Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2220-2018
Radicación 96815
(Aprobado Acta No. 49)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada especial de GUSTAVO VERGARA NAVARRO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 3º Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
GUSTAVO VERGARA NAVARRO estuvo vinculado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia S.A., del 6 de mayo de 1980 al 15 de mayo de 2000, momento en que, por acta de conciliación suscrita entre las partes, se puso fin a la relación laboral.
Más adelante, el peticionario promovió proceso ordinario laboral contra la referida entidad financia y por esa vía solicitó que se declare la nulidad de dicho pacto por vicios del consentimiento y de procedimiento, en tanto, afirmó, cuenta con la garantía de estabilidad contenida en la norma convencional.
En consecuencia, pidió que se ordene su reintegro sin solución de continuidad, el pago indexado de salarios, primas y demás prestaciones sociales dejadas de percibir.
Agotado el trámite correspondiente, por sentencia del 28 de diciembre de 2007 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla declaró probada la excepción de cosa juzgada alegada por el Banco BBVA Colombia S.A. y lo absolvió de todas las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la anterior determinación la parte accionante la impugnó y la Sala 2ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó el 19 de diciembre de 2008. En desacuerdo, el apoderado de GUSTAVO VERGARA NAVARRO la recurrió en casación, pero el 24 de octubre de 2017 la Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.
Para el efecto, consideró que los cargos planteados presentan errores de técnica que impiden su estudio de fondo. En contraposición, el actor argumenta que no se valoró en debida forma la demanda de casación presentada.
Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales solicitó que se deje sin efecto el acuerdo conciliatorio y se condene al Banco BBVA Colombia S.A. al pago de las prestaciones reclamadas en el trámite ordinario.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 2 de febrero de 2018 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y terceros con interés.
La Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte defendió la legalidad de su decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en el fallo de casación cuestionado son ajustados a derecho, pues tienen soporte en las disposiciones pertinentes y la jurisprudencia aplicable.
El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, revisada la sentencia de casación SL18041-2017, Rad. 48144, 24 Oct 2017, se advierte que la Sala de Casación especializada concluyó que los errores propuestos por el casacionista no logran derribar la sentencia del Tribunal.
En primer lugar, resaltó que el interesado incurrió en una evidente contradicción al cuestionar el acta de conciliación suscrita con el BBVA Colombia S.A., en razón a que, de una parte, la acusa de nulidad por referirse a derechos convencionales y, de otra, asegura que en ésta no se incluyeron todas las prestaciones a las que tenía derecho.
Agregó que los planteamientos realizados por la vía indirecta se refieren a asuntos de derecho que, en todo caso, debieron formularse por la vía directa. Sumado a ello, resaltó que las argumentaciones contenidas en la demanda de casación se asemejan más a alegatos de instancia, en tanto proponen un análisis diferente de las pruebas practicas y no, como exige la técnica, una exposición de los motivos por los que el Tribunal erró durante su análisis.
En el mismo sentido, resaltó que la parte accionante incluyó en el recurso extraordinario de casación temas que no fueron planteados en la apelación y, por ello, no procede emitir ningún pronunciamiento.
Finalmente, estudió las censuras planteadas y concluyó que la sentencia del Tribunal se encuentra ajustada a derecho.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada especial de GUSTAVO VERGARA NAVARRO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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