SP4250-2015(39156)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE  SUPREMA DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

SP4250-2015  

Radicación N° 39.156  

(Aprobado acta N° 131)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de  abril de  dos mil quince (2015).   

La  Corte dicta sentencia culminado el juicio  seguido  en  contra  de los exministros SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  y  el  exdirector  del  Departamento  Administrativo de la  Presidencia  de  la  República,  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI, quienes fueron  acusados  por  la  Fiscalía  General  de la Nación en calidad de coautores del  delito  de  cohecho  por  dar  u  ofrecer,  los  dos  primeros  por  un concurso  homogéneo y el último por una sola de estas infracciones.   

     

I.     IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS     

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA  

Se  identifica con la cédula de ciudadanía  N°  17.143.470,  nació  el  11  de  abril  de  1946  en la ciudad de Cartagena  (Bolívar),  es hijo de SABAS PRETELT MARTÍNEZ (q.e.p.d.) y CÁRMEN DE LA VEGA,  de  estado  civil  casado,  padre  de  4  hijos  mayores  de edad, de profesión  economista  y  master  en  administración  de empresas de la Universidad de los  Andes (Bogotá).   

Presidente  de  FENALCO  durante  15  años,  Ministro  del  Interior  y de Justicia desde el 10 de noviembre de 2003 al 22 de  agosto  de  2006 y, posteriormente, Embajador de Colombia en Italia. Actualmente  se dedica a actividades privadas.   

DIEGO PALACIO BETANCOURT  

Se  identifica con la cédula de ciudadanía  N°  7.536.076, es hijo de JAIME PALACIO JARAMILLO y LUCY BETANCOURT de PALACIO,  nació  el 26 de junio de 1961 en la ciudad de Armenia (Quindío), casado, padre  de  dos  niños  menores  de  edad,  médico  de la Universidad del Rosario, con  maestría  en  economía  en  la  Universidad  Javeriana  y maestría en derecho  económico en la Universidad Externado de Colombia (Bogotá).   

            Se  ha  desempeñado  como Asesor del Ministerio de la Protección  Social  y  Ministro  de  la misma cartera desde el 28 de febrero de 2003 al 7 de  agosto   de   2010.   Actualmente   se   dedica   a  actividades  en  el  sector  privado.   

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI  

Se  identifica con la cédula de ciudadanía  N°  8.300.963,  nació  el  15  de  noviembre  de 1949 en la ciudad de Salamina  (Caldas),  es  hijo  de MARCO TULIO VELÁSQUEZ y CELMIRA ECHEVERRI (fallecidos),  casado,  padre  de  dos  hijos  mayores de edad; administrador de empresas de la  Universidad  EAFIT de Medellín, con post grado en finanzas de la Universidad de  California en la ciudad de Los Ángeles (E.U.).   

Ha  ejercido  su actividad profesional en el  sector  privado,  excepción  hecha  del  período  en  que  se desempeñó como  Director  del  Departamento  Administrativo  de la Presidencia de la República,  esto es, entre el 7 de agosto de 2002 y el 19 de julio de 2004.   

     

I.     HECHOS     

En el año 2004 se radicó en el Senado de la  República  una  iniciativa  legislativa por la bancada de Gobierno, mediante la  cual  se proponía reformar, entre otros, el artículo 197 de la Carta Política  con miras a viabilizar la reelección presidencial inmediata.   

Agotado el primer debate en primera vuelta en  el   Senado  de  la  República,  el  proyecto  se  radicó  en  la  Cámara  de  Representantes  en  donde  habría  de  adelantarse  el primer debate en primera  vuelta.   

Como  se trataba de un tema de trascendental  importancia  en  la  vida  política  del  país,  la prensa hizo un seguimiento  minucioso,  pues  existía un sector en el Congreso que no estaba de acuerdo con  la  iniciativa  reeleccionista.  Fue  así  como  a  finales  del mes de mayo el  Consejo  de  Redacción de Noticias Uno se reunió para analizar el tema y cómo  estaba  la  intención  de  voto  entre  los  miembros  de  la Comisión Primera  Constitucional   en   donde   iniciarían   los   debates   en   la  Cámara  de  Representantes,  llegando  a  la  conclusión  de que no obstante que el partido  conservador,  en  la  junta llevada a cabo el 27 de abril del mismo año, había  acordado  apoyar  al Gobierno en el éxito de esa reforma constitucional, dos de  sus  miembros,  YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS -quienes  ocupaban  temporalmente  la  curul  en  reemplazo de sus respectivos titulares-,  habían  evidenciado  indecisión  al  respecto,  lo  mismo que la Representante  ROSEMARY MARTÍNEZ.   

De estos tres indecisos solo YIDIS MEDINA fue  ubicada  y  entrevistada  por  el  periodista  DANIEL  CORONELL,  quien  le hizo  expresas  referencias  de  la  importancia  que  en esos momentos tenía su voto  frente  al  proyecto  de reelección, habiendo esta ratificado su indecisión al  respecto.   

Los congresistas mencionados asistieron a una  reunión  que  se  llevó  a  cabo  el  1º  de  junio  de 2004 en la casa de la  Representante  CLARA  PINILLOS  ABOZGLO, a la cual asistieron todos los miembros  de  la  Comisión  Primera Constitucional que no estaban de acuerdo con reformar  la  Constitución  para  habilitar  la  reelección  presidencial, razón por la  cual,  como  producto  del consenso allí logrado, suscribieron un documento que  se  radicaría  al día siguiente en la Comisión para someterlo a votación, en  el cual proponían el archivo del proyecto 012/Senado, 267/Cámara.   

Informando   de   los  resultados  de  ese  encuentro,  el  diario  El Tiempo publicó al día siguiente una fotografía con  sus  asistentes,  hecho que generó preocupación al interior del Gobierno, pues  si   la  propuesta  de  archivo  era  respaldada  con  su  voto  por  todos  los  congresistas  que  la  suscribieron, el proyecto de Acto Legislativo en mención  se  hundiría  en  ese  momento del trámite, pues contaba con el respaldo de 18  congresistas  de  los  35  miembros de la Comisión Primera Constitucional de la  Cámara de Representantes.   

Desde tempranas horas de la mañana del 2 de  junio  de  2004  se convocó, en el Palacio de Nariño, a los congresistas de la  bancada  de  Gobierno  y  a  los  de  los  otros  partidos  que  respaldaban  la  reelección,  pero como YIDIS MEDINA no respondía a los llamados para invitarla  y  no  la  ubicaban, esa tarea le fue encomendada al titular de la curul, doctor  IVÁN  DÍAZ  MATEUS,  quien  logró  que  hacia  el  medio día el doctor SABAS  PRETELT  DE LA VEGA conversara con ella en la oficina 512 del congreso, no sólo  expresándole  su  preocupación  por la suscripción de la propuesta de archivo  de  la  que  daba  cuenta  el  diario  El Tiempo, sino haciéndole ofrecimientos  burocráticos  relacionados  con  despachos  notariales  y  la posibilidad de un  cargo  en  el  Ministerio para CESAR GUZMÁN, amigo de YIDIS, así como dándole  seguridad  para  ella,  según  lo solicitó en ese momento, luego de lo cual se  desplazaron  con  ella  al  Palacio  de  Nariño,  donde  sostuvo  a  solas  una  conversación  con  el  Presidente  de  la  República, quien también le pidió  apoyar  el  proyecto  de  reelección a cambio de cuotas burocráticas  de  cuyo  cumplimiento  se  encargaría  el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,  entonces  director  del  Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia de la  República,  con  quien  de  inmediato se entrevistó y este puso a disposición  algunas  plazas  en  el  sector  salud  con  la  Clínica  Primero  de  Mayo  de  Barrancabermeja  -en donde ese mismo día fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA- y  la  ubicación  laboral  de  CÉSAR GUZMÁN AREIZA, ofreciéndole un cargo en la  Red  de Solidaridad Social, proceder que se reiteró al día siguiente, esto es,  el  3  de  junio,  en  otro  desayuno  al  que  se  convocó  nuevamente  a  los  simpatizantes  de  la  reelección con el fin de tratar lo pertinente a mantener  el quorum que permitiera que el proyecto pasara.   

En  aquella  oportunidad  el  doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECVHEVERRY  satisfizo  los  deseos  burocráticos  ofrecidos a   YIDIS  MEDINA  a  cambio  de  su  voto  y,  para  complacer  la  petición de la  congresista  llamó  al  director  de  la  Empresa Social del Estado Luis Carlos  Galán  Sarmiento,  para  que  le  prorrogaran  el  contrato  de  prestación de  servicios  al  médico  LUIS EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ, -como se venía haciendo  desde  hacía  varios  años-,  lo  cual se cumplió ese mismo día, dando fe de  ello  a través de un fax remitido a la Secretaría General de la Presidencia de  la República.   

De  igual  modo,  el  ofrecimiento  de  la  dirección  de  la  clínica  fue  reiterado  y  confirmado  por el doctor DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  en  una  conversación telefónica sostenida en horas de la  noche  con  la  congresista,  quien  a  su  vez  lo  había  estado buscando con  urgencia,  charla  en  la  cual también se tocó el tema de la seguridad de los  hijos de aquella en la ciudad de Barrancabermeja.   

Este funcionario también se reunió el 2 de  junio  de  2004  en la oficina 415B del Congreso con el Representante TEODOLINDO  AVENDAÑO  CASTELLANOS,  y en esa oportunidad le hizo ofrecimientos relacionados  con  una  notaría y con oportunidades contractuales para la esposa del hijo del  Congresista.   

Así las cosas, el 3 de junio de 2004, fecha  para  la  cual  se  había aplazado la votación del proyecto de Ley 012/Senado,  267/Cámara,  citándose  a  sus  miembros para las 8:00 a.m., YIDIS MEDINA solo  apareció  después de que el Representante GERMÁN NAVAS TALERO la recusara con  el  argumento de tener interés en el asunto objeto de decisión, porque, según  ella  lo  expresó  a  los  medios de comunicación, desde tempranas horas de la  mañana  había  decidido  apoyar  la  reelección debido a que el Presidente se  comprometió   con   mayor   inversión   social  para  la  zona  del  Magdalena  Medio.   

No  obstante,  como quiera que, luego de una  discusión  acerca  del  trámite que debía dársele al mismo, se concluyó que  sólo  se  atendería si se presentaba por escrito, YIDIS MEDINA expresó que se  declaraba  impedida  por  las  mismas  razones, aunque en su criterio ello no la  inhabilitaba.   

En esas condiciones, se sometió a votación  el  impedimento  siendo  negado con 23 votos y de esa manera la Congresista pudo  participar  con  su  voto  respecto  de  la propuesta de archivo y el informe de  ponencia para primer debate.   

TEODOLINDO  AVENDAÑO,  por  su  parte,  se  presentó  durante  buena  parte de la mañana y despareció del recinto sin que  nadie  lo  advirtiera,  de  modo  que  a  la  hora  de someterse a votación las  ponencias  favorable  y desfavorable a la reelección, él no participó, siendo  derrotada  la propuesta de archivo con 18 votos frente a 16, y la que solicitaba  dársele   trámite   en   primer   debate   se  aprobó  con  18  votos  contra  16.   

Esos  hechos,  que  inicialmente  fueron  advertidos  por  todos, fueron negados por YIDIS MEDINA, quien se sostuvo en los  fines  altruistas  del  ofrecimiento  del  Gobierno  para  hacer más inversión  social,  aunque  posteriormente,  en  el  año  2008, decidió contar la verdad,  aceptar  su responsabilidad en los hechos y revelar como prueba de ello un video  grabado  a  petición  suya con el periodista DANIEL CORONELL en agosto de 2004,  dando  lugar  a  que se revocara la decisión inhibitoria dictada a su favor por  la Corte y se iniciaran esta y otras investigaciones penales.   

     

I. ANTECEDENTES     

El  Espectador,  en su edición de la semana  del  30  de  marzo  al  5  de  abril  de  2008,  publicó  un artículo titulado  “Confesiones   de   una  excongresista.  Votar  la  reelección           me           mató”1,    que    reproducía   una  entrevista  concedida  por  YIDIS  MEDINA  PADILLA,  en  la  que  habló  de  la  importancia  de su voto para definir la reelección del Presidente ÁLVARO URIBE  VÉLEZ  y  cómo  el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de  Justicia,  MARIO  IGUARÁN  y HERNANDO ANGARITA, Viceministros de esa cartera, y  el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  Ministro  de  la Protección Social, la  convencieron  para que apoyara el proyecto de Acto Legislativo tramitado en 2004  en  el Congreso, mediante el cual se modificó la Constitución Política, en el  sentido de habilitar la reelección presidencial inmediata.   

Posteriormente,  esto  es,  el 8 de abril de  2008,   la   Revista   Semana   publicó   la  columna  denominada  “La    historia    no    contada”2, en  la  cual  el periodista DANIEL CORONELL dio a conocer que tenía en su poder una  grabación  con la excongresista YIDIS MEDINA PADILLA,  realizada  poco  después de las sesiones del 2 y 3 de  junio  de  2004  en  la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la  que  la  mujer  expresaba sus temores por las amenazas que estaba recibiendo por  exigir  el  cumplimiento de lo ofrecido por el Gobierno de entonces, a cambio de  su  voto,  precisando  que no obstante el pacto de confidencialidad de que sólo  se  haría  público  en  el  evento  que  ella  sufriera  un  atentado, o no le  cumplieran,  o  por  voluntad  propia  lo  informara,  en  ese momento lo hacía  público porque ella había roto tal acuerdo.   

Las  anteriores publicaciones periodísticas  sirvieron   de   fundamento   para  que,  mediante  auto  del  10  de  abril  de  20083,  la Sala ordenara reanudar la investigación adelantada en 2004 en  contra  de  la  excongresista  MEDINA  PADILLA,  en  la cual se había proferido  decisión inhibitoria.   

Obtenido  el video grabado por el periodista  DANIEL                   CORONELLL4,  mismo  que se exhibió en la  edición  del  20  de abril de 2008 en el noticiero Noticias Uno, en auto del 24  del        mismo        mes       y       año5  se dispuso la apertura formal  de  la  investigación,  ordenando  la  vinculación  de  YIDIS  MEDINA  PADILLA  mediante  indagatoria,  así como la ratificación de la denuncia presentada por  el doctor GÉRMAN NAVAS TALERO.   

Afectada  con  medida  de  aseguramiento  de  detención   preventiva,   la  Exrepresentante  decidió  acogerse  a  sentencia  anticipada  y,  luego  de  aceptar  los cargos, el 26 de junio de 2008, la Corte  emitió  en  su  contra  fallo  condenatorio  como  autora del delito de cohecho  propio.6   

          Entre  tanto,  con  base en las copias expedidas por la Corte, el 23  de    junio   de   2008,   la   Fiscalía   General   de   la   Nación   abrió  investigación7  penal  en contra de los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA,  exministro  del  Interior y de Justicia, DIEGO PALACIO BETANCOURT, exministro de  la  Protección  Social,  y  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  y  BERNARDO  MORENO  VILLEGAS,  ambos  exdirectores del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, vinculados mediante indagatoria.   

El  19 de junio de 2009, luego de practicada  abundante  prueba  documental  y  testimonial, a petición del defensor de SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA,  el entonces Vicefiscal General de la Nación8  ordenó  el  cierre   parcial   de   la  investigación,  únicamente  con  respecto  a  este  procesado.9   

Ejecutoriada la anterior decisión, a partir  del   26   de   julio   de   2009,  se  inició  el  trámite  separado  de  las  investigaciones, así:   

Con   respecto   a  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA   

El 13 de mayo de 2010 se calificó el sumario  acusándolo  en  calidad  de  “autor  del delito de  cohecho  por dar u ofrecer por las prebendas ofrecidas a YIDIS MEDINA PADILLA el  2  y  3 de junio de 2004 a cambio de que ella votara a favor del proyecto 267 de  reelección  presidencial,  en el primer debate en la  Comisión Primera de  la  Cámara  de Representantes” y porque “contribuyó  en  el  ofrecimiento  de las prebendas a TEODOLINDO  AVENDAÑO  CASTELLANOS  el  2  y  3  de  junio  de  2004, a cambio de que él se  ausentara”  de  la  sesión  mencionada.10   

          Ejecutoriada  esta  decisión,  la Corte asumió el conocimiento del  asunto  para la etapa del juicio, procediendo el 29 de julio de 2011, a decretar  la  nulidad  de lo actuado desde la resolución de acusación, por incompetencia  del  entonces  Vicefiscal  General  de la Nación, bajo el entendido de que, una  vez  asumido  el  cargo de Fiscal General de la Nación por una persona en quien  no  concurría  causal  de  impedimento,  cesaron  las razones que en su momento  determinaron   la   atribución   de   competencia   al  Vicefiscal.11   

En vigencia el Acto Legislativo N° 06 del 24  de         noviembre         de         201112,  mediante  Resolución  N°  00203  del  7  de  febrero  de  2012,  la  entonces Fiscal General de la Nación  delegó  en  el  Fiscal Sexto ante la Corte Suprema de Justicia las funciones de  investigación   y  acusación  y  de  intervención  en  el  juicio  para  este  asunto.   

El  6  de  marzo  de  2012,  el Fiscal Sexto  Delegado  ante  esta Corporación calificó nuevamente el mérito probatorio del  sumario  profiriendo  resolución  de  acusación  en  contra  de  SABAS EDUARDO  PRETELT  DE  LA  VEGA,  en  calidad  de  autor  del  delito de cohecho por dar u  ofrecer,  en concurso homogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad de  que  trata  el  artículo  58,  numerales  9°  y  10°,   y  la  de  menor  punibilidad  contenida en el artículo 55, numeral 1°, del Código Penal.    

En  firme  la  acusación,  el  proceso  se  remitió   a   la   Corte   Suprema   de   Justicia   para   el   trámite   del  juicio.   

Con  respecto  a  DIEGO  PALACIO BETANCOURT,  ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO   

Después  de  allegar  algunos testimonios y  diversa  prueba  documental, el 8 de noviembre de 2010, el Vicefiscal General de  la  Nación  dispuso  el cierre de la investigación en relación con estos tres  procesados  y,  luego  de  surtidos  los  trámites  pertinentes  al  recurso de  reposición  interpuesto  por los defensores y al impedimento manifestado por el  nuevo           Vicefiscal          General13,  por  resolución del 23 de  agosto  de  2011,  la  Fiscal  General de la Nación14  declaró la nulidad de todo  lo  actuado  a  partir del cierre de la investigación inclusive, en razón a la  falta    de    competencia   del   Vicefiscal   General   para   adoptar   dicha  determinación.15   

Subsanado   el   yerro  procedimental,  la  investigación  se  calificó,  el  6  de  marzo  de  2012,  por el Fiscal Sexto  Delegado16    con    nulidad   parcial   en   lo  que  respecta  a  BERNARDO  MORENO  VILLEGAS17  y acusó a  DIEGO  PALACIO BETANCOURT, como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer,  en  concurso  material y homogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad  previstas    en   el   artículo   58,   numerales   9°   10°,   del   Código  Penal.   

ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  también fue  acusado  como  coautor  del  delito de cohecho por dar u ofrecer, con las mismas  circunstancias de mayor punibilidad en precedencia indicadas.   

         

          Como  dichas  situaciones  implicaron  que  los dos asuntos llegaran  simultáneamente  a  la  Corte  a surtir la etapa del juicio, por auto del 28 de  agosto de 2012 dispuso el trámite conjunto de los mismos.   

LAS RESOLUCIONES DE ACUSACIÓN  

Por  razones  de  metodología  la  Sala las  resumirá  conjuntamente,  teniendo  en  cuenta  que  por tratarse de los mismos  hechos,  contienen  argumentaciones  sustancialmente  idénticas en temas que le  son  comunes.  No  obstante,  la  situación  de  cada uno de los acusados será  tratada de manera individual como corresponde.   

La acusación, entonces, se refirió primero  a  los  elementos  integradores del tipo, afirmando que se trata de un delito de  mera  conducta:  dar  u ofrecer algo tangible respecto de lo cual pueda disponer  el  autor;  que no requiere el cumplimiento inmediato o material de lo ofrecido,  así  como  tampoco  exige de su autor una condición especial, es decir, que si  bien  alude  a  un sujeto activo indeterminado no impide que pueda cometerse por  un servidor público como ocurrió en este asunto.   

Tales presupuestos, según la acusación, se  probaron  en  la  investigación, y con base en ellos concluyó que YIDIS MEDINA  PADILLA       y       TEODOLINDO      AVENDAÑO18,   quienes   para  entonces  reemplazaban  a  los  congresistas IVÁN DÍAZ MATEUS y JOSE LUIS ARCILA, fueron  objeto  de  ofrecimientos  y  dádivas  por  parte  de los acusados, para que la  primera  ejecutara  un acto contrario a sus funciones y, el segundo, lo omitiera  durante  el  trámite  del  proyecto de Acto Legislativo N° 267/Cámara, 012/04  Senado,  mediante  el cual se modificaba la Constitución Nacional posibilitando  la reelección presidencial inmediata.   

          Señaló  el  Fiscal  Delegado  que  para el mes de junio de 2004 se  debatía  en  el  Congreso  de la República el proyecto de Acto Legislativo que  introducía  la reelección presidencial, y no obstante que YIDIS MEDINA PADILLA  y  TEODOLINDO  AVENDAÑO habían participado y apoyado la decisión tomada meses  atrás  en la junta del partido conservador en la que, por mayoría, se decidió  apoyar  la  iniciativa  de reforma a la Constitución,  el 1º de ese mes y  año  asistieron  a  la  reunión  realizada  en la residencia de la Congresista  CLARA  PINILLOS  ABOZAGLO,  en  donde, junto con los opositores, suscribieron un  documento que solicitaba el archivo de la propuesta.   

Así las cosas, tal iniciativa contaba con el  respaldo  de  18  congresistas  miembros de la Comisión Primera Constitucional,  con  lo  cual  se  aseguraba  la  mayoría  entre  el  grupo  de  los  35 que la  conformaban,  y  con  ello el trámite del proyecto de reelección se frustraba,  expectativa  que  finalmente  se  logró  porque  YIDIS  MEDINA votó en sentido  contrario  al  expresado  la noche del 1º de junio al suscribir la propuesta de  archivo,  y  TEODOLINDO  AVENDAÑO se ausentó del recinto antes de iniciarse la  votación.   

Ambos  congresistas fueron abordados por los  funcionarios  aquí  juzgados  con  el  fin  de  obtener,  a cambio de prebendas  ofrecidas  por  ellos,  el  apoyo de la iniciativa de reforma constitucional, en  cuyo éxito estaba decididamente interesado el Gobierno.   

Así lo indica la secuencia de los hechos: el  2  de  junio  de  2004  en  la  sesión  llevada  a cabo en la Comisión Primera  Constitucional  de  la  Cámara de Representantes del Congreso de la República,  no  fue  posible  someter  a  votación  el  proyecto  de  Acto  Legislativo N°  012/Senado,    267/Cámara   ante   la   imposibilidad  de  contar  con  la  transmisión  televisiva,  debiéndose  aplazar para el día siguiente, esto es,  el  3  de  junio,  fecha  en  que  YIDIS  MEDINA  declaró  ante  los  medios de  comunicación  su  decisión  de  votar  afirmativamente  el  proyecto porque el  Gobierno  había  replanteado  el tema de la inversión social en la región del  Magdalena  Medio, hecho que sirvió de fundamento al Representante GERMÁN NAVAS  TALERO  para  recusarla,  sin  éxito,  pues la propuesta no fue atendida por no  haberla presentado por escrito.   

Ante  la  discusión  generada  acerca  del  trámite  a  seguir  en  ese  evento,  YIDIS  MEDINA  se  hizo  presente  en  la  sesión   y  se  declaró  impedida con base en argumentos idénticos a los  que  sirvieron  de  sustento a la recusación, siéndole negado con 23 votos, de  modo   que   despejado   el   obstáculo  para  su  participación,  ella  votó  negativamente  la  propuesta  de  archivo  y  en forma positiva la ponencia para  darle primer debate al referido proyecto.   

Mientras  tanto,  TEODOLINDO  AVENDAÑO  se  ausentó  del recinto del Congreso omitiendo participar en la votación a la que  se  sometió  la  propuesta de archivo, lo que permitió que fuera derrotada con  18 votos contra 16.   

Los  testimonios  de  la excongresista GINA  PARODY,  el  de  CÉSAR  GUZMÁN  AREIZA y la declaración dada por YIDIS MEDINA  PADILLA  el  28  de  agosto  de  2008  son demostrativos de la preocupación que  generó  al  interior  del Gobierno la publicación del 2 de junio de 2004 en el  periódico  El  Tiempo, de la fotografía tomada la noche anterior en la casa de  la  Representante CLARA PINILLOS y el anuncio de que los allí presentes habían  acordado  presentar  una  proposición  de  archivo  del proyecto de reelección  presidencial.   

Ese  hecho  le  permitió  concluir  a  la  Fiscalía  que  al  interior  del  Gobierno  Nacional  y  con el concurso de los  acusados  en  este  asunto, se diseñó una estrategia para disolver la mayoría  opositora,  lo  cual  se tradujo en la búsqueda insistente de YIDIS MEDINA para  que  se  reuniera en el Palacio Presidencial con la bancada del Gobierno, siendo  incluso  abordada  personalmente  por el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y por  IVÁN             DÍAZ            MATEUS19,  el  titular  de  la curul,  mientras  que  el Ministro DIEGO PALACIO lo hizo con TEODOLINDO AVENDAÑO, en la  tarde,  y  con  YIDIS,  en  la  noche, vía telefónica, al tiempo que el doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  también dialogó personalmente con ella en el Palacio de  Nariño  y  logró  que  se  hicieran  efectivos, en esa misma fecha, dos de las  opciones    burocráticas    con    las    que    le   retribuirían   su   voto  favorable.   

Para el Fiscal, YIDIS MEDINA no involucró a  funcionarios  del Gobierno en la versión dada a la Corte en septiembre de 2004,  porque  para entonces estaba a la espera del cumplimiento de los ofrecimientos y  contaba  con  la  asesoría  de  los  abogados  ÁLVARO  MONTOYA  y CLARA MARÍA  GONZÁLEZ,  quienes  asumieron  gratuitamente su defensa en los asuntos penales,  disciplinarios  y  de pérdida de investidura, basados en motivos que no merecen  crédito,  puesto  que, como lo relató aquella en las declaraciones del 28 y 29  de  abril  de 2008 ante la Corte, los conoció en una reunión en el Hotel Dann,  a  la  que  fue  invitada  días  después  de  haberse  aprobado el proyecto de  reelección  presidencial  en  la  Comisión  Primera,  tratándose, además, de  personas cercanas al Gobierno.   

En  cuanto  a  la entrevista dada por YIDIS  MEDINA  PADILLA  en  agosto  de 2004 al periodista DANIEL CORONELL, la Fiscalía  entendió  que  no contiene todos los detalles que más adelante reveló, porque  allí   no   contó   todo   lo  que  sabía  porque  aún  estaba  “expectante   frente  a  lo  que  podía  ocurrir”.20   

En cuanto a la responsabilidad de cada uno de  los acusados:   

En relación con SABAS EDUARDO PRETELT DE LA  VEGA   

El  doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA  fue  acusado  en  calidad de autor por el delito de cohecho por dar u ofrecer de  que  trata  el  artículo  407  de  la  Ley  599  de  2000, en concurso material  homogéneo,  con  las  circunstancias  de  mayor  punibilidad  previstas  en los  numerales  9º  y  10º  del artículo 58 de la misma normatividad, reconociendo  además  la  circunstancia  de menor punibilidad contenida en el numeral 1º del  artículo 55 ibídem.   

En concreto, las declaraciones rendidas por  MEDINA  PADILLA el 28 de abril, 15 y 31 de mayo, 21 de agosto, 28 de octubre, 20  de  noviembre  y 16 de diciembre de 2008 y 24 de abril de 2009, revelan que el 2  de  junio  de  2004  el  doctor  SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, para entonces  Ministro  del  Interior y de Justicia, le hizo ofrecimientos a la ex Congresista  en   el   encuentro  llevado  a  cabo  en  la  oficina  512  de  la  Cámara  de  Representantes,   en   compañía   de   IVÁN   DÍAZ  MATEUS,  titular  de  la  curul.   

Tal   reunión   fue  reconocida  por  el  Exministro  con explicaciones no creíbles a juicio de la Fiscalía, pues redujo  su  objetivo a las preocupaciones de YIDIS en el tema de su seguridad, cuando es  innegable  el  interés que él tenía, por las funciones propias de su cartera,  en la aprobación del proyecto de reelección.   

El  cohecho  en  concurso homogéneo que la  Fiscalía  le  imputó  al  doctor  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA se remite a los  siguientes  ofrecimientos,  hechos  en  su  orden  a YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO  AVENDAÑO,  los  cuales  fueron cumplidos con posterioridad a la aprobación del  proyecto    de    Acto    Legislativo    que    posibilitó    la    reelección  presidencial:   

Un    cargo    para    CESAR    GUZMÁN  AREIZA   

De  ello  dio  cuenta  YIDIS  MEDINA  en la  indagatoria   rendida  el  28  de  abril  de  2008  en el proceso que se le  siguió  en  la  Corte  Suprema  de Justicia. Dicha persona efectivamente estuvo  vinculada  -en  provisionalidad-  al  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  mediante  resolución  N°  1950  del  11  de  octubre  de 2005, suscrita por el  entonces  Ministro  del  Interior  y  de  Justicia  en  calidad  de  profesional  universitario,  código  3020,  grado  13,  en  la Dirección de Infraestructura  Carcelaria,  misma  fecha  en  que   aparece  registrado  un  ingreso de la  señora MEDINA al Ministerio.   

Según  la  acusación,  la  ajenidad  que  pretendió  resaltar  el  Exministro en este nombramiento contrasta abiertamente  con  la  extrema diligencia que en extenso ha referido para denotar el control y  estricto seguimiento a las áreas de su cartera.   

Una    Notaría   en   la   ciudad   de  Barrancabermeja   

SANDRA  DOMÍNGUEZ  MUJICA  fue  designada  Notaria  Segunda  de  Barrancabermeja,  en reemplazo del doctor RAMIRO CÁCERES,  quien  había  alcanzado  la  edad  de retiro forzoso, todo lo cual se acreditó  mediante  prueba  documental  y  sus propias declaraciones, pues señaló que la  hoja  de  vida  se  la entregó a YIDIS MEDINA y entiende que su nombramiento se  dio  gracias  a  las  gestiones  que  aquella  adelantó  ante el Ministerio del  Interior,  la  Superintendencia de Notariado y Registro y la Secretaría General  de la Presidencia de la República.   

La decisiva intervención de YIDIS MEDINA en  tal  nombramiento  se  acreditó  con  la existencia de una letra de cambio y un  pagaré  suscrito  por la Notaria a su favor, la vinculación de allegados suyos  a  la  Notaría  y la forma como MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO fue nombrada en  reemplazo  de  SANDRA  DOMÍNGUEZ,  cuando  fue  retirada  por  no  cumplir  los  requisitos.   

La doctora DOMÍNGUEZ también atribuyó su  designación  a  las  gestiones  adelantadas  por  YIDIS  MEDINA PADILLA ante el  Gobierno  Nacional,  pues  a ella le entregó su hoja de vida e, igualmente, por  el  favor le firmó tres letras de cambio, un pagaré y un documento mediante el  cual  se  comprometió  a  colaborarle  políticamente  y  a ubicar “personal  calificado  y  no  calificado recomendado por ella, en  las    oficinas    de    la   notaría   2   de   Barrancabermeja”.   

Tales  nombramientos  tuvieron en común la  falta  de  experiencia  en  el  tema  notarial de las nombradas y la ausencia de  cercanía  de  éstas  con  funcionarios  de “algún  nivel  dentro de las dependencias encargadas de la postulación para ese tipo de  cargos…”.   

Para la Fiscalía, contrario a la tesis del  doctor  SABAS PRETELT DE LA VEGA, él en su condición de Ministro sí estaba en  condiciones  de  conocer anticipadamente de la existencia de una vacante, ya que  se  trata  de  información estandarizada y controlada a la que tenía acceso en  virtud  a  sus  funciones de control frente a tal entidad, y a la incuestionable  participación  de su cartera en los procesos de nombramiento de notarios según  lo  explicaron  el  entonces  Superintendente  JOSÉ  FELIX  LAFAURIE  y  MILTON  CONTRERAS, funcionario de esa dependencia.   

Por  último  -señaló  el Fiscal-, que lo  ocurrido  con  la  recusación  presentada por GERMÁN NAVAS TALERO en contra de  YIDIS  MEDINA,  con  base  en  las  declaraciones  que ella dio a la radio en la  mañana  del 3 de junio, es ilustrativo de la forma como funcionó la estrategia  para  impedir  el  hundimiento del proyecto. En este sentido, la excongresista y  su  asesor CÉSAR GUZMÁN afirmaron que los funcionarios del Gobierno encargados  de  velar  por  su buen desarrollo no desampararon a YIDIS, siendo ellos los que  se  encargaron  de elaborarle el impedimento con el que evitó el trámite de la  recusación.   

Para la Fiscalía, el acceso que tuvo YIDIS  MEDINA  a  tales cargos evidencia el cumplimiento posterior de los ofrecimientos  hechos   por  el  entonces  Ministro  para  que  apoyara  el  proyecto  de  Acto  Legislativo  de  reelección  presidencial,  conclusión  que  no se opone a que  otros  congresistas  hubieran  declarado  no  haber  sido  objeto  de  idéntico  comportamiento,  porque  quienes  suscitaban el interés del Gobierno eran YIDIS  MEDINA  y  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  miembros  del  partido conservador, que horas  antes del debate decidieron apoyar la propuesta de archivo.   

          En   relación  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO            

Idéntico  proceder  se  llevó  a cabo con  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  quien  el  2 de junio fue abordado por el Ministro DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  momentos  antes  de  iniciarse  la sesión en la Comisión  Primera  de la Cámara de Representantes, mientras que el Ministro SABAS PRETELT  DE  LA  VEGA,  como  lo  expresó  YIDIS  MEDINA,  fue  el  encargado de cumplir  posteriormente  los  ofrecimientos,  con  la  asignación  de  la Notaría 67 de  Bogotá.   

          Las  explicaciones del doctor PALACIO BETANCOURT y del Excongresista  para   justificar  su  encuentro,  atinentes  a  que  se  trataba  de  una  cita  previamente  solicitada  y  que  el  tema  objeto  de  la  charla  fue  el de la  prestación  del  servicio  de salud, quedó descartado por la Fiscalía no solo  porque  se  dio  momentos  previos  a  iniciarse la sesión del 2 de junio, sino  porque  la  razón  que  AVENDAÑO  sostuvo  para  justificar  su  ausencia  fue  desvirtuada,  pues  el  inconveniente  familiar  acaecido  en  la ciudad de Cali  ocurrió  días  antes y no ameritaba su inmediata presencia por cuanto, si bien  viajó  en  esa misma fecha, no lo hizo hasta el lugar a donde supuestamente era  requerido,  y  su intervención se limitó a compensar a su nuera con la suma de  $500.000  para  transporte  por  el tiempo en que no pudo utilizar su vehículo,  debido a que el hijo menor del Congresista lo había estrellado.   

          Las  declaraciones de YIDIS MEDINA, en cuanto que la Notaría 67 fue  la  contraprestación  dada  a TEODOLINDO AVENDAÑO por el entonces Ministro del  Interior  y  de  Justicia  y  de  su Viceministro HERNANDO ANGARITA, por haberse  ausentado  de  la  votación del proyecto de reelección, cumpliendo así con la  estrategia  que varios miembros del Gobierno para impedir su hundimiento, fueron  acogidas por el acusador.   

En ese sentido, entendió que la demora para  cumplir  con  este  ofrecimiento  se  debió  a los trámites necesarios para su  creación,  los  cuales  empezaron  en los meses de agosto y septiembre de 2004,  cuando  se  presentaron los requerimientos ciudadanos acerca de la necesidad del  despacho notarial.   

          En  efecto,  el  Notario  67  de Bogotá, LUIS CAMILO MEARA RIVEIRA,  persona  conocida  por YIDIS MEDINA a través de una pariente de CÉSAR GUZMÁN,  fue  el  recomendado  de  ésta luego de ser rechazados los candidatos sugeridos  por  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  y es además  uno de los firmantes del pagaré  por  $450.000.000  a  favor  del  excongresista,  junto con JORGE LUIS ESCALANTE  VIANA, amigo de YIDIS MEDINA.   

Adicional a ello se demostró que dineros de  la  Notaría  67  de  Bogotá  le  fueron  consignados en reiteradas ocasiones a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  por  CESAR  GUZMÁN,  MILTON CONTRERAS -funcionario de la  Superintendencia  de  Notariado  y  Registro-,  JORGE FONSECA -amigo de HERNANDO  ANGARITA-,  LUIS  RIVEIRA  -familiar  del  Notario  LUIS  CAMILO OMEARA- y NELLY  NUÑEZ,  quien  en  anterior  oportunidad  había  trabajado  para YIDIS MEDINA.   

La  excongresista  MEDINA  PADILLA ejercía  influencia  en  la  Notaría  67.  Así  lo  dedujo el Fiscal de la vinculación  laboral  que  tuvieron  con  ese  despacho  sus allegadas CLAUDIA ARANGO, MARINA  LÓPEZ,  NELLY  NÚÑEZ y ALEXANDRA TANGARIFE. Esta última aseguró que si bien  prestó  sus  servicios  a la Notaría, el contrato laboral lo suscribió con la  señora  MEDINA,  con quien la recomendó JORGE FONSECA. Dio cuenta también que  en  varias oportunidades el Notario LUIS CAMILO OMEARA le solicitó dinero de la  caja  para  dárselo  a  YIDIS  MEDINA  y  en reiteradas ocasiones ella misma le  consignó a aquella en su cuenta bancaria.   

Asimismo,  las  anotaciones  halladas en la  agenda  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO  sobre  los  índices  de productividad de las  notarías,  sus  vínculos  con  funcionarios  del Ministerio del Interior y los  dividendos  que  obtuvo  una  vez  creada la Notaría 67, indican que ese fue el  ofrecimiento  que  varios  funcionarios  del  Gobierno  le  hicieron para que se  ausentara  de  la  votación  del  proyecto de reelección, todo producto de una  labor mancomunada y con distribución de trabajo.   

Finalmente,    la    Fiscalía   expuso  detenidamente  las  razones por las cuales le resultaron creíbles las versiones  dadas  por  YIDIS  MEDINA  a  partir  de  2008, señalando que las ofrecidas con  anterioridad  ante la Corte y la Procuraduría, no obstante estar más cercana a  la  fecha  de  los  acontecimientos,  no  son  espontáneas,  pues  se  muestran  repetitivas,   lineales   y   genéricas,   mientras   que   las  ofrecidas  con  posterioridad   son   espontáneas,   detalladas,  coherentes  y  se  encuentran  corroboradas  por  otros  medios  de  prueba,  con los cuales se autoincriminó,  dando lugar a una sentencia condenatoria en su contra.   

DIEGO PALACIO BETANCOURT  

          En relación con YIDIS MEDINA PADILLA   

          Para  la  Fiscalía  son  aceptables  y creíbles los señalamientos  hechos  a  este  Exministro  por  la  exrepresentante YIDIS MEDINA PADILLA en la  indagatoria  rendida  en  la  Corte  Suprema  de  Justicia -y en otras versiones  rendidas  ante  otros despachos judiciales-, relativos a los nombramientos que a  continuación se analizan:   

Nombramiento   de  CARLOS  CORREA  en  la  Dirección  de  la  Clínica  Primero  de Mayo de Barrancabermeja, de la Empresa  Social del Estado, Francisco de Paula Santander   

Este   cargo,   según   el   relato  que  documentalmente  soportó  YIDIS  MEDINA,  le fue ofrecido el 2 de junio de 2004  por  el  exministro de la protección Social, doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, y  se  hizo  efectivo  el  23  del  mismo  mes  y  año, cuando CARLOS CORREA tomó  posesión del cargo.   

Analizó  la  Fiscalía las versiones dadas  por  YIDIS  MEDINA en diferentes actuaciones penales y disciplinarias sobre este  hecho  en particular, respecto del cual aseguró que el doctor ALBERTO VELASQUEZ  también  intervino en el ofrecimiento advirtiéndole que lo harían cumplir por  intermedio  del  Ministro  de Protección, quien presidía las Juntas Directivas  de  las  Empresas  Sociales del Estado a nivel nacional, ante lo cual consiguió  el   nombre   de   CARLOS   CORREA;  el  Ministro  de  Protección  le  aseguró  telefónicamente  que  ello sería cumplido, y con posterioridad al nombramiento  viajó  a  Cúcuta en compañía de CARLOS CORREA para entregarle los documentos  al doctor JORGE MORELLI, Director General de la institución.   

De  igual  modo, YIDIS MEDINA también hizo  alusión  a  otros encuentros que ella sostuvo con el doctor DIEGO PALACIO, para  tratar  temas  relativos a la Unidad de Cuidados Intensivos y de Diálisis en la  Clínica Primero de Mayo.   

Con  base  en  lo  anterior, desatendió la  Fiscalía  las explicaciones del señor exministro, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en  cuanto  hace  a  su  completa  ajenidad a los hechos relatados por YIDIS MEDINA,  así  como  la  versión  que sobre su nombramiento como Director de la Clínica  Primero  de  Mayo  dio  ante la Corte, la Procuraduría y la Fiscalía el doctor  CARLOS  CORREA  MOSQUERA,  según  la  cual  él  mismo acudió ante el Director  General  de  la ESE Francisco de Paula Santander, pidiendo que tuviera en cuenta  su  nombre para esa vacante, lo cual contrastó con lo declarado al respecto por  el  doctor  JORGE  MORELLI  SANTAELLA, quien afirmó haber escogido el nombre de  CARLOS  CORREA  después  de  revisar  distintas  hojas  de vida de personas que  laboraban en la entidad.   

Adicional a ello, la Fiscalía no aceptó la  explicación  dada  por  CARLOS  CORREA frente a la suscripción de una letra de  cambio  a  favor  de YIDIS MEDINA, consistente en garantizar la materialización  de  unos  proyectos  y  su permanencia en la clínica, porque la administración  del  aludido  centro  hospitalario recaía en el Director General -JORGE MORELLI  SANTAELLA-   y  no  en  la  exrepresentante,  mucho  menos  cuando  “dicho  documento  fue  además  suscrito  por JAIRO PLATA y JUAN  BAUTISTA  HERNÁNDEZ,  quienes no tenían relación alguna con el funcionamiento  de   la   Clínica   Primero   de  Mayo  y  en  sus  declaraciones  acudieron  a  justificaciones            diferentes”,21     inverosímiles     e  incoherentes.   

Para  el acusador la agilidad con la que se  dio  ese  nombramiento,  que  se  produjo el mismo 3 de junio de 2004 y momentos  antes  de  que  se  llevara  a cabo la votación del proyecto de reelección, el  tiempo  transcurrido  entre ese hecho y la posesión -que se llevó a cabo el 23  del  mismo  mes y año-, pese a que supuestamente existía la urgencia de cubrir  la  vacante,  así  como lo inexplicable que resulta que CORREA MOSQUERA hubiera  firmado  contrato  de prestación de servicios tan solo dos días antes, esto es  el  31 de mayo de 2004, sustentan la conclusión de que ese nombramiento fue una  cuota  burocrática  cumplida a efectos de darle confianza a YIDIS MEDINA frente  a     otros    ofrecimientos    que    sólo    podían    materializarse    con  posterioridad.   

El  Director  de la Clínica admitió haber  impartido   telefónicamente   la   orden   para   elaborar  la  resolución  de  nombramiento  y  así lo corroboró la señora MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA,  Jefe  de  Recursos  Humanos  de  la  entidad. Estos, son elementos de juicio que  permiten  sostener  que  el  nombramiento  de  CARLOS  CORREA  se  dio  mediante  instrucción  impartida  por JORGE MORELLI, mientras se encontraba en Bogotá en  comisión  de  servicios  para asistir a la Junta Directiva de la Empresa Social  del  Estado,  Francisco  de Paula Santander, la cual se llevó a cabo en la sede  del  Ministerio  de  la  Protección  Social, siendo firmada posteriormente a su  regreso a Cúcuta.   

De  la  misma manera, se halló registro de  una  llamada  telefónica  realizada  por  YIDIS  MEDINA  al despacho del señor  Ministro  de  Protección,  en  la  misma  fecha  en  que  se  posesionó CARLOS  CORREA.   

Tales  antecedentes,  aunados  al  evidente  dominio  que  posteriormente ejerció YIDIS MEDINA en el manejo de la clínica y  en  la  vinculación  de  personal  recomendado  por  ella,  como  lo  denunció  públicamente  el  doctor JUAN DE DIOS GARCÍA, además del escándalo que ésta  misma  protagonizó  al  encadenarse  en sus instalaciones para protestar por el  despido  de  CORREA  MOSQUERA,  en  su  compañía  y  la  de otras personas; el  testimonio  de  CÉSAR  GUZMÁN  en  cuanto corroboró esas circunstancias, así  como  el  de  DAYIS  ELENA   PADILLA, madre de YIDIS MEDINA, quien aseguró  haberle  recomendado  a  su  hija  el  nombre de CORREA para la Dirección de la  Clínica  Primero  de Mayo y la costumbre de aquella de hacerle firmar letras de  cambio  a  las  personas  que  ayudaba  laboralmente, lo cual se reafirma con la  copia  de la consignación por valor de $ 1.000.000 realizado por CORREA  a  una  cuenta  del  BBVA  de la que es titular la Excongresista, permiten concluir  que  el  nombramiento  corresponde  a  lo  ofrecido  el 2 de junio a aquella, en  contraprestación  al  apoyo  a  la  reforma  constitucional para la reelección  presidencial.   

Por lo anterior, no aceptó la Fiscalía las  críticas  de  la  defensa  al  testimonio  de  YIDIS  MEDINA fundadas en que al  confrontarlo  con  la entrevista dada al periodista DANIEL CORONELL se advierten  varias   inconsistencias,   porque   las   mismas   versan   sobre  aspectos  no  trascendentes.   Además,   el   contenido   del   video  no  constituye  prueba  testimonial,  sino  documental  y, según lo sostuvo aquella, en esa oportunidad  no  contó  toda la verdad de lo ocurrido porque estaba aún a la expectativa de  que le cumplieran otros ofrecimientos.   

En  relación  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO  CASTELLANOS   

El  encuentro  que  el entonces Ministro de  Protección  Social,  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  sostuvo  el  2  de  junio con  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  momentos  antes  de  iniciarse  la  sesión en la que se  discutiría  el  proyecto de reelección presidencial, no pudo tener como único  objeto  hablar  de las EPS, pues en ese momento no se advertía la urgencia para  ello,  la  cita  no  estaba  programada  en la agenda del Ministro ni se habían  cruzado llamadas entre ellos los días previos.   

Al  contrario, en esa reunión se trató el  tema  de  la  posición  del  congresista  frente  al  proyecto  de  reelección  presidencial,  a  cambio  de  cuotas  burocráticas, como parte de la estrategia  para  disolver la mayoría opositora consolidada en la noche del 1º de junio de  2004 en la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO.   

De  ahí que, como se mencionó al ocuparse  de  la  situación del doctor SABAS PRETELT y se demostró en el proceso seguido  en  su  contra  por  la  Corte,  los  motivos familiares aducidos por TEODOLINDO  AVENDAÑO  en  su  momento  para  justificar  su  ausencia  en  el recinto de la  Comisión  Primera  de la Cámara de Representantes el 3 de junio de 2004 fueron  desvirtuados,  y además no pudo explicar las reiteradas consignaciones hechas a  sus  cuentas  bancarias  y las de su esposa, de parte de YIDIS MEDINA y personas  allegadas  a  ella y a la Notaría 67, en la que fue nombrado LUIS CAMILO OMEARA  RIVEIRA,  persona  que,  según  el  relato  de  la excongresista, ella sugirió  porque  los  candidatos  de  AVENDAÑO no reunían los requisitos, siendo esa la  razón  por  la  cual  entonces  se  le recomendó a aquél aceptar a cambio del  despacho    notarial    una    suma    de   dinero   que   se   acordó   en   $  450.000.000.   

Dicho  congresista también fue beneficiado  con  contratos  para  su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA en el Ministerio de  Protección   Social,   en   el   grupo  de  trabajo  que  atiende  el  tema  de  Foncolpuertos.  Dicha  abogada  comenzó a prestar sus servicios desde el mes de  julio  de  2005,  cuando  suscribió el contrato 092 de ese año y se le siguió  contratando sucesivamente.   

En  este  sentido, la Fiscalía desatendió  -por  inverosímiles-  las  explicaciones  que al respecto suministraron ante la  Corte  la abogada CASTRO BARONA y TEODOLINDO AVENDAÑO, quienes adujeron que esa  vinculación  contractual  ocurrió gracias a un encuentro casual entre  el  excongresista  y CARLOS ARTURO GÓMEZ, funcionario del Ministerio de Protección  Social,  que  le pidió recomendarle a un abogado para que se ocupara en Cali de  los asuntos de Foncolpuertos.   

No  le  pareció usual que a un congresista  cuyo  paso  por  el  Congreso  fue breve,  se le pidiera una recomendación  para  esta  clase de asuntos y, además, si así hubiera sido, lo lógico es que  esa  deferencia  recayera  en  el  hijo de aquél -TEDOLINDO AVENDAÑO MACHADO-,  quien para entonces pasaba angustias económicas.   

En  este  caso,  la  Fiscalía calificó de  irrelevantes  las contradicciones del testimonio de YIDIS MEDINA, destacadas por  el  defensor  del  doctor  DIEGO  PALACIO,  porque  sus distintas intervenciones  coinciden  en  lo  esencial,  lo incriminó directamente en el interrogatorio al  que  fue  sometida  en la investigación que por estos mismos hechos se adelanta  en  la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes,  al  igual  que  lo  hizo  con  los doctores ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y SABAS  PRETELT DE LA VEGA.   

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI  

Acogiendo  las diferentes intervenciones de  YIDIS  MEDINA  PADILLA,  en  las que afirmó que ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le  hizo  ofrecimientos  burocráticos  y  se  comprometió  a  intervenir  ante los  Ministros  del  ramo  respectivo  para  que le fueran cumplidos, la Fiscalía se  refirió a los siguientes:   

Renovación   del   contrato  de  EDUARDO  ESQUIVEL   

Para  sostener  que  la  renovación  del  contrato  al  médico  EDUARDO  ESQUIVEL  en  la  Empresa Social del Estado Luis  Carlos  Galán  Sarmiento  constituyó  uno  de  los ofrecimientos hechos por el  doctor  VELÁSQUEZ, se apoyó la Fiscalía en la existencia de los contratos que  éste  venía  ejecutando  desde  el año 2003, en las versiones dadas por YIDIS  MEDINA   y  al  testimonio  del  beneficiado,  quien  manifestó  que  luego  de  solicitarle  ayuda  a  la  excongresista  y  de visitar con ella el despacho del  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI, quien se comprometió a colaborarle, fue  notificado  de la renovación, documento que si bien tiene fecha del 30 de abril  de  2004,  sólo lo empezó a ejecutar en el mes de junio del mismo año, razón  por  la  cual  no  se le canceló ningún valor por el mes de mayo, pues durante  ese lapso no trabajó.   

Descartó  las  explicaciones  del  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  consistentes  en  que  la reunión con YIDIS MEDINA y el  doctor  ESQUIVEL  se llevó a cabo el 25 de mayo, fecha anterior al 1º de junio  cuando  aquella suscribió la proposición de archivo al proyecto de reelección  presidencial  que  los  opositores  presentarían  en la Comisión Primera de la  Cámara  de  Representantes,  de modo que para ese momento lo que se conocía de  su intención de voto era la expresada en abril en la   

Junta   de   Parlamentarios   del   partido  conservador en la que se acordó respaldar tal iniciativa.   

Tampoco acogió la Fiscalía la explicación  relativa  a  que  el  asunto  se  redujo  a  demoras  propias  de  los trámites  administrativos  por cumplir, pues al médico le venían renovando sucesivamente  los  contratos  -sin intermediación de nadie- y era evidente que para el mes de  abril  ya  no  lo  harían más, según se lo comunicaron en la clínica, siendo  esa    la    razón    por    la    que    él    buscara   la   ayuda   de   la  Exrepresentante.   

Un   cargo   en  la  Red  de  Solidaridad  Social   

Para  la  Fiscalía  las manifestaciones de  YIDIS  MEDINA  PADILLA  en torno al nombramiento de JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO  en  la  Red de Solidaridad Social, contrastan con la negativa del doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  quien  sólo admitió haber llamado, por solicitud de la  Congresista,  al  doctor  LUIS  ALFONSO  HOYOS, entonces Director de la referida  entidad,  pues la prueba recaudada permite aceptar como ciertas las afirmaciones  de aquella.   

Para  tal  conclusión  se  basó  en  las  inverosímiles   explicaciones   de   JAIRO   ALFONSO   PLATA   acerca   de  las  circunstancias  en  que  accedió al cargo y las razones por las que le firmó a  YIDIS  MEDINA  una letra de cambio, luego de su nombramiento, supuestamente para  garantizar  una gestión en bien de la comunidad, porque ese era un proceder que  esta  solía  utilizar con los beneficiarios de sus favores, el cual coincidió,  como  en  otros  eventos,  con  visitas  en compañía de sus recomendados a los  despachos oficiales que intervenían en el respectivo nombramiento.   

En  efecto, como el inicial beneficiario de  ese  espacio  burocrático  era CÉSAR GUZMÁN, el 2 de junio de 2004, el doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  llamó  directamente  al  doctor  LUIS ALFONSO HOYOS para  solicitarle  que  lo  recibiera  esa  misma tarde y así efectivamente ocurrió,  pudiendo   posteriormente   llevar  su  documentación  y  presentar  la  prueba  sicotécnica.   

Esa  gestión,  sin  embargo, muy pronto se  frustró  porque ante la evidente cercanía entre GUZMÁN y MEDINA, a esta se le  pidió  que  cambiara  el  candidato,  siendo  finalmente  JAIRO  ALFONSO PLATA,  también recomendado por ella, el beneficiado con el nombramiento.   

En  este  sentido, tampoco fue de recibo el  testimonio  rendido  por  el  doctor  LUIS  ALFONSO  HOYOS, quien reconoció los  distintos  encuentros  que tuvo con YIDIS MEDINA, pero con motivos diversos y no  relacionados  con  ese  cargo en particular; explicó que la exclusión de CESAR  GUZMÁN  frente  a  esa  vacante  se  basó  en  la información negativa que el  sacerdote  FRANCISCO  DE  ROUX le dio sobre el aspirante, y que a JAIRO PLATA lo  conoció  a  raíz  del concurso realizado para esos efectos, porque la presunta  rigidez  del  mismo  quedó en entredicho, toda vez que bien podía ser permeado  como  aquí ocurrió, pues retiraron una hoja de vida ante un comentario externo  que su Director consideró válido.   

Nombramiento de CARLOS CORREA en la Clínica  Primero de Mayo de Barrancabermeja   

Este  señalamiento hecho por YIDIS MEDINA,  en  el  sentido  de  que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le ofreció a cambio de su  voto   favorable   al  proyecto  de  reelección  presidencial  cargos  como  la  Dirección  de la Clínica Primero de Mayo, el cual haría cumplir a través del  Ministro  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  prebenda que igualmente le fue ratificada  por  el  doctor  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA, fue admitido como creíble por la  Fiscalía,    porque    así    lo    indican    las    pruebas   acopiadas   al  respecto.   

En  efecto,  CARLOS  CORREA  MOSQUERA  fue  nombrado  director  de  la  Clínica  Primero de Mayo de Barrancabermeja el 3 de  junio  de 2004, momentos antes de iniciarse el debate en la Comisión Primera de  la  Cámara  de  Representantes,  acerca  de  la  reelección presidencial, y se  posesionó posteriormente.   

Por  ello,  al  acusador  no  le  resultó  aceptable  la  tesis del doctor VELÁSQUEZ, consistente en que a la reunión del  1º   de  junio  de  2004  no  se  le dio mucha importancia al interior del  Gobierno  o  que  la  posición de YIDIS MEDINA frente al tema de la reelección  era  de  apoyarlo por cuanto en ese sentido suscribió la junta realizada por el  Partido  Conservador  en  el  mes de abril de ese año, porque la investigación  demostró  lo  contrario,  esto  es,  que  ese  hecho  generó  preocupación al  interior  del  Gobierno,  y  como  YIDIS  MEDINA estaba indecisa de su posición  frente  al  proyecto  días  antes  de  someterse  a  votación en la Cámara de  Representantes,  fue  abordada por altos funcionarios que buscaban su apoyo a la  propuesta.   

Por  último, en cuanto a las críticas que  la  defensa  hizo a los distintos testimonios rendidos por YIDIS MEDINA frente a  la  entrevista  que  le dio al periodista DANIEL CORONELL en el mes de agosto de  2004,  reiteró  los argumentos expuestos en la acusación dictada en contra del  doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA.   

     ALEGATOS  FINALES  DE LAS  PARTES   

    

1. FISCAL     SEXTO    DELEGADO    ANTE    LA    CORTE    SUPREMA    DE  JUSTICIA     

El  Fiscal  Delegado  solicitó sentencia de  condena  para  los  tres  acusados,  por  considerar  que la confesión de YIDIS  MEDINA   PADILLA   permitió   acopiar   diferentes   pruebas   documentales   y  testimoniales  que  le  permitieron  llegar  al  grado  de  certeza  frente a la  comisión  del  hecho  punible y de la responsabilidad de los altos funcionarios  del  Gobierno  acusado,  quienes  le  ofrecieron  dádivas a ella y a TEODOLINDO  AVENDAÑO  para  favorecer  con su voto y ausencia, respectivamente, el proyecto  de    Acto   Legislativo   que   posibilitaba   la   reelección   presidencial,  así:   

1.  Repentino  cambio  de posición de YIDIS  MEDINA    y   TEODOLINDO   AVENDAÑO   frente   al   proyecto   de   reelección  presidencial.   

Aunque   estos   congresistas   habían  participado  el  27  de  abril  del mismo año en la junta de parlamentarios del  Partido   Conservador,   habiendo   suscrito   el  acta  de  apoyo  al  proyecto  reeleccionista,  sin haber expresado postura contraria, lo cual, sin embargo, no  hacía  inmodificable  su  decisión, como quiera que para entonces no regía la  ley  de  bancadas,  era evidente que su posición al respecto no estaba definida  como  lo  concluyó  el periodista DANIEL CORONELL el 27 de mayo siguiente en la  junta  de  producción de Noticias Uno, según lo declararon él y su compañera  PATRICIA  URIBE,  quien  también mencionó entre los indecisos a la congresista  ROSE MARY MARTINEZ.   

YIDIS   MEDINA   y  TEODOLINDO  AVENDAÑO  asistieron  el  1º  de  junio  de  2004  a la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO y  suscribieron  la  propuesta  de archivo del proyecto de reelección presidencial  y,  al  día  siguiente,  la  discusión  que  debería  darse al proyecto en la  Comisión  Primera  de  la  Cámara  se  vio frustrada, entre otras cosas porque  varios  de los miembros de esa Comisión se encontraban en el Palacio de Nariño  asistiendo  a un desayuno, convocado por el Gobierno, con los congresistas de su  bancada y otros.   

2.  Preocupación  del equipo de Gobierno y  desarrollo    de    una    estrategia    para    sacar   adelante   la   reforma  constitucional.   

De  ello  dio  cuenta el testimonio de GINA  PARODY,  quien afirmó que el 2 de junio de 2004 se convocó a un desayuno en el  Palacio  de  Nariño para tratar el tema de la reelección presidencial, pues la  información  de  prensa  acerca de la reunión llevada a cabo la noche anterior  en  la  casa  de  CLARA  PINILLOS  causó  manifiesta preocupación al equipo de  Gobierno,  porque de resultar positivo el respaldo a la propuesta de archivo, el  proyecto  reeleccionista  se  hundiría.  Por  ello, se planteó procurar que la  votación  fuera  por  partidos  y se llamó a IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la  curul  que  transitoriamente  ocupaba  YIDIS  MEDINA, para que la convenciera de  emitir el voto a favor del proyecto.   

YIDIS  MEDINA  efectivamente fue contactada  por  DÍAZ MATEUS y por SABAS PRETELT DE LA VEGA, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y  DIEGO PALACIO BETANCOURT.   

TEDOLINDO  AVENDAÑO,  por  su  parte,  fue  abordado  en  la  tarde  del  2  de  junio  de  2004 por el entonces Ministro de  Protección, DIEGO PALACIO BETANCUORT.   

3.  Indebidos  ofrecimientos  y  entrega de  prebendas  a  YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO para obtener su cambio de voto  frente al proyecto.   

YIDIS  MEDINA  confesó  en  la indagatoria  rendida  en  la  Corte  que SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCUORT y  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  le hicieron ofrecimientos burocráticos a cambio  de  que  apoyara  el proyecto de reelección presidencial, hecho que negó en la  versión  libre rendida inicialmente, porque así fue asesorada por los abogados  que     el     Gobierno    le    consiguió    para    que    la    “enseñaran a contestar”.   

La  veracidad  de  esas  afirmaciones  se  ratificó  con la entrevista dada por YIDIS MEDINA al periodista DANIEL CORONELL  el  8  de  agosto  de  2004,  la  cual  fue  publicada  a  comienzos de 2008 con  autorización  de  aquella,  quien afirmó que en esa oportunidad no contó todo  porque aún le asaltaban temores sobre su seguridad.   

En  cuanto  tiene  que  ver  con los hechos  atribuibles a cada uno de los acusados, así discurrió el Fiscal:   

En  relación  con  SABAS PRETELT DE LA VEGA   

Frente    a  YIDIS MEDINA   

A  ellos  se  refirió  YIDIS MEDINA en las  declaraciones  rendidas  el  28  de  abril, 15 y 31 de mayo, 21 de agosto, 28 de  octubre,  20  de noviembre y 16 de diciembre de 2008 y el 24 de abril de 2009 al  relatar  lo ocurrido el 2 de junio de 2004 en la oficina 512 del Congreso con la  presencia  de  IVÁN  DÍAZ  MATEUS  y  el  entonces  Ministro del Interior y de  Justicia,  SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE LA VEGA, hecho igualmente corroborado por  CÉSAR GUZMÁN AREIZA.   

Y aunque el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA  aceptó  su  presencia  en esa reunión, explicó de manera poco creíble que el  único  tema de conversación fue la seguridad de YIDIS MEDINA, cuando lo cierto  es  que  IVÁN  DÍAZ  MATEUS citó a dicha reunión ante el temor que había al  interior  del  Gobierno  frente  a  la  suerte que pudiera correr el proyecto de  reelección si no se contaba con el apoyo de esta congresista.   

En esa oportunidad el Ministro del Interior  y  de  Justicia  le  ofreció  y  se  comprometió  con YIDIS MEDINA para ubicar  laboralmente  a  CÉSAR  GUZMÁN  y  darle una notaría en Barrancabermeja, cuya  vacante  se  generaría  al  año  siguiente  por  retiro forzoso de su titular.   

En ese sentido, CÉSAR GUZMÁN declaró que  el  día  de  la citada reunión YIDIS MEDINA le manifestó que hablara con LUIS  ALFONSO  HOYOS,  entonces Director de Acción Social, pero su nombramiento allí  finalmente  no  se concretó porque le pidieron sugerir a una persona diferente,  que  no  estuviera  relacionada  con  la Congresista. No obstante, en octubre de  2005  CÉSAR  GUZMÁN  fue  nombrado  en  la  Dirección  de Infraestructura del  Ministerio  del Interior y de Justicia, en el cargo de profesional universitario  grado 13.   

Por  ende,  las explicaciones que el doctor  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA  ha  intentado  al  respecto  para denotar su total  ajenidad  en  dicho  nombramiento,  no  son  de  recibo  porque  él  firmó  la  resolución  de  nombramiento (N° 1950 del 11 de octubre de 2005), y ese era un  asunto  que  resultaba  primordial  para  YIDIS MEDINA, toda vez que el cargo de  aquél  en  la  Unidad  de  Trabajo  Legislativo  era  temporal, no sólo porque  aquella  apenas  tenía la titularidad del puesto por 3 meses, sino porque IVÁN  DÍAZ MATEUS la había amenazado con retirar a su amigo.   

En cuanto al ofrecimiento de la Notaría de  Barrancabermeja,  se  tiene que una vez cumplida la edad de retiro forzoso de su  titular,  YIDIS  MEDINA  postuló  a  SANDRA  DOMÍNGUEZ,  siendo  efectivamente  nombrada,  y  a  su retiro, fue reemplazada por MARÍA LUCELY VALENCIA, también  apoyada  por  la  Excongresista,  como así lo reconocieron en sus declaraciones  rendidas  en  este  asunto,  donde,  además,  afirmaron  que  fueron  objeto de  presiones  económicas  y de exigencias para la designación de cargos por parte  de  la  Exrepresentante,  en  contraprestación a la ayuda para su nombramiento.   

Y  aunque  el  doctor  PRETELT  DE  LA VEGA  afirmó  enfáticamente  que  él  como Ministro no tenía cómo enterarse de la  existencia  de una futura vacante en una notaría, en el expediente se demostró  que  mediante  escrito del 3 de febrero de 2005 la Superintendencia de Notariado  y  Registro  le  informó  a  la  Secretaría  General  de  la Presidencia de la  República  y  al Ministro del Interior y de Justicia las novedades del personal  de  las  notarías,  entre  las  que  se  cuenta la del retiro del doctor RAMIRO  CÁCERES,  Notario  Segundo  de  Barrancabermeja, por edad de retiro forzoso, lo  cual  efectivamente ocurrió el 3 de junio de 2005, procedimiento que, según lo  declaró    el    entonces    superintendente,    MANUEL   CUELLO   BAUTE,   era  rutinario.   

         

De  lo  anterior,  surge  claro que las dos  personas  nombradas  en  la Notaría Segunda no solo reconocieron la gestión de  YIDIS  MEDINA, sino que se trata de personas que no tenían cómo acceder a esos  cargos,  y  no  tenían la capacitación suficiente para asumirlos, mientras que  el   Ministro   de  Justicia  no  sólo  accedía  fácilmente  a  ese  tipo  de  información,  sino  que  tenía injerencia en las designaciones de los notarios  del país.   

         

Frente    a  TEODOLINDO AVENDAÑO   

Se  demostró que la ausencia de TEODOLINDO  AVENDAÑO  el  3  de  junio  de  2004  de  la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes,  obedeció  a  una  estrategia  fraguada  con  funcionarios  del  Gobierno  para  evitar  que éste votara afirmativamente la propuesta de archivo  para hundir el proyecto de reelección presidencial.   

En  el  proceso  que  la  Corte tramitó en  contra  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  se demostró que su ausencia del recinto del  Congreso  a  la hora de votar el proyecto de reelección, no obedeció, como él  lo  explicó, al accidente sufrido por su hijo menor, pues no viajó hasta donde  éste  se  encontraba.  Tampoco  fue cierta la inminencia de llegar a un acuerdo  económico  con  los  propietarios de los vehículos involucrados, porque uno de  ellos  era  la  nuera  del  Excongresista,  quien  se  limitó a transarse por $  500.000,  equivalente  a  sus  gastos  de  transporte  mientras  se  reparaba su  carro.   

Lo  cierto es que a cambio de esa ausencia,  como  lo  sostuvo  YIDIS MEDINA, a TEODOLINDO AVENDAÑO le dieron la Notaría 67  de  Bogotá, creada con posterioridad al 3 de junio de 2004. En ese despacho fue  nombrado  LUIS CAMILO OMEARA RIVEIRA, persona sugerida por YIDIS MEDINA, a quien  conoció  por  intermedio  de su amigo CÉSAR GUZMÁN, siendo evidente que días  previos  al  nombramiento,  ocurrido  el  23  de  noviembre de 2005, todos ellos  visitaron  en  repetidas  ocasiones  al  Ministro  del  Interior  y de Justicia.   

También  se  demostró  que  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  le pagaron $ 450.000.000 por la Notaría, garantizados con un pagaré  por  esa  suma,  suscrito  por  LUIS CAMILO OMEARA y JORGE LUIS ESCALANTE VIANA,  amigo  de  YIDIS  MEDINA, y que a las cuentas bancarias de AVENDAÑO y su esposa  se   hicieron   consignaciones  efectuadas  por  personas  relacionadas  con  la  Congresista  y  la  Notaría  67,  tales  como CÉSAR GUZMÁN, MILTON CONTRERAS,  JORGE FONSECA, LUIS RIVEIRA y MAGDA NELLY NUÑEZ.   

Asimismo,  la influencia de YIDIS MEDINA en  ese  despacho  notarial  se  evidenció  con  el nombramiento de varias personas  allegadas  suyas,  como  ALEXANDRA  TANGARIFE,  CLAUDIA  ARANGO, MARINA LÓPEZ y  MAGDA NELLY NUÑEZ.   

En  ese  sentido,  MANUEL  GUILLERMO CUELLO  BAUTE,   ex  Superintendente  de  Notariado  y  Registro  para  esa época,  afirmó  que  en  una  ocasión  escuchó  a  JUAN  DAVID  ORTEGA,  asesor de la  Secretaría   General  y  BERNARDO  MORENO,  entonces  Secretario  General,  que  TEODOLINDO  AVENDAÑO  no quería una notaría porque el candidato era su hijo y  dudaba  que  se  efectuara  el  nombramiento, razón por la cual YIDIS lo estaba  convenciendo para que aceptara.   

Manifestó  también que en el ejercicio de  su  cargo  tuvo  contrariedades con el Gobierno Nacional, en particular con JUAN  DAVID  ORTEGA,  Secretario  de la Presidencia de la República, para implementar  el   concurso   Notarial,   pues   su   posición  representaba  un  obstáculo.   

Analizados  tales  acontecimientos bajo las  reglas  de  la  sana  crítica,  la  Fiscalía  concluyó  que la Notaría 67 de  Bogotá  fue  el  ofrecimiento  hecho  por  funcionarios del Gobierno Nacional a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  para  que  cambiara su postura frente al proyecto de acto  legislativo  que  permitía  la reelección presidencial inmediata, pues si bien  este  no  votó ni a favor ni en contra, lo cierto es que hacía parte del grupo  de  firmantes  de  la  proposición  de  archivo,  de  modo  que con su ausencia  diezmaba  la  apretada  mayoría  existente y se desligaban los señalamientos a  los  funcionarios  del  Gobierno.  Eso  explica  que las constantes llamadas que  hicieran  tanto  TEODOLINDO  AVENDAÑO  como  YIDIS  MEDINA  al  Ministerio  del  Interior     tenían    por    objeto    hacer    cumplir    lo    indebidamente  prometido.   

En  suma,  la  fecha  de la creación de la  notaría  y  la  del  nombramiento de O’MEARA  como  notario,  les favorecería para que no se relacionarán  con  los  ofrecimientos  hechos  en el 2004, pues para hacerlo debía tomarse el  tiempo que requiere agotar los trámites correspondientes.   

Ofrecimientos  atribuidos  a  DIEGO PALACIO  BETANCOURT   

En  relación  con  YIDIS MEDINA PADILLA   

El   doctor   DIEGO   PALACIO  BETANCOURT  reconoció  que  la  noche del 2 de junio de 2004 habló con YIDIS MEDINA porque  ella  lo llamó a pedirle colaboración en el tema de la seguridad de su familia  en  Barrancabermeja,  no  siendo  creíble  para  la  Fiscalía que ese fuera el  único  tema  de conversación, pues al respecto ella también se refirió a los  ofrecimientos  burocráticos  para  que  respaldara  la reelección presidencial  inmediata.   

Tampoco  admitió  como creíble la postura  del  exministro  en cuanto a su no intervención en proyectos sobre temas ajenos  a  su  cartera,  porque se contradice con su participación en el trámite de un  proyecto  similar,  al  que  asistió  en  momentos  en que se llevaba a cabo la  votación  en  sesión  plenaria  de  la  Cámara de Representantes, lo cual fue  ampliamente difundido por diversos medios de comunicación.   

En  conclusión,  el  doctor  DIEGO PALACIO  BETANCOURT  sí  le  hizo  ofrecimientos  burocráticos  a YIDIS MEDINA PADILLA,  siendo  uno de ellos la Dirección de la Empresa Social del Estado, Francisco de  Paula  Santander,  el cual recayó en CARLOS MOSQUERA, quien fuera compañero de  trabajo de la señora DAYIS ELENA PADILLA, madre de la Congresista   

Las  explicaciones contradictorias que cada  uno  de  ellos  dio  acerca  de  la  forma  como  se  produjo  ese  nombramiento  corroboraron  a  la  postre  lo  manifestado  por  YIDIS MEDINA. El doctor DIEGO  PALACIO  dijo  que  nada  tuvo  que ver con ese nombramiento por tratarse de una  facultad  del Gerente de la entidad de salud, mientras que CARLOS CORREA sostuvo  que  accedió  al  cargo por reunir los requisitos de ley y haberle ofrecido sus  servicios  a  JORGE  MORELLI SANTAELLA, entonces director del Instituto, una vez  se  enteró de la existencia de la vacante, pues a YIDIS la conoció después de  su nombramiento.   

Al respecto, YIDIS MEDINA manifestó que la  asignación  de  dicho cargo se le garantizó desde el mismo 2 de junio de 2004,  porque  el Ministro de Protección presidía las juntas de las Empresas Sociales  del  Estado a nivel nacional; esa fue la razón por la que ella se comunicó con  CORREA  MOSQUERA  y  le  pidió  su  hoja  de  vida una vez él manifestó estar  interesado  en  ello;  posteriormente se presentó con el nombrado en la oficina  de  JORGE MORELLI SANTAELLA, y también con él visitó el despacho del entonces  Ministro  de  Protección,  dicho  que  aparece  respaldado  con  las  distintas  declaraciones  rendidas  por  CÉSAR  GUZMÁN  AREIZA  y  la señora DAYIS ELENA  PADILLA MERIÑO, madre de la Exrepresentante.   

Sin embargo, existen serias contradicciones  en  cuanto al origen de dicho nombramiento entre la versión ofrecida por CARLOS  CORREA  y  lo  expresado  por  MORELLI  SANTAELLA, quien sostuvo que escogió el  nombre  entre  las  diferentes  hojas  de  vida  existentes en la entidad y no a  solicitud del interesado.   

Además, no es claro que encontrándose él  en   Bogotá   –en   el  Ministerio  de Protección Social, en asuntos propios de sus funciones- para los  días  2  y  3 de junio de 2004, pudiera en la misma fecha firmar la resolución  de  nombramiento, que data del día del mismo mes y año, lo cual quiso después  explicar  afirmando  que  pudo  haberla suscrito en una fecha posterior, pero la  doctora  MARIA BEATRIZ QUIÑOEZ MONTOYA, Jefe de Recursos Humanos de la entidad,  declaró  que  dicho  nombramiento  se  hizo  por  orden  del  Gerente,  MORELLI  SANTAELA.   

En   este   sentido,   tampoco   resulta  comprensible  que  CORREA MOSQUERA hubiera suscrito el 31 de mayo el contrato de  prestación  de  servicios  FPS  2465  para  desarrollar  acciones  tendientes a  mejorar  la  atención  en  salud, mismo que terminó por mutuo acuerdo el 22 de  junio  de  ese  mismo año, es decir, el día anterior a  su posesión como  Director de la Clínica Francisco de Paula Santander.   

Adicionalmente,  CORREA  MOSQUERA  aceptó  haber  suscrito  a  favor  de YIDIS MEDINA una letra de cambio, según él, para  garantizar  algunas  actividades, la cual también fue firmada por JAIRO PLATA y  JUAN  BAUTISTA, quienes no pudieron dar clara ni coherente razón acerca del por  qué lo hicieron.   

Lo  anterior  aparece igualmente respaldado  por  la  carta  remitida por el Representante JUAN DE DIOS GARCÍA al Presidente  de  la  República  poniéndole  de  presente  que YIDIS MEDINA se convirtió en  “terror  del  personal  que  labora  en la Clínica  Primero  de  Mayo  de  Barrancabermeja,  propiedad  de la ESE Francisco de Paula  Santander.  Se  me  ha  informado que la señora llega a las instalaciones de la  Clínica  como  Pedro  por  su casa, dando órdenes, amedrentando, imponiendo el  pánico,    diciendo    quién    se   va   y   quién   se   queda   y   quién  llega…”,  que  se  jacta del poder que tiene en el  Gobierno  Nacional  y  que  ha  intervenido  en los nombramientos de la Notaría  Segunda  de Barrancabermeja, el Director de la Red de Solidaridad Social y el de  la DIAN de la misma ciudad.   

Otro  episodio que concurre a evidenciar la  veracidad  de ello, sostuvo el Fiscal, es el ocurrido frente a las instalaciones  de  la  mencionada  Empresa  Social  del Estado con motivo del despido de CARLOS  CORREA,  el  cual  fue  narrado en el oficio 0033 del 17 de enero de 2008 por el  doctor  VIDAL  ANTONIO  RANGEL RINCÓN, quien reemplazó al doctor JORGE MORELLI  SANTAELLA,  en  el  sentido  de  que  la  señora  MEDINA  se presentó al área  administrativa   de  la  entidad  junto  con  dos  personas  reclamando  que  le  cumplieran    los    compromisos    adquiridos    en    2004,   amenazando   con  encadenarse.   

En  conclusión,  se trató un ofrecimiento  entregado  antes  de  la votación, para asegurar que YIDIS MEDINA cumpliera con  su compromiso de apoyar la reelección presidencial.   

En  relación  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO  CASTELLANOS   

El  entonces Ministro de Protección Social  fue  el encargado de abordar a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 de junio de  2004,  para  persuadirlo  de  no  apoyar la propuesta de archivo, posición para  entonces    públicamente    conocida    a    través    de    los   medios   de  comunicación.   

Ni  el Excongresista ni el Ministro negaron  la  reunión  llevada  a  cabo en esa fecha, y aunque los dos sostuvieron que el  motivo  de  la misma se explicaba a partir de una cita pedida previamente por el  primero  para  tratar  problemas  de la prestación del servicio de salud, no es  admisible  que  sólo  se haya remitido a ese tema, porque precisamente ese día  la  Comisión  Primera  se  disponía  a votar lo pertinente al proyecto de Acto  Legislativo  que  abriría  paso  a  la reelección presidencial inmediata y era  evidente,  como  lo declaró GINA PARODY, la preocupación del Gobierno sobre su  suerte,  luego  es  viable  concluir  que al Ministro le asistía el interés de  hacer  variar  la  postura  del Congresista, máxime cuando la cita no aparecía  agendada en los registros del Ministro.   

El  Representante,  aparte de una Notaría,  también  resultó  beneficiado  con  contratos  para  su  nuera VANIA CONSTANZA  CASTRO  BARONA,  quien al año siguiente fue contratada como abogada externa del  Ministerio  de  Protección  Social en asuntos relacionados con el pasivo social  de Foncolpuertos.   

Este  hecho  en  particular  se  trató  de  explicar  por  VANIA  CONSTANZA  y CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, Coordinador del  Grupo  Interno  de  trabajo  de esa cartera, con el argumento de que todo fue el  producto   de  un  encuentro  casual  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO  con  el  citado  funcionario,  ocurrido  en  un  aeropuerto,  en  el  cual  aquél  le  pidió al  Congresista  una  recomendación de un abogado que pudiera prestar sus servicios  profesionales al Ministerio, en la ciudad de Cali.   

Ese  Grupo  Interno  de  trabajo  dependía  directamente  del Ministro, dada la importancia de los asuntos a cargo; del tema  de  la contratación de abogados se ocupó esa dependencia en reunión llevada a  cabo  el  3  de  junio  de  2004,  en la cual participó el doctor DEGO PALACIO,  según  consta  en el acta, y fue precisamente por la autorización que el mismo  diera  que  se  llevó a cabo la contratación de varios abogados, entre los que  se encuentra VANIA CONSTANZA CASTRO.   

Las pruebas recaudadas en la investigación  y  en  el  juicio  desmienten  a  CARLOS  ARTURO  GÓMEZ  AGUDELO en cuanto a la  supuesta  autonomía  que afirmó tener en el tema de la contratación, pues él  mismo  dijo  que  el  proceso  era  riguroso,  sin  embargo  aceptó sin más la  recomendación  de  VANIA  por  parte  de TEODOLINDO AVENDAÑO, según su propia  versión.  Contrario  a ello obran constancias de las asistencias del Ministro a  los  Comités  de Trabajo del Grupo Interno e incluso aparece un registro del 27  de  julio  de  2006  en el que GÓMEZ AGUDELO requiere cita con el Ministro para  hablar precisamente de algunos contratos.   

Ofrecimientos   atribuidos   a   ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVERRI en relación con YIDIS MEDINA PADILLA   

Según  lo  manifestado  por  YIDIS  MEDINA  PADILLA  en  la  diligencia  de  indagatoria  recepcionada  en la Corte y en las  declaraciones  rendidas el 28 de mayo de 2008 en este asunto, el 14 de agosto en  la  Comisión de Investigación y Acusación y el 10 de diciembre del mismo año  en   la  Procuraduría,  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  le  hizo  ofrecimientos  burocráticos  el  2  de junio de 2004 en el Palacio de Nariño para que apoyara  la   iniciativa   de  reforma  constitucional  para  introducir  la  reelección  presidencial inmediata.   

YIDIS  MEDINA  afirmó  que  uno  de  los  ofrecimientos  hechos  por  el  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  consistió  en la  renovación  del  contrato  que  el médico EDUARDO ESQUIVEL, familiar de CÉSAR  GUZMÁN,   tenía   con  la  Empresa  Social  del  Estado,  Luis  Carlos  Galán  Sarmiento.   

Sobre el particular, -señaló el Fiscal- se  acreditó  que dicho profesional estaba vinculado con la referida Empresa Social  del  Estado  desde  2003  mediante contratos que fueron renovados sucesivamente,  siendo  el  último  de  esa época el N° 2784, por el término de 15 días, el  cual terminó el 30 de abril de 2004.   

Y  aunque la Coordinadora de Talento Humano  de  la entidad certificó a la Corte que el contrato N° 7350 del 30 de abril de  2004  le  precedió  al  anterior,  lo cierto es que, como lo declaró el doctor  EDUARDO  ESQUIVEL,  la  renovación de su contrato en la referida Empresa Social  del  Estado  se  dio gracias a la intervención de YIDIS MEDINA PADILLA, pues lo  llevó  al  Palacio  de  Nariño  donde  tuvo  la  oportunidad  de comentarle su  situación  al  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI, quien le dijo que le trataría de  colaborar.   

Precisó que si bien el contrato 7350 tiene  fecha  del  30  de  abril,  durante ese mes no laboró y tampoco le pagaron como  consta  en  la  certificación  aportada  por  él  y  expedida  por la entidad.  Además,  se  enteró que volvería a trabajar porque YIDIS MEDINA le mostró un  fax  donde  le  informaban  la  renovación del contrato; por eso él empezó de  nuevo  a  prestar  sus servicios el 2 de junio de 2004, advirtiendo que notó la  inconsistencia  en las fechas a la hora de suscribirlo, y al  hacerlo saber  a la entidad le manifestaron que se trató de un error.   

Asimismo, la investigación demostró y así  lo  corroboró  el  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI, que el 25 de mayo de 2004, el  médico  ESQUIVEL  lo visitó en su oficina del Palacio de Nariño en compañía  de  YIDIS MEDINA para que lo ayudara a mantener su vinculación laboral, lo cual  indica   que  para  esa  fecha  ya  era  un  hecho  que  no  le  renovarían  el  contrato.   

Lo  anterior  desvirtúa  la  explicación  acerca  de  las  demoras administrativas referidas por el doctor FARUK URRUTIA y  el  acusado  y, al contrario, confirma que sí se trató de una dádiva a cambio  del  apoyo  de la Congresista al proyecto de reelección presidencial, pues todo  indica  que  esa  gestión no surtió efectos y sí la que se hizo el 2 de junio  de  2004  para  esos  propósitos,  ya que en la misma fecha se envió un fax al  Palacio  de  Nariño  informando  de  la  nueva relación contractual del doctor  ESQUIVEL    con   la   Empresa   Social   del   Estado,   Luis   Carlos   Galán  Sarmiento.   

Para  tal  conclusión,  dijo  el  Fiscal,  resulta,   

“indiferente  si éste se entrevistaba o  no  de  manera constante con el doctor VELÁSQUEZ ECHVERRI, pues el contacto era  con  YIDIS MEDINA PADILLA, quien registra varios ingresos al Palacio de Nariño,  puntualmente  el  156  de abril, 4, 25, 26, 27 de mayo, 15, 18 y 30 de junio, 8,  9,  21,  29  y  30  de  julio, 5, 6, 24, 28, 30 y 31 de agosto, 5, 6, 15 y 18 de  octubre    de   2004   para   señalar   solo   los   correspondientes   a   ese  año”.   

Adicionalmente,  -puntualizó el Fiscal- la  declaración  rendida  el  29  de  mayo  de  2008 en la Procuraduría por CÉSAR  GUZMÁN  ratificó lo dicho tanto por YIDIS MEDINA como por el médico ESQUIVEL,  pues  allí manifestó que según se enteró por la Congresista, ella se reunió  con  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ momentos antes de la votación, le comentó  esa  situación  y  ese  mismo  día  le  entregan el fax con la renovación del  contrato.   

En cuanto al ofrecimiento consistente en un  cargo  en  la  Red  de  Solidaridad  Social,  YIDIS  MEDINA  explicó  que allí  pretendía  inicialmente  ubicar  a  su  amigo  CÉSAR GUZMÁN, pero le pidieron  sugerir  un  nombre  que no permitiera relacionarlo con ella, como igualmente lo  reiteró  éste,  quien  sostuvo  que  ese  mismo día YIDIS le dijo que fuera a  Acción   Social   a   entrevistarse   con  el  doctor  ALFONSO  HOYOS,  lo  que  efectivamente                  hizo22,    llegando   incluso   a  presentar  unas  pruebas  sicotécnicas y  algunos documentos, pero como el  nombramiento finalmente no se dio, su amiga postuló a JAIRO PLATA.   

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le consiguió a  YIDIS  MEDINA  una  cita  con  el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, Director de Acción  Social,  quien  reconoció  que  aquella lo visitó dos veces, una de las cuales  fue  en  compañía  de  CÉSAR  GUZMÁN,  pero por motivos diferentes a los del  nombramiento.   

También  adujo  razones  diferentes  para  descartar  a  GUZMÁN  AREIZA  frente  a  dicho  cargo,  y otras no creíbles en  relación  con  JAIRO PLATA, de quien afirmó haberlo conocido cuando participó  en  la  convocatoria  y,  adicionalmente,  sugirió entre él y YIDIS MEDINA una  supuesta  enemistad  que  se  contradice con la conducta de aquél al firmar una  letra de cambio a favor de la Congresista.   

PLATA  QUINTERO,  quien  accedió  al cargo  cuando  el  doctor  BERNARDO  MORENO  fungía  como  Secretario  General  de  la  Presidencia  de  la  República, también negó la intervención de YIDIS MEDINA  en  su  escogencia,  pues aseguró haberlo logrado porque se sometió al proceso  de  selección  de  la entidad, aunque admitió haberse reunido con RODRIGO VERA  15  días  antes  de  su  nombramiento  y  que  se  enteró de la vacante porque  “mucha gente supo en Barrancabermeja que a CESAR no  lo habían nombrado, siendo su amigo más cercano (de YIDIS)”.   

No  obstante, con JAIRO PLATA se aprecia el  mismo  proceder  llevado  a  cabo  con  las  otras  personas  nombradas  por  la  intervención  de YIDIS MEDINA ante el Gobierno Nacional: la suscripción de una  letra  de  cambio a favor de aquella, frente a la cual ofreció una explicación  inverosímil.  También,  como  en  los  otros eventos, acudió con ella ante su  nominador,  en  este  caso aparecen registros de ingresos de PLATA en compañía  de  YIDIS  al  Ministerio  del  Interior  y de Justicia los días 15, 16 y 19 de  julio  de  2004,  frente  a  los cuales ofreció una justificación no creíble,  como  que  lo hizo por solidaridad con ella, pues iba a reiterar las solicitudes  para que le dieran seguridad.   

Por  lo  anterior  el Fiscal no aceptó las  exculpaciones  del  doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI en el sentido de que JAIRO PLATA  fue  nombrado  en  la  Red  de Solidaridad Social cuando él ya no se encontraba  ejerciendo   el   cargo  de  Director  del  Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia  de  la  República, porque lo probado es que el ofrecimiento de ese  cargo  lo  hizo  él  el 2 de junio de 2004 y estaba inicialmente destinado para  CÉSAR  GUZMÁN  AREIZA,  sólo  que por las contingencias presentadas fue JAIRO  PLATA quien finalmente lo ocupó.   

Precisamente,  ante  la  imposibilidad  de  nombrar  a  CÉSAR GUZMÁN AREIZA en la Red de Solidaridad Social fue contratado  en  ETESA  en  el mismo 2004 y, posteriormente, en el 2005, en el Ministerio del  Interior   y   de   Justicia   por   el  doctor  SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE  LA  VEGA.   

Ahora,  en  cuanto  tiene  que  ver  con el  ofrecimiento  que, según YIDIS MEDINA, el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHVERRY le  hizo  de  la Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, cargo  en  el  cual  fue  nombrado  CARLOS  CORREA  MOSQUERA,  la Fiscalía reiteró lo  expuesto  sobre  el mismo tema al ocuparse de la situación del Exministro DIEGO  PALACIO  BETANCOURT, el sentido de que ante la preocupación del Gobierno por la  postura  de  YIDIS  MEDINA  y  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO  frente  al proyecto de  reelección  presidencial,  se  diseñó  una  estrategia  dirigida a lograr que  éstos  lo  apoyaran  y, en ese contexto, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hizo  saber  a  la  Congresista  que  él  se  encargaría  del  cumplimiento  de  los  ofrecimientos   hechos,   de   modo   que   le   informaría   a  los  Ministros  correspondientes para que procedieran de conformidad.   

De ahí que el nombramiento de CARLOS CORREA  MOSQUERA  se  llevó  a  cabo  el  mismo  3  de junio de 2004, momentos antes de  iniciarse  la  votación  del  proyecto  de Acto Legislativo que habilitaría la  reelección   presidencial   inmediata,   y   aquél   se  posesionó  20  días  después.   

Corolario  de  lo anterior es que el doctor  VELÁSQUEZ   ECHEVERRI,   en   su   condición   de  Director  del  Departamento  Administrativo  de la Presidencia de la República, sí tenía injerencia en las  diferentes  entidades  en las que se hicieron los nombramientos, como quiera que  una  de  sus  funciones  era  la de asistir al Presidente de la República en la  coordinación   de   las   actividades   de   los   Ministerios,   Departamentos  Administrativos,  Establecimientos  Públicos  y  demás  organismos y entidades  administrativas,  por  manera que el análisis conjunto del acopio probatorio le  permitió   concluir   a   la    Fiscalía  que  éste  funcionario  actuó  conjuntamente  con  el entonces Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT para otorgarle  a  YIDIS  MEDINA  una cuota burocrática que se concretó en el nombramiento del  médico  CARLOS CORREA MOSQUERA como Director de la Clínica Primera de Mayo, de  la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.   

La   credibilidad   de   YIDIS   MEDINA  PADILLA   

Para  responder  a las severas críticas de  los   defensores   al   testimonio   de  YIDIS  MEDINA,  el  Fiscal  dedicó  un  acápite   separado  para  explicar  en términos generales que las razones  por  las  cuales  le resulta creíble esta testigo se remiten a la existencia de  los  nombramientos referidos por ella; las visitas a las diferentes entidades en  donde  se efectuaron; las constantes llamadas a los funcionarios involucrados en  este  asunto,  todo lo cual se ajusta a los criterios de apreciación decantados  por  la  jurisprudencia  de  la  Corte  en  cuanto  a  que es posible que omitan  situaciones  inicialmente y después las rememoren con detalle, pudiendo olvidar  otras ya reseñadas en intervenciones anteriores.   

Además,  se  trata  de  una persona que no  presenta  problemas mentales que le impidieran actuar como testigo, pues así lo  dictaminó  un  experto del Instituto de Medicina Legal en este asunto; ha hecho  política  en  el departamento de Santander, siendo concejal de Barrancabermeja,  de    modo    que   cuando   llegó   al   congreso   ya   tenía   “capital”      político;     sus  declaraciones  en cuanto a estos hechos se han fraccionado en dos épocas: 2004,  cuando  negó  cualquier  participación  y  se refirió a lo ocurrido de manera  circular,  vaga  y  genérica;  y 2008, cuando aceptó su responsabilidad e hizo  exposiciones coherentes, detalladas y lógicas.   

Por  todo ello, el tiempo transcurrido para  decidirse  a  incriminar  a  los  funcionarios  aquí  acusados no obedece a una  actitud  maliciosa dadas las circunstancias que la antecedieron: i) inicialmente  quería  evitar  incriminarse;  ii)  esperaba beneficiarse con los nombramientos  ofrecidos;  iii)  obtenía  también provecho para su seguridad personal y la de  su   familia   y   iv)   el   temor   a   enfrentar   altos   funcionarios   del  Gobierno.   

Del mismo modo, resalta la veracidad de sus  afirmaciones  el haber aceptado su responsabilidad penal por estos hechos pese a  las  consecuencias  negativas  que  le  aparejaron,  pues  todo  ello se explica  porque:  i)  le  quitaron los cargos que inicialmente le ofrecieron y le dieron;  ii)  se  sintió  maltratada  por  los  funcionarios  que  la halagaron para que  cediera  su  voto  a  favor  del  proyecto de reelección presidencial; iii) por  solidaridad  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO, a quien persuadieron para ausentarse de  la  votación  y  después  le incumplieron y; iv) no se evidencian razones para  suponer que se trate de una falsa denuncia.   

Así  que las imprecisiones y omisiones que  pueda  presentar  su  testimonio  no  lo  demeritan  porque  están  referidas a  aspectos  intrascendentes  e  insustanciales,  a  la postre se remiten a fechas,  horas   y   otros  detalles,  lo  cual  bien  puede  explicarse  por  el  tiempo  transcurrido  desde que ocurrieron los hechos, “o en  la  necesidad de protegerse frente a una autoinculpación, de mostrarse como una  mejor testigo o de justificar su proceder irregular”.   

Bajo esta perspectiva, no resulta coherente  confrontar  las  declaraciones ofrecidas por la testigo en 2004 con las del 2008  para  resaltar  contradicciones,  porque lo que claramente ocurrió entre unas y  otras  es  la retractación de ésta, quien en intervenciones judiciales y a los  medios  de comunicación en la segunda oportunidad, manifestó claramente que en  sus  versiones  iniciales  mintió  al  asegurar  que no recibió prebendas para  votar   favorablemente   el   proyecto   de   Acto  Legislativo  de  reelección  presidencial.   

Conclusiones y solicitud  

Las pruebas recaudadas en la investigación  demuestran  que  los funcionarios acusados desviaron y desbordaron sus funciones  al  ofrecer  prebendas a los dos congresistas de los que dependía la suerte del  proyecto  de  Acto Legislativo de reelección presidencial, YIDIS MEDINA PADILLA  y  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  para  que  la  primera  actuara  contrario  a  lo que  imponían  sus  deberes y, el segundo, omitiera un acto propio de sus funciones,  de  modo  que en los aspectos objetivo y subjetivo tipificaron su conducta en el  delito  de  cohecho  por  dar  u  ofrecer,  lesionando  el  bien jurídico de la  administración pública.   

         

En  relación con los fallos proferidos por  la  Procuraduría  General de la Nación a favor de los aquí acusados, precisó  que  se  trata  de acciones independientes, además de que las piezas procesales  allegadas  de  tales  actuaciones a ésta no constituyen la única prueba en que  se  basa  la  acusación, razón por la cual la valoración probatoria efectuada  en este caso no es coincidente con aquellas.   

Precisó  también  que  la  posición  que  ocupaban  los  doctores  SABAS  PRETELT  DE  LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  como altos funcionarios del Estado, les imponía  obrar  con  transparencia  y  en el marco de la legalidad. Además, la posición  distinguida  que  ocupaban  en la sociedad, impone que respondan también por la  circunstancia  de mayor punibilidad contenida en el numeral octavo del artículo  58  del  Código  Penal,  así  como  la  de  haber  actuado en coparticipación  criminal, conforme lo establece el numeral 10° de la norma citada.   

No   obstante   lo  anterior,  habrá  de  reconocérseles   la  circunstancia  de  menor  punibilidad  consistente  en  la  carencia  de  antecedentes, de que trata el numeral primero del artículo 55 del  Código Penal.   

Solicitó, por tanto, se declare penalmente  responsables  a  los  acusados  SABAS  EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO  BETANCOURT  y  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  y,  en consecuencia, se profiera  sentencia  de  condena  en  calidad de coautores del delito de cohecho por dar u  ofrecer    con    las    circunstancias    de    mayor   y   menor   punibilidad  enunciadas.   

EL MINISTERIO PÚBLICO  

         

El  Procurador  Delegado solicitó también  sentencia de condena en contra de los tres acusados, así.   

En    relación    con    SABAS  EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, señaló  que  la  prueba recaudada en este asunto no permite acoger las explicaciones que  cada  uno  aportó  con  el  ánimo de demostrar que sus respectivas actuaciones  estuvieron dentro del ámbito de legitimidad.   

Así,  el argumento defensivo expresado por  el  doctor  PRETELT  DE LA VEGA acerca de la imposibilidad de haberle ofrecido a  YIDIS  MEDINA  o  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO una Notaría, porque él no estaba en  condiciones  de  conocer con anticipación las vacantes que podrían presentarse  en  las  Notarías  del  país,  ni  de  saber acerca de la creación de futuros  despachos  notariales, se desvirtuó con el testimonio rendido por MANUEL CUELLO  BAUTE,  Superintendente  de  Notariado  y Registro para la época de los hechos,  quien  sostuvo  que  esa  información  sí  estaba  al alcance de la oficina de  sistemas  de  la  entidad,  además  que  el  aquí  procesado  era  uno  de los  funcionarios  que intervenía en la toma de decisiones en cuanto al nombramiento  de notarios.   

Además, tratándose de despachos de primera  categoría,   resultaba  suficiente voluntad política tanto del Presidente  de  la  República,  “expresada  en  su  Secretario  General”  como  del  Ministro  de  Justicia, pues la  Superintendencia  de  Notariado  y Registro tenía una intervención secundaria,  limitada  a la revisión de hojas de vida para la verificación del cumplimiento  de los requisitos legales por parte de los aspirantes.   

Adicionalmente, el doctor PRETELT DE LA VEGA  aceptó  haberle  pronunciado  a  YIDIS  MEDINA  varias  frases  que a la postre  constituyen  un  reconocimiento  de  los hechos, en los términos en que ella lo  declaró,  ya  que  las  explicaciones  dadas  por  el  acusado para explicar su  alcance no encuentran justificación.   

También  reconoció  haberle  expresado  a  YIDIS     MEDINA    que    “el    Gobierno    sí  cumple”,  aunque  explicó  que  se  refería  a  la  inversión  social  programada para Barrancabermeja y el Magdalena Medio; que lo  pertinente   a   la  atención  a  las  solicitudes  de  seguridad  “lo  hacía el Gobierno con todos los congresistas”  y  sus  familias;  e  igualmente  aceptó que a SANDRA DOMÍNGUEZ,  nombrada    Notaria   Segunda   de   Barrancabermeja,   le   dijo   “me   alegra  conocerla,  ud.  ya  tiene  cara  de  notaria,  que  bien”.   

Tampoco  es de recibo la tesis del acusado,  en  cuanto que los señalamientos de YIDIS MEDINA son un acto de venganza porque  quiso  chantajear  al  Gobierno pidiéndole puestos y no le dieron todos los que  quería,  porque  si  así fuera no hubiera enfrentado lo que ello significa: un  “suicidio  político” y  la  pérdida  de  su libertad, habiéndose sometido a sentencia anticipada en el  proceso  penal  que  por  tales  hechos  adelantó la Corte, en el cual confesó  luego  de  dar  a  conocer públicamente la entrevista dada al periodista DANIEL  CORONELL el 8 de agosto de 2004.   

En   el   mismo   sentido,  la  enfática  afirmación  del  doctor  SABAS PRETELT DE LA VEGA, consistente en que no tenía  nada  que  ofrecerle  a  YIDIS  MEDINA  el 3 de junio porque ella en horas de la  mañana  había anunciado que cambiaría su intención de voto, desconoce que el  delito  se cometió el día 2, como lo declaró ella y CÉSAR GUZMÁN, su amigo,  quien  sostuvo  que  antes de ese episodio la ex Congresista no había tenido en  Barranca esos espacios políticos.   

En  lo que concierne al doctor DIEGO  PALACIO  BETANCOURT, se tiene que la  conversación  sostenida  el 2 de junio de 2004, a puerta cerrada con TEODOLINDO  AVENDAÑO,  fue  el  único  hecho destacable ocurrido entre la noche del 1º de  junio  -fecha  de  la reunión de los opositores del proyecto-, y el 3 del mismo  mes y año cuando se llevó a cabo la votación.   

Por  su parte, la resolución de acusación  destacó  cómo  el  Representante  JUAN  DE  DIOS  GARCÍA  se  quejó  ante el  Presidente  de  la  República  por  la actitud arrogante y pretenciosa de YIDIS  MEDINA  en  cuanto  al  poder  que  tenía  con  el  Gobierno  Nacional  y de la  manipulación  que  estaba haciendo en la Clínica Primero de Mayo de la Entidad  Social  del  Estado  Francisco  de Paula Santander, cuyo Director, CARLOS CORREA  MOSQUERA,  dijo  ella, fue una de las cuotas burocráticas que recibió a cambio  de   su   voto,  la  cual  fue  cumplida  por  el  Ministro  de  la  Protección  Social.   

Y  aunque  el  doctor  PALACIO  sostuvo  al  respecto  que  tal  designación  era  competencia  de la Gerencia General de la  Entidad  Social  del  Estado  Francisco de Paula Santander, casualmente, el 2 de  junio  de  2004, el doctor JORGE MORELLI, quien ocupaba ese cargo, se encontraba  en  la ciudad de Bogotá y, además, ninguno de los dos, esto es, ni el Ministro  ni  el  Director  de  la  ESE, ni el nombrado pudieron explicar cómo y por qué  CORREA   MOSQUERA,  quien  se  desempeñaba  como  químico  farmacéutico,  fue  nombrado  director de la Clínica Primero de Mayo el 3 de junio de 2004, día de  la  votación del proyecto. Además era amigo de DAYIS MEDINA, madre de YIDIS, y  le suscribió a esta como contraprestación una letra de cambio.   

De ahí que la confusión que hubiera podido  tener  YIDIS  MEDINA  en  cuanto  a  las  fechas  de nombramiento y posesión no  demeritan  su  dicho,  porque  el propio MORELLI SANTAELLA y su jefe de Recursos  humanos  dejaron abierta la posibilidad de que para ese nombramiento se hubiesen  dado órdenes telefónicas y firmado posteriormente.   

TEODOLINDO  AVENDAÑO,  por  el  contrario,  nunca  aceptó  su  responsabilidad,  pero  el  motivo  aducido para explicar su  ausencia  al  momento  de la votación del proyecto de reelección presidencial:  el  supuesto  accidente  de  su  hijo  y la preocupación del congresista por su  salud,  solo  fueron  mentiras  como  se  demostró  en su sentencia de condena,  proferida  por la Corte, pues tal hecho ocurrió el 30 de mayo de 2004, GILBERTO  AVENDAÑO  no  sufrió  lesiones de consideración y el seguro del vehículo, de  propiedad  de  la  nuera  de  AVENDAÑO, VANIA CONSTANZA CASTRO, se ocupó de la  situación,  limitándose  su aporte a pagar $ 500.000 con los cuales cubría el  transporte    que    aquella   debió   sufragar   mientras   se   reparaba   su  automotor.   

En   cuanto   al   doctor   ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI, destacó el  Ministerio  Público  la  aceptación que él hiciera de la entrevista sostenida  el  25  de  mayo  de  2004  con el médico EDUARDO ESQUIVEL y YIDIS MEDINA en su  despacho,  en  la  que  el  médico  le  comentó  que no le renovarían más su  contrato  en  la  Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, y como  se  interesó  en él por razones humanitarias, llamó a FARUK URRUTIA, Director  de la entidad.   

Sin  embargo,  no es de recibo la tesis del  doctor  VELÁSQUEZ  ECHVERRY,  según  la cual esa gestión sí surtió efectos,  porque  debe  tenerse  en  cuenta  que  el 3 de junio de 2004 el doctor ESQUIVEL  recibió  un  fax  comunicándole  la  renovación, hecho que él ratificó bajo  juramento,   añadiendo   que   ese   acontecimiento   se   lo   debe   a  YIDIS  MEDINA.   

El  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  también  reconoció  haberse  entrevistado  con YIDIS MEDINA el 2 de junio de 2004, fecha  en  la  cual  aquella  le  manifestó  que  si  bien era temporal su paso por el  Congreso,  quería representación política en la región del Magdalena Medio y  Barrancabermeja,  ante lo cual aquél procedió a comunicarse con el doctor LUIS  ALFONSO  HOYOS,  Director  de  la  Red  de Solidaridad Social para apartarle una  cita, ya que allí se presentaría una vacante en Barrancabermeja.   

YIDIS  MEDINA,  por  su  parte,  afirmó al  respecto  que  el primer candidato para ese cargo era CESAR GUZMÁN AREIZA, pero  ante  la  evidencia  de  que  lo relacionaran con ella le pidieron buscar a otra  persona,   recayendo   finalmente  el  nombramiento  en  JAIRO  PLATA,  también  recomendado  de  ella  y  quien, al igual que en los otros casos, suscribió una  letra a su favor.   

Por  eso  -dijo el Procurador-, la reunión  que  en  esa  fecha  se  llevó  a  cabo  en  el Palacio de Nariño, suscitó la  protesta  del  doctor  GERMÁN  NAVAS  TALERO, denunciante en este asunto, quien  cuestionó  seriamente  el  proceder  del  Gobierno  a  la  hora  en  que debía  someterse  a  estudio  y  votación  del proyecto de reelección presidencial; y  similares  constancias  dejó  la  doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO en la sesión  del  3  de  junio  de  ese año, quien hizo alusión al encuentro que TEODOLINDO  AVENDAÑO  y el Ministro de Protección Social tuvieron a puerta cerrada el día  anterior;  lo  mismo  que  al  encuentro  de  YIDIS  MEDINA  con el Ministro del  Interior  y  al  comentario  que  aquella  le  expresara  en  el  sentido que no  cambiaría  su  voto,  pero  que el titular de la curul que ocupaba, IVÁN DÍAZ  MATEUS   la  estaba  presionando  -hechos  por  los  cuales,  precisamente,  fue  condenado por la Corte-.   

En  suma, aparte de la ocurrencia de hechos  innegables  como  los  mencionados, no entiende el Ministerio Público de dónde  ¿“dos  oscuros  parlamentarios  llegaron  a  tener  tanto  poder?”.  En  conclusión,  obra prueba de la  tipicidad  del  delito  y  de  la responsabilidad de los acusados, razón por la  cual, reitera, se profiera en su contra sentencia de condena.   

DIEGO PALACIO BETANCOURT  

Para  el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT lo  que  se  impone  es su absolución, porque la testigo principal de cargo en este  asunto  no  ofrece  credibilidad  por  contradictoria  y mentirosa, lo cual dice  demostrar  a partir de una confrontación entre lo expresado por YIDIS MEDINA en  la  entrevista  dada  el  8  de  agosto  al  periodista  DANIEL  CORONELL  y  la  declaración  rendida en este juicio, así como otras situaciones ajenas a estos  hechos:   

-En  la  entrevista  no  dijo nada sobre el  doctor  ESQUIVEL,  al tiempo que señaló que aún le debían el cargo de CARLOS  MOSQUERA,  el  de  la  Red  de  Solidaridad y el del Sena, pero no mencionó las  Notarías 67 de Bogotá y Segunda de Barrancabermeja.   

-En  la  entrevista dijo que el Ministro de  Protección  Social  no  le  ofreció  cargos  sino  ayudas para el municipio de  Barrancabermeja, porque lo demás lo coordinaban desde Presidencia.   

En ese mismo sentido declaró CESAR GUZMÁN  AREIZA,  amigo  de YIDIS MEDINA, a cuyos testimonios le dieron mucha importancia  la  Fiscalía  y  el  Ministerio  Público,  sin  tener  en  cuenta  que  al ser  interrogado  por  estos  hechos,  respondió  que  él  no  vio  al  Ministro de  protección Social haciéndole antesala a YIDIS MEDINA.   

-Dijo  que  había estudiado 7 semestres de  sicología   en  la  Universidad  Nacional  a  distancia,  pero  la  Universidad  Cooperativa,   donde   estudió,  certificó  que  solo  hizo  4  y  perdió  el  último.   

-Aseguró en el juicio que nunca se amarró  en  la  Clínica,  pero los noticieros de la época la muestran encadenada en la  clínica de Cúcuta.   

-El 11 de junio de 2008 sacó un comunicado  afirmando  que  nunca  había llamado a los hijos del Expresidente ÁLVARO URIBE  y,  a  la  postre,  su  propio abogado terminó reconociendo que ella mintió, e  incluso  admitió  que  por  ese  tipo de situaciones era complicado mantener la  credibilidad de YIDIS MEDINA.   

-Ante  la  Corte  dijo  que cuando decidió  contar  todo  autorizó  que  sacaran  el video -con la entrevista dada a DANIEL  CORONELL-,  cuando,  en  contraste,  en  el  expediente obra una carta en la que  expresa   no   autorizar   su   publicación  por  detentar  ella  la  propiedad  intelectual.   

-Le dijo a la Corte que el 2 de junio estaba  enferma y no es cierto, porque se encontraba en el parque de la 93.   

-En el fallo disciplinario mediante el cual  fue  absuelto  por  la Procuraduría General de la República, se sostuvo que el  testimonio   de  YIDIS  MEDINA  PADILLA  ofrecía  serias  dudas  acerca  de  su  credibilidad.   

-Cuando  YIDIS  MEDINA  tenía  la casa por  cárcel,  según  lo  dispuesto  por la Corte en la sentencia condenatoria en su  contra,  afirmó que no atendió a los guardianes del INPEC porque se encontraba  dormida,  pero  posteriormente  se pudo verificar que no era cierto y por eso le  revocaron el beneficio.   

Acto  seguido,  destacó que si bien por su  condición  de  Ministro de Estado tenía fuero de investigación y juzgamiento,  durante  los  5  años  que la investigación permaneció en la Fiscalía tuvo 5  fiscales  diferentes  y,  finalmente,  en  tan  solo 28 días, el doctor Álvaro  Osorio,  un  Fiscal  Delegado  ante  la  Corte,  calificó  el expediente que se  compone  de más de 100 cuadernos, lo cual explica las afirmaciones contrarias a  la verdad que tiene la resolución de acusación.   

No  es posible sostener, como se hizo en el  calificatorio,  que él hubiera participado en una estrategia para manipular los  votos  de  los  congresistas,  porque  según  lo  demostró con las agendas que  llevaba  en  su  despacho  de  Ministro,  no  pudo haber participado en reunión  alguna donde supuestamente se planeara algo semejante.   

El  2  de junio tuvo una reunión desde las  6:45  a.m.,  de  modo  que  no  podía  estar en ninguno de los desayunos que se  llevaron  a  cabo en el Palacio de Nariño con el partido de la bancada; el 3 de  junio  estuvo,  pero a las 6.p.m., para una reunión previamente programada. Por  eso  pidió  que  se  cruzaran  sus  llamadas  con  los doctores SABAS PRETELT y  ALBERTO VELÁSQUEZ, para demostrar que no habló con ellos.   

En  cuanto  tiene  que  ver  con TEODOLINDO  AVENDAÑO,  explicó  que  efectivamente el 2 de junio de 2004 habló con él en  una  oficina  del  Congreso,  porque  asistió  de  9:15  a.m. a 1:45 p.m. a una  sesión  de  la  Comisión  Séptima,  a la que se le había citado previamente.  Además  era  frecuente,  no  sólo que debiera atender este tipo de citaciones,  sino  que  conversara  con los congresistas en sus despachos acerca de distintos  temas,   circunstancia   que  pretendía  probar  con  la  declaración  del  ex  Congresista  BERNARDO  GUERRA  SERNA, pues TEODOLINDO AVENDAÑO no fue el único  congresista con el que conversó ese día.   

Tampoco  es extraño que se reuniera con un  congresista  sin  tener  cita  previa,  porque así ocurrió con GRISELDA JANETH  RESTREPO,  CARLOS  ARTURO  PIEDRAHITA  y  ROSEMARY  MARTINEZ -también indecisa-  opositores  del  proyecto  de reelección y con ninguno de ellos tocó ese tema,  razón por la cual hubiera sido importante haberlos escuchado.   

Adicional  a lo anterior, en la sesión del  11  de  mayo de 2004 llevada a cabo en la Comisión Primera, mientras se trataba  el  tema  de  la  ley  antitrámite,  TEODOLINDO  intervino  exponiendo  algunas  dificultades  sobre  la atención en salud, y como consta en el acta respectiva,  él  como Ministro, citado a esa sesión, le manifestó que le gustaría charlar  con  él,  lo  cual  efectivamente ocurrió el 2 de junio, pues no existe ley ni  decreto  que  le  imponga  a un Ministro suspender sus funciones cuando esté en  curso el trámite de una reforma constitucional.   

Ahora, en cuanto a la participación que se  le  ha querido endilgar, de haber diseñado una estrategia, no es cierto, porque  tal  hipótesis  se  fundamenta en lo sostenido por YIDIS MEDINA, quien afirmó,  no  sólo  que  el  3 de junio de 2004, que TEODOLINDO AVENDAÑO se salió de la  sede  del  Congreso  sin  votar el proyecto de reelección, para reunirse con el  Ministro   DIEGO   PALACIO,  sino  que  en  todas  las  ocasiones  en  que  tuvo  comunicación  telefónica  con  él,  le  manifestó  que  se encontraba con el  Ministro.   

Sin  embargo, CESAR GUZMÁN AREIZA, persona  de  confianza  de  YIDIS  MEDINA,  no  sabía  nada  al respecto; en cuanto a la  relación  de aquella con AVENDAÑO señaló que era la normal que pudiera tener  cualquier  congresista, es decir, no eran amigos; además, un informe rendido en  este  asunto  afirmó  que  no  se  pudo establecer que entre YIDIS y TEODOLINDO  hubiera  existido comunicación telefónica el 3 de junio de 2004; en los videos  de  la  sesión de ese día no aparece ninguna imagen de ella conversando con el  citado  congresista,  según lo afirmó; y aun así, en declaraciones dadas a el  Espectador,  la  Excongresista  dijo  que  cuando llegó al recinto aquél no se  encontraba allí.   

En  suma,  no  existe  prueba  de  que haya  ofrecido  a  TEODOLINDO una notaría y menos que haya hablado de ese tema con el  exministro  SABAS  PRETELT  o  con  el  entonces  Superintendente de Notariado y  Registro,  JOSÉ  FELIX  LAFAURIE,  máxime  cuando  la  disponibilidad  para la  provisión   de   esos   cargos  escapa  a  la  competencia  del  Ministerio  de  Protección.   

Tampoco   se   le   puede   reprochar  la  contratación  de  VANIA CONSTANZA CASTRO por el hecho de ser pariente política  de  TODOLINDO  AVENDAÑO,  si  se  tiene en cuenta que la necesidad de contratar  abogados  y  contadores se venía tratando desde antes, de ahí que para el 3 de  junio  estuviera  programada  una reunión en la que precisamente se acordó que  el  Secretario  General,  como ordenador del gasto, definiría los mecanismos de  contratación.   Y si bien hay una autorización del Ministro, lo cierto es  que  no  fue  una  actuación específica para ese grupo, porque se cumplió con  los  requisitos  de  ley  y  a  VANIA  le  exigieron  los mimos que a los demás  profesionales contratados.   

Adicionalmente,  nunca  trató  ese tema en  particular  con  el  doctor  CARLOS ARTURO GÓMEZ, quien tenía plena autonomía  para  la escogencia de los profesionales requeridos; que éste le hubiera pedido  una  recomendación  a TEODOLINDO tampoco es inusitado porque era su amigo desde  cuando  fue  Director del DAS en Armenia; que la recomendada fuera la nuera y no  TEODOLINDO  hijo, tiene explicación en la falta de requisitos de aquél como lo  señalaron  la  propia  VANIA  y el doctor GÓMEZ en este juicio; que se hubiera  encontrado  una  anotación  en  la  agenda de 2006, en la que dicho funcionario  pedía  audiencia  con el Ministro para tratar temas de contratación, contrario  a  indicar  que se tratara de un proceder rutinario, denota que no era lo usual.   

Explicó, entonces, que la adscripción del  Grupo  Interno  de  Trabajo  al  despacho  del Ministro de la Protección no fue  decisión  suya  -como  lo  dijo  el  Fiscal-  sino  del doctor YEPES en el año  1998-1999.  Contrario  a ello, su única intervención al respecto consistió en  solicitar  que  trasladaran  dicho  grupo  al  Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, donde se encuentra actualmente.   

Agregó también que no entiende por qué la  estabilidad  que  ha tenido CARLOS ARTURO GÓMEZ en el Ministerio de Protección  Social  pueda  constituir motivo de duda en contra de su proceder como Ministro,  máxime  que  cuando  asumió  el  cargo  como tal, aquél ya era funcionario de  dicha cartera y allí continuó a su retiro.   

En  síntesis,  no  es  posible  endilgarle  acuerdos  burocráticos  con TEODOLINDO AVENDAÑO, porque ni la acusación ni el  Fiscal  se  apoyan en pruebas sino en suposiciones, pues no se hace referencia a  ninguna   que   apunte   a   demostrar   que   se  reunió  o  habló  al  menos  telefónicamente con dicho excongresista.   

Tampoco se le puede atribuir ilicitud alguna  en   lo   que   respecta   a   YIDIS   MEDINA   PADILLA   por   las   siguientes  razones:   

El  nombramiento de CARLOS CORREA no fue el  cumplimiento  a  un  compromiso  con YIDIS MEDINA. El Ministro de Protección no  tenía   ninguna   injerencia  en  ello,  pues  no  participaba  en  las  Juntas  Directivas.   

CARLOS   CORREA   fue   desvinculado   en  aplicación  de  los  Decretos  4032  y  4033  del 10 de noviembre de 2005, como  quiera  que  el Ministerio de Protección venía cuestionando lo que ocurría en  las  Empresas  Sociales del Estado, e incluso había solicitado la intervención  de la Procuraduría General de la República.   

Ni  en la investigación ni en el juicio se  probó  que  se hubiera contactado con YIDIS para esos fines, pues el informe al  respecto  concluyó  que  no existen registros de llamadas entrantes y salientes  entre  DIEGO PALACIO, CARLOS CORREA, YIDIS MEDINA o MORELLI, lo cual corresponde  a  la  realidad porque él nunca se comunicó con este último como lo afirma la  Excongresista.   

CARLOS  CORREA  y  MORELLI  aseguraron  que  conocieron  a  YIDIS  MEDINA  después  de  que  el  primero tomó posesión del  cargo.   

El  3  de  junio de 2004, MORELLI estuvo en  Bogotá  en  la reunión a la que se le había citado en el Ministerio, pero ese  mismo  día,  hacia  las 9 a.m., viajó a Cúcuta, luego no puede sostenerse que  el  nombramiento  de CARLOS CORREA se firmó en fecha diferente. Sin embargo, en  la  entrevista  con DANIEL CORONELL YIDIS dijo que no le habían cumplido con el  nombramiento de un médico en el Seguro Social.   

YIDIS MEDINA dio versiones diferentes sobre  este  hecho  en  particular:  i) que su mamá lo recomendó porque trabajaba con  CARLOS  CORREA,  pero  cuando dicha señora fue interrogada sobre el particular,  respondió  que  si bien no recordaba la fecha exacta, sí estaba segura que fue  después  que  dio  el voto para la reelección. YIDIS, sin embargo, no recordó  que  su  madre  hubiera declarado sobre estos hechos;  ii) que “antecitos  de  la reelección” llevó  a  CARLOS  CORREA  a la Presidencia de la República y al Despacho del Ministro,  pero  él  respondió que no estuvo en Bogotá para los meses de mayo y junio de  2004;  y  en  el mismo sentido CÉSAR GUZMÁN sostuvo que el 3 de junio YIDIS no  pudo  estar  gestionando nombramiento alguno, ni haber salido del Congreso de la  República;   iii)  que  después  de  haber  votado  la reelección fue el  propio  CARLOS  CORREA  quien  la llamó para pedirle que lo ayudara para que lo  nombraran  en  ese  cargo; iv) que le mandó la hoja de vida desde Barranca, por  fax  y,  v) que ALBERTO VELÁSQUEZ llamó a DIEGO PALACIO para hablarle de lo de  la clínica en Barranca.   

YIDIS negó haberse reunido con el Ministro  de  Protección  previo  a  la  reelección,  para  tratar  ese  tema  o  el del  nombramiento  de  CARLOS  CORREA, de lo cual, según ella, había conversado con  el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ.   

Como  lo  ratificó  el propio MORELLI, fue  CARLOS  CORREA quien acudió a él para sugerirle su nombre. No fue el Ministro,  pues  a  este,  según  lo  dijo  en  declaración  rendida  en la Fiscalía, lo  conoció el día que rindió testimonio en la Procuraduría.   

El  2  de  junio  de 2004 YIDIS MEDINA y el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  conversaron  telefónicamente, porque él le  devolvió  una  llamada  que  aquella  le  había hecho horas antes; conversaron  sólo  tres  minutos  y  únicamente  de la preocupación que ella tenía por la  seguridad  de  sus hijos -como igualmente lo reiteró en su declaración en este  juicio-,  le  suministró la dirección donde residían en la ciudad de Barranca  y,  posteriormente,  él  llamó  al  Palacio  de Nariño y habló con el doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ,  por manera que cuando a él le confirmaron que pusieron el  tema  en  manos  de  la  Policía  la  volvió  a llamar para informárselo. Ese  episodio  fue  así reconocido por YIDIS, aún ante medios de comunicación. Por  ello,  no  es  posible,  ni  es cierto, que hubiera aprovechado esa llamada para  hablarle del tema de la reelección, ni ella misma lo refiere así.   

El  pagaré  que  CARLOS  CORREA reconoció  haberle  firmado  a  YIDIS  MEDINA,  no  demuestra  que  fuera garantía para su  nombramiento,  sino  para  mantenerse en el cargo y asegurarle apoyo político a  la  Congresista,  lo cual no tipifica el delito de cohecho sino de concusión de  parte de ella.   

Defensor     de     DIEGO     PALACIO  BETANCOURT   

Solicitó la absolución de su representado  porque  los  hechos  de  este asunto no tipifican el delito de cohecho por dar u  ofrecer  por el que fue acusado el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, en la medida  en  que  se  trata  de  un  delito  de  sujeto activo indeterminado, en el cual,  conforme  a la legislación española, el servidor público podría tenerse como  autor  en  el  evento  en  que  actuara  como  un  particular, es decir, que los  supuestos ofrecimientos no tuvieran relación con sus funciones.   

Contrario a ello, se advierte, a juzgar por  la    personalidad    de    YIDIS   MEDINA,   ella   cometió   el   delito   de  concusión.   

Con  ese  objetivo  hizo  algunas  escuetas  referencias  al  derecho  comparado y se refirió de inmediato al comportamiento  procesal  de  YIDIS  MEDINA  atribuyéndole  tendencia  a  la  mentira,  como se  evidenció  con  su  incumplimiento a la prohibición impuesta durante el juicio  para  que  se  abstuviera  de dar declaraciones a los medios de comunicación; a  las  respuestas que le dio a la defensa cuando la interrogó acerca de las tulas  de  dinero  que  ella  dijo  haber  visto  en  el  Palacio  de  Nariño,  o a su  aseveración  de  que  fue allí donde le enseñaron a hacerle firmar pagarés a  sus recomendados.   

Ninguna  de las afirmaciones dadas por esta  testigo  permite  concluir que el doctor DIEGO PALACIO le hiciera ofrecimientos,  máxime      cuando      fue      YIDIS      MEDINA      quien      “seguramente”   con   el  ánimo  de  protagonismo  tomó  la  iniciativa  de llamar al doctor PALACIO con el supuesto  tema  de  la  seguridad  de  sus hijos, pues lo que ha quedado demostrado es que  ella   pertenece  a  ese  desagradable  mundo  de  políticos  que  “vive             solicitando             dádivas”.   

Por  eso  no  es  aceptable  la  tesis  del  Procurador,  alusiva  a  que el doctor DIEGO PALACIO, como Ministro del Gobierno  del        Presidente       ÁLVARO       URIBE       VÉLEZ,       “negoció”  con  YIDIS  lo  que  este  quería,  porque es común y todos los Presidentes de la República han citado a  las  bancadas  de Gobierno al Palacio de Nariño, “y  tengo  la convicción de que todos los desayunos de las bancadas terminan con un  lineamiento     de     parlamentarios,    haciendo    solicitudes    al    Poder  Ejecutivo”.   

De  ahí  que,  conforme  a  la  doctrina  nacional,  en  el  cohecho hay “dos delincuentes: el  funcionario  o  empleado  público  o la persona que transitoriamente desempeña  funciones  públicas que recibe dádivas o acepta promesas. En la concusión hay  necesariamente   alguien   que   sacude   el   árbol   para   que   caigan  los  frutos”.   

Una  persona  como  YIDIS  MEDINA que negó  haberse  encadenado  para  que  le  dieran  un  puesto  o  que  su madre rindió  declaración  en  este  asunto, cuando es cierto y está probado, no puede tener  la  credibilidad  que le han dado la Fiscalía y la Procuraduría para pedir que  se  condene al doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, porque es evidente su animosidad  de causarle daño a los acusados al no ceder en sus exigencias.   

Ella,  al  contrario,  llegó  “desbordada”   a   la   Cámara   de  Representantes       y       como      se      sintió      la      “salvadora”  de  la  reelección hizo  exigencias  burocráticas.  Y  aunque  en su declaración ante la Corte dijo que  “ellos  los  procesados- no me ofrecieron nada, fue  ÁLVARO   URIBE”,   pues   lo   que   hicieron  los  funcionarios  aquí  juzgados fue cumplir lo que aquel disponía, la realidad es  otra,   no   fue  DIEGO  PALACIO  ofreciéndole  a  YIDIS,  sino  ella  haciendo  solicitudes  de  puestos  para votar la reelección, máxime cuando “no  está  probado  que  YIDIS  MEDINA estuviera decidida por el  no”,  todo  lo contrario, acudió a la casa de CLARA  PINILLOS  y  después salió a dar declaraciones para valorar su voto. Por ello,  a  su defendido no se le pueden atribuir los hechos lamentables de las notarías  que ocurrieron con posterioridad.   

Y  mientras  la  Procuraduría  se  abstuvo  incluso  de   abrir investigación disciplinaria en contra de DIEGO PALACIO  por  los  hechos  relacionados  con TEODOLINDO AVENDAÑO por no encontrar prueba  sumaria  que así lo indicara, la Fiscalía supuso que aquél negoció con YIDIS  MEDINA  el  voto  de  la  reelección  en  una  llamada  que él le hiciera para  responderle  a  una  que  aquella le había hecho cuatro horas antes y que sólo  duró  escasos  dos  minutos,  en  los  que  no  es posible que al tiempo que se  ocuparan  del  tema de la seguridad de los hijos de YIDIS también se refirieran  al nombramiento de CARLOS CORREA.   

Riñe  con la lógica el argumento expuesto  por  el  Fiscal  en  su  alegato  final,  porque si fuera cierto que el Ministro  participaba  de  un plan originado desde el Gobierno para obtener la reelección  a  toda  costa,  no  hubiera  llamado a otras personas antes que YIDIS, o fueran  múltiples  los  registros  de  llamadas  entre  éste  y otros funcionarios del  Gobierno  sindicados de participar en ello, o se hubiera demostrado que antes de  la  reelección  YIDIS  visitó  el  despacho  del  Ministro, ya que ni siquiera  asistió  al  Palacio  de  Nariño  a  los  desayunos  de  las  bancadas  con el  Gobierno.   

La propia YIDIS MEDINA mencionó diferentes  momentos  acerca  del  ofrecimiento: primero dijo que después de la votación y  una  vez  aleccionada  por quienes pretendían desprestigiar al Gobierno afirmó  que   fue   antes.  Incluso,  en  la  Procuraduría   sostuvo  que  ALBERTO  VELÁSQUEZ  fue quien le ofreció ayuda para otras personas. Sin embargo, CARLOS  CORREA,  JORGE  MORELLI,  LUIS  FERNANDO  CORREA, BLANCA ELVIRA CAJIGAS y CÉSAR  GUZMÁN   sostienen   lo   contrario.  Ella,  ufanándose  de  ser  “la  salvadora  de  la  reelección”,  llegó  a  Barranca  y “le dice a CORREA: o usted me  apoya  y  hace  lo  que  yo  le  digo  y  me  firma  un  pagaré,  o lo saco del  cargo”,  pues  LUCELLY  VALENCIA  declaró  que  la  Excongresista  simulaba  hablar  telefónicamente  con  altos  funcionarios  del  Gobierno.   

En fin, “lo que  indica  la  lectura  del expediente es que YIDIS MEDINA se sienta con TEODOLINDO  AVENDAÑO  a  discutir  cómo les iba votando de una manera u otra, si se podía  convertir  el  líder  del  Magdalena  Medio, (…) y ella presiona al Gobierno,  constriñe,  solicita”  y explota cuando el Gobierno  se negó, como ocurrió con el episodio de Ecopetrol.   

Según YIDIS MEDINA, TEODOLINDO AVENDAÑO le  comentó  el tema de la vinculación de su nuera en el Ministerio de Protección  Social.  Tal  versión  no  es  creíble  porque  tanto el Excongresista como el  nominador  se  conocían de tiempo atrás por pertenecer a la misma región, uno  ejercía  política  y  el  otro  fue  director del DAS. Eso es muy común en la  provincia.  Además,  pasaron  14  meses desde el supuesto ofrecimiento hasta la  fecha en que se celebró el contrato.   

Los cuestionamientos de la Fiscalía acerca  de  por  qué  el  contratado  no  fue  el hijo y sí la nuera, de quien existen  referencias  sobre  una  mutua  animadversión,  se  explica  por  la condición  humana, porque finalmente aquella es la madre de sus nietos.   

Tampoco  es  lógico  que  si  se  hubiera  comprado  la voluntad de TEODOLINDO, éste no se hubiera quedado a la votación.  “Yo  lo que creo es que este señor le había dicho  a  su  partido  o  a  unos colegas parlamentarios que no iba a votar, y después  decidió   si   votar”.  Pero  aun  así,  que  las  explicaciones  sobre  su ausencia no sean creíbles no significa que le hubieran  pagado  por  ello,  pues  el  cambio  de  postura  no  puede  ser cuestionado ni  desvalorada esa conducta jurídicamente.   

Se probó también que DIEGO PALACIO sí se  reunía  con  congresistas, y eso hacía parte de su día a día como Ministro y  para  ello  no  necesitaba  cita,  porque  cuando  se encontraba con ellos en el  Congreso le hablaban de los temas.   

Por  último,  pide  se le otorgue el valor  probatorio  que  amerita la bitácora de la Policía del Magdalena Medio, ya que  ese  documento  demuestra  que  si el doctor PALACIO le devolvió a YIDIS MEDINA  una  llamada  fue  para  tratar  el  tema  de  la  seguridad  de  los  hijos  de  aquella.   

Solicita  se absuelva a su defendido porque  todas  las  sindicaciones que YIDIS MEDINA -y sus impulsores- ha hecho en contra  del  doctor  DIEGO PALACIO son el producto de la venganza y el odio para obtener  réditos políticos.   

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA  

Se refirió, en primer lugar, a las razones  por   las   cuales   interpuso  acción  de  tutela,  precisando  que  no  está  cuestionando  a  la  Corte  sino  a  la Fiscalía, pues algunos de los temas que  planteó  en  el  traslado  del  artículo 400 de la Ley 600  de 2000 no le  fueron  respondidos,  seguramente por lo extenso del escrito que se presentó en  dos entregas.   

Aún  así,  insistió  en  la  falta  de  competencia  del Fiscal Delegado para proferir resolución de acusación en este  asunto,  puesto  que,  como  lo solicitó en la nulidad, durante el trámite del  Acto  Legislativo  06  de  2011 quedó claro que el Fiscal General debía acudir  personalmente  a la audiencia preparatoria y, además, la reforma introducida al  artículo  251  de la Carta Política sólo es aplicable a los delitos cometidos  con posterioridad al 1° de enero de 2005.   

En  lo  que  respecta  a  los  hechos de la  acusación,   señaló   enfáticamente  que  no  se  trató  de  unos  bandidos  repartiéndose  un  botín,  porque  el  tema de la reelección presidencial fue  objeto  de  amplios foros a nivel nacional con diversos sectores de la sociedad,  incluidos los expresidentes.   

Analizó estadísticamente el apoyo que tuvo  la  iniciativa  en el Senado y la Cámara resaltando que, a pesar de tratarse de  un   proyecto  de  cinco  artículos,  fue  objeto  de  333  votaciones  y  tuvo  proposiciones   de   archivo.   De   la   misma  manera  fueron  múltiples  las  intervenciones  de  Representantes  y Senadores, luego no puede decirse, como lo  refirieron  el  Fiscal y el Ministerio Público, que el voto de YIDIS MEDINA era  decisivo,      pues      aún      si      hubiera      votado      “no” el resultado hubiera sido 17-17,  lo  que  significa  que  de  ninguna manera resultaba posible que prosperara esa  proposición.   

Tan claro es que YIDIS MEDINA no cambió el  voto,  que  el  Consejo  de  Estado,  en  sentencia  del 4 de noviembre de 2004,  reconoció  que no hubo conflicto de intereses; la Corte Constitucional declaró  la  exequibilidad  argumentando  que  el Gobierno actuó con rectitud, que SABAS  PRETELT  no hizo ofrecimientos y el Procurador General de la Nación sostuvo que  en ese trámite no se incumplió ninguna norma.   

YIDIS MEDINA decidió voluntariamente votar  positivamente  el  proyecto  de reelección presidencial, pues en la indagatoria  dijo   que   días   antes  había  dicho  que  lo  haría  positivamente  y  la  amenazaron;   el  3  de  junio  de  2004  dio  declaraciones similares ante  diferentes   medios  de  comunicación;  en  abril  del  mismo  año  participó  espontáneamente  en  la  junta  conservadora  en  la  que,  excepción hecha de  TELESFORO  PEDRAZA,  los  miembros  de  esa  colectividad  acordaron  apoyar esa  iniciativa.   

En  contraste,  sus  encuentros  con  los  miembros  de  la  oposición fueron presionados. Dijo que se sintió secuestrada  en  una  reunión  realizada  en  el norte de Bogotá, a donde los llevaron para  explicarles  el  proyecto  de reelección; que no los dejaban salir y TEODOLINDO  se  pudo  escapar; incluso, a DANIEL CORONELL le expresó, en la entrevista dada  en  2008,  que  estaba  molesta “porque entonces nos  sacaron  fotos  y  se aprovecharon de eso. Se dieron cuenta que yo estuve en una  reunión  con los no. Se tomó una foto -dice en el minuto 29- que eso si ya fue  un  abuso  de  los del no porque la foto la hicieron con toda la mala intención  de hacer el escándalo”.   

En  cuanto  a  la  ausencia  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO  de  la  votación,  señaló  que unos congresistas le comentaron que  “de  ninguna  manera  iba  a  votar el archivo pero  quería   hacer  sentir  el  hecho  de  que  los  diputados  del  Valle  estaban  secuestrados    y    había    que    hacer   negociación   porque   eran   sus  amigos”.  Aun así, el 65% votó por el articulado y  en plenaria el consenso fue del 94%.   

         

Aseguró que todas las pruebas que obran en  el   expediente   están  a  su  favor,  pero  aun  así  la  Fiscalía  extrajo  conclusiones   absurdas  a  partir  de  algunas  frases  como  que  “el  gobierno  sí  cumple”, cuando a  diferencia  de  lo  expresado  por  YIDIS,  tal  expresión  tiene  un  contexto  diferente  al  de  los supuestos ofrecimientos, pues la refirió después de que  el  entonces  Presidente  diera  un  discurso  sobre el apoyo a regiones como el  Magdalena   Medio,  máxime  cuando  el  doctor  ÁLVARO  URIBE  nunca  le  dijo  “páguele  a  YIDIS”  o  algo semejante.   

La Fiscalía no se refirió a ninguno de los  congresistas  que  declaró  -incluidos los miembros de la oposición- que SABAS  PRETELT  no  les  hizo ofrecimiento alguno. Simplemente dijeron que explicó los  beneficios  de la reelección. CLARA PINILLOS lo reiteró y HÉCTOR HELÍ ROJAS,  uno  de los más férreos opositores de la reelección, dijo que el Ministro fue  respetuoso   de  su  posición  política  y  jurídica  y  jamás  lo  observó  “recurriendo  a  esas prácticas en las discusiones  del proyecto”.   

                     

No  obstante se tomó el testimonio de GINA  PARODY,  “que ella misma se extrañó al otro día.  Yo  lo  que  dije  fue  una  prueba  contundente.  ´Yo  lo  que dije fue que se  presentó  una  dificultad con ese aviso y entonces sostuve que había que tomar  la     decisión     por    bancadas’”,  aunque  eso  no tiene  nada de  extraño  porque  eso  es  lo  que  se  acostumbra,  las votaciones se hacen por  bancadas.   

En  la  Fiscalía  YIDIS MEDINA no dijo que  SABAS  PRETELT  le  hizo  ofrecimientos,  manifestó que fue el Presidente de la  República  quien  encargó  al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ de cumplirlas, pero lo  cierto  es que a él como Ministro del Interior y de Justicia nunca se le pidió  algo  semejante.  Por  eso  el  mismo  doctor  GUILLERMO MENDOZA DIAGO, entonces  Fiscal  General  de la Nación, le dijo “ya usted no  tiene  dudas…  ya  no  se  preocupe  más  …  pida  el cierre”.   

En  este  juicio  YIDIS MEDINA reiteró que  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA  no  le  hizo  ofrecimientos, que ella acudió a su  oficina    con    posterioridad   a   la   reelección,   y   que   “el  señor Presidente ÁLVARO URIBE hizo los compromisos y usted  como  ministro  le  correspondía  hacer  que  se  cumpliera  lo  que él había  ordenado que era lo de las notarías”.   

También  afirmó que el Ministro no estaba  enterado  de  las  negociaciones que se hicieron con las Notarías, sólo sabía  de   los   nombramientos   porque   firmaba   los   decretos.  De  ahí  que  al  interrogársele  directamente  por  la Sala para que concretara si SABAS PRETELT  le  hizo ofrecimientos respondió que “en el momento  en  que  el  Presidente  acuerda  conmigo,  el  señor  SABAS PRETELT DE LA VEGA  concreta  lo que ya se había pactado con el Presidente de la República, él es  el encargado de hacer las notarías”.   

En  la  entrevista  dada a DANIEL CORONELL,  afirmó  que  en  su  caso  la  orden  fue dada por el Presidente para el Seguro  Social,  la  Red  de  Solidaridad  y el SENA, al tiempo que negó que le hubiera  ofrecido Notarias o un Consulado.   

Asimismo,   el   nombramiento  de  SANDRA  DOMÍNGUEZ  como Notaria en Barrancabermeja se dio porque la persona que ocupaba  el    cargo    alcanzó    la   edad   de   retiro   forzoso.   

Autorizó  el  nombramiento, “obviamente  a  nombre  del  Presidente,  pero  después  se  enteró  que  había  problemas  administrativos y era necesario removerla”.   

Escuchada en declaración en este asunto, la  señora  DOMÍNGUEZ  dio  cuenta de las extorsiones de YIDIS MEDINA consistentes  en  cargos  en  la Notaria para personas recomendadas suyas y pagos en efectivo,  por  la ayuda que recibió para su nombramiento, al tiempo que la persona que la  reemplazó  refirió  situación  similar  y  agregó  que  la  remoción  de su  antecesora  tuvo  como  origen  un  anónimo  en  el  que se le acusaba de tener  problemas con la DIAN y, además, no reunía los requisitos.   

         

Lo  anterior  demuestra que la Fiscalía no  aplicó  la  sana  crítica  porque  si la vacante en  Barrancabermeja y la  creación  de  la  Notaría  en  Bogotá  son  hechos que ocurrieron 2005, no es  posible que en 2004 supiera de ello.   

También   emergen   a   su   favor   las  declaraciones  de  MANUEL  CUELLO BAUTE, quien señaló que había unos estudios  sobre  las  vacantes  en las Notarías que pudieron filtrarse, además que en la  Superintendencia  había  una  persona  que terminó ofreciendo esos despachos y  cobrando  por  ello,  todo  en  situaciones  similares a las que dieron lugar al  nombramiento de LUIS CAMILO OMEARA, a quien nunca conoció.   

De igual modo, lo atinente a la vinculación  de  CÉSAR  GUZMÁN  en  el  Ministerio  desconoce  que  para  esa época estaba  trabajando  en  la fusión de los dos Ministerios -Interior y Justicia- y tenía  que  hacer  decenas  de  nombramientos  respetando  la estabilidad de quienes ya  venían  laborando en ellos; además, no conocía a CÉSAR GUZMÁN, como este lo  reconoció  en  la  declaración  rendida  en  la  Fiscalía,  en donde también  afirmó  que  renunció  a ese cargo porque el sueldo no le servía. Incluso, en  sus  intervenciones ante la Procuraduría, aseguró que todo se planeó en 2005,  cuando  llevaron  la hoja de vida de O´MEARA a la Superintendencia de Notariado  y   Registro   y   la   de   él   al   Ministerio,  a  ver  si  lo  tenían  en  cuenta.   

Es  tan  débil la prueba que, en relación  con   TEODOLINDO   AVENDAÑO,   la   acusación   reconoció   expresamente  que  “no  hay  evidencia que el ex ministro del interior  haya   hecho   ese   ofrecimiento”,  pero  como  la  competencia  para  el  nombramiento  de  notarios  es del Gobierno, porque en el  Ministerio  solamente  se  verifican  los  requisitos,  se  insinúa  que fue el  Presidente     y     que     por     lo     tanto    hubo    una    “vagabundería”.   

Insistió en que con YIDIS MEDINA se reunió  en  la  oficina  512  del  Congreso  con  el único fin de hablar del tema de su  seguridad,  porque  “andaba diciendo en todas partes  el  día  2  que  iba a votar a favor y que la estaban amenazando”.  Así  lo  refirió  ella  en su indagatoria, aclarando que en ese  momento  no  le  dijeron qué tipo de ofrecimientos; en la entrevista con DANIEL  CORONELL  dijo  que  la  hacía por si no le cumplían, lo que demuestra que los  chantajeados  eran ellos -el Gobierno-. Nótese que al tiempo que contaba con la  seguridad  proporcionada  de  inmediato  por  el Ministro, en la noche llamó al  Ministro  de  Salud para exponerle el mismo problema. YIDIS dijo que no asistió  el  2  al desayuno de Palacio, pero que estuvo allí en horas de la tarde. A esa  reunión no asistió SABAS PRETELT.   

El  3  de  junio tampoco era posible que se  reuniera  con  YIDIS.  Ella  reconoció  que  durante  la  mañana  estuvo dando  declaraciones  a  los  medios  de  comunicación sobre su decisión de apoyar el  proyecto  de  reelección;  después  escuchó  al  Ministro  del  Interior y de  Justicia  sobre  las bondades del proyecto; de ahí salieron todos al Palacio, y  fue  en  ese  momento  que  ante  una pregunta de ella, él le respondió que el  Gobierno  sí  cumplía.  En ese recinto, fueron los asesores de ROBERTO CAMACHO  (q.e.p.d.) quienes llamaron a YIDIS para que bajara a la votación.   

El Fiscal hizo alusión a una reunión el 24  de  junio,  refiriendo a veces el mes de julio, sí existe una de junio que tuvo  como motivo atender a las madres comunitarias.   

Prueba  de  que  YIDIS ha mentido, lo es el  episodio  relacionado  con  una llamada que le hizo al Presidente ÁLVARO URIBE,  que  después  negó,  debiendo  rectificarlo  su  abogado por cuanto sí había  ocurrido,   incluso   él   mismo   le   dijo   a  la  prensa  que  “la     credibilidad     de     YIDIS     es     complicada    de  mantener”; también lo es que el excongresista JOSÉ  LUIS  FLÓREZ,  en  el caso de las tulas, afirmó que es falso lo dicho por ella  porque     nunca     le     hicieron     manifestaciones     relacionadas    con  ofrecimientos.   

Corolario  de todo lo anterior es que se le  negó  credibilidad a YIDIS cuando la asesoría estaba a cargo de dos prestantes  abogados  y  se  le  concedió a las versiones que dio cuando su defensor fue el  doctor   BALLESTEROS,   bajo   cuya   representación  se  acogió  a  sentencia  anticipada,  conducta  que sólo tenía como propósito obtener rebajas de pena,  pues  lo  que  realmente hizo fue extorsionar a los Notarios y al Gobierno, como  lo  revela  la grabación realizada por HERNANDO ANGARITA cuando habló con ella  por  solicitud  suya,  luego  de  que  ella lo llamara a Roma para pedirle ayuda  porque  la  estaban  maltratando.  Allí queda en claro que la revelación de la  entrevista  con  DANIEL  CORONELL  era  un  chantaje para que se accediera a sus  exigencias   frente  a  un  contrato  con  Ecopetrol  para  unos  amigos  suyos.   

En conclusión, las pruebas que se aducen en  su   contra   no   tienen  validez  y  la  acusación  se  basa  en  inferencias  contradictorias.   

Defensor  de  SABAS  EDUARDO  PRETELT DE LA  VEGA   

Respaldó  lo  expresado  por  su defendido  SABAS  PRETELT  y  acogió  los  planteamientos  expuestos  por  el doctor DIEGO  PALACIO  sobre  los  elementos integrantes del delito de cohecho, precisando que  el   verbo   rector   es   “ofrecer”    y    no   “ejecutar”;  cuando  los  actos  se  ejecutan  por  ruegos  o  súplicas no lo  tipifican;  no  corresponden  al  supuesto  de  hecho  de  la norma las promesas  abstractas  dadas  por expresiones como “veremos que  puede   darse”,   “lo  arreglamos”, etc., pues estas deben ser determinadas  y  ciertas;  además  que en este caso se acusó al doctor SABAS EDUARDO PRETELT  DE  LA  VEGA por el delito de cohecho por dar y ofrecer, sin que se precisara en  cuál de los dos verbos rectores encuadra su conducta.   

Cronológicamente, los hechos indican que el  1º  de  junio  de  2004,  YIDIS  MEDINA  acudió  a  una  cena  a la casa de la  Representante  CLARA  PINILLOS,  con  los  congresistas  que  no  respaldaban el  proyecto  de reelección presidencial inmediata y  que al día siguiente el  periódico El Tiempo publicó una foto de esa reunión.   

Sobre  ese  hecho, la declaración dada por  YIDIS  MEDINA  al periodista DANIEL CORONELL es contradictoria con las versiones  dadas  a  la  Fiscalía y a la Corte: i) en la indagatoria sostuvo que cuando se  enteraron  de  la reunión en el Gobierno “esa misma  noche”  recibió  llamadas  de  la  doctora  CLAUDIA  SALGADO  y  el hijo del Canciller ARAUJO para invitarla a un desayuno, aunque en  la  entrevista  del  8  de  agosto  de  2004 afirmó que lo hizo directamente el  Presidente.  Sin embargo, CLAUDIA SALGADO declaró que fue ella quien hizo tales  invitaciones;  ii)  que en otra reunión en el Palacio de Nariño, el Presidente  de  la República le pidió que le ayudara con la reelección y le daba a cambio  lo  que  ella quisiera, pues el Secretario General haría que se cumplieran  esos  nombramientos.  A  la  Corte y a la Fiscalía les dijo que SABAS PRTELT le  hizo     ofrecimientos,     mientras     que    al    periodista    “prácticamente”  le  dijo  que  los  ministros  no  le  ofrecieron  nada;  iii)  Que  la votación fue el 3 de junio,  cuando  se  llevó  a  cabo el día 4; iv) Que el impedimento que presentó a la  Plenaria  de  la  Cámara ante el escrito de recusación presentado en su contra  por  el  congresista  GERMÁN  NAVAS TALERO, se lo hizo SABAS PRETELT cuando, de  acuerdo  con los registros fílmicos y las actas, no hubo receso en ese momento;  v)  que  IVÁN  DÍAZ  MATEUS viajó desde Bucaramanga a Bogotá para hablar con  ella,  en  una  reunión  en  la  que  le hicieron ofrecimientos, pero aquél no  tenía  necesidad  de  desplazarse  de una ciudad a otra porque se encontraba en  Bogotá  y,  además,  esa  reunión  no  la  mencionó en la entrevista dada al  periodista CORONELL.   

Adicional  a ello, presenta inconsistencias  al  referirse  a  la  reunión  en  la  oficina 512 del Congreso, dijo que SABAS  PRETELT  le  ofreció seguridad para ella y sus hijos; en el Palacio de Nariño,  cuando  le  preguntaron  qué  quería,  sólo dijo que ayudas para el Magdalena  Medio,  pero  en  ellas  no mencionó a SABAS PRETELT y en ninguna precisó qué  clase de ofrecimientos le hicieron.   

Sin embargo, la Fiscalía no tuvo en cuenta  las  declaraciones  de CARLOS HOLGUIN SARDI, dirigente del partido conservador y  las  de  al  menos  20  congresistas  más,  que al unísono declararon no haber  recibido  ofrecimientos  para  que  votaran a favor del proyecto de reelección;  además,  la  propia  YIDIS  al  día siguiente a la firma de la proposición de  archivo  con  los  opositores de la propuesta, dio declaraciones a los medios de  comunicación  en  el  sentido  de que lo apoyaría porque el Gobierno se había  comprometido a desarrollar el Magdalena medio.   

El consulado que supuestamente le ofrecieron  a  YIDIS  es  producto  de  preguntas  malintencionadas   y tendenciosas de  DANIEL  CORONELL,  quien  se  conoce públicamente como enemigo del expresidente  ÁLVARO   URIBE  VÉLEZ,  pues  aunque  ella  sólo  había  referido  supuestos  ofrecimientos  en  la  Red  de  Solidaridad,  el SENA y el Seguro Social, él le  habló  de  consulado  y obtuvo como respuesta: “no,  no,  el presidente me dijo que después me prometía el consulado”.   

En  suma,  el  video  de  la  entrevista no  representaba  una  revelación  para el periodista, quien no le cumplió a YIDIS  con  lo  pactado,  si  se  tiene  en  cuenta  la  carta  que aquella le remitió  desautorizándolo   para   que  lo  hiciera  público,  porque  ella  lo  tenía  “como  pretexto  para  un  chantaje”.   

Obsérvese que en el video no  habla de  cargos  como el de CESAR GUZMÁN en el Ministerio del Interior y de Justicia, ni  del  tema  de  las  Notarías, de modo que esas pruebas demuestran que el doctor  SABAS  PRETELT  no hizo ofrecimientos, porque según la propia YIDIS MEDINA solo  le  explicó  las  bondades  del proyecto y le ofreció seguridad para ella y su  familia.  Así lo dijo al diario El Espectador, en la entrevista publicada en la  edición  del  30  de  marzo  al  5  de  abril  de  2008,  titulada “votar  la  reelección  me mató”, y,  después,  el  28  de  abril del mismo año, en declaración rendida a la Corte,  afirmó  que  el  doctor  PRETELT  se  encargaría  de  su  seguridad y la de su  familia.   

Y  aunque en la declaración ante la Corte,  antes  citada,  YIDIS afirmó que el Ministro le ofreció una Notaría y emplear  a  su  amigo  CÉSAR GUZMÁN, éste posteriormente la desmintió al declarar que  no  lo  conocía,  pues presumía que dicho funcionario ni siquiera sabía de su  existencia,  contradiciéndose  con  lo  declarado  en  la  Procuraduría  donde  aseguró  que  el tema de su nombramiento se tocó con el Ministro SABAS PRETELT  y con el Viceministro ANGARITA.   

De  la Notaría Segunda de Barrancabermeja,  YIDIS   MEDINA  suministró  explicaciones  diferentes  en  la  Corte  y  en  la  Procuraduría,  las  cuales  fueron  desmentidas  con la declaración de LUCELLY  VALENCIA,  persona  que  reemplazó  a  SANDRA  DOMÍNGUEZ,  y dio cuenta de las  extorsiones  y abusos de la exongresista en relación con esos cargos y señaló  que  la  persona  que  en  últimas  incidió  en  su  nombramiento  fue  MILTON  CONTRERAS,  amigo  de  YIDIS  MEDINA  y  funcionario  de  la Superintendencia de  Notariado  y  Registro,  quien de acuerdo con la declaración dada por el doctor  JOSÉ  FELIX  LAFAURIE,  tenía  funciones  relacionadas  con el nombramiento de  notarios.   

En cuanto a la Notaría 67 de Bogotá, YIDIS  dijo  ante  la Corte que TEODOLINDO le manifestó que el Ministro de Protección  le  había  ofrecido  una Notaría, sin embargo, en la versión rendida el 28 de  mayo  en  la  Procuraduría  expresó  que  para  ese  tema la llamaron HERNANDO  ANGARITA y SABAS PRETELT DE LA VEGA.   

CÉSAR  GUZMÁN,  por  su  parte,  en  la  Procuraduría  manifestó  -de  manera contraria- que a TEODOLINDO le ofrecieron  una  notaría  a  través  de  HERNANDO  ANGARITA  y  después,  éste  mismo le  recomendó  a  YIDIS  que buscara otro candidato porque el presentado por aquél  no reunía los requisitos.   

En    conclusión,    las    versiones  contradictorias  dadas  por YIDIS MEDINA ante la Fiscalía, la Procuraduría, la  Corte  y los medios de comunicación para la fecha de los hechos, demuestran que  YIDIS  I  es  aquella  que  aseguró  que  no le ofrecieron prebendas, y así lo  testificó  coherentemente  en  la  investigación  preliminar que inició en la  Corte  Suprema  de  Justicia  y  la  Procuraduría, así como en las entrevistas  dadas  a  los  medios de comunicación durante los días 2 y 3 de junio de 2004,  actitud  que  la  Fiscalía  no puede explicar aduciendo que para ese momento la  Excongresista   estaba   asesorada   por   abogados  del  Gobierno,  porque  esa  circunstancia no está probada.   

En  contraste con lo anterior, existe YIDIS  II,  aquella  que surgió después de la publicación que se hiciera en 2008, de  la  entrevista dada el 8 de agosto de 2004 al periodista DANIEL CORONELL, pues a  partir  de ese momento empezó a asesorarla el abogado RAMÓN BALLESTEROS, quien  fue capturado dentro de las instalaciones de la Corte.   

Desde   entonces,  YIDIS  MEDINA  cambió  sustancialmente  su versión sobre los hechos, dándoles un sentido “revanchista”  frente al Gobierno, lo  cual  se  puede  explicar  por:  i)  el  afán  por  la  publicidad. Así quedó  demostrado    con    sus   “paradas”  en el Congreso para que IVÁN DÍAZ MATEUS la recibiera; cuando se  encadenó;  cuando se desnudó en la revista SOHO para publicitar su libro y las  entrevistas  que  dio  a  los medios de comunicación contrariando la orden dada  por  la  Sala  en  este  juicio;  ii)  el desmedido afán por el dinero, como lo  demuestran  las  exigencias  hechas a las personas que ayudó a nombrar, quienes  le  firmaron  títulos  valores  y  hasta la renuncia, y iii) su interés en los  resultados  de este juicio, pues solicitó copias de este proceso para acreditar  colaboración con la justicia.   

Con base en las anteriores apreciaciones, el  defensor  concluyó  que  YIDIS  II  es inconsistente y mentirosa, pues no sólo  así  lo  demuestran  sus  rasgos  de  personalidad,  sino  que  esa conclusión  también  se  apoya  en  el hecho de que ella hubiera declarado falsamente en la  Procuraduría y esté condenada por el delito de enriquecimiento.   

De  igual  modo, se refirió también a las  sentencias  condenatorias  proferidas  por  la  Corte  en contra de YIDIS MEDINA  PADILLA,  TEODOLINDO  AVENDAÑO  e  IVÁN  DÍAZ MATEUS, enfatizando que los dos  últimos  no  respaldaron  el  dicho  de  la  señora MEDINA y las pruebas allí  recaudadas no se controvirtieron por los sujetos procesales.   

          Para  el  defensor,  la  confesión  de  YIDIS  MEDINA  “más    los    nombramientos”   fue  suficiente  para  que  la  Corte  la   condenara,  pero  lo  cierto  es que  “la  declaración de YIDIS II no sirve como prueba,  su  credibilidad  racionalmente  se  reduce  a cero”,  toda   vez   que  no  ofrece  certeza  sobre  la  existencia  del  delito  y  la  responsabilidad de sus autores.   

                        Destacó  al  respecto  que  en  la  entrevista con DANIEL CORONELL,  YIDIS  MEDINA   únicamente se refirió a tres  cargos y, a medida que  avanzaba  el  tiempo, “inventaba más puestos y más  autores”,   en  contravía  de  los  principios  de  sinceridad y no contradicción.   

          Sin  embargo, ese video, reconocido por sus autores, fue introducido  a   la   investigación  por  la  Fiscalía  y  después  desconocido  por  ella  simplemente  porque  no  incrimina  al  doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, lo cual  desconoce  los  principios  de  confianza legítima y buena fe, contenidos en el  artículo 83 de la Constitución Política.   

          En  suma,  la  Fiscalía  incumplió su obligación de investigar lo  favorable  y  lo  desfavorable y, al contrario, ha tratado de ocultar la verdad,  porque  tomó  a YIDIS como único testigo, cuando por su incoherencia no reúne  las  condiciones  señaladas  por  la  jurisprudencia,  valoró el testimonio de  oídas  de  CÉSAR  GUZMÁN,  omitió  referirse  a  las declaraciones de varios  congresistas,  le  archivó  un  proceso  a YIDIS y en el juicio le dio trato de  testigo estrella.   

          No  se  demostró que existiera una relación entre la promesa y los  nombramientos,  el  acuerdo  para  la  comisión  del delito es una conjetura no  demostrada  por  la  Fiscalía que sólo se basó en la probabilidad, y en ello,  desafortunadamente   lo  acompañó el Procurador, quien desconoció su rol  porque ha debido pedir la absolución.   

          Finalmente,  solicitó  la  absolución de su representado porque en  este   asunto   no   hay  certeza  de  su  responsabilidad,  pues  solo  existen  probabilidades que no han superado la duda razonable.   

          ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI   

          Explicó  que  ha  desarrollado  toda  su  vida laboral en el sector  privado  hasta  agosto  de 2002, cuando el entonces Presidente URIBE le ofreció  el  cargo  de  Director Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas  funciones  son  eminentemente  administrativas,  además  de  ser  el enlace del  Gobierno  con  el  Congreso  de  la  República,  lo que implicaba continuamente  recibir congresistas, alcaldes y gobernadores.   

          Precisó  que era normal, y lo sigue siendo, que el Presidente de la  República  hiciera  desayunos  en  Palacio  para hablar con los congresistas de  diversos   temas,   siendo   común   que  tales  funcionarios  aprovecharan  la  oportunidad  para  acercarse  al Director Administrativo de la Presidencia de la  República  con  el fin de tratar temas de sus regiones, e incluso pedir puesto,  como ocurrió los días 2 y 3 de junio de 2004.   

          Refiriéndose  a  la resolución de acusación -dijo- en este asunto  se  le  reprocha haberle dado un cargo al médico EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa  Social  del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá; influenciar para que  emplearan  a CÉSAR GUZMÁN y a JAIRO PLATA en la Red de Solidaridad y asociarse  con  el doctor DIEGO PALACIO para nombrar a un médico en la Clínica Primero de  Mayo;  todo  ello  con  base  en  el  testimonio  de YIDIS MEDINA, el cual está  cargado  de contradicciones, como lo entendió la Procuraduría al absolverlo de  cargos   semejantes   en   el   proceso  disciplinario  que  se  inició  en  su  contra.   

          La  calidad  de  persona  que  es  YIDIS MEDINA la pone en duda como  testigo,  pues  ha  cambiado  sus  versiones  de acuerdo con las circunstancias;  admitió  la  forma  como extorsionaba a los profesionales que ayudó a nombrar;  ejerció  presión  en  el Gobierno para que le dieran un contrato con Ecopetrol  y,  además,  el  abogado  que  la  representó  desde  2008  fue detenido en la  Corte.   

          YIDIS  MEDINA  llegó por primera vez al Congreso el 1º de abril de  2004  y  él  ocupó  el cargo de Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia  de  la República hasta el 19 de julio de 2004. El 25 de mayo YIDIS  MEDINA  lo  visitó  en  su  oficina en compañía del médico EDUARDO ESQUIVEL,  quien  le  solicitó  su  ayuda para que le renovaran un contrato con la Empresa  Social  del  Estado  Luis  Carlos  Galán, el cual estaba vencido desde el 30 de  abril  y  venía  renovándose  por  tres y seis meses desde hacía nueve años.  Ante  la  solicitud llamó a FARUK URRUTIA -a quien no conocía- y le pidió que  averiguara.   

          Según  la  versión  de YIDIS MEDINA, esa reunión ocurrió el 2 de  junio  de  2004, en ese momento llamaron a FARUK URRUTIA y le dieron la orden de  contratar,  y  momentos  más  tarde se recibió un fax en la oficina del doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  confirmando  la  renovación  del  contrato, el cual le fue  mostrado  a ella por ARMANDO BENEDETTI, en señal de que sí se le cumplían sus  peticiones,  episodio  que  no  puede ser cierto porque la única vez que habló  con YIDIS de ese tema fue el 25 de mayo.   

          No  obstante  ello,  la  Fiscalía infirió que la llamada del 25 de  mayo  no  tuvo  efecto y que por eso el contrato se suscribió el 2 de junio, un  día después de la reunión donde CLARA PINILLOS.   

Se le negó credibilidad a FARUK URRUTIA y a  ARNULFO  SANTIAGO,  calificando  de  anormal  la  renovación del contrato, para  concluir  que  eso fue una dádiva, cuando el mismo EDUARDO ESQUIVEL declaró en  la  Corte  que  sólo  habló  con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ el 25 de mayo de  2004,  en  su despacho, allí hicieron una llamada y después siguió trabajando  sin  interrupción de su continuidad. Además, cuando escuchó a YIDIS hablar de  la reelección, ella tenía intención de votar por el sí.   

          FARUK  URRUTIA  corroboró esta situación, agregando que para fines  de  mayo  se estaban tramitando alrededor de 2.500 contratos del Seguro Social y  después  que  recibió  la  llamada  del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ “averigüé,  ví  que  la  minuta  estaba  ya  firmada, dije que  siguiera  el  trámite  normal.  Pasaron 8 a 10 días después de esa llamada, y  yo,  para  tranquilidad,  envié  un  fax”. También  aseguró  que  el  doctor VELÁSQUEZ no lo presionó ni le pidió celeridad para  ello.   

          ARNULFO  SANTIAGO,  director Administrativo de la Empresa Social del  Estado  Luis  Carlos  Galán,  explicó que en 2003 recibieron del Seguro Social  2.000   empleados   y   2.500  contratistas,  que  nunca  recibió  llamadas  de  Presidencia  ni  habló  con  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  y  tampoco estaba  enterado  que  a  EDUARDO  ESQUIVEL no se le renovaría el contrato, máxime que  era  normal que pasara un tiempo -hasta 30 días- entre la firma y la ejecución  del mismo.   

          Todo  lo anterior demuestra que el contrato estaba renovado desde el  30  de  abril  y  que  la llamada efectuada el 25 de mayo por ALBERTO VELÁSQUEZ  hizo  caer  en  la cuenta que no se había hecho el trámite para que el médico  lo  firmara, siendo del caso destacar que para esa fecha a YIDIS nadie le había  dicho  sobre  la  importancia de su voto, de ello se enteró el 28 de mayo en la  junta  de  producción  de  Noticias  Uno,  cuando  DANIEL  CORONELL le hizo esa  apreciación,  así  lo reconoció la propia señora MEDINA en declaración dada  el 3 de junio al periódico El Espectador.   

          En  cuanto  a  las  entradas  al Palacio de Nariño, la prueba de la  Fiscalía  no  permite  afirmar  que  todas  las  registradas  por  YIDIS MEDINA  tuvieran  que ver con ALBERTO VELÁSQUEZ, porque es usual que muchas personas se  anuncien  para  la  Secretaría  General  cuando  en realidad se dirigen a otras  oficinas.   

          En  suma,  no  hizo ofrecimiento alguno en relación con este cargo,  sólo  hizo  una  llamada el 25 de mayo de 2004 para que se renovara el contrato  de una persona que llevaba 9 años trabajando en el Seguro Social.   

          En  cuanto al cargo relacionado con el nombramiento de CÉSAR GUZMAN  en  la  Red  de  Solidaridad  Social,  explicó que efectivamente el 2 de junio,  después  de  la  reunión en Palacio, YIDIS se acercó a su oficina pidiéndole  representación  política,  pero como le sugirió inscribir a sus candidatos en  el  programa  de  meritocracia, la congresista le pidió que le consiguieran una  cita  con  el  doctor  LUIS ALFONSO HOYOS, a lo que él accedió a través de su  secretaria.   

          Efectivamente  a  YIDIS  la  recibieron, pero a CÉSAR GUZMÁN no lo  aceptaron  porque,  según  lo  declaró el doctor HOYOS, estando en trámite la  hoja  de  vida, el padre FRANCISCO DE ROUX lo llamó para decirle que ese señor  tenía  muy  mala  fama  en Barranca. Por esa razón hubo otro candidato para el  mismo  cargo,  JAIRO  PLATA, quien fue nombrado después de surtir los trámites  pertinentes, esto es, el 26 de junio de 2006.   

Para esa fecha, enfatizó el doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  hacía una semana estaba por fuera del cargo de Director  del  Departamento  Administrativo  de  la Presidencia de la República, luego no  puede hacérsele ningún reproche al respecto.   

          Además,  los  hechos fueron rememorados de manera confusa por YIDIS  MEDINA,  quien  no  solo  habló  de  un Consulado, por el cual no le formularon  cargos  en  la  acusación,  sino  que  refirió  que  después  de la votación  BERNARDO  MORENO  le  consiguió  la  cita  en  la Red de Solidaridad, a la cual  asistió con JAIRO PLATA.   

          Al    respecto,    la    Fiscalía   afirmó   que   el   Secretario  General       -Director del Departamento Administrativo  de  la  Presidencia  de  la  República-  no  solo le ofreció ese cargo a YIDIS  MEDINA   en   la   reunión   del   2  junio  de  2004,  sino  que  “tuvo  clara  participación”  en esa  escogencia  porque  allí  revisan  las  hojas  de vida, cuando al respecto LUIS  ALFONSO  HOYOS  explicó  que  en  dicha  oficina  se  revisaban y aprobaban los  concursos  y  después  se  hacían  con  el  apoyo de la Universidad Javeriana.   

No  obstante,  con esa errada inferencia el  Fiscal  calificó  de  irrelevantes  los  testimonios  de  RODIGO  VERA  y MARTA  ZULUAGA,  quienes negaron cualquier participación del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ  en ese asunto.   

Lo  que  debía probarse -a su modo de ver-  era  si  el  nombramiento  de  JAIRO  PLATA  se  dio  por  influencia de ALBERTO  VELÁSQUEZ  y  no de YIDIS MEDINA, pues ella nunca dijo que él le hubiera hecho  ese ofrecimiento, ni que le llevó la hoja vida ni nada parecido.   

Al  respecto,  LUIS  ALFONSO  HOYOS,  cuyas  condiciones   personales   lo   hacen  una  persona  creíble,  sostuvo  que  la  congresista  le  hizo  dos  visitas  para otros temas y no para hablar de CÉSAR  GUZMÁN,  quien se presentó y no calificó, mientras que JAIRO PLATA participó  en  la  convocatoria  y  ganó  el  concurso,  advirtiendo que el doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ   no  intervino  en  ello.  Por  eso,  frente  al mismo hecho la  Procuraduría  concluyó  que  su  única  actuación  consistió  en  pedir una  cita.   

Ahora,  en  cuanto  al  cargo formulado por  “darle  puesto  al  médico  CARLOS  CORREA  en  la  Clínica   Primero   de  Mayo  de  Barrancabermeja”,  puntualizó  que  ninguno de los hechos lo relacionan, pues las declaraciones de  YIDIS  MEDINA  sobre  este particular son bastante contradictorias, primero dijo  que  el  Ministro  llamó a MORELLI, después, que el 3 de junio de 2004 fue él  -ALBERTO  VELÁSQUEZ-  quien  le  habló  de  la Clínica y que DIEGO PALACIO la  abordó  el  2  de junio y le planteó el nombramiento de CORREA y, por último,  que  después  de  la reelección fue VELÁSQUEZ el que la llamó y seguidamente  hizo lo propio con el doctor CORREA.   

En  declaración  rendida  ante la Corte en  mayo  de 2008 entre los ofrecimientos que, según YIDIS MEDINA le hizo el doctor  ALBERTO   VELÁSQUEZ,  no  mencionó  la  Clínica,  como  tampoco  lo  hizo  el  Vicefiscal  en  la  apertura  de  investigación;  en la Procuraduría, sobre el  mismo  tema,  ella contestó que él cumplió la orden del Presidente y también  aseguró  que ese nombramiento se planeó con el Ministro de Protección el día  2  cuando  habló  con  ella,  o  sea  que  todo  ocurrió  en el término de 24  horas.   

Sin  embargo,  como CORREA admitió haberle  firmado  una  letra  de  cambio  a  YIDIS  MEDINA, la Fiscalía concluyó que el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  le  dio el puesto y que actuó en cooparticipación  con  el  doctor  DIEGO  PALACIO,  pues  infirió  -sin  pruebas- que después de  conocida  públicamente la reunión celebrada el 1º de junio de 2004 en la casa  de    CLARA    PINILLOS    el    Gobierno,    “se  descuadernó”  y se dio a la afanosa tarea de buscar  votos  ofreciendo  prebendas  burocráticas,  cuando no fue así. No conocía ni  sabía  de  su  existencia  y,  además,  el  doctor CORREA estaba tramitando su  nombramiento  desde  antes,  como  lo  demuestra el hecho de haber solicitado el  certificado   con   mes   y   medio   de  anticipación.  Además,  “no  hay  la  más  mínima  posibilidad  …, por lo menos en el  gobierno  del  doctor  URIBE”,  que  el Director del  Departamento  Administrativo  de la Presidencia de la República pudiera nombrar  en  otras  entidades,  porque no era tan poderoso como lo cree el Fiscal, pues a  pesar  de tener 900 cargos bajo su dirección no hizo ningún nombramiento allí  y  sí  en otras entidades, lo cual es un contrasentido. Sólo hizo dos llamadas  y no más.   

CARLOS CORREA, al contrario, declaró que no  conocía  al  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  y  que él no tuvo nada que ver en su  nombramiento,  al  tiempo  que  CÉSAR  GUZMÁN  afirmó  al respecto que en una  oportunidad   acompañó   a   YIDIS  MEDINA  a  llevar  una  hoja  de  vida  de  CORREA.   

Con  base  en  todo lo anterior solicita se  aplique  la  duda  en su favor y se le absuelva de los delitos por los que está  acusado.   

Defensor  del  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI   

Para el defensor, es necesario un análisis  minucioso  y  detallado  del  expediente para que se haga justicia, pues como lo  expresó  el  doctor ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI, enfrenta este juicio por haber  hecho dos llamadas.   

Reiteró que la coparticipación criminal en  los  cargos por los que se acusó a su defendido están apoyados en un análisis  descontextualizado  y  sesgado  de  la prueba, así como en juicios privados del  acusador,  aferrados  exclusivamente  al  testimonio  de  YIDIS MEDINA, quien se  presentó  como  “como una ingenua víctima inducida  a  la  aceptación  de  cargos  burocráticos  para que ella inclinara su voto a  favor  de  la  reelección  presidencial hace 10 años atrás y no como la avara  mercader   de   puestos   y   verdugo   de   quienes   no   se  plegaban  a  sus  requerimientos”.   

Los  indicios que el Fiscal y el Procurador  señalaron  como  prueba demostrativa solo son conjeturas desprovistas de hechos  indicadores,  en  la medida en que el fundamento de tales afirmaciones se remite  a  las  versiones  dadas  por  YIDIS  MEDINA  ante  diferentes  autoridades y en  declaraciones  de  referencia de algunas personas cercanas a ella, en las cuales  no  se  explica  por  qué no le otorga credibilidad: i) al supuesto episodio de  tulas   llenas   de   dinero   en   el   Palacio   de   Nariño  “escarbadas”  por  varios  congresistas;  ii)  a  la  declaración del excongresista FLOREZ, quien aseguró que son falsas  las  afirmaciones  de  YIDIS,  iii)  el  ofrecimiento  que  le  hiciera  ALBERTO  VELÁSQUEZ  de  un  Consulado  y  iv)  por qué le dio credibilidad a ese único  testimonio   sin   valorar   los   medios   de  prueba  que  lo  desacreditaban,  atribuyéndole  al  acusado interferencia en el nombramiento de JAIRO PLATA, sin  tener  en  cuenta que a partir de julio de 2004 era otra persona la que dirigía  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.   

En  suma,  como  el  Fiscal  no  valoró el  testimonio  de  YIDIS  MEDINA  conforme  a las reglas de la sana crítica, ni lo  confrontó   con   el   abundante   material  probatorio  recaudado  durante  la  investigación,  debe  analizarse si de acuerdo con el principio de lesividad el  haber  gestionado  una  cita  o  preguntar  por  la  renovación  de un contrato  compromete  al  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ en el delito de cohecho, debiendo la  Corte  tener  en  cuenta  si  el fundamento fáctico considerado en la sentencia  condenatoria  proferida  en  contra de la señora MEDINA, tiene alguna relación  con  su  defendido,  o  si  la  bilateralidad  del  delito de cohecho imputado a  aquella  “encuentra su contraparte en los acusados o  si,  como  ella  lo sentenció, es el propio Presidente de la República, siendo  ellos    unos   ejecutores   instrumentales   de   sus   órdenes”.   

Las  versiones  opuestas  dadas  por  YIDIS  MEDINA  para junio de 2004 y después de divulgada la entrevista que dio el 8 de  agosto  de  ese  mismo  año al periodista DANIEL CORONELL, cuya publicación se  hizo  el  20  de  abril  de  2008, obligaba una reconstrucción de los hechos de  manera   cronológica  “para  saber  con  exactitud  cuáles  fueron  las  acciones  que ella dice desató el acusado VELÁSQUEZ y si  ellas    resultan    o    no    constitutivas   de   un   cohecho”.   

De acuerdo con la presentación cronológica  que  la  testigo  ha  dado de los hechos en sus diferentes intervenciones, no es  posible  concluir  que  el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le hizo ofrecimientos, pues  reiteró,  como lo expresó en su libro, que éstos los hizo el Presidente de la  República y que él lo sabía.   

En efecto, la señora MEDINA afirmó que en  el  desayuno  del  2  de  junio  de  2004  en  el  Palacio  de Nariño con otros  congresistas,    se    habló    de    “prebendas  políticas”  sin que se definieran cuáles; después  dijo  que  no  asistió a ese encuentro “para evitar  presiones   que   impidieran   tomar   una  decisión  consciente”,  pero  ese  mismo  día  IVÁN  DÍAZ  MATEUS  le  reclamó por su  ausencia  y  la citó a la oficina 512 del Congreso; el 3 de junio nuevamente la  llamaron  del  Palacio  Presidencial -dice ella confundiendo las fechas- y allí  “el   propio   Presidente  le  hizo  ofrecimientos  burocráticos  que  le  serían cumplidos, y que para eso le dijo ´háblese con  ALBERTO  VELÁSQUEZ´” y, el día 4 se llevó a cabo  la votación.   

En  la declaración rendida en este juicio,  al  preguntársele  quién  le  ofreció la gerencia de la clínica, respondió:  “eso  fue dentro de los acuerdos que se hizo con el  Presidente  ÁLVARO  URIBE,  y  él  ordenó  a  todos sus ministros a lo que le  competía  hacer cada cosa, dar cumplimiento a esos ofrecimientos”,  agregando que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ tenía conocimiento de  ello.   

De  ahí  que  sostener,  como  lo  hizo la  Fiscalía,  que  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ hizo ofrecimientos directos, no  solo  contradice  la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en esta  materia  ha señalado que los ofrecimientos deben ser concretos y, además, debe  haber   relación   funcional  de  disponibilidad  de  quien  ofrece,  sino  que  corresponde  a  una  valoración  probatoria  en  contravía de las reglas de la  experiencia,  pues, de un lado no tenía potestad nominadora frente a los cargos  supuestamente  ofrecidos  y,  de  otro,  el  Departamento  Administrativo  de la  Presidencia   de   la   República   tenía   bajo   su  dirección  970  cargos  aproximadamente,  luego le hubiera resultado más fácil hacer los nombramientos  en  su  propia dependencia y no en otras entidades en las que no tenía potestad  nominadora.   

En  lo  que  tiene  que  ver  con  EDUARDO  ESQUIVEL,  no  fue  un  nombramiento sino la renovación de un contrato, lo cual  había  ocurrido  días  atrás.  Las  declaraciones  de YIDIS MEDINA sobre este  hecho  son  confusas y contradictorias. El 28 de abril de 2008 manifestó que el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  le ordenó a FARUK URRUTIA hacer la renovación; el  28  de mayo del mismo año afirmó que habló a solas con el doctor VELÁSQUEZ y  este  le ofreció ayudas; el 14 de julio sostuvo que los acuerdos se hacían con  cada  uno  de  los  congresistas y que ARMANDO BENEDETTI intervino mientras ella  hablaba  con  el  doctor  VELÁSQUEZ  para  que  ella  cambiara  la decisión de  voto.   

Y  aunque  mediante  certificación  jurada  rendida   ante   la  Fiscalía  los  congresistas  que  asistieron  al  desayuno  desmintieron     esa     versión,     la     Fiscalía     no    les    otorgó  credibilidad.   

La presencia del doctor ARMANDO BENEDETTI en  estos   hechos   también   es   referida   de   manera  contradictoria  por  la  testigo.   En  la  declaración  del 14 de julio de 2008 dio a entender que  tanto  el  doctor  BENEDETTI como el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ hablaron con ella  de  ese  ofrecimiento;  el  28  de  octubre manifestó que encontrándose con el  doctor  VELÁSQUEZ,  entró  ARMANDO  BENEDETTI y le hizo ofrecimientos para que  colaborara    con    la    reelección   y   seguidamente   llamaron   a   FARUK  URRUTIA.   

Igual  ocurrió  con  la  entrega  del  fax  confirmando  la  renovación del contrato. El 28 de abril de 2008 sostuvo que el  doctor  VELÁSQUEZ  y  ARMANDO  BENEDETTI estaban juntos y en la del 14 de julio  del  mismo  año  expresó  que  si  bien los dos estaban presentes “en  el momento en que se realizó este ofrecimiento, estaba sola  con BENEDETTI”.   

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ aseguró que se  enteró  de  este  episodio  por  los  medios  de  comunicación,  pues  no tuvo  participación  en él, entre otras razones porque no tenía buena relación con  el  doctor  ARMANDO  BENEDETTI, lo cual fue confirmado por éste en declaración  en  la  cual  además, expresó haber promovido su desvinculación del Gobierno.   

Y  aunque  en  decisión del 2 de agosto de  2008  la  Corte archivó la investigación iniciada al congresista BENEDETTI por  estos  hechos,  porque, en las explicaciones dadas por él no encontró acciones  “denotadas  con  los  verbos rectores dar u ofrecer  dinero  o  cualquier  otra utilidad” que tipifican el  cohecho,  la  Fiscalía  le  negó  credibilidad  y  acusó al doctor VELÁSQUEZ  apoyándose  únicamente  en  el testimonio de YIDIS MEDINA, sin tener en cuenta  tampoco  lo  declarado  por FARUK URRUTIA, quien corroboró que la llamada sólo  tuvo   por   objeto  averiguar  por  la  renovación  del  contrato  del  doctor  ESQUIVEL.   

YIDIS MEDINA sostuvo que con posterioridad a  ese  hecho,  el doctor ESQUIVEL se reunió con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ para  agradecerle  su  intervención.  No  obstante,  en  diligencia  rendida el 11 de  septiembre  de  2008, este último afirmó que con el médico sólo habló 25 de  mayo  de  2004 en compañía de YIDIS MEDINA, es decir, el encuentro no fue el 2  de  junio como ella lo dijo, y cuando ocurrió no se conocía la importancia que  pudiera  tener la intención de voto de la Congresista y antes de la reunión en  la  casa  de CLARA PINILLOS en la que ella se unió con quienes se oponían a la  reelección  para  apoyar  el  archivo del proyecto de reelección presidencial.   

Si  de  acuerdo  con  la  teoría  de  la  Fiscalía,  la  reunión  celebrada  el 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA  PINILLOS  fue  el  hecho  por  el  que  el  2  de junio el Gobierno diseñó una  estrategia  para  que  YIDIS MEDINA cambiara su postura frente a la reelección,  la  llamada hecha el 25 de mayo para indagar por la renovación del contrato del  médico  EDUARDO ESQUIVEL no tuvo nada que ver con eso, porque en ese momento su  intención  de voto era la plasmada en la junta conservadora del 27 de abril del  mismo  año y ella no sabía la importancia de su voto, porque la entrevista con  DANIEL  CORONELL,  quien  la alertó sobre la importancia del mismo, ocurrió el  28 de mayo.   

La   explicación   dada  por  el  doctor  VELÁSQUEZ  fue  corroborada por FARUK URRUTIA, EDUARDO ESQUIVEL y NEDIL ARNULFO  SANTIAGO,  Jefe  del Área administrativa de la entidad, quien manifestó que la  demora  en  este  tipo  de  trámites  era  frecuente en algunos casos y así lo  entendió  la Procuraduría que, en fallo del 16 de marzo de 2009, al cotejarlas  con  la  prueba  documental  que indicaba que dicho contrato venía desde 2003 y  nada  hacía  suponer  que  en  2004  no  se fuera a renovar. Es más, se había  renovado  desde  el  30  de  abril  pero  tiempo  después  se suscribió por el  contratista    debido    a    los    trámites    administrativos   “normales”.   

Ahora,  contrario  a  lo  que sostuvo YIDIS  MEDINA  en  sus  declaraciones,  el  doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI no hizo  ofrecimiento  de un cargo en la Red de Solidaridad Social, únicamente gestionó  una  cita  para  que  el  Gerente  de la entidad la recibiera y, sin embargo, la  Fiscalía  sólo  dio  crédito  a  lo  expresado  por ella, al tiempo que se lo  restó  o  simplemente  omitió  valorar  las  pruebas  que  la desmienten, pues  terminó  atribuyéndole  responsabilidad penal por un nombramiento que ocurrió  cuando  ya  no  fungía  como  Director  Administrativo  de la Presidencia de la  República.   

Al  respecto,  la  testigo  sostuvo que por  instrucciones  del  Presidente de la República el doctor VELÁSQUEZ le ofreció  un  puesto  en  la  Red  de Solidaridad Social y para cumplirlo llamó al doctor  LUIS  ALFONSO  HOYOS director de la entidad, con quien ella se reunió junto con  CÉSAR  GUZMÁN, su recomendado, pero como RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano,  le  advirtió  sobre la inconveniencia de ese nombramiento debido a la cercanía  que  el  beneficiado  tenía  con ella, entonces BERNARDO MORENO, quien para ese  momento  era  Director  del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,  le  consiguió  una  cita  para  presentar a JAIRO PLATA, quien fue  nombrado.   

Tal  versión,  obviamente  distinta  a  la  ofrecida  por  el  acusado,  solo  ofrece  dudas que deben resolverse a favor de  éste,  pues  el  doctor  JAIRO  PLATA  declaró  que  no  recibió  órdenes ni  sugerencias  al  respecto  por parte del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, “quien  tuvo  el respeto acostumbrado a la calidad y dignidad del  cargo”; y RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano de la  entidad,  declaró  en  igual  sentido.  Ambos  coincidieron  en  afirmar que el  nombramiento  de  CÉSAR  GUZMÁN  se  truncó  porque  recibió  una referencia  desfavorable  del  padre  FRANCISCO  DE  RUOX, que fue acatada por su reconocida  seriedad,  ante  lo  cual,  tanto  YIDIS  MEDINA  como  CÉSAR  GUZMÁN hablaron  telefónicamente  con  MARTA  ZULUAGA, asesora del doctor HOYOS, dejándole como  mensaje  “que  era  absurdo  que  el  Gobierno  del  Presidente  URIBE  premiara  a  sus enemigos, ya que en sus términos, se había  designado  en Barranca una ficha de HORACIO SERPA”, a  la  cual  debían retirar para darle a ella la oportunidad de presentar hojas de  vida.   

MARTA  CECILIA  ZULUAGA  confirmó  tales  aseveraciones.  Declaró  que  la  Representante  Medina postuló a un señor de  apellido  GUZMÁN y la llamó insistentemente a su celular quejándose porque el  doctor  HOYOS  no  la  atendía,  situación  que le comentó a su jefe quien le  manifestó que no tenía nada que hablar con la Excongresista.   

JAIRO PLATA declaró que su hoja de vida ya  reposaba  en  la  Red  de  Solidaridad  porque,  con  anterioridad,  unos amigos  congresistas,  distintos  a  YIDIS  MEDINA,  se  la  pidieron para presentarla a  varias  convocatorias  del  Gobierno  y,  efectivamente,  a esa entidad ingresó  porque  ganó  un concurso de méritos supervisado por la Universidad Javeriana,  habiendo  laborado  allí hasta cuando renunció para ocupar un cargo en la Rama  Judicial, al que también accedió por concurso.   

En  conclusión, no se probó que el doctor  ALBERTO   VELÁSQUEZ   ECHEVERRI  hubiera  realizado  acto  alguno  tendiente  a  recomendar  a  CÉSAR  GUZMÁN  o a obtener el nombramiento de JAIRO PLATA en la  Red de Solidaridad Social.   

En cuanto tiene que ver con el nombramiento  de  CARLOS  CORREA  MOSQUERA,  se  tiene  que  la  acusación  aseguró  que  su  nombramiento  se  produjo  el  3  de  junio  de  2004 y que el acto de posesión  ocurrió  el  día  20.  El  28  de octubre de 2008, YIDIS MEDINA dijo que días  después  de  la  votación  el  doctor ALBERTO VELÁSQUEZ llamó al Ministro de  Protección  para  hablarle de la clínica de Barranca; el 28 de mayo afirmó en  la  Procuraduría  que este ofrecimiento se le hizo el día de la votación, por  lo  que  se  presentó  posteriormente  en  la  oficina  del doctor MORELLI para  entregarle  los  documentos  y, el 30 de abril, sostuvo que esto se planeó el 2  de  junio  por  el  doctor VELÁSQUEZ y el doctor PALACIO y se cumplió después  del voto.   

Tales    declaraciones    presentan  inconsistencias  sustanciales  que  tornan  al  menos  ilógico  que  ese  cargo  corresponda  a  un ofrecimiento porque, como se dijo, para el 3 de junio de 2004  ya  se  había  producido  el  nombramiento de CARLOS CORREA como director de la  Clínica  Primero  de  Mayo  y  para  esa  fecha YIDIS no lo conocía, según lo  declaró;  por  lo  mismo,  no  tiene sentido que después de la votación YIDIS  MEDINA  se reuniera con el doctor MORELLI SANTAELLA para llevarle los documentos  de  su  candidato;  menos  que  los  doctores ALBERTO VELÁSQUEZ y DIEGO PALACIO  tuvieran  un  encuentro  con la Congresista para hacerle ese ofrecimiento porque  ya era un hecho.   

Adicionalmente, el doctor MORELLI SANTAELLA,  a  quien  no  se  le  dio credibilidad, declaró que nunca recibió órdenes del  doctor  DIEGO PALACIO en relación con el nombramiento de CARLOS CORREA y que si  bien  YIDIS  MEDINA  lo visitó varias veces en su oficina, no le llevó la hoja  de vida de aquél.   

Igualmente   contradictorias   son   las  explicaciones  dadas  por  la señora MEDINA acerca de las circunstancias en que  conoció  al  doctor  CARLOS  CORREA.  Primero  aseguró que fue a través de un  líder  que  trabajó  para  la  campaña del Presidente. Sin embargo, la propia  madre  de  la  Congresista  declaró que fue ella quien le sugirió el nombre de  CORREA  en una llamada que su hija le hizo después de la votación del proyecto  de  reelección,  preguntándole  por quién candidatizar para ese cargo, lo que  indica   que   eso   habría   ocurrido   después  de  darse  efectivamente  el  nombramiento.   

No es cierto, por tanto, que YIDIS MEDINA le  llevara  al  Ministro de Protección la hoja de vida de CARLOS CORREA, porque si  ya  estaba  nombrado no resultaba necesario, máxime cuando ese hecho se produjo  gracias  a  las  gestiones  que  el propio interesado adelantó con anterioridad  ante  los  directivos  de  la  entidad,  según  se  desprende de los documentos  anexos,  que  evidencian  que  desde  el  mes  de  abril  había  solicitado sus  antecedentes disciplinarios.   

Corolario  de  lo anterior es que la prueba  testimonial  y  documental  que  la Fiscalía despreció o valoró negativamente  demuestra  una  verdad  diferente  a la narrada por YIDIS MEDINA y ponen en duda  las   conclusiones   de  la  Fiscalía  sobre  la  presunta  comisión  de  este  delito.   

Así  lo  entendieron los periodistas de la  revista  Semana  en  la  edición  del 19 al 26 de agosto de 2012, en la cual se  refirieron  a los vacíos o extravagancias de YIDIS MEDINA en sus declaraciones,  todo  lo  cual  pone  de  presente  que  la fragilidad de su testimonio exige un  análisis  minucioso  para que se le otorgue su justo valor y alcance, pues como  pudo  evidenciarse  se  trata  de  una persona resentida y hostil, que guarda un  odio  visceral  por  el Gobierno de ÁLVARO URIBE, a quien considera responsable  de su condena a 32 años de prisión por el delito de secuestro.   

La   sentencia,   por   tanto,  no  puede  fundamentarse  exclusivamente  en  un  testimonio  de  estas características en  desmedro  de la prueba de descargo, debiendo imperar el principio de presunción  de  inocencia  y  proferirse  a  favor  del  doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI  sentencia  absolutoria,  ya  que no fue él el autor del otro extremo del delito  de  cohecho  que  YIDIS  MEDINA  confesó  y  por  el que se acogió a sentencia  anticipada,   sino   el   Presidente   de   la   República,   según   ella  lo  afirmó.   

A la Corte, entonces, le corresponde definir  si  las  dos  llamadas  efectuadas por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en  ejercicio  de  sus  funciones  constituye  una modalidad acabada o inacabada que  tipifican  el  delito  de  cohecho,  y  si  las  mismas  materialmente afectan o  lesionan  el  bien jurídico de la administración pública; además de señalar  cuál  es  la  prueba  indicativa  del  dolo  y  dónde estuvo la estrategia que  determinó el acuerdo previo.   

De manera subsidiaria solicitó, en caso de  encontrarse  probado  el  delito y la responsabilidad del acusado, la exclusión  de  las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la coparticipación  criminal  y  la posición distinguida, porque, en cuanto a lo primero, no existe  prueba  y,  lo  segundo,  contraviene la jurisprudencia según la cual cuando la  calidad  de  servidor  público  constituye elemento del tipo penal, imputar tal  agravante constituye un doble juicio de reproche.   

CONSIDERACIONES      DE   LA  CORTE   

    

1. La competencia     

Aunque  en la actualidad los doctores SABAS  PRETELT  DE  LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI no  son  funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de  los  artículos  235-3 de la Carta Política y 32-6 de la Ley 906 de 2004, se da  por  descontada la competencia de la Sala para conocer de este asunto, en virtud  a  que  los  delitos  por que se les profirió resolución de acusación, fueron  cometidos  en  ejercicio de las funciones que competían a cada uno de ellos, en  su  condición de  Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección  Social  y  de  Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, respectivamente.   

En  efecto, la investigación demostró con  las  respectivas  certificaciones que el doctor PRETELT DE LA VEGA fue designado  Ministro  del  Interior  y  de Justicia mediante Decreto 3200 de 2003, cargo del  cual  tomó  posesión  en  la  misma  fecha y lo ejerció hasta 22 de agosto de  2006,  cuando  le  fue  aceptada  su renuncia mediante Decreto 2815.23   

          El  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  fue  nombrado Ministro de la  Protección  Social  con  el  Decreto  462 del 28 de febrero de 2003 y ocupó el  cargo    hasta    el   7   de   agosto   de   201024.   

          Por  su  parte,  el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue nombrado  Director  Administrativo  de la Presidencia de la República por el Decreto 1805  del  7  de  agosto de 2002, habiendo permanecido en ejercicio del cargo hasta el  16  de  julio de 2004, fecha en la que, mediante Decreto 2292 del mismo año, le  fue        aceptada        su        renuncia.25   

Por  último, no está de más reiterar que  la  inquietud  de  los  doctores  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA  y  DIEGO PALACIO  BETANCOURT   acerca   del  funcionario  acusador,  fue  ampliamente  debatida  y  analizada   durante   la  audiencia  preparatoria,  concluyéndose  que  ninguna  irregularidad  representa la competencia ejercida por un Fiscal Delegado ante la  Corte  para  calificar el sumario, dado que su actuación se dio en ejercicio de  la  delegación  otorgada por la entonces Fiscal General de la Nación en virtud  de  la  autorización  constitucional  introducida por el Acto Legislativo 06 de  2011.   

    

1. El delito imputado     

El  artículo 232 de la Ley 600 de 2000 que  rige  este  asunto, señala los requisitos para dictar sentencia, precisando que  no  es  posible  condenar  si  no  obra  en  el proceso prueba que conduzca a la  certeza    de    la    conducta    punible   y   de   la   responsabilidad   del  procesado.   

En  estas  condiciones,  en  primer  lugar  corresponde  hacer  un análisis jurídico de los hechos, con miras a determinar  si  se  adecúan  al  delito  de  cohecho  por  ofrecer  que  la  resolución de  acusación  les  imputó  a los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT, SABAS PRETELT  DE  LA  VEGA y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y, acto seguido, valorar las pruebas  recaudadas  aplicando las reglas de la sana crítica, a efectos de establecer si  existe  certeza  sobre la responsabilidad de dichos exfuncionarios, pues en caso  contrario, esto es, de duda, se impondría resolver a su favor.   

En ese orden, se tiene que el artículo 407  del   Código   Penal   tipifica   así   el   delito   de  cohecho  por  dar  u  ofrecer:   

“El  que  dé  u  ofrezca  dinero  u  otra  utilidad  a  servidor  público,  en  los  casos previstos en los dos artículos  anteriores, incurrirá…”.   

En  primer  lugar,  y  para  responder  las  observaciones  hechas  por el defensor del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, debe  observarse  que  entre  todas las especies de cohecho, ésta es la única que no  requiere  sujeto  activo  cualificado.  La  razón  es muy simple si se tiene en  cuenta  que  se pretende proteger la administración pública de comportamientos  corruptores de terceros.   

Así  lo sostuvo la Corte Constitucional en  sentencia C-709 de 1996:   

“Las normas que estructuran el delito de  cohecho  en  sus  diferentes  modalidades  tienen como sustrato un valor moral y  ético  en  cuanto  persiguen  una finalidad útil a la comunidad, como es la de  combatir  los  fenómenos  de  corrupción  asociados a las acciones que ponen a  precio  la función pública, es decir, la venta concluida entre un particular y  un  servidor  público de un acto u omisión perteneciente al haz de funciones o  competencias  que  en  desarrollo  de  aquélla le han sido asignadas y para los  cuales       el       ordenamiento      jurídico      no      autoriza      una  contraprestación”.   

La  jurisprudencia  de la Sala de Casación  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia,  en sentencia de única instancia  del  6  de  mayo  de  2009  (rad.  23.924), también se refirió a esta clase de  delitos contra la administración pública, así:   

“En  términos  generales,  sobre  las  diferentes  modalidades del delito de cohecho, en tanto que corresponde a una de  las  especies  de  atentados a la administración pública, la jurisprudencia de  la  Sala  ha  sostenido  reiterada  y pacíficamente que la tipificación de las  diferentes  especies de cohecho protegen el bien jurídico de la administración  pública  con  todos  los  valores  que  la  integran,  “esto  es,  el  normal  desenvolvimiento  de  las  funciones  estatales,  el prestigio, la fidelidad, el  decoro,  los  deberes  y la disciplina que cada cargo público entraña”, pues  todos  ellos  son  indicativos de la “irreprochabilidad e insospechabilidad”  que debe caracterizar la actuación de los servidores públicos”.   

De  ahí  que  las  razones  de  política  criminal  que  llevaron  al  legislador a elevar a categoría de delito aquellos  comportamientos  tendientes a dañar el espíritu y la rectitud que se espera de  los  servidores  públicos,  con  ofrecimientos  o prebendas que hagan ceder los  intereses  superiores  de  la comunidad, por los que debe velar Estado, frente a  los  de quien ofrece guiado por su mera conveniencia, permiten concluir que para  la  comisión  del delito de cohecho por dar u ofrecer resulta indiferente si la  iniciativa   corruptora   proviene   de   un   particular   o   de  un  servidor  público.   

Obsérvese   al   respecto  que  en  esta  específica   modalidad   de   cohecho,   quien   da   u   ofrece   “dinero  u  otra  utilidad” no lo hace  de  manera  espontánea,  sino  con un fin específico: que el servidor público  corrompido  realice  cualquiera  de  las  conductas  descritas  en  el artículo  mencionado,  esto  es: i) “retardar u omitir un acto  propio     de    su    cargo”    o    “ejecutar       uno       contrario       a      sus      deberes  oficiales”   (cohecho  propio)  o  ii) llevar a  cabo  un “acto que deba ejecutar en el desempeño de  sus  funciones”  (cohecho  impropio). Es decir, esta  modalidad   representa   el   otro   extremo  de  la  cadena  corruptora  de  la  administración pública.   

Esta  especie  delictiva,  a  diferencia de  muchas  otras,  que  también  afectan  a  la  administración  pública,  no es  unilateral,  sino  bilateral,  pues  de  un lado está quien hace la oferta para  corromper  y,  de  otro,  quien accede a ello y traiciona su compromiso de hacer  respetar  la  constitución y la ley y de actuar de manera transparente, honesta  y eficaz.   

En todo caso, la persona que ofrece tiene un  especial  interés en el asunto en el que debe intervenir o resolver el servidor  público  destinatario  de  la  oferta,  quien,  por lo mismo, tiene capacidad y  poder de decisión al respecto.   

No   se   trata,   en  contraste,  de  la  disponibilidad  que  tenga  quien  ofrece,  pues  el  tipo  no  exige  al agente  corruptor  demostrar  la  capacidad  o  intención  de  cumplir,  porque el mero  ofrecimiento,  para  los  fines  perseguidos  por  la  norma,  es  en  sí mismo  punible.   

La  disponibilidad que permite discernir si  se  está o no frente a esta específica modalidad de cohecho, es la valoración  positiva  de  que  el  agente  corrompido estaba en condiciones de ejecutar o de  omitir  lo  pedido,  porque  precisamente el acto de corrupción que entraña el  ofrecer  dádivas o cualquier otro provecho a un servidor público tiene que ver  con  las  consecuencias o efectos vinculantes que resultan del interés de quien  ofrece,  los  cuales  son  de la competencia o el poder de decisión de quien se  deja corromper.   

Por  ello,  cuando  la  ley  se  refiere al  servidor   público   que   “acepta”  los  ofrecimientos  o  dádivas  corruptoras, está exigiendo como  presupuesto  de  la  conducta  la  existencia  de un acuerdo de voluntades entre  quien  ofrece y quien acepta, no siendo indispensable que el servidor público a  quien  estaba  dirigida  la  oferta  la  rechace,  o  que  habiéndola aceptado,  posteriormente el oferente no le cumpla.   

En el primer caso, sólo cometería cohecho  quien  ofreció,  mientras  que  en  el  segundo habrían incurrido en el delito  tanto  el  agente  corruptor  como  el corrompido, pues el primero actualizó el  tipo   penal   con   el   mero   ofrecimiento   y   el  segundo  con  la  simple  aceptación.   

En la segunda hipótesis, esto es, cuando se  da,  el  delito  de  cohecho se comete en ese mismo acto tanto por quien da como  por quien recibe.   

         Del  mismo  modo,  la  dinámica propia de la forma de ejecución de  este  ilícito  no  requiere  una  inmediatez  entre  el  acto  demandado por el  oferente  corruptor  y  el  cumplimiento  de la canonjía por la que se vende la  función  pública;  inclusive  no  se  precisa que el acto demandado sea en sí  mismo        de       contenido       ilícito26.   

   

Análisis de las pruebas  

Sentadas   las   anteriores   premisas,  corresponde  ahora  proceder  como  lo  ordena el artículo 238 de la Ley 600 de  2000  que  rige  este  asunto,  de modo que la Sala abordará el análisis de la  prueba   producida  e  incorporada  legalmente  a  esta  actuación,  de  manera  conjunta, aplicando las reglas de la sana crítica.   

Para  comenzar,  se tiene por descontado el  cumplimiento  de  uno de uno de los presupuestos del delito de cohecho por dar u  ofrecer,  esto  es  la calidad de servidores públicos que para la época de los  hechos  ostentaban  los  destinatarios  de  los  ofrecimientos  ilícitos,  pues  mediante  certificación expedida por la Subsecretaría General de la Cámara de  Representantes,   YIDIS  MEDINA  PADILLA  cubría  una  licencia  no  remunerada  solicitada  por  IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul por la circunscripción  electoral  de  Santander,  entre  el  1º  de  abril  y  el 30 de junio de 2004,  mientras  que  TEODOLINDO  AVENDAÑO ejerció como tal entre el 1º de agosto de  2003  y  el  1º  de agosto de 2004, en reemplazo de JOSÉ LUIS ARCILA CÓRDOBA,  elegido  por  la  circunscripción  electoral  del  Valle  del Cauca27, a quien se  le concedió de licencia no remunerada por el término de un año.   

          Ahora  bien,  es  importante  precisar  que el voluminoso expediente  cuenta  con  abundante prueba testimonial y documental recogida directamente por  la  Fiscalía  en  desarrollo  de  su  función  investigadora,  así  como otra  trasladada  de  actuaciones  adelantadas válidamente tanto en esta Corporación  respecto  de YIDIS MEDINA PADILLA, IVÁN DÍAZ MATEUS y TEODOLINDO AVENDAÑO, lo  mismo  que las disciplinarias surtidas en la Procuraduría General de la Nación  en  contra  de los aquí acusados y otros funcionarios públicos denunciados por  los  mismos  hechos  y  los  excongresistas  condenados  por la Corte, así como  aquellas  recaudadas  en  la  investigación  que  se  surte  en la Comisión de  Investigación  y  Acusación  de  la  Cámara  de  Representantes en contra del  expresidente de la República ÁLVARO URIBE VÉLEZ.   

          En  todas  existen  diversas declaraciones rendidas por YIDIS MEDINA  PADILLA  y  otros personajes cercanos a ella beneficiarios de los cargos con los  que,  según  sus  versiones,  le  fue  retribuido  por  el Gobierno Nacional de  entonces  el voto favorable dado en la sesión de la madrugada del 4 de junio de  2004   para  que  continuara  el  trámite  del  proyecto  de  Acto  Legislativo  modificatorio  de  la  Constitución  Nacional,  que  habilitaba  la reelección  presidencial inmediata.   

          No  obstante,  como en punto de hechos y circunstancias nodales, las  cuales  constituyen  el  fundamento  fáctico  de  la  imputación  hecha  en la  acusación  por  el  delito de cohecho por dar u ofrecer, existe coincidencia en  sus   actores,  en  cuanto  reconocen  el  episodio,  aunque  con  explicaciones  completamente  opuestas,  la  Sala  los  abordará  separadamente  a  efectos de  concluir,  luego  de  la  labor  ponderada  que  corresponde, cuál es la verdad  probada   con  base  en  los  diferentes  elementos  de  juicio  relacionados  a  él.   

          De  igual  modo,  las  diferentes  declaraciones  vertidas por YIDIS  MEDINA  antes  y  después  de  2008, en cuanto que recién ocurridos los hechos  testificó  y  rindió  las correspondientes versiones tanto en la Corte Suprema  de  Justicia  en  la  investigación  que se inició a instancias de la denuncia  formulada  en  su  contra  por  el  doctor  GERMÁN  NAVAS  TALERO,  como  en la  Procuraduría  General de la Nación en los procesos disciplinarios que también  se  le  iniciaron  por  los  mismos hechos, la Sala entiende que tal asunto debe  abordarse  desde el punto de vista de la retractación, de modo que en cada caso  y  frente  a  las  diferentes  situaciones  en  que  los  defensores insisten en  resaltar  que  se  trata de afirmaciones mendaces de la testigo, el análisis se  ocupará  de  las  razones  por  las  cuales  aquella decidió contar una verdad  diferente a la que inicialmente juró era la correcta.   

          Ello   permitirá,  a  su  turno,  responder  a  los  planteamientos  expuestos  por  los acusados y sus defensores, relativos a que todo lo expresado  por  YIDIS  MEDINA a partir de la entrevista pregrabada que hiciera en agosto de  2004  con el periodista DANIEL CORONELL acerca de los motivos reales por los que  finalmente   apoyó   la  iniciativa  reeleccionista,  es  mentira,  porque  con  anterioridad  a  esa  fecha  sostuvo  ante  los  medios  de  comunicación y las  autoridades  que la llamaron a dar explicaciones al respecto, que lo hizo porque  en  las  reuniones que tuvo con el Gobierno Nacional, previas a la votación, se  comprometió a hacer más inversión social para su región.   

          El  asunto  no es tan simple, pues deben sopesarse las explicaciones  que  la  señora  MEDINA PADILLA ha expresado en los diferentes escenarios a los  que  ha  comparecido  a responder por estos hechos; que otras fueron las razones  por  las  que  se  decidió  a  dejar  anticipada  la prueba de la verdad de sus  afirmaciones  y  a asumir no sólo públicamente sino penal y disciplinariamente  las consecuencias que le correspondieron por su ilícito proceder.   

          Tales   manifestaciones   se  valoraran  con  el  resto  del  caudal  probatorio  a  efectos  de concluir si las declaraciones y señalamientos hechos  con  posterioridad  a  la publicación de la entrevista con el periodista DANIEL  CORONELL,  en  las  que  dio  a  conocer  que en los ofrecimientos hechos por el  Gobierno  Nacional  intervinieron  los funcionarios aquí investigados y, en esa  medida,  si entre ellos se llevó a cabo una actuación coordinada y concatenada  al cumplimiento de un objetivo común, previamente acordado.   

            En  ese  orden,  obligado  resulta  comenzar  con los hechos  que  antecedieron  lo ocurrido los días 2, 3 y la madrugada  del 4 de junio de 2004:   

          La  iniciativa  de  reforma  al  artículo  197,  entre otros, de la  Constitución  Política  tuvo  origen  en  el  Senado  de  la República por la  bancada  de  Gobierno.  El  proyecto de Acto Legislativo      N°  012  de  2004  fue  radicado  el  25  de marzo de ese año por una lista de  senadores   encabezada   por  OSCAR  IVÁN  ZULUAGA,  HERNAN  ANDRADE,  MAURICIO  PIMIENTO,   LUIS   EDUARDO  VIVES  y  JORGE  CASTRO28, entre otros.   

Posteriormente,  esto  es, el 21 de mayo de  2004,  luego  de surtido los dos debates correspondientes a la primera vuelta en  esa   célula   legislativa,   el   proyecto   fue  remitido  a  la  Cámara  de  Representantes29  para  lo de su competencia.  De  ahí  que  las  sesiones  que  se  llevarían  a  cabo  en  la  Comisión de  Acusaciones  iniciarían  los  debates  correspondientes a la primera vuelta del  trámite  constitucional  que  atañe  a  un  proyecto  de  Acto Legislativo, de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 375 de la Carta Política,  y  para  entonces  la  discusión  en torno a tan trascendental tema para el futuro  del  país,  para  la  democracia  y  para  la  vida  política  nacional había  alcanzado  niveles  importantes  tanto en los medios de comunicación como en la  sociedad  en  general,  pues  como  lo sostuvo el exministro SABAS PRETELT DE LA  VEGA  en su intervención en el juicio, se buscó la participación de todos los  estamentos en procura de obtener consenso alrededor de dicho tema.   

          Huelga  anotar  también  que para entonces se había llevado a cabo  la  Junta  de  Parlamentarios  conservadores  que  tuvo  lugar el 27 de abril de  200430,   en  la  cual,  como  partido,  se  acordó  mediante  acta  -que  suscribieron  TEODOLINDO  AVENDAÑO  y  YIDIS  MEDINA  PADILLA-   apoyar la  reelección  presidencial,  excepción  hecha del congresista TELESFORO PEDRAZA,  quien  dejó expresa constancia de su disenso al respecto, de modo que, a juzgar  por  lo  ocurrido  hasta  ese  momento,  era de esperarse que el proyecto de ley  modificatorio  de la Constitución tenía posibilidades de éxito en los debates  que se aproximaban en la Cámara de Representantes.   

La importancia de YIDIS MEDINA Y TEODOLINDO  AVENDAÑO frente al proyecto de reelección   

         

En razón a la expectativa generada por las  diferentes  opiniones  a  favor y en contra de la reelección, el 27 de mayo del  mismo  año  el  noticiero Noticias Uno llevó a cabo la junta de producción en  la  que,  después  de  hacer  un  sondeo  sobre  la inclinación de voto de los  Representantes  a  la  Cámara,  llegaron  a  la  conclusión  de  que entre los  indecisos  se  encontraban  YIDIS  MEDINA  PADILLA,  TEODOLINDO AVENDAÑO y  ROSEMARY MARTÍNEZ.   

Por ese motivo, aquellos dos congresistas en  particular        -YIDIS  y  TEODOLINDO-, cobraron  una  importancia  insospechada  frente  a  esa legislatura y en relación con la  iniciativa  de  reforma  a  la  Constitución,  pues  independientemente  de las  votaciones  que  para entonces había superado el primer debate en el Senado, el  éxito  del  proyecto dependía de que superara los dos que habrían de surtirse  tanto  en  el  Senado  como  en  la  Cámara  de Representantes, en primera y en  segunda  vuelta,  ya  que el pulso en la Comisión Primera Constitucional estaba  prácticamente  en  un  empate  que  definirían  los  indecisos, si se tiene en  cuenta  que  de los 35 de sus miembros se contaba con 16 a favor y 16 en contra,  de  modo  que  los  tres  que  aún  no  habían  definido  si  apoyaban o no la  iniciativa podían o bien sacarla adelante, o hundirla.   

Conforme  a  ese análisis, las sesiones de  junio  de  2004  eran  las  primeras  que  se llevarían a cabo en la Cámara de  Representantes,  de  modo que, a juicio de los periodistas, resultaba importante  ubicar  tanto  a  YIDIS  MEDINA  como  a  TEODOLINDO AVENDAÑO para escuchar sus  posiciones  al  respecto, pudiendo contactar únicamente a la primera, quien fue  entrevistada  el  día  30, fecha en que, según lo declaró la periodista DIANA  URIBE31,  allí  hizo  manifiesta  su  indecisión  frente al sentido de su  voto.   

No se consideró, entonces, a la congresista  ROSEMARY  MARTÍNEZ, por cuanto, según lo relató el periodista DANIEL CORONELL  en  declaración  rendida  en la Procuraduría General de la Nación32  el  22  de  mayo   de   2008,   al   ser   abordada  con  los  mismos  propósitos  expresó  “haber  salido”  de  su  indecisión.   

Asimismo,  el  1º  de  junio de 2004 YIDIS  MEDINA  y  TEODOLINDO  AVENDAÑO  asistieron  a  una  reunión convocada por los  opositores  del  proyecto  de  reelección presidencial a la casa de la también  congresista  CLARA  PINILLOS  ABOZAGLO, habiendo intercambiado opiniones con los  contertulios  en  el  sentido  de  apoyar  la  iniciativa  que  allí surgió de  proponer  en  la sesión del día siguiente, esto es, el 2 junio, el archivo del  proyecto  de  ley  12/Senado  267/Cámara, la cual se plasmó en escrito firmado  por  aquellos  y  los  congresistas  CARLOS  ARTURO  PIEDRAHITA, GRISELDA JANETH  RESTREPO,  JORGE  HOMERO  GIRALDO,  DIXON  FERNEY  TAPASCO, CARLOS GERMÁN NAVAS  TALERO,  LUIS FERNANDO VELASCO, ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES, BARLAHAN HENAO HOYOS,  TELÉSFORO  PEDRAZA  ORTEGA,  JOSÉ  LUIS  FLÓREZ  RIVERA, JOAQUÍN JOSÉ VIVES  PÉREZ, LORENZO ALMENDRA VELASCO, JESÚS IGNACIO GARCÍA.   

Tal  propuesta  contaba,  además,  con  el  respaldo  de  los  Representantes  TONY JOZAME y ZAMIR SILVA, quienes si bien no  asistieron  a  la  reunión,  esa  misma  noche hicieron expresa su decisión de  apoyo.   

De  este  hecho en particular dio cuenta la  edición  del 2 de junio del periódico El Tiempo, en donde salió publicada una  fotografía de los 16 asistentes a la reunión.   

De la firmeza de YIDIS MEDINA para votar la  propuesta  de  archivo  suscrita en la aludida reunión, el doctor GERMÁN NAVAS  TALERO  aseguró  en  la  denuncia  y  ampliación  de  la  misma,  que  ella le  manifestó  enfáticamente  que  no  se dejaría influenciar en su decisión por  IVÁN  DÍAZ  MATEUS,  titular de la curul que ocupaba temporalmente33.   

A situación similar también se refirió el  excongresista  JOSÉ JOAQUÍN VIVES en declaración rendida ante la Corte, en el  proceso   seguido   en   contra   de  YIDIS  MEDINA34,  como  también  lo hizo el  doctor           TELESFORO          PEDRAZA35  el  6  de  agosto  de 2008,  señalando  que  “en el caso específico de YIDIS y  TEODOLINDO,  fueron  muy  expresos en apoyar la negativa a la reelección cuando  firmamos  el documento en la casa de Clara Pinillos. Por eso pensamos que iban a  mantener  su criterio, y ellos dos fueron los únicos que cambiaron su voto a la  hora   de   emitirlo”.36   

La     coparticipación     y     los  ofrecimientos   

La acusación sostuvo que los doctores SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE  LA  VEGA,  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI    actuaron   de   manera   mancomunada   y   siguiendo   un   acuerdo  previo.   

Así las cosas, con miras a demostrar que en  este  evento  tal  acuerdo  sí  sucedió,  antes de abordar el análisis de los  hechos  y  de las pruebas que lo sustentan, lo primero que corresponde anotar es  que  el  fundamento  de  la  coautoría  atribuida  a  los  tres  acusados es la  distribución  de  funciones,  en  la  medida  en que cada uno de ellos realizó  actos  para  que  YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO cedieran el compromiso que  les  imponía  actuar  conforme  a  sus  convicciones  y el bien común frente a  quienes  con  el voto depositaron en ellos la representatividad que ejercían en  el  poder  legislativo,  ante  ofrecimientos  puntuales  y particulares que solo  consultaban   sus   intereses  privados,  guiados  únicamente  por  el  apetito  burocrático    y    de    poder   que   creyeron   obtener   al   venderse   al  Ejecutivo.   

En este caso, quienes estaban en condiciones  de  realizar  u  omitir actos propios de sus funciones con capacidad de producir  los  efectos  jurídicos  pretendidos  por  el  Gobierno  de  entonces,  como se  explicó  atrás,  eran  TEODOLINDO y YIDIS MEDINA PADILLA, puesto que, tal como  se  encontraban  las  opiniones  para  la  fecha en que sesionaría la Comisión  Primera,   ellos   definirían   la   suerte   del   proyecto   de   reelección  presidencial.   

En efecto, como viene de verse, la secuencia  cronológica  de  los  hechos ocurridos hasta la noche del 1º de junio de 2004,  no  permitía  presagiar  para el Gobierno de entonces riesgo alguno que pudiera  poner  en  vilo  el  éxito  del  proyecto  de  reforma de la Constitución para  introducir  la  reelección presidencial, toda vez que, recapitulando, ya había  superado  el  primer  debate en primera vuelta en el Senado de la República, en  donde  actuaba  la  mayor  parte  de  la bancada de Gobierno y se contaba con el  acuerdo  al  que  había  llegado el partido conservador el 27 de abril de 2008,  sin  que  se  conociera hasta entonces que alguno de los allí firmantes tuviera  duda acerca del apoyo a la iniciativa reeleccionista.   

Lo  históricamente  referido  refleja  de  manera  objetiva  y  clara  que  en  ese  estado  se  encontraba  la puja por la  reelección   en   el  escenario  político  nacional,  hecho  que  no  ha  sido  cuestionado  ni mucho menos desvirtuado en este asunto, pues así lo refleja con  claridad  la  información de prensa por esos días publicada, la cual, con base  en  el  seguimiento  que  se  le  venía  haciendo  a  dicho  proyecto  dada  su  importancia,  reprodujo  los  episodios que se estaban presentando en torno a la  reelección.   

Prueba  de  esa  realidad  histórica  la  constituyen  los  testimonios  de quienes asistieron a la reunión en la casa de  CLARA  PINILLOS  ABOZAGLO,  las versiones de TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA  PADILLA,  las  declaraciones  de los periodistas DANIEL CORONELL y DIANA URIBE y  la  rendida  por  el  doctor  CARLOS  HOLGUIN  SARDI37,  quien  para la fecha de la  junta  de parlamentarios conservadores fungió como director de esa colectividad  política.   

En este contexto, es evidente que la noticia  publicada   el  2  de  junio  de  2004  por  el  periódico  El  Tiempo  generó  preocupación  en el Gobierno y suscitó su interés en TEDOLINDO AVENDAÑO y en  YIDIS  MEDINA  PADILLA,  ya que estos dos congresistas, contrario a lo expresado  al  suscribir  la  junta  de  parlamentarios  del  partido  conservador, no solo  aparecían  en la fotografía con quienes asistieron a la reunión en la casa de  CLARA  PINILLOS,  sino  que  apoyaban también, con su firma, la proposición de  archivo  que se radicó para someterla a consideración en la sesión a llevarse  a cabo ese mismo día.   

Por  eso era importante estrechar lazos con  el  legislativo  -al precio que fuera- para evitar el hundimiento del proyecto y  lograr  que la iniciativa reeleccionista cumpliera los debates reglamentarios en  primera y segunda vuelta en Cámara y Senado.   

Esta conclusión, que la Corte comparte con  la  Fiscalía,  ha  sido  rechazada  por  los  acusados con razones inaceptables  conforme a la prueba recolectada en este asunto.   

Han  insistido que los desayunos en Palacio  eran  y  siguen  siendo  un  proceder  cotidiano,  propio  de la dinámica de la  política  y  de las relaciones entre el Gobierno y el poder Legislativo, razón  por  la  cual,  al  menos  en  lo  que  competía a SABAS PRETELT DE LA VEGA y a  ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVERRI, según lo manifestaron en el juico, era obvio que  convocaran y asistieran a ellos.   

DIEGO  PALACIO BETANCOURT, por su parte, se  mostró  totalmente ajeno y desconocedor de cualquier episodio ocurrido en torno  al  proyecto que permitía la reelección presidencial, como si no hiciera parte  del  Ejecutivo,  pues  -según  él- solo le interesaban los temas propios de su  Cartera  y  no  los  que  para  el Gobierno revestían especial importancia como  éste,  posición  difícil  de  entender  en un ministro de despacho que por su  condición hace parte del Gobierno.   

Tal  negativa  contradice  la imagen que al  parecer  el  Ministro  proyectaba  entre  los congresistas, pues al respecto, el  representante  DIXON  FERNEY  TAPASCO, ponente de la no reelección, declaró en  la   Procuraduría  que  “Diego  Palacio  hizo  una  presencia  permanente,  constante,  activa  dentro  del trámite de reelección,  pero  no  solo  sobre  ese.  Si  en  algo  se  caracterizaba el doctor Diego era  acompañar  en  todos  los  debates  de ley o de actos legislativos del gobierno  nacional.       Era       común       verlo”38.   

Obsérvese  también  cómo, frente a estos  momentos   cruciales  de  la  suerte  del  proyecto  de  Acto  Legislativo,  las  diferentes  intervenciones de YIDIS MEDINA PADILLA en esta actuación contrastan  abiertamente  con  las explicaciones de los exministros SABAS PRETELT DE LA VEGA  y  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  lo  mismo  que  del  Director  del  Departamento  Administrativo   de   la   Presidencia  de  la  República,  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  al  igual  que los excongresistas TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ  MATEUS,   condenados  por  la  Corte  por  su  participación  en  estos  mismos  hechos.   

La tozuda negativa de aquellos funcionarios  en  cuanto  a  la  importancia  que  tuvo  al  interior  del Gobierno la aludida  noticia,  y  el  afán  por  hacer  creer  que  la  inusitada  invitación desde  tempranas  horas  de  la  mañana a un grupo importante de congresistas para que  asistieran  al  Palacio  de Gobierno a pocas horas de iniciarse la sesión en la  que  se  votaría  la  suerte  inmediata  de  una  iniciativa  de  reforma  a la  constitución  que  tuvo origen en la bancada de Gobierno, difícilmente permite  una  explicación  diversa, y menos que se tratara de un proceder rutinario para  analizar  la  agenda  legislativa, porque en ese preciso momento era el tema que  convocaba  la atención nacional y, según consta en el acta, el único previsto  para  el  orden del día a desarrollar en la Comisión Primera Constitucional de  la Cámara de Representantes.   

SABAS  PRETELT  DE LA VEGA se apoyó en una  petición  de  principio  para  afirmar  que  el  voto  de  YIDIS  MEDINA no era  decisivo,  pues  sostuvo  que  cuando  llegó  a la Cámara de Representantes el  proyecto  de reelección presidencial se había sometido a 333 votaciones y, por  consiguiente,  contaba  con  el  apoyo  suficiente  para su aprobación, lo cual  lógicamente  no  constituye  una premisa de verdad demostrada, pues el hecho de  que  hubiera  superado  exitosamente la primera vuelta en el Senado, no imponía  como  hecho cierto que así ocurriría en la Cámara de Representantes. Tanto es  así  que  en  la  Comisión Primera las posiciones opuestas tenían un estrecho  margen.   

Recuérdese que para el mes de junio de 2004  el  proyecto  12/2004  Senado,  267/Cámara, apenas empezaba su trámite para el  primer    debate    de    la    primera    vuelta39    en    la   Cámara   de  Representantes,  de  modo que si no contaban con los votos de todos los miembros  del  partido  conservador  que  participaron  en  la  junta  del 27 abril, no se  lograba  la mayoría y sencillamente ahí quedaba el intento reeleccionista. Esa  fue  la  alarma  que  prendió precisamente la noticia del periódico El Tiempo,  pues  de  los  35  miembros  de  la  Comisión 18 aparecían como gestores de la  propuesta  de  archivo,  -frente  a  los  16  que votarían para que el trámite  continuara-,  de  modo  que  quienes  se  oponían  sí  estaban en capacidad de  frustrar la iniciativa.   

Tal   situación   aparece  objetivamente  reflejada  en  el  Acta    N°  42  del 2 de junio de 200440  y  en  el  video  que  contiene  la  sesión  llevada  a  cabo en esa fecha en la Comisión  Primera  Constitucional,  en cuanto tiene que ver con la controversia presentada  entre  los  opositores  y defensores de la reelección, no solo por el encuentro  realizado  la  noche  anterior en la casa de Clara Pinillos, sino por el retraso  de  varios miembros de esa colectividad, quienes se encontraban en el Palacio de  Nariño a la misma hora en que se debía empezar a sesionar.   

Para comenzar, nótese que a solicitud de la  congresista  CLARA  PINILLOS,  el  Secretario  de  la  Comisión precisó que se  había  citado  a  las 10 a.m., luego se avisó que a las 9 a.m. y finalmente se  pudo iniciar a las 11:10 a.m.   

El  doctor FERNANDO VELÁSCO pidió respeto  para  el  Congreso,  señalando  que  las  decisiones se tomaban en ese recinto,  razón  por  la  cual el Gobierno “no tiene por qué  estar  llamando  a  los  congresistas  justo  en  el  momento  en que tienen que  votar”, proposición apoyada por la doctora GRISELDA  RESTREPO,  quien  al tiempo opinó que era el Gobierno el que le estaba poniendo  problema  a la señal de televisión; y seguidamente el doctor TELESFORO PEDRAZA  expresó  preocupación por las declaraciones dadas por FABIO ECHEVERRI sobre su  interés para que la reforma pasara.   

Sobre  la  misma  situación  -presencia de  congresistas  en  el Palacio de Nariño en horas de la mañana de ese día y los  problemas  con  la  señal  de televisión- también intervinieron GERMÁN NAVAS  TALERO41  y  DIXON  TAPASCO.  Este último se quejó porque el día anterior  habían   repartido   la   ponencia   favorable   y   no   la   proposición  de  archivo.   

Así,  luego  de  que el Congresista CARLOS  ARTURO   PIEDRAHITA   expresara   su   molestia   afirmando   que   “Mientras  esperamos  que  lleguen los  demás  compañeros  de  la Comisión tanto los que están por la no reelección  presidencial  como  los  que  están por la reelección presidencial que en este  momento  están  en el Palacio de Nariño y no los ha dejado salir el Presidente  de  la  República,  quiero  decir  que se está sufriendo un atentado contra la  democracia”,     el  Presidente  de la Comisión hizo tres anuncios a saber: i) que le informaban que  YIDIS  MEDINA  estaba  llegando,  de modo que podrían iniciar la sesión porque  con  ella completarían el quorum decisorio; ii) que las cámaras de televisión  estarían disponibles hacia las 12 del día y iii) que   

“las  dos  ponencias,  la  negativa y la  positiva  fueron  radicadas  anoche  en  la  imprenta,  casualmente  la ponencia  favorable  fue  publicada  en  la  gaceta,  pero  la ponencia desfavorable no ha  llegado,  entregaron  copias pero estoy explicando es que me parece muy raro que  no  haya  llegado en gaceta, por eso tuve que acudir al mecanismo extraordinario  que  autoriza  el  reglamento  de autorizar en fotocopias la otra ponencia. Dejo  esa          constancia         también”.42   

Sólo  hasta ese momento se dio inicio a la  sesión  que  se  distrajo  en  una  serie  de  consideraciones  acerca  de  los  impedimentos,  y  como finalmente no hubo señal de televisión, se aplazó para  el día siguiente a partir de las ocho de la mañana.   

Finalmente,  YIDIS  MEDINA  no  llegó  al  recinto  de  la  Comisión Primera constitucional, como lo afirmó GERMÁN NAVAS  TALERO43  en  la ampliación de denuncia rendida en la Procuraduría General  de  la Nación y se evidencia en el acta respectiva de la sesión del 2 de junio  de 2004.   

En estas condiciones, entonces, el contenido  del  Acta  es  por sí solo seriamente revelador de que al interior del Gobierno  se  hacían  intentos  por evitar el hundimiento del proyecto de reelección que  se  disponía a discutir en primer debate en la Comisión Primera Constitucional  Permanente  de  la  Cámara  de  Representantes,  pues  según  se observa en el  listado  de  asistencia,  más del cincuenta por ciento de sus miembros llegaron  tarde  y  la  mayoría  de  ellos se encontraban a la hora de la citación en el  Palacio de Nariño.   

Precisamente,  confrontado  el  registro de  ingreso  al  Palacio  de  Nariño  en  la  mañana  del  2  de junio de 2004, se  encuentra  que  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  quien  en  declaración  rendida  en  la  Procuraduría  General de la Nación negó que se le hubiera invitado al Palacio  de   Nariño44,  sí  estuvo  allí desde las 6:50:45 a.m., hasta las 9:01:02 a.m.  en  el  Salón  Bolívar  -en  donde  se  llevó  a  cabo  el desayuno-, con una  permanencia  allí  de  131  minutos,  es  decir,  más de dos horas45, razón por  la  cual si bien asistió a la sesión en el Congreso, hizo presencia durante el  transcurso de la misma según consta en el acta.   

YIDIS  MEDINA  PADILLA,  no  estuvo  en  el  desayuno  de  Palacio  del  2  de  junio,  pero  allí sí se hizo mención a la  necesidad  de  contactarla  y de hacer lo propio con IVÁN DÍAZ MATEUS, titular  de  la  curul  que  aquella ocupaba transitoriamente, para que la convenciera de  apoyar  la  iniciativa  de  reforma  a  la Constitución, pues la convocatoria a  Palacio  tenía  como  propósito  discutir  las  posiciones  de  los diferentes  congresistas  frente al proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial  inmediata.46   

En  este  sentido, GINA PARODY, congresista  que  asistió  a  las  reuniones  del  2  y 3 de junio en el Palacio de Nariño,  también  afirmó  que  el  tema  de  la  convocatoria  fue el de la reelección  presidencial;  que los funcionarios que permanecieron mientras se desarrolló la  misma  fueron  el  Presidente  de  la República y el Ministro del Interior y de  Justicia;  que  se mencionó lo relacionado a la reunión celebrada la noche del  1º  de  junio  de  2004 en la casa de CLARA PINILLOS, habiéndose comentado que  “aparentemente  se encontraban 18 integrantes de la  Comisión  Primera  o  por  lo menos tenían 18 votos para hundir el proyecto de  reelección”47      y      que      al  respecto:   

“[…]  el ambiente era de preocupación  de  todos  porque  con 18 votos se iba a hundir ese proyecto, ellos tenían 18 y  nosotros  17  y  se  tenía que ver cómo salvarlo, la reunión era qué hacemos  para  salvar  este proyecto. La estrategia en ese momento era reunirnos y buscar  que  fuera una votación por partidos, de tal manera que la oposición fuera los  liberales  y  el  polo  democrático y el Uribismo estuviera unido y entonces en  esa  reunión  aparecía  YIDIS,  que  era  del partido conservador, suplente de  IVÁN  DÍAZ y lo que se hizo era llamar a IVÁN DÍAZ para que convenciera a su  suplente”.48   

En términos similares declaró LUIS ERNESTO  ARAUJO49,  asesor  de  la  Secretaría  General  de  la  Presidencia  de  la  República,  quien los días 2 y 3 de junio también convocó a los congresistas  para  que  asistieran  a  los  desayunos  en  el  Palacio de Nariño. Sobre este  particular  afirmó  que  la reunión se llevó a cabo con los representantes de  la    Comisión    Primera,    recordando    puntualmente    que,   “ADALBERTO  JAIMES  aterrizó  la  reunión  y dijo: ‘aquí  lo que debemos saber es si hay  votos   suficientes   para   aprobar   el  proyecto  de  reelección’,  él  hizo  un  conteo  de  los que  estaban  presentes  y los números no daban porque faltaban TEODOLINDO AVENDAÑO  y  YIDIS MEDINA”. Igualmente precisó que IVÁN DÍAZ  MATEUS  sí  asistió al desayuno “y él se encargó  por  teléfono  de  ubicarla  […]  es  que  nadie la ubicaba [….] de ahí en  adelante  lo  que yo recuerdo es que ella no apareció y que después de esperar  un  rato  los congresistas salieron de la Casa de Nariño a la Comisión Primera  a una sesión sobre el proyecto de reelección”.   

Efectivamente,  IVAN DÍAZ MATEUS, quien se  encontraba  de  licencia  no  remunerada,  llamó insistentemente a YIDIS MEDINA  según  lo  manifestó  ella  en  la  declaración  del 28 de mayo de 2008 en la  Procuraduría,   y   lo  refirió  también  CÉSAR  GUZMÁN  AREIZA50,  asesor de  aquella,  e  incluso  GINA PARODY, quien señaló que en un encuentro con él le  manifestó    que    YIDIS    no   le   contestaba51.   

Y según se probó en el proceso seguido en  contra       de       este       Excongresista52,  en  el  cual fue condenado  por  la  Corte  como  autor del delito de concusión mediante sentencia del 3 de  junio  de  2009,  el  inusitado interés que éste evidenció hacia YIDIS MEDINA  los  días  2 y 3 de junio de 2004, sólo podía explicarse por la intención de  voto   expresada   por   ésta   el   1º  de  junio  frente  a  la  reelección  presidencial53,   pues  se  desplazó  desde  Bucaramanga  a  Bogotá;  la  llamó  repetidamente  pidiéndole audiencia; la citó a la oficina del Congreso y allí  propició  el  encuentro con el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA; personalmente  le  pidió  que  apoyara la iniciativa legislativa, que respaldara los intereses  del  Gobierno,  llegando  al  punto de amenazarla con no prorrogarle la licencia  que  ejercía  por  otros  3  meses  como  lo  acordaron  en  época electoral o  desvincular  a CESAR GUZMÁN de la Unidad de Trabajo Legislativo, si no accedía  a ello.   

Y aunque tales afirmaciones incriminatorias  emitidas   tanto  por  YIDIS  MEDINA  como  por  CÉSAR  GUZMÁN  posteriormente  pretendieron  atemperarse  por  los  mismos  autores,  la Corte entendió que se  trató  de posturas asumidas únicamente con el ánimo de proteger o favorecer a  IVÁN DÍAZ MATEUS, pues,   

“[…]  es  claro  que  la intervención  constrictora  atribuida  al  procesado  remite  exclusivamente a lo ocurrido con  ocasión  de  la  votación  del  Acto  Legislativo  encaminado  a  permitir  la  reelección  presidencial,  temporalmente deferida a los primeros días de junio  de 2004.   

De   esta   manera,  si  previo  acuerdo  burocrático,  como  siempre,  incluso  en  la  audiencia  de juzgamiento, lo ha  señalado  Yidis  Medina  Padilla,  se  pactó  un reemplazo de seis meses, nada  indica  que  para  esa  época de campaña el acusado tuviese algún interés en  exigir  de  la  testigo algún tipo de cuota o determinarle previamente la forma  de organizar su equipo de trabajo.   

A su vez, tampoco se ha estimado como hecho  cierto  que  el  procesado  directamente  interviniese  en  el  ofrecimiento  de  prebendas  atribuido  a  altos  dignatarios  del  Gobierno Nacional, entre otras  razones,  debe  recalcarse,  porque  del  acusado  se  predica  no  el delito de  cohecho,  sino  el  de concusión, vale decir, que si esas autoridades públicas  utilizaron  el  método  de  los  halagos  y  promesas  para  rendir la voluntad  contraria  de  la  entonces Representante a la Cámara, a su vez el doctor IVÁN  DÍAZ  MATEUS,  se  valió  del  poder  de  constreñimiento  que  emanaba de su  condición  de  titular  de la curul, sin que necesariamente ambos medios fuesen  complementarios,   o  mejor,  dependiesen  del  querer  y  actuación  de  éste  último”.54   

Efectivamente,  IVÁN DÍAZ MATEUS viajó a  Bogotá  y  contactó a YIDIS MEDINA citándola a la oficina 512 del Congreso, a  donde  igualmente  llegó  el entonces ministro del interior y de justicia SABAS  EDUARDO  PRETELT DE LA VEGA, según lo relató aquella en la indagatoria rendida  en   la   Corte   el   28   de   abril   de   2008.55   

De  ese  episodio,  admitido  por  sus tres  protagonistas,   sólo   YIDIS   afirmó  que  el  interés  de  sus  otros  dos  contertulios  se  concretó  a  pedirle  que  apoyara la reelección a cambio de  favores  del  Gobierno.  Por  ello,  dado  que  se  trataba  de un tema de tanta  trascendencia  para  el país en esos momentos, ella le comentó al Ministro sus  temores acerca de su seguridad y aquél la ayudó de inmediato.   

Así, en declaración rendida ante la Corte  el  2 diciembre de 2004, el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA señaló que  si  bien  no  se  acordaba  qué  pasó  el  2 de junio de ese año, ese día en  particular  se reunió con YIDIS MEDINA en la oficina de IVÁN DÍAZ MATEUS para  escuchar  sus  angustias  acerca  de  su  seguridad56; y, posteriormente, esto es,  en  la  indagatoria rendida el 24 de junio de 2008 en la Fiscalía, expresó que  tal   encuentro   no   tuvo   nada   que  ver  con  la  reelección.57   

Por su parte, en la indagatoria58, IVÁN DÍAZ  MATEUS  fue  interrogado  acerca  de su presencia el 2 de junio en el Palacio de  Nariño  y  la  relación  que  esa  visita  pudiera  tener  con la reelección,  habiendo  respondido  que:  “sí,  estuve ese día,  acudí  a  Palacio  porque  había  convenido trabajar algún tema con el doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ,  él  me dijo que pasara a saludar a los amigos que estaban  allí        en        el        desayuno”.59   

Igualmente,  admitió  haber  “compartido” con YIDIS MEDINA el 2 de  junio,   porque  ese  día  habían  convocado  al  Palacio  de  Nariño  a  los  congresistas   de  los  diferentes  partidos  que  apoyaban  la  reelección,  y  “como  YIDIS  no  apareció me comuniqué con ella,  acordamos  encontrarnos  en  la  oficina  de  ella en el Congreso”60,   como  igualmente  lo  ratificó  ella  en  declaración  rendida  en la Corte el 21 de  agosto  de  2008,  donde  manifestó  que  IVÁN  DÍAZ  la  citó  a la oficina  51261.   

Sin  embargo,  los doctores SABAS PRETELT e  IVÁN  DÍAZ  MATEUS  no  explicaron  cómo  o  por qué se dio la presencia del  entonces  Ministro  del  Interior  en  esa oficina, justo a la hora en que YIDIS  llegaba  a  encontrarse  con  el  titular  de  la  curul,  máxime cuando no fue  iniciativa de ella buscar comunicación con el Ministro.   

Por el contrario, todo indica, como ella lo  expresó,  que  dicha  reunión  fue  propiciada  por el congresista IVÁN DÍAZ  MATEUS,  a quien el Gobierno le encomendó la tarea de ubicarla, mientras que la  labor  que  cumplió  el  Ministro  del  Interior  y  de  Justicia consistió en  solicitar  su  apoyo al proyecto de reelección al costo que fuera, para que tal  iniciativa  no  se  truncara  y, con ello, las aspiraciones del Presidente de la  República,  pues  ambos -Ministro y Congresista- le expresaron la preocupación  del  Gobierno  por  su intención de votar a favor de la proposición de archivo  de              la             propuesta62.   

Un   hecho   particular   ocurrió   con  posterioridad  a  la reunión sostenida entre YIDIS MEDINA, IVÁN DÍAZ MATEUS y  SABAS  PRETELT DE LA VEGA en la oficina 512 del Congreso. Los tres se dirigieron  al  Palacio  de  Nariño  y  una  vez  allí, aquella fue abordada por el propio  Presidente  de  la  República,  pues,  según  lo  expresó  el  segundo de los  mencionados  en  la  indagatoria rendida en la Corte63,         “YIDIS  se  retiró  un  momento  para  hablar con el Presidente,  también  con  el  Ministro  SABAS  y  con  el Secretario General”.   

Tal afirmación respalda lo sostenido por la  Excongresista  en  la  declaración  rendida  el  21  de  agosto de 2008 ante la  Corte64 cuando afirmó:   

“una  vez  en  Palacio, el Presidente me  dijo  que  me quería hablar a solas. A solas me dijo que él quería reelegirse  y  que  estaba  en  manos mías que el proyecto pasara, que me podía ayudar con  carros  (sic)  para  el  Magdalena  Medio, me habló de un consulado para que yo  pusiera  una  persona  en  el  consulado,  que  lo que hubiese allá que tuviera  injerencia  en  el Gobierno me lo darían a mi, a través de las personas que yo  dijera,  que  él hablaría con ALBERTO VELÁSQUEZ para que mirara que habría y  que  lo  que  se  hablara  con  él  ahí,  sería cumplido a través de ALBERTO  VELÁSQUEZ   quien   era   su   Secretario   Privado   y  me  dijo  ‘hija  querida  necesito tu ayuda para  que   este   proyecto   se   apruebe   y   sigamos  haciendo  patria’.  Llamó a ALBERTO para que mirara y  así  fue,  me  dijo  que  estaba lo de la red y el seguro social y ahí íbamos  mirando”.   

En  términos  similares  se refirió a ese  momento  en la declaración y posterior ampliación rendida en la Fiscalía, los  días  28  de  octubre  y  16  de  diciembre de 200865, siendo mucho más enfática  en  su  intervención jurada del 24 de abril de 2009 en la Procuraduría General  de   la   Nación   y   en   este  juicio,  al  afirmar  que  hizo  “arreglos   con  el  Presidente  y  sus  ministros”  refiriéndose  expresamente  a  los  doctores  SABAS PRETELT DE LA  VEGA,  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, su Secretario  General.   

Efectivamente,  como  ya  se  ha dicho, ese  mismo  día  YIDIS tuvo una reunión con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,  en  cuya  oficina  se  maneja un programa con todos los cargos a nivel nacional,  sin  que ello constituya un mito, como desdeñosamente lo dijo JUAN DAVID ORTEGA  en  la  declaración  rendida  el 3 de junio de 200966,  pues  al  respecto, una de  las  personas  que  prestaba  sus  servicios  a  la  Secretaría  General  de la  Presidencia  de la República para la época de los hechos, dio fe de ello. LUIS  ERNESTO  ARAUJO  hizo alusión a su existencia, asegurando espontáneamente  que  “la  única forma de manejar una base de datos  tan  grande  a nivel nacional es en un computador”67,  y  si  bien posteriormente  precisó68  que  hasta  ahí  llegaba  su  conocimiento, nuevamente manifestó  recordar que:   

“existía  una base de datos para llevar  una  relación  de  las solicitudes de los congresistas a la Secretaría General  de  la  Presidencia.  Las  solicitudes  podían ir desde la presentación de una  hoja  de  vida  para  un determinado cargo hasta solicitudes más sencillas como  tener  en  cuenta a un policía para que no lo transfieran de un lugar del país  a otro con una situación de orden público más complicada”.   

De  igual  modo,  en  desarrollo  de  esa  estrategia  diseñada  desde  el  corazón  del  poder Ejecutivo, en horas de la  noche  el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  se comunicó telefónicamente con  YIDIS  MEDINA  PADILLA, si bien en respuesta a una llamada que ésta le hiciera,  lo  cierto  es que las circunstancias que rodearon ese episodio en particular no  pueden  servir  de  fundamento  para  acoger  las  explicaciones  dadas  por  el  exministro,  quien  ha  sostenido  enfáticamente  que  el  único  tema  de  la  conversación  fue  el  de  la seguridad de los hijos de la Congresista, quienes  para esa fecha se encontraban en la ciudad de Barrancabermeja.   

En  la investigación se acreditó que el 2  de  junio  de 2004, YIDIS MEDINA llamó al Ministro de Protección DIEGO PALACIO  BETANCOURT,  a  su  despacho,  dejándole  como  mensaje  que tenía urgencia de  comunicarse            con            él69; que una vez enterado él la  llamó,  escuchó  su  solicitud de seguridad para sus hijos en su residencia de  Barrancabermeja  y  luego  de  comunicarlo al Palacio de Nariño, efectivamente,  hacia  las  23:15  se reportó esa inquietud a la Policía de esa ciudad, según  consta    en    el   libro   de   minuta,   cuya   copia   se   aportó   a   la  investigación.70   

La  veracidad  de  ese acontecimiento no se  opone,  como  lo  sostuvo  la  Fiscalía,  a  que los ofrecimientos hechos en la  mañana  en el Palacio de Nariño también ocuparan el tema de la conversación,  primero,  porque  el  de la seguridad ya lo había hablado YIDIS con el Ministro  del  Interior,  habiéndola  obtenido  para ella y, segundo, porque el tiempo de  duración  de  la  llamada, contrario a lo sostenido por el defensor, no resulta  poco  para  tratar  dos  asuntos acerca de los cuales ya se tenía conocimiento,  como  quiera  que cuando YIDIS MEDINA estuvo en el Palacio de Nariño -ese mismo  día-,  tuvo  la  oportunidad  de  conversar  tanto  con  el  Presidente  de  la  República  como  con  el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien le planteó  la posibilidad de la gerencia de una clínica en Barrancabermeja.   

Lo  anterior pone de presente una inusitada  cercanía  de  YIDIS  MEDINA  con altos funcionarios del Gobierno, ante quienes,  hasta  ese  momento, apenas era persona recién llegada al Congreso, sin ninguna  figuración  porque  llevaba  muy poco de haberse posesionado, pues su nombre se  hizo  público  gracias  a la posición asumida frente al tema de la reelección  presidencial.   

Adicional  a  lo  anterior,  revisados  los  registros  de  llamadas  efectuadas  el  2  de junio de 2004 por el doctor DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  desde  su teléfono celular N° 3158847525, se aprecia que,  ese  día,  cuando  la  labor  de  convencimiento  resultaba  crucial, estuvo en  permanente   y   minuciosa  comunicación  con  el  conmutador  del  Palacio  de  Nariño              N°  3822880,  mismo  en  el  que  dice haberse contactado con el doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVERRI.   

En este sentido la llamada realizada por el  doctor  PALACIO  BETANCOURT  a  YIDIS  MEDINA  PADILLA a las 21:37:07 al abonado  número  3005511794,  estuvo  precedida  de  una  efectuada  a las 21:35:57 a la  Presidencia  de  la  República, y lo mismo ocurrió con la comunicación de las  21:59:16  al  número  3102740154, la que antecedió la de las 21:58:08 también  al conmutador de la Presidencia de la República.   

Y si bien aparece otra llamada del Ministro  a  YIDIS  MEDINA  a  las 22:30:17, que duró 2 minutos, cuyo objetivo, según lo  expresó  aquél,  fue  comunicarle  la gestión efectuada con el doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ  en  el tema de la seguridad de sus hijos, no se entiende por qué, o  para  qué  –si no conocía  el  motivo  de  la  urgencia-,  antes  de  establecer  por  primera vez contacto  telefónico    con    la    Congresista,    se    comunicó    con    la    sede  Presidencial.   

Así  las cosas, lo que la prueba indica no  es  que  YIDIS  hubiera  pretextado  el  tema  de la seguridad para acercarse al  Ministro  y  valorar  su  voto  como  lo  sostuvo  el  defensor del doctor DIEGO  PALACIO.  Al contrario, la conclusión que surge obligada es que aparte del tema  de  su seguridad, del cual ya había enterado en horas de la mañana al Ministro  de  Justicia,  ella  quería estar segura que los ofrecimientos hechos ese mismo  día  sí  se  le  cumplirían  por  los  funcionarios  que  podían  incidir en  ellos.   

Asimismo,  no puede pasar desapercibido que  en  la  tarde  de  ese  2  de  junio  de 2004, el doctor DIEGO PALACIO abordó a  TEODOLINDO   AVENDAÑO  en  la  oficina  415B  del  congreso  en  circunstancias  públicamente   conocidas,   por   la  incomodidad  que  despertó  entre  otros  congresistas, precisamente por el momento en que ocurrió.   

Al  respecto, GERMÁN NAVAS TALERO declaró  en  la  Corte71   y   en   la   Procuraduría  General  de  la  Nación72,    que  mientras  estaban  en  la  sesión  del  2  de junio, por algunos periodistas se  enteraron   que  el  entonces  Ministro  de  Protección  estaba  encerrado  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  y como la oficina en la que se encontraban queda a pocos  pasos  de  la suya le hicieron “una encerrona cuando  salió            el           ministro”73   y   dijeron  que  estaban  negociando una ambulancia.   

Tal      acontecimiento74 también fue  objeto  de  recriminaciones  en  la  sesión  del 3 de junio de 2004. La doctora  CLARA  PINILLOS  ABOZAGLO,  a  propósito  de  expresiones  del  doctor  ARMANDO  BENEDETTI, se pronunció en los siguientes términos:   

“¿Qué  se  tomaron  unas  fotos?  Si  doctor  Benedetti,  no  veo  a  usted que le gusta la  publicidad,  la  fotografía,  usted  que  hace parte de su campaña haciendo la  política  con  base  en  la  publicidad,  porque  no se pueden tomar unas fotos  doctor  Benedetti, es en mi casa, era mi máquina, yo las podía tomar, nadie se  tapó la cara en esas fotos.   

De  manera  que  podían  ser  públicas  también,  sí  les  pido  acá a todos ustedes que también reflexionemos sobre  otra  cosa,  creo que acá se ha manifestado de verdad una presión indebida por  parte  de  los  funcionarios  y  algunos  Parlamentarios,  y  eso  no  lo  puede  desconocer  nadie  cuando  ayer  nosotros  nos  dirigíamos a hablar con nuestro  compañero  TEODOLINDO,  estaba  un  Ministro a puerta cerrada, duraron casi una  hora  y  eso lo tiene que saber el país, porque un Gobierno que ha dicho que es  anticlientelista,  no  puede  desconocer  que se han encerrado Ministros con los  Parlamentarios,   no   sé  a  hablar  de  qué”.75   

¿Cómo  no  lo  podían  hacer  en  sus  oficinas,  en  sus  despachos,  por  qué  tenía  que  ser en la antesala de un  proyecto de acto legislativo?   

Sobre  el  mismo  episodio, en declaración  rendida  en  este  asunto,  el Congresista LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ expresó  que  se  enteraron  de  la  reunión  del Ministro de Protección con TEODOLINDO  AVENDAÑO,  mientras  esperaban a “que se conformara  el   quorum   decisorio  para  votar  el  acto  legislativo  …”.76   

Demostradas  así las circunstancias en que  ocurrió  ese  encuentro,  no  pueden ser de recibo las explicaciones del doctor  PALACIO  BETANCOURT atinentes a que la visita de un Ministro a un Congresista en  el  recinto del Legislativo era rutinario porque tenía como objeto tratar temas  de su cartera.   

Tal  práctica,  que el Ministro pretendía  demostrar  con  los  testimonios  de  GRISELDA  JANETH  RESTREPO,  CARLOS ARTURO  PIEDRAHITA  y  ROSEMARY  MARTÍNEZ,  cuyo  recaudo  fue  negado  en la audiencia  preparatoria  por  resultar  repetitivos,  tampoco  le aporta mucho a la teoría  defensiva.   

Estos  Congresistas  declararon  mediante  certificación  jurada,  respondiendo a los cuestionarios que en ese específico  tema  les  formuló  el  defensor  del  doctor  DIEGO  PALACIO BETANCOURT. Todos  negaron  que  el  Ministro les hubiera hecho ofrecimientos a cambio de votar por  el proyecto de reelección presidencial.   

GRISELDA  JANETH  RESTREPO  dijo  que no la  invitaron  a  los desayunos de Palacio y que con el doctor PALACIO BETANCOURT no  habló  durante  los  meses  de mayo y junio de 200477;  CARLOS  ARTURO  PIEDRAHITA  solo  dijo  que  no  le  constaba  nada  acerca  de  ofrecimientos  hechos a sus  compañeros78  y  ROSEMARY MARTÍNEZ expresó haber conversado con el Ministro el  6        de        mayo        de        200479 y en otra oportunidad acerca  de  un problema que tenía un hermano de ella en Cajanal, sin haber precisado la  fecha.80   

Tampoco le aporta nada a la tesis defensiva  del  doctor  PALACIO  BETANCOURT,  el  hecho  de  que  ese 2 de junio de 2004 se  hubiera  reunido con el congresista BERNARDO GUERRA SERNA, pues aquél ostentaba  la  condición de Senador y para aquella fecha, en esa colectividad ya se había  surtido el primer debate de reelección presidencial.   

Ahora, en cuanto al tema de la conversación  sostenida  entre  el  congresista TEODOLINDO AVENDAÑO y el doctor DIEGO PALACIO  BETANCOURT,  los  dos  negaron que fuera el de la reelección presidencial. Así  lo  manifestaron en la Corte, en la Fiscalía y en la Procuraduría, explicando,  cada  uno, que se trataba de una reunión pendiente de concretar porque el 11 de  mayo,  en  una  sesión  de  la  Comisión Primera de la Cámara, el Ministro se  comprometió  con  el  Representante  a atender personalmente sus inquietudes en  materia de salud.   

No obstante ello, la investigación arrojó  elementos  de  juicio  adicionales  que  llevan  a  concluir que el objeto de la  reunión  no  se  contrajo desprevenidamente a analizar asuntos relacionados con  el  sector salud, pues, como lo afirmó la Corte en la sentencia condenatoria en  contra  del  señor  AVENDAÑO, las reglas de la experiencia impiden admitir esa  como  la  única  explicación, precisamente porque la reunión que propició el  Ministro   ocurrió   justo   en   el   momento  en  que  la  Comisión  Primera  Constitucional  Permanente  se  disponía  a  conformar  el quorum para votar el  proyecto  de  Acto  Legislativo  que permitía la reelección presidencial, para  darle   trámite   al   primer  debate  en  primera  vuelta  en  la  Cámara  de  Representantes.   

Además,  se  trataba  de  uno  de  los  18  congresistas  que  la  noche  anterior había firmado la proposición de archivo  del  proyecto  en  una reunión cuya publicación periodística, ese mismo día,  generó  tanta  expectativa y preocupación en el Gobierno, que se vio precisado  a   diseñar   una  estrategia  para  evitar  que  el  proyecto  de  reelección  presidencial  inmediata  se  hundiera, pues de llegar consolidada a la votación  dicha  fuerza  opositora,  el mismo se habría hundido en esa etapa del trámite  legislativo.   

Y  si  bien es cierto, como se acreditó en  este  asunto  con  el  Acta  N°  12 del 2 de junio de 2004, que el doctor DIEGO  PALACIO  se encontraba en el recinto del Congreso por habérsele citado ese día  a  la  Comisión  Séptima de la Cámara de Representantes, para analizar lo que  estaba  ocurriendo  con  las  Empresas Sociales del Estado escindidas del Seguro  Social81,  ello  en modo alguno resulta suficiente para afirmar que la salud  fue  el  único  eje  de su  conversación con TEODOLINDO AVENDAÑO, porque  aparte  de  ser  una  afirmación indefinida, el contexto que rodeó el episodio  permite  razonablemente  inferir  que  se trató de la oportunidad propicia para  abordar a este Congresista sin despertar suspicacias.   

En  efecto,  si  bien  la  presencia  del  Ministro   en  el  recinto  del  Congreso  tenía  un  motivo  demostrable,  las  condiciones  en  que se llevó a cabo el encuentro suyo con TEODOLINDO AVENDAÑO  permiten  concluir  que  su  iniciativa  de buscar al congresista para conversar  sólo  estaba motivada por el tema de la reelección presidencial. Nada distinto  a  ello  puede colegirse de un encuentro que se llevó a cabo a puerta cerrada y  sin  que  aún  terminara  la sesión en la Comisión Primera.  Por ello se  desató  el  escándalo  alrededor  de  ese  episodio,  como lo dieron a conocer  algunos medios de comunicación, según ya se precisó.   

De  acuerdo  con  el  acta  mencionada  en  precedencia,  la  sesión  en  la  Comisión  Séptima  -a  la  que  asistió el  Ministro-  inició  a  las 9:50 a.m. y terminó a la 1:45 p.m.., mientras que la  sesión  de  la  Comisión  Primera  en  la  que  se  debatía  el  proyecto  de  reelección,  en  la que estuvo presente TEODOLINDO AVENDAÑO, inició sobre las  11:15  a.m.  y  se extendió hasta las 2:25 p.m., lo que significa que para  hablar  con  él,  el  Ministro  sólo  tenía  dos  opciones: i) esperar en los  pasillos  del  Congreso  por  más  de  40  minutos  o  ii)  mandar  a llamar al  congresista   y   hacerlo   salir   del   recinto   de   la   Comisión  Primera  Constitucional.   

Así  las cosas, si se tiene en cuenta que,  de  conformidad  con  el acta N° 42 correspondiente a la sesión llevada a cabo  el  2  de  junio  de  2004  en  la  Comisión Primera Constitucional Permanente,  TEODOLINDO   AVENDAÑO   participó  en  la  votación  de  varios  impedimentos  sometidos   a  consideración  hacia  el  mediodía82,  y  que, de acuerdo con las  versiones  de  los  doctores  LUIS  FERNANDO VELÁSCO y GERMÁN NAVAS TALERO, el  encuentro  entre  el  doctor  DIEGO  PALACIO y Representante mencionado ocurrió  mientras  se  sesionaba en la Comisión Primera, es claro que para entrevistarse  con  TEODOLINDO  el  doctor  DIEGO  PALACIO optó por la segunda de las opciones  arriba  mencionadas,  todo  lo  cual  desvirtúa  su teoría de que sólo podía  comunicarse  con  el  Congresista  a su teléfono celular, porque indudablemente  contaba  con  otras  alternativas  para  hacerlo, siendo además evidente que su  interés  por  hablar  con  él  ese  día  no  era  precisamente  el tema de la  salud.   

Adicional  a  ello,  el listado de llamadas  realizadas  el  2  de  junio de 2004 por el Ministro desde el abonado 3158847525  muestra  una  particular  realidad.  Pese  a que para esa fecha tenía distintas  actividades  propias  de  su  cargo en su despacho y en la sede del Congreso, el  doctor  DIEGO  PALACIO BETANCOURT mantuvo permanente contacto con la Presidencia  de  la  República  -al conmutador No. 3822880-, como se aprecia en el siguiente  cuadro,  en  el  cual se advierte que a diferencia de lo ocurrido ese día, el 3  de   junio   sólo   estableció   comunicación   telefónica   en   una   sola  oportunidad83:   

Junio  2 de  2004             

Junio  3 de  2004  

Hora     de  llamada             

Duración             

Hora     de  llamada             

Duración  

9:25:56             

00:01:00             

18:29:02             

00:01:00  

9:31:58             

00:02:00  

11:44:23             

00:01:00  

12:33:59             

00:01:00  

14:28:10             

00:01:00  

19:34:29             

00:01:00  

21:35:57             

00:01:00  

21:58:08             

00:01:08  

22:02:20             

00:03:00  

22:32:29             

00:01:00  

22:33:08             

00:04:00  

22:37:12             

00:01:00  

De  acuerdo con esta secuencia, mientras el  Ministro  cumplía  la  citación  en  la  Comisión Séptima Constitucional, se  comunicó  en  dos oportunidades con el Palacio de Nariño (11:44:23 y 12:33:59)  y  3 minutos después de que en la Comisión Primera Constitucional se decidiera  aplazar  el  debate  de  la  reelección  para el día siguiente, esto es, a las  14:28:10,  con  una  duración  de  un  minuto, el Ministro nuevamente llamó al  Palacio  de  Nariño,  y  no  volvió a tener contacto con dicho lugar hasta las  19:34:29, antes de llamar a YIDIS MEDINA.   

Corolario  de  lo  anterior,  se  tiene que  durante  esos  dos  días  trascendentales,  2  y  3  de junio de 2004, los tres  funcionarios  aquí investigados tuvieron actividades directas o cercanas con el  Presidente  de  la  República  y  estuvieron  por  tal  motivo en el Palacio de  Nariño.  El  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  porque las funciones de su  cargo,  por antonomasia, están estrechamente ligadas a la actividad del Jefe de  Estado  y  a  las  del  Congreso de la República; el doctor SABAS PRETELT DE LA  VEGA  porque a la cartera ministerial que dirigía le correspondía ese contacto  con  el  legislativo  -el  cual  obviamente  debía  serlo  dentro de los marcos  constitucionales  y  legales-  y  el  doctor   DIEGO PALACIO BETANCOURT por  cuanto  si bien no estuvo el 2 de junio en el Palacio de Nariño, el registro de  comunicaciones  telefónicas  que tuvo con esa dependencia durante todo el día,  no  obstante  las  actividades  que desarrolló en su despacho y en el Congreso,  denotan  un  especial interés de él en lo que allí ocurría, como se señaló  en precedencia.   

Todo  lo  anterior apunta ineludiblemente a  concluir   que  los tres acusados en este asunto actuaron mancomunadamente,  guiados  por  el  mismo  propósito:  procurar  disipar  el  quorum  de  los  18  congresistas   que  apoyaban  la  solicitud  de  archivo,  y  prevalidos  de  su  condición  de miembros del equipo de Gobierno y conocedores del interés que el  Presidente  de la República tenía en que la reelección presidencial cumpliera  satisfactoriamente   el   trámite  legislativo  en  el  Congreso,  le  hicieron  ofrecimientos  a YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO de los cargos que podían  estar  disponibles,  para  asignárselos  en  pago,  a la primera, con el fin de  realizar  un  acto  contrario  a  sus funciones y, al segundo, para que  lo  omitiera.   

Esta modalidad de participación fue objeto  de   diversos  cuestionamientos  por  los  defensores,  quienes  sostuvieron  la  imposibilidad  jurídica  de  valorarla bajo los elementos del delito de cohecho  por  dar u ofrecer, porque, a la postre, la hipótesis fáctica que se desprende  de  lo  expresado  por  YIDIS  MEDINA,  es  que fue el entonces Presidente de la  República  quien  directamente  le  hizo  los  ofrecimientos, precisándole que  daría  las  órdenes  pertinentes  al  Secretario General y a los Ministros del  Ramo  para  que  le  entregaran  las  entidades  de nivel nacional en la zona de  Barrancabermeja.   

Tal  planteamiento evidentemente se niega a  reconocer  la  estructuración  de  la  coautoría  impropia  sobre  la  cual la  acusación  fundamentó  la participación de cada uno de los funcionarios aquí  investigados,  cuya  demostración  se  ha  hecho  a  lo largo de este acápite.   

Es   apenas   obvio   que   dadas   las  características  que  singularizan  estos  hechos, los acusados, en virtud a la  posición  que  ocupaban  en  la  estructura  del  Gobierno  y a la cercanía al  Presidente  de  la  República, pudieron actuar mancomunadamente para obtener el  fin  buscado  con  la iniciativa de reforma a la Constitución Política, que no  era otro que habilitar la reelección presidencial inmediata.   

Por ello, cuando el mismo 2 de junio de 2004  le  concretaron  a  YIDIS  MEDINA la oferta de cargos burocráticos hecha por el  entonces   Jefe  de  Estado,  indicándole  las  entidades  en  las  que  había  posibilidad  de  que  ella  escogiera  el  respectivo candidato, actualizaron el  verbo  rector  que  en términos del artículo 407 del Código Penal tipifica el  delito de cohecho.   

Idéntica reflexión puede sostenerse frente  a  la actuación del doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT cuando abordó a TEODOLINDO  AVENDAÑO  en la oficina 415 del Congreso, pues, como se verá más adelante, lo  ocurrido  con  posterioridad  indica  claramente  que  en  ese encuentro le hizo  ofrecimientos  de  una  contratación que dependía de su despacho y de un cargo  en  cuya  creación  y  nombramiento  intervinieron la Secretaría General de la  Presidencia   de   la   República   y   el   Ministerio   del   Interior  y  de  Justicia.   

Prueba de que todas esas gestiones llevadas  a  cabo  el  2  de  junio  por  los tres funcionarios de Gobierno aquí juzgados  tenían  como  propósito  obtener  de  YIDIS  MEDINA  y TEODOLINDO AVENDAÑO el  respaldo  necesario  para  continuar  el  trámite  legislativo  de  la  reforma  constitucional  de  reelección  presidencial,  es  lo  ocurrido  el día 3 y la  madrugada  del  4  de  junio  de  2004  en  la  sesión  de la Comisión Primera  Constitucional  Permanente, y la secuencia de los acontecimientos que ocurrieron  con   posterioridad   a   esas   fechas,   como   se   verá  en  los  acápites  siguientes.    

Lo ocurrido el 3 de junio  

Las   declaraciones   de   YIDIS   MEDINA   

YIDIS  MEDINA  asistió  a  otro  desayuno  convocado  en el Palacio de Nariño; y desde tempranas horas dio declaraciones a  los  medios  de  comunicación,  afirmando que había replanteado su posición y  apoyaría con su voto el proyecto de reelección presidencial.   

A  RCN  Radio  le  expresó  que  la  noche  anterior  estuvo  reunida con los miembros del partido conservador, “pues  muy  preocupados  porque  ahí  habíamos  tres  indecisos  […],  ya  dos  tomaron  la  decisión  que  no  y  yo  tomé  la decisión que  sí.   

“Que  lleva  a  que  yo haya tomado esta  decisión?  Pues  yo  tenía como unas objeciones frente al proceso, porque pues  no  estoy  de  acuerdo  con  la inversión que el Gobierno no ha desarrollado en  materia  de  inversión  social  en  la región del Magdalena Medio, pues había  sentado  unas posiciones frente a eso, el Gobierno se compromete a que haya más  inversión     social     en     la     zona”.84   

En Caracol Radio precisó que si bien el 1º  de  junio  suscribió  un  documento con otros 17 congresistas para solicitar el  archivo del proyecto,   

“[…]  igual puedo retirar hoy mi firma  de la proposición, eso no quiere decir que yo haya dicho no”.   

“Como Ustedes saben en el ejercicio de la  política,  se utiliza para hacer mala imagen a las personas, pero pienso que yo  respeto  a  mis  compañeros, a las personas que estuvimos en la reunión, ellos  saben  que  yo  hice la salvedad, que yo firmaba, pero que mi decisión todavía  no  estaba  tomada  y pues anoche nos reunimos con el partido conservador, ellos  muy  preocupados  porque  habemos (sic) tres de los conservadores que estábamos  en  una  posición  que  no nos gustaba lo que se estaba haciendo referente a la  inversión  social  en  algunas  partes  del  país  y  pues  anoche  hablamos y  concertamos                 […]”.85   

Y  al  cuestionársele  acerca  de por qué  firmó  la  proposición  de  archivo  si  aún  no  tenía tomada la decisión,  respondió:   

“Haber  yo  pienso que de pronto fue una  decisión  apresurada,  que mis compañeros también, muchos de los que estaban,  hubo  personas  que  no  fueron  y  que estaban de acuerdo con esa posición y a  ellos  no les están diciendo nada, todo el mundo centró la mirada en mi y pues  yo   tengo   todo   el  derecho  como  ciudadana  colombiana,  a  replantear  mi  pensamiento,  no, yo creo que ese es un derecho que cada uno de nosotros tenemos  que respetárnoslo, no?” .   

          Analizadas  esas declaraciones en su contexto histórico y cotejadas  con  la prueba recaudada, claramente se advierte que el criterio de YIDIS MEDINA  no  estaba  guiado  por  ningún  fin  noble  predicable  del buen arte de hacer  política,  sino  por  los ofrecimientos que durante el día 2 de junio recibió  del  Presidente  de  la República y su equipo de Gobierno, según lo explicó a  partir  de  2008 en las diferentes declaraciones rendidas en este proceso, en la  Procuraduría    General    de    la    Nación    y    en   la   Comisión   de  Acusaciones.   

          En  efecto,  como  ya  se  dijo,  quienes estaban preocupados por la  participación  de YIDIS MEDINA en la propuesta de archivo eran los miembros del  Gobierno,  mismos  que la asediaron y abordaron el día anterior a la votación.  No  el  Partido  Conservador.  El único contacto con uno de sus miembros fue el  que  tuvo  con el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, a quien le encomendaron la tarea de  convencerla  para  que  accediera  a  los ofrecimientos del Gobierno a cambio de  respaldar  la reelección; y por eso, el 2 de junio propició el encuentro entre  ella  y el Ministro del Interior y de Justicia en la oficina 512 del Congreso, y  en  la  noche  la llevó a un restaurante a cenar, al norte de Bogotá, en donde  ella   estuvo   acompañada   de   CÉSAR  GUZMÁN.86   

La   sesión   en  la  Comisión  Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes   

Hacia  las  9:30  a.m.  inició  la sesión  programada  para  debatir  el  proyecto  de  Acto  Legislativo  267/04  Cámara,  012/Senado.   

Las primeras intervenciones se remitieron a  cuestionamientos  relacionados con la reunión del 1º de junio en la casa de la  doctora  CLARA  PINILLOS ABOZAGLO, cuya fotografía publicó el día 2 el diario  El  Tiempo,  a las dificultades que el día anterior impidieron el desarrollo de  la sesión y al trámite dado a los impedimentos.   

Después  de  casi 4 horas de alocuciones a  favor  y  en  contra  de  la  reelección  presidencial, el doctor GERMÁN NAVAS  TALERO  solicitó  el uso de la palabra para poner de presente que se acababa de  enterar  de  las  declaraciones  dadas  por YIDIS MEDINA a RCN Radio y a Caracol  Radio  -reseñadas  atrás-,  las  cuales, a su juicio, implicaban dos cosas: i)  que  el  Gobierno  estaba  participando  en  política, porque no es posible que  “las  decisiones de un voto político para reelegir  a  alguien  se  hagan  en la casa de quien quiere que lo reelijan”87,  y  ii)  que  se  estaba  cometiendo un  delito  de  cohecho propio, porque a cambio de votar le ofrecieron ayuda para su  región,  argumento  que  igualmente  le  sirvió  para  recusarla, pues en esas  condiciones   consideraba  que  ella  estaba  impedida  para  participar  en  el  debate.   

Tal solicitud del doctor NAVAS TALERO no se  resolvió  por  varias razones: i) la recusación debió presentarse por escrito  y  ii) verificada la presencia de YIDIS MEDINA para que se pronunciara sobre los  fundamentos   de   la  recusación,  ésta  no  se  encontraba  presente  en  el  recinto88,  razón por la cual el Presidente de la Comisión Primera decidió  continuar con el debate.   

Intervino  entonces  el congresista JOSÉ  JOAQUÍN  VIVES,  no  sin antes replicar que él también asistió a la reunión  en   la  casa  de  la  doctora  CLARA  PINILLOS,  y  YIDIS  MEDINA  “jamás  expresó  duda sobre su posición frente al proyecto, si  como  lo señala después fue una decisión apresurada, se lo acepto,  pero  nunca    dijo   que   estuviera   indecisa,   todo   lo   contrario   manifestó  categóricamente  su  decisión  de  no acompañar la iniciativa”.89   

Habían  transcurrido  aproximadamente  20  minutos  desde que el doctor GERMÁN NAVAS TALERO reusara a YIDIS MEDINA, cuando  esta  ingresó  al  recinto  de  la  Comisión, procediéndose en consecuencia a  otorgarle  el uso de la palabra para que se pronunciara sobre los fundamentos de  la recusación, lo que ella hizo en los siguientes términos:   

“De  verdad  yo  estaba  ahorita  en mí  oficina  y  vi  la  recusación  del doctor Navas, considero que no es un pecado  solicitarle  al  Gobierno  Nacional y al Gobierno del doctor Uribe que haga más  inversión  social  en  el país, creo que eso se solicitó también en la junta  de  Parlamentarios  conservadores,  que  es un sentir del pueblo colombiano, que  Barrancabermeja  y  la  zona  del  Magdalena Medio es una zona maltratada por la  violencia,  a  la  cual  yo  me  debo  y  debo  realmente  luchar  porque  estas  comunidades tengan una inversión social.   

“Eso  no  creo  que  tenga  conflicto de  intereses,  pienso que realmente no me estoy beneficiando de eso, quien se van a  beneficiar es el pueblo, es la gente más necesitada de mi sector.   

“Quiero  decirles  a  ustedes  que si se  trata  de  que  me  declare  impedida lo voy a hacer, voy a pasar mi impedimento  para   que   usted   lo   someta   a   votación,   señor   Presidente.  Muchas  gracias”.90   

Efectivamente, pasó un escrito, cuyo texto  fue del siguiente tenor:   

“De  conformidad  con el artículo 124 y  286  de  la  ley  quinta de 1992, me declaro impedida para participar y votar el  proyecto  de  acto  legislativo  No.  267/04  Cámara  ´por el cual se reforman  algunos   artículos   de   la   Constitución   Política  y  se  dictan  otras  disposiciones´ .   

“Lo  anterior  teniendo en cuenta que al  igual  que lo vienen reclamando los partidos políticos, el país en general, he  venido  al  congreso  de  la República a buscar mayor inversión social para mi  región,  no obstante que creo que esto no constituye causal de impedimento, sin  embargo  para  tranquilidad  del  país  y  de  la Comisión, solicito a esta H.  célula  legislativa,  considerar mi impedimento”.91   

Así,  después  de  que  el doctor GERMÁN  NAVAS  TALERO  insistiera  en la recusación ante el Presidente de la Comisión,  se  le  concedió el uso de la palabra al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien  se  refirió  a la obligación del Gobierno de explicar los diferentes programas  sociales   que   se  adelantan  en  las  regiones  del  país,  concluyendo  que  “explicarlas  y que los parlamentarios lo entiendan  de   ninguna   manera   genera   ni   favoritismo   ni   ningún   conflicto  de  intereses”.92   

Las  circunstancias  en  que  intervino  el  doctor  SABAS  PRETELT,  así  como las razones para convencer a la Comisión de  que  YIDIS  MEDINA no se encontraba impedida, más allá de las funciones que le  correspondían  como  Ministro  de  Gobierno en este asunto atinentes a mantener  las  relaciones  entre  el  Gobierno  y  el  Legislativo,  evidentemente estaban  dirigidas  a  evitar que a la citada congresista se le excluyera de la votación  del  proyecto  de  reelección,  precisamente  porque  sabía que, gracias a los  ofrecimientos  burocráticos, aquella respaldaría la iniciativa de reforma a la  Constitución.   

La  actitud  del  Ministro, a su turno, fue  consecuente  con  la  que  asumieron  los  asesores  de  la  Presidencia  de  la  República  y  los  del  Ministerio  del  Interior y de Justicia, pues según lo  afirmó  YIDIS  MEDINA  en la declaración rendida en la Corte, se enteró de la  recusación  mientras  veía televisión en su oficina, pero como no tenía idea  de  que  hacer porque el doctor IVÁN DÍAZ no le dio ninguna instrucción sobre  el  ejercicio  de  la  función,  aquellos,  en  particular  la  doctora  XIMENA  PEÑAFORT,  asesora  del  Ministro  PRETELT,  fueron  quienes  le  redactaron el  impedimento que ella presentó en la Comisión.   

De  ello también dio cuenta CÉSAR GUZMÁN  AREIZA,  en  la  declaración  rendida  el  11  de junio de 2009 en la Fiscalía  General         de         la         Nación93.  Dijo que como YIDIS MEDINA  estaba  en  su  oficina  viendo  la transmisión en vivo de la sesión cuando el  doctor  GERMÁN  NAVAS  TALERO  la  recusó,  funcionarios  de Presidencia y del  Ministerio  fueron  y  se  la  llevaron  a una sala anexa, en donde “a  puerta  cerrada  redactan  el  impedimento que posteriormente  YIDIS  presenta  ante  la  Presidencia de la Comisión, YIDIS logra presentar el  impedimento   antes  que  el  representante  NAVAS  llegue  con  la  recusación  […]”.94   

Al   respecto,   LINA  MARÍA  ARBELÁEZ,  funcionaria  del  Ministerio del Interior y de Justicia, quien para la época de  los  hechos  se  integró  al  grupo  conformado por XIMENA PEÑAFORT y HERNANDO  ANGARITA,  encargados  de  la  labor  de  seguimiento  a los proyectos de ley en  curso,  según lo expresó en declaración rendida en la Fiscalía el 26 de mayo  de    200995,  señaló  que  ese  día estuvo en el Congreso de la República y  aunque  fue  evasiva  en  sus respuestas, admitió haber abordado a YIDIS MEDINA  ese día.   

De  igual  modo,  cuando se le preguntó si  entre  los  asesores  presentes  se llevó a cabo una estrategia para enervar la  recusación  presentada  por  el doctor GERMÁN NAVAS en contra de YIDIS MEDINA,  respondió:   

“Sí  me  acuerdo que se habló de cómo  desbaratar   la   recusación   del   representante  NAVAS,  lo  hablaron  tanto  representantes  como  funcionarios  del Gobierno y si no estoy mal era XIMENA la  que  tenía  la argumentación jurídica para desbaratar la recusación, pero no  me  consta que lo haya hecho o la haya redactado ella. XIMENA era como la matriz  jurídica         del         Ministerio”.96   

Por su parte, LUIS ERNESTO ARAUJO RUMIE, en  declaración  rendida  el  1º  de  junio  de  2009  en la Fiscalía97, manifestó  que  por  sus  funciones  en  la  Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la  República,  debía  asistir a las sesiones legislativas que se desarrollaban en  el  Congreso  para  conocer  la  opinión  de  los  congresistas  y “entender  si  había  mayorías  o no para la aprobación de las  iniciativas  del  Gobierno  y  cuando  se  daba el momento de la votación hacer  presencia  para tratar de lograr que todos los congresistas estuvieran enterados  de   que  se  había  llamado  a  una  votación  e  hicieran  presencia  en  el  recinto”.98   

Y  si  bien  recordó  el  episodio  de  la  recusación  a  YIDIS  MEDINA,  confundiéndolo  con el momento de la votación,  luego  de hacer una reseña cronológica de lo ocurrido durante la mañana del 3  de  junio  de  2004  en  la  sesión  llevada  a  cabo  en  la Comisión Primera  Constitucional  de  la  Cámara  de  Representantes,  sobre la ausencia de YIDIS  MEDINA en ese recinto, dijo:   

“Incluso  recuerdo  que  cuando estaba a  punto  de  comenzar  la  votación me pidieron que fuera a buscarla a su oficina  para  avisarle  que iba a comenzar la votación y pedirle que por favor bajara a  votar.  Subí hasta su oficina y recuerdo que ella estaba sentada en su despacho  viendo  las  noticias  RCN, no sé por qué tengo esa idea que estaba viendo las  noticias.  Le  pedí,  le  conté que iba a comenzar la votación y le pedí que  bajara,  pero  ella  me  dijo  que no, entonces yo llamé a CLAUDIA SALGADO y le  dije  que YIDIS no quería bajar. Entonces CLAUDIA me dijo espérate un minutico  vamos  a  pasarle  a  ROBERTO  CAMACHO,  y  yo le entregué mi celular y le dije  doctora    YIDIS    el    doctor    ROBERTO    CAMACHO    quiere    hablar   con  usted….”.99   

Pero  cuando  la  Fiscalía  le precisó al  testigo  que GERMÁN NAVAS TALERO recusó a YIDIS MEDINA por sus declaraciones a  los        medios       de       comunicación100, respondió:   

“Dos  cosas  que  resaltar,  la primera,  manifiesta  ella que estaba en su oficina viendo televisión, como yo les había  contado  y  efectivamente viendo el momento que la recusaban, cosa que la tenía  muy  nerviosa  cuando  yo  llegué a su oficina y esto me hace recordar que esto  fue  lo  que  yo  le  manifesté  a  CLAUDIA  SALGADO telefónicamente y ella me  respondió  pongamos  a  ROBERTO  CAMACHO con YIDIS MEDINA y fue en ese contexto  que    se    dio    la   conversación   […[”.101   

          Y  no  obstante  el deponente negó recordar que el episodio hubiese  ocurrido  como  lo  manifestó  YIDIS  MEDINA,  esto  es, que cuando bajó de su  oficina  los asesores de Presidencia y del Ministerio del Interior y de Justicia  la    llevaron   a   un   “cuartito”  y  allí  le escribieron el impedimento que seguidamente presentó  en  la  Comisión,  al  interrogársele si una situación semejante a la narrada  por ella pudo ser factible, respondió:   

“No lo se. Le puedo contextualizar en lo  siguiente,  durante  los  debates en general surgían inquietudes jurídicas y a  veces  eran  los  asesores los que absolvían el interrogante y a veces también  consultaban  con  los  asesores  del Gobierno pero no tengo memoria de si había  funcionarios  del  Gobierno elaborando documentos para los congresistas ni sobre  impedimentos           ni          nada”.102   

          Como  se ve, aunque los funcionarios de Presidencia y del Ministerio  del  Interior  pretendieron  distraer  sus respuestas y evitar hacer precisiones  frente  a  lo  ocurrido  con  YIDIS  MEDINA,  el  3 de junio de 2004, cuando fue  recusada  por  el  representante  GERMÁN  NAVAS  TALERO,  lo  cierto  es que el  acercamiento  que  con tal propósito tuvieron con la congresista fue iniciativa  de éstos para habilitar su voto.   

Ahora,   en   relación   con  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  el  estudio link efectuado a las llamadas entrantes y salientes el 3  de  junio  de  2004  a  su  teléfono  celular,  reveló  que  despachos como la  Presidencia  y  Vicepresidencia  de la República mostraron especial interés en  él.103   

Del abonado N° 3822800 de la Presidencia de  la  República  lo  llamaron a las 8:17:23, con una duración de 22 segundos, y,  posteriormente,  a  las  9:11:15,  con  una  duración  de  5:23 segundos. Y del  teléfono  N° 3444090 de la Vicepresidencia de la República, lo llamaron hacia  las 10:29:49, comunicación que duró 51 segundos.   

Tales  llamadas  fueron  explicadas  por el  Excongresista  en  el  juicio  que la Corte tramitó en su contra, afirmando que  estaban  orientadas  a  concretar  una  cita  que  él  le  estaba  pidiendo  al  Presidente  de  la  República  para que atendiera a la diputada RUBY JARAMILLO,  quien  quería  hablarle  del  acuerdo  humanitario.104   

También  dijo  al  respecto que agendó la  cita   con   los   funcionarios   “de   Palacio”  que  hacían presencia en las plenarias de la Cámara,  pero  ninguno de ellos mencionó tal situación.   

Ese   específico  fin  de  las  aludidas  comunicaciones  no  logra  aclarar,  sin  embargo,  el  ingreso  registrado  por  TEODOLINDO  AVENDAÑO  el  3 de junio a las 10:35:43, con salida a las 11:00:06,  al  Palacio  de  Nariño,  concretamente  a  la Secretaría General, después de  terminado  allí  el  desayuno  al  que se convocó a un grupo de congresistas y  momentos  en  que  ya  había  iniciado la sesión en la Comisión Primera de la  Cámara de Representantes.   

Y aunque TEODOLINDO AVENDAÑO ingresó al  recinto  de  la  Comisión  luego  de iniciarse la sesión, su participación se  redujo  a  responder el llamado a lista, pues momentos más tarde se ausentó de  manera  inadvertida,  sin  presentar  ninguna excusa105,      ni     solicitar  autorización  para  ello, razón por la cual  fue el único miembro de esa  célula  que  no se encontraba a la hora en que se sometió a votación tanto la  propuesta  de  archivo,  como de la ponencia mediante la cual se habilitaba para  dar    primer    debate    al   proyecto   de   Acto   legislativo   012/Senado,  267/Cámara.   

Esa notoria ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO  curiosamente  no  suscitó  ninguna  inquietud  entre  los  funcionarios  de  la  Presidencia  de  la  República  y  del  Ministerio  del  Interior y de Justicia  encargados de mantener el quorum.   

CLAUDIA SALGADO, quien declaró en el juicio  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO, se limitó a referir de manera indiferente que cuando  se  dio  cuenta  que  él  no  estaba  “simplemente  informé”     al     señor     Ministro     del  Interior106,  mientras que LINA ARBELÁEZ expresó que ante la comprobación de  su   ausencia,   lo   llamaron   mucho   pero   no  lo  localizaron.107   

La votación, entonces, se dio con 34 de los  35  miembros  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, así:   

Proposición  sustitutiva  de  archivo  del  proyecto       de       acto       Legislativo108:   

Por el SI: 16  

Por el NO: 18  

Proposición principal que concluye con dar  Primer                     debate109        :   

Por el SI: 18  

Por el NO: 16  

Como  se  ve,  la participación de los dos  congresistas  mencionados resultó definitiva para los intereses del Gobierno de  continuar   adelante   con  el  proyecto  de  Acto  Legislativo  de  reelección  presidencial,  pues  si  la propuesta de archivo hubiera contado el apoyo de los  18   firmantes  del  escrito  redactado  el  1º  de junio en la casa de la  doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO, sencillamente se hubiera hundido.   

Todo lo anterior, como se ha demostrado, se  logró   gracias   a   que   los  congresistas  mencionados  cedieron  ante  los  ofrecimientos   burocráticos   hechos   por   el  Gobierno  a  través  de  los  funcionarios  aquí  investigados, los cuales se fueron concretando en la medida  en  que  las  circunstancias lo permitieron, bien porque se daban las vacantes o  se crearon los cargos correspondientes.   

En  la  tarea  de  demostrar seriedad en el  cumplimiento  concurrieron  los  tres  acusados  en este asunto. El doctor   ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI se encargó de lo más inmediato; el doctor SABAS  PRETELT   continuó  con  el  acompañamiento  ratificando  la  seriedad  en  lo  prometido  y  el  doctor  DIEGO PALACIO combinando esas dos estrategias, como se  verá  a  continuación,  para  lo cual se seguirá el orden de intervención de  cada uno de ellos en la audiencia pública:   

DIEGO PALACIO BETANCOURT  

A  este  ex  funcionario  la  Fiscalía  le  imputó  coautoría  en  el delito de cohecho por dar u ofrecer en relación con  YIDIS  MEDINA,  en  lo que concierne a la designación de CARLOS CORREA MOSQUERA  en  la  dirección  de  la Clínica Primero de Mayo, y con respecto a TEODOLINDO  AVENDAÑO  CASTELLANOS,  el  ofrecimiento  de  una  notaría y contratos para la  nuera en el Ministerio que él dirigía.   

Ofrecimientos    a    YIDIS    MEDINA  PADILLA   

Dirección  de  la  Clínica  Primero  de  Mayo   

Mediante Resolución N° 297 del 3 de junio  de  2004,  el  ingeniero  químico  farmacéutico  CARLOS  CORREA  MOSQUERA  fue  encargado  de  la  Dirección  de  la la Unidad Hospitalaria Clínica Primero de  Mayo,  de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, cargo en el  cual  tomó  posesión  el  23  de  junio  del  mismo  mes  y  año.110   

Frente a este nombramiento, el doctor DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  ha sostenido enfáticamente que no tenía injerencia en las  Juntas  Directivas  de  las  Empresas Sociales del Estado, razón por la cual es  imposible   atribuirle  participación  en  la  designación  de  CARLOS  CORREA  MOSQUERA en la dirección de la clínica Primero de Mayo.   

Su defensor, por su parte, argumentó que no  es  factible  que  en  una  llamada  de  escasos  tres  minutos de duración, su  defendido  pudiera  haberse  referido  a  ese  tema  con  la  congresista  YIDIS  MEDINA.   

Contrario  a ello, encuentra la Sala que la  forma  en  que  se  presentaron los hechos terminan por otorgarle la razón a la  sindicación  que ha hecho YIDIS MEDINA en relación con este cargo, según ella  ofrecido  por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, con el compromiso de hacer  lo  pertinente  para  que  el  Ministro  del  ramo  dispusiera  lo  que a él le  correspondía.   

La inmediatez del nombramiento concuerda con  la oportunidad que tenían para hacerlo:   

i)  Existía la vacante, puesto que, según  lo    relató    el   propio   JORGE   ENRIQUE   MORELLI   SANTAELLA111,  Gerente  de  la  Empresa  Social  del  Estado  Francisco de Paula Santander, desde hacía  varios  meses  la dirección de la clínica estaba siendo atendida por el doctor  GERMÁN  MARTÍNEZ,  a  cuyo  cargo  estaba  también  la  clínica Comuneros en  Bucaramanga.   

ii) Dicho funcionario -MORELLI SANTAELLA- se  encontraba  en  Bogotá  para  asistir  a  la reunión de Junta Directiva que se  llevaría  a  cabo  en  la  sede del Ministerio de la Protección Social, según  está   acreditado  con  la  respectiva  resolución  mediante  la  cual  se  le  comisionó            para            ello112,   así   como   con   la  certificación  de  la  empresa  Avianca, según la cual aquél cumplió la ruta  Cúcuta-Bogotá  el  1º  de  junio  y  Bogotá-Cúcuta  el  día 3 de ese mes y  año.113   

El 2 de junio, entre las 3:00 y 5:00 p.m. se  llevó  a  cabo  la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Francisco de  Paula  Santander  en  el  piso  22  de  la  sede  del  Ministerio de Protección  Social114,   y  esa  misma  tarde,  según  lo  refirió  el  doctor  PALACIO  BETANCOURT  en  la  indagatoria  rendida  en la Fiscalía, él permaneció en su  despacho  hasta  aproximadamente  las  8:30  o  9:00115 p.m., pues atendió varias  reuniones que no precisó.   

Lo  anterior  permite inferir que el doctor  DIEGO   PALACIO   BETANCOURT  tuvo  la  oportunidad  cierta  y  real  de  hablar  personalmente  con  el  doctor  JORGE  MORELLI SANTAELLA, director de la Empresa  Social  del  Estado  Francisco  de  Paula  Santander, acerca del nombramiento de  JORGE   CORREA   MOSQUERA   en   la   dirección   de  la  Clínica  Primero  de  Mayo.   

De ahí que la tesis defensiva, consistente  en  la imposibilidad de que estos dos personajes conversaran acerca de ese tema,  porque  el  estudio link realizado en el juicio no arrojó resultados positivos,  no  deja  de  resultar  aparentemente  cierta,  pues  se ampara en una negación  indefinida:  si  no  se  hallaron  registros telefónicos, entonces no hablaron,  todo  lo cual desconoce los fundamentos probatorios que arroja la investigación  y  que,  contrario  a ello, permiten concluir que los doctores MORELLI y PALACIO  estuvieron  en  condiciones  de  entrevistarse  personalmente con ocasión de su  permanencia,  el  2  de  junio,  en  el  Ministerio de la Protección Social, en  ejercicio de las funciones que le competían a cada uno de ellos.   

Adujo  también  el  Exministro  que  era  improbable  que  él  pudiera  tener  injerencia  en  las Juntas de las Empresas  Sociales  del  Estado,  porque  acorde  a  lo  regulado por el artículo 9º del  Decreto  1750  de  2003, sus funciones nominadoras se restringían a designar al  revisor   fiscal   y   a  “conformar  la  terna  de  candidatos  para la designación del Gerente general por parte del Presidente de  la  República  y  efectuar  la  posesión del mismo”  116,  lo  que  significa que el nombramiento de CARLOS CORREA era   una  decisión  del resorte propio de las funciones del Gerente de la respectiva  Empresa Social del Estado.   

No  obstante lo anterior, encuentra la Sala  que  el  Decreto  N°  073  del  19 de enero de 2004117,   mediante  el  cual  se  nombró  a  JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA en el cargo de gerente general de la  empresa   social   Francisco   de  Paula  Santander118, fue expedido directamente  por  el Gobierno Nacional, en acatamiento a lo señalado por el artículo 11 del  Decreto         1750         de         2003119,  razón  por  la  cual lo  firmaron  el  Presidente  de la República y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT,  en  su  condición  de  Ministro  de Protección Social, circunstancia que, a no  dudarlo,  le otorgaba posición de autoridad y jerarquía que le permitía darle  instrucciones  al  Gerente  de  la mencionada Empresa Social del Estado para que  designara  a  CARLOS  CORREA  en la dirección de la Clínica Primero de Mayo de  Barrancabermeja.120   

Adicional a lo anterior, las contradicciones  sustanciales   en   que   incurrió   cada  uno  de  los  involucrados  en  este  nombramiento,  permiten  sostener  que el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA  no  fue  producto  de un acto autónomo y espontáneo del Gerente de la referida  empresa social del Estado.   

Las  explicaciones del doctor JORGE ENRIQUE  MORELLI  SANTAELLA  acerca  del  nombramiento  de  CARLOS  CORREA  MOSQUERA como  director  de  la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, ponen en evidencia  que  no  se trató de una decisión estudiada ni determinada por las necesidades  de la institución o los usuarios de la misma.   

En la declaración rendida el 9 de junio de  2008  en  la  Procuraduría  General de la Nación, afirmó que para la fecha en  que  se  posesionó  como  gerente de la Empresa Social del Estado, Francisco de  Paula  Santander -3 de febrero de 2004-, el doctor GERMÁN MARTÍNEZ tenía a su  cargo  la  dirección  de  la  clínica  Primero de Mayo de Barrancabermeja y la  Comuneros   de  Bucaramanga,  situación  que  pretendió  corregir  dejando  al  mencionado  en  la primera de las instituciones mencionadas, pero éste declinó  el  ofrecimiento  por  razones familiares, pues su madre padecía una enfermedad  terminal,  solicitándole  a  cambio  lo  nombrara en Bucaramanga, razón por la  cual,  días después, nombró a CARLOS CORREA MOSQUERA en Barranca, teniendo en  cuenta su hoja de vida.   

La situación descrita resulta parcialmente  cierta,  pues  si  bien  en  el Decreto de nombramiento de CARLOS CORREA se hizo  referencia  al  encargo  que  tenía  el doctor GERMÁN MARTÍNEZ de la clínica  Primero  de  Mayo, no es admisible, conforme a las reglas de la experiencia y el  sentido  común,  que el gerente de la referida Empresa Social del Estado tomara  esa  determinación  precisamente  el  día  de  la  votación  del  proyecto de  reelección  presidencial,  momentos en que se encontraba en Bogotá fuera de la  sede  administrativa  de la entidad, atendiendo una junta directiva realizada en  el  Ministerio  de Protección y que ese nombramiento recayera en un contratista  de  la  clínica,  a  quien  hacía  3 días le había renovado una vinculación  contractual121  que  traía  ininterrumpidamente  desde  2001 y al que no conocía  personalmente.   

En cuanto a lo primero, resulta de especial  importancia    el    testimonio    rendido    por   MARÍA   BEATRIZ   QUIÑONEZ  MONTOYA122,  jefe  de  recursos  humanos  de  la  Empresa  Social  del  Estado  Francisco  de  Paula  Santander, quien afirmó que la orden para el nombramiento  del  doctor CORREA la recibió telefónicamente del Gerente de la entidad, quien  se  encontraba  fuera  de la sede cumpliendo funciones propias del cargo, razón  por  la  cual no se encargaba a ninguna persona en reemplazo de su jefe, de modo  que él la firmó posteriormente a su regreso a Cúcuta.   

Y  aunque  el  doctor  MORELLI  SANTAELLA  justificó  haber  escogido a CORREA porque, según él, se había hecho visible  entre  los  trabajadores  de  Barranca,  resulta  contrario a cualquier regla de  experiencia  que ese sólo hecho prestara mérito suficiente para que buscara su  hoja  de  vida -estando fuera de su sede- y lo nombrara en las circunstancias en  que lo hizo.   

Recuérdese   al   respecto   que  en  la  declaración  en  comento,  el  doctor  JORGE  MORELLI  SANTAELLA  afirmó haber  conocido  a  CARLOS CORREA MOSQUERA como en el mes de febrero de 2005, es decir,  6  meses  después  de haberlo nombrado, en una visita que le hizo YIDIS MEDINA,  en compañía de él.   

A  esa cadena de situaciones inexplicables,  se  suma  la  mal  elaborada y contradictoria justificación expuesta por CARLOS  CORREA                    MOSQUERA123     acerca     de    su  nombramiento.   

Este  se  limitó  a sostener que entre los  meses  de  marzo  y mayo de 2004 le manifestó al Gerente de la referida Empresa  Social  del  Estado  su  aspiración  a  la dirección de la clínica Primero de  Mayo,  por  considerar  que  cumplía  los  requisitos  para  ocupar  el  cargo,  precisando  que  no  le  entregó  la  hoja  de  vida  porque  ya reposaba en la  entidad124,  acontecer  que,  conforme  al  desarrollo  normal  de  las cosas,  deviene  inadmisible,  máxime  cuando se trataba de dos personas que no tenían  trato  rutinario  porque  sus  sitios  de  trabajo  se  encontraban  en ciudades  diferentes,  CORREA  en Barrancabermeja y MORELLI en Cúcuta donde queda la sede  principal  y  para  entonces,  según  el Gerente, no lo conocía personalmente.   

Además,  se  trataba  de  una  entidad que  atravesaba  por una situación de crisis y manejaba una considerable cantidad de  empleados  y contratistas, entre los que se encontraba el aspirante; de modo que  si  sólo  se  trató  de  un  encuentro  uno  o  dos  meses  atrás, no resulta  comprensible  que  CORREA  no  le  entregara  una  hoja de vida a MORELLI, si en  realidad ese cargo estaba entre sus aspiraciones.   

Mucho menos es atendible, de acuerdo con las  reglas  del sentido común, que una persona que llevaba escasos 3 meses ocupando  la  gerencia  de  la  entidad, procediera justo el 3 de junio 2004, a suplir una  vacante  que  existía desde cuando se posesionó y que el nombramiento recayera  en  alguien  que  meses  atrás  le había ofrecido sus servicios, pues para esa  fecha,  como  se  dijo,  se  encontraba  en Bogotá realizando actividades en el  Ministerio de Protección.   

Y aunque los doctores DIEGO PALACIO, MORELLI  SANTAELLA  y  CORREA  MOSQUERA  intentaron desmentir a YIDIS MEDINA en cuanto al  motivo  de  las  visitas  que le hizo al segundo en el mes de julio de 2004, las  cuales,  según  ella,  tenían como propósito no solo llevarle la hoja de vida  de  CORREA  sino  agradecerle el nombramiento, lo cierto es que el gerente de la  entidad  admitió  haber  conocido  a YIDIS MEDINA en el año 2004, “como    en   julio   o   agosto”125,       y  en  el  mismo sentido la doctora MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA  también  afirmó  que  vio  a  la excongresista en la sede administrativa de la  entidad  en varias oportunidades, visitando al Gerente, una de ellas, al parecer  con CARLOS CORREA.   

Ahora,  la tesis del defensor frente a este  nombramiento,  según  la  cual  las  contradicciones de YIDIS MEDINA acerca del  momento  en que se le hizo este ofrecimiento y lo ocurrido después entre ella y  CORREA  MOSQUERA  indican  que la exrepresentante creyéndose la salvadora de la  reelección,  buscó  al Director de la clínica para obligarlo a que le firmara  un  pagaré  so pena de sacarlo de allí, no guarda coherencia ni respaldo en el  abundante material probatorio recogido en la investigación.   

Al respecto, recuérdese que a pesar de que  YIDIS  MEDINA no aportó el pagaré suscrito a su favor por CARLOS CORREA, éste  reconoció  tal  acontecimiento en todas las declaraciones rendidas con ocasión  de              estos             hechos126,  refiriendo  que ocurrió  con  posterioridad a la fecha de su nombramiento, en una reunión llevada a cabo  en  su  casa,  junto  con  CÉSAR GUZMÁN, JUAN BAUTISTA y JAIRO PLATA QUINTERO,  quienes  al igual que él, le firmaron a YIDIS títulos valores, según lo dijo,  en respaldo al apoyo de las aspiraciones políticas de ella.   

Sin  embargo,  resulta  inatendible  que de  buenas  a  primeras  se  comprometiera  con la firma de un título valor con una  persona  a  la  que,  según  él,  conoció ese día; pero, además, si ella no  tenía  nada  que  ver  en  su nombramiento porque, como se reseñó atrás, él  simplemente  le  ofreció  sus  servicios  al gerente de la entidad, mucho menos  podría  entenderse  “que  con  esos  documentos se  garantizaba  su apoyo para poder lograr la materialización de los proyectos que  se   pretendían  materializar  en  las  distintas  instituciones”127 -según lo  afirmó-,  cuando  se  trataba  de  una  entidad  pública;  siendo  mucho  más  repudiable  la explicación sobre su proceder en esas condiciones, pues expresó  haber  pecado  de  ingenuo  por  no  tener  experiencia en política128.   

No   obstante,   en   ninguna   de   sus  intervenciones  mencionó  siquiera  haberse  sentido intimidado o en peligro de  quedarse  sin  empleo por ese motivo. Por el contrario, refirió tener una buena  amistad        con        YIDIS        MEDINA.129   

Obsérvese, además, que junto con él y con  idéntico  propósito  concurrieron  a  esa  reunión  otras personas igualmente  beneficiarias  de los cargos que el Gobierno le dio a YIDIS MEDINA como pago por  su  voto  a  la  reelección,  como  se  verá  más  adelante,  en  las  cuales  concurrieron  circunstancias muy similares a las que precedieron el nombramiento  de CARLOS CORREA.   

De  la  misma  manera,  como lo resaltó la  resolución  de  acusación,  el  proceder  de  YIDIS MEDINA en relación con la  Clínica  Primero  de Mayo fue de dominio notorio y público como lo hizo ver el  doctor  JUAN  DE  DIOS ALFONSO en las cartas dirigidas al entonces Presidente de  la   República   y   a   los  Ministros  SABAS  PRETELT  DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, a quienes les  puso  en  conocimiento las quejas que recibió de la ciudadanía sobre el manejo  de  YIDIS  en la Clínica, “pero el presidente no me  recibió  y los ministros hicieron caso omiso… inclusive YIDIS me hizo ir a la  Corte  por  eso, y después terminó aceptando que si era cierto”.130   

Y  en  el  mismo  sentido  CORREA  MOSQUERA  reconoció  haberle recibido a YIDIS MEDINA las hojas de vida de recomendados de  ella,  las cuales remitió a la cooperativa Coopsanjosé, encargada de los temas  de  personal131;  e  igualmente,  admitió,  aunque con explicación diferente, que  él  la  acompañaba  cuando  ella  se encadenó en la Clínica exigiendo que la  recibiera  el  nuevo Gerente de la entidad, pues mientras la aquella afirmó que  lo  hizo  para  protestar  por su despido, él adujo que era por el cierre de la  institución.   

Frente a este último episodio, lo declarado  por  el  doctor CORREA MOSQUERA evitando cualquier relación entre su cargo como  Director  de  la  clínica y YIDIS MEDINA, también decae por lo frágil ante la  contundencia  demostrativa  del  oficio  remitido  por  el  doctor VIDAL ANTONIO  RANGEL  RINCÓN, entonces gerente de la Empresa Luis Carlos Galán Sarmiento, al  Ministro  de  Protección  Social de la época, doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT,  pues  se  trata  de  un  escrito elaborado por una persona que no tenía ningún  vínculo  con  la  excongresista  y  su  fecha  de  elaboración  es anterior al  conocimiento  público  y  a  la confesión de aquella acerca de las razones por  las  cuales  cambió  su  decisión  de  voto  frente al proyecto de reelección  presidencial.   

En efecto, dicho documento, fechado el 17 de  enero  de  2006  y  dirigido  al entonces Ministro de Protección Social, doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  da  cuenta de los acontecimientos protagonizados el  día  3  de  ese mismo mes y año por YIDIS MEDINA PADILLA en las oficinas de la  Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander, así   

“La  señora  mencionada  solicitó a la  secretaría  de  gerencia  que  le  anunciaran  al  gerente de su presencia para  tratar  un  asunto  relacionado  con la clínica Primero de Mayo de la ciudad de  Barrancabermeja.  Igualmente  expresaba  con  sus acompañantes su inconformidad  porque  la  Cooperativa  Coopasanjosé  había  prescindido de los servicios del  ingeniero       químico       mencionado       anteriormente       –CARLOS  CORREA MOSQUERA- que también  le  acompañaba  y  que  se le tenían que cumplir compromisos pactados desde el  año  2004  sobre los cuales no tengo conocimiento de cómo, cuándo, dónde, ni  con  quién,  procediendo  de inmediato asentarse en el piso y a expresar que si  no se le respetaba el acuerdo se encadenaría.   

“Posteriormente siendo las 12 del día se  encadenó  y  procedió  a  llamar  a  los  medios  de comunicación para que la  observaran  y  emitieran  una  noticia  indicando que seguiría encadenada hasta  tanto  no  fuera  atendida  por esta gerencia para expresarle algunos argumentos  sobre la atención en la unidad Hospitalaria Primero de Mayo.   

“Después  de oir la explicación dada a  los  medios de comunicación televisado en presencia de ellos la invité a pasar  a  mi  oficina  para  dialogar  sobre  el  tema y ¡oh sorpresa! este no se dio,  porque  de  lo único que habló con insistencia fue de mi intervención ante la  cooperativa  como  gerente  para  que  ésta  reconsiderara  lo actuado de forma  inmediata.  El suscrito le respondió que era muy respetuoso de la norma, y que,  al  intervenir  ante esta cooperativa en contravía de los ordenamientos legales  yo  estaría  participando  en  la  organización  de  una  empresa a la cual no  pertenezco.  Debo  manifestar  que en ningún momento manifestó otra intención  distinta  a  la  del  reintegro  del  Sr.  Correa,  persona  que dependía de la  cooperativa    más   no   de   esta   gerencia”132   

Todo  lo  anterior  permite  corroborar  lo  sostenido  por  YIDIS  MEDINA  en  la  indagatoria  rendida  en la Corte, en las  declaraciones  en  la  Procuraduría  y  en  este  mismo asunto  durante la  investigación  y  el juicio, en el sentido de que dicho nombramiento fue uno de  los  ofrecimientos  que el doctor DIEGO PALACIO le hizo el 2 de junio de 2004, a  cambio  de  que  ella  apoyara  al  día  siguiente  con su voto, el proyecto de  reelección presidencial.   

Ofrecimientos      a     TEODOLINDO  AVENDAÑO   

La acusación concluyó que el 2 de junio de  2004  el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  buscó al representante TEODOLINDO  AVENDAÑO  en  sus  oficinas del Congreso, para solicitarle su apoyo al proyecto  de  reelección  presidencial  ofreciéndole  a  cambio una Notaría y contratos  para  su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, y no para hablar de temas de salud  como ellos lo alegaron.   

Como  se reseñó atrás, las particulares  circunstancias  que  rodearon  el  encuentro  así  lo indican y lo corrobora la  secuencia  de acontecimientos ocurridos con posterioridad a la votación llevada  a  cabo  en  las  sesiones  del  3  y 4 de junio de 2004 en la Comisión Primera  Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, pues la forma en que  TEODOLINDO  AVENDAÑO  accedió,  en  2005,  a  una notaría recién creada y la  vinculación  contractual,  a mediados del mismo año, de VANIA CONSTANZA CASTRO  con  el Ministerio de Protección Social, permiten concluir con certeza que esos  espacios  burocráticos  representaron  el  pago  posterior  a los ofrecimientos  hechos el 2 de junio de 2004 en la oficina 415B.   

Una Notaría en Bogotá  

TEODOLINDO  AVENDAÑO negó enfáticamente  haber  recibido  ofrecimientos  por  parte de altos funcionarios del Gobierno, a  cambio  de  contribuir  con su ausencia para que el proyecto de Acto Legislativo  que  daba  paso  a  la  reelección  presidencial no se hundiera, hecho que para  entonces  se advertía inminente, dado que él junto con YIDIS MEDINA, el 1º de  junio  de  2004,  en  la reunión celebrada en la casa de la representante CLARA  PINILLOS, firmaron una proposición de archivo.   

En  este  sentido,  la  tesis  del  doctor  PALACIO  BETANCOURT  consistente en que YIDIS MEDINA mintió porque la creación  de  notarías  y  la  designación  de notarios no son funciones del Ministro de  Protección  Social,  no  deja  de  apoyarse  en  una  rigurosidad que apenas en  apariencia  pudiera  tener respaldo en las regulación legal de las funciones de  esa  Cartera  Ministerial,  pues si bien es cierto que son otras las autoridades  competentes  en  el  tema  notarial,  no  puede  desconocerse que la dinámica y  secuencia  en  que se cumplieron los hechos demostrados en este asunto, obedecen  a  una  estrategia  utilizada  por  los  miembros  del  Gobierno  encargados  de  corromper  la  intención  de  voto  de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS y YIDIS  MEDINA  PADILLA,  como  quedó  demostrado atrás, es decir, que se trató de un  acuerdo  de  voluntades con un fin común alcanzado mediante la distribución de  funciones.   

Recuérdese  al  respecto  que  los  tres  involucrados  en  este proceso eran altos funcionarios del Gobierno que tuvieron  permanente  contacto  con  el Palacio de Nariño durante los días cruciales del  primer  debate en la Cámara de Representantes del proyecto de reelección, esto  es,  2  y  3  de  junio; los cargos ofrecidos dependían de una u otra manera de  decisiones  directas  del Ejecutivo, o incluso de ellos mismos como miembros del  Gobierno,   o  pertenecían  a  entidades  adscritas  a  la  Presidencia  de  la  República  o  a  la  Cartera que cada uno de los aquí involucrados dirigía, o  sobre las que aquellos tenían injerencia.   

En  suma, en todos los casos se trataba de  cargos  de  entidades  de  nivel  nacional,  respecto  de los cuales el Gobierno  indudablemente  tenía  no  solo poder de decisión, sino de jerarquía frente a  quienes   dirigían   las   entidades   correspondientes,  lo  cual  explica  la  posibilidad  real  de  tener a su alcance la información acerca de las vacantes  existentes  en  la base de datos que se manejaba desde la Secretaría General de  la Presidencia de la República.   

Las  anteriores circunstancias no permiten  calificar  de  extravagante  que,  el  2  de  junio  de  2004,  el  Ministro  de  Protección  estuviera  en  condiciones  de ofrecerle a TEODOLINDO AVENDAÑO una  Notaría.  Todo  lo  contrario,  ofrecen  certeza  acerca  de  la posibilidad de  hacerlo  por  ser  un  miembro  del  Gobierno  que, como se vio, tuvo permanente  contacto  telefónico  con  la  Secretaría  General  de  la  Presidencia  de la  República  antes  de  abordar  a  TEODOLINDO AVENDAÑO; además, hizo parte del  equipo  de  colaboradores  comprometido  con  el propósito de sacar adelante la  reforma  constitucional  que  habilitaba  la reelección presidencial inmediata,  por   consiguiente  interesado  en  aquellos  asuntos  de  importancia  para  el  Gobierno,  máxime  cuando  en  ese momento el tema de mayor trascendencia en la  agenda legislativa era ese.   

En  efecto,  según lo declaró JOSE FELIX  LAFAURIE133,  Superintendente  de  Notariado y Registro para los días 2 y 3 de  junio              de              2004134,  durante el tiempo en que  dirigió  esa  entidad,  no  hubo  de  parte  del  Gobierno  intención de crear  notarías,  pese  a  existir  la  necesidad  de  hacerlo y mediar solicitudes al  respecto.   

De  ahí  que  cuando  la  Fiscalía  le  preguntó   si  conoció  “que  alguna  dependencia  asesora  de  su  despacho  de  la  Superintendencia  de  Notariado y Registro le  informara  sobre  las  necesidades  para  crear notarías específicamente en la  ciudad de Bogotá”, respondió:   

“Siempre  se hablaba de la necesidad de  crear  nuevos  círculos,  pero  que  haya habido por  parte  del  Gobierno  durante  mi  administración decisión de crear notarías,  nunca.  No recuerdo. Yo llegué a la Superintendencia  con  el  compromiso con el Presidente URIBE y el ministro LONDOÑO, de hacer una  reforma  estructural al sistema notarial y registral de Colombia a  través  de  sistemas  de  información.  Se  trataba  de  consolidar  un  solo  círculo  registral  entre  éste  y  las  notarías.  Toda la gestión que los ciudadanos  pudieran  demandar independientemente del lugar donde se demandara el servicio o  del  lugar  donde  estuvieran  los bienes que se precisaban adquirir. Todos esos  estudios  y  buena  parte  de las ejecuciones quedaron consignadas en un CONPES,  que    sobre   el   particular   se   hicieron”.135        (Subraya fuera del texto).   

Sin  embargo,  inmediatamente  después de  superar  los inconvenientes que el proyecto de reelección presidencial afrontó  previo  al primer debate en la Cámara de Representantes, el Gobierno ordenó la  realización  de  los  estudios  de planeación acerca de la viabilidad de crear  nuevas  notarías,  como  se  evidencia  con  la  respuesta  dada a la solicitud  presentada  el  3  de  agosto  de  ese  año  por  las ciudadanas ANGIE RAMÍREZ  CARREÑO  y YOHANA CASTIBLANCO GARZÓN, para que se creara un despacho notatrial  en la localidad de Engativá.   

Mediante oficio del 9 de agosto de 2004, el  Jefe  de  la  Oficina  Asesora  de  Planeación, lo respondió en los siguientes  términos:   

“por    disposición   del   señor  Superintendente  de Notariado y Registro, en atención  a  expresas  órdenes  del  señor Presidente de la República Dr. ÁLVARO URIBE  VÉLEZ,  se  ha  ordenado  adelantar  un  estudio  que  será presentado ante el  Consejo    de    Política    Económica   y   Social    CONPES,  a  efectos  de  establecer  las políticas y estrategias para la  definición,   creación,  fusión,  modificación  y  supresión  de  círculos  notariales       en       el       país…”.136   

Lo   anterior   tiene   claro   sustento  constitucional  en  el  artículo  131, según el cual  “Corresponde al gobierno la creación, supresión y  fusión  de  los  círculos  de  notariado  y  registro  y la determinación del  número  de  notarios  y  oficinas  de registro”, de  modo  que,  como  lo  sostuvo  MANUEL GUILLERMO CUELLO  BAUTE137  en  las  declaraciones  rendidas  en  este  asunto,  para que ello  ocurriera solo se necesitaba voluntad del Ejecutivo.   

Siendo  esa  la realidad de las cosas, las  fechas  en  que  se  llevaron  a  cabo los debates en la Comisión Primera de la  Cámara  de Representantes -1 y 2 de junio de 2004-, la orden para llevar a cabo  los  estudios  de  planeación  -agosto  de  2004-   y  la  creación de 14  notarías  en  2005  y  4  en  2006,  evidencian que lejos de suplir necesidades  ciudadanas  en  materia  de fe pública, el Gobierno, en este caso a través del  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  se  valió  de  esa voluntad política para  motivar  al  congresista  TEODOLINDO  AVENDAÑO  a  que  apoyara  el proyecto de  reelección  presidencial,  pues  se  trataba  de  un  ofrecimiento  que  podía  cumplirse a mediano plazo.   

Ello  explica  por  qué  los  estudios de  planeación  para  determinar la viabilidad de crear nuevos círculos notariales  fueron  entregados en octubre de 2005 y junio de 2006, siendo de resaltar, en el  caso  de  la  notaria  67  de  Bogotá,  la  inmediatez  del  nombramiento de su  titular.   

Ese  despacho  se creó mediante Decreto  3922    del    2    de    noviembre    de    2005138; LUIS CAMILO O’MEARA  RIVEIRA fue nombrado Notario 67  de  Bogotá,  en  interinidad,  con  el  Decreto  4262  del  23  del mismo mes y  año139,   luego  de  cumplidos  los  trámites  de  verificación  de  sus  requisitos  por  parte  de  la  Superintendencia  de  Notariado y Registro; a la  semana  siguiente,  esto  es,  el 29 de dicho mes y año, se expidió el Decreto  7050  determinando  como  sede  específica  de  la  Notaría 67 la Localidad de  Engativá140;  el  21 de diciembre -Decreto 7356- se autorizó el inmueble donde  funcionaría  la Notaría 67 del Círculo de Bogotá141  y  el 28 de diciembre del  mismo  año142  tomó  posesión  del  cargo, todo lo cual indica que el candidato  para ocuparlo estaba definido con anterioridad.   

En  cambio,  no  ocurrió  lo mismo con la  Notaría   68,   en   donde  mediante  Decreto  4364  del  25  de  noviembre  de  2005143  fue  nombrado  el doctor JORGE HERNANDO RICO GRILLO, quien para la  fecha  de creación de ese despacho fungía como Notario Segundo de Facatativá,  cargo  al cual presentó renuncia mediante escrito del 20 de diciembre del mismo  año,  dirigido  al  Presidente  de  la  República144,  con  el  fin  de  tomar  posesión como Notario 68.   

Sin  embargo,  pese  a  que desde el 29 de  noviembre             de             2005145    se    asignó    sede  específica,  mediaron  varias  peticiones  del interesado insistiendo en que le  fuera        aceptada       la       renuncia.146   

Paralelo   a   ello   concursaba   una  circunstancia   que   favorecía   el   nombramiento   de   notarios  de  manera  discrecional.  Para  entonces,  permanecía  el estado de cosas inconstitucional  declarado  por  la  Corte  Constitucional  en  la  sentencia  SU 250/98, ante la  imposibilidad   de   proveer  los  cargos  por  concurso,  no  obstante  haberse  reglamentado      la      carrera      notarial147,   resultando  suficiente  cumplir     con    los    requisitos    de    ley148  y  el  beneplácito  del  nominador149,  circunstancia  particular  que  generaba  una especie de círculo  cerrado  al  que  no  accedía el ciudadano del común por más que reuniera los  requisitos,  salvo  que  se tuviese algún tipo de vínculo, contacto o apoyo de  alguien cercano a ese reducido espacio de poder.   

Esas  circunstancias  y  otras  mucho más  particulares  rodearon  el nombramiento LUIS CAMILO O´MEARA como primer titular  de  la recién creada Notaría 67 de Bogotá, pues se trataba de una persona que  no  tenía  entre sus aspiraciones acceder a un despacho de esa naturaleza, como  que  antes  no  había  hecho  ninguna gestión con ese propósito, es decir, no  había concursado.   

Para  2005 se desempeñaba como Secretario  General  de  ADPOSTAL  y  fue  por intermedio de una prima de CÉSAR GUZMÁN que  entró  en  contacto  con  YIDIS  MEDINA,  quien gestionó lo pertinente ante el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  para  que le cumplieran a TEODOLINDO  AVENDAÑO   el   ofrecimiento   hecho   por   el   doctor   DIEGO   PALACIO   en  2004.   

De  ello  dieron  cuenta  YIDIS  MEDINA  PADILLA,       CESAR       GUZMÁN       AREIZA150   y   MARIA  EUGENIA  AREIZA151  en  las  declaraciones  rendidas en el proceso que se le siguió a  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  mismas  que  le  permitieron concluir a la Corte que era  cierto  lo  expresado  por  la  congresista,  en  cuanto  que  ella  sirvió  de  intermediaria  para  conseguir  un  candidato  que  se prestara para la ilícita  venta  de  la Notaría con la cual el Gobierno le pagó a TEODOLINDO su ausencia  del 3 de junio de 2004.   

Sobre  este  específico  hecho,  así  se  discurrió    en    la    sentencia    dictada    en    contra   de   TEODOLINDO  AVENDAÑO:   

“Según la versión de YIDIS, a través  de  CÉSAR  GUZMÁN  y  más  exactamente  de  la  prima de este, MARÍA EUGENIA  AREIZA,  fue contactada con LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA, quien para entonces se  desempeñaba  como  Secretario General de ADPOSTAL. Este fue el candidato que se  llevó  para  ser  designado  notario,  el  mismo con quien TEODOLINDO AVENDAÑO  negoció  la venta del cargo y con quien suscribió el pagaré para respaldar la  deuda  de  cuatrocientos  millones  de  pesos, valor por el cual se negoció ese  despacho.   

“Acerca  de esta última circunstancia,  dijo  Yidis  que  a  su  oficina  de  la  calle  13  con carrera 8ª de Bogotá,  concurrieron  TEODOLINDO  AVENDAÑO  y  LUIS  CAMILO  O´MEARA  y  que  allí se  levantó  el pagaré No. 75964822, estando también presentes CÉSAR GUZMÁN -su  amigo  y  asistente- y el médico Jorge Luis Escalante Viana, otro amigo suyo de  Barrancabermeja,  último  que terminó firmando ese título valor en calidad de  codeudor.   

“De  las  razones  por las cuales JORGE  LUIS  ESCALANTE  aceptó  firmar  ese  pagaré  dio cuenta YIDIS, quien explicó  cómo  en  medio de la negociación TEODOLINDO exigió un garante, pero no quiso  que  fuese  YIDIS  ni tampoco CÉSAR GUZMÁN, por cuanto “era muy obvio”, de  suerte  que  como  se  hallaba  presente  el médico ESCALANTE, amigo cercano de  YIDIS  quien casualmente se encontraba visitándola y sabía del tipo de negocio  que se adelantaba, se ofreció para hacerle este favor.   

“En  esta  medida,  las  dudas  que  la  defensa  plantea en torno la imposibilidad de que ESCALANTE sirviera de codeudor  a  un  desconocido  como  era LUIS CAMILO O´MEARA, se despejan pues es evidente  que  su  intervención  sólo  tuvo  por propósito dejar oculto el nombre de la  señora  MEDINA  PADILLA, quien indudablemente tuvo una gran intervención en la  negociación de la Notaria.   

“En este sentido, no desconoce la Corte  que  YIDIS  MEDINA  tuvo  un  papel  protagónico tanto en la designación de la  Notario  67,  en  el  montaje  de la misma y en la conformación de su planta de  personal”152.   

A  ese  hecho  igualmente  hizo referencia  MANUEL  GUILLERMO  CUELLO  BAUTE en la declaración rendida en dicha actuación,  cuando  manifestó  que  no  conocía a TEODOLINDO AVENDAÑO, pero en una de las  reuniones que tuvo en el Palacio de Nariño escuchó que,   

“JUAN DAVID ORTEGA le decía a BERNARDO  MORENO  que  TEODOLINDO  no  quería una notaría porque el candidato que tenía  era  el  hijo  y  que  AVENDAÑO dudaba mucho que BERNARDO le fuera a nombrar el  hijo,  es  decir,  es  como si al hijo le hubieran hecho un nombramiento y se lo  hubieran  revocado.  Y él tenía copia de ese nombramiento que después no tuvo  éxito.  Esos fueron más o menos los términos de esa conversación y que YIDIS  MEDINA   trató   de  convencerlo  de  que  aceptara  la  notaria”153.   

          Las  condiciones  en  que  el  testigo  percibió el comentario y el  contenido  del mismo, indican que sí ocurrió, pues la prueba recaudada en este  asunto  demuestra la existencia de circunstancias anteriores que podían generar  en  TEODOLINDO  el  temor  o, si se quiere, desconfianza para creer que BERNARDO  MORENO  aprobara  el  nombramiento  de su hijo TEODOLINDO en una notaría y que,  precisamente,  fuera  YIDIS  MEDINA  quien  estuviera  intermediando para que la  asignación  de  dicho  cargo  se  hiciera  sin generar suspicacias que pudieran  sugerir  que con ello se estaba pagando su ausencia de la sesión del 3 de junio  de   2004   de   la   Comisión   Primera   Constitucional   de  la  Cámara  de  Representantes.   

          Al  respecto,  valga  recordar  que  BERNARDO MORENO VILLEGAS fue la  persona  que  reemplazó al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en la dirección  del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a partir del  19  de  julio  de  2004;  este  mismo  funcionario  venía de desempeñarse como  Presidente  de  FINDETER,  cargo  que  ejerció  hasta  el 18 de ese mes y año,  según  lo  relató  él  mismo  en la diligencia de indagatoria rendida en este  asunto154  y  fue  en  dicha  entidad  y  durante  su  permanencia  allí que  TEODOLINDO  AVENDAÑO  MACHADO  -hijo-  fue retirado, encontrándose desempleado  desde     el     5     de     mayo    de    2003.155   

          Sobre  el  particular,  YIDIS MEDINA  explicó en la Dirección  de  Investigaciones  Especiales  de la Procuraduría156,  que  asumió  el  rol de  intermediaria  en  la  venta  de  la  Notaría  67 de Bogotá, porque TEODOLINDO  AVENDAÑO  se  quejaba  mucho diciendo que le habían echado al hijo de FINDETER  “y no le daban puesto” y  que  le  iban  a  dar  una  notaría  pero no tenía a quién poner.157   

          Frente  al  mismo  tema,  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ dijo en la  indagatoria  rendida  en  este  asunto,  que  antes de la reelección se reunió  varias   veces   con  TEODOLINDO  y  que  en  esos  encuentros  le  “relató  el  profundo  dolor  que tenía porque uno de sus hijos  había  sido  despedido  de FINDETER en el Valle”.158   

          Al  mismo episodio se refirió BERARDO MORENO en la injurada rendida  en este proceso, en los siguientes términos:   

“meses  después de mi posesión alguien  me  dijo  que  el  representante  AVENDAÑO  mantenía disgustado conmigo porque  siendo  yo  presidente  de  FINDETER  a través de un proceso de meritocracia su  hijo  había  salido de la regional FINDETER del Valle, tal vez yo lo llamé, lo  invité  a  que se tomara un café en mi oficina, hablamos de Caicedonia, Valle,  tierra  cercana  al  departamento donde nací, hablamos del diputado secuestrado  de   Caicedonia   y   hablamos   de   temas   generales,   sobre   el   gobierno  etc.”.159   

         

Es más, en el juicio tramitado en su contra,  al  interrogársele sobre las anotaciones relacionadas con notarías por crear e  ingresos   de  las  mismas,  halladas  en  sus  agendas  personales,  el  propio  TEODOLINDO  AVENDAÑO  reconoció su interés por el tema notarial, en razón al  desempleo de su hijo desde cuando fue despedido de FINDETER.   

          En  sesión  del  24  de  marzo  de  2009,  así  le respondió a la  Corte:   

“PREGUNTADO:  alguna vez se ha interesado  por el tema notarial?   

“RESPONDIÓ:  sí me he interesado porque  mi  hijo es desempleado desde el 2003, él es abogado, es desempleado, ha tenido  la  aspiración  de  una notaría …. Y hubo otro señor que ahí lo manifesté  en  mi  indagatoria, era amigo vecino de la oficina de él, el doctor BUSTAMANTE  que  también  quiso  ser  notario  me  dijo  que lo ayudara y a raíz de eso me  interesé  tanto  por mi hijo que ha tenido esa aspiración y la sigue teniendo,  lo  mismo  creo  que va a concursar para magistrado porque tengo que decirlo las  profesiones  hoy  día  no  son  muy  exitosas  somos pobres, está viviendo una  situación  económica  muy crítica y aspira a emplearse además porque él fue  un  tiempo  asesor  jurídico de la Secretaría de Salud del departamento y como  empleado  de  FINDETER en la regional del Valle Cauca, sacado de su cargo sin la  oportunidad  de  concursar  en el Gobierno del doctor URIBE, son las ironías de  la vida”.   

        

Adicional  a lo anterior, no está de más  recordar  que  por  aceptar  esta  clase de ofrecimientos hechos por el Ministro  PALACIO   BETANCOURT  para  que  omitiera  un  acto  propio  de  sus  funciones,  TEODOLINDO      AVENDAÑO      fue     condenado160  como  autor del delito de  cohecho  propio,  en  concurso con el de enriquecimiento ilícito de particular,  por  haberse  demostrado  en  grado  de  certeza  que  la  fuente del incremento  patrimonial  verificado  en  la  suma de $ 200.604.000, fue el mencionado delito  contra la administración pública.   

Por último, no sobra señalar que si bien  es  claro que el Ministro de Protección no intervino en el nombramiento de LUIS  CAMILO  O´MEARA  como  notario  67 de Bogotá, porque entre sus funciones no se  encuentra  la  de  designar ese tipo de cargos, lo cierto es que el ofrecimiento  estaba  respaldado  por  la actitud mancomunada previamente y, de todas maneras,  que  se cumpliera o no, dependía exclusivamente del Gobierno del cual el hacía  parte,  cuya  continuidad  se  propuso  apoyar  decididamente  con  su  ilícito  proceder.   

Recuérdese al respecto que para efectos de  la  materialización  del  verbo rector del delito de cohecho por ofrecer, basta  con  que  se  haga el ofrecimiento, independientemente de que el destinatario lo  acepte,  de  que  se le cumpla o no inmediatamente, como se explicó al comienzo  de   esta  decisión,  porque  de  quien  se  requiere  esa  condición  es  del  funcionario  corrompido,  ya  que  de  otra  manera no sería posible obtener el  resultado  pretendido  por  quien  corrompe.  Basta  que  al  destinatario de la  oferta,  en  forma transable, se le presente como razonable la concreción de la  propuesta.   

Contratos  para  VANIA  CONSTANZA  CASTRO  BARONA   

Este  fue  otro  de los ofrecimientos que,  según  la  acusación,  el  doctor DIEGO PALACIO le hizo a TEODOLINDO AVENDAÑO  para  que se ausentara de la sesión del 3 de junio de 2004 llevada a cabo en la  Comisión  Primera  Constitucional,  cuando  se  iniciaba el trámite en primera  vuelta del proyecto de reelección presidencial inmediata.   

Tal hecho ha sido igualmente negado por sus  protagonistas.  Sin  embargo,  las  explicaciones  dadas  para demostrar que esa  contratación  no tuvo como origen la conducta asumida el 3 de junio de 2004 por  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  devienen  frágiles  y  poco  creíbles  a  la  hora  de  confrontarlas  con  las reglas de la sana crítica y, por el contrario, conducen  a  concluir  que  no  es  más  que  el  intento  por  ocultar  la  verdad de lo  ocurrido.   

Al igual que los anteriores eventos, a esa  conclusión  confluyen  las  circunstancias  concomitantes  y  posteriores  a la  sesión  del  3  de junio de 2004, difíciles de desligar de los motivos por los  que TEODOLINDO AVENDAÑO no estuvo presente a la hora de votar.   

En efecto, como se ha reiterado a lo largo  de  esta  sentencia,  la  particular  deferencia  denotada  por  el  Ministro de  Protección  frente  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO el 2 de junio de 2004 para atender  una  inquietud  planteada  en  días  anteriores  en  un  debate en la Comisión  Séptima,  justo  cuando  en  la  Comisión  Primera se trataba de dar inicio al  primer  debate  del proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, no  fue  casual,  ni  tuvo como objeto temas de la Cartera Ministerial que detentaba  el doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT.   

Curiosamente,  como  ya  se explicó en el  acápite  de  lo  ocurrido  el  2  de  junio,  tal encuentro estuvo precedido de  constantes  comunicaciones  telefónicas con el Palacio de Nariño y le sucedía  la  reunión  que  al  día  siguiente  -3  de  junio-  tenía el doctor PALACIO  BETANCOURT  en  su  condición  de  Ministro  de  Protección,  con  el  Comité  Técnico,  Jurídico  y  de  Seguimiento, a la cual asistió junto con el doctor  CARLOS  ARTURO  GÓMEZ  AGUDELO,  coordinador  del  Grupo  Interno  de  Trabajo,  Gestión  Pasivo  Social  Puertos  de  Colombia,  y  en  la  que se discutió lo  pertinente  a la contratación de un grupo de abogados para atender los procesos  penales,  civiles  y  laborales  con  ocasión  de la liquidación de la empresa  FONCOLPUERTOS.161   

Ello  significa  que  cuando  habló  con  TEODOLINDO  estaba  en  condiciones  de  ofrecerle  la  contratación  a  la que  finalmente accedió VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA.   

En efecto, según consta en el Acta N° 003  del  3  de  junio  de  2004,  en  el  punto  siete  del  objeto  de la reunión,  correspondiente  al  tema de “varios”,  el  Secretario  General del Ministerio de Protección se ocupó en  detalle  de  las  inquietudes  acerca  de  las contrataciones solicitadas por el  doctor            GÓMEZ           AGUDELO162,  Coordinador  del  Grupo  Interno  de  Trabajo  y  las posibles soluciones jurídicas al respecto, pues se  trataba de una necesidad que ameritaba una solución urgente.   

Así  las  cosas,  las condiciones estaban  dadas  y  solo  era disponer de ellas. De ahí que el argumento expresado por el  doctor  PALACIO  BETANCOURT  en  la audiencia pública, alusivo a que no fue él  quien  creó  el  Grupo Interno de Trabajo, puesto que cuando se posesionó como  Ministro  ya venía funcionado desde una administración anterior; que el doctor  CARLOS  ARTURO GÓMEZ AGUDELO ya trabajaba en el Ministerio cuando se posesionó  como  titular  de esa Cartera; o que no tuvo ninguna incidencia o participación  en  la  escogencia de los abogados que finalmente se contrataron, no contribuyen  a  debilitar  las  conclusiones  plasmadas por la Fiscalía en la resolución de  acusación,  atinentes  a  que la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA  hace  parte  de los ofrecimientos hechos a TEODOLINDO AVENDAÑO el 2 de junio de  2004.   

          Lo  anterior  es  así, por cuanto el fundamento de este reproche en  particular,  no  está basado en que el doctor PALACIO BETANCOURT haya creado el  Grupo  Interno  de Trabajo para el pasivo pensional de Puertos de Colombia o que  haya  nombrado  al doctor GÓMEZ AGUDELO para tener injerencia en las decisiones  que  eran  de  su competencia o le eran delegadas. Eso no tiene nada que ver con  la lógica del análisis de la prueba.   

Lo  que  indica  la  prueba  es  que en la  contratación  de  VANIA  CONSTANZA  CASTRO BARONA se presentaron circunstancias  concomitantes  a  la fecha en que el Gobierno debió enfrentar, si se quiere, la  primera  crisis  del  trámite  del  proyecto  de  reelección presidencial, las  cuales  permitían  hacer  un  ofrecimiento de esta naturaleza como argumento de  convencimiento   con   el   congresista   TEODOLINDO   AVENDAÑO,  quien  venía  doliéndose  de  la  difícil  situación laboral de su hijo TEDOLINDO AVENDAÑO  MACHADO, de profesión abogado.   

          Y  aunque  TEODOLINDO  dijo en el juicio seguido en su contra que la  doctora  VANIA CONSTANZA CASTRO no era de su agrado, siendo esa la razón por la  que  en la indagatoria se refirió a la primera esposa de su hijo como su nuera,  y  no  a  ella, lo cierto es que la beneficiada con el contrato en el Ministerio  de  Protección  resultó ser ella y no TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO163 -hijo-, lo  cual   se  explica  en  el  interés  por  evitar  cualquier  circunstancia  que  permitiera  correlacionar  la  ausencia  del  congresista  en junio de 2004, con  favores del Gobierno a cambio de ello.   

Además, como la situación de la pareja no  era  la mejor y cualquier solución que reportara ingresos se advertía urgente,  el  ofrecimiento  no sólo sería aceptado fácilmente, como en efecto ocurrió,  sino  que  su  cumplimiento  podía  materializarse  en  un  lapso  más o menos  aceptable,  pues  solo era cuestión de tiempo definir la forma de contratar, la  cual,   como   lo  expresó  el  doctor  CARLOS  ARTURO  GÓMEZ  AGUDELO  en  la  declaración     rendida     en    este    asunto164,   finalmente   se   hizo  intuito  personae  dada  la  naturaleza de los asuntos.   

            La propia VANIA CONSTANZA CASTRO, en la declaración rendida en el  juicio  seguido  en  la  Corte a TEODOLINDO AVENDAÑO, afirmó que para junio de  2004  su  esposo  TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO estaba desempleado, trabajaba con  ella  en su oficina de abogados, y “para esta época  prácticamente  llevaríamos  dos  o  tres procesos de parte de él de carácter  administrativo”, e incluso habían tenido que vender  el   vehículo   de   él   “para  cancelar  deudas  adquiridas en el flujo normal de nuestra vida cotidiana”.   

          Por  ello,  aunque  VANIA  CONSTANZA  declaró  en  el juicio contra  TEODOLINDO  AVENDAÑO  que hacia finales de 2004 recibió una llamada del doctor  CARLOS  ARTURO  GÓMEZ AGUDELO, haciéndole el ofrecimiento de una contratación  para  atender  en  la  ciudad  de Cali los procesos administrativos, laborales y  ejecutivos  iniciados  con ocasión de la liquidación de FONCOLPUERTOS, el cual  ella  aceptó,  suscribiendo posteriormente la orden de prestación de servicios  N°  092  de  2005  en  el Ministerio de Protección, en la sentencia dictada en  contra de dicho Congresista, la Corte hizo el siguiente análisis:   

“La  recomendación  a  favor  de VANIA  CONSTANZA  bien  peculiar  resulta,  si se tiene en cuenta que de acuerdo con la  versión  suministrada por el procesado, en esta actuación, la relación que el  tenía  con  la  señora CASTRO BARONA no era la mejor, al punto que ampliamente  hizo  mención  a  los motivos que le asistían para no admitirla como esposa de  su hijo.   

“A  ello  se  agrega  que  la actividad  anunciada  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  por  el  funcionario  del  Ministerio de la  Protección  Social, naturalmente podía ser desarrollada por su hijo TEODOLINDO  AVENDAÑO   MACHADO,  quien  se  sabe  es  abogado  y  además  cuenta  con  una  especialización  en  derecho  administrativo,  rama  del  saber jurídico a que  aludía la asesoría en cuestión.   

“En  ese  orden  de ideas, no encuentra  explicación   distinta   a   la   de   mantener   en   la  clandestinidad  este  ´favor’,   el   que  TEODOLINDO  AVENDAÑO  optara  por  sugerir  el  nombre de su nuera con quien no  tenía  ninguna  afinidad  y no el de su hijo, de quien se dolió en el curso de  la     audiencia     por     hallarse     desempleado    desde    hace    varios  años…”.   

Efectivamente, riñe con el sentido común  que  siendo  TEODEOLINDO  AVENDAÑO  MACHADO  un  abogado  de  mayor experiencia  profesional   que   VANIA   CONSTANZA   y   también  especializado  en  derecho  administrativo  desde  mucho  antes  que  ella,  hubiese  sido  descalificado de  antemano   para   aspirar   a  dicha  contratación  y  fuera  su  esposa  quien  definitivamente  presentara  la  documentación  correspondiente para acceder al  contrato,  cuando,  por  ser  15  años  más  joven  que  su esposo165, terminó  sus estudios en derecho y se especializó mucho tiempo después.   

En  efecto,  la hoja de vida de TEODOLINDO  AVENDAÑO                   MACHADO166    indica   que   es  abogado  titulado desde 1984 y que la especialización en derecho administrativo  data  de 1996, habiendo tenido una vasta formación en temas relacionados con el  derecho  administrativo,  la contratación y experiencia en temas afines con esa  área,  además  de haber trabajado  en cobranzas y litigar durante algunos  años, recién terminó sus estudios en derecho.   

VANIA  CONSTANZA  CASTRO  BARONA,  por  su  parte,  se  hizo  abogada  13 años después que su esposo, se graduó en 1997 y  realizó  la  especialización en derecho administrativo en el año 2000, según  se  aprecia  en  la  hoja  de  vida  enviada  al  Ministerio  de  la Protección  Social167,  lo  que  significa  que para el año 2005, cuando se concretó su  contrato  de  prestación de servicios con esa cartera, hacía 4 años se había  especializado  y  su  experiencia  en  el  litigio,  como  ella lo relató en la  sesión  del 12 de agosto en este juicio, la había adquirido en Tulúa y Buga y  otros  municipios  vecinos  y  no  en  Cali.  Incluso  afirmó que la oficina de  abogados  la  abrió  en  2003, estando recién casada y luego de que TEODOLINDO  -su esposo- quedara sin empleo después de salir de FINDETER.   

Lo  anterior  no  quiere  en  modo  alguno  significar  que  no  fuera  idónea  o  no  tuviera los requisitos exigidos para  participar  en  dicha  contratación,  pero sí llama poderosamente la atención  que  teniendo mucha más experiencia su esposo, ni siquiera intentara allegar su  documentación.   

Por  ello, las explicaciones que VANIA dio  en  este juicio, relativas a que ella sí cumplía las condiciones dada su mayor  experiencia  en  el  litigio,  a  diferencia  de  su  esposo,  quien  se  había  desempeñado  la  mayor  parte  del  tiempo  en  el sector público, solo pueden  apreciarse  como  una  corrección  tardía  de  lo inicialmente declarado en el  proceso  contra  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  pues  allí  expresó  que el fuerte de  aquél  era  el  derecho  administrativo  puesto  que litigaba en asuntos de esa  naturaleza,  mientras  que  ella se desempeñaba con más frecuencia en el campo  laboral, de familia, civil y comercial.   

En este específico punto, en el juicio, la  declaración  rendida  por  CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO trató de ajustarse sin  éxito  a  lo  relatado el día anterior por VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, pues  para  responder  a  una pregunta del defensor manifestó que en el Ministerio se  revisó  la  hoja  de  vida  TEODOLINDO  AVENDAÑO MACHADO y se concluyó que no  reunía los requisitos.   

Sin   embargo,  VANIA  CONSTANZA  CASTRO  refirió    en    la    audiencia    pública    en    contra    de   TEODOLINDO  AVENDAÑO         -padre-,  que  si  bien  su  suegro  recomendó la oficina que ella tenía con su esposo, cuando la llamó el  doctor GÓMEZ, el ofrecimiento del contrato fue a título personal.   

Adicional  a ello, aunque el propio doctor  CARLOS       ARTURO       GÓMEZ       AGUDELO168   declaró  que  fue  muy  exigente  y  cauteloso  a  la  hora  de  señalar  los requisitos exigidos a los  abogados  requeridos para atender los asuntos de Puertos de Colombia,  dada  la  gravedad  del  problema  presentado  en  todo  el  país  con  esta clase de  procesos,     éstos     en     realidad    se    limitaron    a    “abogados  titulados  con  experiencia  de  dos  años en derecho  laboral y/o administrativo …”.   

Por último, en cuanto a la ajenidad que el  doctor  DIEGO PALACIO alegó tener en ese tipo de contrataciones, pues según lo  expresó  en  su intervención final en este juicio, no se le puede reprochar la  contratación  de  VANIA  CONSTANZA CASTRO BARONA por ser pariente de TEODOLINDO  AVENDAÑO,  porque  se  trató  de una actuación específica para ese grupo, la  Sala  debe  precisar  que aquí no se ha cuestionado en modo alguno la legalidad  de  la contratación, como tampoco la de creación del Grupo Interno de Trabajo,  que  por  cierto  venía  funcionado  desde  años  atrás,  como se recordó en  precedencia.   

De lo que se trata es de demostrar que esa  contratación,  legal  por  supuesto,  se  concretó  en  VANIA CONSTANZA CASTRO  BARONA  en  cumplimiento a ofrecimientos hechos por el doctor PALACIO BETANCOURT  en   la   conversación   sostenida  el  2  de  junio  de  2004  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO.   

Por   ello,  pretender  desvirtuar  este  cargo   argumentando  fragilidad  en  el  sustento  de la acusación porque  apoyó  sus  conclusiones,  entre  otras  cosas,  en  la  existencia de una cita  agendada  en  el  año  2006  entre  el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO y el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  para  tratar  un  tema  de contratación, no  resulta suficiente para esos propósitos.   

Al  contrario, confrontada esa cita con el  testimonio  rendido  por  el doctor GÓMEZ AGUDELO en este juicio, así como con  la   demás  prueba  recaudada,  necesariamente  se  concluye  que  entre  dicho  funcionario  y  el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  existía, porque así lo  demandaban  las  responsabilidades  de cada uno de ellos en lo relacionado a los  temas  de FONCOLPUERTOS, un estrecha relación, total confianza como lo expresó  el  primero  de  ellos  en la audiencia, y constante comunicación, precisamente  por tratarse de un asunto de alta sensibilidad.   

Si eso es así, la reunión agendada en el  año  2006  no  significa  que  fuera  la única o una de las pocas veces que en  años  el  Ministro  y  su  subalterno se comunicaron o se entrevistaron. Lo que  indica  el  acopio probatorio es que fue de las pocas reuniones que se anotó en  la  agenda  pero  no  más.  Contrario  a  ello,  se  tiene  que  el Ministro de  Protección  asistía  junto  con  el  doctor  GÓMEZ  AGUDELO a los Comités de  Evaluación  y  seguimiento de las tareas asignadas al Grupo Interno de Trabajo,  como da cuenta de ello el acta 003 del 2 de junio de 2004.   

Además,  en la declaración rendida en el  juicio, CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, manifestó claramente que:   

“Yo era una persona que permanentemente  era  citado al Congreso, se nos hicieron muchos debates de control político por  el  tema  que manejábamos tan delicado, los congresistas querían saber en qué  iba  el  avance  de  todos  estos temas, no sólo se me citaba, no a mí sino al  señor  ministro  que  era el citado. A mí se me citó a una comisión y a unas  comisiones  de seguimiento pero asimismo citaban al señor Fiscal de la Nación,  al  señor  Procurador,  al  señor  Contralor general de la República para que  rindiéramos   cuentas   de   en  qué  iba  todo  este  proceso”.169   

Del  mismo  modo,  el  hecho  de  que  la  contratación  se  hubiera concretado un año después de discutir el tema en la  reunión  llevada  a  cabo  el  3  de junio de 2004, sólo se explica porque esa  decisión  finalmente  se dejó en manos del Secretario General y posteriormente  se   iniciaron   los   trámites   pertinentes  a  verificar  la  disponibilidad  presupuestal  para  designar  los  abogados,  constatar  sus  requisitos,  etc.,  actividades  en  las cuales no era necesario intervención directa del Ministro,  pues  para  los  efectos  buscados,  sólo  resultaba suficiente que uno de esos  contratos   se   hiciera  con  los  parientes  de  TEODOLINDO,  urgidos  de  una  oportunidad laboral.   

Por   todo  lo  anterior,  entonces,  se  proferirá  sentencia  de condena en contra del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT,  pues,  como  quedó  expuesto,  se  demostró  en grado de certeza que él en su  condición  de  Ministro  de  Estado  hizo  ofrecimientos  burocráticos a YIDIS  MEDINA  PADILLA  y  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  CASTELLANOS,  para  que la primera  apoyara  con  su  voto  el  proyecto de reelección presidencial inmediata y, el  segundo,  omitiera hacerlo, ausentándose del recinto del Congreso el 3 de junio  de 2004.   

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA  

El  doctor  SABAS  PRETELT DE LA VEGA y su  defensor  han  sostenido  reiteradamente  que  YIDIS  MEDINA  mintió porque dio  versiones  diferentes  y,  cuando  grabó  la entrevista con DANIEL CORONELL, no  mencionó   ofrecimiento  alguno  de  parte  del  Ministro  del  Interior  y  de  Justicia.   

          Este  argumento  que  constituye  la  base  neural de su defensa, no  cuenta  con  soporte  probatorio  que  lo respalde, de modo que la acusación no  resulta  antojadiza ni revanchista como parece ha entendido el doctor PRETELT el  cumplimiento  de  la  labor  investigativa  de la Fiscalía, en un distorsionado  concepto  de sus derechos como alto funcionario de Estado, pues sus argumentos y  actitud procesal no permiten conclusión diferente.   

          En  efecto,  en  la  entrevista  grabada  con  DANIEL CORONELL YIDIS  MEDINA  refirió  a  SABAS  PRETELT DE LA VEGA como el primer funcionario que la  buscó  y  le  pidió  que  votara  a  favor  de  la  reelección  afirmando que  “la  negociación  la hizo SABAS PRETELT y el mismo  Presidente de la República”.   

Asimismo,  en  todas  sus  intervenciones  judiciales,  bien  en  calidad  de  investigada  o  de testigo, ha señalado sin  ambages  a  quienes  contribuyeron  a materializar las prebendas prometidas para  que  apoyara  el  proyecto de reelección presidencial inmediata que se tramitó  en  el  Congreso  en  2004,  refiriéndose  en  todas  las ocasiones al entonces  Exministro  del  Interior  y  de  Justicia  como un personaje que desempeñó un  papel  definitivo  en ese convencimiento, basado en ofrecimientos burocráticos,  como efectivamente quedó demostrado capítulos atrás.   

Por  ello,  las  declaraciones  dadas a la  justicia  y  a  los  medios  de  comunicación  en 2004, luego de surtirse en la  Comisión  Primera  el debate que culminó en la madrugada del 4 de junio de ese  año,  son  coherentes con el compromiso asumido con el Gobierno para ocultar el  ilícito  pacto  sellado en los salones del Palacio de Nariño y en las oficinas  del  Congreso  de la República; y de igual modo, su decisión en 2008 de contar  la  verdad, es congruente con las razones que determinaron el rompimiento de las  buenas  relaciones  que su voto positivo le había dejado con altos funcionarios  del Gobierno de entonces.   

          Del  mismo  modo,  como  suele ocurrir en los acuerdos cimentados en  propósitos  turbios  y  de  desconfianza  mutua,  no  fueron  motivos  nobles y  altruistas  los  que  determinaron  a  YIDIS MEDINA a destapar lo que a voces se  intuía  desde 2004, pues cuando dejó de tener las influencias que antes podía  ejercer,  porque  quienes  le  ofrecieron  ya no le daban el trato especial y de  preferencia   que  ella  creyó  iba  a  tener  por  mucho  tiempo,  se  sintió  engañada.   

          En  este  sentido, no puede perderse de vista que la publicación en  2008  de  la  entrevista  dada  por  ella en agosto de 2004 al periodista DANIEL  CORONELL,  ocurrió  después  de  la declaración que YIDIS MEDINA concedió al  periódico  El Espectador sobre su participación en el trámite del proyecto de  reelección,  lo  cual  dio  lugar al último acercamiento de ella con el doctor  SABAS    PRETELT    DE    LA    VEGA    desde   Italia,   donde   fungía   como  embajador.   

Por  ello,  luego  de  resultar fallida la  mediación  intentada  a través de HERNANDO ANGARITA para que le permitieran el  dominio  absoluto  de  los  espacios burocráticos que ella entendió como suyos  indefinidamente170, autorizó la publicación  de  la  entrevista  que se encontraba en secreto desde 2004 y decidió enfrentar  al Gobierno que, según ella, le había dado la espalda.   

Igualmente nótese que si bien los doctores  SABAS  PRTELT  DE  LA  VEGA  y  HERNANDO  ANGARITA  FIGUEREDO  reconocieron  las  comunicaciones   y  los  encuentros,  dando  cada  uno  explicaciones  opuestas,  ponderadas  las  mismas  al  amparo  de  las  reglas  del sentido común y de la  experiencia, no es posible atenderlas.   

          Nótese  al respecto que YIDIS MEDINA, en la declaración rendida el  28   de   mayo   de   2008   en   la  Procuraduría171   y   en  la  del  20  de  noviembre  del  mismo  año,  dijo  haber  acudido a los buenos oficios de SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA  después  de  que  BERNARDO MORENO la citó al Palacio de  Nariño  para  pedirle  que  no  publicara  el libro que había anunciado en los  medios,  ofreciéndole a cambio un contrato con Ecopetrol, para lo cual encargó  a  CLAUDIA  SALGADO,  quien  después  no  le  volvió a contestar el teléfono,  sintiéndose nuevamente objeto de burla, pues   

“yo sentí que era la misma tomadera de  pelo  de  siempre,  que  eran  puras  ilusiones,  jugaban  con la necesidad y se  aprovechaban  de  mis circunstancias, que sólo le importaban ellos. Volví y le  repetí  que  por qué nos vetaban de esa manera a mi y a TEODOLINDO que éramos  el   diablo   después   que   éramos   una   preciosura  cuando  les  servimos  (…)   

Me  voy  de Palacio y como a la siguiente  semana  o  dos  le  marqué  al ministro SABAS PRETELT, (…) el me devolvió la  llamada  a  mi  celular, (…) y me dijo que tuviera paciencia que él iba a ver  qué  podía  hacer, que él haría lo humanamente posible, que él no sabía lo  que  estaba  sucediendo,  pero  que  el  libro  no,  que  él  había leído las  entrevistas y él no quería que el libro se publicara (…)”.   

Posteriormente  -indicó-  se  reunió con  HERNANDO  ANGARITA,  quien  le  dijo  “que las cosas  estaban  muy  complicadas  por  la  declaración  que  yo  había  hecho  en  el  Espectador,  que  el  Gobierno  estaba  muy enojado y que en torno a eso estaban  haciendo  reuniones  en  Palacio  a  las que él asistía y que a él lo habían  delegado   tanto   SABAS  como  BERNARDO  MORENO  para  que  hablara  y  mediara  conmigo”.   

En  otro encuentro le dijo que olvidara lo  de  Ecopetrol porque no era posible y que hiciera una carta diciéndole a DANIEL  CORONELL que no publicara el video.   

          Como  se  ve,  ese  rompimiento de relaciones cumplía la condición  por  ella dada a DANIEL CORONELL para que publicara la entrevista, pues al final  de  la  misma  se  dejó  constancia  que  lo  autorizaba  a  ello  “en   el  evento  en  que  el  gobierno  no  sea  serio  con  sus  compromisos”…”o  que  yo sienta que están persiguiéndome o que yo sienta  que me va a suceder que no debe suceder que es que me maten”.   

          Así,   consecuente   con   lo  expresado  4  años  atrás,  en  la  declaración  rendida  el  14 de agosto 2008 en la Comisión de Investigación y  Acusación  de  la  Cámara de Representantes, YIDIS MEDINA afirmó que decidió  contar  la  verdad  porque  se  sintió  maltratada  y  le  empezaron  a  quitar  “las   cosas   que   habían   dado”.   

          Sin  embargo, el 16 de diciembre de 2008 en la Procuraduría General  de  la  Nación  aclaró  que  no  le  contó  toda la verdad a DANIEL CORONELL,  reservándose  algunos apartes y reiteró que el video lo hizo por su seguridad,  enfatizando   que  después  de  hacerse  pública  la  grabación  “yo  he  contado toda la verdad y he ampliado todo lo sucedido en  este   momento  de  la  aprobación  de  la  reelección  presidencial  ya  más  detalladamente”.172   

Por su parte, el doctor SABAS PRETELT DE LA  VEGA,  en  la  versión  rendida en la Procuraduría173, en la indagatoria en este  asunto174  y  en  su  intervención  en  la audiencia pública, sostuvo que a  comienzos  de  2008  se  comunicó con YIDIS MEDINA porque ella lo había estado  llamando  a  su  Embajada  en  Roma,  dejándole como mensajes que estaba siendo  maltratada,   nadie  en  el  Gobierno  la  escuchaba  y  se  estaban  cometiendo  injusticias  con  respecto  a un contrato con Cosacol, empresa de unos amigos de  ella,  de  modo  que, como le pareció una situación injusta y la excongresista  estaba  enferma,  se  comprometió  a  ayudarle,  razón por la cual le pidió a  HERNANDO  ANGARITA  que  la contactara  para tener mayor claridad acerca de  sus quejas.   

Así   fue.  HERNANDO  ANGARITA,  en  la  versión175     y     en     la     declaración176     rendida    en    la  Procuraduría,  respectivamente,  afirmó que a comienzos de 2008 se entrevistó  con  YIDIS  MEDINA  por solicitud del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA. En una de  las  reuniones  aquella  le  expresó  su  interés  por establecer contacto con  algún  funcionario  del  Gobierno porque se estaban presentando irregularidades  en  una  contratación  en  la  que  participaba la empresa Cosacol con el mejor  puntaje,  pero  no  le iban a dar el contrato; él le explicó que a pesar de no  tener  cercanía  con el Gobierno en ese momento le llevara los documentos a ver  en  qué la podía ayudar. Posteriormente se reunieron en dos ocasiones para ese  propósito pero ella no le llevó nada.   

Y  aunque  a  las preguntas relativas a su  participación  para  que  YIDIS MEDINA no contara la verdad, tachó de falso lo  dicho  por ella, la prueba recaudada en torno a ese episodio nuevamente terminó  por  acreditar  que  esta  sí  la  dijo,  pues  a  la  postre  ninguno  de  sus  protagonistas  negó  que ese tema hubiera sido objeto de las conversaciones que  tuvieron con ella.   

En  efecto,  contrario  a lo que quisieron  hacer  ver  los  doctores  PRETELT  DE LA VEGA y ANGARITA FIGUEREDO, es que aún  para  2008  a estos personajes, incluída por supuesto YIDIS MEDINA PADILLA, los  unía  el  oculto  y  corrupto  compromiso  de  2004,  pues no de otra manera se  entiende  que  una  excongresista,  cuyo  paso  por  el legislativo fue nimio en  tiempo  y extenso en escándalo, acudiera a pedir apoyo a quien para ese momento  se  desempeñaba  como  Embajador en Italia para que intercediera por ella en el  Palacio  de  Nariño  y,  lo  que es más llamativo, que éste se preocupara por  escuchar   sus   quejas   -de   asuntos   totalmente   ajenos  a  sus  funciones  diplomáticas- y, además, le ofreciera apoyo desde la distancia.   

Por  ello,  los  fines  altruistas  en los  cuales  explicó  el  doctor SABAS PRETELT su intervención, resultan difíciles  de  creer  en  alguien que, como él mismo lo reiteró hasta la saciedad, tenía  muchas  y  muy  importantes  responsabilidades en la representación del país a  nivel  internacional.  Se  encontraba  en Europa y no estaba muy enterado de los  escándalos políticos internos.   

          Contrario  a  ello,  lo  que  la  prueba  indica  es que le pidió a  HERNANDO  ANGARITA  FIGUEREDO  su  intervención  como  mediador  en  el asunto,  porque,   no   obstante   encontrarse   en  el  ejercicio  privado  por  haberse  desvinculado     del    Gobierno    desde    2006177,  era  una  persona  de su  confianza  y  con  él  podía asegurar la discreción que exigía el tema, pues  era  conocedor  de  los  tratos  que  en  el  pasado  se habían hecho con YIDIS  MEDINA.   

          Recuérdese  al  respecto  que HERNANDO ANGARITA se desempeñó como  Director  de  Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y de Justicia entre  el  1º  de  febrero  de  2004 y el 28 de febrero de 2005, y en ejercicio de sus  funciones  participó  en  el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004, haciendo  constante  presencia en el Congreso de la República, y del 1º de marzo de 2005  al  31  de  agosto  de 2006 fue Viceministro del Interior, periodo en el cual se  tramitó  lo  pertinente  a  las  notarías  entregadas  en  pago  a  la  citada  Excongresista y a TEODOLINDO AVENDAÑO.   

Agréguese  que  MANUEL  GUILLERMO  CUELLO  BAUTE  declaró  que a través de ANGARITA se establecía la comunicación entre  el  Ministerio  del  Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y  Registro,  para  los  temas relacionados con la designación de notarios, ya que  él  remitía  las  hojas  de  vida  para  estudio  de requisitos y a él se las  devolvían.178   

En  declaración rendida el 16 de junio de  2008        en        la        Procuraduría179,   HERNANDO  ANGARITA  se  refirió  en  detalle  a  las  reuniones sostenidas con YIDIS MEDINA, en 2008, a  petición  del  doctor  SABAS  PRETELT DE LA VEGA. Reiteró que ella le expresó  sentirse maltratada y perseguida por el Gobierno.   

También le pidió que intercediera por los  intereses  de  Cosacol, una empresa que, según la Excongresista, había ocupado  el  primero  puesto  en un concurso con Ecopetrol, pero no fue seleccionada para  contratar,  sugiriéndole  él  que buscara un contacto con el Gobierno para que  exhibiera la documentación correspondiente.   

En   una   nueva   cita   –dijo-,   

“Nos vimos nuevamente en mi apartamento.  Esta  fue  una  reunión más corta, yo creo que aproximadamente de 27 minutos y  en  esa  reunión ella me dijo que si yo había podido hablar con JOSÉ OBDULIO,  yo  le  dije  que  no  y  ella  me  dijo  que  ella  iba a tener una reunión un  miércoles  con  Noticias Uno para decirles que no publicaran el video, que ella  la  intención  no era engancharse con el Gobierno, sino la de no ser perseguida  políticamente  (…) que ella tenía confianza con DANIEL CORONELL para decirle  que  no sacara el video. Nunca le dije yo a la doctora YIDIS MEDINA que sacara o  que  no  sacara  el  video,  que  enviara o que no enviara una carta a cambio de  absolutamente nada”.   

Explicó  que  inicialmente  YIDIS  MEDINA  estaba  molesta  con el doctor SABAS PRETELT por unas declaraciones que dio a la  prensa  en  cuanto  a  la  intervención  de  ella en el proyecto de reelección  presidencial,  pero  después  de  escucharlas juntos asintió que era cierto lo  declarado  por  el  exministro  y  entonces embajador en Italia. En consecuencia  ella  le  manifestó  que  no  quería la publicación del video, el cual había  grabado  por  “si  acaso  le  pasaba  algo y porque  estaba  amenazada”,  al tiempo que le pidió que  le  ayudara  a  redactar una nota pidiéndole al periodista DANIEL CORONELL  no divulgarlo, limitándose él a darle algunas indicaciones.   

Agregó también que,  

“el  viernes  18  de abril me llamó el  Embajador  SABAS  PRETETL  y  me  dijo  que  YIDIS lo había llamado a Roma y le  había  dicho  que  yo  no  le había podido concretar nada con el Gobierno, que  ella  seguía  en  la  misma situación y que no sabía qué hacer. Quiero decir  que  SABAS PRETELT  tuvo conocimiento en absoluto  detalle  de  cada  una  de  las  reuniones  que  tuvimos  y del contenido de las  mismas.  En  las  horas de la tarde me enteré que el  Gobierno  Nacional  había  expedido  un comunicado referente a la doctora YIDIS  MEDINA.  Al  día siguiente recibí tres o cuatro llamadas de un teléfono de la  doctora  YIDIS  las cuales vi como perdidas, devolví la llamada, me contestó a  quien  ella  me presentó como su señor esposo y me dijo que ese comunicado del  Gobierno  era  ofensivo,  que  las  cosas  se  habían salido de control y yo le  contesté,       sí,       que       vaina”.180   

          Y  si bien el testigo relató los hechos tratando de insinuar que el  video  grabado por YIDIS con el periodista DANIEL CORONELL era una especie de as  bajo  la  manga  con el cual contaba la excongresista para presionar al Gobierno  en  caso de no lograr sus propósitos, no fue claro en señalar cómo surgió el  tema  dentro de la conversación, ni por qué él sabía de su existencia, de no  ser  que el motivo de su intermediación fuera ese: impedir su publicación para  que no se supiera la verdad de lo ocurrido.   

Además,  muy  significativo  resulta  que  grabara      la     conversación     con     YIDIS     MEDINA,     “sencillamente  por  seguridad,  a mi la verdad me dio un poco de  pereza  tener  que  conversar  con  YIDIS  …  eh… de temas que yo no quería  tener     ningún    tipo   de   conocimiento”  181  y  porque  se  rumoraba  que  ella también lo hacía.182   

Mucho más relevante resulta que remitiera  copia  de  la aludida grabación al exterior, comprometiéndose a aportarla, sin  que  nunca  lo hiciera, cuando con ello indudablemente pondría en evidencia que  la Excongresista mintió acerca de este episodio.   

Agréguese  a  lo  anterior  que el doctor  BERNARDO  MORENO  indicó  en  la  diligencia  de  indagatoria rendida por estos  mismos      hechos      en      la     Fiscalía183,  que  el 17 de febrero de  2008  sostuvo  una  charla  con  YIDIS  MEDINA  en  su despacho, en presencia de  CLAUDIA SALGADO, pues,   

“Al enterarme de la intención de YIDIS  de  escribir  un libro sobre la reelección con el escritor SERRANO la invité a  mi  despacho,  cita  a  la  que  acudió,  le  expresé la inconveniencia de esa  publicación  a lo que me expresó algunos argumentos como que estaba muy pobre,  acto  seguido  me manifestó que a cambio de no publicar el libro le consiguiera  unos  contratos  con  Ecopetrol  para  una firma de unos amigos, firma de nombre  Cosacol,  yo  le manifesté delante de mi asistente que ese no era el proceder y  di por terminada la reunión”.   

Tal  reunión fue corroborada en términos  similares       por       CLAUDIA       SALGADO184,  en  declaración rendida  en la Procuraduría.   

Como se ve, no obstante el esfuerzo de los  declarantes   por  ocultar  la  verdadera  motivación  por  la  que  nuevamente  funcionarios  del  Gobierno  se acercaron a YIDIS MEDINA, atribuyéndole a ésta  intereses  económicos  en  una contratación con Ecopetrol, lo cierto es que la  declaración   dada  por  ella  al  periódico  El  Espectador  alertó  de  sus  intenciones  de  hacer  público el ilícito acuerdo de 2004 para que apoyara la  reelección   y,   obligó   de  nuevo,  como  en  aquella  época,  a  intentar  acercamientos  acompañados  de  promesas  que  no estaban dispuestos a cumplir,  para impedir la divulgación del video.   

Además,  no  se  entiende  por qué si el  Gobierno  no  tenía  nada que ocultar, alguien como BERNARDO MORENO, quien para  2004  se  encontraba  laborando  en una entidad diferente a la Presidencia de la  República   y  con  funciones  que  nada  tenían  que  ver  con  la  actividad  legislativa,  le  pareciera inconveniente la publicación del libro, y menos por  qué,  si  el  tema  a  tratar  fue  ese,  requirió  de la presencia de CLAUDIA  SALGADO,  quien  sí tuvo una actividad intensa en ese año para el cumplimiento  de los objetivos frente al proyecto de reelección presidencial.   

Esta apreciación cobra mayor fuerza si se  tiene  en cuenta que esos fueron los acontecimientos inmediatamente anteriores a  la  publicación  de  la  entrevista  dada por YIDIS MEDINA a DANIEL CORONELL en  agosto de 2004.   

El  mencionado  periodista  contó  en  la  declaración    rendida    en   la   Procuraduría185  el  22 de mayo de 2008, a  muy  pocos  días  de  haberse  dado  a  conocer  la  grabación en el noticiero  Noticias  Uno,  que  tras haber hecho un pacto de sigilo con YIDIS MEDINA, dio a  conocer  el  video  una  vez ella  rompió el acuerdo dando declaraciones a  varios   medios   de   comunicación   en   los   que   hacía  relación  a  su  existencia.   

Por  ello,  citó  a YIDIS a su oficina y,  efectivamente,   

“(…) ella fue a Noticias Uno el jueves  3  de  abril. Allí admitió que ella había roto el pacto y que por lo tanto yo  estaba  en  libertad  de  publicar  la  información  pero  me  pidió  un plazo  prudencial  para arreglar asuntos familiares. En esa reunión el plazo no quedó  establecido.  Yo  quedé muy preocupado porque un plazo que no esté limitado se  podía  volver infinito, cuando ya había mucha gente informada de que yo tenía  una  información  en  mi  poder  y  eso  suponía unos riesgos tanto para YIDIS  MEDINA  como  para el equipo de Noticias Uno, para mi familia y para mi. Por eso  la  llamé  muy  temprano al día siguiente, viernes 4 de abril y le dije que el  plazo  no podía ser indefinido, ella me pidió inicialmente 20 días y al final  acordamos  que  fueran  dos  semanas. Ante esa información escribí una columna  para  la  revista  semana,  dejando  constancia de todos esos hechos186 (…) el  6  de  abril,  domingo,  día  de la publicación de la columna YIDIS MEDINA fue  nuevamente  a mi oficina, estaba muy angustiada porque sabía que como resultado  de  la publicación y sobretodo de los hechos que se presentaron el 2004 podría  ir  a  la  cárcel. Juntos vimos el Código Penal y pudimos ver la tipificación  del  delito  de  cohecho,  que  encuadraba perfectamente. Ella me dijo que si el  plazo  de  las  dos  semanas  era un plazo fatal y no sujeto a discusión. Yo le  contesté  que así como había cumplido mi palabra manteniendo bajo sigilo todo  ese  tiempo  la  información  que ella había destapado, asimismo la cumpliría  para publicarla una vez se venciera el plazo…”.    

Acto seguido, narró que tras recomendarle  que  pidiera  una  citación a la Corte o a la Fiscalía para contar la versión  completa  de  los hechos que dio a conocer en la entrevista grabada por ellos en  2004,  YIDIS se fue de su oficina y el 14 de abril, encontrándose él fuera del  país,    recibió    un    correo    electrónico187  de  ella  con  una  carta  anexa188,  en  la  cual  si bien aceptó haber roto el pacto porque se dio a  conocer  la  existencia  del video, le solicitaba no publicarlo, pues temía por  su seguridad y la de su familia.   

La narración de este testigo también hizo  referencia a que el viernes 18 de abril de 2008,   

“La Casa de Nariño sacó un comunicado  de  prensa que el Secretario de información de ese despacho leyó en directo en  los  canales  Caracol  y  RCN.  También  fue  publicado  por  todos  los medios  escritos.  En  ese  medio  curiosamente  descalificaban una entrevista dos días  antes  de  la  publicación  y atribuían todo a un complot entre YIDIS MEDINA y  DANIEL  CORONELL.  Lejos  estaban  ellos  de  saber  que  al  mismo tiempo la ex  Congresista  estaba  pidiendo  la  no  publicación  del video, o si lo sabían,  pretendían  desviar  el  debate  público  hacia  la publicación, evitando las  respuestas  sobre  las  prebendas  ofrecidas  y  entregadas a cambio del voto de  varios  parlamentarios  a  favor de la reelección. Yo llegué de Estados Unidos  la  noche  del 19 de abril, sábado. El Domingo 20 la revista Semana publicó la  columna    mia    que   se   llama   ‘o  el  que peca por la paga o el que paga por pecar, y esa noche en  Noticias  Uno  nos  preparamos  para publicar el video en su parte sustancial en  televisión,  las reacciones de los diferentes actores políticos y anunciar que  en   internet,   la   entrevista   estaría  publicada,  como  está  desde  ese  día”.   

Agregó  también  que  esa misma noche la  Comisión  Nacional  de Televisión anunció una alocución presidencial de 8:00  a  9:30,  lo que le hizo pensar que YIDIS estaba de parte del Gobierno. Entonces  la  mandó  a  buscar  con  su  compañera  PATRICIA  URIBE,  quien  no  la pudo  localizar.   

Sin embargo, YIDIS MEDINA se presentó más  tarde    al    noticiero    con    un   comunicado189,  cuyo  contenido  es  el  siguiente:   

“Rechazo  totalmente  el  comunicado de  Palacio,  en  el  sentido  que  yo  tengo  un  complot  con el periodista Daniel  CORONELL  para  dañar la imagen del Gobierno Nacional. Mucho menos que yo esté  chantajeando  solicitando  nombramientos  o  contratos.  Todo esto es totalmente  falso.   

“La  realización  del  video  fue para  proteger  mi  vida,  pues  desde  que  voté  la reelección no he recibido sino  rechazo  y  odio por parte de los opositores e ingratitud y arrogancia por parte  del Gobierno.   

“El video que se va a dar a conocer a la  opinión  pública narra los hechos del proceso de votación. Ojalá la edición  sea lo más acertada”.   

    La  secuencia  en  que  ocurrieron  estos  hechos  reproducidos fielmente con prueba  documental  y  testimonial,  fueron  ratificados por YIDIS MEDINA, quien no solo  reconoció   expresamente   su   autoría,  sino  que  explicó  que  envió  el  e   mail   porque  la  estaban  amenazando  y  por  cuanto  que  HERNANDO  ANGARITA  se  lo recomendó,  “…yo le entregué a HERNANDO la carta, pero yo se  la  entregué  el  viernes  en  la  tarde  cuando  se  hizo  la publicación del  comunicado  del  Gobierno  diciendo  que  era  un complot entre el señor DANIEL  CORONELL  y  YIDIS  MEDINA,  el  señor  HERNANDO  ANGARITA  me  llama y me dice  ‘ya se salieron las cosas  de          las          manos’”.190   

Habiéndose  demostrado,  entonces, que el  doctor  SABAS  EDUARDO PRETELT DE LA VEGA concretó y cumplió los ofrecimientos  hechos  a  YIDIS MEDINA en junio de 2004, a continuación la Sala se ocupará de  cada uno de los cargos presentados en virtud del ilícito pacto.   

En    relación   con   YIDIS   MEDINA  PADILLA   

          La  acusación  le  atribuyó  al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA  VEGA  haberle  ofrecido  a  YIDIS  MEDINA  PADILLA un cargo para su amigo CÉSAR  GUZMÁN y una notaría en Barrancabermeja.   

          Cargo para CESAR GUZMÁN   

         

En  los relatos ofrecidos bajo la gravedad  del  juramento  y  en su diligencia de indagatoria, YIDIS MEDINA fue coherente y  precisa  en manifestar que después de aceptar los ofrecimientos que le hicieron  en  el Palacio de Nariño, el propio Presidente de la República le dio la orden  de  cumplirlos al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, y el doctor SABAS PRETELT  DE  LA VEGA le ratificó que todo se le daría, pues el Gobierno requería de su  ayuda   para   continuar  sus  políticas  una  vez  habilitada  la  reelección  presidencial    que    ella    contribuiría    a    concretar   con   su   voto  positivo.   

          Lo  anterior  permite  evidenciar  que  en  la  medida  en  que  los  funcionarios  del  Gobierno  dispusieron  de  todo  lo necesario o gestionaron o  intervinieron  para  complacer  burocráticamente a YIDIS MEDINA, hicieron suyos  los  ofrecimientos  a  ésta  para  inclinar hacia los intereses del Gobierno el  voto  que  definiría la suerte del proyecto de Acto Legislativo que permitiría  la  reelección presidencial inmediata, de modo que el actuar de cada uno de los  involucrados  en  este asunto actualizó el verbo rector ofrecer que tipifica el  delito  de  cohecho,  toda  vez que, como se ha venido demostrando, los cargos a  los  que  se  le  prometió  acceder  le fueron dados posteriormente y de manera  paulatina,  de  acuerdo  a  la  disponibilidad  existente  en  cada  una  de las  entidades,  o  del  trámite  necesario para su creación, como ocurrió con las  notarías.   

          En ese orden, tan claro era que el actuar  de  los  tres  acusados  en este asunto era mancomunado y determinado por un fin  común,  que  CÉSAR  inicialmente  iba  a ser nombrado en la Red de Solidaridad  Social,   sólo   que   no  fue  posible  dado  que  el  hecho  se  conoció  en  Barrancabermeja  y  podía despertar suspicacias muy cercanas a la realidad -que  fuera  el pago a YIDIS por el voto-, motivo por el cual con ese cargo finalmente  fue beneficiado JAIRO ALFONSO PLATA, como se verá más adelante.   

Recuérdese  al respecto que CESAR AUGUSTO  GUZMÁN  AREIZA  es  una  persona de especial importancia para YIDIS MEDINA; muy  cercano  a  ella porque desde hacía varios años trabajaron juntos en las lides  de  la  política forjando una gran amistad y, además, la acompañó durante su  corta  experiencia  en  la Cámara de Representantes como uno de los integrantes  de  la  Unidad  de  Trabajo  Legislativo,  en  donde fue nombrado en el cargo de  asistente  grado  IV,  mediante  resolución  0770 del 28 de abril de 2004,  del   cual   tomó   posesión   el   3   de  mayo  del  mismo  año191.   

          Además,   según   lo  declaró  el  mismo  CÉSAR  GUZMÁN  en  la  Procuraduría   el   28   de   septiembre  de  2008192,  desde  su  paso  por  la  Cámara  de Representantes los cargos a los que accedió en el sector público a  partir  de  entonces  los  obtuvo  a  través  de  YIDIS MEDINA, siendo del caso  resaltar  que  pertenecen  a  instituciones  en  las  que  directamente  tenían  injerencia  los  acusados  en  este  asunto,  como ocurrió con los contratos de  ETESA   y   con   el   nombramiento   en   el   Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia.   

          Ese  giro  en la trayectoria profesional de CÉSAR GUZMÁN tiene una  clara  y  lógica  explicación en lo relatado por YIDIS MEDINA, en lo expresado  por  el  propio  CÉSAR  GUZMÁN y en la prueba documental que denota que aquél  ejerció  cargos  de  diversa  naturaleza  en una secuencia de tiempo claramente  indicativa  de  que  su  continuidad  laboral  dependía del cumplimiento de los  favores ofrecidos por el Gobierno para la citada congresista.   

          Prueba  de  ello  es que en las épocas en que estuvo cesante, YIDIS  MEDINA  le  colaboraba  económicamente  a  CÉSAR  GUZMÁN, siendo claro que la  primera interesada en encontrarle estabilidad laboral era ella.   

          De  ello  dio cuenta CÉSAR GUZMÁN en las declaraciones rendidas en  la Procuraduría General de la Nación.   

          Al  interrogársele  por  el apoyo de YIDIS MEDINA durante los años  2004  y  2005,  respondió  que  “En  2004  ella me  colaboraba  con  alguna  remuneración, no era pues gran cosa sobre los últimos  meses  del  año  en  razón  a  que yo en ese momento no tenía empleo estable,  obviamente  hasta  el momento en que ingresé a trabajar a ETESA”.193   

          De  igual modo, al responder a la pregunta sobre los comentarios que  le  hizo YIDIS MEDINA acerca de los cargos que le entregarían después de votar  el proyecto de reelección, contestó:   

“Para  contestar con toda honestidad esa  pregunta  YIDIS  nunca  me  indicó  a mí específicamente, como lo denomina el  doctor  que  relata la pregunta, qué prebendas, compromisos específicos había  asumido  con  ella, a tal punto que yo duro varios meses posteriores a mi salida  de  la  Cámara de Representantes desempleado y sólo hasta finales del 2004, es  que  ella me indica que me presente a ETESA, porque existe la oportunidad que me  vinculen  ahí. Yo nunca supe con anterioridad en qué cargo me iban a ubicar en  contrato  o  por el estilo. Digamos que las cosas que ella iba gestionando me la  comunicaba  en  el  caso específico mío, la preocupación era obviamente tener  una          ubicación          laboral”.194   

         

Por  su parte, YIDIS MEDINA afirmó que en  la  charla  sostenida  el 2 de junio con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,  éste  le ofreció un cargo para CÉSAR GUZMÁN en la Red de Solidaridad Social,  gestión  que  adelantó  de inmediato consiguiéndole al aspirante una cita con  el  doctor  LUIS  ALFONSO HOYOS, quien efectivamente lo recibió ese mismo día.  Sin  embargo,  pese  a  que  el  recomendado  superó  las pruebas a las que fue  sometido,  el  nombramiento  se vio frustrado porque la cercanía entre él y la  congresista resultaba inconveniente.   

          Obsérvese  que  el  7  de junio de 2004 CÉSAR GUZMÁN presentó la  prueba           de           conocimientos195  y  pese  a que surtió el  proceso  satisfactoriamente,  con  oficio  del  30  de  julio  del mismo año le  devolvieron la documentación aportada sin ningún comentario.   

          Adicionalmente,  llama  la  atención  que  para  darse  paso  a esa  inicial  oportunidad  laboral  que  le  permitiría la estabilidad esperada a su  retiro  de la Unidad de Trabajo Legislativo, su desvinculación de la Cámara de  Representantes  se  diera  mediante la declaratoria de insubsistencia, según la  resolución  N°  1027  del  7  de  junio  de  2004196,  es  decir, el mismo día  en  que  presentó las pruebas para acceder al cargo en acción social y 5 días  después  de  la  sesión en la Cámara de Representantes en la cual se decidió  someter   a   trámite   en   primera   vuelta   el   proyecto   de  reelección  presidencial.   

          Y  aunque resulta cuando menos curioso haber acudido a esa figura de  la  insubsistencia y no simplemente a la renuncia del cargo, máxime tratándose  de  una  relación  laboral  entre  personas  conocidas  y  con  buena relación  personal, lo cierto es que la propia YIDIS así la explicó:   

“el  motivo de la insubsistencia fue por  el  ofrecimiento  de la Red de Solidaridad del Magdalena Medio. Yo hice claridad  en  una de mis declaraciones en la Corte y en la Procuraduría sobre lo del tema  de  CÉSAR GUZMÁN porque lo iban a nombrar y le hicieron las pruebas y todo, lo  hicieron  ir  a  la  universidad  y  tenía  un  manejo específico para poderlo  nombrar.  Pero  se  dieron  cuenta que era muy cercano a mi. Es más dijeron que  era  mi  novio,  que el era persona muy cercana y de pronto lo identificaban eso  como  si  fuera  que  me  estuvieran  comprando  el voto de la reelección y que  había   que   ser   muy   cuidadosos  con  eso”.197   

Efectivamente  CESAR  GUZMÁN se vinculó con  ETESA  el  18  de agosto de 2004 mediante el contrato N° 0057 de prestación de  servicios  profesionales,  por  3  meses, cuyo objeto era apoyar las actividades  que  dicha  empresa  debía desarrollar en los departamentos de Santander, Norte  de  Santander  y  Cesar  respecto  de  los  operadores  de  juegos  de  suerte y  asar198;  y cumplido el plazo del mismo, el 21 de enero de 2005, suscribió  otro,  el N° 007, por 6 meses, para desarrollar idénticas labores en la ciudad  de                    Bucaramanga.199   

Tal situación fue igualmente reiterada por  CÉSAR  GUZMÁN  en  la  declaración  rendida  el  21  de octubre de 2008 en la  Procuraduría  General de la Nación, al responder a preguntas formuladas por el  doctor  SABAS  PRETELT  DE LA VEGA, siendo claro en expresar que fue a instancia  de  YIDIS  MEDINA  que  él  se  presentó tanto en ETESA como en la Secretaría  General     del     Ministerio     de    Justicia200 para ese nombramiento y no  tuvo ningún contacto con el Ministro.   

          Obsérvese igualmente, como bien lo hizo  notar  la  acusación,  que  CÉSAR  GUZMÀN  fue  nombrado en el Ministerio del  Interior  y de Justicia, en el cargo de “profesional  universitario,  código 3020, grado 13, de la Planta Global, reubicándolo en la  Dirección  de  Infraestructura,  mientras  la  titular  del cargo doctora ….,  cumple    encargo”   201, mediante resolución 1950  del  11  de octubre de 2005, misma fecha en que aparece registrado un ingreso de  aquél  en compañía de YIDIS MEDINA y otra persona202 indicando como funcionario  a  visitar  a  GLORIA  VERDUGO, una de las secretarias del Viceministro HERNANDO  ANGARITA.   

          En  dicho  cargo,  CESAR  GUZMÁN se posesionó el 19 de octubre del  mismo          mes          y          año203  y allí permaneció hasta  el  18  de  abril de 2006, cuando se le aceptó su renuncia mediante resolución  N°      0885     de     la     misma     fecha.204   

          El  doctor  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA,  al igual que su defensor,  alegó  en  la  audiencia  pública  que  ese  nombramiento  no  puede servir de  fundamento  para  atribuirle  el  delito de cohecho por dar u ofrecer, porque el  propio  CÉSAR  GUZMÁN  aseguró  que no habló personalmente con él para esos  efectos y que renunció porque se decepcionó del sueldo.   

En ese sentido, el argumento de que CÉSAR  nunca  se  hubiera  contactado personalmente con él doctor SABAS PRETELT, tiene  un  peso  apenas  aparente  a  su  favor,  porque  si bien la premisa inicial es  verdadera,  la  segunda  no  emerge  como  consecuencia  de  la  primera, por la  sencilla  razón  de  que  los  acercamientos  y  los  acuerdos burocráticos se  hicieron  entre  YIDIS MEDINA PADILLA y miembros del Gobierno, siendo él uno de  ellos.  Así  las cosas, el contacto directo entre los beneficiados y quienes se  encargaron  de  convencer  a  la  congresista  con ese tipo de ofrecimientos, no  resultaba en modo alguno necesario.   

Al contrario, la relación existente entre  las  personas  nombradas  en  los diferentes cargos y YIDIS MEDINA PADILLA, así  como  el  contacto  que  ésta tenía con el Ministro del Interior y de Justicia  -el  cual  surgió a raíz de los acercamientos que hizo con ella con motivo del  tema  de  la  reelección  presidencial-,  sólo permite concluir que los cargos  correspondían  a  un  pago  acordado  previamente  y  que la efectividad de sus  gestiones  para  obtenerlos se dio gracias a la venta que hizo de su función, a  cambio  de  hacerse a espacios burocráticos que antes no había tenido, como lo  expresó  CESAR  GUZMÁN  en declaración rendida en la Procuraduría General de  la Nación.   

Ahora,  las  razones  por  las  que CÉSAR  GUZMÁN  renunció  al  cargo en el Ministerio del Interior, relacionadas con la  precaria  remuneración,  terminan a la postre contradiciéndose con sus propias  explicaciones  acerca  de la aceptación de ese nombramiento, atinentes a que lo  hizo  por  el sólo interés de adquirir experiencia205,  sobre  todo, si se tiene  en  cuenta  que,  para  entonces,  no  había vencido el plazo de ejecución del  contrato  que  tenía con ETESA desde enero de 2005, por un término de 6 meses,  mismo  que  terminó  anticipadamente  por  mutuo  acuerdo el 23 de junio de ese  año,   como   consta   en   la  respectiva  acta  de  liquidación.206   

          Además,  como  contratista de ETESA devengaba suma superior a los $  5.000.000,  mientras  que  el cargo de profesional universitario 3020, grado 13,  en  el  cual  fue nombrado en el Ministerio del Interior, tenía una asignación  mensual  de  $1.400.000,  significando  que  decidió  sacrificar en un 300% sus  ingresos  laborales,  lo  cual  resulta  inaceptable conforme a las reglas de la  experiencia común en alguien que esperaba estabilidad laboral.   

Tales  circunstancias,  al  contrario,  no  permiten  conclusión  distinta  a  que  CÉSAR GUZMÁN aceptó ese nombramiento  porque  provenía  de  quien se había comprometido con YIDIS MEDINA a cumplirle  todo  lo  ofrecido  y  tenía  la expectativa de mejorar sus condiciones a corto  plazo.   

          Lo  anterior  es  claramente indicativo de que el compromiso asumido  con  YIDIS MEDINA era mantener empleado a CÉSAR GUZMÁN, y así se hizo, pese a  que  en  esta  última  oportunidad  el cargo en el Ministerio del Interior y de  Justicia  no  representaba  mucho  desde  el  punto  de  vista económico y, por  consiguiente, no satisfizo las expectativas del beneficiado.   

          Una Notaría en Barrancabermeja   

          La  acusación  encontró creíbles y comprobados los señalamientos  que  YIDIS  MEDINA  PADILLA  le  hizo  al  doctor  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA,  consistentes  en  que él le ofreció una notaría, próxima a quedar vacante en  la  ciudad  de  Barrancabermeja,  para  que  apoyara  con su voto la reelección  presidencial inmediata.   

          De  manera  contraria,  el  doctor  PRETELT DE LA VEGA y su defensor  alegaron  que  este  cargo  se  basa en afirmaciones mentirosas de YIDIS MEDINA,  porque  dio  diferentes  versiones  al  respecto,  extorsionó  a  las notarías  LUCELLY  VALENCIA  y SANDRA DOMÍNGUEZ y, además, era imposible que en junio de  2004    le    ofreciera   una   notaría   que   quedaría   vacante   un   año  después.   

Confrontado   el   abundante   material  probatorio  relacionado  con  la Notaría segunda de Barrancabermeja, incluídas  por  su  puesto  las  declaraciones  de  YIDIS MEDINA, con las explicaciones del  doctor  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA,  la  Sala  encuentra  que, no obstante las  imprecisiones  de  tiempo  en  que  haya  podido  incurrir  la excongresista, es  posible  concluir en grado de certeza que ese despacho hacía parte del pago por  los  favores  obtenidos  de  ella  en la sesión llevada a cabo en la Cámara de  Representantes  la  madrugada  del  4  de  junio  de  2004, cuando se sometió a  votación  el  inicio  del  trámite  para  primera  vuelta del proyecto de Acto  Legislativo que permitiría la reelección presidencial inmediata.   

          Efectivamente,  en la indagatoria rendida en la Corte el 28 de abril  de  2008, dentro de la investigación que culminó con sentencia condenatoria en  su  contra por el delito de cohecho propio, YIDIS MEDINA manifestó que antes de  llevarse  a  cabo  la  votación  en  la  Comisión  primera  de  la  Cámara de  Representantes,  el  doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le ofreció una notaría en  Barrancabermeja,  señalamiento  que  igualmente reiteró en la continuación de  la  misma  diligencia el 30 de abril del mismo año y en la declaración rendida  el  28  de  mayo  en  la  Procuraduría,  en  donde  agregó que en ese despacho  trabajaron   dos   primas   suyas,   su   cuñada   y   una   prima   de  CÉSAR  GUZMÁN.   

          Como  se  verá,  en  la  dinámica  de los nombramientos de quienes  ocuparon  los  cargos  entregados  por  YIDIS MEDINA como pago a su voto -y a la  ausencia  de  TEODOLINDO  de  la  sesión  de 3 de junio de 2004- se aprecia una  constante  que da al traste con las explicaciones que los implicados han tratado  de ofrecer para desvirtuar las acusaciones en su contra.   

          En  todos los casos, sin excepción, concurrieron circunstancias que  analizadas  en  contexto  y  conforme  a  las  reglas  del  sentido  común y la  experiencia,  sólo  pueden  vincularse  con  el  voto a favor de la reelección  presidencial  inmediata,  dejando al descubierto que la labor de convencimiento,  a  la  que según el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se limitaron sus encuentros  con  YIDIS  MEDINA  PADILLA, alcanzó el fin buscado, pues si bien pudo apoyarse  en   razones   jurídicas,   fueron  a  la  postre  los  ofrecimientos  de  tipo  burocrático   los  que  definitivamente  le  mostraron  a  la  congresista  los  beneficios de la reforma constitucional.   

Así,  el  argumento  relacionado  con  la  imposibilidad  de  ofrecer  en  concreto  una  notaría  porque como Ministro no  estaba  en  condiciones  de  conocer  las  vacantes que se presentarían al año  siguiente no encuentra respaldo probatorio en la investigación.   

          Recuérdese  nuevamente  que  no  obstante  haberse  reglamentado la  carrera  notarial  desde  el año 2000 con la Ley 588, para 2005 permanecía una  situación  de  incertidumbre  frente  a la forma como debería desarrollarse el  concurso   de   notarios   y   el   procedimiento  aplicable  para  proveer  los  cargos207,    de    modo    que    los    nombramientos    se    hacían   en  interinidad208  y  por  cuenta del Gobierno, aplicando un procedimiento en el que,  como  lo reiteró MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE en las declaraciones rendidas en  la  Corte el  24 de junio de 2009 y en este juicio, la participación de la  Superintendencia  de  Notariado  y  Registro  era meramente asistencial, pues se  limitaba  a  verificar  el  cumplimiento  de  requisitos  de  las  hojas de vida  remitidas  o  bien  desde  la  Secretaría  General  de  la  Presidencia  de  la  República  o  del  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia, enfatizando que,  “el  nominador  era  el  Gobierno  y  era  quien le  señalaba  al  superintendente  qué  documento hoja de vida tenía que entrar a  revisar  a  través de los funcionarios correspondientes para ocupar el cargo de  notario”.209   

          Igualmente,  precisó el testigo -en la declaración rendida en este  juicio-  que para la época en que él fungió como Superintendente de Notariado  y   Registro  -2004-2006-  la  entidad  que  dirigía  tenía  sistematizada  la  información  financiera  y  patrimonial de las notarías de primera categoría,  así  como  lo  pertinente  a  las  fechas  en  que  sus  respectivos  titulares  alcanzaban  la  edad  de  retiro  forzoso,  pues  en  ese  momento  “eran    básicamente   las   situaciones   que   interesaban”,  razón  por  la  cual  la  Superintendencia  estaba en  capacidad     “real    y    fácil” de suministrarla al Gobierno en cualquier momento.   

          En   ese  sentido,  ilustrativa  resulta  también  la  declaración  rendida  en  este  juicio por el doctor JOSÉ FELIX LAFAURIE, Superintendente de  Notariado  y  Registro  para  junio  de  2004,  quien  explicó el procedimiento  entonces   utilizado  para  el  nombramiento  de  notarios,  señalando  que  la  información  acerca de las vacantes por edad de retiro forzoso eran comunicadas  por  la  Oficina  de  Asuntos  Notariales a la Presidencia de la República  y   al  Ministerio  del  Interior;  los decretos de nombramiento se hacían  siguiendo   instrucciones   del  Ejecutivo  por  ser  el  nominador,210  luego de  lo  cual  eran  remitidos  al  Ministerio  del  Interior  y de Justicia para que  surtiera  el  trámite  que allí competía, al igual que a la Presidencia de la  República.   

          Como  se  ve,  para la Presidencia de la  República  y  el  Ministerio  del  Interior la información de las vacantes por  retiro  forzoso no era ajena ni se supeditaba a la comunicación oficial, pues a  ella podían acceder en cualquier momento de manera informal.   

          Precisado  lo  anterior,  se  tiene  que  mediante  oficio  del 3 de  febrero              de             2005211   el  Superintendente  de  Notariado            y            Registro212  oficialmente  informó al  Ministro  del  Interior  y  de  Justicia  -doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA- y al  Secretario  General  de  la  Presidencia  de  la  República,  el listado de las  notarías  de primera categoría -21 en total- que durante el primer semestre de  ese  año  quedarían  vacantes  en el país, por llegar su titular a la edad de  retiro  forzoso,  entre  las  que  se  encontraba  por  supuesto  la  Segunda de  Bucaramanga,  a cargo del doctor RAMIRO CÁCERES JAIMES, quien cumpliría los 65  años  el  31  de mayo de esa anualidad, razón por la cual solicitaba le fueran  impartidas         “las        instrucciones  correspondientes”.213   

Asimismo,  con  oficio  DGN  152 del 26 de  abril  de  2005,  el  mismo  funcionario remitió al despacho del Ministerio del  Interior  y  de  Justicia los nombres de los notarios que durante el mes de mayo  alcanzarían    la    edad   de   retiro   forzoso214,  incluido  obviamente  el  doctor  RAMIRO  E.  CÁCERES JAIMES, notario Segundo de Barrancabermeja, todo lo  cual  indica que ello correspondía a la reiteración de un trámite formal para  los  fines  administrativos  señalados  en el Decreto Ley 960 de 1970 y Decreto  3047               de              1989215,  atinentes  al momento en  que  el titular incurso en la causal referida, debía hacer dejación del cargo,  pero nada más.   

          Como  se ve, la tesis de la imposibilidad de conocer ese hecho antes  de  las  fechas  citadas, o incluso para el 2 y 3 de junio de 2004, según lo ha  reiterado  el  doctor  SABAS PRETELT DE LA VEGA en todos los escenarios, no deja  de  ser  una falacia, pues si bien en este caso el decreto N° 1850, mediante el  cual  el  Gobierno  retiró  del  servicio  al doctor RAMIRO CÁCERES JAIMES, se  produjo  exactamente  un  año  después -3 de junio de 2005- a la fecha en que,  según  YIDIS  MEDINA,  el  entonces  Ministro  del  Interior  y  de Justicia le  ofreció  una  notaría  en  su  región,  no explica por qué en el mismo acto,  producido  tan  solo  3  días  después  de  que  el  titular  cumpliera los 65  años216,  se  nombró  en  encargo  a  SANDRA  PATRICIA  DOMÍNGUEZ MUJICA,  persona escogida por la excongresista para ocupar el cargo.   

          Este   nombramiento,  al  igual  que  ha  ocurrido  con  otros   señalados  por  YIDIS  como pago por su voto a la reelección, está rodeado de  una  serie  de particularidades que impiden aceptar la tesis defensiva expresada  por  el  doctor  SABAS  PRETELT  en  cuanto que YIDIS MEDINA pudo tener acuerdos  oscuros  con  MILTON  CONTRERAS,  para  esa época jefe de la Oficina de Asuntos  Notariales   de   la  Superintendencia  de  Notariado  y  Registro,  los  cuales  desconocía el Gobierno.   

          Nótese  que  la  Notaría  Segunda de Barrancabermeja fue el primer  despacho  notarial  al  que accedió la señora MEDINA y para entonces, junio de  2005,  sus  contactos  estaban en la Secretaría General de la Presidencia de la  República  y  en  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia, despachos que  frecuentaba  en  compañía  de  amigos  y personas escogidas para aspirar a los  nombramientos de los cargos que ella entendió de su propiedad.   

Por  ello  no puede suponerse que antes de  esa  fecha  -junio  de  2005- MEDINA conociera a MILTON CONTRERAS AMEL o hubiese  estrechado  lazos  de  amistad  con  él  porque fue precisamente a raíz de ese  nombramiento  que hizo sus primeras visitas a la Superintendencia de Notariado y  Registro,  según  lo declaró en este asunto; mucho menos  cuando previo a  ello  tuvo que surtirse el trámite correspondiente a la remisión de la hoja de  vida  de  SANDRA  DOMÍNGUEZ a la Superintendencia por la Secretaría General de  la  Presidencia  de  la  República  o el Ministerio del Interior y de Justicia;  emitirse  concepto  acerca  del  cumplimiento  de los requisitos por parte de la  aspirante,  elaborar el correspondiente decreto de nombramiento y enviarse a los  despachos de Gobierno mencionados para su firma.   

          Lo  que  la  prueba  indica al respecto es que varios meses antes de  producirse  la  vacante  en  la Notaría Segunda de Barrancabermeja, por edad de  retiro  forzoso  de  su  titular,  YIDIS  MEDINA  no solo entró en contacto con  SANDRA  DOMÍNGUEZ  para  ofrecerle  el  cargo,  sino  que  adelantó  gestiones  dirigidas  a presentar a su candidata ante los despachos oficiales que decidían  el nombramiento.   

Obsérvese  cómo,  a  pesar de que SANDRA  DOMÍNGUEZ  trató de descalificar al máximo el comportamiento de YIDIS MEDINA,  a  la  postre,  terminó  por ratificar lo declarado por aquella en cuanto a las  circunstancias   que   rodearon   su   nombramiento   como  notaria  segunda  de  Barrancabermeja.   

         

En   los   testimonios  rendidos  en  la  Procuraduría      y      en     este     asunto217,   SANDRA  DOMINGUEZ  dio  cuenta  de  la  forma  inesperada  como  se  le  presentó la oportunidad de ser  notaria segunda de Barrancabermeja.   

Afirmó  que  en  2005, fecha para la cual  estaba  radicada  en  la ciudad de Santa Marta, su amigo LEONARDO ARDILA NAVARRO  la  llamó  pidiéndole  una  hoja  de  vida  para un asunto que le “convenía”.  Ella  accedió  y,  un  mes  después, en la ciudad de Barrancabermeja conoció, a través de él, a  YIDIS  MEDINA,  quien  le manifestó que “hizo todas  las   gestiones   para   que   yo   fuera   nombrada   como   efectivamente   se  hizo”,  razón por la cual consideraba que le debía  el haber ocupado ese cargo.   

          Si  eso  fue  así,  la  única  conclusión  posible  a  la  visita  realizada  el  9  de  marzo  de  2005  por aquella a la Secretaria General de la  Presidencia  de la República, en compañía de YIDIS MEDINA PADILLA218  y la que  hicieron  al  Ministerio  del  Interior y de Justicia, es que antes de esa fecha  conocían  que  se  produciría la vacante; y como correspondía al pago por sus  favores  al  Gobierno  en  2004,  entendió  que  podía disponer del mismo a su  antojo,  razón  por la cual se dio a la tarea de buscar a cualquier persona que  reuniera  mínimamente  los  requisitos  y se prestara para aceptar y ejercer el  cargo en las condiciones en que aquella lo hizo.   

          En  este  sentido  ilustrativo  resulta  el encuentro ocurrido en el  Ministerio    del    Interior    y   de   Justicia219, puesto que si bien, en la  declaración   rendida  en  la  Procuraduría  General  de  la  Nación,  SANDRA  DOMÍNGUEZ  negó  cualquier tipo de trato personal con el entonces Ministro del  Interior  y  de Justicia, paradójicamente YIDIS MEDINA y el propio doctor SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE LA VEGA lo reconocieron, sólo que mientras la primera dijo  que  su  visita  tuvo como fin presentar a la candidata a notaria, el segundo lo  minimizó  afirmando que se trató de un encuentro de pasillo, casual, en el que  de  manera  “jocosa” le  expresó  a  la  acompañante de la excongresista que tenía cara de notaria, lo  cual  resulta  cuando  menos  inusitado,  si  fuera  cierto  que  para  entonces  desconocía  que  la hoja de vida de esa persona sería la postulada para ocupar  la    Notaría    Segunda    de    Barrancabermeja    y    se   produciría   su  nombramiento.   

Efectivamente, no corresponde a las reglas  de  la  experiencia  que  una  persona  con  quien no se tiene siquiera un grado  superfluo  de  confianza y de la que se desconocen sus capacidades académicas y  profesionales,  con  una  trayectoria  tan  discreta  como  la que para entonces  tenía  SANDRA  PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, que lejos estaba siquiera de aspirar  a  ser  notaria, sin haber hecho personalmente ninguna solicitud ni gestión con  esos propósitos, terminara siendo notaria de primera categoría.   

          Según  lo  declaró  en  este  proceso220,     SANDRA    PATRICIA  DOMÍNGUEZ  MUJICA  es abogada, graduada en diciembre de 1995, realizó estudios  de  especialización  en  derecho procesal civil durante los años 2003 y 2004 y  su  experiencia  profesional  desde  entonces se remitía a haber sido personera  municipal  de  Barrancabermeja,  defensora  del  pueblo  en el Magdalena Medio y  abogada  litigante en la ciudad de Santa Marta, así como contratista de hoteles  y copropiedades del sector del Rodadero.   

          Es  decir,  escasamente  reunía los requisitos generales señalados  en  el  artículo  132  del  Decreto  960  de  1970,  pero  no  los específicos  señalados  en  el  artículo  153  de la misma normatividad, exigibles para los  notarios  de  primera categoría, pues es evidente que para junio de 2005, fecha  en  que  fue  encargada  de  la  Notaría  Segunda  de Barrancabermeja, -como lo  afirmó   YIDIS   MEDINA-  no  cumplía  siquiera  los  10  años  de  ejercicio  profesional  con  posterioridad  a  la obtención del título de abogado, siendo  esa  precisamente  la  razón  por  la  que  mediante  el Decreto 4334 del 25 de  noviembre   del   mismo   año  se  dio  por  terminado  su  encargo221.   

          Agréguese  a  lo  anterior las condiciones en que SANDRA DOMÍNGUEZ  aceptó  la  intermediación  de  YIDIS  MEDINA para que el reemplazo del doctor  CÁCERES  JAIMES,  una  vez  llegara  a  la  edad de retiro forzoso, recayera en  ella.   

          En  la  declaración  rendida  el  10  de  junio de 2008 en la   Procuraduría  General  de  la  Nación,  sostuvo que, previo a su nombramiento,  YIDIS     MEDINA     le     habló     de    “una  colaboración”  que necesitaba para recomendados por  ella,  “a lo cual no le vi ningún inconveniente por  lo  que  en  algunos  eventos  colaboré  pero pues realmente las colaboraciones  comenzaron  a  ser  muy  frecuentes  y  se  convirtieron  en exigencias bastante  exageradas   (…)   nombramiento   de  personas  allegadas  a  YIDIS,  terminó  imponiéndome   gente  y  pidiéndome  que  sacara  otras,  ese  fue  el  primer  inconveniente,  después fue la no devolución de los títulos; después mandaba  a  sus escoltas y decía que esa notaría era de ella y no mia, que se la dio el  Presidente…      terminamos     peleando     fuerte     y     nos     volvimos  enemigas”.222   

          Sin   embargo,   un   año   más   tarde,   su   testimonio  en  la  Fiscalía223  y  en  este  proceso, acerca de las circunstancias que rodearon su  nombramiento,  dio  un  vuelco  sustancial,  en el cual se aprecian matices bien  particulares:   i)  se  advierte  un  esfuerzo  por  ajustar  su  relato  a  las  explicaciones  que  en  torno  al  mismo  hecho  dieron los investigados en este  asunto  y  en  la  actuación  disciplinaria  y,  ii) deliberadamente pretendió  corregir    las   afirmaciones   abiertamente   mendaces   dadas   en   anterior  oportunidad.   

          En  su  primera declaración afirmó que su visita del 3 de junio de  2005  a  la Secretaría General de la Presidencia de la República, fecha en que  se   expidió   el   decreto   de   su  nombramiento  como  Notaria  Segunda  de  Barrancabermeja,     en    encargo,    no    podía  ser  o,  mejor  dicho,  no  tenía nada que ver con su  nombramiento  porque  ella  se  posesionaba  ante el Gobernador de Santander; en  este  proceso  afirmó  que seguramente así lo planeó YIDIS para hacerle creer  que le estaba ayudando.   

Mucho   más   deplorable   resulta  tal  respuesta,  si  se  tiene  en  cuenta  que ella fue designada Notaria de primera  categoría  y,  por  lo  mismo,  su  Decreto de nombramiento fue expedido por el  Gobierno   Nacional   y   ante   la   misma   autoridad   tomó   posesión  del  cargo224.   

          En  la  Procuraduría  negó  que   hiciera curso de inducción  como  Notaria y en este asunto expresó que habló con MILTON CONTRERAS, a quien  le  comentó  inquietudes  sobre  el  ejercicio de su cargo, siendo él quien le  recomendó un asesor de la Superintendencia para esos efectos.   

          En  aquella  oportunidad negó los títulos valores -pagaré y letra  de  cambio-  firmados  a  favor de YIDIS MEDINA, mientras que en este asunto los  reconoció,  mencionando  que  dio origen a los mismos un préstamo para hacerle  remodelaciones  a  la  notaría,  y  explicó  que, a pesar de haber cumplido su  obligación, su acreedora no se los devolvió.   

          Aunque   quiso  sostener  que  su  nombramiento  se  lo  debe  a  su  curriculum y calificó como  una  farsa la gestión que ella creyó le hizo YIDIS MEDINA, no pudo explicar de  forma  diferente  por qué fue nombrada Notaria después de que la excongresista  le  pidiera  su  hoja de vida para esos efectos a finales de 2004 o comienzos de  2005, sin tener aspiraciones al respecto.   

Agregó  también  que  en una oportunidad  YIDIS  MEDINA  le  pidió  que  se  hiciera  pasar  por  una alta funcionaria de  Ecopetrol,  con  acento  argentino,  para decirle a alguien por teléfono que ya  estaba  listo  un  contrato millonario y hacer que por ello le dieran un dinero,  todo  lo  cual resulta abiertamente amañado y claramente dirigido a distraer la  atención  sobre su bajo umbral ético, pues para entonces ya se sabían por los  medios  de  comunicación  las  razones  por las que, como se dijo atrás, YIDIS  MEDINA     decidió     publicar     el     video225  y contar a la Corte, a la  Fiscalía  y  a  la Procuraduría la verdad de lo ocurrido con la reelección en  los  trámites  surtidos  en el Congreso en 2004, señalando que a cambio de que  no  lo  hiciera, en la Secretaría General de la Presidencia de la República le  ofrecieron un contrato con Ecopetrol.   

          Adicionalmente,  SANDRA  DOMÍNGUEZ  señaló  que  en  2006 tuvo la  oportunidad  de  preguntarle  a  HERNANDO  ANGARITA  si YIDIS MEDINA tuvo alguna  intervención  en su nombramiento, a lo que éste le respondió que no. También  aseguró  que  en  2008,  cuando  se  destapó el escándalo, solicitó cita con  CLAUDIA                    SALGADO226  en  la Secretaria General  de  la  Presidencia de la República, exclusivamente para averiguar qué pasaba,  obteniendo  como  respuesta de la citada funcionaria que estuviera tranquila, si  no tenía nada que ver en el asunto.   

Llama  la  atención, entonces, que cuatro  años  después,  funcionarios  de confianza  del Ministerio del Interior y  de  Justicia  y  de  la  Secretaría General de la Presidencia de la República,  recibieran       a       SANDRA      DOMÍNGUEZ227   para   confirmarle   o  desvirtuarle  las  versiones  de YIDIS MEDINA sobre su nombramiento como notaria  en  2004, salvo que otros fueran los propósitos de esos encuentros.228   

          A  todo  lo  anterior  debe  sumarse  el hecho de que MARÍA LUCELLY  VALENCIA  GIRALDO,  quien  fue  nombrada  -en  interinidad-  notaria  Segunda de  Barrancabermeja   por   medio   del   decreto   4334  del  25  de  noviembre  de  2005229,  mismo  en  el  que  se  terminó el encargo de SANDRA DOMÍNGUEZ,  fuera  también  una persona que vivía fuera de Bucaramanga -estaba radicada en  Medellín-  y  no  tenía  entre  sus  planes  hacerse a una Notaría de primera  categoría.   

En efecto, en declaraciones rendidas en la  Procuraduría  y  en  este  asunto,  MARÍA  LUCELLY  VALENCIA  sostuvo  que por  intermedio  de  su  hermano  EDELBERTO  VALENCIA,  amigo  de  CÉSAR GUZMÁN, le  ofrecieron  la  Notaría,  siendo  ese  el  motivo  por  el  cual  conoció a la  excongresista MEDINA PADILLA.   

Agregó   igualmente   que   aceptó  el  ofrecimiento  a cambio de compartir los ingresos de ese despacho con su mentora,  quien,  al  igual  que  lo  hizo su antecesora SANDRA DOMÍNGUEZ, le exigió, en  garantía de cumplimiento, la firma de dos títulos valores.   

          Dio  cuenta  igualmente  de  la  actitud dominante asumida por YIDIS  MEDINA  una  vez tomó posesión del cargo, no solo porque pretendía manejar la  Notaría  como  si  fuera  un  bien  de su propiedad, interviniendo en el manejo  financiero  y del personal, sino porque enfureció cuando se enteró que ella no  había   participado   en   el   concurso  de  notarios  para  continuar  en  el  cargo.   

          Y  aunque ésta testigo también quiso desacreditar lo expresado por  YIDIS  MEDINA  sobre  las circunstancias que rodearon su nombramiento, afirmando  que  a  la  postre terminó siendo víctima de sus atropellos, las extravagantes  contradicciones  en que incurrió no permiten conclusión distinta a su interés  por  mostrar  una pulcritud moral y ética que no le es predicable, porque ella,  al  igual  que  SANDRA DOMÍNGUEZ, asumió el cargo como un negocio en el que la  excongresista tenía participación económica.   

          Nótese  que  la  propia  declarante  hizo  referencia a la difícil  situación  económica  que  atravesaba  para la época en que providencialmente  -de  la  nada-  se le presentó la oportunidad para acceder, ni más ni menos, a  una notaría de primera categoría en la ciudad de Barrancabermeja.   

          Y  si  bien  dijo  no estar muy interesada en el ofrecimiento porque  ello   le   implicaba   cambio   de  ciudad,  afirmó  que  hizo  averiguaciones  y:   

“(…)  todo el mundo me decía que era  un   excelente  negocio.  Un  día  nos  reunimos  acá  con  mi  hermano,  ella  –YIDIS-  nos  manifestó  que  la  notaría  daba aproximadamente entre ingresos entre 20 y 30 millones de  pesos  mensuales,  que  ella  podía  lograr que me nombraran notaria, que si yo  estaba  dispuesta  a dar la mitad…para mi era un negocio donde yo aceptaba ser  nombrada  y  darle  la  mitad de los ingresos…”.230   

          Por  ello,  explicó  igualmente  que  cuando  salió  el decreto de  nombramiento  fue  YIDIS  MEDINA quien se lo comunicó, al tiempo que la citó a  su  oficina en el centro de Bogotá, en donde, en garantía de cumplimiento a lo  pactado, le suscribió una letra y un pagaré.   

          Insistió   que,   una   vez  ejerciendo  como  Notaria  Segunda  de  Barrancabermeja,  se  dio cuenta que SANDRA DOMÍNGUEZ no fue retirada del cargo  por  no cumplir sus obligaciones ante la Administración de Impuestos como se lo  había  dicho  YIDIS  MEDINA,  sino  por resistirse a sus permanentes exigencias  económicas.  Sin  embargo,  lo  cierto  es  que  ella  misma dijo que cuando le  pidieron  la  hoja de vida, lo primero que le preguntaron era si tenía 10 años  de  graduada231  y, efectivamente, SANDRA DOMÍNGUEZ fue desvinculada por no reunir  los  requisitos específicos del Decreto 960 de 1970 para ser notaria de primera  categoría, como quedó demostrado atrás.   

          Adicionalmente  señaló que cuando terminó la inducción acerca de  la  actividad  notarial,  el  funcionario  de la Superintendencia de Notariado y  Registro  que  la  atendió  la  llevó  a  la  oficina  del doctor LAFAURIE -el  Superintendente-,  cuando  para  la  fecha  en  que  ella  fue  nombrada  -25 de  noviembre  de  2005-  dicho  exfuncionario  llevaba más de un año al frente de  FEDEGÁN.            

         

Como  se  ve,  ni  siquiera  quienes  han  intentado  desvirtuar  a  YIDIS  y  respaldar  las  explicaciones defensivas del  doctor  SABAS  PRETELT  han  podido  acreditar la veracidad de sus afirmaciones,  pues    su    esfuerzo    por    lograrlo    ha    producido   el    efecto  contrario.   

          Una  Notaría  para  TEODOLINDO  AVENDAÑO   

         

Este hecho integrador del supuesto fáctico  de  la  imputación que el pliego acusatorio le formuló al doctor SABAS PRETELT  DE  LA  VEGA,  tiene  que ver con la Notaría 67 de Bogotá, creada a finales de  2005,  con  la cual se le cumplió a TEODOLINDO AVENDAÑO el ofrecimiento que el  ministro  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  le hizo el 2 de junio de 2004, a cambio de  que  se ausentara de la sesión del 3 del mismo mes y año, cuando se sometería  a  votación  el  trámite del proyecto de Acto Legislativo que abría paso a la  reelección presidencial inmediata.   

Como se ve, es claro que la participación  atribuida   al   doctor   SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE  LA  VEGA  corresponde  al  cumplimiento  de  funciones  distribuidas dentro de un plan previamente acordado  con  otros  altos  funcionarios  del Gobierno, como ya se demostró en acápites  precedentes   cuando   se   analizó   lo   ocurrido  el  2  y  3  de  junio  de  2004.   

          En  ese orden, el aporte realizado por el doctor SABAS PRETELT DE LA  VEGA  frente  al  excongresista  TEODOLINDO AVENDAÑO para el logro del objetivo  propuesto  dentro  de  la  estrategia  diseñada en el Palacio de Nariño en los  desayunos  llevados  a  cabo  en  las  fechas  ya mencionadas, consistió en una  actuación  posterior,  tendiente a satisfacer la expectativa generada en aquél  en  el  2004  por  el  doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, de acceder a un despacho  notarial  en el cual él podía escoger a la persona a quien se le otorgaría la  titularidad del cargo.   

          En  este  asunto  la  prueba  recaudada  con  miras  a  verificar la  veracidad  del señalamiento hecho por YIDIS MEDINA, demostró que efectivamente  el  doctor  SABAS  PRETELT DE LA VEGA asumió un rol de garante del cumplimiento  de  tales  ofrecimientos  y,  en ese orden, cuando dispuso de todo lo pertinente  para  que  en una de las notarías que el Gobierno estaba decidido a crear desde  2004,  se  nombrara  a  la persona indicada por TEODOLINDO AVENDAÑO, hizo suyos  también  los  propósitos  del ofrecimiento hecho a este excongresista para que  el  3  de  junio del mismo año se ausentara del recinto de la Comisión Primera  Constitucional  de  la  Cámara  de  Representantes, actualizando de ese modo el  verbo   rector   que  tipifica  la  conducta  punible  por  la  que  ahora  debe  responder.   

            Si  bien  es cierto que esta imputación surgió de lo manifestado  por  YIDIS  MEDINA  PADILLA  en  la  indagatoria  rendida ante la Corte y en las  declaraciones   vertidas   con   posterioridad  dentro  del  proceso  seguido  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  y  en  este  asunto,  ello  no quiere decir, como parecen  entenderlo  el  defensor y el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, que la acusación  por  este  otro  delito de cohecho se basa únicamente en la credibilidad que se  le  ha otorgado a la excongresista por el sólo hecho de contener una referencia  incriminatoria, porque no es así.   

          Nótese  que  en  las  actuaciones seguidas en la Corte en contra de  YIDIS  MEDINA,  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO  y en este proceso se recaudó diversa  prueba  testimonial  y documental tendiente a confirmar las citas hechas por los  investigados  en  cada  caso,  así como los señalamientos de la excongresista,  las  cuales,  lejos  de poner en tela de juicio la veracidad de lo expresado por  ella,  confirmaron  con  creces  sus  señalamientos  y desvirtuaron la coartada  defensiva de aquellos.   

          En   este   sentido,   debe  recordarse  que  en  la  diligencia  de  indagatoria    y    su    posterior    ampliación232,   así   como   en   la  declaración  que  mediante  certificación jurada rindió en el proceso seguido  contra  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  el  doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se limitó a  responder  de  manera  abstracta lo pertinente a la intervención del Ministerio  del  Interior y de Justicia en la creación de notarías y en el nombramiento de  notarios,  citó  el contenido de la normatividad aplicable en cada caso y dio a  entender  que  las  autoridades que participaban de manera decisiva en esa clase  de   asuntos,  son  la  Presidencia  de  la  República,  como  nominador  y  la  Superintendencia de Notariado y Registro.   

          Como  se verá a continuación, la indiferencia que quiso denotar el  Exministro  en  tales  explicaciones  no  corresponde  en  modo  alguno  con  la  dinámica  propia que en la realidad ocurría para la época en que él dirigió  la  Cartera  del  Interior  y  de  Justicia y, mucho menos, resulta admisible en  alguien  que  se  ha  esforzado,  como  el que más, por notar sus cualidades en  materia   de   responsabilidad   y   compromiso   con   las  dignidades  que  ha  ocupado.   

En  lo  correspondiente  a la creación de  notarías  señaló  el  doctor  PRETELT  DE  LA VEGA que la Superintendencia de  Notariado   y   Registro   era  la  entidad  encargada  de  hacer  los  estudios  correspondientes,  teniendo  en  cuenta  proyecciones  económicas y necesidades  poblacionales,  entre  otros,  de  modo que los despachos creados en 2005 y 2006  correspondieron  a  las recomendaciones presentadas por dicha entidad, aunque en  número       inferior      al      solicitado.233   

En cuanto a los nombramientos hechos en las  Notarías  Segunda  de Barrancabermeja y 67 de Bogotá, simplemente expresó que  los  candidatos  cumplían  los  requisitos de ley, según lo conceptuado por la  Superintendencia  de  Notariado y Registro, y sólo pretendía llenar la vacante  correspondiente para evitar la suspensión del servicio notarial.   

Tales explicaciones, sin embargo, resultan  contradictorias  con las declaraciones de los ex Superintendentes de Notariado y  Registro  JOSÉ  FELIX  LAFAURIE y MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, quienes fueron  enfáticos  en  señalar  que  la  decisión  de  crear  notarías  la tomaba el  Gobierno,   y  los  temas  relacionados  con  el  nombramiento  de  notarios  se  coordinaban  directamente  desde la Presidencia de la República y el Ministerio  del  Interior,  siendo  de tales dependencias de donde emanaban las órdenes que  la Superintendencia acataba.   

El  1º  de septiembre de 2008234, el doctor  JOSÉ  FELIX  LAFAURIE  manifestó  en  este  asunto  que  desde hacía poco -en  relación  con  la  fecha  de  esa  declaración-  el Gobierno había empezado a  aplicar  la  carrera  notarial,  razón  por  la  cual  mientras  ejerció  como  Superintendente  de  Notariado  y  Registro los nombramientos de los notarios se  hacían  en  provisionalidad;  que  tampoco  conoció intención del Gobierno de  crear  notarías y que generalmente la Presidencia de la República remitía las  hojas  de  vida para el estudio del cumplimiento de requisitos para ser notario,  razón  por  la  cual,  siguiendo instrucciones de ese despacho, se elaboraba el  correspondiente  decreto  de  nombramiento,  luego  de  lo  cual  se remitía al  Ministerio del Interior y de Justicia.   

Por  su  parte,  MANUEL  GUILLERMO  CUELLO  BAUTE,  quien  desde  el  mes  de  junio  de 2004 sucedió en el cargo al doctor  LAFAURIE,      declaró     en     el     juicio235  que  para la creación de  una  notaría  se requería algo más que el estudio de viabilidad que hacía la  Superintendencia  de  Notariado y Registro, de acuerdo con las solicitudes de la  ciudadanía.  Eso  no  era  otra  cosa  que  la voluntad política del Gobierno,  pues:   

“[…] si no existe decisión política  del  Gobierno  para  que  salga  adelante  la  creación  de  una notaría en un  círculo  registral, no es posible que se expida un decreto en tal sentido …de  manera  que  no  bastaba  el  mero estudio que hiciera la Superintendencia, sino  además,  de  que  mediara  voluntad  por  parte  del nominador, en este caso el  Gobierno”.   

Es más, cuando el doctor SABAS PRETELT DE  LA  VEGA  le  preguntó  si era cierto que el Gobierno autorizó la creación de  notarías  porque  la  Superintendencia de Notariado y Registro informó que era  necesario hacerlo, respondió:   

“Bueno,  el  Gobierno  no  autorizó la  creación   de   notarías,   el   Gobierno   creó   las  notarías  porque  la  Superintendencia  simplemente  proponía la creación previo estudio, no solo de  notarías,  sino  de círculos registrales, pero era el Gobierno quien tomaba la  determinación de crearlas como efectivamente las creó”.   

Este  testigo  también  se  refirió a la  intervención  del  Ministerio  del Interior y de Justicia en la designación de  notarios,  enfatizando  que  la  Superintendencia  cumplía  un  papel meramente  “asistencial”  consistente  en  revisar  la  hoja  de  vida  remitida  por la Presidencia de la  República  o  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia y conceptuar si la  persona cumplía los requisitos para ser notario y:   

“procedía si así era solicitado por el  Gobierno  a  elaborar  el  proyecto  de  decreto  correspondiente […] en otras  ocasiones,  el proyecto ya venía previamente elaborado por parte del Gobierno y  la  Superintendencia  se  limitaba  a  revisar que el ciudadano designado por el  Gobierno para tal fin, cumpliera esos requisitos”.   

Precisó igualmente que el Superintendente  no  designaba  notarios,  ni  recibía hojas de vida directamente y “tampoco   existía   confrontación   de  hojas  de  vida…  El  nominador  era  el  Gobierno  y  quien  le  señalaba  al  Superintendente  qué  documento  hoja  de  vida  tenía  que  entrar  a  revisar,  a  través  de  los  funcionarios correspondientes, para ocupar el cargo de notario”.   

Asimismo,  aseguró  que  mientras él fue  Superintendente,  el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, para entonces Ministro del  Interior  y  de  Justicia, le manifestó claramente que HERNANDO ANGARITA era la  persona,   

“cuando no lo hiciese él personalmente,  quien  me señalaría en los casos de los despachos notariales y también en los  casos   de  las  oficinas  de  Registro,  cuando  correspondía  designarlos  al  Presidente  de  la  República,  quien  me  entregaría  o  me  haría llegar el  documento  –hoja de vida  para  estos efectos […] Siempre el doctor SABAS PRETELT señaló e indicó que  era el Dr. HERNANDO ANGARITA”.   

[…]  

“Lo  cierto es que las hojas de vida de  los  notarios  me  las  entregaba  HERNANDO  ANGARITA a nombre del Ministro o lo  hacía  directamente  el  Ministro  o lo hacía JUAN DAVID ORTEGA, en nombre del  doctor BERNARDO MORENO o lo hacía BERNARDO MORENO”.   

          De  lo  anterior  debe colegirse que lo expresado por tales testigos  sí  corresponde  a la realidad de lo que ocurría en la práctica, esto es, que  para  la  creación  de  notarías el estudio de la Superintendencia no era más  que  un  requisito  formal, porque su materialización dependía de la decisión  del  Gobierno,  la  cual  no  necesariamente  coincidía  en  el  tiempo con las  peticiones  ciudadanas  para  la  satisfacción  del servicio notarial y tampoco  acogía  las  sugerencias de los estudios presentados por la Superintendencia de  Notariado  y  Registro  en  cuanto  al  número  de  despachos  a crear, como se  desprende  de  lo  manifestado  por  el  doctor  SABAS  PRETELT DE LA VEGA en su  indagatoria,  pues  allí  precisó  que en 2005 se crearon notarías en número  inferior al sugerido por la aludida entidad.   

          Ahora,  en  cuanto tiene que ver con la designación de notarios, no  es  cierto,  como  quiso  hacerlo notar el señor Exministro, que esa Cartera no  tuviera  injerencia  en  la  selección  de  la  persona nombrada, toda vez que,  según  lo  declarado  por del ex Superintendente MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,  el  Ministro del Interior y de Justicia junto con el Presidente de la República  conforman  el  Gobierno,  de modo que entre estas dos entidades siempre existía  armonía y unidad de criterios para esos efectos.   

          Efectivamente,  todas esas circunstancias se aprecian en el contexto  en  que  fue creada la Notaría 67 de Bogotá, en donde se nombró a LUIS CAMILO  O´MEARA como su primer titular.   

Para  comenzar,  no está de más recordar                      que  para  la fecha en que se produjo la creación de la notaría 67  de  Bogotá  y  la  designación de LUIS CAMILO O´MEARA como notario, estaba en  discusión  el  tema  de la carrera notarial y el cumplimiento a lo ordenado por  la  Corte  Constitucional  en  la  sentencia  SU 250 de 1998, el nombramiento de  notarios  era  discrecional  y  dependía únicamente del nominador, esto es, la  Presidencia  de  la República con la participación del Ministerio del Interior  y de Justicia.   

          Precisamente,  el  desarrollo  de  la  carrera  notarial dio lugar a  discusiones  entre  CUELLO  BAUTE  y el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, como lo  expresó  el exsuperintendente al responderle al exministro una pregunta elevada  en  tal  sentido, pues según éste el concurso emergía como un obstáculo para  cumplir  los ofrecimientos de esta naturaleza hechos en 2004, cuando se tramitó  el proyecto de reelección presidencial.   

De  igual modo, la participación de YIDIS  MEDINA  en  la  postulación de la hoja de vida de LUIS CAMILO O´MEARA para que  desde  el  Ministerio  del  Interior y de Justicia se dispusiera su nombramiento  como  Notario  67,  así  como  la  mediación efectuada por ella en la ilícita  negociación  llevada a cabo entre éste y TEODOLINDO AVENDAÑO, fue ampliamente  demostrado   en   la   investigación  adelantada  por  la  Corte  contra  dicho  excongresista,  a  partir de la información y la prueba documental suministrada  por MEDINA en el proceso seguido en su contra.   

Cuando YIDIS MEDINA se acogió a sentencia  anticipada  aportó  una  serie de documentos que indiscutiblemente vinculaban a  TEODOLINDO  AVENDAÑO   con la Notaría 67 de Bogotá y con su titular LUIS  CAMILO  O´MEARA  RIVEIRA,  así como con ella misma, en cuanto participó en la  selección  del  candidato para ocupar el cargo y la negociación económica que  finalmente se llevó a cabo entre el Notario y el excongresista.   

          Esa   intermediación   le   permitió   a   YIDIS   MEDINA  conocer  directamente  lo  que  en  forma  coherente,  conteste  y detallada contó a las  autoridades  penales  y disciplinarias, en relación a la forma como se decidió  asignarle  a  TEODOLINDO  AVENDAÑO  una  de  las  Notarías creadas en 2005 -la  número  67-,  así  como las condiciones en que LUIS CAMILO O´MEARA accedió a  dicho cargo como su primer titular.   

          En  la ampliación de indagatoria rendida en la Corte el 29 de abril  de   2008236, YIDIS MEDINA reiteró:   

“La  notaría  67 se la dieron al señor  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  el ministro SABAS PRTELT DE LA VEGA, el viceministro del  interior  HERNANDO  ANGARITA,  y se le dio la notaría y se le firmó un pagaré  de  cuatrocientos  millones  de pesos para que él dejara colocar el notario, la  persona, el profesional como tal, mejor dicho la vendió.   

…  

“HERNANDO ANGARITA dijo que eso era mejor  que  le  dieran  la plata a TEODOLINDO y que colocaran una persona que cumpliera  los  requisitos  porque  la  que  había  llevado  TEODOLINDO  no  cumplía  los  requisitos,  hablaron  con  él,  él  aceptó y yo le recomendé o le presenté  varios  profesionales  de  los  que  HERNANDO dijo y el escogió uno, TEODOLINDO  escogió  uno,  el  que  le  dio  más  dinero  y  yo  tengo  las  copias de las  consignaciones               hechas”.237   

En  la declaración rendida en la Corte en la  investigación    contra    TEODOLINDO   AVENDAÑO238, YIDIS MEDINA explicó que  la  Notaría  67  de  Bogotá se la dio el Gobierno a dicho Congresista luego de  que  él  insistiera  en  que le cumplieran lo pactado, pues según le contaba a  ella  en  las visitas que le hacía en su oficina de la carrera octava con calle  12  cuando venía a Bogotá, no solo su hijo se encontraba desempleado desde que  perdió  trabajó  en  FINDETER,  Cali,  con  BERNARDO MORENO, sino que no se lo  nombraban     en     ningún     lado,     pues    lo    estaban    “faltoneando”  y,  además,  él  se  encontraba en la quiebra, ya que ni siquiera tenía casa propia.   

          La         apremiante         situación        de        TEODOLINDO  AVENDAÑO        -afirmó-,  a  ella  le  parecía  “tenaz”,  entonces,   

“(…)  él  hablaba  mucho  conmigo, me  llamaba,  interlocutaba,  hasta que un día me dijo que iba a sacar una cita con  el  ministro  del  Interior,  SABAS PRETELT DE LA VEGA y coincidimos en la cita.  Ese  día  estaba  TEODOLINDO  entrando  al  Ministerio y entraba yo también, y  TEODOLINDO  me dijo que el Ministro de Protección le había ofrecido una de las  notarías  que  se  iban  a  crear, que eran entre 13 o 14 notarías nuevas para  Bogotá  ese  año.  Se  había  hecho  un  estudio con la Superintendencia y el  Gobierno  con  tal  de cumplirles a las personas que le habían cumplido, había  creado  unas nuevas notarías. Entonces TEODOLINDO me dijo eso, pero empezaron a  tomarle  el  pelo  con  la notaría, que si, que no. Entonces me llamó HERNANDO  ANGARITA  a  mi  y  me  dijo  que  había  la  posibilidad de darle una notaría  TEODOLINDO,  pero  que la idea no era dejarle la notaría a TEODOLONDO, sino que  buscáramos  una  persona  para  que esa persona fuera la que quedara y no la de  TEODOLINDO,  y  darle  una  plata  a ese señor para que arreglara sus problemas  económicos  que  tenía.  Entonces HERNANDO me siguió llamando y yo fui muchas  veces  al  apartamento  de  HERNANDO  (…)  y estuvimos allá reunidos y todo y  TEODOLINDO  presentó una hoja de vida de una persona, y como el objetivo no era  que  se  quedara  con  la  notaría  sino  que  se  quedara  para los mismos del  Gobierno,  cogieron  y  dijeron  que  la  hoja  de  vida no calificaba para eso.  Entonces  TEODOLINDO me dice ayúdeme a buscar una persona, entonces HERNANDO me  dijo  convénzalo  de  que  Ud.,  va a poner una persona que si tiene esa plata,  porque  él  de él no la tenía. Entonces yo hablé con TEODOLINDO a la hora de  entrar  a  negociación  con  ellos, para que no le cumplan, que a su hijo se lo  dejaron  por  fuera  y  todo  eso,  pues lo mejor será que Ud. Acepte eso y él  aceptó.       Entonces,      conseguimos      al      doctor      O’MEARA, lo conocimos por intermedio de  una  persona.  Él  en  ese  momento  era subdirector de ADPOSTAL, aquí a nivel  nacional  y  él  hace  todo.  Yo lo llevé a mi oficina, le presenté al doctor  O`MEARA y ahí se hicieron los compromisos delante mio”.   

En  términos  similares  YIDIS  MEDINA  se  refirió  a  este  tema en la versión libre vertida en la Procuraduría General  de              la              Nación239   y  en  la  declaración  rendida  en  el  juicio contra TEODOLINDO AVENDAÑO.240   

Reiteró  que, conmovida por la situación  de  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  se  comprometió  a  ayudarle  para que le dieran lo  prometido  en junio de 2004, a cambio de ausentarse de la sesión del 3 de junio  en  la  Comisión  Primera  de la Cámara de Representantes, y en ese sentido se  refirió  a  su  intervención ante el Ministerio del Interior y de Justicia con  el   Ministro   SABAS  PRETELT  y  el  Viceministro  HERNANDO  ANGARITA;  a  las  circunstancias  que rodearon el nombramiento de LUIS CAMILO O`MEARA como Notario  67  de  Bogotá;  a  la  negociación que este hizo con TEODOLINDO AVENDAÑO con  respecto  a  ese  despacho,  el  cual  quedó respaldado con la suscripción del  pagaré,  y a las consignaciones que ella y CÉSAR GUZMÁN hicieron a cuentas de  TEODOLINDO y de la esposa de él, LUZ MIRYAN SABOGAL.   

Ese acompañamiento a TEODOLINDO AVENDAÑO  fue  desprevenidamente  corroborado por el doctor HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO en  la   declaración   rendida  en  la  Corte  en  el  radicado  29.705241,  pues si  bien  manifestó  que  todo  lo expresado por YIDIS MEDINA era falso242,   al  interrogársele  acerca  de  las  visitas  del  excongresista  al Ministerio del  Interior  y  de  Justicia,  en  compañía  de  YIDIS MEDINA, respondió que los  recibió  una  o  dos veces en su oficina. Y aunque enfatizó que TEOLINDO nunca  fue a pedir nada, lo vio varias veces con YIDIS.   

“Alguna  vez  nos  encontramos  en  el  centro,  en  la  Jiménez  o  en algún sitio en el centro…,entiendo que YIDIS  tenía  una  oficina  cerca…yo no se si TEODOLINDO tenía también oficina con  ella…  pero  ella  era  como la manager  de TEODOLINDO… El alguna vez hizo el  comentario  del hijo… que su hijo había estado trabajando, que su hijo tenía  aspiraciones,  que  entonces  con  el  mismo  nombre,  que entonces no se podía  …que  por  eso  nunca  se  había atrevido a decirle nada al Gobierno sobre el  hijo,   fue   el   único   comentario   que   me   acuerdo   que   ese   señor  hizo”243     (negrita    fuera    del    texto  original).   

Dicha  declaración  fue  analizada  en la  sentencia  condenatoria  proferida  contra  TEODOLINDO  AVENDAÑO  junto con los  ingresos  registrados  por  los  dos  excongresistas al Ministerio del Interior,  así:   

“(…)  en  los  libros  de  ingreso de  visitantes  del Ministerio correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de  febrero  de  2004  y  el  19 de mayo de 2006, se registraron al menos 18 visitas  efectuadas  por  la  señora MEDINA PADILLA en compañía de distintas personas,  incluída  la  efectuada  el  15  de  octubre de 2005 con TEODOLINDO AVENDAÑO y  MILTON   CONTRERAS  AMEL,  para  entonces  jefe  de  Asuntos  Notariales  de  la  Superintendencia de Notariado y Registro.   

“Y si bien el Viceministro del Interior  minimizó   su   trato  con  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  limitándolo  a  sólo  dos  encuentros,  la señora GLORIA VERDUGO, quien se desempeñó como su secretaria,  rememoró  que en varias oportunidades el excongresista buscó a su jefe y ella,  a  su  vez,  le  programó  citas  y  autorizó  su  ingreso  a  la  oficina del  Viceministro.  Si  él no se encontraba, se comprometía a llamarlo a su celular  para  programar una nieva en cambio “(…) si el doctor no estaba lo atendía,  no puedo decir que no lo atendió porque si hablaron”.   

“La  mencionada  diligencia,  también  permitió  verificar  la existencia de contactos entre TEODOLINDO AVENDAÑO y el  Ministro  del  Interior, como lo revela la frecuencia de las llamadas que aquél  hizo  en  las  siguientes fechas: (i) 24 de septiembre de 2004, (ii) 21 de junio  de  2005,  (iii) 22 de junio de 2005, (iv) 5 de julio de 2005, (v) 6 de julio de  2005,  (vi) 7 de julio de 2005, (vii) 13 de julio de 2005, (viii) 15 de julio de  2005,  (ix) 18 de julio de 2005, (x) 24 de septiembre de 2005 y (xi) 26 de julio  de 2006.   

“La objetividad de dicha comprobación,  deja  de  nuevo  sin  piso  la  estrategias  de  defensa  del  señor TEODOLINDO  AVENDAÑO,  quien  se  ha  empeñado en negar todo acontecimiento que le resulte  comprometedor  en  los  hechos  por  los  cuales se le investiga y esta no es la  excepción,  pues mientras en la indagatoria negó enfáticamente haber visitado  el  Ministerio  del  Interior,  en  su posterior ampliación reconoció al menos  haber   coincidido   allí  con  YIDIS  MEDINA,  quien  le  presentó  a  MILTON  CONTRERAS”.   

En  efecto,  en  el  proceso seguido en su  contra,  TEODOLINDO  AVENDAÑO afirmó que su amistad con YIDIS MEDINA continuó  después  de  que  ella  se  retiró del Congreso; y también hizo alusión a su  difícil  situación  económica  y  a  la  preocupación  que le generaba el de  desempleo  de  su hijo TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO, quien se encontraba cesante  desde    que    fue    despedido    de   FINDETER.244   

De  la  forma  como conoció a LUIS CAMILO  O`MEARA,  afirmó  que  el  doctor ROBERTO CAMACHO, q.e.p.d., se lo presentó en  alguna  oportunidad  en  el  aeropuerto,  pero  no pudo explicar por qué en las  anotaciones  de  una  de  sus  agendas personales, obtenidas en la diligencia de  allanamiento    a   su   residencia,   practicada   por   la   Corte245, aparecía  el  nombre,  el número de cédula y la dirección de residencia de O`MEARA y la  de  la  Notaría  67; como tampoco sus contactos con JORGE LUIS ESCALANTE VIANA,  persona  que  suscribió  como  testigo  el pagaré mencionado por YIDIS MEDINA,  como  respaldo a la venta del aludido despacho, suscrito por LUIS CAMILO O`MEARA  a      favor     de     TEODOLINDO     AVENDAÑO246,  cuya  copia fue aportada  por aquella en la indagatoria que rindió en la Corte.   

Y  aunque TEODOLINDO AVENDAÑO sostuvo que  las  consignaciones  efectuadas  por  personas  allegadas  a YIDIS MEDINA y a la  Notaría  67  de  Bogotá, como CÉSAR GUZMÁN, MILTON CONTRERAS, NELLY NUÑEZ o  LUIS  RIVEIRA,  obedecían  a préstamos que aquella le hacía, se demostró que  YIDIS   no  tenía  capacidad  económica  para  disponer  de  efectivo  con  la  frecuencia  y  en  las  cantidades  que recibió el excongresista en sus cuentas  personales  y  en las de su esposa sin garantía alguna, como se concluyó en la  sentencia  del 3 de junio de 2009, mediante la cual se le condenó como autor de  los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.   

Como  se  ve,  es  claro  que  todos  esos  intríngulis  que  rodearon estos hechos, sólo tenían como propósito no poner  en  evidencia  a  los  funcionarios  que  participaron  en  la  ejecución de la  estrategia  diseñada  en  2004  para  evitar,  a toda costa, que el proyecto de  reelección  se  hundiera  cuando  apenas  iniciaba su trámite en la Cámara de  Representantes,  de  modo  que la intervención que tuvo el doctor SABAS PRETELT  DE  LA  VEGA  en  este  específico hecho, en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO  superó  los  límites constitucionales y legales del ejercicio de sus funciones  como  Ministro  de Estado y  trascendió al terreno de la ilicitud, pues el  éxito  de  su  gestión  en  cuanto  tiene  que ver con las relaciones entre el  Ejecutivo  y el Legislativo se dio gracias al ofrecimiento de prebendas que él,  en este caso, finalmente cumplió.   

Por último, no está de más señalar que  de  no haber sido así resultaría exótica la atención y diligencia prestada a  YIDIS  MEDEINA  y a TEODOLINDO AVENDAÑO concediéndoles espacios burocráticos,  cuando  se  trató  de congresistas cuyo paso por el Congreso sólo es recordado  por  su  escandaloso  y  evidente  cambio  de posición frente a la reelección,  luego    de    haber    sido    abordados   por   miembros   del   Gobierno   de  entonces.   

Todo  lo  anterior  permite  calificar  de  desafortunadas  y  contrarias  a la realidad del expediente las afirmaciones del  defensor  en  cuanto  que  la  Fiscalía desatendió su obligación de acatar el  principio  de  investigación integral y, lo que es más grave, que se trató de  ocultar  la  verdad por el hecho de haber otorgado credibilidad al testimonio de  YIDIS  MEDINA,  el  cual,  como  ha quedado ampliamente demostrado a lo largo de  esta  sentencia,  no  constituye  la  única  prueba  de  cargo  en  su  contra.   

Al contrario, con todo y las imprecisiones  en  que  haya  podido incurrir, entendibles desde luego en atención al paso del  tiempo  y  a  la fragilidad de la memoria humana, YIDIS MEDINA evocó múltiples  situaciones  que  pudieron  corroborarse con la diversa prueba recaudada en este  asunto,  –  la  cual,  por  cierto,  contó  con la participación de la defensa  material y técnica-.   

          En  este  sentido,  adujo  también  el  defensor que las sentencias  condenatorias  dictadas  en contra de YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO  e  IVÁN DÍAZ MATEUS no respaldaban el dicho de YIDIS MEDINA, máxime cuando se  apoyaron en pruebas no controvertidas por los sujetos procesales.   

          Tal   apreciación   podría   entenderse   como   una   aspiración  profesional  muy  personal,  quizá  porque  el abogado recibió el mandato para  actuar   en   ese   asuntó   sólo   para   el   desarrollo   de  la  audiencia  pública.   

          Sin  embargo,  el énfasis en este argumento resulta contradictorio,  pues  desconoce  que copia de las sentencias mencionadas y de las pruebas en que  se  sustentaron se trasladaron a este asunto, de modo que los sujetos procesales  no  sólo  las conocieron, sino que tuvieron la oportunidad de aportar otras que  les  permitieran  desvirtuarlas.  Incluso,  la  mayoría  de  testimonios fueron  nuevamente  practicados  y  contaron con la participación de los investigados y  sus defensores.   

          Como   quedó   visto,   se   demostró   en  grado  de  certeza  la  responsabilidad  penal  del  doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en calidad  de  coautor,  de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo  por  los  que  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  profirió resolución de  acusación  en  su  contra  y  por  los mismos, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia emitirá sentencia condenatoria.   

          ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVERRI                    

          La  Fiscalía  acusó  al  doctor  ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como  coautor  del  delito  de  cohecho  por dar u ofrecer, concretamente, por haberle  ofrecido  a  YIDIS  MEDINA:  i) un cargo en la Red de Solidaridad Social; ii) la  dirección  de  la  clínica  Primero  de  Mayo  de  Barrancabermeja  y  iii) la  renovación  del  contrato del médico EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa Social del  Estado, Francisco de Paula Santander.   

          Frente   a   tales  señalamientos,  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  se  defendió  afirmando  enfáticamente que no es posible atribuirle  responsabilidad  alguna, porque los nombramientos ocurrieron con posterioridad a  su   salida  del  cargo  de  Director  del  Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia de la República.   

Y  aunque  si bien es cierto que el doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  fungió como Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia  de  la República hasta el 19 de julio de 2004, el fundamento de la  tesis  defensiva  no  contiene  ningún  aporte trascendente capaz de rebatir la  acusación,  porque  desconoce  el supuesto fáctico sobre el que se estructuró  la   misma,   en  tanto  lo  fue  por  “ofrecer”,  no por “dar”,   con   independencia  de  que  después  se  cumpliera  o  no  el  ofrecimiento.   

          Obsérvese  que,  conforme  a  lo probado en este asunto, los hechos  que  permiten  adecuar  jurídicamente la conducta del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  evidencian  que  él,  al  igual  que los otros dos procesados, hizo  suyos   los  ofrecimientos  hechos  a  YIDIS  MEDINA  PADILLA  por  el  entonces  Presidente  de  la  República,  en  la  medida  en  que  le  especificó  a  la  congresista      los      cargos      disponibles      en      el      Magdalena  Medio,       -región  en  la  que  ella  aspiraba  a  tener  representación  política-,  comprometiéndose  a  hablar con los Ministros del  Ramo para concretar los nombramientos correspondientes.   

          Por  ello, la presentación que hizo el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en  la  audiencia  pública,  afirmando  que se encuentra involucrado en este asunto  por  haber  realizado  dos llamadas telefónicas, no es tan simple como a él le  parece,  pues  al  menos  una  de esas actuaciones constituyó un acto ejecutivo  claramente  dirigido  a  materializar  uno  de  los ofrecimientos hechos a YIDIS  MEDINA  para que decidiera apoyar el proyecto de Acto Legislativo de reelección  presidencial inmediata.   

          No  se  trató, ni mucho menos, de conductas aisladas en el contexto  que  ofrecía el futuro del proyecto de reforma a la Constitución en materia de  reelección  presidencial, para la fecha concreta de los hechos, pues obedecían  a  una  estrategia  con  un  fin  claramente definido: lograr que esa iniciativa  legislativa   alcanzara  todos  los  debates  reglamentarios,  contando  con  la  aprobación  de  la  mayoría  del  legislativo,  en  su  escenario  natural  de  discusión.   

          En  este sentido, no puede perderse de vista la importancia del tema  y  el  manifiesto  interés  del  Gobierno  para  que  saliera adelante, una vez  conocida  la  noticia  de  la  reunión  en la casa de la doctora CLARA PINILLOS  ABOZAGLO  y la participación allí de dos congresistas que en los días previos  habían  expresado  a  los  medios  de  comunicación su indecisión frente a su  apoyo  o  no, circunstancia que los expuso al constante asedio de la prensa el 2  y  el  3  de  junio  de  2004 y generó en el Palacio de Nariño la necesidad de  intensificar  los  mecanismos para acercarse al Congreso y obtener votación por  bancadas, como quedó explicado acápites atrás.   

          YIDIS  MEDINA,  según  lo  manifestó  el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  en la indagatoria, era una congresista de provincia poco conocida y a  quien  vio  por  segunda  vez  el  2  o  3  de junio de 2004, porque ella pidió  entrevistarse  con  él  para  solicitarle  que  le  consiguiera una cita con el  doctor  LUIS  ALFONSO  HOYOS, entonces Director de Acción Social, a lo cual él  accedió247 no sin antes explicarle el proceso de meritocracia.   

          En   la  misma  reunión,  explicó  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI, ´   

“la  congresista MEDINA mencionó varias  veces  su  intenso deseo de contar con representación política en su región y  preguntó  en  cuáles entidades se le podría dar participación, mostrando una  gran  ambición  por  tener  representación  en  la zona de Barrancabermeja. Al  mencionar  específicamente  la  importancia  de  la  Red  de  Solidaridad en su  región,  expresó  su  deseo  de  tener  representación  en  dicha  entidad  y  específicamente  me preguntó si yo podría ayudarle, tanto en esa entidad como  en  el  Seguro  Social  o  en el Sena. Le hablé del proceso de meritocracia, le  sugerí  que presentara candidatos a dicho proceso y le dije expresamente que no  tenía   ningún   poder   para   ayudarle   en  ninguna  entidad”248   

          Aquí  de nuevo se aprecia la constante observada capítulos atrás,  en  cuanto a hechos narrados por YIDIS MEDINA, cuya ocurrencia es reconocida por  los  procesados  en  este asunto, aunque explicada con alcances muy diferentes a  los mencionados por la excongresista.   

          No  obstante, la prueba recaudada en la investigación demuestra que  la  realidad  de  lo  ocurrido no está del lado de las explicaciones del doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  sino  de  lo expresado por YIDIS MEDINA PADILLA, como se  verá a continuación:   

Un cargo en Acción Social  

El  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVERRI,  como  se  acaba de ver, adujo que su participación en este asunto se remitió a  conseguirle  una  cita  a  YIDIS  MEDINA  con  el  doctor  LUIS  ALFONSO  HOYOS,  atendiendo una petición que ésta le hiciera.   

Contrario  a  ello,  YIDIS  MEDINA afirmó  sobre  el  particular  que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le indicó que entre los  cargos  que  le  podían  ofrecer  en  el  Magdalena Medio había uno en Acción  Social,  razón  por la cual él mismo llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS, para  entonces  Director  de  la  entidad,  para que ese mismo día recibiera a CÉSAR  GUZMÁN  a  efectos  de  que  hiciera  el  proceso  de  ingreso,  como en efecto  ocurrió249.   

Pues  bien,  para  poner  en  contexto  la  reunión  y  su objeto, es necesario tener en cuenta los siguientes hechos, cuya  demostración  en  grado  de  certeza  ya  se  ha  acreditado a lo largo de esta  decisión:   

     

i. El  2 de junio YIDIS MEDINA no asistió al desayuno convocado por el  Gobierno para tratar el tema de la reelección presidencial;   

ii. En  desarrollo de esa reunión se decidió ubicar a la congresista a  través de IVÁN DÍAZ MATEUS;   

iii. En  esa  fecha, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes  tuvo  que  aplazar la sesión en la que se abordaría el proyecto de reelección  presidencial  para  el  día  siguiente,  entre  otras circunstancias, porque su  inicio  se dilató debido a la falta de quorum, porque varios de sus miembros se  encontraban  en  el  Palacio  de Nariño atendiendo un desayuno convocado por el  Gobierno;   

iv. YIDIS  MEDINA tampoco asistió a esa sesión; y si  bien estuvo  en  su  oficina  del  Congreso,  lo  hizo para atender el llamado que le hiciera  IVÁN  DÍAZ  MATEUS  y  estando  allí concurrió el doctor SABAS PRETELT DE LA  VEGA,   para   pedirle   que  apoyara  la  reelección  presidencial  inmediata;   

v. Después  de  ese  encuentro  se  dirigieron  al Palacio de Nariño,  donde  efectivamente  aquella se entrevistó en privado con el señor Presidente  de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ.     

Sobre  el  particular resulta relevante el  relato  hecho  por el sentenciado IVÁN DÍAZ MATEUS250,  uno  de los gestores del  encuentro entre YIDIS MEDINA y el Presidente de la República.   

De  lo  ocurrido  el  2 de junio con YIDIS  MEDINA, dijo:   

“El  jueves  3 de junio no tuve ninguna  reunión  con  la  doctora YIDIS MEDINA, más si compartí con ella el día 2 de  junio de 2004, hechos que paso a detallar:   

“Se había citado en la Casa de Nariño  a   una   reunión   de   parlamentarios   de   los   diferentes  partidos,  que  presumiblemente  votarían  de  manera favorable la reelección presidencial por  parte  del  Gobierno  Nacional,  muy  seguramente con el Señor Presidente de la  República.  La  doctora  YIDIS  no  acudió  y  al  notar  su ausencia entablé  comunicación  con  ella,  acordamos encontrarnos en la oficina que ella ocupaba  como  Representante a la Cámara y así se hizo. Conversamos sobre el tema de la  reelección  presidencial  y ella me manifestó su deseo de hablar con el señor  Presidente  sobre  el  particular.  Nos  dirigimos  de  manera  tranquila  y por  nuestros  propios  medios (caminando) al Palacio de Nariño. Allí se encontraba  en  un  salón,  congresistas, asesores, el Ministro del Interior, el Secretario  General,  llegamos  saludando  a  las  diferentes  personas.  Posteriormente  la  doctora  YIDIS  mantuvo  conversación  con  el señor Presidente, habló con el  señor  Ministro,  con  el  Secretario  General  y  regresó  al  salón  de  la  reunión”.   

          No  está  de  más  precisar  que si bien tal narración omitió la  presencia  del Ministro SABAS PRETELT en la oficina del Congreso, se trata de un  hecho  reconocido  por  él  tanto  en  la  indagatoria  como  en  su  posterior  ampliación,  al  que  le  adjudicó  como  motivo el tema de la seguridad de la  congresista,    como    se    explicó    en   el   aparte   pertinente   a   la  coautoría.   

          Como   se  ve,  en  este  episodio  concreto,  la  credibilidad  del  testimonio  de  YIDIS  MEDINA  emerge  por  la  corroboración  que tuvieron las  circunstancias  narradas  por  ella,  en  torno a la forma como el 2 de junio de  2004  ocurrió  el encuentro con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, de modo  que  si  ella  se  reunió  con  él después de entrevistarse en privado con el  señor   Presidente   de   la   República,  fue  para  concretar  los  espacios  burocráticos  disponibles  que le serían entregados como pago a su voto por la  reelección.   

         

Lo anterior no pudo ocurrir de otra manera,  si  se  tiene  en  cuenta  que  esa visita de YIDIS MEDINA PADILLA al Palacio de  Nariño  no fue por su iniciativa, sino de los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA  e  IVÁN  DÍAZ  MATEUS  y  ocurrió  después  del  desayuno  con la bancada de  Gobierno.   

          Si  ello  es  así,  la  explicación  del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  en  cuanto  a las circunstancias que rodearon su encuentro en privado  con  YIDIS MEDINA, en el que ella le pidió conseguirle una cita con el Director  de  la  Red de Solidaridad Social, queda desvirtuada, puesto que no se trató de  pedirle al doctor LUIS ALFONSO HOYOS que la recibiera.   

          Al  contrario,  el  ingreso  registrado  el  2  de junio de 2004 por  CÉSAR  GUZMÁN a la  Red de Solidaridad Social251  y el inmediato proceso de  evaluación  al  que  fue sometido para ocupar un cargo de esa institución, con  sede  en  Barrancabermeja,  indican  claramente  que la conversación del doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  con  YIDIS  MEDINA no se redujo a establecer un contacto,  sino  a informarle al Director de la referida entidad que dicha vacante era para  la persona recomendada por la Congresista.   

         

Recuérdese   al   respecto   que,   en  declaración    rendida    en   la   Procuraduría252,  CÉSAR  GUZMÁN explicó  que  dejó  de  trabajar  con  YIDIS MEDINA en la Unidad de Trabajo Legislativo,  porque:   

“YIDIS  me  comentó  que  yo iba a ser  nombrado  en  la  Oficina  de  Acción Social en del Magdalena Medio con sede en  Barranca  […] yo hice todo el papeleo, mantuve una entrevista con LUIS ALFONSO  HOYOS,  luego  presenté  unas pruebas sicotécnicas, pero el nombramiento no se  hizo efectivo.   

“[…]   YIDIS  me  comentó  que  un  funcionario  de  Acción  Social  que  manejaba  el  acceso de personal nuevo la  había   visitado   para   informarle   que   dada   mi  afinidad  política  en  Barrancabermeja no era conveniente mi nombramiento”.   

De  igual  modo,  en  la investigación se  acreditó  que  el  2  de junio de 2004 CÉSAR GUZMÁN fue autorizado por MARTHA  CECILIA  ZULUAGA  GÓMEZ,  Asesora  de  la  Dirección  General  de  la  Red  de  Solidaridad  Social, para ingresar a la “reunión en  la   Dirección  General  de  la  Red  de  Solidaridad  Social”,  a           las           17:30253,  la cual efectivamente se  llevó  a  cabo y de manera personal con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, según lo  afirmó  CÉSAR GUZMÁN en las declaraciones rendidas el 29 de mayo de 2008 y el  21  de  abril de 2009 en la Procuraduría General de la Nación y el 11 de junio  de   2009   en   la   Fiscalía,  en  este  asunto.254   

Se probó también que CÉSAR GUZMÁN hizo  el  proceso  de  selección  para  ocupar  el  cargo  de Delegado Territorial de  Acción  Social,  habiendo  presentado las pruebas sicotécnicas y la entrevista  el       7      de      junio      de      2004255,  misma  fecha  en que fue  declarado   insubsistente  del  cargo  que  ocupaba  en  la  Unidad  de  Trabajo  Legislativo,  como asistente Grado IV, todo lo cual indica la confianza de YIDIS  MEDINA  en  que sería nombrado, pues ella misma explicó que fue por esa razón  que   desvinculó   a   su   amigo   del  Congreso.256   

También se demostró que el doctor RODRIGO  VERA,  Jefe  de  Talento  Humano de Acción Social, visitó a YIDIS MEDINA en la  oficina  del  Congreso, y aunque, según él, lo hizo para explicarle el proceso  de  meritocracia, la prueba recaudada en relación con este asunto corroboró lo  expresado  por  la  excongresista  en  torno  al  motivo  de la visita, esto es,  pedirle  que  cambiara  de  candidato  porque  la  cercanía  de ella con CÉSAR  GUZMÁN  podía  generar  comentarios  relacionados  con su apoyo al proyecto de  reelección presidencial.   

En declaración rendida en la Comisión de  Investigación   y   Acusación  de  la  Cámara  de  Representantes257, el doctor  RODRIGO   VERA   dijo   que   en   2004   tuvo   contacto   con   YIDIS   MEDINA  porque,   

“ella estaba  interesada  en  conocer sobre un proceso de selección dentro de la institución  relacionado  con  el  cargo  de  coordinador  territorial de la institución que  está   en  el  Magdalena  Medio,  cuya  sede  de  trabajo  es  Barrancabermeja,  estableció  un  contacto  de  tipo  telefónico  inicialmente  y posteriormente  solicitó  si se le podía explicar o plantear  cómo la entidad adelantaba  estos  procesos  de  selección,  por  lo  que  se  concertó una reunión en la  oficina de ella”.   

Agregó,  además,  que  la  Congresista  quería  saber  quiénes  estaban participando en el proceso y cómo era el tipo  de pruebas que se realizaban.   

          Por  su  parte, YIDIS MEDINA afirmó en la diligencia de indagatoria  rendida  en  la  Corte,  que  aproximadamente  tres días después de que CÉSAR  GUZMÁN  se  entrevistara  con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL para el  nombramiento  en la Red de Solidaridad Social, el doctor RODRIGO VERA la visitó  en   su   oficina   del   Congreso   para   pedirle  otro  candidato,  porque  a  CÉSAR,   

“lo  identificaban  mucho conmigo y eso  era  perjudicar  al  Gobierno,  porque  se darían cuenta que me estaban dando o  favoreciendo  con  puestos  políticos  a cambio de que votara la reelección, y  que  además,  el  padre  FRANCISCO  DE ROUX había informado al Gobierno y más  exactamente  a  LUIS ALFONSO HOYOS, que el señor CÉSAR GUZMÁN no debía estar  en  ese  puesto porque siempre lo identificaban con YIDIS MEDINA”.258   

CÉSAR GUZMÁN259   declaró  en  términos  similares   afirmando   que   se   enteró   por   YIDIS   MEDINA   “que  un  funcionario  de  Acción Social que maneja el acceso de  personal  nuevo  le  había  visitado  para  informarle  que  dada  mi  afinidad  política    en    Barrancabermeja    con    ella,   no   era   conveniente   mi  nombramiento”.   

          El  doctor  LUIS  ALFONSO HOYOS tachó de falsa la versión de YIDIS  acerca  de las razones por las que se descartó a CÉSAR GUZMÁN y se escogió a  LUIS  ALFONSO  PLATA  para  el  cargo  en  mención, asegurando que su decisión  estuvo  motivada  en  la llamada del padre FRANCISCO DE ROUX, quien le dio malas  referencias           de           aquél.260   

          En  la  misma  diligencia  explicó  el  proceso  de  selección del  personal  y  precisó  que la hoja de vida de CÉSAR GUZMÁN se había enviado a  la  Oficina  de  Talento  Humano,  al  mismo concurso en el que se evaluó la de  JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO.   

El padre FRANCISCO DE ROUX declaró en este  asunto261,  diciendo  que  efectivamente  llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS  ARISTIZÁBAL  para  pedirle que no se nombrara a CÉSAR GUZMÁN  en Acción  Social  en Barrancabermeja, no sólo porque varias personas le advirtieron de su  nombramiento,  sino  porque, “como se lo expresé al  doctor  ARISTIZÁBAL,  […]  temí  que  el  nombramiento del señor GUZMÁN se  llegase   a   dar   como  prebenda  a  la  señora  YIDIS  quien  había  votado  favorablemente  por  la  reelección  presidencial”.  262   

          Así  las  cosas, analizada la secuencia de los hechos bajo el rigor  de  las  reglas  de  la  sana  crítica  y  la lógica, es claro que la versión  ofrecida  por  el  doctor  RODRIGO  VERA acerca del interés de YIDIS MEDINA por  conocer  el  proceso de meritocracia, sólo pretende ocultar el verdadero motivo  de  su  visita,  pues  ningún  sentido  diferente a pedirle un candidato que no  ofreciera  suspicacias podía tener la misma, si se tiene en cuenta que desde el  2  de  junio CÉSAR GUZMÁN ya se había entrevistado con el doctor LUIS ALFONSO  HOYOS,  director de la entidad, había presentado la documentación pertinente y  en  ese  momento  era el único aspirante al cargo de Coordinador Territorial en  Barrancabermeja.   

          De  haber  transcurrido los hechos como los narró el doctor RODRIGO  VERA,  carecería  del más mínimo sentido común que CÉSAR GUZMÁN se hubiese  desvinculado  de  la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso el mismo día en  que  presentó  las pruebas sicotécnicas en Acción Social, más aún cuando lo  pretendido  era  darle  una  ubicación  laboral  de  mayor duración o con más  estabilidad,  porque  de  antemano  se  sabía que su permanencia en el Congreso  estaba  limitada  por  el  tiempo  en que YIDIS MEDINA cubría la licencia de su  titular, IVÁN DÍAZ MATEUS.   

            Tampoco  se  trató  de  un  concurso  en  el que participaron dos  aspirantes como lo refirió el doctor HOYOS ARISTIZÁBAL.   

Al respecto, no puede perderse de vista que  JAIRO  ALFONSO  PLATA QUINTERO presentó las pruebas sicotécnicas el 9 de Julio  de  2004, es decir, realizó el proceso de selección un mes después que CÉSAR  GUZMÁN,  circunstancia  que  igualmente  permite colegir que no se trató de un  proceso  paralelo, sino que inició una vez fue descartado éste, pues según lo  declaró  la  doctora  MARTHA  CECILIA  ZULUAGA GÓMEZ, Asesora del doctor HOYOS  ARISTIZÁBAL263,   los   candidatos   se  remitían  a  la  Universidad Javeriana, una vez llegaban los documentos y ellos  hacían la evaluación.   

Además,  si los dos hubieran competido en  el  concurso para acceder al cargo, no se entendería por qué, como lo refirió  la  Fiscalía,  finalmente  la  persona  nombrada  fue  JAIRO  PLATA264,   cuyo  puntaje   de   68  evidentemente  era  inferior  a  los  73  que  obtuvo  CÉSAR  GUZMÁN.   

          Corolario  de  todo  lo anterior es que JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO  fue   el   segundo  candidato  presentado  por  YIDIS  MEDINA  PADILLA  ante  la  inconveniencia  que  ofrecía  el nombre de CÉSAR GUZMÁN, circunstancia que de  nuevo  ratifica  que  se  trataba  de  una  cuota  burocrática  asignada  a  la  congresista  desde  el 2 de junio de 2004, luego de una conversación en privado  con  el  Presidente  de  la  República y el inmediato encuentro que tuvo con su  Secretario General.   

          En  el  mismo  sentido,  las  contradicciones en que incurrió PLATA  QUINTERO  en el afán por mostrarse ajeno a cualquier tipo de vínculo con YIDIS  MEDINA  PADILLA,  dejaron  al  descubierto que obtuvo su vinculación gracias la  intermediación  hecha  por ella y que el proceso de selección apenas se trató  de  un  requisito formal para justificar su nombramiento, pues  no pudo dar  una   explicación   coherente   acerca   de   las   circunstancias  en  que  se  produjo.265   

Afirmó  que al enterarse que no habían  nombrado      al     “recomendado”  de  YIDIS  MEDINA,  se  fue  a  Bogotá  y  presentó  su  hoja de  vida,  razón  por  la cual  esta    no   tuvo   ninguna   intervención   en   su   nombramiento.  Sin  embargo, al pedirle que precisara  cómo  se  enteró de la vacante, respondió: “mucha  gente  supo  en  Barrancabermeja  que  a  CÉSAR GUZMÁN no lo habían nombrado,  siendo  su  amigo  más cercano, (de YIDIS), entonces como también yo escuché,  aproveché  el  momento  en  que  me  encontré con ella en el parque de la vida  obteniendo        esa        información”.266   

            Lo  anterior  no  sólo  ratifica  nuevamente que no hubo concurso  alguno  con  la  participación  de varias personas, sino que una vez descartado  CÉSAR  GUZMÁN por su cercanía con YIDIS MEDINA, él fue el candidato escogido  por  ella  para  ocupar el cargo de Coordinador Territorial de Acción Social en  Barrancabermeja.   

          Esa  realidad  de los hechos deviene irrefutable frente a la actitud  asumida  por  JAIRO PLATA con YIDIS MEDINA después de su nombramiento en la Red  de  Solidaridad Social, pues él, al igual que otras personas como CARLOS CORREA  MOSQUERA  y  JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, a quienes la Congresista también prestó  sus  favores  burocráticos  gracias  a  la cercanía que su voto al proyecto de  reelección  presidencial le otorgó con el Gobierno267,  se comprometió con ella  a través de títulos valores.   

          En  efecto,  no resulta explicable y menos atendible, conforme a las  reglas  de  la sana crítica, que una persona como JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO,  de  profesión  abogado  y quien venía de desempeñarse en el medio político y  en   el   sector   público  en  diferentes  cargos268,  accediera,  sin  más, a  firmarle  a  YIDIS  MEDINA  unos  títulos  valores  a  cambio  de  abstractos e  impredecibles compromisos futuros.   

          Obsérvese  que  este  testigo  no solo aceptó haber asistido a una  reunión  con las personas atrás señaladas, sino que al interrogársele acerca  del  motivo por el cual los tres asistentes le firmaron títulos valores a YIDIS  MEDINA, contestó:    

“No recuerdo mucho, pero si lo hice, tal  vez  correspondió  a  algún compromiso en el sentido de reconocer en un futuro  la  gestión  que pudiera desarrollar la citada señora frente a una comunidad y  que    pudiera   permitirle   alguna   representatividad   en   la   ciudad   de  Barrancabermeja,  cuestión que es legal, pues si se hubiera dado la oportunidad  de  haber  sido  desarrollada  por  parte de ella, en bien de la comunidad, pues  cualquier  persona  puede  reconocer  tal  situación,  entre  ellas yo, pero la  situación nunca se dio.   

[…]  

“El   acuerdo  único  fue  general  y  correspondió  a  reconocer  su  gestión  en  el futuro, en el desarrollo de su  ejercicio  como  congresista  en  beneficio  de la comunidad de Barrancabermeja,  pero    nada    en    particular,    todo    por   el   bien   general   de   la  comunidad”269   

         

          La  conclusión  es obvia, si YIDIS MEDINA nada tenía que ver en el  nombramiento  de JAIRO PLATA, no existía ninguna razón para que éste acudiera  a  la  reunión  convocada  por ella con el propósito de pedirles garantías de  apoyo  a  su  gestión,  cuando  su  trato  personal con ella hasta ese momento,  según  lo  refirió  en  su  declaración,  se  remitía a varios encuentros en  diferentes  escenarios  políticos  cuando  ambos  aspiraron  a  la alcaldía de  Barrancabermeja.   

Por  eso mismo, tampoco resulta explicable  que  en  las visitas realizadas por JAIRO PLATA QUINTERO a la ciudad de Bogotá,  días  previos  a que se produjera su nombramiento, esto es 15, 16 y 19 de julio  de  2004,  acompañara  a YIDIS MEDINA al Ministerio del Interior y de Justicia,  en   dos   de   ellas  en  compañía  también  de  CÉSAR  GUZMÁN270;  o  que  igualmente  la  congresista visitara la Secretaría General de la Presidencia de  la  República  el  9  de julio de 2004, justo el día en que este presentó las  pruebas                 sicotécnicas271  para  aspirar al cargo de  Coordinador Territorial en Acción Social.   

          En  conclusión,  el cargo de Coordinador para el Magdalena Medio en  la  Red de Solidaridad Social fue uno de los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA  por  el  doctor  ALBERTO VELÁSQUEZ, quien intervino ante LUIS ALFONSO HOYOS con  esos  propósitos,  siendo en este evento irrelevante, como ya se anotó, que el  beneficiado  con  el  nombramiento fuera una persona diferente a la inicialmente  destinataria  del  mismo  y  que  ello  hubiere  tenido  ocurrencia  pocos días  después  de  que  el  doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI hiciera dejación del  cargo,  puesto  que  las  contingencias  que  se  hubiesen podido presentar para  cumplir   lo  ofrecido  ocurrieron  con  posterioridad  al  momento  en  que  se  materializó  la  conducta  tipificante  del  cohecho,  como quedó explicado en  precedencia.   

         

La  Dirección  de  la Clínica Primero de  Mayo de Barrancabermeja   

          De  acuerdo con la resolución acusatoria, otro de los ofrecimientos  hechos  por el doctor ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI a YIDIS MEDINA, en la reunión  que  sostuvieron el 2 de junio de 2004, fue la dirección de la clínica Primero  de    Mayo,   de   la   Empresa   Social   del   Estado   Francisco   de   Paula  Santander.   

Tal sindicación, que el acusador encontró  sustentada  no  sólo  en lo manifestado por YIDIS MEDINA sino por el compromiso  sellado  entre  ésta  y CARLOS CORREA MOSQUERA, el destinatario del cargo, así  como  la  fecha  y  las  circunstancias  en  que se produjo el nombramiento, fue  enfáticamente  rechazada  tanto por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como  por  su  defensor,  con  el  argumento  de  que  es  imposible  que ello hubiera  ocurrido,  primero  porque el Secretario General de Presidencia de la República  no  tiene  el poder que se le quiso atribuir en la acusación y, segundo, porque  las declaraciones de YIDIS MEDINA son contradictorias.   

         

          Así  las  cosas,  siendo  que  a juicio de la Sala las conclusiones  probatorias  de  la  Fiscalía,  en  lo  que  corresponde a este hecho, permiten  sostener  en grado de certeza que el Director del Departamento Administrativo de  la  Presidencia  de la República sí estaba en capacidad y tenía el poder y la  autorización  para  ofrecerle  a YIDIS MEDINA un cargo como el de la especie en  comento,  necesario se hacen, para poner en contexto lo ocurrido, las siguientes  precisiones:   

i)  Para  junio  de  2004,  el  tema de la  reestructuración   del   entonces  Instituto  de  los  Seguros  Sociales  y  el  funcionamiento  de  las Empresas Sociales del Estado, estaba en ejecución y era  un  asunto  prioritario  atendido directamente por el Gobierno Nacional, por ser  de su competencia.   

          Para  entonces,  había transcurrido escasamente un año de vigencia  del  Decreto  N°  1750  del  26  de junio de 2003, mediante el cual el Gobierno  había  decidido  escindir  el  Instituto  de  los Seguros Sociales y crear unas  Empresas   Sociales   del  Estado  con  “categoría  especial   de   entidad   pública   descentralizada  del  nivel  nacional,  con  personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas  al  Ministerio  de  la  Protección Social […]” 272,  entre  las  que  se  cuenta  la ESE Francisco de Paula Santander, entidad que se  encargaría   de   cubrir   las   necesidades   de   salud  del  nororiente  del  país.   

          Por  disposición del mencionado Decreto273,  la citada Empresa Social  del  Estado contaba para el cumplimiento de sus funciones con diferentes centros  de  atención  ambulatoria  y varias clínicas, siendo la Primero de Mayo una de  ellas.   

          ii)  La  citación  a  la  que fue convocado el doctor DIEGO PALACIO  BETANCOURT  el 2 de junio de 2004 a la Comisión Séptima Constitucional, tenía  como  objeto  tratar  el tema de las Empresas Sociales del Estado escindidas del  Seguro  Social,  según consta en el Acta N° 12 correspondiente a la sesión de  esa  fecha.274   

iii)  El 2 de junio, durante todo el día,  el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  Ministro  de  Protección  Social, tuvo  permanente  contacto telefónico con el Palacio de Nariño, concretamente con la  Secretaría  General de Presidencia de la República, en particular en la noche,  antes y después de comunicarse con YIDIS MEDINA PADILLA.   

Tales  comunicaciones, sin embargo, fueron  explicadas  por  el  doctor  PALACIO  BETANCOURT  en  la indagatoria275,  en  el  entendido  que  después  de escuchar la solicitud de ayuda de la congresista en  el  tema  de  seguridad,  se comunicó al 3822800, correspondiente al conmutador  del  Palacio  de  Nariño  y  habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,  para esos fines.   

YIDIS  MEDINA, sin embargo, sostuvo que si  bien  uno de los temas de la conversación fue el de la seguridad de su familia,  hubo  otro,  el  relacionado  con  la confirmación del ofrecimiento hecho en la  mañana  por  el  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  de la Dirección de la Clínica  Primero de Mayo de Barrancabermeja.   

iv)  El  3 de junio, según lo señaló el  doctor  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT  en  la diligencia de indagatoria276, asistió  a  una  reunión programada en el Palacio de Nariño para revisar el impacto que  tendrían  en  el  sistema de salud los proyectos de reestructuración de la Ley  100 que para ese momento cursaban en el Congreso.   

Siendo  ello  así,  se  puede afirmar, en  grado  de  certeza,  que  el  tema  de  la  salud  era un asunto sensible en ese  momento,  por  el  impacto  que  la  reestructuración  del  Seguro  Social y el  funcionamiento  de  las Empresas Sociales del Estado creadas para la prestación  del servicio, estaban generando en la atención ciudadana.   

Precisamente,  por  ese  motivo  y por las  dificultades  advertidas  para  el  sostenimiento  financiero de las mismas y la  implementación  en  la  prestación de algunos servicios, la Comisión Séptima  de  la Cámara de Representantes decidió ejercer control político y citar a la  sesión  del  2  de  junio  de 2004 a los Ministros de Hacienda y de Protección  Social,  así  como  al  Director  del  Instituto  de Seguros Sociales, para que  respondieran  cuestionarios  sobre  las Empresas Sociales del Estado, escindidas  de la mencionada entidad.   

Como  se  ve,  la  naturaleza  del  asunto  evidentemente  no  sólo  era  competencia  aislada del Ministro de Protección,  pues   actúa  en  el  ramo  respectivo como representante del Gobierno, lo  cual  explica  la  reunión  que  el día 3 tenía el doctor DIEGO PALACIO en la  Casa de Nariño precisamente para tratar esos temas.   

Tampoco,  entonces, podría sostenerse que  el  Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  desconociera  esa realidad, porque él, como el que más, era la persona que por  mandato      legal      tenía      entre     sus     funciones     “asistir   al   Presidente   de   la  República  en  su  calidad  de  Jefe  de  Gobierno,  Jefe  de  Estado y Suprema  Autoridad  Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales   y   prestarle   el   apoyo   administrativo   necesario   para   dicho  fin”.277     Es    más,    por  mandato  del artículo 4º, inciso tercero, del Decreto 1680 de  1991,  “para todos los efectos legales a que hubiere  lugar,  el  Jefe  del  Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia  de  la  República  hará  las  veces  de  Secretario  General  de  la Presidencia de la  República”.   

En estas condiciones, no hay duda acerca de  la  existencia  de  lo que se ha conocido en los medios de comunicación y se ha  denominado  en  este  asunto  como “el computador de  Palacio”,  pues,  salvo  que  esa  información  se  utilice  con  fines diferentes, resulta comprensible que así sea, por cuanto al  Director  de  este  Departamento  Administrativo  le  corresponde,  entre  otras  funciones,  “asistir al Presidente de la República  en  la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de  los  ministerios,  departamentos  administrativos,  establecimientos públicos y  demás  organismos  y  entidades administrativas”.278   

Por  eso mismo, no resulta ilógico que en  el  despacho del Secretario General de la Presidencia de la República se maneje  una  base  de  datos  con  información  de  esa  naturaleza  y  que, como lo ha  sostenido  YIDIS  MEDINA  en  este asunto, después de la conversación que ella  tuvo  con   el  Presidente  de la República, el doctor VELÁSQUEZ ECHVERRI  verificara  -en  las  entidades del orden nacional- cuáles cargos de la región  del  Magdalena  Medio  estaban  disponibles para entregárselos a la Congresista  como  cuota  burocrática,  en  pago  al  voto  favorable  al  proyecto  de Acto  Legislativo que planteaba la reelección presidencial inmediata.   

De igual manera, las reglas de la lógica y  la  experiencia  permiten  concluir  que  los  vagos recuerdos que dijo tener el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  acerca  de los encuentros sostenidos con  YIDIS  MEDINA  PADILLA,  previo a la sesión en que se votó en primer debate en  la   Cámara   de   Representantes   la   reforma   constitucional  sobre  dicho  tema279,  están  equivocados y que la verdad de lo ocurrido se acerca más  a  lo  expresado  por la excongresista, ya que, como se mencionó en el acápite  inmediatamente  anterior,  ella  no asistió al desayuno del 2 de junio de 2004;  su  presencia en el Palacio de Nariño se dio a instancias de los doctores IVÁN  DÍAZ  MATEUS  y  SABAS PRETELT DE LA VEGA; si bien para la hora en que llegaron  al  recinto  aún se encontraban algunos congresistas de la bancada de Gobierno,  ella  se  entrevistó  en  privado con el Presidente de la República y después  con  el  doctor  VELÁSQUEZ  para concretar los espacios burocráticos a los que  podía acceder.   

Adicional  a  lo anterior, la secuencia de  las  comunicaciones  establecidas  el  2  de  junio de 2004 entre el Ministro de  Protección  y  la  Secretaría  General  de  la  Presidencia  de la República,  denotan  claramente  la  coordinación para el cumplimiento de los ofrecimientos  acordados  para  convencer a YIDIS MEDINA que apoyara el proyecto de reelección  presidencial.   

En   ese   orden,  resulta  de  especial  relevancia  la  comunicación  que  el 2 de junio de 2004 a las 21:35:57 tuvo el  Ministro  de  Protección  con  la  Secretaría General de Presidencia, antes de  comunicarse  con  YIDIS  MEDINA  PADILLA,  pues,  según  lo  expresó él en la  diligencia          de          indagatoria280,  una  vez se desocupó de  su  actividad  laboral,  empezó a devolver las llamadas no atendidas durante el  día, y la de la excongresista tenía mensaje de urgencia.   

Aun así, la secuencia en que se produjeron  las  llamadas  hechas  por  el  Ministro en la noche del 2 de junio, denotan que  antes    de    comunicarse   con   YIDIS   MEDINA   se   comunicó   con   otras  personas.   

Obsérvese  que  entre  las 15:35:01 y las  19:34:  29  hay  un espacio de tres horas en que el doctor PALACIO BETANCOURT no  estableció  comunicación  alguna,  lo  que  sugiere  que  en  ese lapso estuvo  ocupado.   

Lo  anterior  significa,  entonces, que el  Ministro  empezó  a  responder  las llamadas no atendidas aproximadamente desde  las  7:30  de  la  noche.  Y  si, además, se tiene en cuenta que inmediatamente  antes  de comunicarse con YIDIS MEDINA, lo hizo con la Secretaría General de la  Presidencia  de la República, bien puede concluirse que los medios para atender  la  urgencia de la congresista -no especificada en el mensaje- estaban ligados a  la coordinación que hiciera con el Palacio de Nariño.   

Recuérdese al respecto que el doctor DIEGO  PALACIO  afirmó  que  después de conversar telefónicamente con YIDIS MEDINA y  escuchar  sus temores acerca de su seguridad, se comunicó con el doctor ALBERTO  VELÁSQUEZ  y  una  vez  le  informaron  que  se  dieron  las instrucciones a la  Policía  de  Barrancabermeja  la  llamó para enterarla, todo lo cual, aún sin  mencionar  el  contacto inicial de él con la Secretaría General, demuestra que  la  noche del 2 de junio de 2004 entre el Secretario General de la Presidencia y  el    Ministro    de   Protección   hubo   comunicaciones   a   propósito   de  aquella.   

          Y  si  a  lo  anterior  se  agrega  lo  ya  expuesto  acerca  de las  circunstancias  que  rodearon  el  nombramiento  de  CARLOS CORREA MOSQUERA como  director  de  la Clínica Primero de Mayo de Bucaramanga, nada distinto se puede  concluir  a  que  constituyó  uno de los ofrecimientos cumplidos como pago a su  voto a favor de la reelección.   

          Sólo   para   contextualizar,   recuérdese   que   el  decreto  de  nombramiento  se  produjo  el 3 de junio de 2004, momentos en que el Director de  la  Empresa  Social  del  Estado  Francisco  de  Paula  Santander, JORGE ENRIQUE  MORELLI  SANTAELLA,  se  encontraba  en  la  ciudad  de  Bogotá en comisión de  servicios,  para a asistir en el Ministerio de Protección a una Junta Directiva  de  la  Entidad  y;  de  acuerdo  con  lo expresado por MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ  MONTOYA281,  Jefe  de  Recursos  Humanos  de  la misma,  telefónicamente  recibió   orden   del   Gerente   de   la   Empresa   para   nombrar  a  CARLOS  CORREA.   

          Adicionalmente,   las  contradicciones  en  que  incurrieron  CARLOS  CORREA  MOSQUERA  y  el  doctor  MORELLI  SANTAELLA  acerca de la forma como fue  seleccionado  su nombre para proveer la vacante existente en la dirección de la  clínica,  terminaron  por corroborar lo expresado por YIDIS MEDINA en cuanto al  poder que ella tuvo para ese nombramiento.   

          En  el  mismo sentido fueron las pobres explicaciones que dio CORREA  MOSQUERA  en cuanto al compromiso adquirido con la Excongresista a través de la  suscripción  de  un  título  valor  y  en  el poder que aquella ejerció en la  clínica  mediante  la  recomendación  de  personas  allegadas  a  ella,  entre  otras.   

          Existe  pues,  certeza  acerca  de  la  responsabilidad  del  doctor  ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en este ofrecimiento en particular.   

          Renovación  del contrato de EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ en la Empresa  Social del Estado LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO   

          Desde  ya  advierte  la Sala que no comparte las apreciaciones de la  Fiscalía  en  lo  que tiene que ver con la renovación del contrato del médico  EDUARDO  ESQUIVEL  ORDOÑEZ  en esta entidad, hecho considerado en la acusación  como  un  acto  de  ofrecimiento  tipificante  del  delito  de cohecho por dar u  ofrecer, atribuído al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.   

          Según  la  tesis de la Fiscalía, la continuidad de la vinculación  contractual  del  doctor  EDUARDO  ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado Luis  Carlos   Galán  Sarmiento,  “no  obedeció  a  una  renovación  ordinaria  sino a las dádivas que MEDINA  PADILLA  recibió  por  acceder  a cambiar su postura  frente  al  proyecto  de acto legislativo que permitiría la reelección y votar  favorablemente    el   mismo”    (subraya   la  Sala).   

          Lo anterior, dijo la acusación, porque:   

“Revisados los contratos suscritos por el  médico  ESQUIVEL  se observa que habían sido renovados consecutivamente y para  ello  no  requirió  de  la  intervención  de  terceros;  por eso, cuando  le  informaron  que no le renovarían el contrato acudió a  MEDINA  PADILLA  y  ésta  a VELÁSQUEZ ECHEVERRI. Sin  embargo,  acorde  con  el  material  probatorio,  la gestión inicial no surtió  efectos  y  solo  cuando la exparlamentaria se reúne  con  los opositores del proyecto y suscribe la proposición de archivo, la citan  al  Palacio  de  Nariño  y  se  concreta la entrega de esta dádiva  a  cambio  de su voto en la sesión de la Comisión Primera de la  Cámara  que  estaba próxima a realizarse. Es por la misma razón por la que el  fax  fue  enviado a Palacio y entregado a YIDIS MEDINA PADILLA, el 2 de junio de  2004” (destaca la Corte).   

          No  obstante,  para  la Sala, los hechos, así probados, no permiten  la  conclusión presentada en la resolución acusatoria, sino otra muy distinta:  se  trató  del  cumplimiento  de  un  favor que días antes YIDIS MEDINA había  solicitado  para  un  amigo, con quien estaba agradecida por la hospitalidad que  le brindó cuando llegó a Bogotá a ejercer como Congresista.   

          Tal  conclusión  surge  obligada,  con mayor razón, si se tiene en  cuenta  que  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  fue acusado por un solo  delito  de  cohecho,  en  la  modalidad  de  ofrecer282,   de   modo  que  si  la  acusación  admite  que  la  conducta  realizada  en  el caso del doctor EDUARDO  ESQUIVEL  fue la de dar, entonces es forzoso entender que este supuesto fáctico  no  corresponde  a la imputación jurídica de ofrecer, máxime cuando el pliego  calificatorio   no   da   cuenta   de   un   concurso   de   delitos   de   esta  especie.   

En  ese  sentido,  evidentemente  sí  son  relevantes  las  fechas  en  que  ocurrieron  los  hechos  relacionados  con  la  renovación  del  contrato  del doctor ESQUIVEL ORDOÑEZ, las cuales, analizadas  bajo  las  reglas  de  la  sana  crítica,  no  permiten  concluir  que la ayuda  efectivamente  prestada  pueda  utilizarse  en este evento como soporte fáctico  del   delito   de   cohecho   en   ninguna   de   sus   modalidades   de  dar  u  ofrecer.   

Recuérdese al respecto que: i)  el 27  de  abril  de  2004 YIDIS MEDINA participó en la Junta del Partido Conservador,  acto  en  el  cual  esa  colectividad  aprobó  apoyar la reforma constitucional  promovida   por   la   bancada  de  Gobierno,  para  introducir  la  reelección  presidencial                inmediata283;  ii)  el único encuentro  probado  del  doctor  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  con EDUARDO ESQUIVEL y YIDIS MEDINA  ocurrió  el  25  de  mayo  de  2004, con el exclusivo propósito de solicitarle  ayuda  para  la  renovación  del  contrato del médico en la Empresa Social del  Estado     Luis     Carlos    Galán    Sarmiento284,  y,  iv) el 30 de mayo de  2004,  gracias  a  la  entrevista  que le hiciera el periodista DANIEL CORONELL,  YIDIS  MEDINA  se  enteró  que  su  voto  era  decisivo  para  la  suerte de la  reelección presidencial.   

Lo anterior indica, como lo sostuvieron el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI y su defensor, que si bien a raíz de esa  visita  él  se  comunicó  con  el  doctor FARUK URRUTIA, Gerente de la Empresa  Social  del  Estado  Luis  Carlos  Galán  Sarmiento,  ese acto no puede en modo  alguno  vincularse  con  el  proyecto  de  reelección presidencial, porque para  entonces  ni  la  propia YIDIS MEDINA era consciente de la relevancia de su voto  en la Comisión Primera Constitucional.   

Al  respecto, no puede desconocerse que la  Excongresista  afirmó  en todos sus relatos que la renovación del contrato del  doctor  EDUARDO  ESQUIVEL  fue  solicitada por ella al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  como  un  gesto  de  gratitud con quien le brindó hospitalidad a su  llegada a Bogotá a ejercer como Representante.   

         

De igual modo, en todas sus intervenciones  en  las  cuales  se ha referido a dicho tema, sostuvo que el 2 de junio de 2004,  cuando  se  entrevistó  con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, luego de su  charla  con  el  Presidente  de la República, planteó la situación del doctor  ESQUIVEL   ORDÓÑEZ,   obteniendo   ese  día  la  confirmación  de  la  nueva  contratación  a  través  de  un  fax  remitido  a la Secretaría General de la  Presidencia  de  la  República por la Gerencia General de la Empresa Social del  Estado,    Luis    Carlos    Galán    Sarmiento.285   

El  doctor EDUARDO ESQUIVEL, por su parte,  declaró  en  la  Comisión  de  Investigación  y  Acusación  de la Cámara de  Representantes,286 que prestaba sus servicios  al  Seguro Social desde 1994 y que, cuando se modificó la entidad y se creó la  Empresa  Social  del  Estado  Luis Carlos Galán Sarmiento, continuó vinculado,  pero  en  el  mes  de  abril  de 2004 le informaron que por reestructuración de  personal no continuaría prestando sus servicios allí.   

Agregó  igualmente  que  le  comentó  lo  ocurrido  a  YIDIS  MEDINA  en  una  conversación  informal  en  su residencia,  comprometiéndose  ella  a  hablar  con  algunos amigos del Gobierno que podían  ayudarle.  “Después me citó y fuimos al Palacio no  recuerdo  el día exacto, pero recuerdo que fue en los últimos días del mes de  abril  de  2004,  y  me  presentó  al  doctor  VELÁSQUEZ”,   quien  luego  de hacerle algunas preguntas acerca de su trabajo le  dijo  que  “iba  a ver si me podía ayudar en algo,  fue  una  reunión  de unos diez o quince minutos, posteriormente no recuerdo si  una    o    dos   semanas   después   YIDIS   me   entregó   una   copia   del  contrato”.287   Por   eso,   concluyó,  consideraba   que   gracias  a  la  labor  de  YIDIS  MEDINA  pudo  mantener  su  empleo.   

En  las  declaraciones  rendidas  en  la  Corte288    y    en    esta    investigación289,    reiteró    en    lo  fundamental  la  forma  como  transcurrió el encuentro con el doctor VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  precisando  que  esa fue la única oportunidad en que se reunió con  el  Secretario  General  de  la Presidencia, acto en el cual la intervención de  YIDIS  MEDINA  se  redujo  a  presentarlo  a  él  como tío político de CÉSAR  GUZMÁN, su asesor.   

Reiteró  también que con posterioridad a  esa  visita  YIDIS MEDINA le mostró un fax correspondiente a la copia del nuevo  contrato,   asegurándole   que  ya  estaba  resuelto  su  problema  laboral,  y  efectivamente  así fue, pues el 2 de junio firmó el nuevo contrato, precisando  que  si bien el mismo estaba fechado el 30 de abril, lo cierto es que durante el  mes de mayo no recibió ningún pago porque no lo laboró.   

Al  respecto  allegó  una  certificación  expedida  por  la  apoderada especial del liquidador -FIDUAGRARIA- de la Empresa  Social  del  Estado,  Luis  Carlos  Galán  Sarmiento,  sobre  los  contratos de  prestación  servicios  ejecutados  por  él, en el cual efectivamente se indica  que  el  N°  7350/04  se  ejecutó entre el 2 de junio y el 1º de diciembre de  2004.   

Y aunque el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ negó  en             su             indagatoria290  que  el  2 de junio YIDIS  MEDINA  le  hubiera  mencionado  nuevamente  la  situación  del médico EDUARDO  ESQUIVEL,  y  que  se  hubiese  realizado  una  segunda llamada al Gerente de la  Empresa  Social  del  Estado,  Luis  Carlos Galán Sarmiento, lo cual motivó el  envío  del  fax  con  la  renovación  del contrato, lo cierto es que el propio  FARUK  URRUTIA,  en  la  versión  rendida  en  la  Procuraduría  General de la  Nación,291  manifestó  que en el mes de mayo de 2004 recibió una llamada del  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  en  la  que solicitaba averiguar por el  trámite  del  contrato del doctor EDUARDO ESQUIVEL, a lo cual él le respondió  que no porque habían más de 1.500 contratistas,   

“[…]  averigué,  me  subieron  esta  minuta  ya  firmada  por  mi,  yo  la veo y dejo el temas quieto que siguiera el  trámite   normal,   luego  me  vuelven  a  llamar  a  preguntarme  que  si  supe algo, y yo le dije que eso estaba firmado que debían  estarlo  llamando,  desde  antes,  que no sabía por qué no lo habían llamado,  así   tal   cual  fue  y  para  mayor  tranquilidad  de  ellos  les  envié  un  fax,  desde entonces no volví a saber nada del caso,  hasta    que    la   revista   Cambio   hizo   la   publicación”.292   

Así las cosas, lo que demuestra la prueba,  en  sana  lógica  y de acuerdo a las reglas de la experiencia, es que para el 2  de  junio  YIDIS  MEDINA  no  tenía  certeza  de  la  eficacia  de  la gestión  adelantada  por  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  a  favor  del  doctor ESQUIVEL  ORDÓÑEZ   y,  por  ello,  no  estaba  convencida  de  la  efectividad  de  los  ofrecimientos  que le hacían, razón por la cual, dado que se le autorizó para  pedir  cuanto  quisiera a cambio de su apoyo a la reelección presidencial, ella  insistió  en  la  situación  laboral  de  su  amigo,  a efectos de obtener una  demostración de que le iban a cumplir en todo.   

Aun  así, la renovación de ese contrato,  se  reitera,  no  constituyó  ofrecimiento  alguno, y el hecho de que el doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  se  hubiese comunicado nuevamente para indagar acerca de la  suerte  del  mismo,  no puede entenderse como una prebenda, pues en la petición  hecha  el 24 de mayo por el doctor EDUARDO ESQUIVEL, la reiteración que el 2 de  junio  hiciera YIDIS MEDINA en su favor y la atención prestada a las mismas por  el  Secretario  General  en  las dos oportunidades, no se puede predicar como un  comportamiento ilícito.   

Además,  porque lo acordado el 2 de junio  no  puede  extenderse  retroactivamente  a lo que había iniciado el 25 de mayo,  máxime  cuando  las circunstancias que rodearon la renovación del contrato del  doctor  EDUARDO  ESQUIVEL  lejos  están  de  equipararse  a lo ocurrido con los  cargos  dados  a  YIDIS  MEDINA en Barrancabermeja como cuotas burocráticas que  manejó a su antojo.   

Lo  anterior,  por  cuanto,  frente  a  la  estructuración  típica  del  delito  de  cohecho  por  dar  u ofrecer, resulta  irrelevante  que  el  contrato  finalmente  se hubiese renovado el 2 de junio de  2004   por  solicitud  de  la  Secretaría  General  de  la  Presidencia  de  la  República,  pues,  se  insiste,  era un favor que ella estaba gestionando desde  antes  de  conocerse  el  protagonismo  que  tendría  frente  a  la reelección  presidencial.   

Al contrario, lo ocurrido el 2 de junio con  el  envío  del  fax  contentivo  del  contrato  a  la Secretaría General de la  Presidencia  de  la  República,  fue  una  demostración  del  poder que podía  ejercer  el  titular de ese despacho frente a entidades del orden nacional, para  ganar  la confianza y credibilidad de YIDIS MEDINA en el ilícito pacto que ella  acababa de sellar con el Presidente.   

Eso precisamente es lo que permite explicar  por  qué  ella  lo  entendió  como  otra  prebenda,  con  la  que  el Gobierno  pretendía  halagarla  por  su  colaboración  con  el  proyecto  de reelección  presidencial.   

En  conclusión,  lo  relacionado con este  hecho  será  excluido del juicio de reproche, en tanto no tipifica el delito de  cohecho por dar u ofrecer imputado en la acusación.   

Las consecuencias jurídicas de la conducta  punible   

Habiéndose demostrado en grado de certeza  la  comisión  de  la  conducta  punible  y  la  responsabilidad  dolosa  de los  funcionarios  acusados,  en  cuanto que con su comportamiento libre y consciente  compraron  con  prebendas  burocráticas  la  conciencia  de  YIDIS  MEDINA y de  TEODOLINDO  AVENDAÑO  para  que  votaran  favorablemente la ponencia para darle  trámite  en  primer  debate  a  la  iniciativa  de  reforma  constitucional que  proponía    la    reelección   presidencial   inmediata,   corresponde   ahora  individualizar  la  sanción  respectiva,  teniendo en cuenta las circunstancias  particulares  de  su  actuar y aplicando los criterios de dosificación punitiva  regulados en la Ley 599 de 2000.   

          La pena   

Como  quiera  que  se  trata  de  hechos  cometidos  en  junio  de  2004, la pena de prisión que corresponde al delito de  cohecho  por  dar u ofrecer, es la prevista en el artículo 407 de la Ley 599 de  2000,  esto  es,  de  tres  (3)  a  seis  (6) años de  prisión,  multa de cincuenta  (50)   a   cien   (100)   salarios   mínimos   legales   mensuales  vigentes  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y funciones públicas de cinco  (5)  a ocho (8) años, pues en este evento no aplica el  incremento  previsto  en  el  artículo 14 de la Ley 890 del 7 de julio de 2004,  por  cuanto  dicha normatividad, por expreso mandato de su artículo 15, empezó  a  regir  desde  el  1º  de  enero  de  2005,  es decir, con posterioridad a la  comisión de la conducta punible que aquí se juzga.   

Límites    de   la   pena           

Debe  precisarse,  en  primer  lugar,  que  procede  aplicar  el  sistema  de  cuartos  para  las penas de prisión, multa e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas que el  delito    de    cohecho    por    dar   u   ofrecer   apareja   como   sanciones  principales.   

Pena de prisión  

Cuarto     mínimo:     Entre treinta y seis (36) y cuarenta (45) meses.   

Cuartos medios: De  cuarenta   y   cinco   (45)   meses  y  un  (1)  día  a  sesenta  y  tres  (63)  meses.   

Cuarto máximo: De  sesenta y tres (63) y un (1) día a setenta y dos (72) meses.   

Debe  tenerse  en  cuenta también que, de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto punitivo, en caso  de  concurso  de  conductas  punibles  la pena será la que establezca el delito  más  grave,  “según su naturaleza, aumentada hasta  en  otro  tanto,  sin  que  fuere  superior  a  la  suma  aritmética de las que  correspondan  a  las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada  una de ellas”.   

          Pena de multa   

          Cuarto  mínimo: Cincuenta (50) a sesenta y  dos     punto    cinco    (62.5)    salarios    mínimos    mensuales    legales  vigentes.   

          Cuartos      Medios:     Sesenta  y  dos  punto  seis  (62.6)  a  ochenta y siete punto cinco  (87.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.   

          Último  cuarto: Ochenta y siete punto seis  (87.6) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.   

   

          De  conformidad  con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 39  del  Código  Penal, para los casos de concurso de delitos se sumará la pena de  multa  que  corresponda  a  cada  una  de  las infracciones, sin que ésta pueda  superar   los   cincuenta  mil  (50.000)  salarios  mínimos  mensuales  legales  vigentes, establecidos como máximo en su inciso primero.   

          Inhabilitación   para   el   ejercicio   de  derechos  y  funciones  públicas:   

          Primer  Cuarto:  Sesenta  (60) a sesenta y  nueve meses (69).   

          Cuartos  medios: Sesenta y nueve (69) meses  y un (1) día a ochenta y siete (87) meses.   

          Último  cuarto: Ochenta y siete (87) meses  y un (1) día a noventa y seis (96) meses.   

          Las circunstancias de mayor punibilidad   

            La  resolución  de  acusación le imputó a los tres funcionarios  aquí  sentenciados  las  circunstancias  de mayor punibilidad a que se refieren  los  numerales  9°  y  10°  del  artículo  58 de la Ley 599 de 2004, esto es,  “la  posición distinguida que el sentenciado ocupe  en  la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio  o    ministerio”    y   la   de   “obrar en coparticipación criminal”.   

          El  defensor del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI solicitó en la  audiencia  pública  la  no aplicación de tales circunstancias, alegando, de un  lado,  que  no  está  probada  la  coparticipación  criminal  y,  de otro, que  jurídicamente  no  es predicable la posición distinguida  en la sociedad,  porque en este caso el cargo hace parte del tipo penal.   

          En  estas  condiciones,  es  claro  que  ninguno  de  los argumentos  expuestos por el defensor es predicable en este asunto.   

       Respecto  de  lo  primero,  como  se  demostró  y  explicó  en  acápites  anteriores, la prueba  recaudada  permitió  no  solo  reconstruir  cronológicamente  los hechos, sino  demostrar  la participación de cada uno de los acusados y el acuerdo previo que  tanto ha reclamado como presupuesto indispensable de la coautoría.   

Cosa distinta, desde luego comprensible, es  que  como  estrategia  la defensa haya acudido a una argumentación basada en la  disociación  de  los  hechos  para  minimizar  la conducta de su representado a  partir  de  expresiones  y situaciones aisladas, con el ánimo de mostrar que el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  fue  un  actor suelto en los hechos, sin  ningún  vínculo  con los otros dos funcionarios también investigados, cuando,  como  se  ha  demostrado,  todos  actuaron  con  conocimiento  de causa y con el  propósito  definido  de  alcanzar  un  fin  común  al Gobierno del que hacían  parte.   

Ahora,   en   lo   que  concierne  a  la  circunstancia  de  mayor  punibilidad  alusiva a la posición distinguida de los  sentenciados  en  la  sociedad,  por su cargo u oficio, en este caso es evidente  que  el  sustento  demostrativo de la defensa se cae por su propio peso, pues no  tuvo  en  cuenta,  como  se  precisó al comienzo de las consideraciones de este  fallo,  que  el delito de cohecho por dar u ofrecer descrito en el artículo 407  del  ordenamiento  sustantivo  no  requiere  para  su  estructuración de sujeto  activo  cualificado, de modo que bien puede cometerse por un particular o por un  servidor público.   

En  el caso concreto, la configuración de  esta  circunstancia  deviene  mucho  más  evidente,  si  se tiene en cuenta que  precisamente  el cargo y las funciones que cada uno de los sentenciados ejercía  como  miembros  del  Gobierno Nacional, en los más altos niveles, les permitió  no  sólo  acercarse  a  YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO, como que a todos  les  competía  servir  de interlocutores entre las relaciones del Ejecutivo con  el   Legislativo,   sino  que,  valiéndose  de  las  mismas  y  del  poder  que  indudablemente  el cargo les confería, incidieron de tal forma en la conciencia  de   los   mencionados   congresistas   y   lograron,   a  cambio  de  prebendas  burocráticas,  comprar  su  función congresional en un asunto de trascendental  importancia para la suerte del país.   

Para la Sala es claro que en tratándose de  personas  a  quienes  la  sociedad y el mismo Gobierno distinguió con tan altos  cargos,  la  razón  del  mayor  reproche  consagrado  en  la  norma  general de  incremento  punitivo  deviene  de  dos  circunstancias  objetivas:  i)  esa alta  posición  implica  para  quien  la  ostenta  una obligación adicional que debe  impelerlo,  por sí misma, a una mayor contención frente al delito, derivada de  poseer  medios  económicos,  sociales  y  culturales suficientes para servir de  estímulo  negativo a cualquier tipo de inclinación delictuosa; ii) es mayor el  acento  lesivo  del  delito, dado que precisamente su materialización por quien  recibió  la  confianza  del  ciudadano  o  el  Gobierno,  deslegitima  ante  la  comunidad  a la institución, a más que representa, en términos de prevención  general,  un  factor  reprobable  en  grado  sumo,  que  obliga  a  una condigna  sanción, aquí representada en la causal y sus efectos.   

          Siguiendo   las  premisas  anteriores,  entonces,  se  procederá  a  individualizar la pena, así:   

Respecto  de  los  doctores  DIEGO PALACIO  BETANCOURT  y  SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE LA VEGA se ha demostrado, en grado de  certeza,  su  responsabilidad  penal  en  un  concurso  material y homogéneo de  delitos  de  cohecho  por  dar u ofrecer, surgidos de los ofrecimientos que cada  uno  de  ellos  hizo tanto  a YIDIS MEDINA como a TEODOLINDO AVENDAÑO para  obtener  su  respaldo  a  la iniciativa de modificar la Constitución Política,  introduciendo  la  reelección  presidencial  inmediata, con la ejecución de un  acto   contrario   a  sus  funciones  y  la  omisión  al  cumplimiento  de  los  mismos.   

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, por  su  parte,  fue  acusado por un delito de cohecho por dar u ofrecer, cometido en  circunstancias  ampliamente explicadas y signado por idéntico propósito al que  orientó el comportamiento de los Exministros.   

Ahora, no está de más aclarar que si bien  fueron  varios  los  ofrecimientos  hechos por cada uno de los acusados, la Sala  entiende,  según  lo plasmado en la acusación, que en los casos de concurso de  delitos  éste  se  da  no  por  el número de prebendas cumplidas, sino por los  destinatarios  de  los  mismos,  lo  que  significa  que  los  doctores  PALACIO  BETANCOURT  y  PRETELT  DE  LA  VEGA  deben responder por dos infracciones de la  misma  especie  mientras que el doctor VELÁSQUEZ, como se dijo, por una sola de  ellas.   

          Pues  bien, para efectos de la individualización de la sanción, la  Sala  no  puede desconocer el contexto en que actuaron los tres exfuncionarios y  el  fin  buscado  con  su  comportamiento,  pues  ello  implica,  en  aras de la  proporcionalidad  y  equidad,  que  los  tres,  en tanto coautores de los mismos  hechos,  merecen  idéntico  juicio de reproche en relación con cada una de las  conductas    independientemente    consideradas,    salvo    los   eventos   del  concurso.   

En efecto, en todos los casos fue deducida  como  circunstancia  de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales, y  como  de mayor punibilidad las relativas a la posición del autor en la sociedad  y la coparticipación criminal.   

Así, siguiendo las directrices impartidas  por  el  artículo  61  de  la  Ley  599  de  2000, el ámbito de movilidad para  dosificar  la  pena  de  prisión  en  el caso concreto, se ubica en los cuartos  medios,  cuyos  extremos mínimo y máximo, como se anotó atrás, oscilan entre  cuarenta y cinco (45) y sesenta y tres (63) meses de prisión.   

          Asimismo,  teniendo en cuenta la gravedad de la conducta punible, el  daño  real  o  potencial  causado,  la naturaleza de las causales genéricas de  mayor  y la de menor punibilidad imputadas, la intensidad del dolo, la necesidad  de  la  pena y la función que debe cumplir en el caso concreto, se tabulará en  60       meses       de      prisión.   

          Lo  anterior por cuanto la conducta ejecutada por los doctores DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE  LA  VEGA y ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI  reviste  suma gravedad si se tiene en cuenta que su finalidad, no fue  otra  que  incidir  en  el  ejercicio  de  las  funciones  constitucionales  que  corresponden  a  la  Rama Legislativa, interfiriendo de esa manera en el mandato  conferido   por   quienes   mediante   el   voto   libre  fueron  elegidos  como  representantes  de  la  sociedad  para  que  sirvieran  al bien común y no a la  satisfacción  de intereses personales, muy lejos de las buenas prácticas de la  política.   

Ese  ilícito  actuar  resultó definitivo  para  cambiar  el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en  la  medida  en  que  al  procurar  con  métodos  protervos la continuidad de un  trámite   legislativo   que  de  haber  surtido  su  curso  sin  las  referidas  interferencias  y  permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde  en   un   Estado  que  protege  el  pluralismo  político  y  la  participación  democrática,   tal   vez,   hoy   día,   otra  sería  la  situación  de  una  institucionalidad  que  se  encuentra  seriamente agrietada y poco respetada por  una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes.   

             

Al respecto, recuérdese, como lo señaló  la  Corte  Constitucional  en  la  sentencia C-1040 de 2005, mediante la cual se  revisó   el   Acto   Legislativo  N°  02  de  2004,  “Por  el  cual se reforman algunos artículos de la  Constitución   Política  y  se  dictan  otras  disposiciones”,  que  las  modificaciones introducidas a la Constitución implicaron  una  modificación importante en aspectos relativos a la distribución del poder  en el Estado.   

Y si bien dicho Acto Legislativo obtuvo el  respaldo  de  esa  Corporación  por  no sustituir la Constitución ni vulnerar,  desde  el  punto  de vista formal, el trámite legislativo que correspondía, lo  cierto  es  que  la continuación y culminación del mismo se logró, como aquí  se  demostró, gracias al actuar mancomunado de altos funcionarios del Gobierno,  quienes   acudieron   a   prácticas   corruptoras  frente  a  dos  congresistas  provincianos   de   nivel  académico  muy  básico293,    pobre    estructura  intelectual  y  vasta  ambición  de  reconocimiento,  circunstancias  que, como  quedó   demostrado,  facilitaron  el  éxito  de  la  labor  de  convencimiento  realizada  por  los  aquí enjuiciados, quienes a diferencia de aquellos tenían  un  nivel  social  de  amplio  reconocimiento, precisamente por su condición de  destacados miembros del Gobierno Nacional.   

Además,  según  lo  resaltaron los  enjuiciados  en  sus  respectivos  Generales  de Ley, su nivel académico es muy  superior  al  de  los  congresistas  a  quienes  corrompieron,  pues  todos  son  profesionales,  egresados  de  las  más importantes y reconocidas universidades  del  país  y  del  exterior y con varios estudios de post grado, circunstancias  que,  como se dijo, les imponía, con mayor razón, sustraerse a la comisión de  las conductas ilegales que finalmente ejecutaron.   

Siguiendo idénticos criterios, la pena de  multa  se incrementará en  la            misma            proporción294   y   se   fijará   en  ochenta  y  tres  (83)  punto  cinco  (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.   

Asimismo,     la     inhabilitación   para   el   ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  será de ochenta  y cuatro (84) meses.   

          En  resumen,  a  uno  de  los  delitos de cohecho en este asunto le  corresponde   la   pena  de  sesenta  (60)  meses  de  prisión,  multa  equivalente  a  ochenta  y  tres  punto  cinco (83.5) salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  e  inhabilitación  para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  por  ochenta  y cuatro (84) meses.   

          Impera   precisar  que  por  tratarse  de  conductas  de  idéntica  naturaleza  y  cometidas  en  las  mismas  circunstancias,  la  pena  tasada  es  aplicable   a   cualquiera   de  los  delitos  de  cohecho  analizados  en  esta  sentencia.   

Explicado lo anterior, la pena que a cada  uno de los condenados se impondrá es la siguiente:   

ALBERTO         VELÁSQUEZ  ECHEVERRI:    

Sesenta  (60)  meses  de  prisión,  multa   equivalente   a  ochenta  y  tres punto cinco (83.5) salarios mínimos  legales  mensuales  vigentes  de  multa e inhabilitación   para   el   ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas por ochenta y cuatro meses (84) meses.   

DIEGO  PALACIO  BETANCOURT y SABAS EDUARDO  PRETELT DE LA VEGA:   

Teniendo  en  cuenta  que  a  estos  dos  sentenciados  se les condena por un concurso de cohechos, siguiendo las premisas  de  dosificación  decantadas  atrás,  la  pena  se  aumentará en veinte  (20)  meses más por dicho motivo,  pues   se   trata  de  un  ilícito  de  la  misma  naturaleza,  con  idénticas  circunstancias  genéricas  de  menor y mayor punibilidad y cometido en el mismo  contexto y con igual propósito.   

Así,  entonces, la pena que corresponde a  estos   acusados  es  la  de  ochenta  (80)  meses  de  prisión, multa equivalente a  ciento  sesenta  y siete (167)  salarios   mínimos   legales   mensuales  vigentes295     e     inhabilitación  de  derechos  y  funciones públicas por ciento doce  (112) meses.   

Condena en perjuicios  

No  procede  en  este asunto la condena en  perjuicios  ocasionados  con  la  conducta  punible,  no  solo  por  no  haberse  ocasionado  detrimento al patrimonio público, sino por no haberse demostrado la  causación de los mismos.   

Mecanismos    sustitutivos    de    la  pena   

Suspensión   de  la  Ejecución  de  la  Pena   

Si  bien resultaría de mayor beneficio lo  señalado  en  el  artículo  29  de  la  Ley  1709 de 2014, en cuanto hace más  flexibles  los  requisitos frente a la regulación que originariamente traía el  artículo  63  de  la Ley 599 de 2000, en este caso no procede la suspensión de  la  ejecución de la pena, por cuanto las impuestas superan los cuatro (4) años  de prisión.   

Prisión Domiciliaria  

Teniendo  en cuenta que el instituto de la  prisión  domiciliaria  ha  sufrido varias modificaciones en los últimos años,  siendo  en la actualidad improcedente frente a delitos contra la administración  pública  como  en  este caso, se impone, por favorabilidad, analizarlo bajo los  requisitos  señalados en la regulación original del artículo 38 de la Ley 599  de  2000,  por  ser  la  norma  vigente  al  momento  en  que  se cometieron los  hechos.   

Lo  anterior,  por  cuanto se trata de una  norma  procedimental  de  efectos  sustanciales,  en  tanto  que  tiene  directa  incidencia  en las condiciones en que el condenado purgará la pena privativa de  la  libertad,  pues  indudablemente ésta se torna más llevadera en el sitio de  residencia  que  en  un  centro  penitenciario, pues apareja mantener el núcleo  familiar  y  el  entorno  privado  sin  las  limitaciones  propias  de  un medio  intramural.   

En  efecto,  la  disposición  en  cita  precisaba  que  la  pena privativa de la libertad podía cumplirse en el lugar o  morada  del  sentenciado, “o en su defecto en el que  el juez determine”, siempre que:   

“1. La sentencia se imponga por conducta  punible  cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión  o menos”.   

2.  Que  el desempeño personal, laboral,  familiar  permita  al  juez  deducir  seria,  fundada  y  motivadamente  que  no  colocará  en  peligro  a  la  comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la  pena”.   

Así las cosas, es claro que en este asunto  se  satisface el factor objetivo, por cuanto la pena mínima legal del delito de  cohecho  por  dar  u  ofrecer  es  de  tres  (3) años de prisión, es decir, es  inferior  al  tope  señalado  en  la norma citada, de modo que obligado resulta  hacer una ponderación de los factores subjetivos.   

El  alcance de este requisito, ha dicho la  jurisprudencia  de  la Sala, no puede desentender los fines de la pena en cuanto  retribución  justa  y  proporcionada a la comisión del delito, de modo que una  vez  cotejados  todos  esos  factores  sea  posible  concluir  que  en  un  caso  específico  la  intensidad  de  la  privación  de  la  libertad  en  el centro  penitenciario   pueda   menguarse   sustituyéndola   por   el   domicilio   del  condenado.   

Siendo  ello  así,  la  Sala  se ve en la  obligación  de   concluir  negativamente  acerca  de  la procedencia de la  prisión  domiciliaria en este asunto,  pues se trata de altos funcionarios  de  un  Gobierno  al que sirvieron sacrificando la pulcritud y transparencia del  ejercicio  de  la  función  pública  que a cada cargo le correspondía, ya que  abusando  del  poder  que  el mismo les otorgaba lograron cambiar el rumbo de un  debate  legislativo, en el cual, por antonomasia, resulta ser el escenario donde  se  exponen  con  solidez  y  transparencia  las ideas, como corresponde en toda  democracia.   

Lo anterior sirve de elemento para valorar  la  personalidad  de  los  tres  condenados, quienes actuaron mancomunadamente y  orientados  decididamente  a  un  fin específico: hacer lo que fuera con tal de  lograr  un  cambio  institucional  que  le  permitiera  al  Gobierno de entonces  prolongar el periodo constitucional.   

Por  ello,  no  resulta  posible  que ante  conductas   de   tamaña   gravedad,   la   pena  de  prisión,  como  respuesta  proporcionada  y adecuada que al Estado le es obligado imponer, se ejecute en el  domicilio,   ya  que  resultaría  intolerable  ante  la  sociedad,  y  esta  no  entendería  cómo  personajes de tan alto nivel cultural y social que denotaron  un  rango ético y moral muy por debajo de lo que de ellos se esperaba y les era  exigible,  puedan  terminar  en  su  domicilio  purgando una condena por delitos  cometidos  en  circunstancias  tan complicadas, como las que se han demostrado a  lo largo de esta sentencia.   

Lo anterior, no desconoce sin embargo, que  el  sustituto  en  comento  implica  desde  luego una restricción a la libertad  personal,  aunque  sin  el  rigor  pleno del régimen intramural. De ahí que su  otorgamiento  debe  sustentarse  en  criterios que los principios de prevención  general  y  especial  puedan  entenderse  claramente  ante  la sociedad para que  cumplan su objetivo.   

De  lo  contrario,  en  eventos  como  el  presente  se  enviaría un mensaje distorsionado y equivocado, según el cual la  importancia  de  los  cargos, en si misma, anticipa un juicio positivo acerca de  la  personalidad  del  condenado,  cuando,  al contrario, este debe emerger como  consecuencia de la transparencia de sus actos.   

En dicho sentido no está de más señalar  que  si  bien  en  el  asunto que ocupa a la Sala el delito objeto de la condena  tiene   una   pena   mínima   objetivamente   baja296  en  comparación  con  el  catálogo  de  conductas  punibles  que  el  Código  Penal trae en punto de los  atentados  contra  la administración pública, en este caso particular no puede  en  modo alguno soslayarse, precisamente, que se trató de funcionarios del más  alto   nivel,  como  ya  se  dijo,  quienes  al  interior  del  propio  Gobierno  promovieron  la  corrupción  penetrando  una  Rama del Poder Público, la cual,  dentro  de  una  democracia  seria,  debía  estar  ajena  a  cualquier  tipo de  injerencias    del    Ejecutivo    y   desarrollar   su   labor   con   absoluta  independencia.   

Ni  más  ni  menos  se  trató del Estado  sobornando  al  propio  Estado  para  el  logro  de un cambio constitucional que  indudablemente  afectó  el desarrollo institucional del país y el de todos los  ciudadanos  colombianos  a  quienes se les exige respetar la Constitución y las  leyes,  cuya  formación  en circunstancias como las comprobadas en este asunto,  no  pueden generar menos que desconfianza, falta de credibilidad y desobediencia  en sus destinatarios.   

De modo pues, que para hacer efectivos los  fines  de  prevención  general  y especial, así como los de resocialización y  retribución   de   los   funcionarios   condenados,   se  negará  la  prisión  domiciliaria   

En  consecuencia,  se  librará  orden  de  captura  con  destino  al  Cuerpo  Técnico  de  Investigaciones de la Fiscalía  General  de  la Nación para que proceda a la aprehensión de los doctores SABAS  EDUARDO  PRETELT  DE  LA  VEGA,  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ  ECHEVERRI,  quienes  serán internados en el sitio de reclusión que disponga el  Instituto  Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, y puestos a disposición  de la autoridad competente.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

        1.   DECLARAR   PENALMENTE  RESPONSABLES  a  los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE  LA  VEGA  y  DIEGO  PALACIO  BETANCOURT,  de  condiciones  civiles  y personales  consignadas  en esta sentencia, como coautores de los delitos de cohecho por dar  u ofrecer, en concurso material homogéneo.   

        2.   CONDENAR  a  los  doctores  SABAS  EDUARDO  PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO  BETANCOURT  a las siguientes penas principales: ochenta  (80)  meses de prisión, multa  de  ciento  sesenta  y  siete  (167)  salarios mínimos  legales    mensuales    vigentes    para    el    año   2004   e   inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas  por   ciento   doce  (112)  meses.   

        3.   DECLARAR   PENALMENTE  RESPONSABLE  al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, de  condiciones  civiles  y personales anotadas en esta determinación, como coautor  del  delito  de  cohecho  por  dar  u  ofrecer,  en  las  condiciones y bajo los  supuestos reseñados en la parte motiva.   

        4.   CONDENAR  al  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVHERRY, a las siguientes penas  principales:  sesenta (60) meses de prisión, ochenta y  tres   punto   cinco   (83.5)   salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  para   el   año  2004,  a  título  de  multa,         e        inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas  por ochenta y cuatro (84) meses.   

        5.  De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, la pena de  multa   deberá   consignarse   a   órdenes   del   Consejo   Superior   de  la  Judicatura.   

        6.   DECLARAR  que  los sentenciados no son acreedores a  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de  la  pena, ni a la prisión  domiciliaria.   

          7.  LIBRAR,  con  destino  al  Cuerpo  Técnico  de  Investigaciones de la Fiscalía General de la  Nación,  ORDEN DE CAPTURA en  contra  de  los  doctores  SABAS  PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y  ALBERTO  VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes una vez aprehendidos, deberán internarse  en  el  centro  de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario,    INPEC,    y    ponerse    a    disposición   de   la   autoridad  competente.   

        8.  DECLARAR que no hay lugar  a la condena en perjuicios.   

         9.  POR  SECRETARÍA  expídanse  con  destino a las autoridades pertinentes, las copias de que trata el artículo  472 del Código Penal.   

        10.  EN  FIRME esta decisión  remítase  la  actuación  al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  para lo de su competencia.   

        11.   CONTRA  esta sentencia no procede recurso alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Presidente  

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ  

Conjuez  

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

WILLIAM MONROY VICTORIA  

Conjuez  

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

LUIS GONZÁLO VELÁSQUEZ POSADA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Folio  27, cuaderno original N° 2   

2 Folio  28, Ut supra.   

3  F-  17, Cuaderno principal N° 2.   

4 Folio  33 y siguientes, cuaderno original N° 2.   

5 Folio  33, cuaderno original N° 33.   

6 Folio  53 y siguientes, cuaderno original N° 4.   

7 Folio  18, cuaderno original N° 3.   

8 Dr.  Guillermo Mendoza Diago.   

9  F.  49, cuaderno 59.   

10 F.  253 y ss Cuaderno N° 65.   

11 El  conocimiento  del  asunto  se  le  había atribuído al doctor Guillermo Mendoza  Diago  como Vicefiscal General de la Nación, una vez aceptado el impedimento al  entonces  Fiscal  General de la Nación, doctor Mario Iguarán Arana. Al momento  de  la  calificación,  el  doctor  Mendoza  Diago se encontraba ejerciendo como  Fiscal  en  encargo  y  como  Vicefiscal  se  desempeñaba  el  doctor  Fernando  Pareja.   

12  Modificatorio  de  los artículos 251 y 235 de la Carta Política, en el sentido  de  introducir  la facultad que tiene el Fiscal General de la Nación de Delegar  en   el  Vicefiscal  y  Fiscales  Delegados  ante  la  Corte  las  funciones  de  investigación    y    acusación    de    aforados   constitucionales   de   su  competencia.   

13 Dr.  Juan Carlos Forero.   

14  Dra. Viviane Morales Hoyos.   

15 Los  fundamentos  de  esta decisión, fueron principalmente los expuestos por la Sala  Penal  (integrada  en  su  mayoría  por conjueces) en la audiencia preparatoria  llevada  a cabo el 29 de julio de 2011 en el juicio seguido contra SABAS PRETELT  DE  LA  VEGA,  mediante  el  cual se decretó la nulidad de la resolución de la  investigación.   

16 A  quien  la  Fiscal  General  de  la Nación delegó para adelantar la función de  investigación  y  acusación  e  intervenir  en el trámite del juicio mediante  Resolución 0203 del 7 de febrero de 2012.   

17  Estimó  errada  la imputación jurídica hecha en la indagatoria, razón por la  cual  no  se le interrogo acerca de todos los extremos de aquella que consideró  correcta, un tráfico de influencias.   

18  Ambos  condenados  por  la  Corte como autores del delito de cohecho propio, por  haber  recibido  dádivas,  en  el  caso  de YIDIS MEDINA, para ejecutar un acto  contrario  a  sus  funciones,  es  decir  emitir  el  voto frente al proyecto de  reelección,  no  con base en su libre e íntimo criterio, sino motivada por los  ofrecimientos  hechos  para  que  así  procediera; mientras que en el evento de  TEODOLINDO   CASTELLANOS,   lo   fue   para   omitir   un  acto  propio  de  sus  funciones.   

19  Condenado  por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concusión, por las  presiones  y  amenazas  que  ejerció  sobre  YIDIS  MEDINA  para que apoyara el  proyecto de reelección presidencial.   

20 F.  246,  cuaderno  original  N°  68  de  la  actuación  radicada con el  N°  39.134.   

21  Folio   85,   cuaderno   N°   69,   de   la  actuación  radicada  con  el  N°  39.134.   

22  Esto  se  probó  con  el  oficio  remitido  por  Martha Cecilia Zuluaga Gómez,  Secretaria  del Director de la Red de Solidaridad, quien envió comunicación al  Jefe  de  Seguridad  de  Presidencia  de  la  República  para que permitiera el  ingreso  de  CÉSAR  GUZMÁN  AREIZA,  quien  registra  un  ingreso  a la Red de  Solidaridad   Social   el   2   de   junio   de  2004  a  las  17:30.   

23  Folios 171 a 173 del cuaderno original N° 19.   

24  Folio 167, cuaderno original N° 21.   

25  Folios 147 y 149 del cuaderno original N° 20.   

26  CSJ-SP-, 10 de diciembre de 2002, rad. 18.095.   

27  Folios 72 al 74, cuaderno original N° 40.   

28  Folio 81, cuaderno original N° 1.   

29Folio  197,  cuaderno  original  N°  17.  Constancia  dejada en la  diligencia  de  inspección  realizada  el 27 de julio de 2004 por la Dirección  Nacional  de  Investigaciones  Especiales  de  la  Procuraduría  General  de la  Nación,  dentro  de  la  investigación  001-105507/04,  iniciada  de oficio en  contra  de  JOSÉ  FELIX  LAFAURIE,  SABAS  PRETELT  DE  LA  VEGA, DIEGO PALACIO  BETANCOURT y JORGE NOGUERA COTES.   

30  Folio 162, cuaderno original N° 34.   

31  Folio 99, cuaderno original No. 18   

32  Folio 85, cuaderno original No. 18   

33  Folios  25,  cuaderno original  N° 1, 37 del cuaderno original N° 2 y 184  del cuaderno original N° 4.   

34  Folio 34, cuaderno original N° 2.   

35  Declaración  también  rendida  en  la Corte en el proceso seguido en contra de  YIDIS MEDINA PADILLA.   

36  Folio 86, cuaderno N° 42.   

37  Folio 243, cuaderno original N° 20.   

38  Folio 29, cuaderno original N° 35.   

39  Obsérvese  que  lo que allí se debatía era la ponencia para primer debate, la  cual está fechada el primero de junio de 2004.   

40  Folio 68 y ss., cuaderno original N° 1.   

41  Así  lo  expresó también en las ampliaciones de denuncia hechas en Corte y la  Procuraduría  General de la Nación. Cfr. Folios 137, cuaderno original N° 2 y  184, cuaderno original N° 5, respectivamente.   

42  Folio  110,  cuaderno  original  N°1,  Gaceta  369 de 2004, mediante la cual se  publicó  el  acta  de  la  sesión  del 2 de junio de 2004 llevada a cabo en la  Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.   

43  Folio  48,  cuaderno  original  N°  2,  ampliación  de  denuncia rendida en la  Procuraduría General de la Nación.   

44  Folio 231, cuaderno original N° 5.   

45  Folio 103, cuaderno original N° 45.   

46   Así  lo  expresaron,  entre otros, LUIS FERNANDO VELASCO y  ROSEMARY  MARTINEZ,  quienes  apoyaron la proposición de archivo. (Folios 264 y  212, respectivamente, cuaderno N°5).   

47  Folio 184, cuaderno original N° 45.   

48  Cfr, Folio 184, ibídem.   

49  Folio 1 y ss., cuaderno original N° 49.   

50  Folio  125,  cuaderno  original  N°  18  y  folio  49,  cuaderno  original  N°  49.   

51  Folio 185, cuaderno original N° 45.   

52  Radicación No. 29.769.   

53 Lo  cual  se  advertía  inusual  dado  que  no  instruyó  a  YIDIS  acerca  de las  funciones,  ni  asuntos  pendientes  cuando  esta  asumió el cargo mientras él  disfrutaba  de  la  licencia  no  remunerada que solicitó por el término der 3  meses.   

54  Folio 25 y ss., cuaderno original N° 59.   

55  Folio 61 vto., cuaderno original N° 2.   

56  Folio 296, cuaderno original N° 1.   

57  Folio 42, cuaderno original N° 3.   

58  Rendida el 23 de mayo en la Corte.   

59  Folio 76, cuaderno original N° 41.   

60  Folio 68, cuaderno original N° 41.   

61  Folio 140, cuaderno original N° 42.   

62  Folio 137 ibídem.   

63  Folio 65 y siguientes, cuaderno original N° 41.   

64  Folio 138, cuaderno original N° 42.   

65  Folios   154,   cuaderno   original   N°   27   y  74,  cuaderno  original  N°  32.   

66  Folio 262, cuaderno original N° 59.   

67  Declaración  rendida  el  1º  de  junio  de 2009 en la Fiscalía General de la  Nación. Folio 21, cuaderno original N° 49.   

68 El  2  de  junio  de  2009,  en  la  continuación de la misma diligencia, Folio 25,  ibídem.   

69  Folio 21 vuelto, cuaderno original N° 16.   

70  Folio  8,  cuaderno  original N° 46. Inspección practicada por la Fiscalía al  libro de minuta de la Policía Nacional.   

71  Folio 37, cuaderno original N° 2.   

72  Folio 48, cuaderno original N° 2.   

73 De  ello  dieron  cuenta al día siguiente varios medios de comunicación, Folio 274  y siguientes, cuaderno original N° 3.   

74 Lo  mismo  que  el  encuentro entre SABAS PRETELT, YIDIS MEDINA e IVÁN DÍAZ MATEUS  el 2 de junio en la oficina 512 del Congreso.   

75  Gaceta  370  de  2004,  contentiva  del acta N° 43 correspondiente a la sesión  llevada  a  cabo  el  3  de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes.   

76  Folio 178, cuaderno original N° 45.   

77  Folio    196    y     221    cuadernos    originales    N°    4    y   34,  respectivamente.   

78  Folio 181, ,cuaderno original N° 34.   

79  Para  esa  fecha  no se había presentado ninguna situación que hiciera suponer  riesgo para la suerte del proyecto de reelección.   

80  Folios 181 y 84, de los cuadernos N° 4 y 5, respectivamente.   

81  Folio   291,   cuaderno  original  N°  3  de  la  actuación  tramitada  en  la  Corte.   

82  Cfr.  Folios 130 y ss, del cuaderno original N° 1. En esa sesión se sometieron  a  votación  las  manifestaciones de impedimento presentadas por NANCY PATRICIA  GUTIÉRREZ,  ADALBERTO  JAIMES  y  ZAMIR  SILVA,  y  en  todos  votó TEODOLINDO  AVENDAÑO.   

83  Folio  167  vuelto,  cuaderno  original  N°  4  correspondiente  a la copia del  registro  de  llamadas  del  Ministro  de  Protección  Social  remitido  por el  coordinador  de  recursos  físicos  de  esa cartera a la Dirección Nacional de  Investigaciones Especiales, el 30 de julio de 2004.   

84  Folio  192  vto.,  cuaderno  original  N°  1. Tomado del Acta N° 043 del 23 de  junio de 2004.   

85  Cfr.  Folio 193.   

86 De  ese  hecho  dieron  cuenta  IVÁN DIAZ MATEUS en la indagatoria, CESAR GUZMÁN y  YIDIS MEDINA.   

87  Minuto  2:08:06,  C2  rotulado  “Comisión Primera Cámara, Debate reelección  presidencial”.   

88  Cfr. Minuto 2:20:08.   

89  Folio 194 vto., cuaderno original N° 1.   

90  Minuto  2:50:45  de  la  sesión  del 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera  Constitucional Permanente.   

91  Folio 200, cuaderno original N° 1.   

92  Cfr. Folio 201.   

93  Folio 1, cuaderno original N° 50.   

94  Folio 12, cuaderno original N° 50.   

95  Folio 147, cuaderno original N° 48.   

96  Folio 156, ut supra.   

97  para  junio  de  2004  estaba  vinculado  a la Secretaría  Jurídica de la  Presidencia  de  la  República,  mediante contrato de prestación de servicios,  correspondiéndole  entre sus funciones servir de enlace entre esta entidad y el  Congreso de la República.   

98  Folio 3, cuaderno original N° 49.   

99  Folio 6, ut supra.   

100 Se  le  exhibió  el  video  hasta  el  momento  en  que  YIDIS MEDINA manifestó su  impedimento.   

101  Folio 15, ut supra.   

102  Folio 15, ut supra.   

103  Cfr.  Folio  231  y  siguientes  del  cuaderno  original N° 50, que contiene el  informe  rendido  el  2  de marzo de 2009 por funcionario del Cuerpo Técnico de  Investigaciones  de la Fiscalía General de la Nación, junto con gráficas link  al  proceso  N°  29.705  contra  TEODOLINDO  AVENDAÑO CASTELLANOS, el cual fue  allegado a esta actuación como prueba trasladada.   

104  Minuto  00:00  a  1:37:05,  CD,  audiencia  del  24  de marzo de 2009 dentro del  radicado 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS.   

105  Ibídem,   por  solicitud  del Representante BARLAHAN HENAO HOYOS se verificó  si  había  excusa  de  representantes  no  presentes, miembros de la Comisión,  habiendo   informado   el   Secretario   que  no  había  recibido  “ninguna    excusa    de    ningún    representante    de   esta  Comisión”.   

106  Minuto  0:2:19 a 42:35 del CD correspondiente a la sesión de audiencia pública  del 29 de marzo de 2009, dentro del radicado 29.705.   

107  Folio 149, cuaderno original N° 48.   

108  De  acuerdo  con la precisión hecha por la Presidencia de la Comisión, quienes  votaran  afirmativamente  aprobarían  el  archivo  y  los  que  votaran  no  lo  estarían negando.   

109  Aquí  también  la  Presidencia de la Comisión señaló que el si la aprueba y  el no la niega.   

110  Folios 132 y 133, cuaderno original N° 16.   

111  Folios   166,   y   90  cuadernos  originales  N°  16  y  48,  respectivamente,  correspondiente  a  las  declaraciones  rendidas  el  9  de  junio de 2008 en la  Procuraduría  General  de  la  Nación  y el 12 de mayo de 2009 en la Fiscalía  General de la Nación.   

112  Resolución  291  del  28  de  mayo  de  2004, mediante la cual se comisionó al  doctor  JORGE  ENRIQUE  MORELLI SANTAELLA para desplazarse a Bogotá durante los  días 1, 2 y 3 de junio del mismo año con los fines indicados.   

113  Folio 140, cuaderno N° 64.   

114  Folios  177  a  181, cuaderno original N° 47, según consta en el acta la junta  fue  dirigida  por  el  Viceministro  de  Protección  Social  y  contó  con la  participación  de  otros funcionarios del Ministerio como TERESA TONO y CLAUDIA  CAJIGAS.   

115  Cfr. Folio 19, cuaderno original N° 9.   

116  Numerales 9º y 10º.   

117  Folio 12, cuaderno N° 19.   

118  Folio  13  ibídem, Acta de  posesión  de  JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELA en el referido cargo, fechada el 7  de febrero de 2004.   

119  Cuyo    testo    es    el   siguiente: “ Las  Empresas Sociales del Estado tendrán un Gerente General,  designado  por  el Gobierno Nacional, de terna presentada por la Junta Directiva  y  aceptada  por  este,  para  un  periodo de tres (3) años prorrogables, quien  será su Representante Legal.”.   

120  De  conformidad  con lo dispuesto en el artículo12-9, Decreto 1750 de 2003, son  funciones  del Gerente General de las Empresas Sociales del Estado, “vincular,  posesionar  y  remover  el  personal  de  la empresa,  conforme a las disposiciones legales”.   

121  El  31  de  mayo  de  mayo  de  2004  CARLOS  CORREA MOSQUERA había suscrito el  contrato  N°  2465,  el  cual  iniciaba su ejecución el 1º de junio del mismo  año,  el  cual  para  esa  fecha ya estaba firmado por el general JORGE ENRIQUE  MORELLI SANTAELLA.   

122  Folio  80,  cuaderno original N° 48, declaración rendida el 12 de mayo de 2009  en la Fiscalía General de la Nación.   

123  Folio 172, cuaderno original N° 3.   

124  Folio 160, cuaderno original N° 16.   

125  Folio 108, ejusdem.   

126  Cfr.  Folios  176, 160, 266, 230 y 58 de los cuadernos originales N° 3, 16, 18,  46 y 50 respectivamente.   

127  Folio 162, cuaderno original N° 16   

128  ibídem   

129  Folio 53, cuaderno 58   

130  Folio  50, cuaderno original N° 58, declaración rendida el 12 de junio de 2009  en este asunto.   

131  Folio  175,  cuaderno  original  N°  3,  declaración  rendida el 27 de mayo de  2008.   

132  Folios 222 y 223, cuaderno original N° 18.   

133  Folio  2, cuaderno original N° 20, declaración rendida el 1º de septiembre de  2008 ante la Fiscalía General en este asunto.   

134  Ocupó  el  cargo  entre  el  mes  de  octubre  de 1992 hasta el mes de junio de  2004.   

135  Cfr. Folios 4 y 5, cuaderno original N° 20.   

136  Folio 187, cuaderno original N° 9   

137  En  declaración rendida ante la Corte el 24 de junio de 2009 y así lo reiteró  en su exposición jurada en este juicio.   

138  Folio  175,  cuaderno  original N° 9, en la misma resolución se creó también  la Notaría 68 de Bogotá.   

139  Folio 14 vto. Cuaderno original N° 8.   

140  Folio 195 vto., cuaderno original N° 9.   

141  Folio 199 vto., cuaderno original N° 9.   

142  Folio 15 vto. Cuaderno original N° 8.   

143  Folio  361, cuaderno original N° 9, así se lee en el escrito mediante el cual,  el doctor JORGE HERNANDO RICO GRILLO aceptó el nombramiento.   

144  Folio 262, cuaderno original N° 9.   

145  Folio 260, cuaderno original N° 9.   

146  Folios 264, 264 vto, 265, cuaderno original N° 9.   

147  L. 588 de 2000.   

148  De   acuerdo   al   concepto   que   al   respecto  le  competía  emitir  a  la  Superintendencia de Notariado y Registro.   

149  En  ese  procedimiento participaba el Ministro del Interior y de  Justicia,  a  cuyo  despacho  se  remitía  el borrador del decreto de nombramiento para su  firma,  pues  él,  junto  con  el  Presidente  de  la  República, conforman el  Gobierno para estos efectos.   

150  Folio  9, cuaderno original N° 35 y 165, cuaderno original N° 40 declaraciones  rendidas  el  21  de  octubre  y  28  de septiembre de 2008, en la Procuraduría  General de la Nación.   

151  Folio  222,  cuaderno  original  N°  22, declaración rendida el 10 de julio de  2008 ante la Corte en rad. 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO.   

152  Folios 159 y 160, cuaderno original N° 59.   

153  Declaración  rendida  en  el  24  de junio de 2009, dentro del radicado 29.705,  seguido en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO.   

154  Folio192, cuaderno original N° 20.   

155  Folio  232,  cuaderno  original  N°  22.  TEODOLINDO  AVENDAÑO MACHADO prestó  servicios  en  FINDETER  entre  el  4 de noviembre de 1999 al 5 de mayo de 2003,  siendo  Director de Unidad Regional grado 37 y Director de Unidad Regional Grado  03, último cargo desempeñado.   

156  Declaración rendida el 28 de mayo de 2008   

157  Folio 112, cuaderno original N° 18.   

158  Folio 13, cuaderno original N° 21.   

159  Folio 200, cuaderno original N° 20.   

160  Del 3 de junio de 2009.   

161  Cfr.  folio  97  y ss. del cuaderno original N° 20, acta N° 003 del 3 de junio  de    2004,    que    contiene    los   temas   desarrollados   en   la   citada  reunión.   

162  Folio 103, cuaderno original N° 20.   

163  Fue  citado  a  declarar  en  el juicio seguido en contra de su padre TEODOLINDO  AVENDAÑO   y   se   acogió   al  derecho  a  no  declarar  por  el  parentesco  existente.   

164  Folio 67 y ss., cuaderno original N° 64.   

165  Según  los  datos  que  reposan  en  las hojas de vida que de cada uno de ellos  reposa  en la actuación, TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO nació el 1º de abril de  1960  (folio  219,  cuaderno  original  N° 22) y VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA,  nació el 16 de abril de 1975 (folio 92, cuaderno original N° 61).   

166  Folio  219  y  siguientes  del  cuaderno  original  N°  22,  correspondiente  a  documentación remitida por FINDETER a solicitud de la Fiscalía.   

167  Folio 92 y siguientes, cuaderno original N° 61.   

168  Folio 80, cuaderno original N° 61.   

169  Declaración  rendida  en  la sesión de audiencia pública llevada a cabo el 13  de agosto de 2013.   

170  Lo  cual  se  advierte en las reiteradas expresiones utilizadas por YIDIS MEDINA  relativas  a  “yo  lo  nombre”¸  ”a  mi  me la  dieron” “me quitaron”, etc.   

171  Folios 11 y 112, cuaderno original N° 18.   

172  Folio 87, cuaderno original N° 33.   

173  Folio  99, cuaderno original N° 17, diligencia llevada a cabo el 12 de junio de  2008.   

174  Folio  31  y  ss., cuaderno original N° 3, diligencia rendida el 24 de junio de  2008.   

175  Folio   140,  cuaderno  40,  diligencia  llevada  a  cabo  el  24  de  julio  de  2008.   

176  Folio   247,   cuaderno   original   N°   18,   rendida   el  16  de  julio  de  2008.   

177  En  las  diversas  declaraciones rendidas por este testigo, afirmó que trabajó  en  el  Ministerio  del Interior y de Justicia porque el doctor SABAS PRETELT le  pidió  que  lo  acompañara  en  su  gestión, y su último cargo fue de asesor  político  del  expresidente  ÁLVARO  URIBE,  al cual renunció en diciembre de  2006 para aspirar a la alcaldía de Cúcuta.   

178  Declaración rendida en este juicio el 12 de agosto de 2013.   

179  Folio 251, cuaderno original N° 18.   

180  Ut supra.   

181  Declaración  rendida  en  la  Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2008,  dentro del radicado 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO.   

182  En  similar sentido declaró el 16 de junio de 2008, en la Procuraduría General  de la Nación (Folio 244, cuaderno original N° 18).   

183  Folio  197,  cuaderno original N° 20. Diligencia rendida el 29 de septiembre de  2008.   

184  Folio 276, cuaderno 18, diligencia rendida el 27 de junio de 2008.   

185  Folio 81 y ss., cuaderno original N° 18.   

186  Se  refiere  a la columna titulada “La historia no contada”, publicada en la  semana del 7 al 14 de abril de 2008 por la Revista Semana.   

187  Folio  90,  cuaderno original N° 18, documento aportado por DANIEL CORONELL, el  cual,  en  realidad  aparece  enviado  el  17  de abril de 2008 a las 20:47:44 y  fechado el 15 del mismo mes y año.   

188  Folios 91 y 92, cuaderno original N° 18.   

189  Folio 94, cuaderno original N° 18.   

190  Declaración  rendida  el 20 de noviembre de 2008 en la Procuraduría General de  la Nación.   

191Folios 77 y 86, cuaderno original N° 40.   

192  Folio 167 vto. Cuaderno original N° 40.   

193  Folio 11, cuaderno original N° 35.   

194  Folio 167 vto. Cuaderno origina N° 40.   

195  Folio 213, cuaderno original N° 44.   

196  Folio 90, cuaderno original N° 40.   

197  Declaración  rendida  el  7 de mayo de 2009, en el proceso seguido en contra de  IVÁN DÍAZ MATEUS.   

198  Folio  90  y  siguientes, cuaderno original N° 29, contrato cuyo plazo era de 3  meses y tenía un valor de $15.000.000.   

199  Folios  213  y  ss.,  cuaderno original No. 29. El valor de este contrato era de  $31.500.000.   

200  Folio 9 vto. Cuaderno original N° 35.   

201  Folio 177, cuaderno original N° 3.   

202  Folio  79,  cuaderno original N° 8, inspección llevada a cabo en el Ministerio  del Interior y de Justicia.   

203  Folio 178, cuaderno original N° 8.   

204  Folio 179, íb.   

205  Folio167  vto,  cuaderno original N° 40. Declaración rendida por CESAR GUZMÁN  el   28   de   septiembre   de   2008   en   la   Procuraduría  General  de  la  Nación.   

206  Folio 71, cuaderno original N° 30.   

207  La  situación  de  cosas inconstitucionales declarada en la SU 250 de 2008, por  la  Corte  Constitucional  finalmente  vino  a  retomarse  en la SU 913 de 2009,  mediante  la  cual  se  definió lo pertinente a la lista de legibles conformada  por quienes participaron en el concurso de notarios.   

208  El  inciso  segundo  del  artículo  131  de  la  Cartas  Política exige que el  nombramiento en propiedad se haga mediante concurso.   

209  Declaración rendida el 12 de agosto de 2012 en este asunto.   

210  Folio 2, cuaderno original N° 20.   

211  Folios  276 a 292, cuaderno original N° 24. Los oficios relacionan 21 notarías  en  total,  incluida  la  Segunda  de Barrancabermeja, a cargo del doctor RAMIRO  CÀCERES.   

212  MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE.   

213  Folio 177, cuaderno original N° 24.   

214  Folio 231 vto, cuaderno original N° 34.   

215  En  términos similares las normatividades citadas señalan que cumplida la edad  de  retiro  forzoso,  el  retiro  se  producirá  por  voluntad  del interesado,  solicitud  del Ministerio Público, la Superintendencia de Notariado y Registro,  o de oficio dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.   

216  Edad  de  retiro  forzoso  señalada  en  el Decreto 3047 de 1989, que el doctor  RAMÍRO CÁCERTES JAIMES cumplió el 31 de mayo de 2005.   

217  Folios  163  y  190  y,  cuadernos  originales  N°  18  y  45, respectivamente.   

218  Folios  101  y  107,  cuaderno original N° 45. Además de ese ingreso, el mismo  mes  registra otros dos, sola, durante los días 17 y 28 de marzo de 2005 y otra  el  6  de junio, fecha en que se produjo su decreto de nombramiento como notaria  segunda Barrancabermeja.   

219   Si  bien esta visita no se halla entre las relacionadas por  la  Corte  en la inspección realizada al Ministerio del Interior y de Justicia,  allí  se  dejó  constancia  que  el libro de 2005, contenía registros sólo a  partir del mes de abril (Folios 80 y 82, cuaderno original N° 8).   

220  Folio 190 y ss. Cuaderno original N° 45.   

221  Folio 111vto, cuaderno original N° 3.   

222  Folio 207, cuaderno 45.   

223  Folio  190,  cuaderno  original  N°  45, declaración rendida el 16 de abril de  2009.   

224  De  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, a  los notarios de primera categoría los nombra el Gobierno Nacional.   

225  El grabado con el periodista Daniel CORONELL en agosto de 2004.   

226  Folios  197,  213  de  la  declaración rendida en la Fiscalía. Recuérdese que  HERNANDO  ANGARITA  se  desempeñó por 27 días, desde el 27 de agosto de 2006,  como  asesor  político del ex presidente ALVARO URIBE VELEZ, según lo declaró  en la Procuraduría.   

227  Persona  sim  ninguna  cercanía a esos despachos oficiales y quien sólo estuvo  allí  cuando  gestionaba  junto  a  YIDIS  MEDINA  su nombramiento como Notaria  Segunda de Barrancabermeja.   

228  Las  visitas  a CLAUDIA SALGADO fueron realizadas, según ella el 2 y 28 de mayo  de  2008,  cuando  accedió  al  cargo  en  Caprecom,  también  justo dos años  después  de  quedar  desempleada según ella, luego de su salida de la notaría  segunda de Barrancabermeja.   

229  Folio 111 vto. Cuaderno original N° 3.   

230  Folio 255, cuaderno original N° 18.   

231  Declaración  rendida  en la Procuraduría General de la Nación el 1º de julio  de 2008.   

232  Folios 31 y ss, y 67 y ss, de los cuadernos originales 3 y 27.   

233  Ut supra   

234  Folio 2 y siguientes, cuaderno original N° 20.   

235  Sesión del 12 de agosto de 2013.   

236  Folio 76 y ss., cuaderno original N° 2.   

237  Ut supra.   

238  Rendida en el 15 de mayo de 2008.   

239  Folio  110, cuaderno original N° 18, diligencia llevada a cabo el 28 de mayo de  2008.   

240  Sesión de audiencia pública del 25 de marzo de 2009.   

241  El  proceso  seguido contra TEODOLINDO AVENDAÑO, en el cual se le condenó como  autor   de   los   delitos   cohecho   propio   y  enriquecimiento  ilícito  de  particular.   

242  Declaración rendida el 24 de junio de 2008 (CD).   

243  Ut   supra, min. 2:06:42.   

244  Diligencias  de  indagatoria  y audiencia pública llevadas a cabo el 19 de mayo  2008  (Folio 25 y ss., cuaderno original N° 7) y el 4 de marzo, respectivamente  (CD).   

245  Folio 159 y ss, cuaderno original N° 26.   

246  Folio  82,  cuaderno  original  N°  2.  Pagaré  N°  75964822 fechado el 27 de  septiembre de 2005, por la suma de $ 450.000.000.   

247  Folio 9, cuaderno original N° 21.   

248  Folio 11, cuaderno original N° 21.   

249  Folio  115 vto, cuaderno original N° 2. Así lo afirmó el 30 de abril de 2008,  en la declaración rendida ante la Corte.   

250  Folio   68   y   ss.,  indagatoria  rendida  el  22  de  mayo  de  2008,  en  la  Corte.   

251  Folio 119, cuaderno original N° 45.   

252  Folio  54,  cuaderno  original  N°  49.  Declaración rendida el 21 de abril de  2009.   

253  Folio 119, cuaderno original.   

254  Folios 125, 48 y 1 y siguientes, de los cuadernos 18, 49 y 50.   

255  Folio 213 y siguientes, cuaderno original N° 44.   

256  Cfr. Indagatoria de YIDIS MEDINA ante la Corte.   

257  Folio 132,, cuaderno original N° 35.   

258  Folios  115  vto y ss, cuaderno original N° 2, en la  continuación de indagatoria llevada a cabo el 30 de abril de 2008.   

259  Cfr.   Folio   54,   cuaderno  original  N°  49.  Declaración  rendida  en  la  Procuraduría General de la Nación.   

260  Folio  1  y  siguientes, cuaderno original N° 40, diligencia del 12 de marzo de  2012.   

261  Folio  86  y  siguientes,  cuaderno  original N° 45, diligencia rendida el 3 de  abril de 2009.   

262  Cfr. F. 87   

263  Folio 138, cuaderno original N° 43.   

264  Mediante  Resolución  N°  6561  del  26  de julio de 2004, JAIRO ALFONSO PLATA  QUINTERO  fue  nombrado  asesor código 1020, grado 07 de la Planta Global de la  Red de Solidaridad Social.   

265  F.  31,  cuaderno  original  N°  65,  declaración  rendida  el 8 de octubre de  2009.   

266  CFr. Folio 31 vto.   

267  CARLOS  CORREA  fue nombrado en la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y  JUAN BAUTISTA como subdirector del Centro Multisectorial del Sena.   

268  Según  sus  generales  de ley, fue concejal, Secretario de Gobierno, Secretario  General   de   la   Personería   de  la  ciudad  de  Barrancabermeja,  profesor  universitario y subcontralor departamental.   

269  Cfr. Folio 32.   

270  Folios  74 a 76, cuaderno original N° 8. Información obtenida en diligencia de  inspección  practicada  a  los libros de registro de visitas del Ministerio del  Interior y de Justicia.   

271  Folio 101, cuaderno original N° 45.   

272  Cfr. Artículos 1º y 2º.   

273  Cfr. Artículo 22.   

274  Folio  241,  cuaderno  original  N°  3,  de  la actuación surtida en la Corte.   

275  Folio 37, cuaderno original N° 20.   

276  Folio 19, cuaderno original N° 20.   

277  Ley 55 de 1990, artículo 1º.   

278  Cfr. Artículo 5, literal a) del Decreto 1680 de 1991.   

279  En   la  diligencia  de  indagatoria  el  doctor  ALBERTO  VELÁSQUEZ  dijo  que  “con  YIDIS  MEDINA  tuve una reunión el día 2 de  junio  o 3, no recuerdo el día exacto, una vez terminó la reunión de bancada,  pues  ella  solicitó  hablar conmigo […] recuerdo que ella estaba hablando de  problemas  de  su región, de la necesidad de inversión social en Barranca y me  mencionó  varias  veces  que  quería  tener representación en su Departamento  porque    a    pesar    de   ser   parlamentaria   suplente   tenía   todo   el  derecho”.   

280  Folio 25, cuaderno original N° 20.   

281  Folio 80 y siguientes, cuaderno original N° 48.   

282  Folio 219, cuaderno original N° 69.   

283  Folio 171, cuaderno original N° 34.   

284  Folio 108, cuaderno original N° 9.   

285  Folios  62  y  119,  cuaderno  original N° 2, indagatoria y continuación de la  indagatoria  de YIDIS MEDINA ante la Corte; folio 105, cuaderno original N° 18,  declaración  rendida  en  la  Procuraduría  General de la Nación; folio 160 y  siguientes,  cuaderno  original  N°  27, declaración rendida en la Fiscalía y  folio  205,  cuaderno  original  N°  43,  declaración rendida en la actuación  seguida en contra de ARMANDO BENEDETTI.   

286  Folio  456  y  ss., cuaderno original N° 22, diligencia del 10 de septiembre de  2008.   

287  Cfr. Folio 46.   

288  Folio  95  A,  cuaderno original N° 3, diligencia rendida el16 de mayo de 2008,  en la actuación seguida en contra de YIDIS MEDINA PADILLA.   

289  Folio 44, cuaderno original N° 45.   

290  Folio 16, cuaderno original N° 21.   

291  Folio 84 y siguientes, cuaderno original N° 47.   

292  Cfr. Folio 86.   

293  Ni  TEODOLINDO  AVENDAÑO,  ni  YIDIS MEDINA, tienen un título que los acredite  como profesionales en área alguna.   

294  En  este  evento el marco de referencia es el incremento efectuado en la pena de  prisión,  de  modo  que  los  15 meses en los que se incrementó por encima del  mínimo  de  los  cuartos  medios,  equivalen  al  83% de los 18 meses a los que  corresponde el máximo de los cuartos medios.   

295  Correspondiente  a  la  sumatoria  de  las  penas  de multa imponibles para cada  delito,  individualmente  dosificada,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el  numeral cuarto del artículo 39 del Código Penal.   

296  Tres (3) años.     

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