AP1282-2018(51857)

2018

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1282-2018  

Radicado  N° 51857.  

Acta  103.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero y  Luis  Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión  presentada por el apoderado especial de Giovanni  Vélez Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor  Fabio López.  

A  N T E C E D E N T E S  

El  13 de diciembre de 2017, el apoderado de Giovanni Vélez  Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor Fabio López,  quienes fueron condenados como coautores del delito de Secuestro  extorsivo agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de  armas de fuego agravado,  presentó demanda con el fin de promover acción de  revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 192  de la ley 906 de 2004 (prueba nueva), en contra de las decisiones que  pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquéllos, a  saber: sentencia de  primer  grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Santa Marta, el  22 de enero de 2010; fallo de segunda instancia de carácter  absolutorio, proferido el 19 de octubre del mismo año por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y fallo de  casación emitido por  esta Corte el 14 de diciembre de 2011, en el que se casó la  última de las decisiones mencionadas y, en su lugar, se  confirmó el proveído de primera instancia.  

El  último de los pronunciamientos traído a colación  fue firmado por los H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero y  Luis  Guillermo Salazar Otero,  integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en  manifestación efectuada el 22 de enero del 2018, se declararon  impedidos conjuntamente, para conocer del presente asunto, cimentados  en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber  suscrito la sentencia objeto de la acción de revisión.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su  impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo  mediante la cual se casó el de segundo grado mencionado en  párrafos anteriores, en la que se dispuso “casar  la sentencia impugnada, y en su lugar confirmar la sentencia  proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito  Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que  condenó a los señores Giovanni Vélez Valencia,  Alexánder Giraldo Parra y Héctor Fabio López,  por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso  heterogéneo, con porte fabricación y tráfico de  armas de fuego agravado, tal como quedó plasmado en la parte  motiva (…)”.  

Aduciendo  la causal 3ª prevista en el artículo 192 del Código  de Procedimiento Penal de 2004, el apoderado de Giovanni  Vélez Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor  Fabio López,  incoa la presente acción de revisión.  

Así  las cosas, como está claro que la acción se dirige en  contra del proveído por medio del cual la Corte casó el  fallo de segundo grado y, en su lugar, se confirmó el emitido  por el juzgado de primera instancia, mediante el cual se condenó  a Vélez  Valencia, Giraldo Parra y López  como coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro  extorsivo, agravado, en concurso heterogéneo, con porte  fabricación y tráfico de armas de fuego, agravado,  se configura la causal de impedimento especial prevista en el  artículo 197 de la citada normatividad, acorde con la cual “no  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”.  

Lo  anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados  que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente  acción de revisión, situación que, por lo tanto,  impone aceptar la declaración que en tal sentido ha emitido,  con base en los citados preceptos y, de contera, separarlos del  conocimiento del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento expresado por los H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero y  Luis  Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se le separa del  conocimiento del asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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