STP3455-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP3455-2018  

Radicación  n.° 97397  

Acta  78  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por Manuel  Alfonso Bastidas Luengas,  a  través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida  el 8 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, en la que le negó la tutela contra el Juzgado  20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta  ciudad.  

Al  trámite fueron  vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe y la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus  derechos al debido proceso, al acceso a la administración de  justicia, de petición y a la libertad.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Manifiesta el  accionante que el 25 de junio de 2016 solicitó al Juzgado  Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  la cancelación de las órdenes de su captura en el marco  del proceso de la radicación 110013104022 2003 00356 00,  habida cuenta que a través de auto adiado 5 de mayo de 2014  decretó la extinción de las penas principal y  accesorias, junto con el archivo del proceso.  

Agrega que hace  más de un año y dos meses radicó derecho de  petición ante la autoridad judicial accionada, en aras que  ordene la cancelación de las órdenes de captura que  registra en su contra en la página web de la Rama Judicial del  Poder Público.  

Por último  refiere que ha debido portar las hojas impresas del registro del  proceso referenciado como medida de previsión, pues ha sido  varias veces requerido por agentes de policía, quienes los  amenazan con detenerlo y ponerlo a órdenes del juzgado  accionado.  

En  consecuencia, demanda se tutelen sus derechos constitucionales  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, ordenándosele para ello al Juzgado Veinte de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  que, dé respuesta al derecho de petición postulado, al  tiempo que disponga la cancelación de las órdenes de  captura que reposan en su contra1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado  por el actor.  

Sostuvo  que, se acreditó que el Juzgado accionado envió los  oficios Nos. 072 y 073 del 31 de enero del año que avanza, con  destino al Grupo de Capturas de la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol –DIJIN- y el Cuerpo Técnico de  Investigación –CTI- que levantaran las ordenes de  captura en contra del accionante en el marco del proceso penal No.  110013104022-200300035600, cuya pena está extinta, aspecto que  fue comunicado a éste. Destacó que los organismos en  cita, comunicaron que la información ya estaba actualizada en  su base de datos, por lo que estimó que se presentó  hecho superado.  

Frente  a las supuestas ordenes de captura que reposan en la página  web de la Rama Judicial, afirmó que ello no vulneraba los  derechos del demandante, toda vez que se consignó que la pena  estaba exinta.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante, por intermedio de apoderado, sostuvo que no pretende que  se elimine la información relacionada con su sentencia  condenatoria de la página web de la Rama Judicial, sino que se  actualice la información frente a la cancelación de su  orden de captura, lo cual aún no se ha presentado.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme  el escrito de impugnación, corresponde a la Corte determinar  si el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, vulneró los derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de  petición y a la libertad del  interesado, por cuanto, al parecer, no ha actualizado la información  de la página web de la Rama Judicial, frente a la pérdida  de vigencia de la orden de captura.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  Frente al derecho al habeas data ha señalado la Corte  Constitucional  en sentencia CC SU-458  de 2012, lo siguiente:  

20. Para la  Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte  goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo,  consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y por  la otra, ha sido considerado como una garantía de otros  derechos. En este sentido es operativa la consideración del  habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros  derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre,  a las libertades económicas y a la seguridad social, entre  muchos otros.  

[…]  

La Corte  reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo  y como garantía. Como derecho autónomo, tiene el habeas  data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular  de la información puede ejercer sobre quién (y cómo)  administra la información que le concierne. En este sentido el  habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto  concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir,  excluir, etc., su información personal cuando ésta es  objeto de administración en una base de datos. A su vez, como  garantía, tiene el habeas data la función específica  de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y  principios de la administración de datos, los derechos y  libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una  administración de datos personales deficiente.  

3.1  En este evento, Manuel  Alfonso Bastidas Luengas se  encuentra inconforme con la información  que aparece a  su nombre en  la base de datos de  la Rama Judicial en el proceso adelantado por el Juzgado 20 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pues afirma, se  consigna como vigente la orden de captura en su contra a pesar que  ello no es así, por lo que advierte que tal situación  le ha ocasionado graves prejuicios, pues ha sido detenido de forma  reiterada por miembros de la Policía Nacional.  

Sin  embargo, el A  quo  negó el amparo al establecer que el demandado no vulneró  derechos fundamentales. No obstante, a otra conclusión arriba  la Sala, como se pasa a ver.  

De  los elementos de juicio allegados a la actuación se conoce  que, en auto del 21 de enero de 2015, dentro del proceso n.o  110013104022 20030035600 el despacho accionado decretó en  favor del interesado la «liberación  definitiva de las penas impuestas y la extinción de las penas  accesorias»2.  

En  oficios 072 y 0733  del 31 de enero del año que avanza, el Juez Ejecutor de Penas  comunicó al Grupo de Capturas del Cuerpo Técnico de  Investigaciones del CTI y de la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol –DIJIN-, sobre la cancelación de la  precitada orden, situación que efectivamente se concretó,  según lo confirmaron las últimas en las respuestas  ofrecidas en primera instancia.  

No  obstante,  al confrontar la información que al respecto reposa en la  página web de la Rama Judicial se observa que, contrario a lo  señalado por el A  quo,  la orden de aprehensión sigue vigente.  

En  efecto, en el proceso con radicación n.o  110013104022  20030035600 a nombre de Manuel  Alfonso Bastidas Luengas,  en  el tópico 7, denominado «SITUACIÓN  JURIDICA ACTUAL»4,  aparece lo siguiente:  

Lo  anterior resulta contrario a la realidad, pues recuérdese que  las penas impuestas en el aludido expediente fueron extinguidas, por  ello no es coherente que en el registro histórico de la  mencionada actuación se indique que existe una orden de  aprehensión contra el actor, cuando desde el año 2015,  le fue concedida la excarcelación5.  

Así  las cosas, comporta un contrasentido que se restablezca la locomoción  del accionante, pero no se actualice el reporte en la citada base de  datos, en torno a la vigencia de la orden de captura.  

Tal  situación evidencia la vulneración a los derechos  fundamentales al habeas data y la libertad de Manuel  Alfonso Bastidas Luengas,  pues no ha actualizado la base de datos de la página web  oficial de la Rama Judicial, link «Consulta  de Procesos- Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad»,  lo que ocasiona que el actor siga siendo detenido en retenes de la  Policía Nacional con base en una orden de captura que no está  vigente.  

Frente  a este tema ha sido enfática la Corte Constitucional en  sentencia CC T-578 de 10, al señalar lo siguiente:  

No  cabe duda, que el alcance del derecho fundamental de habeas data es  extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes  de captura y su cancelación se refiere. Cuando la autoridad  judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o  la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la  persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar  la rectificación y actualizar dicha información en  desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir  una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En  materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de  captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente  así lo haya ordenado  o  haya certificado que ha operado la prescripción. Las entidades  demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la  cancelación de la orden de captura expedida contra el  accionante. (C.C.  T-310/ 03)  

(…)  Los registros que figuran en diversas bases de datos manejadas por  agencias estatales, en los que se atribuye al demandante la condición  de prófugo de la justicia, de terrorista, de persona subjúdice  como posible autor o partícipe en la comisión de  delitos de notoria gravedad, o aún de persona sentenciada por  graves infracciones al orden jurídico, conllevan una profunda  y múltiple afectación de los derechos fundamentales del  accionante. En efecto, se quebranta severamente su derecho a  laautodeterminación informática comoquiera que bajo su  identidad aparecen consignados datos negativos que no son veraces.  (Resaltado  de la Sala)  

Ante  ese panorama, surge evidente que el Juzgado 20 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a pesar de ser el  encargado de poner al día la información que debe  reposar en la página web de la Rama Judicial, con relación  a ese tipo de actuaciones, no haya actualizado lo referente a la  cancelación de la orden de captura.  

Debe precisarse  que, tal y como lo reclama el actor lo aquí pretendido no es  que se elimine la información correspondiente frente a la  sentencia condenatoria emitida contra el demandante, sino que lo  consignado en la referida página se acompase con la realidad  procesal.  

En  consecuencia, se revocará el fallo y, en su lugar, se  concederá la protección al derecho al habeas data y, se  dispondrá que dicha autoridad judicial, en el término  improrrogable de las 48 horas siguientes a partir de la notificación  de esta providencia, actualice la anotación  «orden  de captura vigente» que  figura en el ítem denominado «SITUACIÓN  JURÍDICA ACTUAL»  del link «Consulta  de Procesos- Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad»  de la página web oficial de la Rama Judicial, en lo que  respecta al proceso  n.o  110013104022  20030035600;  lo cual deberá ser comunicado de manera efectiva al  interesado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR  el  fallo impugnado y, en su lugar, CONCEDER  el  amparo del derecho al habeas  data  a favor de Manuel  Alfonso Bastidas Luengas.  En consecuencia, se ordena al Juzgado 20 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término  improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas  a partir de la notificación de esta providencia, actualice la  anotación «orden  de captura vigente»  que figura en el ítem denominado «SITUACIÓN  JURÍDICA ACTUAL»  del  link «Consulta  de Procesos- Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad»  de  la página web oficial de la Rama Judicial, en lo que respecta  al proceso  n.o  110013104022  20030035600;  lo cual deberá ser comunicado de manera efectiva al interesado  

Segundo.  DISPONER  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          44, cuaderno del Tribunal.  

2          Folio          25 al 26, cuaderno del Tribunal.  

3          Folios          27 y 28, esjudem.  

4http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/suje.asp?codsuje=79622106&cp4=11001310402220030035600&cp1=020&cp2=BOGOTA%20%20D.C.&cp3=4/6/2008.  

5          Folios          25 y 26, cuaderno del Tribunal.  

      

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