Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP109-2018
Radicación n.° 95217
(Aprobado Acta No.05)
Bogotá. D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción interpuesta por FERNANDO ACOSTA OLIVERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Primero y Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
FERNANDO ACOSTA OLIVERA expresó que fue sancionado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento a 73 meses de prisión, en el proceso con radicación 110016000000201401569, el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se tramite y resuelva el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria.
Sostuvo que interpuso acción de tutela por considerar que se están vulnerando sus derechos fundamentales, pues «yo nunca apelé, como tampoco mi defensor, siempre estuve de acuerdo con mi condena de 73 meses»; sin embargo, no se ha enviado el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo cual ha impedido que se lleve a cabo la recalificación de fase de seguridad, a efectos de solicitar el permiso administrativo de hasta 72 horas u otros beneficios.1
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento sostuvo que «revisada la base de datos que se lleva en este despacho no se encontró actuación alguna adelantada en contra de FERNANDO ACOSTA OLIVERA…» y agregó que una vez consultada la información que figura en el link de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, se estableció que el expediente con radicación 110016000000201401569, al que hace referencia el accionante en el libelo tutelar, fue asignado a su homólogo Primero, por lo que concluyó que no ha incurrido en acción u omisión trasgresora de las prerrogativas fundamentales del demandante.2
2. El magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Dagoberto Hernández Peña, indicó que el 28 de agosto de 2007, se resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación 2007-2813, seguida contra FERNANDO ACOSTA OLIVERA y el 3 de diciembre del mismo año se surtió la correspondiente devolución al a quo.
Con relación al proceso 2014-1569, dijo que le correspondió al magistrado de dicha Corporación, Juan Carlos Garrido Barrientos, a quien le corrió traslado de la demanda de tutela y los respectivos anexos.3
3. El magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juan Carlos Garrido Barrientos, manifestó que por reparto le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación formulado dentro de la mencionada actuación por los defensores de JOSÉ IGNACIÓ SUÁREZ, MIGUEL ÁNGEL VARGAS NORIEGA, ALBA LUZ DÍAZ FLÓREZ, IVÁN RICARDO MOLINA, JAVIER RIVERA ÁLVAREZ y GERMÁN ENRIQUE BERNAL ZAMORA, contra la sentencia del 14 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó a FERNANDO ACOSTA OLIVERA, entre otros, a 73 meses de prisión, como coautor de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
Aseguró que sobre el asunto objeto de impugnación «ya se elaboró el proyecto respectivo y se espera, en el menor tiempo posible, ponerlo en consideración de la sala de decisión y, una vez reciba aprobación, se fijará data para su lectura», razón por la cual expresó que «no es posible acceder a la solicitud de remisión del diligenciamiento a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, en la medida de que no hay ejecutorias parciales».
Finalmente, hizo saber la cantidad de acciones constitucionales y procesos fallados con ponencia suya desde el día en que fue nombrado en el cargo.4
4. La Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá corroboró lo previamente anotado. Igualmente, expresó que el 15 de noviembre de 2017, FERNANDO ACOSTA OLIVERA solicitó el otorgamiento de la libertad condicional, motivo por el cual requirió al INPEC y al establecimiento penitenciario y carcelario en que aquél se encuentra recluido, la remisión de los certificados de cómputo, buena conducta y demás documentos necesarios para el estudio de dicha petición, «encontrándose a la fecha pendiente de la respuesta por parte de las autoridades requeridas, a efectos de asumir lo que en derecho corresponda».5
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.
La anterior consideración solo admite, como excepción, la intervención para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones estatales, propiciándose, un desborde institucional en perjuicio de la administración de justicia y del Estado Social de Derecho.
Análisis del caso concreto
1. El asunto que concita la atención de la Sala se ciñe a determinar si se presenta violación de los derechos fundamentales de FERNANDO ACOSTA OLIVERA, frente a su pretensión de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordene la remisión del expediente con radicación 110016000000201401569 al reparto de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con el fin de que se lleve a cabo la recalificación de fase de seguridad, a efectos de solicitar el permiso administrativo de hasta 72 horas u otros beneficios.
2. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se observa lo siguiente:
a. El 14 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento, en virtud del allanamiento a cargos, condenó a FERNANDO ACOSTA OLIVERA, entre otros, a 73 meses de privación de la libertad, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado.
Se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
b. Algunos defensores, dentro de los que no se encuentra el del ahora accionante, apelaron la anterior decisión, razón por la cual, el 5 de agosto de 2016, el proceso fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, finalmente, recibido el 16 de agosto siguiente, en el despacho del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, según la información que obra en el link de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial.
c. Al descorrer el traslado de la demanda de tutela, el mencionado magistrado adujo que «ya se elaboró el proyecto respectivo y se espera, en el menor tiempo posible, ponerlo en consideración de la sala de decisión y, una vez reciba aprobación, se fijará data para su lectura».
Ante ese panorama, afirmó que no es posible «acceder a la solicitud de remisión del diligenciamiento a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, en la medida de que no hay ejecutorias parciales».
También llamó la atención en que «se han evacuado, en orden de prelación, considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada… más de 1.499 acciones constitucionales y de 596 procesos penales, varios de ellos de notoria complejidad».
3. Pues bien, de la reseña anterior es claro que la autoridad demandada acreditó la imposibilidad remitir de inmediato el expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, como pretende el actor, pues aunque FERNANDO ACOSTA OLIVERA no impugnó el fallo condenatorio, los defensores de los demás coprocesados sí hicieron uso de esa faceta del derecho de contradicción y actualmente se encuentra pendiente de ser sometido a discusión el proyecto de decisión, que según el magistrado ponente ya fue elaborado.
Se advierte que la alzada no se resolvió previamente o en un plazo prudente, dado el cúmulo de asuntos sometidos al conocimiento del despacho del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, algunos de naturaleza compleja que preceden al que es ahora objeto de debate.
Así las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, pues la premura del demandante, aunque comprensible, no desdibuja la improcedencia de la presente acción, porque la remisión que pretende obtener por este medio, depende de que se profiera por parte de la autoridad judicial competente la decisión de segunda instancia, la cual podrá ser controvertida a través del recurso extraordinario de casación, en caso de no ser compartida por los disidentes.
En esas condiciones, no es viable que el juez de tutela emita una orden en cuanto a la remisión del expediente al reparto de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues al estar pendiente de resolverse la alzada formulada contra la sentencia condenatoria y de llevarse a cabo su correspondiente notificación, el fallo sancionatorio no ha cobrado ejecutoria, siendo una condición sine qua non para que adquiera competencia un funcionario de dicha especialidad.
4. Así las cosas, en virtud de los argumentos expuestos, se hace imperioso negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1º NEGAR el amparo deprecado.
2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls. 1 y 2
2 Fls. 34 – 40
3 Fl. 43
4 Fls. 44 y 45
5 Fls. 46 y ss