STP10128-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP10128-2018  

Radicación  n.° 99505  

Acta 254  

Bogotá, D.  C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por María  Rubiela Giraldo Martínez  frente  el  fallo emitido el 23 de mayo de 2018, por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Laboral, ambos  de Medellín, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a  la defensa, a la vida digna y a la salud.  

Al  presente trámite fueron  vinculados los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral  adelantado por Maribel  Morales Echavarría  en  contra de la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES],  en el que fueron vinculados como litisconsortes necesarios la  accionante y el menor W.A.H.M.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

La accionante  fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos  que a continuación se resumen:  

Que fue la  compañera permanente y compartió la casa, lecho y  habitación con el señor Wilmar Enrique Herrera Galvis,  hasta el día del fallecimiento de este en forma violenta el 7  de julio de 2014, como consta en el registro civil de defunción;  que pidió a la Administradora Colombiana de Pensiones el pago  del auxilio funerario, siendo otorgado el mismo por Resolución  n.º GNR 281796 del 15 de septiembre de 2015.  

Que solicitó  a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de  sobreviviente por la muerte del señor Herrera Galvis; que a su  vez, la señora Maribel Morales Echavarría, ejerció  el derecho que le asistía por su menor hijo W.A.H.M., para que  en su calidad de hijo legítimo del causante, le fuera  reconocida dicha pensión; que mediante Resolución n.º  GNR 91810 del 25 de marzo de 2015, la citada entidad  «le  reconoció el pago de una pensión de sobreviviente en un  50% y el otro 50% le correspondió al […] menor de edad,  […]».  

Que el 5 de  junio de 2015, la señora Maribel Morales Echavarría  instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones,  trámite al que fueron vinculados como litisconsortes  necesarios por pasiva ella y el menor W.A.H.M., con el fin de que «se  declarara que a ella y al menor W.A.H.M. les asistía el  reconocimiento de la pensión de sobrevivientes desde el 7 de  julio de 2014, como únicos beneficiarios en su respectiva  calidad de compañera permanente e hijo», y en  consecuencia, se condenara a Colpensiones a «reconocer y pagar  la pensión de sobrevivientes desde el 7 de julio de 2014»,  junto con los respectivos intereses moratorios.  

Que el asunto  le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de  Medellín, despacho que por sentencia del 14 de febrero de  2017, resolvió:  

Primero: se  declara que a la señora Maribel Morales Echavarría […]  le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes en un 50% en  calidad de compañera del afiliado fallecido […], a  partir del 7 de julio de 2014 y de manera vitalicia, en cuantía  de $308.000 para ese año, […].  

Segundo: se  condena a la Administradora Colombiana de Pensiones, a reconocer y  pagar a la señora Maribel Morales Echavarría la suma de  $11.132.985 por concepto de retroactividad pensional adeudada entre  el 7 de julio de 2014 y el 31 de enero de 2017. Autorizándose  el descuento de los aportes a salud de la pensionada, del retroactivo  pensional ordenado.  

A partir del  1.º de febrero de 2017, la mesada equivaldrá al 50% de un  SMLMV esto es, a $368.859 para la señora Morales Echavarría,  sin perjuicio del incremento legal para cada año sobre el  SMLMV y se seguirá teniendo en cuenta la mesada adicional de  diciembre, sin que tenga derecho a la mesada catorce, con fundamento  en lo expuesto en el parágrafo transitorio 6.º del  artículo 1.º del Acto Legislativo 01 de 2005.  

Tercero: Se  condena a Colpensiones a que sobre el monto de la suma reconocida  cancele a la señora Maribel Morales Echavarría la tasa  máxima de interés moratorio vigente al momento en que  se efectúe el pago y a partir del 29 de junio de 2015, […].  

Cuarto: se  ordena la suspensión del reconocimiento y pago del 50% de la  pensión de sobrevivientes a la señora María  Rubiela Giraldo Martínez […] que se otorgó con  ocasión del fallecimiento del señor Wilmar Enrique  Herrera Galvis […].  

Quinto: Las  excepciones quedan resueltas implícitamente con la presente  decisión.  

[…].  

Que al no  haberse presentado recurso alguno, se remitió el expediente al  Tribunal Superior de Medellín para que se surtiera el grado  jurisdiccional de consulta y por pronunciamiento del 14 de septiembre  de 2017, dispuso:  

Primero:  Revocar la condena a pagar intereses de mora contenida en la  sentencia del 14 de febrero de 2017, […]. En su lugar, se  declara probada la excepción propuesta denominada  improcedencia de la condena de intereses moratorios y se absuelve de  ellos a Colpensiones.  

Segundo:  Modificar la decisión de primer grado en cuanto a la  liquidación de las mesadas a pagar a la demandante, la cual  queda así: $10.707.771 desde el 26 de marzo de 2015 hasta el  31 de agosto de 2017.  

Tercero:  Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.  

[…].  

Que en su  sentir, las autoridades judiciales accionadas no hicieron el análisis  respectivo del acervo probatorio allegado, toda vez que desconocieron  toda la documentación presentada a Colpensiones para el  reconocimiento de la pensión, así como el hecho de que  la señora Maribel Morales Echavarría «solo se  presentó en calidad de representante legal de su hijo menor, y  sin efectuar ninguna objeción, […]».  

Por  lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la vida digna, y  en consecuencia pidió revocar las decisiones cuestionadas y  «restablecerle su derecho a la pensión de sobreviviente  del señor Wilmar Enrique Herrera Galvis»1.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación  Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por  la demandante, al estimar que la interesada no utilizó  apropiadamente los medios de impugnación y por ello no puede  pretender suplirlos por esta vía para enmendar su propia  incuria, pues la acción no fue instituida para sustituir las  omisiones de los sujetos procesales.  

LA IMPUGNACIÓN  

La  parte accionante reiteró los argumentos consignados en el  escrito tutelar.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si los  demandados vulneraron  los derechos fundamentales  al debido proceso, a la defensa, a la vida digna y a la salud de la  actora, por haber condenado a la COLPENSIONES a pagar la pensión  de sobreviviente a la demandante Maribel  Morales Echavarría  y  la suspensión de dicha prestación a la entonces  litisconsorte María  Rubiela Giraldo Martínez.  

Se verificará  si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio  de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3. Caso  concreto  

3.1  En este evento, la actora cuestiona el fallo emitido el 14 de febrero  de 2017, por  el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, con  el cual condenó  a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobreviviente a la  demandante Maribel  Morales Echavarría  y  la suspensión de dicha prestación que percibía  la aquí accionante,  decisión que fue ratificada en ese aspecto por el Tribunal  Superior de esa misma ciudad, el 14 de septiembre del mismo año,  donde fue remitido en grado de consulta al no haberse presentado  recurso alguno.  

Al  respecto, la Corte considera que le  asiste razón al A  quo cuando  refirió que los reparos de la actora ha debido plantearlos a  través del recurso extraordinario de casación, del cual  no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica  a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea  para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por las razones  aquí anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Folios          36 a 39, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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