SP987-2017(47481)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO  HERNÁNDEZ  BARBOSA   

Magistrado ponente  

SP987 – 2017  

Radicación 47481  

(Aprobado  Acta No.  025)   

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos  mil diecisiete (2017).   

VISTOS:  

Procede  la  Sala,  de  oficio, a examinar la  posible  vulneración  de  las  garantías  fundamentales  al  procesado  CARLOS  ALBERTO  CHAVARRIAGA  MARTÍNEZ,  quien fuera condenado por el Tribunal Superior  de  Popayán, tras hallarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer.   

ANTECEDENTES:   

1.  Los  hechos ocurrieron aproximadamente a  las  10:00  a.m.  del  29  de  marzo  de  2014 cuando CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA  MARTÍNEZ  conducía  el vehículo de placas HPS 165. Al cruzar por el puesto de  control  del  grupo  UNIR  ubicado  en  jurisdicción  del  municipio  de Tunía  (Cauca),  las  autoridades  de  policía  le  hicieron  detener  la  marcha para  enterarlo  que  le  harían  un  comparendo por adelantar en sitio prohibido. El  conductor  de  inmediato  ofreció a los uniformados la suma de $30.000 para que  no   cumplieran   con   su   función,   ante   lo   cual   procedieron   a   su  captura.   

2.  En audiencia celebrada el 30 de marzo de  2014  la  Fiscalía  le imputó a CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ el delito  de cohecho por dar u ofrecer. El procesado aceptó los cargos.   

3.  El  17  de  septiembre  de  2015 el Juez  Primero  Penal del Circuito de Popayán profirió el respectivo fallo. Le impuso  las  penas principales de 48 meses de prisión y 58.33 salarios mínimos legales  mensuales  de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio  de   derechos  y  funciones  públicas  “por  forma  intemporal     conforme     al     artículo    122    de    la    Constitución  Política”.  Además, no le concedió la suspensión  condicional    de    la    ejecución    de    la    pena    ni    la   prisión  domiciliaria.   

4.  La  defensa  y  el agente del Ministerio  Público  apelaron  esa  decisión  en  busca  de  obtener  su revocatoria en lo  relativo  a  los  sustitutos  negados.  El  Tribunal Superior de Popayán, en la  sentencia  recurrida  en  casación,  expedida  el  5 de noviembre siguiente, le  impartió confirmación en los aspectos impugnados.   

5.  La Sala, mediante auto del 26 de octubre  de  2016,  inadmitió  la  demanda de casación y dispuso que una vez surtido el  trámite  atinente  al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho  del  Magistrado  Ponente para, de oficio, examinar si se quebrantó el principio  de  legalidad  en  la  fijación de la pena accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:   

En  decisión no modificada por el Tribunal,  el  Juez  Primero  Penal  del  Circuito  de  Popayán impuso al procesado CARLOS  ALBERTO  CHAVARRIAGA  MARTÍNEZ  la  pena  accesoria  de inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos  y  funciones públicas “por  forma    intemporal    conforme   al   artículo   122   de   la   Constitución  Política”.   

El  precepto  superior  antes  citado, en su  inciso  quinto,  modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2004  y  por el artículo 4º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece lo siguiente:   

“Sin perjuicio de las demás sanciones que  establezca  la  ley,  no  podrán  ser  inscritos  como  candidatos  a cargos de  elección  popular,  ni  elegidos,  ni  designados como servidores públicos, ni  celebrar  personalmente,  o  por  interpuesta  persona, contratos con el Estado,  quienes  hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos  que  afecten  el  patrimonio  del  Estado  o  quienes  hayan sido condenados por  delitos  relacionados  con  la pertenencia, promoción o financiación de grupos  armados  ilegales,  delitos  de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o  en el exterior.   

Tampoco   quien  haya  dado  lugar,  como  servidores  públicos,  con  su  conducta  dolosa  o  gravemente  culposa,  así  calificada  por  sentencia  ejecutoriada,  a  que  el Estado sea condenado a una  reparación  patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del  daño”.   

Como se observa, la norma contempla, a manera  de   inhabilidad   permanente  o  intemporal,  la  prohibición  de  desempeñar  funciones    públicas    y    de   celebrar   contratos   con   el   Estado   a  quienes:   

1)  Hayan  sido  condenados,  en  cualquier  tiempo,  por  la comisión de delitos que afecten el  patrimonio del Estado.   

2)  Hayan  sido  condenados   por   delitos   relacionados   con  la  pertenencia,  promoción  o  financiación  de  grupos  armados  ilegales,  delitos  de  lesa humanidad o por  narcotráfico en Colombia o en el exterior. Y   

3)  Hayan  dado  lugar,  como  servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa,  así  calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una  reparación  patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del  daño.   

En  el  presente  caso,  a  CARLOS  ALBERTO  CHAVARRIAGA  MARTÍNEZ se le condenó por el delito de cohecho por dar u ofrecer  al  intentar  sobornar  con la suma de $30.000 a agentes de la policía para que  no le impusieran un comparendo de tránsito.   

Como  se  observa, con dicho comportamiento,  aun  cuando  se atentó contra el bien jurídico de la administración pública,  no  se  afectó  el  patrimonio  del  Estado.  Por  lo  mismo,  esa  conducta no  corresponde   a   un   delito   relacionado   con  la  pertenencia,  promoción o financiación de grupos armados ilegales, ni se trata  de  un  punible  de  lesa humanidad o de narcotráfico. Tampoco ha dado lugar al  proferimiento de condena patrimonial en contra del Estado.   

Es  decir, ninguna de las hipótesis que, de  acuerdo  con  el  artículo  122  de  la  Constitución Política, determinan la  aplicación  de  la  inhabilidad  intemporal o permanente, se presenta aquí. Su  imposición  por  el  juzgado,  por tanto, resulta ilegal, razón por la cual la  Corte casará la sentencia impugnada para revocar esa decisión.   

          En  su  lugar,  de conformidad con lo establecido en el inciso final  del  artículo  52  del  Código  Penal,  la  Sala  fijará la pena accesoria de  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo  término señalado para la sanción privativa de la libertad.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN  PENAL,  administrando  justicia  en  nombre  de  la  República y por  autoridad de la ley,   

RESUELVE:   

Primero.-    De   oficio,   CASAR    parcialmente   la   sentencia  de    segundo    grado,  en  el sentido de revocar la inhabilidad intemporal o  permanente impuesta a CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ.   

Segundo.-   En   su   lugar,  FIJAR  la inhabilitación para el ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  en  el  mismo  término señalado para la  sanción privativa de la libertad.   

Tercero.-  DECLARAR  que  los  restantes  ordenamientos  de la sentencia se  mantienen incólumes.   

Contra   esta   providencia   no  proceden  recursos.   

NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE.   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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