Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1303-2018
Radicación n.° 96330
(Aprobación Acta No. 37)
Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 09 de noviembre de 2017, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de la ciudadana Zoraida Gaviria Navia.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
La accionante refiere que: i) es desplazada por causa del conflicto armado en el corregimiento El Retiro – Municipio de Sucre Cauca, por hechos acaecidos el 03 de octubre de 2013, razón por la cual rindió declaración ante la Personería Municipal de Popayán, el 28 de junio de 2016; ii) se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas como madre cabeza de familia junto a sus dos hijos menores de edad; iii) en los hechos del desplazamiento, tanto sus dos hijos como ella fueron víctimas de hechos violentos consistentes en lesiones personales y psicológicas, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual y desplazamiento forzado; iv) el 11 de febrero de 2016, elevó petición con la finalidad de que se le reconociera la calidad de víctima y se le otorgara una vivienda digna; v) a la fecha, no ha recibido respuesta de fondo a su petición.1 (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante decisión adoptada el 09 de noviembre de 2017, concedió la tutela invocada en lo relacionado con el derecho de petición respecto del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda por considerar que frente a la solicitud realizada por la accionante, si bien se había generado la respuesta a través de oficio número 2016EE0012867, no existía constancia de su notificación, lo cual se verificó mediante comunicación telefónica, por este motivo no se había cumplido el elemental requisito de dar a conocer al peticionario el pronunciamiento de la Entidad.
En relación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Presidencia de la República, se dispuso su desvinculación.2
LA IMPUGNACIÓN
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio interpuso recurso de impugnación, insistiendo en que en dicha entidad «…no existe petición radicada por la accionante en este Ministerio, es decir la señora Zoraida Gaviria Navia, NO HA RADICADO NINGÚN DERECHO DE PETICIÓN EN ESTE MINISTERIO, se adjunta reporte de GESDOC, en el cual se evidencia que documentos ha ingresado con los datos de la señora García Penagos».3 (Textual).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
En relación con el mismo, se evidencia que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda fue la autoridad contra la que el Tribunal concedió el amparo y profirió la orden de notificar la respuesta dada a la solicitud de la accionante:
Primero: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora ZORAIDA GAVIRIA NAVIA, vulnerado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
Segundo: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, que de no haberlo hecho ya, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a comunicar efectivamente a la señora ZORAIDA GAVIRIA NAVIA, la respuesta ofrecida a su petición de fecha 8 de febrero de 2016, remitiendo prueba del cumplimiento de la presente orden a este Despacho.
Tercero: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las consideraciones expuestas. (Negritas originales, subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con las pruebas aportadas, se evidencia que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda es una entidad distinta al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, al punto que, en la contestación aportada por la entidad tutelada esta informó que tiene «…personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera…»4 (textual).
En ese sentido, resulta extraño que la autoridad impugnante disienta de una providencia en la cual se dispuso su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no habría motivos para revocar el fallo de primera instancia. Por tanto, se impone la confirmación de la decisión recurrida.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 68, cuaderno 1.
2 Folio 72, cuaderno 1.
3 Folio 93, cuaderno 1
4 Folio 28, cuaderno 1.