STP2368-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP2368-2018  

Radicación  n°. 97178  

Acta  53.  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

I.  VISTOS  

1.  Procede la Sala a resolver la  consulta de la providencia emitida el 2 de febrero de 2018,  por medio de la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  definió  el incidente de desacato propuesto por  la señora ROSA  FRANCO,  contra  la Dirección  General de Sanidad,  la  Dirección del Dispensario Médico de Bucaramanga  y Droservicios  Ltda,  por  el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa  Corporación el 29 de noviembre de 2017, que le concedió  el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social  y vida digna.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Dentro de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana  ROSA FRANCO,  contra las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional y  Sanidad de las Fuerzas Militares,  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 29 de noviembre de  2017, profirió  sentencia,  mediante la cual dispuso lo siguiente:  

(…)  

SEGUNDO.-  Ordenar  al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad  de Director de Sanidad del Ejército, al (sic) Teniente Coronel  Eddy Piedad González, Directora del Dispensario Médico  de Bucaramanga, al representante legal de Droservicios Ltda y/o  quienes hagan sus veces y al Director General de Sanidad Militar que,  dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del presente fallo, si no lo hubiesen hecho ya, dentro del ámbito  de sus competencias funcionales y asistenciales, autorizar y  materializar la entrega de los siguientes medicamentos «optive  fusión, diovan, liryca tabletas y dolex tabletas», en  las cantidades que fueron prescritas por el médico tratante,  así como le sea practicado el examen de resonancia magnética  de columna lumbosacra simple prioritaria, prescritos por su médico  tratante a la señora Rosa Franco.  

Tercero.-  Ordenar al Brigadier General German López Guerrero en calidad  de Director de Sanidad Ejercito, a la teniente Coronel Eddy Piedad  González González Directora del Dispensario Médico  de Bucaramanga y al Director General de Sanidad Militar y/o quienes  hagan sus veces; prestar de manera integral y sin ningún tipo  de dilación, los servicios de salud que requiera para el  tratamiento de los diagnósticos de «hipertensión  arterial, cáncer de piel y artrosis lumbosacra»,  padecimientos con base en los cuales le fueron prescritos los  servicios cuya ausencia se duele en el presente asunto y del que le  sea determinado después de someterse a los correspondientes  exámenes.  

3. El  18 de diciembre de 2017 la parte accionante presentó escrito  ante  el a quo, solicitando la apertura del incidente de desacato ante la  inobservancia de lo dispuesto en el fallo citado, pues, tal como lo  enunció la libelista, «No  han dado cumplimiento a la Tutela No. A T 2017-00967-00 (17-928T)  (…)».  

4.  Mediante auto del 19 de idénticos mes y año la aludida  Corporación, previo a darle apertura al trámite  solicitado, requirió al Brigadier General Germán López,  en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a la  Teniente Coronel Eddy Piedad González, en su condición  de Directora del Dispensario Médico, al Director General de  Sanidad Militar y al representante legal de Droservicios Ltda., para  que en el término de «cinco  (5) días (…) explique (sic) las razones por las cuales  no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 29 de noviembre de  2017, interpuesta por el (sic) incidentante».  

5.  Posteriormente, el a quo, a través de providencia del 22 de  enero de esta anualidad, resolvió «DAR  APERTURA FORMAL al incidente de desacato contra los referidos mandos  del Ejército Nacional y el Gerente de DROSERVICIOS LTDA, para  que dentro del término perentorio de tres (03) días  siguientes a la notificación del presente proveído  procedan a pronunciarse en relación con lo puesto de presente  por la incidentante y presenten las pruebas que consideren necesarias  en el presente asunto».  

6.  Finalmente, el Tribunal, mediante auto del 2 de febrero de 2018,  decidió «Sancionar  con sanción de arresto de TRES (03) días y multa  equivalente a DOS (2) s.m.l.m.v. al Brigadier General Germán  López –Director de Sanidad-, la Teniente Coronel Eddy  Piedad González –Directora del Dispensario Médico  del Ejercito Nacional y a Diego Londoño Mejía, Gerente  de DROSERVICIOS LTDA, por desacato al fallo de 29 de noviembre de  2017».  Dicha Corporación expresó:  

(…)  

No  existe duda para la Sala que en el presente evento se presenta un  incumplimiento a la orden de tutela contenida en sentencia de 29 de  noviembre de 2017, pues si bien Droservicios Ltda, afirmó  haber entregado los medicamentos requeridos por la incidentante, de  los anexos allegados así como también de las  manifestaciones del hijo de Rosa Franco, se advierte que se trata  sólo de un cumplimiento parcial.  

Obra  en el plenario constancia de entrega del medicamento valsarta 12.5 mg  por 28 unidades por parte de Droservicios Ltda, sin que mención  o prueba alguna allegue respecto a los demás indicados  anteriormente, los cuales se encontraba en obligación de  suministrar no solo el particular con el cual tantas veces se afirmó  por la institución militar se suscribió el contrato  para la entrega de medicamentos de los afiliados, sino también  por el Dispensario Médico de Bucaramanga y la Dirección  de Sanidad Militar.  

En  efecto, no puede calificarse como un incumplimiento contractual la  falta de entrega de medicamentos a Rosa Franco y pretender, con apoyo  en este hecho, desconocer la orden que este juez constitucional  colegiado emitió con el fin de salvaguardar los derechos  fundamentales de la incidentante, más aún cuando, como  lo ha señalado en los oficios por ella allegados, de los  medicamentos depende incluso su vida, demostrando las entidades  incidentadas desidia en la observancia de lo decidido e incluso  desinterés por la vida de la paciente.  

(…)  

Lo  propio ocurre con los procedimientos médicos que le fueran  ordenados, los cuales son como se relacionan  

            

* Resonancia          nuclear magnética de cerebro

* Control          con resultados – cardiología

* Consulta          por medicina especializada de CX vascular

* Ecografía          doppler Dúplex de vasos pélvicos  

De  estos, sólo fue referido por el Dispensario Médico de  Bucaramanga el cumplimiento en cuanto a la resonancia nuclear  magnética la cual ya fuera practicada, sin embargo éste  y los demás incidentados guardan silencio respecto a los demás  procedimientos requeridos y ordenados a la paciente, denotando con  ello el incumplimiento a los que los mismos se refiere, más  aún cuando la incidentante en escrito de 30 de enero de 2018  señaló que aquellos no se han realizado.  

III. TRÁMITE  DE LA CONSULTA  

7. Eddy Piedad  González González (Directora del Dispensario Médico  de Bucaramanga), al igual que Diego  Londoño Mejía (Gerente de DROSERVICIOS LTDA), en  el curso de la consulta, aportaron copia de las órdenes  sanitarias y entrega de los medicamentos requeridos por la  incidentante.  

IV.  CONSIDERACIONES  

8. La  Sala debe precisar que, con el propósito de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991  establece  que el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta cuando esté  completamente restablecido el derecho o se elimine la causa de la  amenaza.  

9.  La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento  T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…)  sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  

10. Es decir, el  objeto de este trámite no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino proteger el derecho  fundamental vulnerado o amenazado, pues, durante el curso del  incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las  garantías judiciales de los sujetos que en él  intervienen, sin  importar  que  se esté ante  un   procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita,  porque dicha consideración no puede servir de excusa para que  se soslaye una actuación de tal trascendencia (CC T-766-1998).  

11.  El presente trámite incidental se inició ante la  solicitud elevada el 18 de diciembre de 2017 por la demandante, y  culminó mediante proveído del 2 de febrero de los  corrientes,  a través del cual se impuso el anotado castigo al Brigadier  General Germán  López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad  González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito  Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de  DROSERVICIOS LTDA),  en razón de haberse desacatado la decisión de tutela  dictada el 29 de noviembre de 2017.  

12.  Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo  de los derechos fundamentales a la señora ROSA FRANCO,  le  fue ordenado a las citadas personas «autorizar  y materializar la entrega de los siguientes medicamentos “optive  fusión, diovan, liryca tabletas y dolex tabletas”, en  las cantidades que fueron prescritas por el médico tratante,  así como le sea practicado el examen de resonancia magnética  de columna lumbosacra simple prioritaria, prescritos por su médico  tratante a la señora Rosa Franco»,  así como brindarle un tratamiento integral a sus patologías  denominadas  «hipertensión arterial, cáncer de piel y artrosis  lumbosacra».  

13.  En el curso de la consulta del trámite incidental, la  Directora del Dispensario de Bucaramanga allegó Oficio, sin  número, MDN-CGFM-COE-SECEJ-JEMGF-COPER DISAN-DMBUG-AJ-1.5 del  7 de febrero de 2018, el cual contiene varias autorizaciones de  procedimientos médicos y el suministro de varias medicinas;  entre ellas:  

            

* Resonancia          magnética de cerebro, recibida por la interesada el 15 de          enero de 20181.

* Control          con resultados de cardiología, orden recepcionada por la          «usuaria          y practicado el control el 28 de enero de 2018, prueba de ello la          reformulación del medicamento CARVEDILOL en fecha 5 de          febrero de 2018»2.

* Consulta          de medicina especializada de CX Vascular, la cual fue autorizada          desde el 29 de septiembre de 20173.

* Resonancia          magnética de base de cráneo silla turca, autorizada el          7 de febrero de 20184.

* Ecografía          doppler dúplex de vasos pélvicos, sobre la cual «no          existe nuevo registro por parte de la usuaria de dicho servicio para          asignación de consulta»5.

* Diovan6.

* Optive          Fusión7.

* Lyrica8.

* Acetamenofen9.  

14.  En ese sentido, la jurisprudencia ha precisado que la imposición  o no de una sanción en el curso del incidente de desacato  puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la  orden de tutela. Por ende, en caso que se inicie un procedimiento de  esa naturaleza y el demandado, reconociendo que ha desatendido lo  dispuesto por el juez de tutela, quiera evitar la sanción,  deberá acatar la sentencia.  

15.  De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el  procedimiento y decidido sancionar al responsable, como ocurrió  en este asunto, éste podrá evitar que se imponga la  multa o el arresto obedeciendo el fallo que lo obliga a proteger los  derechos fundamentales del amparado (CC T-421 de 2003).  

16.  Pues bien, en el caso bajo análisis, se advierte que las  entidades accionadas cumplieron con  la sentencia que resguardó la garantía constitucional  de la vida, salud y seguridad social de la señora ROSA FRANCO,  porque,  efectivamente, satisficieron la orden de suministrar los medicamentos  que requiere para aliviar sus patologías, así como los  tratamientos sanitarios prescritos por su médico tratante.  

17.  En consecuencia, se revocará el proveído estudiado, a  través del cual se declaró probado el desacato a la  mencionada decisión constitucional y se sancionó al  Brigadier General Germán  López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad  González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito  Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de  DROSERVICIOS LTDA),  por cuanto, en sede de consulta, se acreditó el cumplimiento  de la enunciada orden judicial.  

V.  DECISIÓN  

18.  En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR el  auto del 2 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de  Bucaramanga, por medio del cual sancionó  con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios  mínimos legales mensuales vigentes al  Brigadier General Germán  López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad  González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito  Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de  DROSERVICIOS LTDA).  

SEGUNDO:  NO SANCIONAR al  Brigadier General Germán  López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad  González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito  Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de  DROSERVICIOS LTDA), por cuanto acataron el fallo de tutela que  originó este trámite incidental.  

TERCERO:  Notificar a los interesados el contenido de esta decisión.  

CUARTO:  Devolver el expediente al lugar de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Eyder  Patiño Cabrera  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver folio 5,          anverso, del cuaderno de consulta.  

2          Ver folio 5,          reverso, ejusdem.  

3          Ver folio 6,          reverso, ibídem.  

4          Ver folio 7          ejudem.  

5          En este caso, se          considera que la accionante debe solicitar la cita, a efectos que le          sea brindado este estudio médico, de acuerdo con la          disponibilidad de los servicios que suministra el Dispensario Médico          de Bucaramanga.  

6          Ver folio 11,          anverso, ídem.  

7          Ver folio 11,          reverso, ibídem.  

8          Ver folio 12,          ídem.  

9          Ver folio 9,          ibídem.          En este caso, si bien es cierto no le fue entregado el medicamento          «dolex»,          también lo es que el recibido por la interesada cumple los          mismos fines: analgésicos.      

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