STP14390-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP14390-2018  

Radicación  n° 101123  

Acta  369.  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a  través de apoderado, por Cristina  Isabel Cala Marín,  en protección de sus derechos fundamentales al  debido  proceso, igualdad y dignidad humana,  presuntamente vulnerados por la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín;  trámite  al cual se vinculó a A.F.C.E.  y  A.C.E.C.1,  así como las partes y demás sujetos intervinientes  dentro del proceso penal No. 110016000253201681099.  

ANTECEDENTES  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  lo relatado en la demanda y los documentos allegados en su trámite  se tiene lo siguiente:  

            

1. Cristina          Isabel Cala Marín,          vivió          el flagelo de la violencia          en          Colombia,          hasta          el punto de ser víctima de la muerte de su esposo, acaecida          el 24  de marzo de 2001, en Ciénaga (Magdalena), por obra de          Raúl Emilio Hasban Mendoza y Herbert Veloza García,          integrantes del grupo de Autodefensas Campesinas de Córdoba y          Urabá, Bloque Bananero y Calima.  

            

2. A          raíz de esa situación, se vio obligada a desplazarse          junto con sus hijos A.F.C.E.          y          A.C.E.C.,          por el territorio nacional, e inclusive fueron re-victimizados al          vivir en constante oprobio y estado de vulneración.  

            

3. La          Personería Municipal de Zapatoca remitió a la          accionante citación librada por la Sala de Justicia y Paz del          Tribunal Superior de Medellín, para que acudiera a las          audiencias de reparación que se llevarían a cabo del          11 al 14 de septiembre del pasado año, dentro del proceso          especial que adelanta esa Colegiatura contra postulados          Raúl          Emilio Hasban Mendoza y Herbert Veloza Garcíader, radicación          No. 110016000253201681099.  

            

4. Sin          embargo, la interesada y su abogado no pudieron asistir a tales          diligencias, toda vez que se presentaron dificultades en la vía          terrestre que conduce a la capital de Antioquia, pues ocurrió          un deslizamiento el 14 de septiembre de 2017, que afectó el          tiempo estimado de llegada. Además, se expresó en el          libelo, que estando en la situación antes descrita, se          comunicaron con el Tribunal accionado ese mismo día para          presentar la excusa, y les fue informado que las aludidas audiencias          se habían realizado el jueves 13 de septiembre; sin que les          fuera advertida esa modificación a tiempo y por los canales          expeditos.  

            

5. Inconforme          con tal situación, la señora Cristina          Isabel Cala Marín          presentó la actual acción de tutela, al estimar          afectados sus derechos fundamentales, dado que la Sala de Justicia y          Paz del Tribunal Superior de Medellín, no les informó          oportunamente que la audiencia de reparación integral se          llevaría a cabo solo el 13 de septiembre 2017. Lo cual,          cercenó la posibilidad a ella y          a sus dos hijos,          de          ser incluidos como víctimas de los postulados Raúl          Emilio Hasban Mendoza y Herbert Veloza García.  

PRETENSIONES  

Van  dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos  fundamentales reclamados y, en consecuencia, se reconozca a Cristina  Isabel Cala Marín y  a sus hijos  A.F.C.E.  y  A.C.E.C.,  como  víctimas de los  postulados  Raúl  Emilio Hasban Mendoza y Herbert Veloza García, dentro del  trámite de reparación integral en el proceso No.  110016000253201681099.  

INFORMES  DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS  

El  Magistrado  Titular de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín,  indicó que tiene el conocimiento de la audiencia concentrada  contra los postulados Hebert Veloza García, alias «HH»,  y  Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias «Pedro  Bonito», como  comandantes de los Bloques Bananero y Calima de las «Autodefensas  Unidas de Colombia», en  la que aparece  como  víctima indirecta Cristina  Isabel  Cala  Marín,  la cual fue programada para los días 11 y 14 de septiembre  pasados, dentro de la cual la Fiscalía General de la Nación  presentó solicitud acumulación de 4 causas.  

Agregó,  que ante ello realizó convocatoria para tales días, en  los cuales, se agotaron las postulaciones de la Fiscalía hasta  el día 13 de septiembre de 2018, y se dispuso la continuación  de esa diligencia en próxima fecha, la cual se comunicaría  con suficiente antelación.  

Frente  a lo alegado por la accionante, señaló que la referida  audiencia aún se encuentra en trámite y la Fiscalía  General de la Nación no ha terminado la presentación de  los patrones de macro criminalidad, como tampoco ha culminado la  formulación de cargos. Luego, la interesada se encuentra en  tiempo para comparecer y ejercer sus derechos.  

A  su vez, informó que Cristina  Isabel Cala Marín  ni su mandatario han presentado memorial alguno al despacho colocando  en conocimiento las inconformidades que hoy se plantean en este  accionamiento; no obstante atendiendo su interés, procedieron  a remitirles oficio en el que anexaron los audios de la audiencia y  el escrito de cargos en medio magnético.  

El  Fiscal  171 de Apoyo al Despacho 18 Delegado ante el Tribunal, adscrito a la  Dirección de Justicia Transicional – Cali,  a su turno, dijo que la vista pública cuya asistencia interesa  a la actora se encuentra suspendida y que, en aras de garantizar sus  derechos se corrió traslado de presente tutela a la Fiscalía  17 Delegada ante el Tribunal que documenta el hecho registrado  219626, en el que aparece reportada la accionante en calidad de  víctima indirecta del señor Ricardo Estupiñán  Acevedo.  

El  Defensor  Público  del postulado Raúl Emilio Hasbun Menoza, precisó que  desconoce el trascurrir procesal alegado en la presente acción  constitucional, en tanto que no le correspondió su  adelantamiento.  

La  Defensora  del Pueblo  delegada  para las Víctimas,  destacó que no ha asumido la representación judicial de  la tutelante; y que, al revisar el listado de víctimas del  bloque Bananero y Calima, evidenció que sí se encuentra  registrada como tal.  

El  Fiscal  89 de Apoyo al Despacho 17,  después de hacer un recuento procesal de la actuación  que adelanta contra los postulados, consideró que la presente  acción es improcedente, toda vez que el desconocimiento de las  sesiones de audiencia llevadas a cabo en el Tribunal de Justicia y  Paz de Medellín, no puede significar violación de  derechos fundamentales cuando ella no ha culminado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está  involucrado el Tribunal Superior de Medellín, de la cual es  superior jerárquico.  

2.  La  jurisprudencia de la Corte Constitucional (primero  en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las  decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006),   ha  sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de  subsidiariedad de la tutela, los conflictos relacionados con los  derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las  vías ordinarias y extraordinarias – administrativas o  jurisdiccionales – y sólo ante la ausencia de dichos senderos  o cuando no son idóneos para evitar la ocurrencia de un  perjuicio irremediable, resulta admisible acudir al amparo.  

3.  En el sub  judice,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron garantías de Cristina  Isabel Cala Marín,  por  parte  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,  dentro del proceso seguido contra los postulados Raúl  Emilio Hasban Mendoza y Herbert Veloza García, de radicación  110016000253201681099;  en el trámite de la audiencia de reparación integral  llevada a cabo el 13 de septiembre de 2017.  

4.  Concretamente, la actora cuestiona la indebida notificación a  la referida diligencia, por parte del Tribunal accionado; la cual, a  su juicio, le impidió asistir a la misma y ser incluida, junto  con sus hijos, como víctimas.  

5.  Desde  ya anticipa la Sala la improcedencia  de este accionamiento, dado que  la actuación penal de la cual se duele Cristina  Isabel Cala Marín,  en este momento se encuentra en curso; por lo tanto, es en ese  escenario donde puede ejercer sus derechos con la presentación  del respectivo memorial en el que ponga en conocimiento los hechos y  argumentos que esgrime en este medio tutelar, a efectos de que su  postulación sea atendida y obtenga un pronunciamiento del juez  natural, en torno a su inconformidad, a través de providencias  que podrían ser objeto de impugnación por medio de los  recursos ordinarios (reposición y apelación) , si a  ello hubiere lugar.  

6.  Recuérdese  que las especiales características de este instituto  subsidiario y residual de protección imposibilitan que se  acuda a él para obtener una intervención indebida en  procesos  en curso,  toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que  inspiró la acción tuitiva,  como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no  para su declaración.  

7.  A su  vez, la improcedencia se acentúa si se tiene en cuenta que  Cristina  Isabel Cala Marín  sí se encuentra incluida en el listado de víctimas,  según fue indicado por la Sala accionada; y, sobre todo, al  considerar que la audiencia cuya notificación reclama, aún  no ha finalizado y fue suspendida para nueva fecha, en la cual puede  ejercer los derechos que –estima- le asisten como afectada.  

8.  Así, la presente demanda de amparo es improcedente, pues  conforme ha sido precisado por esta Corporación, la  acción de tutela es viable cuando el afectado no disponga de  otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente  para evitar un perjuicio irremediable, hipótesis que no es la  que aquí nos ocupa, en tanto no fue demostrado un estado de  afectación extremo y de intervención urgente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Cristina  Isabel Cala Marín.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          La anonimización obedece a la Circular nº 004 de 2016,          proferida por el Presidente de la Sala de Casación Penal, en          aras de evitar la posible afectación a los derechos          fundamentales del accionante, dato que no impide el entendimiento de          la decisión, no dificultan su eventual ejecución y          tampoco lesiona las garantías de las demás partes e          intervinientes en este asunto.      

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