STP3683-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP3683-2018  

Radicación  nº 96933  

(Aprobado  en Acta nº 89 )  

Bogotá,  D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el  accionante JUAN AMAURI SÁNCHEZ MEJÍA contra la  sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2017, por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante  la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia y  defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia –  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,  

A  la actuación fue vinculado el Juzgado 1° Civil del  Circuito de Cereté (Córdoba) y a JADER  MEJÍA GUARNES, ROBY RAMÓN RAMÍREZ ZAPA, GABRIEL  GUZMÁN, JOSÉ URANGO NISPERUZA, JUAN FRANCISCO RAMOS,  JULIO CÉSAR HOYOS, HERMES JULIO, SERGIO ZAPA MERCADO, MIGUEL  ENRIQUE CHICA, DOMINGO YANES CASTRO, ERNESTO GUZMÁN FLÓREZ,  JAIRO OSORIO, JULIO RAMOS HERNÁNDEZ, MARIO DORIA HOYOS, ENNIER  DE HOYOS OLEA, EVARISTO GUZMÁN, FABIO ALTAMIRANDA y LUIS  ENRIQUE CARRASCAL QUINTERO.  

FUNDAMENTOS  DE LA DEMANDA  

Fueron  resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la  forma como sigue:  

El  accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a  la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial  accionada.  

Relató  que varias personas promovieron demanda laboral en su contra, la cual  correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté;  despacho que, mediante sentencia, declaró la existencia de una  relación laboral entre los demandantes y él y no tuvo  probadas las excepciones de inexistencia de contrato laboral, cobro  de lo no debido y causa de falta para pedir; que promovió  trámite ejecutivo y se libró mandamiento de pago el 19  de mayo de 2017. Asimismo indicó que apeló pero el  Tribunal confirmó el 30 de junio de 2017 y que presentó  recurso extraordinario de casación que fue concedido el 24 de  julio del mismo año.  

Indicó  que el juez de primera instancia no valoró de manera debida  los testimonios allegados al expediente y además que «atentó  contra [su] honra y buen nombre (…) debido a que hizo juicios  subjetivos sobre la prueba documental allegada por su apoderado, es  decir le imputó la conducta punible de falsedad en documento  privado, compulsándole copia a la Fiscalía, sin que tal  hecho estuviere probado ante la justicia penal».  

Por  lo expuesto, solicitó dejar sin efectos las decisiones del 4  de febrero de 2016 y 19 de mayo de 2017 proferidas por el despacho  accionado y levantar las medidas cautelares ordenadas; además  compulsar copias a las autoridades pertinentes «por las  conductas irregulares de los señores DEMANDANTES Y SU  APODERADO» y al Juez Primero Civil del Circuito de Cereté  por «prevaricato por acción y omisión»  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Avocado  el conocimiento de la acción, el A quo dispuso correr traslado  a las partes e intervinientes de la demanda, para que ejercieran el  derecho de contradicción, sin obtener respuesta alguna dentro  del término concedido.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2017, negando el amparo  deprecado en la demanda de tutela, en tanto se desconoció el  carácter subsidiario de la acción constitucional.  

En  sustento, advirtió que revisado el Sistema de Consulta de  Procesos Siglo XXI, evidenció que el actor presentó  recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitido el 10 de octubre de  2017, con traslado a recurrente el 7 de noviembre de ese año,  pendiente de ser definido, sin que pueda adelantarse tal  determinación.  

Entonces,  aduce que no es posible entrometerse en los asuntos del juez natural,  pues el proceso sobre el que se pretende su revocatoria, cursa en la  actualidad el extraordinario trámite de casación, el  cual no ha concluido y sobre el que está pendiente de resolver  acerca de su procedencia. Por lo tanto, al no haberse agotado los  medios de defensa judicial negó por improcedente la tutela  impetrada por JUAN AMAURI SÁNCHEZ MEJÍA.  

IMPUGNACIÓN  

Notificado  del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad  de impugnar el proveído, reiterando las inconformidades  plasmadas en la demanda.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del  Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente  esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta,  contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia el 6 de  diciembre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De  la naturaleza de la acción de tutela se infiere que cuando el  ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial  efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió  en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario  la posible violación de sus derechos constitucionales  fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial (Ver  sentencias, Corte Constitucional C-590/05 y T-332/06).  

3.  Así, en el presente caso, se tiene que la accionante pretende  que se dejen sin efectos las providencias judiciales emitidas en las  instancias laborales, a través de las cuales se resolvieron  desfavorablemente sus pretensiones laborales, en especial, contra a  sentencia de 4 de febrero de 2016 y el mandamiento de pago de 19 de  mayo de 2017, librado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de  Cereté; confirmada el 30 de junio del año anterior por  el Tribunal Superior de Montería. No obstante, y aún  inconforme, la propia accionante interpuso el extraordinario recurso  de casación, el cual se encuentra pendiente de ser decidido.  

Así  mismo, según informa el Tribunal involucrado y como lo  corroboró el A quo en el sistema de consulta de procesos Siglo  XXI (folio 19  reverso cuaderno Sala de Casación Laboral),  la interesada presentó el extraordinario recurso, sobre el  cual aún no se ha emitido algún pronunciamiento acerca  de su procedencia o no en el litigio, estando pendiente de definirse,  es decir, que las decisiones judiciales que censura el accionante por  esta senda, aún no han cobrado ejecutoria, en tanto no se han  resuelto los recursos que contra ellas proceden.  

Y  es que hasta tanto el juez natural no resuelva de fondo el asunto, no  puede el juez constitucional adelantarse a emitir valoraciones o  disertaciones sobre la legalidad de las sentencias emitidas dentro  del proceso censurado, como si se tratase de una instancia paralela  al trámite previsto por el legislador para la resolución  de los asuntos, menos cuando resulta evidente que el proceso aún  está en curso.  

4.  La acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de  un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el  presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo  restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso  mediante los mecanismos allí dispuestos, más no por la  vía de amparo constitucional que, por su naturaleza residual y  subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos  puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo  desquiciador de los procedimientos ordinarios.  

5.  Lo anterior resulta suficiente para confirmar la decisión de  negar por improcedente el amparo deprecado por JUAN AMAURI SÁNCHEZ  MEJÍA, adoptada por la Sala homóloga de Casación  Laboral el 6 de diciembre de 2017.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar el  fallo recurrido.  

Segundo:  Notificar a  las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

Tercero:  Remitir  el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado  el presente proveído.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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