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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP2368-2018
Radicación n°. 97178
Acta 53.
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
1. Procede la Sala a resolver la consulta de la providencia emitida el 2 de febrero de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga definió el incidente de desacato propuesto por la señora ROSA FRANCO, contra la Dirección General de Sanidad, la Dirección del Dispensario Médico de Bucaramanga y Droservicios Ltda, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 29 de noviembre de 2017, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna.
II. ANTECEDENTES
2. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana ROSA FRANCO, contra las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional y Sanidad de las Fuerzas Militares, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 29 de noviembre de 2017, profirió sentencia, mediante la cual dispuso lo siguiente:
(…)
SEGUNDO.- Ordenar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército, al (sic) Teniente Coronel Eddy Piedad González, Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga, al representante legal de Droservicios Ltda y/o quienes hagan sus veces y al Director General de Sanidad Militar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo hubiesen hecho ya, dentro del ámbito de sus competencias funcionales y asistenciales, autorizar y materializar la entrega de los siguientes medicamentos «optive fusión, diovan, liryca tabletas y dolex tabletas», en las cantidades que fueron prescritas por el médico tratante, así como le sea practicado el examen de resonancia magnética de columna lumbosacra simple prioritaria, prescritos por su médico tratante a la señora Rosa Franco.
Tercero.- Ordenar al Brigadier General German López Guerrero en calidad de Director de Sanidad Ejercito, a la teniente Coronel Eddy Piedad González González Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga y al Director General de Sanidad Militar y/o quienes hagan sus veces; prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera para el tratamiento de los diagnósticos de «hipertensión arterial, cáncer de piel y artrosis lumbosacra», padecimientos con base en los cuales le fueron prescritos los servicios cuya ausencia se duele en el presente asunto y del que le sea determinado después de someterse a los correspondientes exámenes.
3. El 18 de diciembre de 2017 la parte accionante presentó escrito ante el a quo, solicitando la apertura del incidente de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto en el fallo citado, pues, tal como lo enunció la libelista, «No han dado cumplimiento a la Tutela No. A T 2017-00967-00 (17-928T) (…)».
4. Mediante auto del 19 de idénticos mes y año la aludida Corporación, previo a darle apertura al trámite solicitado, requirió al Brigadier General Germán López, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a la Teniente Coronel Eddy Piedad González, en su condición de Directora del Dispensario Médico, al Director General de Sanidad Militar y al representante legal de Droservicios Ltda., para que en el término de «cinco (5) días (…) explique (sic) las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 29 de noviembre de 2017, interpuesta por el (sic) incidentante».
5. Posteriormente, el a quo, a través de providencia del 22 de enero de esta anualidad, resolvió «DAR APERTURA FORMAL al incidente de desacato contra los referidos mandos del Ejército Nacional y el Gerente de DROSERVICIOS LTDA, para que dentro del término perentorio de tres (03) días siguientes a la notificación del presente proveído procedan a pronunciarse en relación con lo puesto de presente por la incidentante y presenten las pruebas que consideren necesarias en el presente asunto».
6. Finalmente, el Tribunal, mediante auto del 2 de febrero de 2018, decidió «Sancionar con sanción de arresto de TRES (03) días y multa equivalente a DOS (2) s.m.l.m.v. al Brigadier General Germán López –Director de Sanidad-, la Teniente Coronel Eddy Piedad González –Directora del Dispensario Médico del Ejercito Nacional y a Diego Londoño Mejía, Gerente de DROSERVICIOS LTDA, por desacato al fallo de 29 de noviembre de 2017». Dicha Corporación expresó:
(…)
No existe duda para la Sala que en el presente evento se presenta un incumplimiento a la orden de tutela contenida en sentencia de 29 de noviembre de 2017, pues si bien Droservicios Ltda, afirmó haber entregado los medicamentos requeridos por la incidentante, de los anexos allegados así como también de las manifestaciones del hijo de Rosa Franco, se advierte que se trata sólo de un cumplimiento parcial.
Obra en el plenario constancia de entrega del medicamento valsarta 12.5 mg por 28 unidades por parte de Droservicios Ltda, sin que mención o prueba alguna allegue respecto a los demás indicados anteriormente, los cuales se encontraba en obligación de suministrar no solo el particular con el cual tantas veces se afirmó por la institución militar se suscribió el contrato para la entrega de medicamentos de los afiliados, sino también por el Dispensario Médico de Bucaramanga y la Dirección de Sanidad Militar.
En efecto, no puede calificarse como un incumplimiento contractual la falta de entrega de medicamentos a Rosa Franco y pretender, con apoyo en este hecho, desconocer la orden que este juez constitucional colegiado emitió con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la incidentante, más aún cuando, como lo ha señalado en los oficios por ella allegados, de los medicamentos depende incluso su vida, demostrando las entidades incidentadas desidia en la observancia de lo decidido e incluso desinterés por la vida de la paciente.
(…)
Lo propio ocurre con los procedimientos médicos que le fueran ordenados, los cuales son como se relacionan
* Resonancia nuclear magnética de cerebro
* Control con resultados – cardiología
* Consulta por medicina especializada de CX vascular
* Ecografía doppler Dúplex de vasos pélvicos
De estos, sólo fue referido por el Dispensario Médico de Bucaramanga el cumplimiento en cuanto a la resonancia nuclear magnética la cual ya fuera practicada, sin embargo éste y los demás incidentados guardan silencio respecto a los demás procedimientos requeridos y ordenados a la paciente, denotando con ello el incumplimiento a los que los mismos se refiere, más aún cuando la incidentante en escrito de 30 de enero de 2018 señaló que aquellos no se han realizado.
III. TRÁMITE DE LA CONSULTA
7. Eddy Piedad González González (Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga), al igual que Diego Londoño Mejía (Gerente de DROSERVICIOS LTDA), en el curso de la consulta, aportaron copia de las órdenes sanitarias y entrega de los medicamentos requeridos por la incidentante.
IV. CONSIDERACIONES
8. La Sala debe precisar que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta cuando esté completamente restablecido el derecho o se elimine la causa de la amenaza.
9. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
10. Es decir, el objeto de este trámite no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, durante el curso del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías judiciales de los sujetos que en él intervienen, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia (CC T-766-1998).
11. El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 18 de diciembre de 2017 por la demandante, y culminó mediante proveído del 2 de febrero de los corrientes, a través del cual se impuso el anotado castigo al Brigadier General Germán López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de DROSERVICIOS LTDA), en razón de haberse desacatado la decisión de tutela dictada el 29 de noviembre de 2017.
12. Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los derechos fundamentales a la señora ROSA FRANCO, le fue ordenado a las citadas personas «autorizar y materializar la entrega de los siguientes medicamentos “optive fusión, diovan, liryca tabletas y dolex tabletas”, en las cantidades que fueron prescritas por el médico tratante, así como le sea practicado el examen de resonancia magnética de columna lumbosacra simple prioritaria, prescritos por su médico tratante a la señora Rosa Franco», así como brindarle un tratamiento integral a sus patologías denominadas «hipertensión arterial, cáncer de piel y artrosis lumbosacra».
13. En el curso de la consulta del trámite incidental, la Directora del Dispensario de Bucaramanga allegó Oficio, sin número, MDN-CGFM-COE-SECEJ-JEMGF-COPER DISAN-DMBUG-AJ-1.5 del 7 de febrero de 2018, el cual contiene varias autorizaciones de procedimientos médicos y el suministro de varias medicinas; entre ellas:
* Resonancia magnética de cerebro, recibida por la interesada el 15 de enero de 20181.
* Control con resultados de cardiología, orden recepcionada por la «usuaria y practicado el control el 28 de enero de 2018, prueba de ello la reformulación del medicamento CARVEDILOL en fecha 5 de febrero de 2018»2.
* Consulta de medicina especializada de CX Vascular, la cual fue autorizada desde el 29 de septiembre de 20173.
* Resonancia magnética de base de cráneo silla turca, autorizada el 7 de febrero de 20184.
* Ecografía doppler dúplex de vasos pélvicos, sobre la cual «no existe nuevo registro por parte de la usuaria de dicho servicio para asignación de consulta»5.
* Diovan6.
* Optive Fusión7.
* Lyrica8.
* Acetamenofen9.
14. En ese sentido, la jurisprudencia ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. Por ende, en caso que se inicie un procedimiento de esa naturaleza y el demandado, reconociendo que ha desatendido lo dispuesto por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
15. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, como ocurrió en este asunto, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC T-421 de 2003).
16. Pues bien, en el caso bajo análisis, se advierte que las entidades accionadas cumplieron con la sentencia que resguardó la garantía constitucional de la vida, salud y seguridad social de la señora ROSA FRANCO, porque, efectivamente, satisficieron la orden de suministrar los medicamentos que requiere para aliviar sus patologías, así como los tratamientos sanitarios prescritos por su médico tratante.
17. En consecuencia, se revocará el proveído estudiado, a través del cual se declaró probado el desacato a la mencionada decisión constitucional y se sancionó al Brigadier General Germán López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de DROSERVICIOS LTDA), por cuanto, en sede de consulta, se acreditó el cumplimiento de la enunciada orden judicial.
V. DECISIÓN
18. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto del 2 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual sancionó con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Germán López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de DROSERVICIOS LTDA).
SEGUNDO: NO SANCIONAR al Brigadier General Germán López (Director de Sanidad), a la Teniente Coronel Eddy Piedad González (Directora del Dispensario Médico del Ejercito Nacional) y a Diego Londoño Mejía (Gerente de DROSERVICIOS LTDA), por cuanto acataron el fallo de tutela que originó este trámite incidental.
TERCERO: Notificar a los interesados el contenido de esta decisión.
CUARTO: Devolver el expediente al lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Eyder Patiño Cabrera
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver folio 5, anverso, del cuaderno de consulta.
2 Ver folio 5, reverso, ejusdem.
3 Ver folio 6, reverso, ibídem.
4 Ver folio 7 ejudem.
5 En este caso, se considera que la accionante debe solicitar la cita, a efectos que le sea brindado este estudio médico, de acuerdo con la disponibilidad de los servicios que suministra el Dispensario Médico de Bucaramanga.
6 Ver folio 11, anverso, ídem.
7 Ver folio 11, reverso, ibídem.
8 Ver folio 12, ídem.
9 Ver folio 9, ibídem. En este caso, si bien es cierto no le fue entregado el medicamento «dolex», también lo es que el recibido por la interesada cumple los mismos fines: analgésicos.