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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
SP987 – 2017
Radicación 47481
(Aprobado Acta No. 025)
Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de las garantías fundamentales al procesado CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ, quien fuera condenado por el Tribunal Superior de Popayán, tras hallarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 10:00 a.m. del 29 de marzo de 2014 cuando CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ conducía el vehículo de placas HPS 165. Al cruzar por el puesto de control del grupo UNIR ubicado en jurisdicción del municipio de Tunía (Cauca), las autoridades de policía le hicieron detener la marcha para enterarlo que le harían un comparendo por adelantar en sitio prohibido. El conductor de inmediato ofreció a los uniformados la suma de $30.000 para que no cumplieran con su función, ante lo cual procedieron a su captura.
2. En audiencia celebrada el 30 de marzo de 2014 la Fiscalía le imputó a CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ el delito de cohecho por dar u ofrecer. El procesado aceptó los cargos.
3. El 17 de septiembre de 2015 el Juez Primero Penal del Circuito de Popayán profirió el respectivo fallo. Le impuso las penas principales de 48 meses de prisión y 58.33 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por forma intemporal conforme al artículo 122 de la Constitución Política”. Además, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
4. La defensa y el agente del Ministerio Público apelaron esa decisión en busca de obtener su revocatoria en lo relativo a los sustitutos negados. El Tribunal Superior de Popayán, en la sentencia recurrida en casación, expedida el 5 de noviembre siguiente, le impartió confirmación en los aspectos impugnados.
5. La Sala, mediante auto del 26 de octubre de 2016, inadmitió la demanda de casación y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado Ponente para, de oficio, examinar si se quebrantó el principio de legalidad en la fijación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
En decisión no modificada por el Tribunal, el Juez Primero Penal del Circuito de Popayán impuso al procesado CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por forma intemporal conforme al artículo 122 de la Constitución Política”.
El precepto superior antes citado, en su inciso quinto, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2004 y por el artículo 4º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
Como se observa, la norma contempla, a manera de inhabilidad permanente o intemporal, la prohibición de desempeñar funciones públicas y de celebrar contratos con el Estado a quienes:
1) Hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.
2) Hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Y
3) Hayan dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
En el presente caso, a CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ se le condenó por el delito de cohecho por dar u ofrecer al intentar sobornar con la suma de $30.000 a agentes de la policía para que no le impusieran un comparendo de tránsito.
Como se observa, con dicho comportamiento, aun cuando se atentó contra el bien jurídico de la administración pública, no se afectó el patrimonio del Estado. Por lo mismo, esa conducta no corresponde a un delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, ni se trata de un punible de lesa humanidad o de narcotráfico. Tampoco ha dado lugar al proferimiento de condena patrimonial en contra del Estado.
Es decir, ninguna de las hipótesis que, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política, determinan la aplicación de la inhabilidad intemporal o permanente, se presenta aquí. Su imposición por el juzgado, por tanto, resulta ilegal, razón por la cual la Corte casará la sentencia impugnada para revocar esa decisión.
En su lugar, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 52 del Código Penal, la Sala fijará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo término señalado para la sanción privativa de la libertad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero.- De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segundo grado, en el sentido de revocar la inhabilidad intemporal o permanente impuesta a CARLOS ALBERTO CHAVARRIAGA MARTÍNEZ.
Segundo.- En su lugar, FIJAR la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo término señalado para la sanción privativa de la libertad.
Tercero.- DECLARAR que los restantes ordenamientos de la sentencia se mantienen incólumes.
Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria