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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP2124-2018
Radicación n° 96444
Acta 47
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta ÁNGELA MARÍA VÁSQUEZ RAMÍREZ, respecto del fallo proferido el 29 de noviembre del año anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
1. LA DEMANDA
Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal así:
“El día 28 de diciembre de 2014 fue inmovilizado en el municipio de la Tebaida un vehículo de propiedad de la señora ÁNGELA MARÍA VÁSQUEZ RAMÍREZ, toda vez que el mismo fue utilizado para la comisión de un delito tipificado como hurto calificado y agravado; de esta manera, mediante audiencia llevada a cabo ante el juez de control de garantías se decretó la suspensión del poder adquisitivo de dominio el 29 de noviembre de 2014.
Una vez la señora VÁSQUEZ RAMÍREZ se enteró de lo ocurrido con su automotor, se presentó ante la FISCALÍA ONCE LOCAL DE ARMENIA QUINDÍO, donde se estaba adelantando la respectiva investigación por el aludido hecho delictivo, en esa oportunidad entregó una declaración extraprocesal, por medio de la cual puso en conocimiento de ese Despacho a quién le había entregado ella el automotor con el que se llevó a cabo la conducta, así como los pormenores del insuceso. De acuerdo a lo anterior, el mencionado ente acusador procedió a recepcionar una entrevista a la señora ÁNGEL MARÍA en la que amplió los pormenores de lo ocurrido.
Posteriormente solicitó ante un Juez de Control de Garantías la revocatoria de la suspensión del poder dispositivo y la entrega provisional del vehículo, petición que fue resuelta de manera adversa por parte de la funcionaria encargada. Más adelante, ante la obtención de nuevos documentos que acreditaban la legalidad de la obtención del vehículo en comento solicitó la realización de una nueva audiencia, lo que no pudo ocurrir en esa oportunidad, dado que según información suministrada por la FISCALÍA ONCE LOCAL DE ARMENIA QUINDÍO, el trámite referente al vehículo incautado había sido remitido a esta ciudad, por cuanto se trataba de un trámite diferente.
En esta ciudad le correspondió el conocimiento del asunto a la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA, y acá mismo se intentó llevar a cabo la audiencia fracasada con anterioridad, pero ello tampoco fue posible, puesto que de acuerdo a la información que reporta ese Despacho, las actuaciones donde se presentaran delitos cometidos por vehículos automotores debían trasladarse a la ciudad de Bogotá, atendiendo una directriz del Fiscal General de la Nación.
De acuerdo a lo anterior, considera el abogado NELSON PUBLIO que se han desconocido los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su representada, toda vez que dentro de la investigación que en la actualidad se sigue adelantando en la FISCALÍA ONCE SECCIONAL DE ARMENIA, QUINDÍO se encuentra en etapa de indagación, lo que quiere decir que se realizó una ruptura procesal con respecto al vehículo de propiedad de la señora ÁNGEL AMARÍA, sin que hasta la fecha se haya proferido una decisión de fondo en el otro asunto.
Además, el perjuicio que alude se refiere al traslado del asunto no sólo desde la ciudad de Armenia a la de Pereira, sino que también se haya dispuesto por parte de la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA DE PEREIRA remitir el expediente hacia la ciudad de Bogotá, desconociendo que con ello su prohijada no ha sido afectada en ningún momento con el trámite de extinción de dominio, sino que la investigación se está adelantando en la ciudad de Armenia.
Así mismo, expresó que su representada carece de recurso para trasladarse a la ciudad de Bogotá a preguntar por la suerte que ha corrido su proceso, y en tratándose la responsabilidad penal de un asunto de carácter personal, no puede imponérsele a ella esa carga.
En ese sentido, al no tenerse en cuenta que el que debe conocer de la investigación es el Juez natural, se ha incurrido por parte de las accionadas en una vía de hecho, teniendo en cuenta que se ha dado una interpretación errónea a la norma, equiparando una acción de extinción de dominio con una suspensión del poder adquisitivo, lo cual de por sí, torna en procedente el mecanismo constitucional de amparo, aun cuando la acción de tutela no este diseñada para controvertir las interpretaciones que los jueces o fiscales realicen del ordenamiento jurídico, de no ser por la ocurrencia de una vía de hecho.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo y como sustento indicó:
1.Inicialmente hizo referencia a la suerte que corren los elementos utilizados para cometer un delito de conformidad con lo contemplado en el artículo 100 del C.P., luego, refirió que los mismos son objeto de comiso, conforme con lo señalado en los artículos 82 y 85 del C.P.P. Ahora bien, el ente investigador tiene dos alternativas, realizar la solicitud de comiso definitivo dentro del proceso penal ordinario o compulsar copias para que se realice por separado un proceso especial de extinción de dominio como en este caso ocurrió y el cual aún se encuentra en trámite.
2. En este orden de ideas, la petición de amparo no cumple el principio de subsidiariedad y residualidad, toda vez que, al encontrarse el proceso en curso, la demandante tiene la posibilidad de exponer sus cuestionamientos ante la justicia, además, teniendo en cuenta que no se avizora un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional.
3. LA IMPUGNACIÓN
La demandante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad sostuvo:
1. Que el Tribunal incurre en un error al denegar la solicitud de amparo, pues la Sala sostuvo que la reclamación pretendida la podía adelantar ante el proceso penal que está en curso, pero la petición constitucional va encaminada a que el trámite que se está llevando en Bogotá sea remitido a la ciudad de Armenia o en su defecto a Pereira, por lo tanto pidió que se revocara la decisión del a quo y en consecuencia se le ampare el derecho fundamental al juez natural.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.
2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento se advierte de entrada que se procederá a confirmar el fallo impugnado, en tanto, la petición de amparo no cumple el requisito de subsidiariedad, ya que la petición de variación de asignación o reasignación de la investigación pretendida por el demandante, la tiene que radicar ante la Fiscalía General de la Nación.
4. En el caso sub examine el demandante solicita el cambio de asignación de las investigaciones del proceso que se adelanta en Bogotá, el cual tiene por objeto la suspensión del poder dispositivo del automotor de propiedad de la demandante que fue utilizado para cometer los delitos de hurto calificado y agravado, por lo tanto, es importante establecer el procedimiento contemplado para dar trámite a dicho requerimiento según lo previsto en la Resolución 689 del 28 de marzo de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, así:
Artículo 7°. Trámite de la solicitud de asignación especial, variación o reasignación. Las solicitudes de asignación especial, variación o reasignación formuladas por el interesado, serán sometidas al siguiente procedimiento, no obstante la denuncia o querella deberá ser sometida al reparto ordinario:
1. La solicitud de asignación especial, variación o reasignación, deberá ser remitida a la Dirección Seccional o Unidad Nacional Especializada en el que se adelanta la investigación o las diligencias.
2. El Director Seccional de Fiscalías o Jefe de Unidad Nacional Especializada, según corresponda, emitirá concepto favorable o desfavorable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y deberá ser remitido, con sus anexos, informe ejecutivo y evaluativo, así como el registro actualizado en el sistema misional SIJUF o SPOA, al Despacho del Fiscal General de la Nación.
3. El Fiscal General de la Nación decidirá la solicitud de asignación especial, variación o reasignación de la investigación o proceso penal, mediante resolución motiva (SIC) contra la cual no procede recurso alguno y deberá ser comunicada por escrito a los sujetos procesales o intervinientes, a sus interesados y demás autoridades.
Parágrafo. No obstante lo anterior y antes de la providencia establecida en el numeral 3 el Fiscal General de la Nación podrá, cuando lo considere necesario, remitir la solicitud y sus anexos al Director Nacional de Fiscalías o al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o al Coordinador de la Unidad Nacional Especializada respectiva, para que rinda el concepto sobre la procedencia o no de la solicitud.
Frente a la inconformidad del accionante de la variación de la asignación de la investigación que adelanta ante la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá y para que la misma sea remitida a la ciudad de Armenia o Pereira, como se indicó anteriormente, dicho pedimento lo tiene que formular a la Dirección Seccional de Fiscalías o Unidad Especializada que esté adelantado la investigación, entidad que emitirá concepto acerca de la variación de la asignación referida, luego lo resuelto se remitirá a la Oficina de Asignaciones Especiales para análisis, con el fin de presentar el proyecto de acto administrativo al Fiscal General de la Nación que resuelva de fondo lo pretendido y en el evento en que el actor mantenga una inconformidad al respecto, es dentro de la actuación donde le atañe exponer su tesis frente a la vulneración de sus derechos o en su defecto puede acudir ante la Jurisdicción contenciosa administrativa y demandar dicho acto administrativo.
Bastan las anteriores razones para proceder a confirmar el fallo impugnado, tal y como se anunció en un comienzo.
* * * * * *
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido.
Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria