STP11469-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11469-2018  

Radicación  100160  

(Aprobado  Acta No. 295)  

Bogotá  D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS  MAURICIO CRUZ MOLINA, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Al trámite  fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de la misma ciudad y la Secretaría la  Corporación judicial accionada.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, el 27 de septiembre de 2016 el  Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva con Función de  Conocimiento condenó a JESÚS  MAURICIO CRUZ MOLINA a la pena principal de 18 años de  prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de  homicidio. Por tal motivo se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad.  

La  defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior  determinación,  el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva desde el 13 de octubre de 2016. Por  ende, acudió  ante la jurisdicción constitucional para  denunciar que han trascurrido más de 20 meses sin que se haya  resuelto la alzada propuesta.  

A  su juicio, tal omisión constituye una transgresión a  sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la  administración de justicia y petición. Por  consiguiente, demandó que se ordene al Tribunal pronunciarse  de fondo sobre el recurso interpuesto.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  21  de agosto de 2018,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Todos estos guardaron silencio en el término conferido.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

La  Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento  de términos  procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a  través de la vigilancia judicial administrativa  por  parte de la Procuraduría General de la Nación,  mecanismos idóneos y expeditos para perseguir  el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación  procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

Y  no solo eso. El accionante también tiene la posibilidad de  dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la  correspondiente queja denunciando la presunta infracción de  los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002  (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean  tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.  

Son  esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir JESÚS  MAURICIO CRUZ MOLINA y no a la acción de tutela, que no es  sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala  ha señalado y lo reitera:  

Como  se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las  partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la  actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a  un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida  la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos  como el que ahora ocupa la atención de la Sala.  

A  más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a  terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría  a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría  la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a  los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que  menciona el despacho accionado (CSJ  STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

Obsérvese,  además,  que revisado el Sistema  de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI1,  se pudo establecer que, mediante acta 858 del 16 de agosto de 2018,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva aprobó el  proyecto presentado por el Magistrado sustanciador respecto de la  alzada propuesta por la defensa de JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA,  el cual, según auto del 22 de agosto siguiente, será  comunicado a las partes en audiencia de lectura de fallo convocada  para el 29 de agosto de 2018.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por  JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=jU0nBaKX%2fLox4QUOoPoXGK3f9SE%3d  

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