STP1303-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP1303-2018  

Radicación  n.° 96330  

(Aprobación  Acta No. 37)  

Bogotá  D.C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio  de Vivienda Ciudad y Territorio, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán el 09 de noviembre de 2017,  mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición  de la ciudadana Zoraida Gaviria Navia.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en la decisión de primera instancia en los  siguientes términos:  

La accionante refiere que: i) es  desplazada por causa del conflicto armado en el corregimiento El  Retiro – Municipio de Sucre Cauca, por hechos acaecidos el 03  de octubre de 2013, razón por la cual rindió  declaración ante la Personería Municipal de Popayán,  el 28 de junio de 2016; ii) se encuentra incluida en el Registro  Único de Víctimas como madre cabeza de familia junto a  sus dos hijos menores de edad; iii) en los hechos del desplazamiento,  tanto sus dos hijos como ella fueron víctimas de hechos  violentos consistentes en lesiones personales y psicológicas,  tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual y  desplazamiento forzado; iv) el 11 de febrero de 2016, elevó  petición con la finalidad de que se le reconociera la calidad  de víctima y se le otorgara una vivienda digna; v) a la fecha,  no ha recibido respuesta de fondo a su petición.1  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán,  mediante decisión adoptada el 09 de noviembre de 2017,  concedió la tutela invocada en lo relacionado con el derecho  de petición respecto del Fondo  Nacional de Vivienda – Fonvivienda  por considerar que frente a la solicitud  realizada por la accionante, si bien se había generado la  respuesta a través de oficio número 2016EE0012867, no  existía constancia de su notificación, lo cual se  verificó mediante comunicación telefónica, por  este motivo no se había cumplido el elemental requisito de dar  a conocer al peticionario el pronunciamiento de la Entidad.  

En  relación con el Ministerio de  Vivienda Ciudad y Territorio y la  Presidencia de la República, se dispuso su desvinculación.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio interpuso  recurso de impugnación, insistiendo en que en dicha entidad  «…no  existe petición radicada por la accionante en este Ministerio,  es decir la señora Zoraida  Gaviria Navia,  NO HA RADICADO NINGÚN DERECHO DE PETICIÓN EN ESTE  MINISTERIO, se adjunta reporte de GESDOC, en el cual se evidencia que  documentos ha ingresado con los datos de la señora García  Penagos».3  (Textual).  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por el  Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.  

En relación  con el mismo, se evidencia que el Fondo  Nacional de Vivienda -Fonvivienda fue la  autoridad contra la que el Tribunal concedió el amparo y  profirió la orden de notificar la respuesta dada a la  solicitud de la accionante:  

Primero: TUTELAR el derecho fundamental de  petición de la señora ZORAIDA GAVIRIA NAVIA, vulnerado  por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.  

Segundo: ORDENAR al Fondo Nacional de  Vivienda FONVIVIENDA, que de no haberlo hecho ya, proceda en el  término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta sentencia, a comunicar efectivamente a la  señora ZORAIDA GAVIRIA NAVIA, la respuesta ofrecida a su  petición de fecha 8 de febrero de 2016, remitiendo prueba del  cumplimiento de la presente orden a este Despacho.  

Tercero: DESVINCULAR de la presente  acción constitucional a la Presidencia de la República,  y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de  conformidad con las consideraciones expuestas. (Negritas  originales, subrayado fuera del texto original).  

De acuerdo con las  pruebas aportadas, se evidencia que el Fondo  Nacional de Vivienda -Fonvivienda es una  entidad distinta al Ministerio de Vivienda  Ciudad y Territorio, al punto que, en la  contestación aportada por la entidad tutelada esta informó  que tiene «…personería  jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y  financiera…»4  (textual).  

En ese sentido, resulta extraño  que la autoridad impugnante disienta de una providencia en la cual se  dispuso su desvinculación por falta de legitimación en  la causa por pasiva, pues no habría motivos para revocar el  fallo de primera instancia. Por tanto, se impone la confirmación  de la decisión recurrida.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 68, cuaderno 1.  

2          Folio 72, cuaderno 1.  

3          Folio 93, cuaderno 1  

4          Folio 28, cuaderno 1.      

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