Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP3455-2018
Radicación n.° 97397
Acta 78
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Manuel Alfonso Bastidas Luengas, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que le negó la tutela contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición y a la libertad.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Manifiesta el accionante que el 25 de junio de 2016 solicitó al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la cancelación de las órdenes de su captura en el marco del proceso de la radicación 110013104022 2003 00356 00, habida cuenta que a través de auto adiado 5 de mayo de 2014 decretó la extinción de las penas principal y accesorias, junto con el archivo del proceso.
Agrega que hace más de un año y dos meses radicó derecho de petición ante la autoridad judicial accionada, en aras que ordene la cancelación de las órdenes de captura que registra en su contra en la página web de la Rama Judicial del Poder Público.
Por último refiere que ha debido portar las hojas impresas del registro del proceso referenciado como medida de previsión, pues ha sido varias veces requerido por agentes de policía, quienes los amenazan con detenerlo y ponerlo a órdenes del juzgado accionado.
En consecuencia, demanda se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenándosele para ello al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dé respuesta al derecho de petición postulado, al tiempo que disponga la cancelación de las órdenes de captura que reposan en su contra1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado por el actor.
Sostuvo que, se acreditó que el Juzgado accionado envió los oficios Nos. 072 y 073 del 31 de enero del año que avanza, con destino al Grupo de Capturas de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN- y el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- que levantaran las ordenes de captura en contra del accionante en el marco del proceso penal No. 110013104022-200300035600, cuya pena está extinta, aspecto que fue comunicado a éste. Destacó que los organismos en cita, comunicaron que la información ya estaba actualizada en su base de datos, por lo que estimó que se presentó hecho superado.
Frente a las supuestas ordenes de captura que reposan en la página web de la Rama Judicial, afirmó que ello no vulneraba los derechos del demandante, toda vez que se consignó que la pena estaba exinta.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante, por intermedio de apoderado, sostuvo que no pretende que se elimine la información relacionada con su sentencia condenatoria de la página web de la Rama Judicial, sino que se actualice la información frente a la cancelación de su orden de captura, lo cual aún no se ha presentado.
CONSIDERACIONES
1. Conforme el escrito de impugnación, corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición y a la libertad del interesado, por cuanto, al parecer, no ha actualizado la información de la página web de la Rama Judicial, frente a la pérdida de vigencia de la orden de captura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. Frente al derecho al habeas data ha señalado la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, lo siguiente:
20. Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y por la otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos. En este sentido es operativa la consideración del habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, a las libertades económicas y a la seguridad social, entre muchos otros.
[…]
La Corte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y como garantía. Como derecho autónomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne. En este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente.
3.1 En este evento, Manuel Alfonso Bastidas Luengas se encuentra inconforme con la información que aparece a su nombre en la base de datos de la Rama Judicial en el proceso adelantado por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pues afirma, se consigna como vigente la orden de captura en su contra a pesar que ello no es así, por lo que advierte que tal situación le ha ocasionado graves prejuicios, pues ha sido detenido de forma reiterada por miembros de la Policía Nacional.
Sin embargo, el A quo negó el amparo al establecer que el demandado no vulneró derechos fundamentales. No obstante, a otra conclusión arriba la Sala, como se pasa a ver.
De los elementos de juicio allegados a la actuación se conoce que, en auto del 21 de enero de 2015, dentro del proceso n.o 110013104022 20030035600 el despacho accionado decretó en favor del interesado la «liberación definitiva de las penas impuestas y la extinción de las penas accesorias»2.
En oficios 072 y 0733 del 31 de enero del año que avanza, el Juez Ejecutor de Penas comunicó al Grupo de Capturas del Cuerpo Técnico de Investigaciones del CTI y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN-, sobre la cancelación de la precitada orden, situación que efectivamente se concretó, según lo confirmaron las últimas en las respuestas ofrecidas en primera instancia.
No obstante, al confrontar la información que al respecto reposa en la página web de la Rama Judicial se observa que, contrario a lo señalado por el A quo, la orden de aprehensión sigue vigente.
En efecto, en el proceso con radicación n.o 110013104022 20030035600 a nombre de Manuel Alfonso Bastidas Luengas, en el tópico 7, denominado «SITUACIÓN JURIDICA ACTUAL»4, aparece lo siguiente:
Lo anterior resulta contrario a la realidad, pues recuérdese que las penas impuestas en el aludido expediente fueron extinguidas, por ello no es coherente que en el registro histórico de la mencionada actuación se indique que existe una orden de aprehensión contra el actor, cuando desde el año 2015, le fue concedida la excarcelación5.
Así las cosas, comporta un contrasentido que se restablezca la locomoción del accionante, pero no se actualice el reporte en la citada base de datos, en torno a la vigencia de la orden de captura.
Tal situación evidencia la vulneración a los derechos fundamentales al habeas data y la libertad de Manuel Alfonso Bastidas Luengas, pues no ha actualizado la base de datos de la página web oficial de la Rama Judicial, link «Consulta de Procesos- Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad», lo que ocasiona que el actor siga siendo detenido en retenes de la Policía Nacional con base en una orden de captura que no está vigente.
Frente a este tema ha sido enfática la Corte Constitucional en sentencia CC T-578 de 10, al señalar lo siguiente:
No cabe duda, que el alcance del derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de captura y su cancelación se refiere. Cuando la autoridad judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente así lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripción. Las entidades demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la cancelación de la orden de captura expedida contra el accionante. (C.C. T-310/ 03)
(…) Los registros que figuran en diversas bases de datos manejadas por agencias estatales, en los que se atribuye al demandante la condición de prófugo de la justicia, de terrorista, de persona subjúdice como posible autor o partícipe en la comisión de delitos de notoria gravedad, o aún de persona sentenciada por graves infracciones al orden jurídico, conllevan una profunda y múltiple afectación de los derechos fundamentales del accionante. En efecto, se quebranta severamente su derecho a laautodeterminación informática comoquiera que bajo su identidad aparecen consignados datos negativos que no son veraces. (Resaltado de la Sala)
Ante ese panorama, surge evidente que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a pesar de ser el encargado de poner al día la información que debe reposar en la página web de la Rama Judicial, con relación a ese tipo de actuaciones, no haya actualizado lo referente a la cancelación de la orden de captura.
Debe precisarse que, tal y como lo reclama el actor lo aquí pretendido no es que se elimine la información correspondiente frente a la sentencia condenatoria emitida contra el demandante, sino que lo consignado en la referida página se acompase con la realidad procesal.
En consecuencia, se revocará el fallo y, en su lugar, se concederá la protección al derecho al habeas data y, se dispondrá que dicha autoridad judicial, en el término improrrogable de las 48 horas siguientes a partir de la notificación de esta providencia, actualice la anotación «orden de captura vigente» que figura en el ítem denominado «SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL» del link «Consulta de Procesos- Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» de la página web oficial de la Rama Judicial, en lo que respecta al proceso n.o 110013104022 20030035600; lo cual deberá ser comunicado de manera efectiva al interesado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data a favor de Manuel Alfonso Bastidas Luengas. En consecuencia, se ordena al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice la anotación «orden de captura vigente» que figura en el ítem denominado «SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL» del link «Consulta de Procesos- Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» de la página web oficial de la Rama Judicial, en lo que respecta al proceso n.o 110013104022 20030035600; lo cual deberá ser comunicado de manera efectiva al interesado
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 44, cuaderno del Tribunal.
2 Folio 25 al 26, cuaderno del Tribunal.
3 Folios 27 y 28, esjudem.
4http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/suje.asp?codsuje=79622106&cp4=11001310402220030035600&cp1=020&cp2=BOGOTA%20%20D.C.&cp3=4/6/2008.
5 Folios 25 y 26, cuaderno del Tribunal.