviembre de 2017, el cual fue notificado por estado del 15 de diciembre siguiente, razón por la cual el expediente se remitió al despacho de origen.
Así las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en sede de amparo sobre un fallo de tutela que surtió el trámite de selección para revisión y fue excluido de la misma, pues se trata de un asunto que fue definido por el máximo órgano de jurisdicción constitucional.
Una posición como la expuesta fue reiterada en la sentencia T-104/07, en la que se insistió en que sólo a la Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución Política y por expresa disposición del Constituyente, compete revisar las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no hacerlo, razón por la cual cuando el asunto no es escogido para revisión se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Por las razones expuestas el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Luis Alexander Rubiano Tarquino, quien acude a través de apoderado judicial.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 37 a 42 – cuaderno No. 1.
2 Cfr. Folios 53 a 58 – ibídem.
3 http://www.corteconstitucional.gov.co