STP2220-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2220-2018  

Radicación  96815  

(Aprobado  Acta No. 49)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por la  apoderada especial de GUSTAVO VERGARA NAVARRO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Al  trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión  del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 3º Laboral de  Descongestión del Circuito de la misma ciudad, el Banco Bilbao  Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y las demás partes e  intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral  referido en la demanda de tutela.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

GUSTAVO  VERGARA NAVARRO  estuvo vinculado al Banco  Bilbao Vizcaya Argentaria Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia S.A.,  del 6 de mayo de 1980 al 15 de mayo de 2000, momento en que, por acta  de conciliación suscrita entre las partes, se puso fin a la  relación laboral.  

Más  adelante, el peticionario promovió  proceso ordinario laboral contra la referida entidad financia y por  esa vía solicitó que se declare la nulidad de dicho  pacto por vicios del consentimiento y de procedimiento, en tanto,  afirmó, cuenta con la garantía de estabilidad contenida  en la norma convencional.  

En  consecuencia, pidió que se ordene su reintegro sin solución  de continuidad, el pago indexado de salarios, primas y demás  prestaciones sociales dejadas de percibir.  

Agotado  el trámite correspondiente, por sentencia del 28 de diciembre  de 2007 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Descongestión  de Barranquilla declaró probada la excepción de cosa  juzgada alegada por el Banco BBVA Colombia S.A. y lo absolvió  de todas las pretensiones de la demanda.  

Inconforme  con la anterior determinación la parte accionante la impugnó  y la Sala 2ª de Descongestión Laboral del Tribunal  Superior de Barranquilla la confirmó el 19 de diciembre de  2008. En desacuerdo, el apoderado de GUSTAVO VERGARA NAVARRO la  recurrió  en casación, pero el 24 de octubre de 2017 la Sala 2ª de  Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta  Corte no casó la sentencia de segunda instancia.  

Para  el efecto, consideró que los cargos planteados presentan  errores de técnica que impiden su estudio de fondo. En  contraposición, el actor argumenta que no se valoró en  debida forma la demanda de casación presentada.  

Al  estimar vulnerados sus derechos fundamentales solicitó que se  deje sin efecto el acuerdo conciliatorio y se condene al Banco BBVA  Colombia S.A. al pago de las prestaciones reclamadas en el trámite  ordinario.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Con  auto del 2 de febrero de 2018  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial  demandada y terceros con interés.  

La  Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación  Laboral de esta Corte defendió la legalidad de su decisión.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

Encuentra  la Sala que los  razonamientos planteados en el fallo de casación cuestionado  son ajustados a derecho, pues tienen soporte en las disposiciones  pertinentes y la jurisprudencia aplicable.  

El  contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a  la Sala alcanzar la misma conclusión.  

En  efecto, revisada la sentencia de casación SL18041-2017, Rad.  48144, 24 Oct 2017, se advierte que la Sala de Casación  especializada concluyó que los errores propuestos por el  casacionista no logran derribar la sentencia del Tribunal.  

En  primer lugar, resaltó que el interesado incurrió en una  evidente contradicción al cuestionar el acta de conciliación  suscrita con el BBVA Colombia S.A., en razón a que, de una  parte, la acusa de nulidad por referirse a derechos convencionales y,  de otra, asegura que en ésta no se incluyeron todas las  prestaciones a las que tenía derecho.  

Agregó  que los planteamientos realizados por la vía indirecta se  refieren a asuntos de derecho que, en todo caso, debieron formularse  por la vía directa. Sumado a ello, resaltó que las  argumentaciones contenidas en la demanda de casación se  asemejan más a alegatos de instancia, en tanto proponen un  análisis diferente de las pruebas practicas y no, como exige  la técnica, una exposición de los motivos por los que  el Tribunal erró durante su análisis.  

En  el mismo sentido, resaltó que la parte accionante incluyó  en el recurso extraordinario de casación temas que no fueron  planteados en la apelación y, por ello, no procede emitir  ningún pronunciamiento.  

Finalmente,  estudió las censuras planteadas y concluyó que la  sentencia del Tribunal se encuentra ajustada a derecho.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las  controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada,  sólo porque la demandante no las comparte o tiene una  comprensión diversa a la concretada en dichos  pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la normativa aplicable.  

En  consecuencia, la Corte negará la protección demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por la apoderada especial de  GUSTAVO VERGARA NAVARRO, en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados Sala  2ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral  de  esta Corporación.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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