SP3334-2016(36046)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

SP3334-2016  

(Aprobado  acta  N°  80)   

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de marzo de  dos mil dieciséis (2016).   

I.- A S U N T O  

          Luego  de  celebrada  la audiencia pública, corresponde a la Corte  dictar  sentencia  dentro  del  proceso adelantado contra el ex congresista LUIS  FERNANDO ALMARIO ROJAS.   

II.- H E C H O S  

La  imputación  fáctica  genérica  fue  relacionada en la resolución de acusación así:   

“son  objeto  de  esta investigación los  presuntos  vínculos  del doctor LUIS FERNANDO ALMARIO  ROJAS  con  miembros  de “Bloque Caquetá” de las  Autodefensas  Campesinas  de Córdoba y Urabá -ACCU- y militantes del “Frente  Sur  Andaquíes”  -“FSA”-  del  denominado  “Bloque  Central Bolívar”  -“BCB”-   de   las   autodefensas  unidas  de  Colombia  -AUC-,  acorde  con  señalamientos  según  los  cuales  desde  cuando dichas organizaciones armadas  ilegales  hicieron  presencia  en el departamento del Caquetá y hasta cuando se  desarrolló  la  campaña electoral a la Gobernación 2007, habría solicitado y  obtenido  el  apoyo  a candidatos a cargos de elección popular de sus afectos y  el   que   se   le   brindó   para   su   elección  como  Representante  a  la  Cámara”.   

Ahora,  de manera más concreta, los hechos  constitutivos  de la infracción contra la seguridad pública fueron consignados  en la citada providencia, en los siguientes términos:   

“Bajo   tal   perspectiva,   no   pasa  desapercibido  para  la Sala que de acuerdo con lo que la prueba enseña, los ex  integrantes  de  los  grupos de autodefensa que militaron en el Departamento del  Caquetá  desde  el  año  2001  hasta  el  2006  y  el  procesado,  convinieron  promocionar  dichas organizaciones bajo su reconocimiento mutuo como estructuras  de  poder  que  ejercían  dominio  en  la  zona  al desarrollar las actividades  conjuntas  que  pusieron  de  presente  (…),  explicadas  precisamente  en  la  penetración  de la estructura en lo relacionado con el poder político regional  y  nacional, que era una estrategia decantada por la cúpula del “BCB” a fin  de   lograr  notoriedad  como  consecuencia  de  su  expansión,  someter  a  la  población  y,  desde  luego,  para  ganar   espacios sociales y políticos  propios,  amén  de  que la presencia del procesado en los territorios donde los  grupos   de  autodefensas  tenían  injerencia  y  asentamientos  constituye  la  aceptación de su dominio (…).   

Confluencia  de voluntades que por sí sola  consuma  el  pacto  censurado a partir de la participación del procesado en las  actividades  y  reuniones  que acredita la prueba, donde se comparten escenarios  con  miembros  del  grupo  armado  ilegal  ampliamente  reconocido  en la zona e  intereses  de  personajes  del  mismo  movimiento  político  auspiciado  por el  sumariado (…)”.   

Ya  en lo atinente a la conducta que atenta  contra  el  bien  jurídico de los mecanismos de participación democrática, se  dijo:   

         “De  otro lado, en el ámbito de la participación el concurso de  personas  en  la  ejecución  del  tipo  penal  admite  la determinación,   condición   ésta   por   la   que   se   acusará   al   doctor   ALMARIO  ROJAS  -y no como coautor-, por  cuanto  la  prueba  no  refleja que él haya realizado materialmente la acción,  pero  sí  que con ocasión del acuerdo ilegal ingresó en la esfera del aparato  de  poder  que  requería  consolidar su penetración de lo público, emergiendo  incontrovertible  el interés del procesado en lograr esos resultados al acordar  ello  con  su  forma  de  proceder  y,  en  ese grado de consenso, determinó el  comportamiento ilegal.   

La  prueba testimonial refleja no solamente  la  violencia  física y moral a que fueron sometidas las comunidades donde tuvo  injerencia  el  “FSA-BCB”  mediante  la  comisión  de  múltiples conductas  punibles  que  causaron  el temor y la zozobra que les impidió optar libremente  por  la  alternativa  política de sus preferencias, precisamente para lograr el  dominio   de  la  zona  y  la  penetración  de  lo  público,  siendo  ello  de  conocimiento  en  la región y, por lo tanto, también del procesado, quien tuvo  la  oportunidad de advertirlo dada su condición relevante dentro de la sociedad  caqueteña  como  líder  social  y  político  del  departamento que, de tiempo  atrás  cumplía  gestiones  de  carácter público; sino los procedimientos que  para  dirigir  los  votos  empleó el grupo armado ilegal en favor del procesado  (…).   

         Por  último, debe advertirse que los resultados electorales en los  que  no  se  aprecie  notable  diferencia  entre los candidatos enfrentados o un  marcado  contraste  en  relación  con  votaciones  propias en diversa elección  descarte  el  constreñimiento  al  elector,  pues  aún  si  se  tratara  de la  violencia  ejercida  contra  el  único  sufragante de una población con muchos  más  habitantes  aptos para elegir, que se atreve a enfrentar las consecuencias  anunciadas  para quien deposita un voto que no estuviera acorde con lo señalado  por  una  estructura  de  poder,  motivo por el cual ningún otro lo hiciera, el  constreñimiento    se    configuraría    sin    ninguna    duda”.   

III.- FILIACIÓN DEL ACUSADO  

LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  nació  el nueve (9) de abril de 1956 en Florencia (Caquetá), hijo  de  Pedro  Antonio  y María Agustina (q.e.p.d.), identificado con la cédula de  ciudadanía  No. 17.627.544 del mismo municipio, casado, ingeniero eléctrico de  profesión y ex Representante a la Cámara.   

IV.- ACTUACIÓN PROCESAL  

La   Sala   decretó   la   apertura   de  investigación  previa  el  23  de  marzo  de  20111 y la de investigación formal  el       4      de      julio      de      20122.  Luego de ello ALMARIO ROJAS  fue  escuchado  en indagatoria y se le definió su situación jurídica el 30 de  julio  de  2012,  imponiéndosele  como  medida  de  aseguramiento  de  tención  intramural3.   

Mediante  providencia  del  29  de enero de  20134  se  ordenó  el  cierre  de  la  investigación,  la  que  al ser  impugnada,   fue   confirmada   con   auto   del  11  de  febrero  de  la  misma  anualidad5.   

Una  vez  surtido el traslado que prevé la  ley,  el  6  de  marzo de 2013, se profirió resolución de acusación contra el  procesado   como  presunto  autor  responsable  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado  (artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado  por  el  artículo  8  de la Ley 733 de 2002), con la circunstancia genérica de  agravación  prevista  en  el  numeral  9  del  artículo  58  ídem6;   y  como  determinador  del  ilícito  de  constreñimiento al sufragante consagrado en el  artículo  387 ibídem, agravado por la circunstancia de que trata el inciso 3º  de  la  misma  norma. Determinación que igualmente fue impugnada, por lo que al  resolverse  el  recurso  horizontal,  esta Corporación el 20 de marzo siguiente  decidió no reponer la misma.   

Ya en la etapa de juzgamiento, el día 4 de  julio    de    2013    se   llevó   a   cabo   la   diligencia   de   audiencia  preparatoria7,  dentro  de  la cual se adoptaron varias determinaciones, algunas  de  las  cuales  fueron impugnadas por el acusado, recurso horizontal que al ser  resuelto  por  la  Sala  en  diligencia  del  22  de  julio  de 20138,  decidió  modificar  una  de  ellas.  Concluida la citada audiencia se dio paso a la vista  pública  que  se  realizó  en  diferentes sesiones entre el 25 de noviembre de  2013   y  el  13  de  abril  de  2015.        

V.-    ALEGATOS    DE    LOS    SUJETOS  PROCESALES   

5.1.- El Ministerio Público  

5.1.1.-   La  Procuradora  Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal (E),  sintetiza  los  hechos  investigados  sobre  los  cuales  pone  de  presente  la  situación  de  orden  público  en  el  país  desde  el  año  1997  y  en  el  departamento  del  Caquetá  a partir del 2001, región en la cual los grupos de  autodefensas tenían dominio militar, financiero y político.   

5.1.2.-  Menciona  que  para 2003 el aspirante a la gobernación para el aludido departamento, Juan  Carlos  Claros  Pinzón  y  el  aspirante  a  la Alcaldía de Florencia, Arnoldo  Barrera,  acordaron apoyos electorales a cambio de un retribución, a través de  un  “impuesto”, en caso  de  que  ganaran  las  elecciones,  conforme  se  pactó  en reuniones a las que  asistieron  con  estos  grupos  ilegales,  como  lo  señaló alias “Paquita”.  Tales pactos se hicieron  también  con  aspirantes  al  Congreso  de  la  República  y miembros de ésta  célula  legislativa,  entre  estos,  el  procesado LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS,  quien  concurrió a varias reuniones con miembros de las AUC, convirtiéndose en  vocero  autorizado  de  la  organización  ilegal  para  concertar  apoyo  de la  actividad    proselitista    a   cambio   de   prebendas,   una   vez   salieron  elegidos.   

5.1.3.- Recuerda el  contexto  político  de Colombia desde la década de los ochenta, el surgimiento  del  paramilitarismo en el país y en el departamento de Caquetá, la influencia  de  esos  grupos y la manera en que se permeó la sociedad en todos los niveles.  Aduce   que   tenían   como   finalidad  el  debilitamiento  de  la  guerrilla,  obstaculizando  el  llamado  impuesto al gramaje que estos cobraban y volcando a  la  población  hacia  el  apoyo  de  las  Autodefensa Unidas de Colombia (AUC),  valorando  positivamente  el  testimonio  de  Iván  Roberto Duque Gaviria alias  “Ernesto  Báez”,  al  respecto.   

5.1.4.- Esboza la  manera   en   que  la  organización  criminal,  influyó  sobre  la  población  “a  la  hora  de  elegir  por  quien  votar  en las  elecciones   correspondientes”,  extendiéndose  su  dominio  al  campo  político,  a  través  de entrega de avales para ejercer la  actividad proselitista, dentro del cual se incluye ALMARIO ROJAS.   

Añade que existen testimonios que vinculan  al  enjuiciado, con los grupos paramilitares del departamento del Caquetá, como  el     de     Carlos     Fernando     Mateus    Morales    alias    “Paquita”, señalado como el jefe de  finanzas  de  las  AUC;  la  manifestación  al  respecto  de alias “Ernesto  Báez”,  encargado  de los  aspectos  políticos  del  BCB,  y de Harlintont Mosquera, quien desempeñaba el  rol de comisario político.   

Agrega  que “la  voluntad   popular  debía  manifestarse y las ramas de las AUC se pusieron  al  servicio  de ciertos candidatos o políticos para ayudar a la configuración  del   mencionado   entramado   político   de   alcance  nacional”,   por   lo   cual   se   estableció   una   estructura  básica,  así:   

“(…)  (i)  una  comandancia  militar,  ejercida  por  Carlos  Mario  Jiménez,  alias Macaco, miembro activo del Bloque  Central  Bolívar  de  las  AUC,  y en tal posición daba instrucciones sobre la  modalidad  de  accionar del grupo armado ilegal. (ii) un comandante militar, con  funciones  de  jefe  de  finanzas  en  la  zona específica del departamento del  Caquetá,  ejercido  por  Carlos  Fernando  Mateus Morales, alias “Paquita”,  hombre  de  confianza  del primero, quien se encargaba de ejecutar la estrategia  diseñada  por  el  jefe  militar alias macaco, a quien visitaba en su centro de  reclusión  una  vez  este  se  sometió a la Ley de Justicia y Paz y uno de sus  temas  de  conversación,  conforme  lo  refirió Iván Roberto Duque, lo era el  departamento   del  Caquetá,  en  especial  la  estrategia  electoral  local  y  regional.  (iii)  un  estratega  ideológico,  en  cabeza de Iván Roberto Duque  Gaviria,  alias  Ernesto  Báez,  a  nivel nacional, cuya función la ejercía a  través  de  personas  satélites  en  cada una de las zonas de influencias, rol  (iv)  en  cabeza  de  Harlintont  Mosquera  para  el  caso  de  la  capital  del  departamento  del  Caquetá,  a  quien alias Ernesto Báez identifica y describe  con  certeza.  Por ello, conforme hemos descrito el trabajo proselitista era una  de  las  formas de obrar del grupo de AUC en el Caquetá, razón por la que tuvo  esos  llamados  comisarios  políticos  o  enlaces  entre  los jefes militares o  ideológicos    con    la    población   o   sociedad   civil…”.   

5.1.5.- Señala la  existencia  de  un  constreñimiento a través de actos de violencia, con el fin  de  posicionarse  regionalmente.  Al respectó refirió a Johan Darley Benítez,  cuyo  testimonio  no  ha  sido  desvirtuado  y  compromete a ALMARIO ROJAS, como  depositario del respaldo de este grupo.   

5.1.6.- Frente a la  tipicidad  de  la  conducta del delito de concierto para delinquir, sostiene que  los  hechos  punibles  enrostrados  al procesado se encuadran en las previsiones  del  artículo  340  del Código Penal, para la promoción de los grupos armados  ilegales  de AUC, como un agravante del tipo penal, y que se materializó en las  siguientes reuniones en las que participó:   

«1. Año 2000: Reuniones (a las afueras de  Florencia-Caquetá).   

2.          Año  2002, en la vía del Valparaíso,  según lo refiere alias Paquita.   

3.            Año  2005:  reunión  en la casa del  Barrio   Juan   XXIII,   en  Florencia-Caquetá,  según  lo  afirma  Harlintont  Mosquera.   

4.           Años 2004-2005, reuniones en la finca  la Gringa, conforme lo asegura alias el gato.»   

Indica que el comportamiento que origina la  imputación  del  concierto  para  delinquir se contrajo a promover la actividad  que  en  tal  comprensión  territorial  realizaron los grupos armados ilegales.  Estos  daban  aval  para  el  ejercicio  de  la actividad política, tal como lo  señalaron Mosquera Hernández y Duque Gaviria.   

Expone  que  la  promoción  consistió  en  impulsar  la  consolidación  del  proyecto paramilitar en el Caquetá, conducta  que  fue  juzgada  desde  el  punto  de vista disciplinario y que le acarreó al  acusado  una  sanción  de  inhabilidad  de  18  años,  conforme  a  la  prueba  trasladada  dentro  del presente juicio. De ese apoyo da cuenta, Mateus Morales,  jefe  de  finanzas  del FSA, de dónde deriva la facultad del procesado de hacer  política  en  la  región,  permiso  que  se  extendió,  por su intermedio, al  aspirante  a  la  gobernación  del  Caquetá, Claros Pinzón, quien a la postre  fuera elegido en el año 2003.   

Por otra parte, en lo que respecta al delito  de  constreñimiento  al sufragante, señala que se probó con las declaraciones  de     alias     “Ernesto    Báez”,      Carlos      Fernando      Mateus,     alias     “Paquita”  y  Albeiro Antonio Ardila  López,  quien  sostuvo  que  miembros  rasos de las AUC repartieron volantes en  Valparaíso para apoyar al procesado.   

5.1.7.-  Sobre la  responsabilidad  penal  de  ALMARIO  ROJAS, sostuvo que se encuentra probado que  como  candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral  del  Caquetá  en el periodo 2006-2010 recibió apoyo del grupo armado ilegal de  autodefensas;  así  mismo,  consiguió  que  el  referido  grupo  respaldara  a  candidatos  de  su mismo partido a cargos de elección popular del departamento,  entre  estos a Claros Pinzón cuando aspiró a la gobernación del Caquetá, por  lo  cual,  tiene  como  probado  la  concertación  con  estos  y  las reuniones  clandestinas  en  las  que  participaron entre otros los prenombrados, según lo  indican Benítez Zapata y Mosquera Hernández.   

De igual manera, afirma que la declaración  de     Duque     Gaviria,     alias     “Ernesto  Báez”,  refiere el apoyo a ALMARIO ROJAS por parte  del  grupo  armado  y  cómo  se dio el mismo, al percibirlo directamente de los  informes     de     Halintont     Mosquera     y     de    alias    “Paquita”.   Específicamente,  del  primero,  quien le relató de una reunión en el barrio Juan XXIII de Florencia,  donde  residía  la  madre del enjuiciado; por lo que, explica, es esa la razón  por  la  cual  Mosquera  no  estaba registrado en las bases de los organismos de  seguridad,  al  ser  un  estratega político y no militar. En lo que respecta al  modus  operandi de la organización delincuencial, esta fue confirmada por José  Germán   Sena   Pico,  alias  “Nico”;  quien  además refiere sobre la contraprestación en caso de que  el candidato apoyado ganara las elecciones.   

5.1.8.- Infiere de  la   manifestación   de   “Paquita”  que  ALMARIO  ROJAS,  padrino político de Claros Pinzón, era el  garante  para  que  el  grupo armado apoyara la candidatura a la gobernación de  éste;  conforme  una  reunión  donde el acusado es señalado como “Jefe  político  del departamento” y  que  por  ende, “quedó claro que Juan Carlos Claros  P.    y    ALMARIO    ROJAS    eran    apoyados   por   las   AUC”.   

Expone   los   detalles  en  los  que  es  involucrado  el procesado con miembros del aludido grupo, especialmente con Juan  Carlos   Monje   y   alias   “Chiqui”,  con  quien  también  se  reunió  para el año 2005 y cómo las  pruebas  de descargo no desvirtúan los señalamientos, ni se pudieron acreditar  “las     sindicaciones     falsas”  de  las  que aduce el enjuiciado ha sido víctima por parte de lo  que  denomina  el “cartel de testigos”.  Reseñó  también  los  señalamientos  realizados por Benítez  Zapata,  Ángel  Yimmis  Mosquera  Lasso  alias “Jimy”, alias “Carepa” y  Albeiro Antonio Ardila alias “Rambo”.   

5.1.9.- Finaliza,  con  la  valoración  de  testimonios  practicados  en audiencia de juzgamiento,  concluyendo  que no infirman las declaraciones de cargo. Destaca que las minutas  del  DAS  sobre  los recorridos del procesado en la región, no permiten inferir  que  estuviese  las  24  horas  del día acompañado de sus escoltas, por lo que  itera  su  solicitud de emitirse sentencia condenatoria contra ALMARIO ROJAS por  los punibles imputados.   

5.2.- EL PROCESADO.  

A efecto de resumir el extensísimo discurso  que  le  ocupó  al  acusado,  casi  siete sesiones de audiencia, debe en primer  lugar   precisar   la   Corte  que  relacionará  exclusivamente  de  aquel  las  alegaciones  propuestas,  dado  que  una vez agotada la práctica probatoria, el  escenario  siguiente  no  es  la oportunidad para rendir declaraciones sobre los  hechos,  sino  exponer  la valoración de los mismos y de las pruebas, así como  efectuar  los  juicios jurídicos que correspondan y/o formular las pretensiones  respectivas.   

5.2.1.-  Así,  empieza  por  expresar  que  la  decisión  por  adoptar  en  su  caso tiene una  connotación histórica.   

Señala que el proceso es un engaño que se  le  ha  hecho  a  la justicia, pues “(…) Minaron y  destrozaron  mi  honra  (…)” pero luego apunta que  “aquí  en  esta  investigación con más de 60 mil  folios,  con más de 200 CDS entre videos y audios, está la verdad real, la que  muestra  el  montaje  jurídico  del que soy víctima y por ende las pruebas que  muestran mi inocencia”.   

Recuerda que en su calidad de miembro de la  Cámara  de  Representantes,  realizó  durante  los  años  2001  a 2007 serias  denuncias  contra  las  FARC  por haber influenciado en las votaciones de varios  funcionarios  de  elección  popular,  la  injerencia de este grupo ilegal en la  economía  regional y en la administración pública, así como de la influencia  de  grupos  narcotraficantes y paramilitares en esos sectores, lo que derivó en  el  cambio  de  su residencia de Colombia para España, con el fin de garantizar  la seguridad de su familia.   

5.2.2.-  Luego,  dedica  gran  parte  de  su  exposición  a cuestionar la credibilidad de varios  testigos  que  declaran sobre las relaciones del acusado con el grupo insurgente  de  las FARC y con el homicidio de algunos miembros de la familia Turbay Cote en  el  departamento  del  Caquetá,  asunto que, acota la Corte, hace parte de otro  proceso  que  se  adelanta en esta Corporación, motivo por el cual no considera  necesario relacionar en esta providencia.   

No obstante, la Corte sí debe registrar que  ALMARIO  ROJAS,  enmarca  tales manifestaciones dentro de la tesis de haber sido  víctima de en diversos escenarios y procesos, de falsos testigos.   

5.2.3.- Dice que  los  declarantes  que  lo acusan, faltaron a la verdad en sus testimonios, y que  se  impone  tal conclusión de la confrontación que se hace entre tales pruebas  y  aquellas  otras  recaudadas  en  el  transcurso de la investigación. En este  punto  advierte igualmente la Corte innecesario relacionar las que se refieren a  hechos diversos a los que aquí se juzgan.   

5.2.4.-  María  Aceneth  Villanueva,  también  conocida  como  Rocío,  quien no obstante haber  declarado  básicamente  sobre  hechos  ajenos a los de la presente causa, en un  determinado  momento, expresó haber recibido saludos dirigidos al procesado por  parte  de  alias Macaco, comentario que  considera fantasioso, pues además  fue desmentida por alias Paquita.   

5.2.5.- Aclara que  John  Edward  Monje,  trabajó en su equipo en 2003, antes que su consanguíneo,  juan Carlos, ingresara a las filas del grupo paramilitar.   

5.2.6.-  Johan  Darley  Benítez,  en  su  declaración  ubicó  al  procesado  en  unas  cuatro  reuniones  con el grupo paramilitar del Caquetá entre marzo y junio de 2002, en  la    finca   de   alias   “Paquita”,  en  Morelia,  lo  cual se controvierte con los informes del DAS,  sobre  el registro realizado por las personas que le prestaban protección desde  el  mes  de  febrero  hasta  diciembre de 2002, comparado con los informes de la  policía de vigilancia del Congreso.   

Señala que para las fechas que refiere el  “falaz  testigo”, está  suficientemente  documentada  su  ubicación,  sea en Bogotá, en Florencia o en  España  donde  tenía  su  residencia,  día  por  día  y todos los sitios que  frecuentó,  sin  que  hubiese  prescindido  en  la  ciudad  de Florencia de sus  escoltas,  lo  cual  segura  no  ocurrió   en  ningún momento de las seis  visitas  que  hizo en el año 2002, pernoctando cerca a las estaciones del DAS o  en   la   Brigada   del  Ejército,  por  lo  que  se  tiene  que  todo  es  una  invención.   

5.2.7.-  Albeiro  Antonio  Ardila  López,  en  su  declaración  de abril 12 de 2012, sostuvo que  “Almario  con el coronel Barbosa y el señor Wilkey  Villegas  para  el  2004  viajaron  a  la  zona  de  influencia guerrillera para  reunirse  con  alias  “Cantante”  y Juan Carlos Monje en la Finca la Gringa,  ubicada   en   la   bocana   del  Pescado  cerca  a  la  desembocadura  del  rio  Orteguaza”.   

Expone que ello es una falacia, por cuanto  el  coronel  citado  llegó al Caquetá en marzo del año 2006 y para esa época  era  Mayor  del  Ejército,  tal  como  se desprende de la declaración de éste  último  y  el certificado de su hoja de vida; además, que el paramilitar alias  “cantante”,  conforme  las   otras   pruebas,  no  se  encontraba  para  esa  fecha  comandando  en  el  Caquetá.   

Manifiesta que las únicas visitas que hizo  a  Florencia  en el año 2004 fueron del 6 al 8, el 13 y del 27 al 29 de agosto,  dada  las  amenazas y atentados en su contra; tampoco viajó en el referido año  al  municipio  de  Milán,  como  dan cuenta los registros de las llamadas de su  celular,  para  lo  cual muestra su ubicación e itinerario mes por mes de dicha  anualidad,  conforme  las  anotaciones  de  los  funcionarios  del  DAS  que  lo  escoltaban.   

Aclara  que  es  una  mentira  que  Wilkey  Villegas  haya  sido  de su grupo político, pues así lo dijo su hermana Erika,  lo que indica que Ardila López es un testigo falso.   

Retoma  su itinerario y ubicación para el  mes  de  junio a diciembre de 2005, donde se dice por el declarante que hubo una  reunión  similar,  para demostrar que no pudo haber participado, por cuanto las  ocasiones  en  las que viajó al Caquetá no salió del casco urbano y cuando lo  hizo   fue  con  su  esquema  de  seguridad  y  todo  se  encuentra  debidamente  documentado.   

Asevera  que  no  se  presentó  presión  indebida  al sufragante en lo que respecta a sus elecciones, ya que es la prueba  de  descargo  la  que desmiente que en Valparaíso los paramilitares obligaban a  votar  a  su favor. Al efecto cita lo dicho por las comerciantes de la localidad  Fanny  Rojas  Molina y Orfilia Marín Plazas, del exconcejal Mario Valencia, del  concejal  de  Morelia Luis Enrique Laguna, el miembro del directorio Liberal del  Caquetá   Juan  Valderrama,  del  Párroco  del  municipio  de  Belén  de  los  Andaquíes  Januario  Bahamón  y del ex personero de Florencia William Sánchez  Amaya,   quienes  expresaron  que  el enjuiciado era ajeno a simpatizar con  los paramilitares.   

5.2.8.-  Sobre  Carlos  Monroy  Durán,  califica  como  mendaz sus dichos, por cuanto no existe  prueba  que  éste  declarante  hubiera participado como miembro de las AUC, sus  manifestaciones   tienen   muchas   inconsistencias,   su   alias   “el  Gato”, fue apelativo con el que  se  identificaba  a  Didier  Briñez, y otros miembros paramilitares, pero no se  relaciona con su nombre.   

Afirma  que  el deponente no pudo señalar  quién  era alias “120”,  sin  embargo  dice que fue su escolta y pese a que reitera las reuniones puestas  de  presente  por  Albeiro  Ardila, con menos detalles, agrega que no es posible  que  ocurrieran  ni  en  2004  ni  en 2005; máxime que es la misma alcaldesa de  Milán,  Francy  Elena  Díaz, quien dice que el rio Orteguaza es peligroso para  su  movilización  por  la  influencia  de las FARC y ella misma se desplaza por  helicóptero.   

5.2.9.- En cuanto  a  Iván  Roberto  Duque,  alias  “Ernesto  Báez”,  indica  que de su misma  declaración   se   tiene   que   no   fue  al  Caquetá  sino  el  día  de  la  desmovilización,  mintiendo  en  que  el  comisario  político  fuera  Mosquera  Hernández,  quien  le  informó  de  la reunión del enjuiciado y el gobernador  Claros  Pinzón  con  alias  el  Cantante  y  Juan Carlos Monje; aspectos que se  desvirtúan,  porque  en  la  estructura  del FSA, no está el referido Mosquera  Hernández  como  comisario  político,  cargo  que  se  le  atribuyó  a Nilson  Valencia  Reyes  desde  el  2001 y en el 2003 fue José Germán Sena Pico, alias  “Nico”, por la captura  del   anterior.   Así   mismo,   para   ese   periodo   alias  el  “Cantante”     y     “Chiqui”  no  estaban en la región.   

Sobre  el supuesto acuerdo con el FSA, que  presuntamente     le    fue    comentado    por    Mosquera    a    “Báez”,  indica que se presenta una  contradicción,    ya    que    el    primero    sostuvo    que:    “Almario   ya  tenía  arreglado  eso  por  arriba”,  pero  no  explica  con  cuál  de  los líderes paramilitares se  tenía  el  acuerdo,  porque  no fue ni con alias Macaco ni con Báez, luego son  invenciones para perjudicarlo.   

Adicionalmente,  expresa  que  el supuesto  documento  de  propuesta  política  para que los paramilitares lo apoyaran, que  fuese   entregado  a  alias  “Macaco”,   a   través   de   alias  “Paquita  Gallego”,   “es  una  mentira”,  ya  que no se acreditó su existencia, y  porque  “Báez” y alias  “Macaco” estuvieron en  las  zonas  de ubicación de Santafé de Ralito y Villa Esperanza en Copacabana,  y     no    coincidieron    en    esos    sitios    con    alias    “Paquita”,  éste último privado de  la libertad en un centro penitenciario.   

5.2.10.-   En  relación  con  Harlintont  Mosquera Hernández, afirma que es un falso testigo,  porque todo lo que dijo está lleno de contradicciones.   

En primer lugar, Daniel Mejía a través de  quien,  dice,  se  incorporó  a las AUC, no era paramilitar, sino miembro de la  oficina  de  Envigado; fue negada la solicitud del declarante como desmovilizado  por  no  probarse  que hubiera militado en este grupo, las tutelas que presentó  para  solicitar protección fueron negadas y se le conoce como un falso testigo,  en  afán  de  obtener  beneficios, era desconocido por los dirigentes del FSA y  los  datos  que suministró frente a los comandantes no son concordantes con los  que se recibieron de los desmovilizados.   

5.2.11.-  Sobre  Senna     Pico,     alias    “Nico”       y       Mateus       Morales,       alias       “Paquita”,  pregona que son testigos  creados,  ya que cuando empezaron sus declaraciones aisladas hasta julio de 2011  se  llenaban  de  contradicciones,  por  lo  cual  se pusieron de acuerdo en sus  falacias para evitar ser excluidos de Justicia y Paz.   

Refiere      que      “Nico”,   primero  sostuvo  que  el  fuerte  de los paramilitares en el Caquetá eran las vacunas y el narcotráfico,  y  “no incidían en temas políticos”,   porque   existían  desmanes  de  los  comandantes  como  alias  “el    Peruano”   o  “Leo”,  y  por  eso la  gente  no  los  apoyaba;  concordante  con  lo  expuesto,  por  las  testigos de  Valparaiso, Mario Valencia, Orfilia Marín y Fanny Rojas.   

En   similar   sentido,  “Paquita”  dijo  que  antes  del  2001,  “nadie   los  quería,  ni  tenían  apoyo  en  la  población,  existían muchos operativos en contra de los grupos paramilitares y  para  el año 2004 estaban debilitados, describiendo las rutas que se utilizaban  para  el  narcotráfico”,  lo  que le valió muchas  amenazas de muerte.   

Años  después,  como  resultado  de  un  acuerdo  entre  los  deponentes en cita, al unísono sostuvieron que Juan Carlos  Monje  y  alias  el  Cantante,  sí  se  habían  reunido  en  el  Caquetá  con  políticos,   mostrando  contradicciones  sobre  fechas  y  sitios  en  los  que  posiblemente  se  encontraban  y  reiteran  en las estrategias políticas que se  utilizaban  para apoyar a un candidato, así como lo que implicaba contar con el  aval   y  sobre  las  relaciones  del  gobernador  Claros  con  el  FSA  de  las  AUC.   

5.2.12.-   En  referencia  a  los  alegatos de la Procuraduría, se opone y reitera lo expuesto  en la intervención acabada de plasmar.   

5.3.- EL DEFENSOR.  

5.3.1.- Se refiere  al  concepto  de  certeza  y  su  implicación  en  la  sentencia judicial, para  señalar  que  los hechos de la acusación no fueron probados y por ende se debe  proferir  fallo  absolutorio  por  falta de tipicidad y de responsabilidad de su  prohijado.   

5.3.2.- Recuerda  el      testimonio      de      Gabriel     Esquivia,     alias     “Carepa”,  quien dijo que presenció  cuando    alias    “José   María”        daba        órdenes       a       alias       “Calvo”  para  que  le  pidiera  al  congresista  que  hablara  con  los generales y que no los combatieran, mensajes  que  supuestamente  eran  entregados  a  su  defendido a través de su conductor  “el   negro   Yimy”,  situación  que  en sentido de la Sala fue corroborada  con la declaración  de    Arley    Hoyos    Artunduaga    alias    “El  Güio”,   Luis   Alberto   Medina   Salazar  alias  “El  Negro  Julio”  o  “Cristomalo”,  Juan de  Jesús     Lagares     Almario     alias     “El  Burro”   y   Nelson  Enrique  Ortega  Tovar  alias  “El     Mosco”.   

Destaca que de las exposiciones de cada uno  de  los  referidos,  debe ser diferente la conclusión a la que se arribó en la  resolución   de   acusación,   pues,   según  su  entender,  ninguna  de  las  atestaciones  de las personas que hicieron parte de las autodefensas confirma lo  expuesto por Esquivia Acosta.   

“tampoco  aparece  acreditado vínculo o  relación  entre  LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS y los oficiales del Ejército y  mucho  menos, que como consecuencia de los presuntos mensajes o razones enviadas  a  las fuerzas del Estado dejaran de combatir a los integrantes del grupo armado  ilegal”.   

Señala, en relación con el testimonio de  Rohamir          Rodríguez          Trujillo         alias         “Tribilín”,  que  no  fue tenido en  cuenta  en  el  análisis  probatorio  que  llevó  a  la  Sala  a  proferir  la  providencia  calificatoria,  sin  conocerse  las  razones  por  las cuales no se  valoró,  precisando que de sus dichos se confirma que su representado no tenía  ninguna  relación  con  los  paramilitares  del  Caquetá,  por lo que no puede  valorarse   el   solo   hecho   que   Esquivia  era  conocido  por  “Jorge  el  Calvo”, para fundamentar  la credibilidad de toda su declaración.   

Expone  que  el  dicho  de  “Carepa”  frente  a que Ángel Jimmy  Mosquera  se  hablaba  con  miembros  de  los paramilitares, ningún otro de los  deponentes  lo  confirma,  al contrario queda desvirtuado con lo manifestado por  Arley    Hoyos   alias   “El   Guio” y Nelson Enrique Ortega Tovar.   

Relieva como hechos notorios del Caquetá,  el  conocimiento  del  declarante  sobre  el  vehículo  en que se movilizaba su  representado  de  placas  OJG-2012  (camioneta color gris, blindada y de vidrios  polarizados),  o  que  su  prohijado  fuera  un  conocido  parlamentario, lo que  explicaría sus falacias contra éste.   

5.3.3.- En cuanto  a  Benítez  Zapata,  cuya  credibilidad  no  fue puesta en duda por la Sala, en  tanto  se  acreditó que fue auxiliar de la policía en Morelia en 2002, refiere  que  sí  debe  cuestionarse  que  le  endilgue  la  realización de actividades  ilícitas.   

Menciona el prontuario delictivo que tenía  el  citado  antes  de ingresar a la Policía, por lo que aduce que es proclive a  continuar  haciéndolo, por ello “desde la llegada a  Morelia  estaba  interesado  en  unirse  al grupo armado ilegal (…) en aras de  obtener  beneficios”.  Resalta,  además,  que  las  minutas  del  DAS  son  claras  en  ubicar  a ALMARIO ROJAS en Florencia y no es  posible que transitara por una carretera interveredal.   

Dice que el testigo sabía de la ubicación  de  los paramilitares por su afinidad criminal, realizando desplazamientos donde  sabía  estaban  asentados,  como  era  la  finca  del  Kilómetro 20 de la Vía  Morelia-Valparaíso,  por  lo  que el declarante debía probar con otros medios,  que   su   representado  efectivamente,  en  las  fechas  indicadas,  se  había  trasladado sin escoltas, al sitio señalado.   

Desestima dicho testimonio por cuanto no es  posible  afirmar  la responsabilidad de su prohijado en dos hechos muy conocidos  en   la  región:  el  color  de  la  camioneta  en  que  se  movilizaba  y  las  características  de  su  conductor,  además  que  es  inherente  al trabajo de  inteligencia  que  se  hacía por el grupo paramilitar que se hubiera averiguado  los datos del congresista.   

Concluye  como  improbable  que  ante  la  inseguridad   existente   para   tal  año,  su  representado,  se  expusiera  a  movilizarse  sólo  sin esquema de seguridad por zona de influencia de las FARC,  cuando  había  sido  objeto  de  atentados  meses  atrás,  y  no se dejará al  respecto,  ningún  reporte; que es contrario a las fuertes medidas de seguridad  que se adoptaron para garantizar su vida e integridad.   

Arguye que el coincidir su asistido en los  meses  de  marzo  y  agosto  de  2002  en viajes a Caquetá, como lo presenta la  acusación,  no  implica  que  se  trasladara  a  la  finca a la que se ha hecho  alusión,   con   el   propósito   de   entrevistarse  con  alias  “Paquita”;   cuando   lo   que   se  evidencia,  con  los  informes  del  DAS y las declaraciones de los escoltas que  hacían  parte  del  Esquema  de  seguridad:  Cesar  Arcila,  Luis Enrique Henao  Murillo  y  William  Cardona  Palomo,  es  que  permanecía en el casco urbano y  siempre custodiado.   

Asegura  que  son falsos sus dichos, sobre  los  cuales  la Sala infirió que su prohijado, una vez por mes, hacía reunión  con  miembros  del  FSA,  porque  al  compararse  con  su  itinerario ello no es  posible,  ya  que  incluso  para el año 2002, hubo periodos que no estuvo en el  Caquetá, como detalladamente lo esboza.   

Resalta      que      “Paquita”  desvirtúa  los dichos de  Benítez  Zapata,  ya  que  informó que no conoció a ALMARIO ROJAS, ni tampoco  que  se reunió con éste o haya tenido alguna comunicación con aquel. De igual  manera,  está  probado  que “Paquita”,  manejaba  al  interior  del  grupo  paramilitar las “actividades            de           narcotráfico”.   

5.3.4.- Aduce que  no       son       reales       las       afirmaciones      de      “Paquita”    y    “Nico”,  consistentes en afirmar que su  defendido  tenía  vínculos  con  las autodefensas que operaron en el Caquetá,  pues  son  evidentes  las  contradicciones entre estos deponentes, como se puede  apreciar  en las declaraciones ante la Corte del 11 de marzo y del 8 de julio de  2010,  rendidas  por  el  segundo,  quien  además  sostuvo  no  conocer a alias  “Chiqui”,    como  comandante de las autodefensas en este sector del País.   

Dice  que  en la reconstrucción de hechos  ante     justicia    y    paz    realizada    años    después,    “Paquita”  refirió que “Nico” fue quien participó y tenía  conocimiento  de  esas  reuniones,  al  acreditarse  que  el  primero salió del  Caquetá  entre  febrero  y  marzo  de  2003,  por  lo  que  exige  se  haga con  rigurosidad  el  examen  de  valoración de este testigo, por estar “contaminado  con  la  versión  de  los diversos integrantes del  grupo  armado  ilegal” y donde hubo un acuerdo para  evitar contradicciones.   

Afirma  que  en  la  prueba trasladada del  proceso          del         Juzgado         Especializado,         “Nico”  explicó  que para la época  en  que  adujo  haber asistido a las reuniones donde se dio la directriz a alias  “Chiqui”,     de  entrevistarse  con  su defendido, aquel no estaba en la zona, por lo cual, no es  cierto,  que  pudiera  estar  presente en las reuniones que, dice, se llevaron a  cabo  entre  mayo  y  junio  de  2003.  Expone  que años después de la primera  declaración,  sostuvo  que  Walter  Smith  Velásquez  era  alias  “Chiqui”,  un  comerciante de ganado  robado, que colaborada con las AUC, pero que nunca conoció.   

Manifiesta que de haberse designado por el  grupo  paramilitar un comandante para entrevistarse sería alguien conocido y no  un  colaborador  como  alias  “Chiqui”.   

5.3.5.- Reitera la  inexistencia  de  las supuestas veladas con los paramilitares del FSA en las que  su  prohijado  apoyaba  la  candidatura de Claros Pinzón, previo a la campaña,  por   ser   su   “padrino  político”,  al  ser  un contrasentido que uno de los acérrimos denunciantes  de  la  injerencia  paramilitar  en  el  Caquetá,  como era ALMARIO, acudiera a  reuniones   para  buscar  apoyo  político.   Recuerda  las  denuncias  que  presentara  contra  Lucas  Medina  Triviño,  la del Fondo Ganadero, el hurto de  unos  dineros  públicos  en  Milán,  la  expuesta  en  el  radicado 1673 y las  públicas   que   hizo   en   varios   medios   de   comunicación   y   en   el  Congreso.   

En similar sentido, desestima los cargos de  apoyo  proselitista  de  las  AUC,  pues no es cierto que se asignaran contratos  para  favorecerlos  luego  de  la  elección  del  Gobernador,  como  los  de la  licitación  del  INVIAS  para la construcción del Puente sobre el Río Pescado  en   Valparaíso,   la   pavimentación   de   la   vía   Albania  –Currillo     y    de    la    vía  Morelia-Valparaíso,  sobre  las  cuales ninguna injerencia tuvo la Gobernación  del Caquetá.   

Señala que no existe información sobre su  prohijado,     en     los     computadores     incautados     a     “Paquita”    y    a   “Nico”  también  que las elecciones  mostraron   un   apoyo  de  la  ciudadanía  en  los  municipios  de  influencia  guerrillera  en  el  norte  del  Caquetá,  en  contravía  a lo expuesto por el  último,  ya que en Morelia no ganó el candidato del partido del acusado, donde  señaló   aquel   que   se   había  ejecutado  una  fuerte  presión  por  las  autodefensas.   

5.3.6.- Dice que  las      amenazas     a     las     cuales     fue     sometido     “Nico”,   que,   según  la  Corte,  explican  las  contradicciones  en sus dichos, se relacionan con su conocimiento  de  las  rutas  de  narcotráfico y no por la declaración contra políticos del  departamento.   En  consecuencia,  afirma  que  “la  finalidad  de los paramilitares era el control del tráfico de estupefacientes y  no   la   vida  política  de  la  región,  diferente  a  lo  que  ocurrió  en  Córdoba”.   

5.3.7.- Frente a  las  declaraciones  de esos miembros de la AUC, recibidas luego de las reuniones  de   “reconstrucción   de   hechos”,  pide  sean  desestimadas,  por  cuanto  se buscaron “testigos  eficaces”,  con  libretos  para  evitar  las  contradicciones  que  pusieran  en  riesgo  los beneficios de  Justicia  y  Paz,  y  es así que se vincula a su poderdante como la persona que  recibió  apoyo  para  su  campaña  y  la  de  Claros  Pinzón;  a pesar de que  “Paquita” desmintió a  “Nico”,  sobre  ello,  según declaración de 21 de julio de 2011.   

Asevera que los hechos relacionados con el  bombardeo  del  15  o  16  de  febrero  de 2005 y por los cuales la alcaldesa de  Milán,  Francy  Elena  Díaz, buscó presuntamente como intermediario a ALMARIO  ROJAS  para evitar ser asesinada por los paramilitares, según dijo “Nico”, dicho del cual se derivó la  vinculación  del  acusado  con  los  grupos de AUC, no pudo ser conocido por el  deponente,  ya  que  estaba  privado  de  la  libertad como lo relata él mismo,  citando       al       efecto       el      testimonio      de      “Veneno”      y     “Sólita”.   

Dice  que  es  la  misma  alcaldesa  quien  desmiente  haber  solicitado  ayuda  a  los  paramilitares,  da  cuenta  de  sus  desplazamientos  en  helicóptero  y  la  custodia  por parte del Ejército y la  Policía,  al  tiempo  que  expone  que  “nunca fue  objeto de presiones o amenazas”.   

5.3.8.-   En  relación   con   Harlintont   Mosquera,   señala   que  no  pudo  “sostenerse  dentro de sus mentiras”,  ni  siquiera  de  la  fecha  de  su  ingreso  al  grupo  paramilitar, ya que fue  desmentido   por  alias  “don  Berna”,  último que expresó no recordarlo, ni interceder a su favor con  alias  “Macaco” para que  no  lo  matase.  Por su parte este último, lo desvirtuó como auspiciador de su  campaña  al  interior  del  grupo  armado  ilegal  o  que se hubiese reunido en  Caquetá,   porque   solo   fue   a   dicha   región   para   el   proceso   de  desmovilización.   

Apoya la falta de credibilidad del testigo,  en  que  los  dirigentes  por él citados que le antecedieron como comandante de  este  grupo  paramilitar en el Caquetá, no están relacionados en la estructura  del  FSA  realizada  por la Fiscalía y que tampoco se escuchó de ellos, en las  interceptaciones  ordenadas  para  febrero  de  2005,  que de paso, “desvirtúan     la     militancia    y    jerarquía    en    el  grupo” del aludido.   

Tilda  de  falacias  lo  expuesto  por  el  deponente,  con  su  auto  pregonada  comandancia  para  el  año  2005 y con la  reunión  presunta  en  la  casa  de  la madre de ALMARIO ROJAS, ya que aquellas  posiciones    directivas    las   ostentó   durante   ese   año   “Nico”,         “Orejas”      y     “Meridiano”, quienes tendrían mayor  orden  jerárquico  que Mosquera Hernández, y, en consecuencia, serían quienes  hubiesen asistido a la reunión en el barrio Juan XXIII.   

Cuestiona igualmente que el citado testigo  “franqueara  todo el esquema de seguridad compuesto  por  numerosos  miembros  del DAS y la policía nacional y se presentara como un  emisario  de  Uriel  Henao para coordinar con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS acerca  del   apoyo   para   la   campaña   y  la  situación  política”.   

Concluye  que  mienten,  tanto  Mosquera  Hernández  como  Albeiro  Ardila,  porque  no  es  posible que se conocieran en  charlas  con  la  tropa,  las  cuales estaban siempre en zona rural, mientras el  primero  cita  que  solo  estuvo  en  el año 2005 en la zona urbana, que no fue  miembro  activo  del  FSA  y  aclara  que  el  comandante  político  era  alias  “Nico”.   

Aduce  que  no  es  veraz lo declarado por  “Ernesto  Báez” en lo  que   a   Mosquera   Hernández  se  refiere,  pues  ni  el  mismo  “Macaco”  reconoció al último. Las  contradicciones  frente  a  la  fecha  en  que  estuvo  de  comandante y la poca  descripción  que  hace  de  Mosquera, dejan entrever que se trata de un testigo  “arreglado”,   pues  “Báez”  se  limitó a  describir    a    Mosquera    Hernández    como    una   persona   “afroamericana”,    sin    ninguna  característica  especial,  echando de menos describir su calvicie o la cicatriz  que tiene en su rostro.   

Explica  el  conocimiento  que pueda tener  Mosquera  sobre  el  FSA y Juan Carlos Monje, en la acreditada participación de  aquel   en  el  grupo  criminal  de  las  “Águilas  Negras” del departamento del Caquetá, que dirigía  precisamente Monje.   

5.3.9.-  Asevera  que  no  tiene  soporte  la  acusación  que se relaciona con la presencia de su  defendido  en  reuniones  en  el  año  2004  y  2005  con  miembros  del  grupo  paramilitar,  al  haberse  refutado,  con  la  intervención  que  personalmente  hiciera  ALMARIO ROJAS sobre sus itinerarios y conforme las minutas del DAS, que  fueron  allegadas  al  proceso.  Así  mismo,  solicita se tengan en cuenta, las  extremas  medidas  de  seguridad  alrededor  de  su representado por parte de la  Policía  Nacional, DAS y Ejercito, ante los atentados que se habían perpetrado  en  su  contra, para los cuales refiere los ocurridos el 10 de noviembre de 2001  a  su  residencia  en  Florencia,  1  de  marzo  de  2003  una  casa bomba y las  recomendaciones  que  se  le  hicieron  al  el exparlamentario, por los diversos  organismos de inteligencia del Estado   

5.3.10.- Sostiene  que   se  infirman  las  declaraciones  de  Ardila  López,  alias  “Rambo”, sobre la reunión en agosto  o  septiembre  de  2004  en  la  que  participó “El  Cantante”,  Juan  Carlos  Monje,  Weikeber  Arturo,  ALMARIO  ROJAS y el Coronel barbosa, porque para esa época no prestó servicios  Orlando  Barbosa García, como oficial del Ejército en el Caquetá; tampoco era  coronel,  pues  estaba  en  curso  de  ascenso  y  adscrito a la Décimo Tercera  Brigada  de  Bogotá  hasta el 3 de marzo de 2006, además dejó en claro que no  existen más homónimos con el mismo grado en el Ejercito.   

Refiere  que, así mismo, del estudio link  del  celular  de  su  prohijado, se permite conocer la ubicación para los años  referidos,  en  los  cuales  se  confirma  su  presencia  en  el casco urbano de  Florencia  y  ninguno  a la zona rural, el difícil acceso a la finca la Gringa,  que  era  una zona de confrontación guerrillera, por lo que escapa a las reglas  de  la experiencia que su poderdante osara desplazarse sin contar con su esquema  de seguridad.   

5.3.11.- Menciona  que  se  desvirtúa  con tales pruebas y con la declaración de Wilkey Villegas,  el  testimonio  de Monroy Durán, ya que aquel señaló que era objetivo militar  y  que  nunca fue acompañante de partido político de ALMARIO ROJAS, dichos que  fueron  confirmados por su hermana Erika, por lo que se da al traste la supuesta  reunión  ocurrida  en  el año 2005. Deja entrever las contradicciones, como lo  relacionado       con      que      conoció      a      alias      “Peruano”, pero desconocía su alias  de  “120”; tampoco supo  dar   razón   de   alias   “Robiño”,   hombre   de   confianza   de   “el  Cantante”, cuando supuestamente trabajó con él, y  era  familiar de “Nico”.   

Asevera   que  no  ésta  acreditaba  la  condición  de militante de Monroy Durán, alias “el  Gato”    o    “el  Zarco”, pues ninguno de los que sí pertenecían al  FSA   como   “Nico”  o  “Paquita”,  confirman  ello.   

5.3.12.- Dice que  es  falso  que  su  asistido  hubiese  elaborado una propuesta política para el  grupo  armado  ilegal  y  que  tal  mención  se  desvirtúa  pues  “Paquita”  desde  el  4  de junio de  2004  al  7  de  noviembre  de  2006  se  encontraba  privado  de la libertad en  establecimiento    carcelario    y    no    tuvo   contacto   con   “Macaco”    o   con   “Báez”, quienes eran ubicables para  tal  periodo  en  Santafé  de  Ralito  o  Villa  de  la  Esperanza  durante las  elecciones del año 2006.   

Sostiene  que  el  documento  que  fuera  incautado  en  el  computador de Mateus Morales en Envigado, es una información  general  de  los  candidatos  y  partidos  políticos  a la gobernación y de la  mayoría  de  las  alcaldías  del  Caquetá,  sin  que  se  pueda  inferir  que  “se trate de una propuesta en particular a favor de  x  o  y  candidato y mucho menos a favor de Nelcy Almario Rojas como candidata a  la  gobernación  del  Caquetá”, pues además, los  resultados  no  le  fueron  favorables a ésta y fue el mismo alias “Macaco”   quien   negó  cualquier  vínculo con el exparlamentario.   

5.3.13.- Alega que  no  se  presentó  el  constreñimiento  al  sufragante,  que  se  esboza  en la  acusación,  ya  que  los  testimonios  de  Mosquera Hernández y Ardila López,  “no  soportan el rigorismo de su análisis bajo los  principios  de  la  sana  crítica,  pues  si  ponderamos sus dichos frente a la  prueba  recaudada  en  el  municipio  de Valparaíso, la conclusión a la que se  llega  es  que  se  trata  de testigos falaces que acudieron a la justicia a dar  cuenta      de      situaciones      que     nunca     sucedieron”.   

5.3.14.-   En  respuesta  a  los  alegatos  de  la Procuraduría, arguye que no existe una sola  sentencia  que  acredite  que  la clase política del Caquetá ha sido condenada  por concierto para delinquir agravado.   

Finalmente, solicita a la Corte se profiera  sentencia absolutoria.   

         VI.              CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

        6.1.-   Precisión   previa   y   desarrollo   temático.   

        Antes  de  emprender  el  análisis  probatorio,  considera la Sala  necesario  precisar que no podrá valorar la entrevista rendida por Carlos Mario  Jiménez   Naranjo,   alias  “Macaco”,  el  día  29  de  octubre  de  20139, en Miami (USA), dado que fue  allegada   a   esta   actuación   solo  el  21  de  abril  de  201510,  cuando ya  se  había  culminado  la  audiencia  pública  de  juzgamiento  en  la presente  causa.   

De otro lado, aborda la Sala las siguientes  temáticas  en  el orden aquí enlistado: (i) la competencia; (ii) la injerencia  de  los  grupos  de autodefensa en el Caquetá y, (iii) la responsabilidad penal  del  acusado  en  los  delitos  imputados  (concierto  para delinquir agravado y  constreñimiento al sufragante).    

El  anunciado desarrollo recogerá en gran  parte  lo  expuesto  en la resolución de acusación, debiéndose adicionar, por  supuesto,  las  incidencias  probatorias pertinentes y trascendentes aducidas en  la  audiencia  pública  de juzgamiento y el estudio de los alegatos presentados  por los sujetos procesales en dicha diligencia.   

6.2.- La competencia  

La  Sala  de  Casación  Penal de la Corte  Suprema  de Justicia, ostenta competencia para investigar y juzgar las conductas  eventualmente  delictivas  de  los  congresistas en ejercicio, y aún de quienes  habiendo  cesado  en  el  ejercicio  de  sus funciones, se pueda establecer nexo  causal entre aquellas y éstas.   

        Las  presuntas  relaciones  del  ex Representante a la Cámara LUIS  FERNANDO  ALMARIO ROJAS durante su ejercicio como congresista desde el año 2001  hasta  2007,  con  dirigentes  de  las  autodefensas  que  se  asentaron  en  el  departamento  del  Caquetá,  pueden  explicarse  en  las funciones que como tal  ejercía,   como  en  efecto  lo  hizo  durante  los  periodos  constitucionales  1988-2002,  2002-2006  y  2006-2010, acorde con lo certificado por el Secretario  General    de   la   Cámara   de   Representantes11.   

Entonces,  de conformidad con lo señalado  en  el  ordinal  3°  del  artículo  235  de  la  Constitución  Política y su  parágrafo,  y en el artículo 75, numeral 7º de la Ley 600 de 2000,   en  esta  Corporación  está     radicada     la     competencia     para     procesarlo,   de   acuerdo,   además,  con  lo  que  la   Corte   ha   venido   sosteniendo   a  partir  de  los  autos  del  1º  y  15  de  septiembre de 2009 (radicados     31.652     y    27.032,  respectivamente)  en los que  recogió  lo dicho en providencia anterior (CSJ AP 18  Abr  2007,  Rad  26942), según la cual solo en los delitos propios, y no en los  comunes,  podía  existir  relación entre la conducta y la función para que la  competencia  de  la  Corte  se  mantuviera;  pues  al  reexaminar  el  asunto se  concibió  que  también  cuando  se  atribuye  un  delito común se conserva la  competencia,  siempre  que pueda establecerse el nexo entre la conducta ilícita  y  las  funciones,  que  es  justamente lo ocurrido en este caso en el que se le  imputa  al  acusado  haberse  concertado  con organizaciones al margen de la ley  cuando,   tanto   se   desempeñaba  como  Representante  a  la  Cámara,  como,  simultáneamente aspiraba a ser electo.   

6.3.-  La  injerencia  de  los  grupos  de  autodefensa  en  el  Departamento  del Caquetá.    

Tanto  en  la providencia que resolvió la  situación  jurídica  al  imputado, como en aquella que calificó el mérito de  la  instrucción,  la  Sala  consideró  ampliamente  acreditada  la  presencia,  injerencia  e  influencia  de los grupos armados ilegales en el departamento del  Caquetá,  específicamente  del  Bloque Caquetá de las Autodefensas Campesinas  de  Córdoba  y  Urabá  (ACCU) y del Frente Sur Andaquíes (FSA) del denominado  Bloque   Central   Bolívar   (BCB)  de  las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia  (AUC)    al   punto  de  ostentar,  especialmente  la  última  agrupación  mencionada, un efectivo control territorial y electoral.   

Como sustento probatorio  se   relacionó  en  los  citados  proveídos  lo  consignado  en  el  documento  “Suroriente  colombiano”  publicado en  los  estudios  regionales del Observatorio de Derechos Humanos en la página web  de  la Vicepresidencia de la República -Programa Presidencial para los Derechos  Humanos    y    el    Derecho    Internacional   humanitario-12,  la  presencia  de grupos de autodefensa en el  Caquetá  tuvo  lugar  a  partir  de  199713.  Referencia que coincide con lo reportado en el documento hallado  en  el  material  incautado  por  las autoridades en allanamiento realizado a la  vivienda   de   Carlos   Fernando   Mateus  Morales,  alias  “Paquita”,   ex   jefe   de   finanzas   del   FSA-BCB:   

“En  efecto, tenemos  que  para  el  año  1997 ingresa al departamento de Caquetá el primer grupo de  Autodefensas,  al  mando  del apodado “RAFA Putumayo”. Posteriormente, en el  primer  semestre de 1998, se realiza la transmisión, entregándose el manejo de  esa  organización  al  señor  JOSÉ  MARÍA,  miembro  de  las autodefensas de  Córdoba  y Urabá (“ACCU”), agrupación totalmente independiente del Bloque  Central  Bolívar,  el cual estaba conformado por un grupo de 100 a 150 hombres,  aproximadamente.   

(…)  

Para el segundo semestre  del  año  2001  el  Bloque  Central  Bolívar  se  posesiona oficialmente en el  departamento  del  Caquetá  donde  adquiere 70 hombres del desaparecido VICENTE  CASTAÑO  antiguo  comandante  de las “ACCU” y posteriormente al observar el  alto  nivel  de  confrontación armada nos vemos obligados a complementar el pie  de  fuerza  con  750  hombres  para poder cumplir con las metas trazadas del BCB  (…)”.14   

         Además,  él  mismo  en  declaración jurada, afirmó:  “en  el  año  97,  finales  del  97  ingresa  un  grupo  al  mando  de  “RAFA  PUTUMAYO”,  está  un tiempo hasta  mediados  del  98  (…)  cinco  o  seis meses (…) después de ese grupo entra  alias  JOSÉ  MARIA  hasta  mediados  del año 2001, en esa transición nosotros  empezamos  la  gestión desde antes, (…) estaban que se rompían los diálogos  en  el  Cagüan  (…)  los hermanos CASTAÑO veían que eso no iba para ningún  lado,  entonces en unas entrevistas (…) dicen (…) que tienen rodeada la zona  de  distensión  (…)  sí  habían  autodefensas  pero eran muy irrisorias con  relación  al  grueso  de  la  guerrilla  que  había (…) busca a Carlos Mario  Jiménez  que  era  el  que  venía  de liberar el sur de Bolívar (…) le dijo  “Usted  meta  gente  al  Caquetá  que usted si puede, usted tiene con qué”  (…)  es  así  donde  decide  el  Bloque  Central Bolívar crear el Frente del  Caquetá  y  empieza  el  ingreso  al  Caquetá  (…)  empezamos a entrar antes  inclusive   de   que   se   fueran  los  otros”  15;  como  también lo relató  en  su  versión  rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 10 de noviembre  de    200916,  pro  de  lo  cual  solo  destacamos,  lo siguiente: “(…)  A  inicios  del  año  2001  y  con  la mencionada agenda  ingresa  el  Bloque  Central  Bolívar  al  departamento  de  Caquetá,  con  un  contingente  de 120 hombres, creando el Frente denominado Frente Sur Andaquíes,  que  logró  posicionarse  en  los  municipios de Belén de los Andaquíes y San  José  del  Fragua,  mientras  que  su incursión hacia los municipios del norte  (Puerto  Rico,  El Paujil y Doncello) fue contrarrestada por la guerrilla de las  FARC”.   

Arley  Hoyos Artunduaga alias “el  Güio”,  también  da cuenta de  dicho  referentes  históricos de la llegada de las autodefensas al departamento  del  Caquetá17.   

Circunstancia  que  de  la  misma  forma  acreditan      José      Germán      Sena      Pico     alias     “Nico”18  y  Gabriel  Jaime Esquivia  Acosta  alias  “Carepa”,  ex  integrantes  del  FSA-BCB y el último también de las ACCU que militaron en  principio  en  el  Caquetá,  al  expresar  que  desde  finales  de  1999  alias  “José   María”  fue  comandante  de las ACCU en el Caquetá, con quien estuvieron militando los alias  “Rafa”  o “Maicol”,        “Harrison”,       “el      Paisa”,     “el      Güio”,     “William”   y    “Jorge  el Calvo”, entre otros, hasta  que   en   junio   de   2001   se   entregó   la   zona  a  alias  “David”,   comandante  militar  del  FSA-BCB,  quien quedaría al mando con su grupo, el cual incorporó en sus filas  a    algunos    de    los   miembros   de   aquél19.     

De la injerencia del FSA-BCB en la región  dan  cuenta  las  versiones rendidas ante la Fiscalía de justicia y paz por sus  ex    militantes   alias   “Paquita”,     alias     “Nico”,       Onilfer      Muñoz      Peña      alias      “Solita”,   Rolando  Polanco  Rocha  alias    “Gomelo”,  Everardo          Bolaños          Galindo          alias          “John”, Rahomir Rodríguez Trujillo,  alias   “Tribilín”  y  Luis   Alberto   Medina  Salazar  alias  “el  negro  Julio”20,   en  las  cuales  relatan  la  manera  como  el  grupo  ejerció  influencia  en  Florencia,  Albania,  Morelia,  Paujil,  Doncello,  San José de  Fragua,  Belén  de los Andaquíes, Puerto Arango, Milán, Valparaíso, Curillo,  Solita,  Montañita,  San  Vicente  del  Caguán,  etc.,  todos  municipios  del  departamento   del   Caquetá,  donde  se  relacionaron  con  diversas  personas  –“traquetos”,      comerciantes,  ganaderos,  políticos,  etc-  logrando  financiar la organización, en especial  mediante      el      cobro      de      un     impuesto     al     “gramaje”  por  el  tráfico  de  la  cocaína     producida     en     la     región,     la     cual    autorizaban  comercializar.   

Es   así  como  Mateus  Morales,  alias  “paquita” expresó:   

“A raíz de visualizar la economía en el  (…)  Caquetá, para nadie es un secreto que en un gran porcentaje la economía  se  mueve en base al negocio del narcotráfico (…) en ese momento la guerrilla  empieza  a dejar ver las intenciones de tomar todo el negocio del narcotráfico,  de  atropellar  la  población  civil, de robar a los comercializadores (…) en  ese  momento  teníamos que entrar nosotros también a neutralizar esas finanzas  (…)  se  podía  desconocer que una de las fuentes de financiación tenía que  ser  el  cobro del impuesto del gramaje (…) entonces nosotros (…) prohibimos  que  nadie  le  pagara  (…) que nos lo tenían que pagar a nosotros y nosotros  controlaríamos  (…)  hay otros sectores que también nos financiamos (…) en  la  primera  fase  de  financiación  se  hicieron  reuniones y se invitaron los  traquetos   (…)   cuando   hay   el   empalme  con  el  comandante José        María él  los  hace  venir,  (…)  no  era  sostenible  solamente  con  un  impuesto  de por decir algo ganaderos, finqueros  (…)  nosotros  empezamos esa reunión se da en julio, aproximadamente, del dos  mil  uno  finales  de  junio,  (…)  y  partir  de  ahí empezamos (…) eso se  dividió  en  dos  etapas  inicialmente fue el rubro que más se recaudó, no la  totalidad,  ya  en  la  segunda  etapa  donde se avanzó militarmente la zona ya  llegábamos  en  la  zona.  En donde no se había cobrado un impuesto, por decir  algo  las fincas de los ganaderos, entonces empezó a recaudar más finanzas por  parte   de   esos   gremios   ganaderos,   finqueros  comercio.”  21.   

Por  su  parte,  José  Germán Sena Pico,  alias  “Nico”, persona  que   desmovilizó   el   FSA,  ratificó  lo  acabado  de  anotar  y  precisó:   

“(…)  la  organización  autodefensas  unidas  de  Colombia,  bloque central bolívar, el estamento militar se manejaba  como  grueso  del  grupo y el estamento militar y financiero era todo el frente,  pero  había  una  parte paralela al narcotráfico que era manejada directamente  por  alias Macaco y alias Teto (…) siempre se diferenció que habían personas  que  se  encargaban  de  la  parte  financiera,  del  estamento  político y del  estamento  militar  y  en  la  parte financiera, paralela a esta funcionaban las  finanzas  del  narcotráfico  (…)  Los  que  manejaban  el  narcotráfico,  no  manejaban  parte  militar  activa, ni política activa sobre estas actividades y  sobre  esa  parte,  para la zona del Caquetá la manejaba alias Monoteto y éste  le  rendía  cuentas  a  alías Macaco, el comandante militar del bloque (…) o  sea  alias  paquita  no  era  el grupo, era él solo manejando esa actividad del  narcotráfico  y  alias  Monoteto,  fue  designado para manejar esa parte (…),  desde  luego  tenían  a  los  alias  Popis,  Puntillo  y el Ruso, se encargaban  solamente  de  la  receptación, tráfico y transporte de base de coca (…) Eso  lo  siguió  manejando  alias  21,  al  parecer  con el nombre de Gabriel Mateus  Morales  (hermano  de paquita), lo manejó hasta marzo del año 2005. A mediados  del  año  2004,  llega  Juan  Carlos  Monje, quien manejaba distantemente estas  labores  del  narcotráfico  y  para  el  año 2005, se delegó por zonas, o sea  alias  21  en  una  zona y alias Juan Carlos Monje en la otra, hasta la fecha de  desmovilización  (…)  Esa  distribución la determinó alias Cantante y alias  Leo.  Porque Juan Carlos Monje le inyectaba recursos al frente se le asignó una  zona   (…)   tuvieron   que   haber   consultado   con   teto”  22.   

Da  cuenta  igualmente  de  las múltiples  conductas  punibles  cometidas  por  la  organización  -homicidios, secuestros,  hurtos,  desplazamientos,  etc.-  desde  su  llegada  a  la  zona  y con lo cual  acrecentaron  su  dominio  hasta el 15 de febrero de 2006 cuando se desmovilizó  la  misma,  pero sin desconocer que hubo algunas estructuras que retornaron a la  actividad  delictiva  y quisieron seguir teniendo influencia en la región, como  se verá luego.   

Desde  luego,  no  ignora  la  Sala  que  “Paquita” inicialmente  adujo  en  su  versión  desconocer  si  el  FSA financió campañas políticas,  también  que  no  favoreció  a ningún candidato a cargo de elección popular,  sin   embargo,  también  señaló  que  por  cuenta  propia,  junto  con  alias  “Asdrúbal”,   quien  fuera  comandante  del  FSA  desde  finales de 2002 hasta 2003, conocido con los  alias   “Peruano”  o  “120”,  se reunió con  el  político  Arnoldo  Barrera,  ex  alcalde de Florencia, a quien, dice, se le  colaboró    en   la   consecución   de   un   vehículo   blindado   para   su  seguridad23.   

Por ello, en declaración rendida dentro de  esta  investigación  rememora  y  manifiesta  que  a título personal y no como  organización,  le  dio  un  carro  a  Juan  Carlos  Claros  Pinzón, cuando era  candidato  a  las  elecciones  para  Gobernación  del  Caquetá 2003, y otro, a  Arnoldo  Barrera cuando fue aspirante a la alcaldía de Florencia, puesto que el  primero   tuvo   acercamientos,   inicialmente   en   2002,  con  el  comandante  “David”  y  más tarde  con    el    comandante    “Peruano”  para  que  lo  apoyara en la campaña electoral, y que éste hizo  aporte     a     ella     junto    con    su    hermano    alias    “Danilo”  de “50 o 100 millones de  pesos”,      y      le      dio      órdenes     a     alias     “Nico”          “de  empezar a hacer el tema político (…) hacer reuniones, que  votar   por   fulano   (…)  Claros”  24   para  favorecer    la    campaña    de   este   último   a   la   Gobernación   del  Caquetá.   

         Referencias          ratificadas          por          “Nico”  en  la  versión que rindió  ante la Fiscalía de justicia y paz el 26 de junio de 2008:   

“los  diálogos  que  surgieron en forma  directa  con  Juan  Carlos,  empezamos  con  el señor Arnoldo Barrera en mayo o  junio  de  2003  se  hace  una  reunión  en la finca las bolas con el candidato  Arnoldo  Barrera  y  debatimos  el  tema  como  podíamos  manejar  una  posible  colaboración  con el candidato a la alcaldía, este señor vino por invitación  de  paquita  (…) peruano le dijo que eso se manejaba por parte de paquita y se  le  exigió que posterior a su posible elección se adelantaran obras en la zona  donde  nosotros teníamos jurisdicción y una colaboración en dinero y para tal  efecto  los contratos que se realizaran fueran con personas cercanas a paquita y  a  chiqui,  chiqui  nos  confirmó  que  se  había  producido  el pago de estos  dineros”25.   

         Lo  iteró  ante la Sala al referirse a los acercamientos ocurridos  en  el  primer  semestre  de  2003  entre  la  organización y el aspirante a la  alcaldía  de  Florencia,  Arnoldo Barrera, y posteriormente con Claros Pinzón,  producto  de  los  cuales  recibió  la  orden del comandante alias “Peruano”  para  que  se  apoyara su  campaña   “como  efectivamente  se  dio  toda  la  colaboración  de parte de nosotros en la capacidad electoral en el departamento  (…)  empezamos  nosotros  (…) a maniobrar que esas masas todas se volcaran a  favor  del  señor  Juan  Carlos  Claros  en  todos  los  municipios del sur del  departamento  (…)  se  diera una retribución en el manejo de la contratación  del  departamento  (…)  en  base a eso por lo menos todos los contratistas del  departamento  tuvieron  que  pagar impuesto a la organización, pero resulta que  por  intermedio  del  señor  Juan  Carlos  Claros  se  mandaba  la información  correcta  de  toda  la  contratación que había en el departamento y todos esos  ingenieros  que  fueron  hay fueron tocados por la organización” 26.   

        De las relaciones con  políticos  de  la  región  también  dan  cuenta  en  sus declaraciones los ex  militantes   del   FSA-BCB  Nilson  Valencia  Reyes,  alias  “William”,  quien  adujo  que  los  alcaldes  de Curillo,  Morelia,   Valparaíso,   Montañita,  Florencia  y  Albania  tuvieron  nexos  y  colaboraron    con    la    organización    cuando    era    comandante   alias  “David”27;  Walter  Trujillo Palomino, quien dijo que los alcaldes y concejales de Belén de  los  Andaquíes  y Valparaíso eran elegidos directamente por las autodefensas y  fiscalizados  por  éstas28;  Martín  Alonso Hoyos Gutiérrez, quien refirió haber tenido contacto con el ex  Gobernador   Claros   Pinzón   y   que  la  organización  ilegal  le  prestaba  seguridad29  -sobre  lo  que  también  declararon  Mateus  Morales,  Sena  Pico  y  Mosquera  Hernández-   y   John   Jairo  Rentería  Zúñiga,  alias  “Betún”,  quien  expresó haber tenido vínculos con la  ex  alcaldesa de Florencia Patricia Farfán30.   

De otro lado, el acceso  y  permanencia  de  forma violenta en la zona por parte de las organizaciones de  autodefensas  ya  mencionadas,  tal  y  como  ocurrió en otras regiones, emerge  evidente  no  sólo  de  las  mismas  declaraciones  vertidas  por  los  ex  militantes   mencionados,   acreditando  los  múltiples  homicidios,  torturas,  secuestros,   extorsiones   y   demás   conductas  penales  cometidas  por  las  autodefensas   desde  cuando  las  ACCU  estuvieron  en  la  región  que  luego  entregaron  al  FSA-BCB,  y  hasta  la  desmovilización de ésta organización,  acorde  con  la  cantidad  de  hechos  confesados en las versiones rendidas ante  Justicia   y   Paz  por  ex  militantes  del  grupo  armado  ilegal  como  alias  “Paquita”31,  alias     “Nico”32,  alias                    “Solita”33 y  Everardo  Bolaños Galindo alias “John”34,  sino  de  las  sentencias  proferidas  por  el Juzgado Penal del  Circuito  Especializado de Florencia (Caquetá) el 29 de septiembre de 2006 y 20  de  agosto  de 2009 contra algunos ex militantes del FSA-BCB, en las que además  de    los    delitos    por    los   cuales   se   emitieron:35   tráfico   de  estupefacientes  y  secuestro  agravado    en   concurso   homogéneo,   se   da   cuenta   del   hallazgo   de  “fosas comunes con treinta  y  seis  cuerpos  humanos,  algunos  mutilados,  descuartizados y con huellas de  tortura.  En  la finca “San Germán” de la vereda “La Tortuga” del mismo  ente      territorial  -Puerto     Torres,  jurisdicción  del  municipio  de  Belén  de los Andaquíes-     se  encontraron otras fosas con restos óseos de seis cuerpos, y en  la  fracción veredal “La Cándida” del municipio de Morelia, otra con igual  número  de  víctimas”, lo  cual  se  compadece  con  el  temor  y  zozobra  de la población donde aquellas  influyeron  y  que corresponde, según lo sostenido por sus propios integrantes,  a  los  municipios  de  Albania, Morelia, Paujil, Doncello, San José de Fragua,  Belén  de  los  Andaquíes,  Puerto Arango, Puerto Torres, Milán, Valparaíso,  Curillo,  Solita,  La  Montañita, San Vicente del Caguán, Solita, Puerto Rico,  Florencia     y     zonas     rurales     de     sus    jurisdicciones,    entre  otros.   

        A  ello  se  refieren  pobladores   de   la  región  como  Tiberio  Cediel  Núñez,  quien  advierte:  “era   una   situación  aterradora,  eso  no  se  encontraban  sino muertos por la carretera y por todas  partes,  yo  sabía que extorsionaban a la gente, a mí no porque no tengo nada,  pero  eso  por lo general esa gente llega estratégicamente a las casas y es muy  difícil  conocerlos,  ellos  nunca  le  dicen a la gente venimos de tal parte o  somos  fulanito  de  tal  (…)  yo  escuché que extorsionaban a la gente y los  citaban   por   allá   abajo   (…)”  36;     Jader    Anturi,    cuando    asegura:    “eso  era  una  región donde mandaban era las  Autodefensas,  no dejaban transitar gente fácilmente (…) en cualquier momento  miraba  presencia  de grupos armados al margen de la ley o también presencia de  grupos  militares  (…)  me  ha  pasado  en dos oportunidades que esta gente ha  estado  o  ha  llegado a mi finca y para uno es una cuestión dura en el sentido  de  que  uno  no  puede  tener  tranquilidad  ni  uno ni la esposa ni los que se  encuentren  en la finca (…) uno le da miedo y le teme (…) uno se intimida al  ver  una  cantidad de gente armada en la casa de uno (…)”.   

Óscar   Eliécer  Valencia,      quien     expresó:     “desde  Morelia se veían grupos de personas como 30 armados, con  brazaletes  de  Auc en el kilómetro 1, 12, en el 20, andaban (…) alrededor de  15  carros en movimientos constantes, tenían aterrorizada la región con muerte  y  todo,  paraban  los  carros,  si  les  gustaba  algo se lo quitaban, a mí me  quitaron  cargadores  de  celulares  (…)  andaban con uniformes de camuflado y  armados,  como  si  fueran  el  ejército, a veces llegaban hasta 300 personas y  armaban  cambuches, si había remesas se las comían (…)”   ;   y   Luz  Stella  Flórez,       al      señalar:      “fuimos  víctimas  de las autodefensas en este año, en el 2004,  el  29  de  marzo,  llegaron a San Antonio de Getuchá, (…) llegaron a mi casa  (…)  nos  requisaron  la casa, llevándose unas joyas, una plata en efectivo y  mercancía   (…)   eso   fue   en   el   2002   (…)”   37.   

        El  mismo  Bolaños  Galindo,           alias          “John”,  comandante  militar del FSA-BCB, reconoce: “Fueron  las amenazas, el miedo, la intimidación, el terror, los  homicidios  individuales  y  colectivos  y  los  atentados  (…) las causas que  obligaron   a   la   mayoría   de   las  personas  a  huir  de  los  municipios  caqueteños”38.  Tema  confirmado  por  el  Teniente  Wolfrando Arbeláez Aristizábal, Jefe de la Sijin en Florencia del 28  de  mayo  de  2002  al  5  de  mayo de 200439;    Alfredis    Moya   Mena40;  Jeferson Perea MENA, alias “Eduard” o  “Serpiente”41,    y    Nilson    Valencia   Reyes,   alias   “William”42, quienes además destacan las relaciones que la  organización  armada  ilegal  tenía  con  miembros  de la Fiscalía, Policía,  Ejército, CTI y Sijin, en la zona de su influencia.   

         

Entonces, la presencia de las autodefensas  en  el  Caquetá  desde  1997  hasta  el  2006  y  su incidencia en los procesos  políticos  de  esa  región,  es  asunto que la prueba refleja sin duda alguna,  como  lo  alega  la  representante  del  ministerio  Público, y en contra de lo  tímidamente  aducido  por  la  defensa  técnica  y  material  en  sus extensos  discursos  presentados  en  la  vista  pública y de lo expuesto al respecto por  algunos de los testigos de la defensa, en esa diligencia.   

Recuérdese  que  la  única  referencia  efectuada  por  el  defensor  sobre el particular es que no existe una sentencia  que  acredite que la clase política del aludido departamento se hubiesen aliado  con  las  autodefensas,  y el propio procesado sólo dijo tangencialmente que no  quedó   establecido   que   la  referida  agrupación  ilegal  ostentara  poder  político.   

Al  respecto,  baste  replicar  que  es la  prueba  relacionada  la  que  permite  acreditar  la  fuerte  injerencia  de las  autodefensas  del Caquetá en las actividades económicas y proselitistas de esa  región,   sin   que   sea   presupuesto  para  arribar  a  tal  conclusión  el  proferimiento de una decisión judicial que lo corrobore.   

De  otro lado, no resulta coherente que el  acusado  expresara  en  su  alegato  lo acabado de consignar, cuando allí mismo  adujo  en  su  defensa  que  era  constante  denunciante de la injerencia de los  paramilitares en el orden económico y político de la región.   

Ahora,  no  ignora  la  Sala  que  algunos  testigos  que  declararon  en  la  audiencia,  al  ser interrogados, sobre ello,  desconocieron  tal  injerencia  de  dicho  grupo  ilegal.  Es  el  caso  de  los  militares,   el   coronel   Orlando   Barbosa,   y  el  General  William  Pérez  Laiseca.   

Sobre  el  primero debe rememorarse que su  dicho  se torna fácilmente explicable pues fue interrogado sobre su percepción  cuando  arribó nuevamente al Caquetá a comandar el Batallón Juanambú, suceso  que  ocurrió en momentos cercanos a la desmovilización del FSA de las AUC, por  lo  que  no que no podría dar razón suficiente, durante la citada comandancia,  de  tal relación o injerencia, pero además su dicho no resulta confiable, pues  su  nombre aparece vinculado con integrantes de aquella agrupación, como lo han  relatado            Ramón           Monje43, Albeiro Ardila44    y  Harlintont                  Mosquera45, entre otros.   

En relación con el segundo, debe en primer  lugar  rememorarse  que  éste  dijo en la audiencia pública que se desempeñó  como  Jefe  del  Estado Mayor y segundo comandante de la décima segunda brigada  con  sede  en  el  Caquetá,  desde el mes de diciembre de 2001 hasta febrero de  200346  no  obstante,  al  ser  interrogado  por  la  defensa  sobre qué  conocimiento  tuvo  de  la  existencia  de  grupos  de autodefensa en la región  aludida,  respondió:  “durante  ese tiempo no tuve  conocimiento  de  la existencia de esos grupos, por parte nuestra se combatía a  todos  los  grupos  al margen de la Ley, pero en particular con las autodefensas  no           tuve           conocimiento”47.   

   Para la Corte dicha manifestación  se   torna   a  todas  luces  contra  evidente,  y  por  tanto,  nada  creíble,  específicamente  en  lo  atinente  al  desconocimiento  de  la existencia en el  Caquetá  de  la  organización  delictiva  referida,  dado  el abundante caudal  probatorio  ya  relacionado  y  el  que  falta  por  consignar,  que acredita lo  contrario,  al  punto  de  rayar  con  el  hecho notorio; así como por el cargo  desempeñado  y  las  funciones  inherentes  al  mismo  que  lo  deberían haber  permitido conocer de la presencia de esa fuente delictiva.   

Ya sobre la mención a que no se combatía  a  tales  grupos al margen de la ley, al contrario, en opinión de la Sala, ello  sí  resulta creíble, pues no hace más que consolidar la versión ofrecida por  casi  todos  los  ex  integrantes  del  FSA,  en  la  que expresan sus estrechos  vínculos  con  diversas  autoridades,  entre  ellas  las  militares,  lo que de  contera   explica   la   desconcertante   respuesta  analizada  en  el  párrafo  anterior.   

Similar  valoración debe hacerse de los  dichos   ofrecidos,   también   en   la  vista  pública,  por  Harry  Geovanny  González48    y    William    Sánchez    Amaya49,  políticos de la región,  quienes   sí  bien  no  ignoraron  la  presencia  de  las  autodefensas  en  el  departamento  del Caquetá, sí limitaron la influencia de estas, exclusivamente  al   tema   del   narcotráfico,   descartando   su  injerencia  en  actividades  proselitistas,  afirmaciones  que, como ya se dijo, chocan con la sólida prueba  recaudada.   

Pero, al respecto, no está demás indicar  que  la  apreciación  de González debe ser estimada en consideración a que su  nombre  ha  sido  objeto  de serios señalamientos de algunos integrantes de las  autodefensas  que  lo  comprometen  con haber suministrado información sobre la  identidad  de  contratistas  para  ser extorsionados50.   

Así las cosas, como ya quedó referido, en  criterio  de  la Sala, está debidamente acreditada y documentada, la injerencia  de  las  autodefensas  en  la  actividad  política y proselitista en la región  aludida.   

6.4.- Los vínculos de LUIS FERNANDO ALMARIO  ROJAS con las autodefensas.   

En   el   proceso   obran   diferentes  manifestaciones   de   testigos   sobre   los   vínculos  trascendentes  en  la  materialidad   de   la   infracción   penal   imputada,  del  acusado  con  las  organizaciones  de  autodefensas  en  el  departamento  del  Caquetá, así, por  ejemplo,  lo dicho por alguno de ellos, constituye prueba directa de los mismos,  en  tanto  lo  consignado en los demás medios probatorios, refuerza tal aserto,  en la medida en que permite inferirlos razonablemente.   

6.4.1.-  La         prueba         directa.   

6.4.1.1.-        Harlintont  Mosquera Hernández, ex militante del FSA-BCB ingresado  al  mismo  a  principios de 2005, acredita los vínculos del ex congresista LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  con  las  autodefensas  que  operaron  en el Caquetá,  así:   

“Para marzo de 2005 hubo una reunión con  Uriel  Henao  conocido con el alias de El Cantante y Juan Carlos Monje (…) era  un  comandante (…) más o menos tercero allá al mando (…) él es oriundo de  Milán  (…)  le  delegan Doncello, Milan y Paujil (…) el segundo al mando de  las  autodefensas  era conocido como Mateo o Mercurio, y al señor Nico queda no  como  comandante  sino  que le delegan unas funciones por Puerto Arango para que  controlara  la  salida  de  narcotráfico  (…)  a  mí  me  delegan recaudo de  finanzas  y sector político en la ciudad de Florencia (…) entonces cuando nos  reunimos  con  Monje  y  el  señor  Uriel  Henao  se menciona los apoyos de las  personas  que  colaboraban  con  nosotros  (…)  esa reunión tuvo a cabo en la  finca  conocida como las Galleras (…) vía Valparaíso (…) en puente partido  (…)  ahí  se  mencionan en primer lugar a Álvaro Pacheco (…) Luis Fernando  Almario  (…)  Juan Carlos Claros Pinzón (…) Luis Francisco Cuellar Carvajal  (…)  Arnoldo  Barrera  (…)  el hijo de Luis Francisco Cuellar (…) conocido  con  el  alias  de  Torete (…) dice el señor, usted tiene que tener contactos  con  todas estas personas (…) que todos estos señores son colaboradores (…)  el  señor  Monje  me dice esta frase “cualquier cosa que se ofrezca por parte  de  la  gobernación  cuente  con eso apoyo allá en Florencia porque hay tratos  que  se  hicieron  con  las autodefensas” (…) me dice inclusive mis hermanos  están  trabajando  allá  con  ese  gobernador  -Juan  Carlos  Claros  Pinzón-, para ese entonces trabajaba  John  Edwar  Monje, hermano de Juan Carlos Monje, en la gobernación era como el  secretario  de  gobierno (…) y el papá de Juan Carlos Monje trabajaba en el 4  piso  (…)  y el ingeniero Felix Monje, primo hermano de Juan Carlos Monje, era  el  que  manejaba la lotería del departamento de Caquetá, bajo los compromisos  que  habían  adquirido  con  las AUC (…) en ese 2005 me reúno también en la  finca  la  Manigua  (…)  en  Florencia  vía Cofema, me encuentro allá con el  señor  Juan  Carlos  Monje  que  en  ese  entonces cargaba de escolta al señor  Palillo  que era de Montería, y estaba el señor Juan Carlos Claros y había un  señor  conocido  con el alias de Chiqui, que fue asesinado en 2006 en una feria  en  Florencia (…) yo tenía amistad con Juan Carlos Monje muy cercana (…) se  habla  ahí  sobre Juanca Gutierrez, el cuñado de Juan Carlos Claros gobernador  del  departamento,  ese  muchacho  fue  paramilitar  y  cobrador  de  vacunas en  Florencia  antes  de  mi presencia (…) y que él y Chiqui habían sido los que  habían  entregado  el  dinero  y  hecho  los contactos para la campaña de Juan  Carlos  Claros  a la gobernación (…) yo consulto nuevamente con el comandante  directo  sobre esas posibilidades (…) y Uriel Henao me dice sí, es cierto eso  (…)  sobre  lo  que  me  había  presentado  Juan Carlos Monje (…) de que se  había  financiado la campaña a la gobernación (…) cuando ya se avecinan las  campañas  (…) para Cámara y Senado, que se inician en 2005 (…) después de  junio  2005,  me  manda  (…) Uriel Henao a que me reuniera, a petición de los  señores  que se iban a lanzar a su situación política (…) para ese entonces  se  lanza,  ya  el  doctor  LUIS  FERNANDO  ALMARIO  era parlamentario, se lanza  Antonio  Serrano,  Luis Francisco Cuellar y Álvaro Pacheco (…) para el mes de  octubre  (…) de 2005, me dice reúnase (…) Uriel (…) trate de reunirse con  el  doctor  LUIS  FERNANDO  ALMARIO, yo personalmente,  aquí  ante  el señor con todo respeto, fui a la casa  en  el  Juan (…) Juan XXIII a donde vivía la señora madre del doctor, y tuve  un  acercamiento  (…)  donde le manifesté que el señor URIEL HENAO me había  dicho  que  hablara  con él para los apoyos, para las campañas y la situación  política,  el  señor  me respondió esta frase “yo ya tengo eso cuadrado por  arriba”  (…)  después  hay  una reunión con el señor Monje sobre ese tema  (…)  me  dice  que  había  que  apoyar al señor LUIS FERNANDO ALMARIO porque  había  una amistad muy cerquita entre él y la organización con el señor LUIS  FERNANDO  ALMARIO  (…)  después  de  eso  estaba  (…)  la camioneta de él,  (…)  estaba al frente de  la  zona  rosa  y  su señor escolta conocido como (…) Jimmy, conocido como el  negro,  grandote  (…) una camioneta blindada Land Cruiser, y me dice Jimmy que  había  que  apoyar  al  parlamentario  que  todo  estaba  cuadrado (…) ya era  parlamentario  y  volvía  para  la  campaña  (…) después yo me comunico con  Uriel  Henao, porque yo todos esos conceptos tenía que llamar a Uriel Henao, me  contestó  este  muchacho  que era radioperador allá (…) hermano de Pico Sena  conocido  como  Nico  (…) y me pasa a Uriel Henao y me dice apóyelo porque ya  eso  está  cuadrado por arriba, haga los contactos con la gente que nos apoya a  nosotros  y apoye la campaña del doctor LUIS FERNANDO ALMARIO y Monje va apoyar  la  otra parte (…) yo llamo la gente que colaboraba con nosotros, comerciantes  y  personas  del narcotráfico que trabajaban para la organización y les digo a  quien  hay  que apoyar“ 51.   

De la militancia del testigo en el FSA-BCB  dan   cuenta   sus   ex   compañeros  Sena  Pico  y  Ardila  López52,   pero  especialmente  el  ex  jefe  político  general  del  BCB,  Iván  Roberto Duque  Gaviria,   alias   “Ernesto   Báez”,  quien lo reconoce como comisario político en el Caquetá que le  rindió  informes  en  el  cual aludía a las relaciones de la organización con  Claros  Pinzón  y  al  hecho  de haberse reunido a instancias del ex comandante  “Uriel  Henao”  con el  procesado     en    el    barrio    Juan    XXIII53,   entre   otras   cosas;  mientras  que  su desmovilización está acreditada con el oficio del 25 de mayo  de  2006  suscrito  por  el  asesor del Ministro del Interior y de Justicia y el  carné    de    desmovilizado    No.    27-00011.54   

También se corroboró de su declaración,  según   se  destacó  en  el  auto  que  impuso  detención  al  procesado,  lo  siguiente:   

“a) Que Juan Carlos Monje alias “JK”,  quien  tenía  asignados  los  municipios  de  Doncello y Milán en el “FSA”  -como  ya  se  estableció-,  luego  de  la  desmovilización  insistía  en  la  reincorporación   de  ex  militantes  del  “FSA”  a  un  grupo  que  estaba  conformando,  como  lo  confirma  Albeiro Antonio Ardila alias “Rambo”, pues  que  también  a  él “JK” lo llamó con el mismo objetivo, además de obrar  informes  del  CTI y las Fuerzas Militares en los que se destaca que Juan Carlos  Monje  Alvarado,  uno  de  los principales hombres desmovilizados del “FSA”,  fue  dado  de  baja  el  21  de  octubre  de  2006  cuando  comandaba  una banda  delincuencial  al  servicio del narcotráfico en el sur del Caquetá55;   

b)   Hizo  estudios  de  derecho  en  la  universidad  de  la  Amazonía en Florencia, como lo aseguró, según constancia  expedida        por        ese        claustro56;   

c)  De Antonio Cruz, quien dijo haber sido  un  miembro del CTI destituido que colaboró con el “FSA”, se ha establecido  que  en  realidad  fue  removido  en  2002  y que reingresó en 200757;   

d) A quienes menciona como sus compañeros  de  militancia  (2005-2006)  son  reconocidos  como  tales,  de  acuerdo con los  testimonios allegados;   

e)  La casa de la señora madre del doctor  Almario Rojas efectivamente  queda  en  el barrio Juan XXIII, como lo dijo Harlintont y lo confirma el propio  indagado;    

f)  John Eduard Monje Alvarado, el hermano  de  Juan  Carlos  Monje, trabajó en la Gobernación de Caquetá como lo dijo el  testigo, según lo establecido al respecto;   

g)  Ángel Yimmis Mosquera era escolta del  procesado  en  la  época  en que Harlintont asegura haber hablado con un señor  “Jimmy”   que   cumplía  dicha  labor  para  el  mismo,  según  ha  podido  confirmarse  con  la declaración que aquél rindió, según copias allegadas al  expediente, como más adelante se constata;   

h)  La  amistad que aduce el testigo entre  Arnoldo  Barrera  y  alias  “Paquita”  es corroborada por José Germán Sena  Pico;   

i) De los ingresos que hizo a la cárcel de  Itaguí,  hablan Rodrigo Pérez Alzate y José Germán Sena Pico, a pesar de que  la institución no ha acreditado ello;   

j)   Alias  “Uriel  Henao”  o  “el  Cantante”,  como  ya  se  destacó,  sí era comandante del “FSA” en 2005,  según  la  estructura  encontrada  en  el  allanamiento  a la vivienda de alias  “Paquita”,  pues  desde  el  2004 estaba en esas filas, encargado de la zona  del  eje  cafetero  según  lo  confirman  otros testigos,  contrariando lo  sostenido por el indagado;   

k) Alias “Orejas” también pertenecía  al   “FSA”   en   la  época  referida  por  Harlintont  Mosquera,  así  lo  concerniente   a   la   jerarquía   de   cada  uno  no  haya  sido  establecida  definitivamente”.   

Y  para responder los argumentos a través  de  los  cuales  la  defensa  ataca  la declaración del testigo se tiene que no  puede  sostenerse  que Mateus Morales haya desconocido a Harlintont como miembro  de  la  organización,  pues  lo asegurado por aquel fue que en la época en que  estuvo  activo  en  el grupo armado ilegal no compartieron escenarios y, si Sena  Pico  apenas  lo  reconoce  como  quien  señalaba  personas  para  extorsionar,  contrario  a  Duque  Gaviria,  quien  lo presenta como comisario político de la  región;  Ardila  López, quien adujo haber militado en 2005, coincide con Duque  Gaviria  en  cuanto  a  la  labor  que  desempeñaba  como político del FSA-BCB  Mosquera  Hernández, lo cual desvirtúa que se trate de un personaje que logró  la  desmovilización  simplemente  en  procura  de  obtener  beneficios, como se  afirma sin soporte probatorio.   

De  otro  lado,  la  cantidad  de  hechos  relatados  por  el testigo, los militantes del Frente que citó relacionados con  los  mismos, las intimidades de lo que acontecía internamente y la mención que  hizo  de  vínculos  de  personas con la organización, lo cual corroboran otros  medios  de  prueba,  no  eran  de  fácil percepción por alguien ajeno al grupo  armado ilegal.   

Su  pertenencia a las autodefensas desde  1994  no controvierte su ingreso al Caquetá hasta el 2005, como se argumenta, y  que  fuera  recibido por “Uriel Henao”  es  cuestión  que  se  satisface  al  tener  en cuenta que éste  inició  sus  actividades  allí en 2004, lo mismo que Juan Carlos Monje, hombre  de        confianza        del        comandante        alias       “Leo”  y ante sus constantes salidas  de  la zona, era reemplazado por el mismo hasta cuando definitivamente quedó en  su  lugar,  muy  a  pesar  de que en las estructuras elaboradas por la unidad de  justicia         y        paz        solamente        figure        “Henao”  como comandante a partir de  junio  de 2005, pues esos organigramas son construidos a partir de las versiones  que  se  van  recopilando,  motivo  por  el  cual  los  testimonios  de  quienes  ejercieron en la zona constituyen mejor fuente probatoria.   

Al  respecto, no puede ignorarse que es el  mismo  declarante  quien explica la razón por la cual no aparece en las ordenes  de  batalla:  “cuando  ya  se  iba  desmovilizar el  bloque,  desaparecen  al cantante, y en enero (…) del 2006, viajo al Ecuador a  hacer  unos contactos que me habían mandado a hacer (…) y regreso antes de la  desmovilización  a  finales  de  enero  y  en  esos  días  ya  para empezar la  desmovilización,  (…)  porque  nosotros  nos  desmovilizamos  en  el  k.m 20,  entonces  yo  voy  y  hablo  con  don  Leo  y Juan Carlos Monje que andaba en un  montero  rojo y vamos y hablamos con don Leo personalmente, ya con la muerte del  cantante,  don  Leo  se  personaliza  del  bloque  y se delega la vocería de la  desmovilización  del  bloque a Juan Carlos Monje y a Nico, se les delega, y don  Leo  estaba  allá  y  hablo con él, (…) y me reúno con don leo y me dice lo  mejor  es que usted se desmovilice, entonces voy a alistar la tropa en el k.m 20  y  estaba  …  el  conocido  como  el  comandante  militar  del  bloque central  bolívar,  entonces  yo  cuando  me  dicen eso, desmovilicémoslos, ya  por  las  razones que yo expuse y es común, por ese sistema no  alcanzo  a  estar  en  el  orden  de  batalla (…) y  seguimos   en   la  ruta  (…)  entonces  nos  desmovilizamos  en  febrero  del  2006”       ,58.      (Resalta      la  Sala)   

Ahora,  la negativa del encuentro relatado  por  Harlintont  con  el  conductor del procesado con base en su traslado a esta  ciudad  desde  principios  del  2002, ya fue objeto de refutación atendidas las  pruebas  que  destacan  cómo  Ángel  Jimmys  Mosquera  sí volvió a Florencia  posterior  a  ello  cumpliendo las funciones de conductor y auxiliar del ALMARIO  ROJAS.   

El acusado, con el propósito de cuestionar  la  credibilidad  de  Mosquera  Hernández,  cita la expresión de Iván Roberto  Duque  quien consideró un “exabrupto”,  creer  que Daniel Mejía hubiera sido el contacto para que aquel  ingresara  las  autodefensas,  sin  embargo  para la Sala lo relevante es que el  propio  testigo  traído  a  colación  por  el  enjuiciado  es quien reconoce a  Mosquera Hernández como comisario político en el Caquetá.   

Como tampoco puede desvirtuar los puntuales  señalamientos  efectuados  por  Mosquera  Hernández el que en algunos aspectos  circunstanciales  o anecdóticos narrados por él, no hubieran sido corroborados  tajantemente  por  otros testigos, pues recuérdese que tampoco fue expresamente  refutado,  si no que algunos lo que dijeron era que no recordaban el suceso. Tal  situación  se  presenta,  por ejemplo, con lo dicho por Diego Fernando Murillo,  pues  cuando  se  le  pregunta  si  recordaba a Mosquera Hernández, dijo que no  podía  evocarlo  con  nombres  sino  con el alias, sin embargo a pesar de ello,  luego  se  le  interrogó  si  recordaba  que  hubiera recibido la visita de esa  persona,  quien  le  pidió  intervenir  por  una  amenaza  que tenía, a lo que  contestó       tampoco      recordar      ello59.   

Como  se  ve,  tales  manifestaciones,  no  permiten  desvirtuar  contundentemente  la  aseveración  de Mosquera Hernández  sobre  la  visita que le hiciera a Diego Fernando Murillo, en tanto este no pudo  recordarlos  por  nombres,  pues,  en  estos  casos  resulta  razonable que solo  evoquen los alias.   

Del ingreso del testigo a la vivienda de la  señora  madre  del  procesado para hablar con éste, como lo advierte el mismo,  bien  pudo  generarse por la condición de líder político en que Harlintont se  amparaba,  por  la  intermediación  que adujo logró a través de Ángel Jimmys  Mosquera,  sin que para la Sala resulte ambigua la descripción de hiciera de la  vivienda.   

De otro lado, al rememorarse que el suceso  acabado  de  registrar,  según  el  testigo,  ocurrió en octubre de 2005, debe  indicarse  que  el  acusado estuvo durante gran parte de dicho mes, en la ciudad  de  Florencia,  pues  así  se  consigna  en las minutas del DAS que señalan su  presencia  allí,  los  días  1 al 3, 8 al 10, 13 al 17, y 27 al 3160.   

En  conclusión,  el  nivel  de  detalle  referenciado  por  el  testigo,  y  su  espontaneidad, permiten darle a la Corte  plena  credibilidad  en relación con las referencias de oídas que, así como a  su   señalamiento  directo  de  haberse  entrevistado  con  el  procesado  para  transmitirle  el  mensaje de sus superiores, sobre la necesidad de hablar de las  campañas electorales.   

6.4.2.-  Las  pruebas  de  oídas  e  indiciarias.   

Son abundantes las pruebas testimoniales y  documentales  acopiadas  en el expediente que permiten reforzar el señalamiento  efectuado  por Mosquera Hernández que, por cierto, estuvo sometido no solo a la  contradicción  de  la  defensa y del acusado, si no a la confrontación directa  de estos.   

Pero, debe precisarse que algunas de ellas,  como  se  verá,  sí  revelan  directamente  los contactos de ALMARIO ROJAS con  miembros de la agrupación armado ilegal tantas veces reseñada.   

6.4.2.1.-  En  principio  se  tiene  lo  expresado  por  Gabriel  Jaime  Esquivia Acosta, alias  “Carepa”,  ex  militante  del primer grupo de autodefensas que se asentó en  el  Caquetá -”ACCU”-, y quien en 2001 fue incorporado al FSA-BCB, en la que  asegura:    

“El  señor  ALMARIO  que yo haya tenido  conocimiento  (…) nunca lo miré que estuviera con José María (…) pero sí  miro  órdenes  que  daba José María (…) que se las dieran a él (…) me di  cuenta  yo  porque (…) fui consentido de ellos y el encargado de eso era Jorge  el  Calvo   (…)  cuando de pronto iba llegar el doctor o estaba el doctor  en  el  departamento  siempre  José  María  daba las órdenes “llévemeles a  ellos”  o  “háganmele  llegar  a  ellos que hablen con los generales, (…)  pero  a  nosotros no nos combatan”, doctor porque a nosotros no nos combatían  (…)  no  teníamos  casi capturas (…) muchos muchachos veían hablar a Jorge  el  calvo  con  Jimmy,  el  negro  Jimmy  (…) uno de los escoltas que tiene el  doctor  (…)  lo vi hablar (…) en el departamento del Caquetá, en la zona de  nosotros,  hablemos  de  Morelia,  Valparaíso,  Belén,  San  José  y parte de  Albania  (…)  José  María  habló  con  Jorge (…) y siempre le pedía, por  ejemplo,  llegaba  el  doctor  ALMARIO  de  Bogotá (…) Jorge le contaba a uno  (…)  el  comandante  de  los urbanos era Jorge (…) que lo mandaba a llevarle  razones  (…)   que hablara por medio del negro Jimmy  (…) para que  (…)  en  las  reuniones que tenían ellos con, por ejemplo con generales, todo  lo  que fuera fuerza pública (…)  para que a nosotros no nos combatieran  (…)  si  había algún puente para llegar (…) al doctor ALMARIO era el negro  Jimmy  porque para mí (…) el negro Jimmy era como un hijo para ALMARIO porque  siempre  permanecía  en la seguridad del doctor ALMARIO (…) Jimmy (…) es de  raza  negra,  la estatura no me acuerdo doctor porque hace mucho tiempo (…) yo  puedo  ser  un  poquito  más  alto que él (…) no me acuerdo bien la estatura  pero  lo  único que si es un poquito alto (…) mi cédula figura 1,81 (…) un  poquito  barrigoncito  (…)  al doctor yo lo ubico por medio de la camioneta de  él  que  era una burbuja verde si no estoy mal (…) hasta blindada (…) Jimmy  fue     agente     de     la     policía”     61.   

Ante la pregunta del magistrado instructor,  sobre   la   época   en  que  ocurría  lo  que  estaba  relatando,  contestó:  “2001”  62.    

         A  efecto  de  ofrecer  respuesta  a una de las puntuales críticas  expresadas  por  el defensor en su discurso de cierre a la valoración efectuada  por  la  Sala  sobre dicho testimonio en la providencia calificatoria, necesario  se torna reproducir lo consignado en esta decisión:   

“Lo  afirmado  se  ha verificado con las  declaraciones  de  ex  integrantes  de  las  mismas “ACCU”, tales como Arley  Hoyos    Artunduaga    alias,    “el   Güío”63,   Luis   Alberto   Medina  Salazar,    alias    “el   negro   Julio”   o   “Cristomalo”64,  Juan  de  Jesús   Lagares   Almario,  alias  “el  Burro”65,  y  Nelson  Enrique Ortega  Tovar66,  que,  en  efecto,  alias “Jorge el Calvo” fue el jefe de los  urbanos  que recibía órdenes del ex comandante “José María” de ese grupo  armado  ilegal  que tuvo injerencia en el Caquetá durante los años 1997 a mayo  o  junio  de  2001  cuando  entregó  la zona al “FSA-BCB”, entre las cuales  estaban  las de ubicar personas para darle razones, y que Gabriel Jaime Esquivia  Acosta,   alias  “Carepa”,  había  militado  en  ese  grupo  por  la  misma  época”.           

         Pues  bien,  sobre  el  citado análisis probatorio, el profesional  del  derecho, apuntó que “revisados los testimonios  que  presuntamente  corroboran  lo expuesto por Esquivia Acosta, diferente es la  conclusión  a  la  que  se  arriba”, para lo cual,  empezó  por  destacar  como,  por  ejemplo,  Hoyos  Artunduaga nada dijo de las  presuntas     órdenes     que     dio     “José  María”,     a     través    de    “Jorge   el   calvo”,  dirigidas  a  políticos  como  su  defendido, y, en el mismo sentido, resaltó que ninguno de  los  otros  testigos  podía  corroborar  que  conocieran  de  órdenes  de  sus  superiores destinadas a ALMARIO ROJAS.   

Debe  indicársele  al  abogado  que  la  corroboración  de  Hoyos  Atunduaga,  Medina  Salazar, Lagares Almario y Ortega  Tovar,  a la que hizo referencia la Corte en la providencia aludida se contraía  a     que    estos    afirmaron    que    efectivamente    alias    “Jorge  el  calvo”, había sido jefe  de   los   comandos   urbanos,  que  éste  recibía  órdenes  de  “José  María”  y  que “Carepa”,  sí había militado en la  época  que  señaló  en  la citad agrupación ilegal, pero no, que supieran de  los  mensajes  entregados  al  hoy  acusado.  Desde ese punto de vista, inane se  tornan los aludidos cuestionamientos.   

         Pero  además,  en  relación con el testimonio de Esquivia Acosta,  se  refrendaron también, con la declaración rendida por Ángel Jimmys Mosquera  Lasso  y  los  datos  constatados  en esa diligencia, tanto las características  físicas  de éste que coinciden con descripción de la persona que habría sido  contactada  por alias “Jorge el Calvo”  para  llevar razones al procesado a fin de que la fuerza pública  no  actuara  en  contra de las “ACCU”, como que el descrito cumplía para el  procesado labores de escolta.   

Y  es  que, como se dijo en la resolución  acusatoria,  de  acuerdo  con  la  fotocopia  de  la  cédula  de ciudadanía de  Mosquera  Lasso  que  obra  a  folio  74 del cuaderno original 2, se aprecia que  corresponde  a  una  persona  de  raza  negra  y  1.80 metros de estatura, quien  aseguró  haber  laborado  como conductor-escolta del procesado desde finales de  1996  hasta  1998,  año  en  el que fue detenido, y que al ser liberado y hasta  marzo  de  2008,  retomó  sus  labores  con el mismo, las cuales resumió así:  “las  labores  básicamente  eran de conductor y de  escolta  de  seguridad  del  parlamentario,  también  realizaba labores de tipo  político  en  ayudar  en  las  diferentes  campañas  de  él  a  la Cámara de  Representantes  y a los candidatos (…) organizar grupos de trabajo con miras a  la  consecución de votos (…) pertenecí a su UTL”  67.                          

Y  luego  reiteró  haber  prestado  esos  servicios   al   procesado,   especificando   que   eran   los  de  “de  conductor de la camioneta asignada por el Congreso y algunas  otras  actividades  de tipo político, como atender las comunidades, escuchar lo  que  ellas  solicitaran  y ser como una especie de canal entre las comunidades y  el  doctor  Almario”, asegurando que a partir de su  pertenencia  a  su  unidad  de  trabajo legislativo, fijó su residencia en esta  ciudad  junto  con su familia, pero que en algunas oportunidades y por agenda de  trabajo  visitaba  Florencia,  no  obstante  en  seguida,  ante  cuestionamiento  incisivo  por  parte  del  entonces  sumariado, adujo que aproximadamente un mes  después  del  atentado  sufrido  por  éste  en  noviembre  de  2001 fue que se  trasladó  a  Bogotá y que jamás volvió a Florencia, puesto que en esa ciudad  había  otro  conductor al servicio de ALMARIO ROJAS68.   

Variaciones  que  permiten  evidenciar  su  acomodamiento  sobreviniente que no tenía otro propósito que falsear la verdad  para  beneficiar  a  su  jefe,  pues  en  cuanto a su residencia en esta ciudad,  según  la  información  remitida por la Jefe de la División de Personal de la  Cámara  de  Representantes,  Ángel  Jimmys Mosquera Lasso hizo parte de la UTL  del  procesado  del  8  de  mayo  de  2002  al  31  de marzo de 200869;  y  sobre  sus  visitas a Florencia junto al procesado con posterioridad al año 2001, pese  a  lo  señalado por la defensa, en cuanto que jamás volvió desde su llegada a  Bogotá,  Ángel Jimmys sostuvo en principio haberlas realizado, mientras César  Augusto  Arcila  Peláez, miembro de la Policía Nacional asignado al esquema de  seguridad  del  sindicado  desde el 15 de noviembre de 2001 hasta proximidades a  su  captura  en  el  año  2008,  afirmó,  sobre  los conductores que prestaron  servicio  al  mismo  que  “aquí  en la capital era  Jimmy  (…) en Florencia era un asistente de él, o sea no se bien (…) cuando  se  transportaba  viajaba  Jimmy  a  Florencia  (…)  él  también viajaba con  nosotros   siempre   (…)   a   veces  en  avión”  70.   

Se  estableció también que la Cámara de  Representantes  asignó  al doctor ALMARIO ROJAS, mediante la Resolución del 14  de  septiembre  de  2000,  la  camioneta Toyota Land Cruiser Station Wagon color  gris     palmera     de     placas     OJG    21271,  que  es como figura en la  documentación   correspondiente   del   vehículo72.   

Sin  embargo,  tal  como  se  dijo  en  la  acusación,  de  acuerdo  con  las  fotografías  de la camioneta que su último  propietario  le  tomó  luego de ser permutada por el órgano legislativo, antes  de     efectuarle     el    cambio    de    color73    y    con    la   carta  colorimétrica  aportada  por  el  representante legal de la distribuidora Carco  S.A.  y  el  servicio  de  posventa  de  Distoyota,  el  gris palmera metalizado  chromabase74,  a  la  vista  del común de las personas, puede describirse como  “verde”, tal y como lo  expresó  el testigo Esquivia Acosta y el intendente Gabriel González Sánchez,  quien  como  miembro  del  esquema  de seguridad del acusado, el 26 de agosto de  2002,   remitió   oficio   al  Coordinador  de  Seguridad  y  Protección  Rama  Legislativa,     solicitando    autorizar    desplazamiento    terrestre    vía  Bogotá–Florencia  el 29  del  mismo  mes y año “en el vehículo Toyota color  verde    de    placas    OJG-212”    75.   

Ahora bien, admite la Sala que, tal como lo  anota  el  defensor en su alegato, la resolución de acusación no hizo mención  al  aparte  destacado  de  testimonio de Rohamir Rodríguez Trujillo, declarante  que,  según  lo  resalta el aludido profesional, expuso que nunca le escuchó a  alias  “José  María”  efectuar  algún  comentario  sobre  ALMARIO ROJAS, y específicamente que éste  tuviera  que ver con los paramilitares, expresión, en efecto corroborada por la  Corte      en      el      audio      respectivo76.   

Sin embargo tal omisión resulta explicable  dado   que  Rodríguez  Trujillo  manifestó  que  había  hecho  parte  de  las  estructuras  de  las  autodefensas  hasta  octubre  de 2000, por lo que inane se  torna  desacreditar  con su dicho, lo expuesto por Esquivia Acosta, toda vez que  éste  ubica las referencias que hace de ALMARIO en el año 2001, como ya quedó  consignado.   

De otro lado, no es cierta la aseveración  del  defensor  cuando  aduce  que ningún otro deponente confirma el contacto de  Jimmy  Mosquera,  conductor  y  escolta  del  acusado,  con  integrantes  de las  autodefensas,   pues  tal  información  también  es  expuesta  por  Harlintont  Mosquera                  Hernández77 y por Johan Darley Benítez  Zapata,  aun cuando en honor de la verdad, éste último lo que corrobora es que  el  conductor  que acompañaba al doctor Almario, era una persona morena a quien  le   decían   “Jimmy”  78.   

Y, no está demás precisar que la Corte ha  decantado  que  un  testigo  de oídas es aquel que narra lo que otra persona le  relata  sobre  unos  hechos  y,  por  lo  tanto,  lo  que  puede acreditar es la  existencia  de  ese  relato (CSJ AP 18 Ago 2010, Rad 34258 y SP 04 Nov 2008, Rad  27508).  En  el  caso  concreto,  Esquivia  Acosta  advierte  que  personalmente  escuchó   cuando   “José   María”  delegaba  dar  los  mensajes  citados  para el procesado, a alias  “Jorge el Calvo”, y que  también  éste  le  relató ello, por lo que sus manifestaciones acerca de esos  hechos son directos en cuanto al primero.   

Es  por  ello  que  sus manifestaciones en  cuanto  a  los  hechos que percibió directa e indirectamente y sobre los cuales  dio  cuenta  de  manera circunstanciada, al ser evaluados al tamiz del resto del  caudal  probatorio,  en  sana  crítica,  resultan  creíbles,  así no se tenga  noticia  de  que  en  realidad el procesado haya recibido los mensajes remitidos  por     alias     “José    María”.   

6.4.2.2.-  Otro  testimonio  que  vincula al procesado con las autodefensas es el del auxiliar de  la  Policía Nacional Johan Darley Benítez Zapata, quien prestó servicio en la  estación  del  municipio  de  Morelia-Caquetá  durante  el  año  2002,  quien  señaló:   

“No  tengo  muy  bien  presente la fecha  cuando  estábamos  haciendo  un  retén (…) en la estación Morelia cuando yo  veo  la  presencia  de un carro, una burbuja verde con vidrios polarizados (…)  procedemos  a  hacer lo normal (…) en ese momento de la requisa que estábamos  haciendo  yo  veo  la  presencia del señor que está  acá  al frente, el señor LUIS FERNANDO ALMARIO (…)  obviamente  yo  no  lo  conocía,  no  sabía  qué clase de personaje era (…)  después  en  otra  visita  que  yo  fui  a  la  finca  (…)  prácticamente yo  permanecía  más  de  civil  que  de  uniformado  (…)  me  iba pa’  la  finca (…) donde Paquita (…)  no  recuerdo bien pues la fecha exacta (…) muchas de las veces que subí (…)  vi  la  presencia  del señor FERNANDO ALMARIO, obviamente no sé qué hablaban,  qué  negociaban,  porque en el momento yo acceso a la conversación de ellos no  podía  tener,  ellos reunidos no sé en qué, Paquita, Chiqui, Simpsón, Regina  reunidos,  no  sé  de  qué  hablaban,  parecía  hasta  muy chistoso porque se  reían,  no  sé  de  qué  se  reían  (…)  obviamente  yo  le  pregunto a un  compañero  (…) era paraco, pero era más bien conocido mío, y yo le pregunto  a  él  de  que  el  señor quien era, él se ríe (…) y me dice, no él es el  doctor  (…)  es  un  Representante  a  la Cámara que la verdad yo no le puedo  decir  a  usted  a  que  viene  él  acá  porque  no  le  puedo dar ese tipo de  información,  pero  hasta  donde  tengo  entendido viene para lo de la campaña  (…)  obviamente  él  nos  ayuda a nosotros, nosotros le ayudamos a él y ahí  nos  colaboramos  mutuamente  nosotros  uno  al  otro (…) sería muy mentiroso  decirle  a  usted  ellos  negociaban esto y esto y esto, yo no sé, si escuchaba  por  fuente de ellos mismos que cuando no había plata, que se demoraba la plata  pa’ entrar, obviamente no  sé     cómo    el    señor    FERNANDO    les    colaboraba    pa’  entrar  el  dinero  para pagarle al  bloque  (…)  no  me  consta  pero  por  miembros  de la misma organización yo  escuchaba  que lo decían (…) como pa’  que  la  plata  no cayera en retenes no sé, el señor colaboraba  para  que  la  plata  entrara  hasta  donde  tenía que entrar (…) decían los  mismos  miembros  de  las AUC, decía el mismo Karina, el mismo Trabuco, una vez  dicho  por el mismo Paquita que estaban esperando, porque nosotros llevaban como  dos  meses  que  no  nos  daban  la  plata  de  nosotros  (…)  obviamente  los  llamábamos  y  les  preguntábamos,  hasta que una vez él personalmente habló  con  nosotros  y  nos dijo que no que la plata no había podido entrar porque el  doctor  no  la  había  podido  entrar,  obviamente cuando yo le pregunto por el  doctor  él se refiere al señor LUIS FERNANDO ALMARIO (…) también que muchas  veces  que  por  ejemplo  las rutas para sacar lo que era de pronto drogas en la  vía  Florencia  (…)  también  escuchaba que el señor ALMARIO en ese sentido  les  colaboraba  también  a ellos, ya que mucha por ejemplo gente como policía  (…)  lo  conocían  a  él como Representante a la Cámara que era (…) y por  eso   podía   ir   y   venir  (…)”  79.    

Testimonio  en  el  que refirió extensa y  detalladamente   la  manera  como  el  FSA-BCB  dominaba  esa  región  y  otros  municipios  aledaños,  aduciendo  inclusive  la  relación  directa  que  dicha  agrupación  ilegal  tenía  con  los  policiales,  a  quienes  mensualmente les  pagaban       la       “nómina”.   

El  declarante  igualmente  expresa  que  estuvo,   varias   veces,   en   las   fincas   a   donde   alias   “Paquita”   y   sus   hombres   se  asentaron,  ubicadas  en  la  vía Morelia-Valparaíso, y señaló varios hechos  percibidos  durante  su  estancia  allí y en los cuales estuvieron involucrados  los militantes del grupo armado ilegal que conoció.   

Relato  del  cual,  como  se  dijo  en  la  decisión  definitoria  de  la situación jurídica del procesado, se corroboró  que:   

“(i)  efectivamente  el testigo Benítez  Zapata  laboró  en  la  Estación  de  Policía  del  municipio de Morelia como  auxiliar  con  quienes adujo haberlo hecho en el año 2002, según consta en las  anotaciones  que  contiene  el  libro  de minuta de servicios de la Estación ya  mencionada,  abierto  el  primero  de            enero de enero de 2002, cuyas fotocopias  auténticas  fueron  allegadas  al  sumario  mediante  inspección practicada al  mismo80,  en  el  cual  se mencionan también a los señores subintendente  Jesús   Bastidas   Santacruz,   agente   Fernando   Barreto   Parra81, patrullero  Francisco  Aricapa  Tobón, auxiliar Grigelio Ducuara, auxiliar Carlos Echeverri  García,  subintendente  Alexánder  Cruz  Prada, auxiliar Jaime Díaz Sánchez,  subintendente   Jorge   Antolínez   Rivera,   patrullero   Alexánder  Espinosa  González,  agente  John García López y patrullero Alexánder Ramírez Muñoz,  a  quienes  el testigo señala como sus           compañeros  de  labores en esa época;   

(ii) los alias de miembros del “FSA” a  los  cuales se refiere son aludidos indistintamente por los ex militantes de esa  organización  que han rendido declaraciones incorporadas al proceso82  -“Gorila”,              “Chorro”83,  “John”,           “David”,  Karina”, “Trabuco”, etc.-;   

(iii) Carlos Fernando Mateus Morales alias  “Paquita”  en realidad estuvo ubicado con sus hombres en fincas de la zona y  específicamente  hubo  una en el kilómetro 20 de la vía que une a Morelia con  Valparaíso,  según  lo  mencionado  por éste, por Onilfer Muñoz Peña, alias  “Solita”84,   Albeiro                Antonio   Ardila,   alias   Rambo85 y por José  Germán  Sena  Pico,  quien coincide en referir la mora en el pago de la nómina  del       Bloque       por      esa      época86; además de lo ya destacado  en lo que a alias “Chiqui” corresponde;   

(iv)  Su  real intervención en el proceso  adelantado  en contra de José Fabián Guzmán Patiño alias “Niño Fabián”  y   otros   -de   acuerdo   con   las  copias  allegadas  del  mismo87-,  quien  figura  como  encargado  de  la zona del eje cafetero dentro de la estructura de  narcotráfico  del  “BCB”  elaborada  por  José  Germán  Sena  Pico  alias  “Nico”88.”   

La defensa alega que la mención efectuada  por  el  declarante  sobre  algunos alias que, según la Sala, coinciden con los  referidos  por  diversos  testigos ex militantes del FSA, se explica en el hecho  de  que  aquel,  en  su  condición  de  auxiliar  de la policía en una zona de  influencia  del  citado grupo, tuvo acceso a tal información. Para la Corte tal  aserto  ignora el nivel de detalle que ofrece Benítez Zapata, no solo en dichas  referencias  sino  en  circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen, como ya  se dijo, ampliamente creíble su dicho.   

Además, como lo dijo Benítez Zapata en su  declaración,  a  finales  de 2002 hubo relevo del personal de la Policía en la  estación  de  carabineros del municipio de Albania, muy a pesar de lo informado  por  el  comandante (e) del Distrito 3 Belén, por el comandante de la estación  de  Policía  de  Albania  y  por  la jefe de talento humano del departamento de  Policía  Caquetá  en los oficios que dirigieron a la Sala negando antecedentes  de        traslados        de        personal89,   según  consta  en  las  fotocopias  que  se  allegaron  del  libro  de  personal  disponible  de aquella  estación  de  Policía,  el  22  de diciembre de 2002 se registró “la  llegada  del  señor  TC  Rubiano  Castro Omar Subcomandante  Operativo  DECAQ  a  relevar  a  toda  la  estación  de policía Albania con su  comandante”   ,   y   seguidamente   “entrega  de un armamento al personal nuevo que fue asignado a la  estación  carabineros  Albania  así:  (…)  auxiliar  regular Benítez Zapata  (…)”,  así  como  diversas  anotaciones  en  las  cuales        aparece        el        testigo90;   además,  en  el  libro  minuta  de  servicio  de  esa  misma  estación  cuyas  fotocopias  también  se  aportaron,  desde  la fecha mencionada comenzó a figurar dentro del personal de  seguridad          Benítez          Zapata91,  y visto lo que refleja el  libro  de minuta de servicios de la estación de Policía de Morelia, durante el  año   2002   prestó  servicio  allí  hasta  el  22  de  diciembre92.   

            

Se constató igualmente lo indicado por el  testigo  Joan  Darley  en  el  sentido  de  que  en  el  municipio de Morelia se  construyó  una  nueva estación de Policía durante el año 2002 y que en dicha  obra  fue  interventora  la arquitecta de nombre Martha Vega, pues al expediente  arribó  el  “CONTRATO INTERADMINISTRATIVO PN DIRAF  GUCOT  No.  06-05-11092  DE 2001 CELEBRADO ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y EL FONDO  ROTATORIO  POLICÍA.  NIT  860020227-0”, suscrito el  28  de  diciembre  de  2001, en cuya cláusula 9ª se estipula como obligaciones  del  Fondo  Rotatorio “a). Realizar la CONSTRUCCIÓN  Y    DOTACIÓN   ESTACIÓN   DE   POLICÍA   MORELIA   (CAQUETÁ)”.93   

Ahora,  sus  señalamientos en cuanto a la  “nómina”   que   el  FSA-BCB  pagaba  a  las  estaciones  de  Policía  de  los municipios donde tuvo  injerencia,  y  en  concreto  a  la  de Morelia donde laboraba, es circunstancia  plenamente    ratificada    por    sus   ex   militantes   José   Luis   Loaiza  Benavides94,    Albeiro    Antonio    Ardila    López,   alias   “Rambo” 95, a quien alias “Paquita”  reconoce  como patrullero  del    grupo    armado,    Nilson    Valencia    Reyes,    alias    “William”,  y  Jeferson  Perea Mena,  alias   “Eduard”   o  “Serpiente” -según se  destacó  con  antelación de las declaraciones rendidas por éstos-, último de  los   cuales  aseguró  específicamente  que:  “en  Morelia  se  pagaba más porque era un sitio clave para Alias Paquita porque por  ahí   salía   la   mercancía   osea  la  droga,  coca  y  base”                    96,   y   que:   “a  estos  policías de Morelia (…) se conocían como los de la  “M”  o  los  paisanos o los primos” 97; resultando  corroborado  por  el  mismo  Carlos  Fernando Mateus Morales, alias “Paquita”,   cuando  relata  que  a  mediados  del  2002 entró a Morelia aproximadamente con cien hombres armados en  persecución  de  miembros  de la Sijin que al parecer pretendían capturar a su  jefe  alias  “Monoteto”,  reclamándole  al  comandante  de  la  estación  por  no  haber  avisado de ese  operativo,   obviamente  porque  de  antaño  sostenían  relaciones98,  como  lo  refirió el testigo Benítez Zapata.   

Asimismo,  del análisis de los documentos  encontrados   en   los   computadores  y  demás  evidencias  incautadas  en  el  allanamiento  practicado  en las oficinas o residencia de Carlos Fernando Mateus  Morales,      alias      “Paquita”,  surgen  las  anotaciones hechas sobre  relaciones de gastos  del  FSA-BCB  durante el año 2002,  mencionándose, en lo que se denominó  “polémica”,    al  municipio     de     Morelia,     entre     otros99;  como  también aparece en  los  listados de “POLEMICA DE EMPRESA”  de  los  años  2001  y  2002  en  los  archivos incautados al ex  militante   de   la   misma   organización  armada  ilegal  alias  “Xinco”100;    siendo    que    al  preguntársele  a  Jeferson  Perea  Mena  por  el  significado  de la expresión  “polémica”,   dijo:  “puede  ser  unos gastos que no están reportados o  alguien  que  aportó  y  no se acuerdan el nombre”,  además  de  señalar  precisamente  a  alias  “Xinco”  como el encargado de  llevar   esos   registros   así:  “el  que  estaba  encargado  de  las  finanzas le pasa los datos al comandante DAVID, éste me las  entregaba  a  mí  (…) y yo se los pasaba a Xinko”  101;  agregándose  a  ello  que  Walter  Trujillo  Palomino,  otro ex  combatiente   de   las   autodefensas,   manifestó  al  respecto:  “Hay  un  muchacho  con  el alias de “Regimen” (…) Hay otro  que  se  llama  “Cinco”, tiene 1,70 de estatura (…) esos manes son los que  cargan  los  computadores  portátiles  y ahí llevan las cuentas”                    102.    

Perea  Mena  también confirma las visitas  que    los   policías   hacían   a   la   finca   donde   alias   “Paquita”  tenía  asentamiento  al  decir:  “ellos  iban hasta el kilómetro 20 algunos  que  es una base donde permanecía “Paquita” vía Valparaíso”                    103; sobre los radios que las  mismas  autodefensas entregaban a la policía de los municipios para comunicarse  y  que  había  conocido  a  Benítez  Zapata,  como  éste  lo  indicó  en  su  testimonio104,  cuando  refiere:  “al único que la  regalé  un celular fue a un policía de Morelia que era auxiliar, era morenito,  era  bachiller,  antioqueño, nos caímos bien. Todas las estaciones de Policía  tenían  radio  de  comunicación  obsequiado por nosotros, con la frecuencia de  nosotros”.105   

Sus manifestaciones en el sentido de haber  dado  la  información  que dio lugar a la captura de miembros de la agrupación  “La    Cordillera”  dedicada   al  narcotráfico  en  Risaralda,  entre  quienes  se  cita  a  alias  “Niño   Fabián”,  a  quien   aseguró   haber  conocido  como  miembro  del  BCB  en  Morelia,  está  corroborado,  de  un  lado, con lo que emerge de las copias de la investigación  que  adelanta  la Fiscalía 15 Especializada Bacrim de Cali contra José Fabián  Guzmán                    Patiño106,  sobre  los  cuales  dio  cuenta  de  manera  circunstanciada,  en  la  que también se aprecia que en las  actividades   de   esa   banda   criminal  intervienen  miembros  del  BCB  como  “Macaco”, “Don     Leo”    y    “Paquita”,  quien  adujo que Héctor  Edilson           Duque           Ceballos,          alias          “Monoteto”,  comandante  general del  FSA-BCB,  en  alguna oportunidad estuvo en Morelia acompañado de un escolta con  el     alias     “Niño    Fabián”107, al cual  también   se  refiere  alias  “Nico”  como:  “una  persona  que  maneja un  aparato  de guerra en la zona del eje cafetero a órdenes de Macaco y Teto (…)  maneja   bandas   al  servicio  del  narcotráfico”  108;  y,  de  otro,  porque  el  mismo  “Macaco”,  jefe  del  BCB,  reconoció  que  “Monoteto” había operado también en Risaralda109.   

    

Benítez Zapata es otro testigo que afirma  haber  visto  al  procesado  transportarse  por  los lugares que menciona en una  camioneta  verde,  vehículo  y color citado también por Esquivia Acosta, alias  “Carepa”,   y   el  intendente  del  esquema  de  seguridad  del acusado Gabriel González Sánchez,  coincidiendo  todos  con  el dossier allegado del color del rodante utilizado en  la      época      por      ALMARIO      ROJAS110;   e   igualmente  adujo  Benítez  Zapata  que  el  conductor  del  mismo en 2002 se llamaba “Jimmy”,  según el dicho de algunos  miembros  del  FSA-BCB,  siendo  que  efectivamente  durante dicho año Mosquera  Lasso  estuvo  prestando  sus  servicios  como conductor del enjuiciado, aún en  Florencia,  acorde  con la prueba recopilada ya enunciada, lo cual desvanece las  críticas  defensivas,  iteradas en la audiencia, sobre la descripción de quien  manejaba el vehículo, hecha por el testigo.   

Por  otro  lado,  que  alias  “Paquita” niegue haberse reunido con  ALMARIO  ROJAS  en  aquella  finca,  tema sobre el que insiste la defensa, no le  resta  credibilidad  a  lo  señalado  por  Benítez  Zapata,  pues  aquel se ha  preocupado   por  ocultar  su  vinculación  estrecha  con  las  actividades  de  narcotráfico como encargado de las finanzas en el FSA-BCB.   

Lo anterior, por cuanto no puede ignorarse  que  en las reuniones en las que estuvo el acusado en la citada finca, según lo  señalado  por  Benítez  Zapata,  se encontró con integrantes del grupo armado  ilegal  que se dedicaban a las dichas actividades, igualmente omitidas por alias  “Paquita”,  lo  cual  explicaría    la    presencia   de   alias   “Don  Leo”  en  las  mismas,  así  para  ese entonces no  ejerciera  sus  oficios como integrante de la organización en el Caquetá, pues  no  debe  olvidarse  que  el  BCB  operaba en diversas regiones de la geografía  nacional   desde   donde   acudía   alias   “Niño  Fabián”          con          “Monoteto”   a  encuentros  en  ese  sitio.       

De  otro  lado,  destaca la Sala, tanto el  defensor  como  el  propio  acusado, efectuaron un análisis muy detallado de la  abundante  prueba  documental obrante en la actuación, en procura de desvirtuar  lo  dicho  por  el  Benítez  Zapata  sobre  los  contactos de ALMARIO ROJAS con  miembros  de las autodefensas del Caquetá en algunos inmuebles rurales cercanos  a la localidad de Morelia de ese departamento.      

A  fin  de  dar  respuesta a tal análisis  documental  y  a  los  consecuentes cuestionamientos a la prueba testimonial, lo  primero  que  relieva la Corte es que no pueden inferirse de las manifestaciones  del  testigo,  datos  exactos  sobre las fechas en que éste dijo haber visto al  acusado  en  encuentros con miembros de las autodefensas, tampoco que los mismos  se hayan dado cada mes, como lo expone en su alegato el defensor.   

Lo   realmente  acreditado  es  que  las  referencias  efectuadas  por Benítez Zapata sobre ALMARIO ROJAS, se remontan al  lapso  en  el que se desempeñó como auxiliar de la policía en la estación de  Morelia  en  el  Caquetá durante prácticamente todo el año 2002, y que fueron  tres  o  cuatro  las  veces que tuvo la oportunidad de ver al acusado, una en un  retén  cercano  a  la  población  referida  cuando  iba  en  compañía  de su  conductor,  y  las  otras,  en  una finca de alias “paquita” que queda en la  vía Morelia- Valparaiso, kilómetro 20.     

Pues bien, la prueba allegada demuestra que  en  2002  el  enjuiciado  estuvo en Florencia en las siguientes fechas: el 26 de  enero;  del  15 al 17 de febrero; del 4 al 10 de marzo; del 29 de agosto al 1 de  septiembre;  del 29 de noviembre al 1 de diciembre; del 6 al 8 de diciembre; del  13        al       16       de       diciembre111.   

Así  las cosas, la conclusión que ofrece  la  defensa  y  el  acusado  es que del estudio de las minutas del DAS, y demás  reportes  allegados,  se evidencia que el último solo estuvo en el casco urbano  de  Florencia  y  siempre  custodiado.  La  Sala  emprende  entonces la tarea de  examinar  dicho  material  probatorio  para  verificar  si  es  o no correcta la  inferencia de los mencionados sujetos procesales.   

En relación con la visita efectuada el 26  de  enero  de  2002  la  Sala  se  abstendrá  de  efectuar  alguna acotación o  análisis  a  lo  registrado  sobre  ella, dado que difícilmente serviría para  cotejar  si  en  tal data pudo ocurrir uno de los sucesos relatados por Benítez  Zapata,  atendiendo  que  según  se  constata  él  apenas acaba de llegar a la  estación  de policía de Morelia, por lo que en contexto con todo lo declarado,  no  fue  en  el primer mes de ese año que pudo darse el primer encuentro con el  acusado, en el retén referido.   

Ahora, de las anotaciones siguientes, se  encuentra  que  ALMARIO  ROJAS retornó a Florencia el 15 de febrero y que sobre  el  borde  de  las  5  de la tarde de esa fecha, fue recibido por el personal de  seguridad  del  DAS  en  el aeropuerto y estos reportan que lo escoltaron por el  perímetro  urbano sin novedad y luego dejan constancia que lo dejan pernoctando  en la Brigada XII, a las 10 y 20 p.m.   

No  obstante,  lo llamativo es que al día  siguiente,   16,   se   registra   a   las   7   y  28  a.m.,  que  “el  detective  Agudelo  se  desplazó  a la Brigada en busca del  parlamentario   Fernando   Almario,  el  cual  no  se  encontraba  allí, el detective manifiesta que no los  han                    recogido”112      (Resalta      la  Sala).   

   Esta  Corporación destaca no solo  dicha  anotación,  sino  también  la  elocuente omisión de ella por parte del  acusado  dentro  del  exhaustivo  y  detalladísimo trabajo efectuado por él al  exponer su alegato en la audiencia.   

Ya con ello, empieza a quedar sin sustento  la  conclusión  de  la  defensa, sobre que su representado siempre estuvo en el  casco  urbano  de  Florencia  y  custodiado,  pues sus propios escoltas reportan  desconocer  su paradero dado que no se hallaba en el lugar que lo habían dejado  la noche anterior.   

Y, se insiste, resulta, por decir lo menos,  curioso  que  en  su  disciplinado discurso, adobado con puntuales y pertinentes  ayudas  visuales  que  recreaban  día  por  día  los reportes de su esquema de  seguridad,  el  señor  ALMARIO  ROJAS,  hubiese  registrado  todas  las  demás  anotaciones   de   esa  fecha,  excepto  aquella  de  la  que  acabamos  de  dar  cuenta.   

Sobre  el  17 de febrero, debe decirse que  sí  queda  constancia  que  el acusado es recogido en la brigada en horas de la  mañana,  es  escoltado  dentro del perímetro urbano y que a las 5 y 40 p.m, lo  dejan en el aeropuerto para que tome su vuelo a Bogota.   

El  siguiente  desplazamiento a la capital  caqueteña  se  da  el 4 de marzo, con retorno a Bogotá el 10 del mismo mes. De  dicho  periplo  se destaca lo siguiente: el día de arribo solo se anota que fue  recogido  a  las  5  p.m.  en el aeropuerto y dejado en la Brigada a las 7 p.m.,  “sin   novedad”,  no  obstante  se  echa de menos constancia de que dentro de ese lapso hubiese estado  únicamente en el perímetro urbano de Florencia.   

Del 6 de marzo, se registran las siguientes  anotaciones:  a  las  7  y  55  a.m. y a las 8 y 35 a.m., salen los detectives a  prestarle  seguridad al ya referido y a las 7 y 50 p.m., regresan aquellos a las  instalaciones  del  DAS, indicando que ALMARIO ROJAS quedó en las instalaciones  de  la  Brigada.  Nada  se dice sobre el sitio en que fue recogido, ni sobre los  lugares de desplazamiento.   

Pero lo llamativo es que, no obstante haber  quedado  el  registro  de  que  antes  de  las  8  p.m. lo debieron dejar en las  instalaciones  militares,  al  día  siguiente,  7  de marzo de 2002, la primera  anotación  que  existe  es  que  a las 8 a.m., salen los detectives con destino  “a  la  residencia” del  citado,  a  fin de prestarle seguridad. Además, luego se apunta que al borde de  las  8  p.m.,  regresan al DAS, luego de haberlo dejado en la Brigada. Es decir,  tampoco  aparece expresa constancia de los lugares de recorrido con el personaje  custodiado.   

El  8 de marzo, se indica que a las 7 y 45  a.m.,  se  desplazan los servidores a prestarle protección a ALMARIO ROJAS, sin  indicar  a cuál sitio, y también se registra que a las 8 y 25 p.m. vuelven los  escoltas  a  las instalaciones del DAS, precisando que el procesado quedó en la  Brigada,  Aquí  se  destaca  igualmente  que  nada se dijo sobre los lugares de  ubicación del protegido.   

El día, 9, existen unas anotaciones que no  permiten  inferir  con  claridad  qué  hizo  y dónde estuvo el ex congresista,  veamos:   

“07:45  A.M,  salida  de  los detectives  Robert  Jaimes,  John  Jairo  Olarte  y  Luis  E  Henao  a  prestar  servicio de  protección al Sr. FERNANDO ALMARIO”.   

10:52 A.M, regreso de los detectives Robert  Jaimes,  Luis  E  Henao  y  John  Jairo Olarte quienes manifiestan que se quedan  fuera  del  servicio;  que  el  PMI  quedo  en  la  brigada;  si el necesita del  servicio,   este   realiza   una   llamada   telefónica  a  los  escoltas,  sin  novedad.   

11:30 A.M, salida de los detectives Luis E  Henao,  Robert  Jaimes,  John  Jairo Olarte, a prestar servicio de protección a  FERNANDO ALMARIO.   

5:30 P.M, regreso de los detectives Robert  Jaimes,   John  Jairo  Olarte  del  servicio  de  escolta  del  señor  FERNANDO  ALMARIO”      113.   

Como  se  indicó,  en primer lugar, no se  establece  el  sitio  para  el cual se dirigen los escoltas del DAS a prestar el  servicio  de  protección a ALMARIO ROJAS, a las 7 y 45 a.m.; luego se anota que  a  las  10  y  52  a.m.  dejan  al  protegido  en  la  Brigada y se consigna que  “si  él  necesita  del servicio, éste realiza una  llamada  telefónica  a los escoltas”, a las 11 y 30  a.m.  se informa que los detectives salen a prestar el servicio (no se precisa a  dónde)  y  a  las 3 y 30 p.m. se  reporta que estos regresan del servicio,  sin  señalarse en qué lugar quedó el protegido, ni qué pasó después de esa  hora.   

El  10  de marzo se anota que los escoltas  salen  a  las 8 y 20 a.m. con el propósito de prestar la seguridad y registran,  a  las 3 y 6 p.m. que salen del servicio dejando al protegido descansando en las  instalaciones  militares  aludidas,  y por último, registran, a las 5 y 37 p.m.  que  dejaron  al  protegido  “desplazándose  en un  avión a la ciudad de Bogotá”.   

Nótese  que  no  aparecen  datos sobre el  lugar   donde  recogen  al  protegido  a  primera  hora,  ni  sobre  lugares  de  desplazamiento  entre  las 8 y 20 a.m. y las 3 y 6 p.m., ni tampoco qué hizo en  el  lapso  transcurrido entre la última hora citada y la del reporte cuando los  dejan  en  el  aeropuerto  (5  y  37  p.m.) pues no se indica en cuál sitio fue  recogido para desplazarse hasta el aeropuerto.   

El tercer viaje a Florencia en 2002, se da  el  29 de agosto y su permanencia allí se extiende al primero de septiembre. De  los  reportes  documentados  se  destaca que el 30 de agosto únicamente aparece  registrado  que  a las 7 y 15 p.m. regresa el detective Henao y que “termina  el  servicio de protección del señor FERNANDO ALMARIO  quedando   en   la   Brigada”.  No  existe  ninguna  anotación  sobre  los  lugares  de desplazamiento ni las actividades realizadas  por el protegido.   

Similares  vacíos se presentan en amplios  lapsos  para  los  días  31  de  agosto  y primero de septiembre de 2002, fecha  ultima en la que retorna a Bogotá a las 5 y 35 p.m.   

En los viajes siguientes de 2002 (del 29 de  noviembre  al  1  de diciembre; del 6 al 8 y del 13 al 16 de diciembre) también  se  destacan  diversos  y  extensos  interregnos,  sin  constatarse  lugares  de  desplazamiento, ni actividades.   

Con  el propósito de corroborar que el ex  congresista  no  pudo salir del casco urbano de Florencia, durante el año 2002,  la  defensa  trae  a colación las declaraciones de los detectives Cesar Ardila,  William  Cardona  y  Luis Enrique Henao, no obstante la Sala advierte que en las  anotaciones  de  las  minutas  del  DAS  utilizadas  por el propio acusado en su  alegato  no  aparece constancia que los acabados de nombrar hubieran cumplido su  función  de  escoltas  en  algunas de las fechas correspondientes a las visitas  del protegido al departamento del Caquetá.   

Por ejemplo, los días 15 y 16 de febrero,  solo  aparece  registro  de  los  detectives  Alberto Agudelo, Yesid Vega y Ever  Vergara,  siendo el primero quien precisamente, deja la constancia ya reseñada,  referida  a  que  el  16  a  primera  hora, no encontraron a ALMARIO ROJAS en la  Brigada.   

Bajo  tales  parámetros, para la Corte el  testimonio  de  Benítez  Zapata  queda  incólume  en cuanto al tema materia de  investigación  se refiere, pues además de haber sido corroborada gran parte de  la   información   suministrada  sobre  sus  actividades  y  contactos  con  la  agrupación  armada  ilegal,  los puntuales señalamientos contra ALMARIO ROJAS,  no fueron debidamente desvirtuados.   

6.4.2.3.-  Otros  testimonios  que involucran al procesado con las autodefensas que operaron en el  departamento  del  Caquetá  son  los  de  Carlos Fernando Mateus Morales, alias  “Paquita”  y  José  Germán  Sena  Pico, alias “Nico”, pues el primero,  dice:   

“Chiqui  lo que era, era un comprador de  cocaína  autorizado por la empresa (…) el apoyo que se le da, explicado en la  versión  de  justicia y paz al candidato Claros (…) el respaldo que requería  “120”  sobre  dicho  acuerdo que había hecho con el doctor Claros, entonces  en  síntesis  él  pregunta  (…)  qué  garantías tengo sobre el acuerdo que  habían  hecho  en  el  tema  del  apoyo de él hacia el doctor Claros, entonces  dicen  (…)  yo cuento con el respaldo del señor ALMARIO, si quieren concertó  una  cita con él, es lo dicho por Asdrubal con los coordinadores que le estaban  haciendo  el enlace con el doctor Claros (…) le dicen yo le busco una reunión  con  el  señor  ALMARIO  para  que  él  muestre  (…) y que el señor ALMARIO  tuviera  las  garantías también de que realmente iba a ser apoyado Juan Carlos  Claros,  es  donde viene y se da la famosa reunión con alias Chiqui, le reitero  alias  Chiqui no hacía parte de la organización, ya Chiqui regresa a la zona y  explica  los  alcances  de  tal reunión, de que efectivamente lo que se quería  era  que  el  señor  Claros  sintiera que ya en el grupo venía respaldado o el  grupo  sabía  que  era  respaldado no solamente por el dicho de él sino por el  dicho  del  señor  ALMARIO, que era supuestamente el padrino político de él y  que  él también necesitaba, el señor ALMARIO, supiera que iba a contar con el  respaldo   de  las  autodefensas,  es  donde  se  da  tal  reunión,  según  lo  manifestado  por  alias  (…)  Chiqui  a  Peruano (…) Peruano me comenta a mi  (…)  me  comenta  que  ya  había  el respaldo (…) ellos antes me insistían  mucho  de  que si aportábamos económicamente y hacíamos una inversión, hablo  de  Claros  (…)  yo  le  decía  (…) eso no, eso ellos que nos den antes que  nosotros     dar     (…)     comando    28    -el  patrón-  (…)  nosotros  estábamos económicamente  mal  (…) es más, con el respeto de los políticos, hay no había seguridad de  nada  (…) qué garantía tenemos con ellos, no tenemos ninguna garantía (…)  yo  le  dije a Asdrubal vea yo le regalo el carro (…) él me dice no es que ya  él  nos  va  a sacar una cita, o sea Claros con el doctor ALMARIO para que haya  seguridad  tanto  para  él,  que  ya su jefe político supiera, y tanto para el  grupo  de  saber  que  no  solamente  estaba en cabeza de él sino de una cabeza  política  del  departamento  (…)  es  ratificado  por Nico (…) inicialmente  Claros  viene  para  el  año  2002,  viene habla con David y expone eso para la  campaña  a futuro de 2003 ya empezar en firme, David no le (…) para bolas, va  y  le dice al patrón, el patrón manifiesta lo mismo (…) para cuando ya llega  Peruano  lo  abordan a él como comandante de Frente (…) ingresan diciendo que  lo  van  a  matar  -a Juan Carlos Claros-  (…)  que  si  es  cierto  que  es  objetivo militar (…) en la  segunda  reunión  que  se  da  como  a  mediados  de junio (…) pero él a esa  reunión  no  viene,  manda  emisarios  (…)  manda razón (…) ahí venía un  muchacho  Juan  Carlos  Gutiérrez (…) él era como ese enlace y Chiqui, ellos  vienen  a  buscar esa reunión con él (…) me llaman a mí con posterioridad y  me  dicen  vea necesitamos este apoyo, yo digo que plata no hay (…) el patrón  con   la   insistencia  de  “Peruano”  me  dice  a  mi  marica  (sic) mire a ver coja a alguien allá de  plata,  algún traqueto de esos que le pagan a usted impuesto y presiónelo para  que  él  apoye,  a  nosotros nos sirve que haya un candidato o un gobernador de  nuestro  lado  (…)  apóyelo  (…)  entonces  yo voy y le ordenó  a  Chiqui,  vea viejo a Usted lo tengo  trabajando  ahí  como comprador, aporte, él le da 50 millones como cosa de él  pero  por una orden de nosotros y en la cuestión de nosotros yo le doy un carro  blindado  y  lo  mando comprar y se lo hago llegar con alias Chiqui (…) dentro  de  esa  reunión  Peruano se enamora de ese proyecto económico y entonces dice  bueno  si  yo  invierto  tanto cuanto me dan, que no que le vamos a dar esto, le  vamos  a  dar  esto (…) y me dice vea metamos, yo le digo no yo no tengo plata  pa’  meter,  a mí no me  gusta  eso y el patrón (…) después me dijo (…) que es cuando entra a jugar  el  señor ALMARIO (…) que como garantía está este señor, me lo van a sacar  a  una  reunión  (…)  es  donde  deciden  que quien vaya hablar con el señor  ALMARIO  sea  alias Chiqui (…) yo tengo que contar lo que supe” 114.   

Información  que es corroborada por José  Germán Sena Pico, en los siguientes términos:   

“Para el periodo primer semestre del año  2003   tuvimos   un  acercamiento  con  algunos  aspirantes  a  la  alcaldía  y  especialmente  con  el señor Arnoldo Barrera, y posterior a esa reunión se dio  una  reunión  con  el  señor gobernador electo del Caquetá para esa fecha, el  doctor  Juan  Carlos Claros Pinzón (…) en la organización había un muchacho  que  le  decían Chiqui, este manejaba directamente la parte de narcotráfico en  los  municipios  de   Milán  (…)  Valparaíso  y  Solita (…) era de la  ciudad  de Florencia porque ya fue asesinado y era como un relacionista público  para  nosotros,  puesto  que  por  lo  menos  a veces no tenía uno personal que  pudiera  manejar  esa parte del departamento; había una información que mandó  el  señor  Juan  Carlos  Claros en una reunión que sostuvo en Cofema con alias  Chiqui,  y  que  por  lo  menos así como se estaba dando esa colaboración a la  capacidad  votante  del  alcalde  de  Florencia, que por lo menos él estaba muy  inquietado  para  que  se  diera  eso  al candidato a la gobernación, esa es la  información  con  Chiqui  que  nos llega a la reunión a nosotros porque por lo  menos  Chiqui  tenía  que ver con nosotros (…) la posición que trae para que  le  colaboremos  a  Juan Carlos Claros, pero Peruano dice que por lo menos hayan  unas  directrices  con  relación  a  eso  a  raíz  de que siempre se domina un  patrón  político  en la zona, en esa mención por lo menos automáticamente el  patrón  político que se manejaba era el señor Almario (…) en base a eso por  lo  menos  lo  que le dice Peruano A Chiqui es que no hay ningún problema, pero  por  lo  menos que se afiance a alguien por lo menos que se sienta una posición  del  patrón  político,  de  la  persona  que  esté  apadrinando a Juan Carlos  Claros,  en  ese  momento  el que está apadrinando a  Juan   Carlos   Claros   era   el  señor  ALMARIO  aquí  presente,  y  de  acuerdo a eso (…) empezamos, en contrariedad mía porque  yo  (…)  por  lo menos quería apoyar al señor Luis Fernando Cuéllar, era mi  posición,  pero  Peruano  me  dio  la  orden que no era él, que ya tenía unos  contactos  y  que  íbamos  a  apoyar al señor Juan Carlos Claros Pinzón, como  efectivamente  se dio toda la colaboración de parte de nosotros en la capacidad  electoral  en el departamento, de igual forma antes de eso (…) Peruano le dice  a  Chiqui  que  se  reúna  con  el  doctor  ALMARIO  y  lo  que  nos dijo en el  rendimiento  de  la reunión el alias Chiqui es que se había reunido en Bogotá  con  el   señor  ALMARIO  y con Juan Carlos Claros, esa es la información  que  él  nos trae a nosotros, y en base eso por lo menos empezamos nosotros una  estrategia  de  poder  maniobrar  que  esas  masas todas se volcaran a favor del  señor  Juan  Claros Pinzón en todos los municipios del sur del departamento”  115. (Resalta la Sala).   

Es decir, los dos ex militantes del FSA-BCB  coinciden  en afirmar que esa organización aportó recursos, con participación  activa  de  sus  comandantes  “Peruano”  y  “Paquita”  dando órdenes en  relación  con  ello,  y  apoyó la campaña de Claros Pinzón a la Gobernación  del  Caquetá en 2003, sobre lo cual tuvo conocimiento, aprobación e injerencia  el   aquí   procesado   por   ser   el   “padrino  político”  del  candidato  y  cabeza visible de su  grupo  en  la  región, a quien se le requirió y obtuvo su compromiso a través  de  una  reunión  celebrada  con  una persona cercana a la organización, alias  “Chiqui”,  quien  les  comunicó  que  esta  se  efectuó,  al  punto  que hasta invirtió en ello, por  mandato    de    alias    “Paquita”,  además  de  hacerlo  también  el  comandante  del Frente alias  “Peruano”, “Asdrubal”     o     “120”.   

Pues bien, para establecer quién era alias  “Chiqui” se cuenta con  lo      referido      por      Mateus      Morales,      alias      “Paquita”, quien pese a señalar que  no  hacía  parte  de  la  organización  y  que  solamente  fue un comprador de  cocaína  autorizado  por  el  FSA-BCB  en el Caquetá, recibía órdenes suyas,  según         su         propio        dicho116, y en la declaración que  rindió  ante la Fiscalía dentro del proceso que se adelanta contra Juan Carlos  Claros  Pinzón, señaló que “Chiqui”   había   sido   presentado  por  el  jefe  de  las  ACCU,  alias  “José  María” cuando  entregó  la  zona al FSA-BCB, como una persona de confianza para comprar droga,  realizar  monitoreo  y  generar  confianza  hacia  el Frente, que desde entonces  reportaba  la  situación de los municipios donde estaba, el dinero que llegaba,  la  mercancía  que entregaba al comprador a fin de controlar que no se evadiera  el  impuesto  y  que  mantenía  una  comunicación  fluida con quien estuviera,  porque   “tenía  que  estar  pendiente  ya  fuera  recibiendo  plata  o ya fuera trayendo la mercancía a la entrega de la persona,  a    reportar    la    actividad”    117.   

Lo  anterior  concuerda con lo manifestado  por    Sena   Pico,   alias   “Nico”          cuando          señala          que         “Chiqui”  recibía órdenes de alias  “Peruano”     y  que:  “era  una  persona  de  confianza  de  alias  paquita,  que  manejaba  el  narcotráfico  de  la  mano  de  paquita  y  era el  responsable  de  Valparaíso  y  solita,  alias  Chiqui trabajaba de la mano con  alias  Buenavida  que  era otra persona que trabajó con alias paquita que no se  relaciona  en  el  orden  de batalla, aparte del manejo del narcotráfico era el  encargado  de los contactos con autoridades como Arnoldo Barrera y con el señor  gobernador  Juan  Carlos  Claros,  él tuvo el manejo de narcotráfico hasta que  estuvo  alias “leo” de comandante, él era una persona bajita 1.60 estatura,  65  a  70  kl,  blanco  de  cabello  lacio,  cara  fileña,  hablaba  con cierta  dificultad,  permanecía  en  la  vereda  fuente  hermosa  donde el barbado, era  reconocido  para  las  autoridades  del  Caquetá porque tenía amistades con la  policía  y  el  ejército,  Chiqui  manejaba  carros con caletas de la mano con  compadre  y  comadre (…) tenía como 40 años y manejaba una jerga de personas  del    común   de   la   zona   del   Caquetá”118; y también al decir que:  “alias Chiqui estuvo vinculado con la organización  en  el grupo del narcotráfico específicamente en los municipios de Valparaíso  y  Solita  en  los  años  2001  a  2004  y  servía como puente para hablar con  funcionarios    políticos    del   departamento   del   Caquetá”119.  Razón  por  la  cual  lo  ubica dentro del organigrama de narcotráfico del FSA-BCB que  él   mismo   elaboró   del  2001  hasta  el  2005120.   

Su  manifestación  en el sentido de haber  estado  fuera  del  Caquetá  del  25  de abril al 22 de junio de 2003, tema que  nuevamente  relieva  el  defensor  en su alegato de audiencia, en nada afecta lo  que   adujo   en   relación   al   nexo   del   procesado   con   miembros  del  FSA-BCB.   

Jefferson  Perea  Mena  alias “Eduard”      o     “Serpiente”  también  se refiere al  mencionado    personaje    en    los    siguientes    términos:    “alias  Regina  que  también  está  detenido,  él  manejaba el  narcotráfico  y  le  servía  como  testaferro a Paquita (…) alias Chiqui muy  amigo  de Regina, él también estaba con el narcotráfico (…) también andaba  enfusilado,  compró  como  diez  fusiles  para  unos  (…)  que  eran  para la  seguridad   de  él”  121;  mientras  que  Martín  Alonso  Hoyos  Gutiérrez,  otro  ex militante del grupo armado ilegal, dice que  era   un   “traqueto”  encargado    por   alias   “Paquita”     para    comprar    coca    junto    a    alias    “Regina”,   quienes  tenían  a  su  servicio  otras  personas;  rol  que  igualmente  le  imputa el Benítez Zapata:  “Chiqui  era la persona encargada del polvo, lo que  se   llama   coca,   base”,    junto  a  alias  “Regina”122.   

De igual manera, Everardo Bolaños Galindo,  ex  comnadante militar del FSA, en su declaración rendida en la vista pública,  sostuvo  sobre  alias  “Chiqui”,  “él  era  un  allegado,  pues  como  a  la parte de finanzas, según tengo entendido, manejaba  platas  de  dineros  del  narcotráfico, y se encargaba de la recolección de la  base   de   coca”   123.   

De  donde  emerge  claramente  que  la  vinculación   de   alias   “Chiqui”  con  las  autodefensas  antecedía  a  la  llegada del FSA-BCB al  Caquetá,  con  el  cual fluyó al punto de cumplir roles diferentes al tema del  narcotráfico  en  el  cual  se  desenvolvía  cotidianamente,  en  vista  de la  consolidación  de la confianza generada entre los mismos, además de que dentro  de      las      evidencias      encontradas      a      alias      “Xinco”,  se halló un documento que  advierte    que    alias    “Chiqui”  fue jefe de finanzas del grupo armado124,  lo cual permite brindar  credibilidad  a  quienes  lo  ubican  desarrollando acercamientos entre el grupo  armado  ilegal  y  miembros  de  la política del Caquetá, amén de que quienes  ello  afirman  lo  hicieron  de  forma  separada, circunstanciada y coincidente,  siendo  corroborados  en cuanto a la época en que desarrolló su actividad, los  lugares  que  frecuentaba  y  los  personajes  con  quienes  se interrelacionó,  tornándose  irrelevante  la  tesis  defensiva  de  que  no era integrante de la  citada organización.   

Además,  la otra persona que se cita como  involucrada  en  el  tema del acuerdo entre el FSA-BCB y el entonces candidato a  la  Gobernación,  Claros Pinzón, previas al proceso electoral de 2003, el cual  estaría  avalado  por  el procesado, es el señor Juan Carlos Gutiérrez Mora o  “Juancho  Gutiérrez”,  cuñado  del  candidato,  quien  conforme  con  la  prueba  era  colaborador del  FSA-BCB,   en  lo  relacionado  con  el  suministro  de  armas,  salvoconductos,  vehículos,  etc.,  como lo presentan Mateus Morales125,         Valencia  Reyes126,  Mosquera  Hernández,  Johana  Andrea  Muñoz  Ortiz127,  Hoyos  Gutiérrez,128   no   obstante   la  Fiscalía  haya  precluido  a  su  favor  la  investigación  que  adelantaba  en  su  contra,  quienes  además confirman las  reuniones    de    Claros    Pinzón   con   el   ex   comandante   “David”   del   FSA-BCB  antes  del  2003.   

Evidente    entonces   que   los   dos  intervinientes  citados  por  los  testigos  Mateus  Morales  y  Sena  Pico como  partícipes  de  las reuniones suscitadas con el FSA-BCB para lograr el apoyo de  la  campaña electoral de Claros Pinzón a la Gobernación del Caquetá en 2003,  mediando  el  compromiso  del procesado, tenían estrecha relación o eran parte  de  la  organización  de  vieja  data  como  algunos  declarantes  lo destacan.   

La jefatura del grupo armado para la época  del   episodio   rememorado   por  aquellos  en  cabeza  de  alias  “Peruano”, es otra circunstancia que  avala la prueba recaudada.   

Ahora,  se  advierte  por  los  aludidos  testigos  que  para  colaborar  en la mencionada campaña fue alias “Peruano”     o     “Asdrubal”   quien   exigió   como  garantía      el      aval     del     “patrón  político” del candidato Claros Pinzón, el cual lo  ofreció;  siendo  lo  cierto que ALMARIO ROJAS era en la época el director del  Movimiento  de  Participación Popular por el cual aquél ganó las elecciones a  la  Gobernación  del  Caquetá  en  los  comicios  del  26  de octubre de 2003,  admitiendo el procesado en su injurada haberlo apoyado.   

La  defensa,  en su momento, controvirtió  que  se  haya celebrado reunión alguna entre alias “Chiqui”, Claros Pinzón  y  el  acusado,  porque  según  la versión del 26 de junio de 2008 rendida por  Sena  Pico,  para  terminar  de  consolidar  el  acuerdo se reunieron en Bogotá  solamente        los        dos       primeros129.   

Sin  embargo,  en  su declaración rendida  ante  esta Sala, precisó: “Peruano le dice a Chiqui  que  se  reúna  con el doctor ALMARIO y lo que nos dijo en el rendimiento de la  reunión  el  alias  Chiqui  es  que  se  había reunido en Bogotá con el   señor  ALMARIO  y  con  Juan  Carlos Claros, esa es la información que él nos  trae  a  nosotros,  y en base eso por lo menos empezamos nosotros una estrategia  de  poder  maniobrar  que  esas  masas todas se volcaran a favor del señor Juan  Claros  Pinzón en todos los municipios del sur del departamento” 130.   

Confirmando así lo que había advertido en  la   entrevista   previamente   rendida   ante   la   Fiscalía  de  Justicia  y  Paz:   

“En  lo  referente  a  la  campaña  de  gobernación  de Juan Carlos Claros, Chiqui manifestó que se había reunido con  Juan     Carlos    en    Cofema,    en    esta    misma    fecha    –mayo    de    2003-    y   que   (…)  Juan  Carlos  Claros  le  había  manifestado  que  necesitaba  del  apoyo  de  las AUC, para contribuir a su elección y que pedía  tratáramos  este  tema  para  viabilizar este contexto y que esta comunicación  tenía   conocimiento   FERNANDO   ALMARIO,   que   era  su  padrino  político.  Posteriormente  a esta charla que se efectuó entre Chiqui y Juan Carlos Claros,  nos  reunimos  en la hacienda La Bonita Chiqui, Peruano y mi persona, en la cual  se  trataron  los  temas  referentes a charlas que había tenido Chiqui con Juan  Carlos  Claros,  el  cual Peruano ordenó lo   siguiente:   Primero   que   todo   que   Chiqui  (sic)  tuviera comunicación directa con  FERNANDO  ALMARIO  para  que  se  llegara  a  unos  acuerdos  serios  para poder  viabilizar  con  Juan  Carlos  Claros  cualquier  apoyo  económico  o  de poder  coincidir  con  toda  la población de nuestra zona de influencia la imposición  del  voto  hacia  Juan  Carlos  Claros  y constatamos por medio de Chiqui quince  días  más tarde en una reunión que efectivamente se  había  reunido  en  un  apartamento con FERNANDO ALMARIO en Bogotá,  el  cual  coincidió  con Chiqui en que contáramos con su ayuda  posterior  a  la  elección  del  señor  Juan  Carlos  Claros  y que de esta se  canalizaría  básicamente en la canalización de licitaciones de contrato hacia  personas  allegadas  designadas  por  Chiqui o Paquita. Chiqui nos manifestó en  una  reunión que él de plata suya había entregado veinte millones de pesos al  aspirante  Juan  Carlos  Claros y que de acuerdo a las reuniones internas que se  hacían  en  el  frente  se  acordó que este dinero fuera asumido por el frente  como  tal, para que en un cuadre de cuentas los dineros que él había entregado  al   aspirante   Claros   se   le   pusieran   por   medio   del   impuesto  del  narcotráfico”    131. (Negrilla de la Corte).   

Resultando   lo   anterior   compaginado  íntegramente  con  lo  resaltado  al  respecto  por  Mateus  Morales que ya fue  registrado.   

Con   ello,   para   la   Sala   ninguna  contradicción  emerge  entre  lo manifestado por uno y otro testigo, pues ambos  al         unísono        acreditan        que        alias        “Chiqui” se reunió con el procesado  para  los  fines  atrás  referidos  y  que  dio  cuenta  de  ello  al  jefe del  FSA-BCB.   

Las  críticas  que  la defensa material y  técnica  reiteradamente  ha  venido  haciendo  por  los  cambios  de  posición  de   Sena  Pico,  quien  había  negado que él o la organización hubieran  ejercido   presión   electoral   a  favor  de  algún  candidato  o  infiltrado  instituciones  para  el  manejo  de  la contratación pública, como también lo  dijo  Bolaños Galindo en la versión rendida el 13 de abril de 2010, para luego  señalar  que  sí  lo  había  hecho; encuentran explicación al reparar en las  amenazas  que  delató se le hicieron por ex comandantes del FSA-BCB que habían  decidido  silenciar la verdad, sobre lo cual se dijo en la decisión mediante la  cual se impuso la medida de aseguramiento lo siguiente:   

“(…)  José  Germán  Sena  Pico alias  “Nico”,  desde  cuando  rindió  entrevista  previa  a  sus  versiones  ante  justicia  y  paz,  como  ya  se  dijo, informó las relaciones del “FSA” con  políticos,   citando   entre  otros  al  sindicado132,   además   de   haber  denunciado  amenazas  que  recibió  de  sus  ex compañeros de militancia alias  “Monoteto”  “Paquita”,  “Don Leo”, “Puntillo” y “Popis” para  abstenerse  de  contar  la  verdad  en  sus versiones, sobre lo cual había sido  “cohibido”  por  su  defensor en las sesiones rendidas los días 18, 19 y 20  de          febrero          de         2008133, motivo por el cual en la  sesión  del  26  de  junio de ese mismo año insistió en que los hechos en los  cuales   estaban   involucrados   Juan  Carlos  Claros  Pinzón  y  Luis   Fernando  Almario  Rojas  habían  tenido ocurrencia, como luego lo confirmó alias “Paquita”.   

Como emerge, fue después de tres años de  haber  comenzado  a  rendir versiones en justicia y paz que ante esta Sala alias  “Paquita”  resolvió  dar  a  conocer  algunos  sucesos  que  comprometen la  responsabilidad  del  procesado  en  los  hechos  que se investigan, desde luego  valorado  en conjunto con otros medios de prueba que no siempre corroboran todos  sus  dichos, motivo por el cual tanto sus declaraciones, como las demás pruebas  allegadas,  deben  valorarse  bajo  el  tamiz de la sana crítica no obstante la  suspicacia  que  pueda  surgir ante muchas de sus afirmaciones -como por ejemplo  en  lo  que  se  refiere  a  alias  “Chiqui”,  como  ya  se  dijo,  y  otras  circunstancias que serán ventiladas en su oportunidad-.”   

Siendo  que  hasta ahora ninguna prueba ha  surgido  que  amerite  variar dicho análisis, así como tampoco es de recibo la  última  crítica esbozada por el defensor en su alegato, en la que cuestiona el  aludido  examen de la Sala, aduciendo que las amenazas recibidas, en su momento,  por  alias  “Nico”, se  produjeron  por  el  conocimiento  de  las  rutas  y  no  por el señalamiento a  políticos  de  la región. Al respecto, debe replicársele al censor que en una  de  sus  declaraciones  Sena  Pico,  sí expresó que había sido presionado por  alias  “paquita” en la  que     le     transmitía    una    instrucción    de    alias    “Macaco”,   para   no   hablar   de  políticos:   

“en octubre de 2007 me llamó paquita por  orden  de  macaco  que  subiera a Medellín para tratar los temas que tienen que  ver  con  versiones  libres y yo le respondí que ya todo estaba cuadrado porque  macaco  se  había reunido conmigo y había determinado que no íbamos a tocar a  ningún  político  que  haya estado en las zonas de injerencia, paquita me dijo  vamos  a  vincular  a  Pablo Adriano y Luis Cuellar por vínculos que tuvo (sic)  con  nosotros,  y  yo  le dije, que yo sepa quien recibió plata de nosotros fue  Juan  Carlos  Claros  y  eso  fue  el  18  de  octubre  de  2007 ahí termino la  conversación     con    paquita”    134.   

De  otro  lado,  el  que  algunos  de  los  declarantes,   como   alias   “Nico”,    no    le    atribuyan   comandancia   a   alias   “Chiqui”,   o   incluso  militancia  directa,  dentro  del  FSA,  no controvierte la confianza que en él depositaron  algunos  de  sus  dirigentes,  pues lo que se halla debidamente acreditado es su  fundamental  relación  funcional  con  dicha  agrupación  en unos de los temas  claves  para  su  andamiaje,  como  lo  es  la  financiación  con  recursos del  narcotráfico  y las relaciones con autoridades. Tal situación torna igualmente  débil  el  argumento  referido a que debió haberse delegado a un comandante, y  no al citado, para efectuar el contacto.   

Tampoco  sirve  de  soporte  el  argumento  expuesto  por  la defensa, para referir la imposibilidad de que hubiera acaecido  el  encuentro  de  su  asistido  con  alias  “Chiqui”,  y  el aspirante a la  Gobernación  Claros  Pinzón,  consistente en rememorar las extremas medidas de  seguridad  que  tenía  el  primero,  pues  baste  con recordar que la reunión,  según  se  informó,  se  celebró en esta ciudad, y no en Florencia, que es el  lugar   sobre   el   que  la  defensa  se  ha  encargado  de  acopiar  abundante  documentación  que  refleja  que  estuvo acompañado de personal de seguridad y  protección.   

Y,   como  se  dejó  ventilado,  en  la  providencia  calificatoria,  no porque en algunos municipios de influencia de la  referida  agrupación  ilegal,  no  se  hubieran obtenido resultados electorales  satisfactorios  por parte de la agrupación política que coordinaba el acusado,  ello  desconoce  la  abundante  y  sólida  prueba  que  permite inferir que los  contactos  de  ALMARIO  ROJAS con el FSA-BCB sí se presentaron, lo mismo que la  colaboración mutua.   

Ahora,  los  mismos  Mateus Morales y Sena  Pico  revelan  otro  hecho  comprometedor  de  la  relación  del enjuiciado con  miembros  de  la  citada agrupación ilegal, lo acontecido con la señora Francy  Helena Díaz, ex alcaldesa del municipio de Milán. Dijo Sena Pico:   

“para el año 2005 se produce un problema  con  la  aspirante  a la alcaldía de Milán, la señora Francy Helena (…) por  un  bombardeo  que  existió  (…)  yo  bloquié  el  río  Orteguaza y toda la  votación  del  municipio  de  Milán  (…)  creo  que  fueron  unas elecciones  atípicas  (…)  digo  que  esa  vieja,  di  mi  palabra  que esa vieja me daba  papayaso  y la voy a matar (…)  y hubo un muchacho de Juan Carlos Monje y  le  dice  a  esa  señora  que yo iba a mandar un muchacho a Milán para matarla  (…)  me  llama  el  Cantante  que era el comandante de la zona (…) lo que me  dice  (…)  es  que  iba  a  mandar  a Juan Carlos Monje a hablar con el señor  ALMARIO  porque  la  señora  aspirante  a  la  alcaldía buscó como padrino al  señor  ALMARIO para tratar de acercarse a nosotros (…) entonces en base a eso  Juan  Carlos  Monje  supuestamente  le dice al Cantante que él se reúne con el  señor  ALMARIO y que la labor era para avisar de que a esa señora no le fueran  a  hacer  nada y que él afianzaba cualquier posición en lo que tuviera que ver  con  Francy  Helena  (…)  en base a eso es que el Cantante me dice que todo lo  que  tenga  que  ver  con  la  señora aspirante a la alcaldía (…) que por lo  menos  Juan  Carlos  Monje  tenía  comunicación  con el señor ALMARIO por esa  razón  y  que  en  base  a eso todos los contactos se hacían por intermedio de  Edwar  o  con  juan  Carlos  Monje, entonces Juan Carlos Monje era el hermano de  sangre  de  Edwar  Monje  que  era  secretario  de la gobernación (…) de Juan  Carlos  Claros Pinzón” 135.   

Mientras  que  Mateus  Morales, comenta al  respecto:  “para  inicios  del  año  2005,  que la  señora  creo que fue citada por alias Nico quien fungía como político, que se  presentara  a  la zona, esta señora estaba haciendo unas reuniones creo que era  en  Milán  y  no  se quiso presentar, lo que pasó fue que tiraron un operativo  por  parte  de  la  fuerza  pública hacia los que estaban haciendo el retén no  dejando  pasar  gente  a  la  reunión,  Nico la declara objetivo militar y esta  señora  hace  sus  contactos  y  según  lo  dicho  por  el  propio  Nico quien  manifiesta  que a él la halaron mucho las orejas  porque iba a matar a esa  señora,  entonces  lo  llaman que el señor ALMARIO contacta a Uriel Henao para  que  le  colaborara  con  esta  señora  que era la candidata o alcalde (…) de  Milán  para que tratara de arreglarle la situación, entonces Uriel Henao llama  a  Nico  y  le  dice  que  deje  quieta  a  señora, que no le vaya a hacer nada  teniendo  en  cuenta  que  ya  el sr ALMARIO lo contactó por intermedio de Juan  Carlos  Monje  (…)  eso  me lo cuenta alias Veneno un patrullero (…) Nico me  comenta”  136.   

Y  si bien es cierto, como lo argumenta la  defensa,  el  comando  del Batallón Juanambú expidió certificación según la  cual  esa unidad militar no realizó ningún operativo en la fecha señalada por  Sena  Pico,  además  de  que  la  señora  Díaz  Quintero  negó  rotundamente  cualquier  encuentro  o reunión con miembros del FSA o haber buscado al acusado  para  que  intercediera  por  ella, del proceso emerge ser cierto que el testigo  operaba  en  la  zona  en  aquél  entonces;  que  la  citada fue candidata a la  alcaldía   de   Milán   en   2005   por   el   Movimiento   de  Participación  Popular137    y     la     militancia    de    alias   “Veneno” en el FSA-BCB en la época,  de   acuerdo   con   la  versión  rendida  por  alias  “Solita”138.   

Ahora,  la  información  brindada  por el  batallón  Juanambú  no  descarta,  per  se, el bombardeo señalado sino que se  limita  a decir que ese batallón no lo ejecutó y, en cuanto a lo declarado por  la  citada  señora, dado lo comprometedor que le resultaba admitir lo referido,  no  solamente  para sí misma, sino para quien fue su jefe político en la gesta  electoral  citada  ya  que militaban en el mismo movimiento, quedan dudas acerca  de su veracidad.   

Adicionalmente, han quedado acreditados con  copiosa  prueba,  los  vínculos de Juan Carlos Monje con la referida estructura  criminal,  y  el  lazo  sanguíneo  con  Jhon Edward, de quien también se halla  probado  que  hizo  parte  de  la  unidad  legislativa de ALMARIO ROJAS, como lo  expusieron   tanto   el   padre  de  aquel  en  audiencia  pública,139  como el  ex  gobernador  Claros  Pinzón,  y,  además, ocupó un cargo en el gabinete de  este  último,  aspecto  igualmente  aceptado  por  dicho mandatario140.    

6.4.2.4.- Carlos  Monroy   Durán,   alias   “el  Gato”    o    “el    Zarco”,   y   Albeiro   Antonio   Ardila   López,   alias   “Rambo”,   también  relacionan  al  procesado con el “FSA-BCB”, el primero, por ejemplo, señala:   

“Los hechos que yo conozco que relacionan  al  doctor  FERNANDO  ALMARIO  es  que cuando yo paso a trabajar con Juan Carlos  Monje  que  estaba  en  la  seguridad de él, él nos informó que teníamos que  estar  pendientes  porque  iba  a ir pues un político del Caquetá a hablar con  ellos  (…)  eso  fue  en  el  2005  (…) no recuerdo la fecha, eso fue como a  mediados  del 2005, como en julio o agosto (…) no recuerdo la verdad (…) que  iba  a  ir  un  político  pues  que  a  hablar  con ellos (…) que iba a ir el  Cantante,  Juan  Carlos y Coronel (…) Nicolás Gómez Rodríguez, no sé si es  el  nombre  de  él  o  era  otro  alias  (…)  Coronel  era  un  hombre de las  autodefensas,  inclusive cuando nos desmovilizamos él se hizo cargo de entregar  la  estructura  militar  (…)  lo  que escuché, no puedo decirle es verdad, es  mentira  (…)  que  pa’  firmar  un  acuerdo que lo iban a denominar el pescao, una vaina así, la bocana  del  pescao  (…)  el acuerdo del pescao, dijo Juan Carlos (…) yo ya conocía  al  doctor  FERNANDO  ALMARIO, ahí fue cuando el doctor FERNANDO ALMARIO llegó  (…)  a la bocana del pescao, allá a la finca La Gringa (…) él llego con un  muchacho  que le hacía campaña a él, no sé si es el nombre porque tengo como  dos  nombres  que  lo  mencionaron,  Arturo  y  (…) la otra chapa o no sé, es  Wilkey,  que  después  me  di  cuenta  que es de apellido Villegas (…) en una  chalupa,  en  un  yate,  un  deslizador (…) por el río Orteguaza (…) el que  baja  por Milán creo que es (…) ahí llegó otra persona pero no recuerdo, un  hombre,  no  recuerdo  el nombre (…) eso fue por la mañana como a medio día,  antes     del     medio     día     (…)     ahí     llegaron    (sic)  otra  gente  doctor,  (…)  ese  deslizador  tenía  capacidad  para  8  personas,  y ese día llegó con el cupo  (…)  ahí  en  la finca La Gringa hay, no es un puerto, es como un llegaderito  ahí,  como  una  forma  de  playita  (…)  era  lo más hondo, donde se podía  descargar  la  gente  (…)  a mediados del 2005 yo creo que era (…) yo estaba  ubicado  en  este  lado  de  seguridad,  queda  el  llegadero y ahí hay como un  morrito  (…)  es  donde yo me ubico (…) estaba más o menos a unos 15 metros  (…)  descubierto  (…)  estaba solo en ese momento, sí había más seguridad  por  los  lados  (…)  para  la casa, ahí para la finca La Gringa (…) eso es  cortico,  más  o  menos unos 100 metros (…) allá estaba JK, estaba Coronel y  estaba  el  Cantante  (…)  ahí se reunió lo que fue Coronel, JK, y Cantante,  pues  yo estaba de seguridad (…) no entré a la reunión de ellos, no sé qué  acordaron  (…)  se  reunieron  con  el doctor ALMARIO y las otras personas que  llegaron  (…)  no  sé  el  tema  que  hayan cuadrado, que hayan hablado (…)  aproximadamente  como  una  hora,  hora y puchito, no fue mucho tampoco (…) de  ahí  salieron  se despidieron y se fueron (…) en la misma chalupa los sacaron  (…)  pues  como yo estaba trabajando con JK pues el hombre me tenía confianza  a  mí,  pues  me  dijo  que  habían  llegado  a un acuerdo (…) con el doctor  ALMARIO  (…) él me dijo a mí, a Onzo, que era como (…) más allegado a él  (…)  que  habían  acordado  que  el  doctor  FERNANDO  ALMARIO los iba como a  financiar  (…)  que  les  había dicho, pues como JK estaba recién armándose  una  estructura,  una  compañía  estaba  armando,  entonces  pues que él dijo  ahorita  si  se  va a poner bueno porque con él si podemos trabajar, él nos va  como  a  financiar  (…)   no  sé  si será verdad o será mentiras (…)  concretamente  no nos dijo, pero dijo que como que le iba a aportar platica para  financiar  la  gente  que  él  estaba  poniendo (…)  no dio una cuantía  exacta  (…)  la  verdad  fue  como  esa única vez que yo miré que él llegó  allá,  el doctor LUIS FERNANDO ALMARIO, (…) porque yo a él ya lo distinguía  hace  mucho  tiempo  atrás  (…)  incluso era de bigote, se lo ha quitado  (…)  en  la  chalupa me acuerdo que llegó el comandante de la base militar de  Valparaíso  el  coronel Barbosa y el sargento segundo de la inteligencia del 2,  Fredy,  Fredy  tenía buena amistad con el comando JK, o sea él le suministraba  material  de  intendencia a JK, como también el coronel Barbosa le suministraba  material    de    guerra   al   comando   JK”   141.   

Presencia  del  enjuiciado  en  la  finca  “La   Gringa”   que  también  es  evocada por el segundo testigo atrás referenciado, Ardila López,  alias  “Rambo”,  quien  puso  de  presente la ocurrencia de dos reuniones allí, la primera, en agosto o  septiembre  de  2004  y,  la segunda, en junio o julio de 2005, lo que significa  que  el  testigo ubica en el tiempo las mismas y asegura para entonces estaba al  servicio   de   alias  “el  Cantante”,   quien   concurrió  a  las  mismas  en  la  finca  “La  Gringa” donde estaba Juan Carlos  Monje   alias  “JK”  y  hasta  donde vio llegar al procesado, de quien se limita a decir que estaba más  delgado  de  lo  que  lo  percibió  en esa diligencia y que tenía “bozo”,  el cual reconoce el acusado  haber usado.   

A  continuación se transcriben algunas de  las manifestaciones dadas por el testigo:   

“(…)  el  coronel  Barbosa le prestaba  gente  al  Cantante, le prestaba soldados, porque habían convenios para prestar  seguridad  al  señor Juan Carlos Monje… Rubiño era hermano de Nico, entonces  nos  decía  a nosotros, Cantante, oiga Rubiño cuádreme la seguridad mía, que  voy  a  tener  una  reunión,  que  era  fuera que habían políticos, que allá  mandaban  ellos, entonces decía cantante a Rubiño que le alistara la seguridad  y  nos  llamaba  a  todos:  “Rambo  hágale al trote (…) y llegamos allá”  (…)  que iba a ir era el señor FERNANDO ALMARIO, ahí (…) que eso era en la  finca  la  Gringa,  que  FERNANDO  ALMARIO iba para esa finca (…) a finales de  2004  como  (…)  no tenía fecha exacta (…) agosto o septiembre más o menos  (…)   

(…)  salíamos de la finca del Hielo que  quedaba  por  los  lados  de  Florida, Valparaíso (…) de la Colinata pa (sic)  dentro,  al  otro  lado  del  Pescado  (…) la que si quedaba cerquitica era la  finca  la  Gringa al lado del río Pescado (…) salimos la seguridad y mandaron  en  dos  chalupas,  (…) unos veníamos por el río y otros por las Toratas que  era  una  finca  que  le  decíamos  así  (…) llegamos a la Finca La Gringa a  prestar  seguridad  al  señor  Cantante, al señor JK (…) y entonces yo vi al  señor  Barbosa,  al  Coronel  Barbosa y estaba este señor que le dicen Wikeber  que  le dicen Arturo, un señor que mantenía haciendo campaña a Nelcy Almario,  la  hermana  de  LUIS  FERNANDO  ALMARIO, hoy día está preso (…) pero no era  nadie  de  la organización ni nada (…) pero no era ni del frente (…) y este  señor  FERNANDO  ALMARIO  (…)  yo  vi   bajar  una  gente  de la chalupa  (…)   yo vi a una distancia de 5 o 6 metros, decían ahí viene el señor  ALMARIO  me  lo   mostraban era alto él , más delgado, no así tan grueso  (…)  y  con  bozo,  más delgado que el doctor aquí  presente, tenía bigote, (…) ese señor se bajó de  una  chalupa  y llegaron ahí  para esa reunión, y entraban pa allá pa la  finca  (…)  que  llegaba  (…) Álvaro Pacheco, que él llegaba a la finca la  Bonita,  allá  le  decían  Pachequito,  y  allá  se reunía con 120 (…) que  llegaba  este  señor  gobernador  don  Cuellar  (…)  después  de  eso en dos  ocasiones  2005, pasó la misma cosa, ahí de la finca el hielo (…) volvíamos  y  nos  reuníamos  lo  mismo  que  venía  el  señor  FERNANDO  ALMARIO a unas  reuniones  (…)  había un señor que le decían Capirucho, que era un capitán  del ejército… que también estuvo allá (…)   

(…) ya en el 2006 me dijo el cucho que si  quería  trabajar  con  él  ya que estaba desmovilizado y metido en ese proceso  (…)  entonces  don Juan Carlos Monje, él se desmovilizó (…) y después que  se  desmovilizó  fueron  otros  comandantes paramilitares y volvió y lo cogió  (…)  nos  desmovilizamos  el  14  de febrero de 2006 yo me desmovilicé ahí y  entonces  pasaron  por  ahí 15 días y estaba Juan Carlos Monje abajo y pues yo  me puse a trabajar con ellos.   

(…) en 2005 volvieron e hicieron la misma  allá  y  ese  día que bajamos ya nos bajaron todo la última vez que vinimos a  la  reunión  de  don  FERNANDO  ya bajaron en un lanchero grande que cabían 40  hombres  ya  bajamos  en  él  porque ya venía la guerrilla (…) bajamos de la  finca  en  una  lancha grandotota bajamos ahí y arreglaron a todos y listo. Que  venía  ahí  el  doctor  FERNANDO  ALMARIO  (…) si vi el mismo señor que era  flaco  alto,  por  ahí  de  1.70  1.80 así más o menos (…) pero yo no puedo  decir  que  yo  hablé  con  el  señor  ni  nada (…) en la de 2005 además de  Cantante  y  ALMARIO,  también  vi al señor (inaudible) que lo reconozco donde  sea,  bajó también un sargento del ejército (…) la reunión fue en la finca  la gringa (…)   

La primera fue en agosto septiembre de 2004  (…)  yo  trabajé  con  Juan Carlos Monje (…) decían que el señor FERNANDO  ALMARIO  que ese frente era de él, un frente que él era el que lo financiaba y  todo  y que la plática de los que trabajaron con Juan Carlos Monje era un plata  muy  buena  que  eso  si  pagaban  y  como a nosotros llevaban como 10 meses sin  pagarnos  teníamos  ganas  de pasarnos pa allá pa donde Juan Carlos Monje, los  tenían  bien  vestiditos  buen  camuflado  (…)  había  un frente ahí que el  señor  FERNANDO  ALMARIO  lo  estaba financiando (…) yo le escuché eso a uno  que  le  decían  el Gato si, pues por ahí se escuchaban rumores de todo, usted  sabe  que  entre  nosotros mismos nos comentados de todo (…) el Gato trabajaba  con Monje.   

(…) En esa época de 2003, se cambió una  mercancía  por  86  fusiles  a  120, yo no sé qué tenía 120 con la ley (…)  fuimos  hasta  San  Martín  y  estaba  el  ejército  y  el coronel Barbosa nos  entregó  86 fusiles, nos dieron la munición y entregamos coca yo fui con alias  uno  que le decíamos Brayan que él era el encargado de recibir esa vuelta, eso  fue  en  2003  pero  no  me  acuerdo  la  fecha,  2 lanzagranadas y nosotros los  recibimos,  estaban  esperándonos  allá y nos encontramos con 120 en el puerto  de panamá, lo pasamos pal otro lado donde estaba la gente (…)   

(…)  yo crei que FERNANDO ALMARIO era un  duro  de  las  AUC,  pero  cuando  yo  me  di cuenta en 2006 que estaba haciendo  campaña  yo  me  dije  este  señor  era  el  que  estaba allá con Juan Carlos  Monje…  así  más  o  menos lo que vi en el afiche si es el señor ALMARIO el  que  iba  pa  a  Cámara, pero como no le paré muchas bolas cuando estaba allá  porque no me interesaba (…)   

(…)  el  negro  Harlintont  era  el  que  hablaba  mucho  de  él,  Luis  Cuellar,  no sé qué vínculos tenían (…) de  todos   modos   todo   mundo   tenía   que   colaborar   con  las  autodefensas  (…)   

(…)  lo único  que  he oído de usted nada más don FERNANDO es el nombre con la política nada  más    (…)    lo    oí   nombrar”                    142.      (Resalta     la  Sala).   

De  lo  narrado  debe  indicarse  que  las  mencionadas    fincas   “el   Hielo”    y    “la   Gringa”  han  sido  señaladas  por ex militantes de las autodefensas como  lugares  donde  tuvieron  asentamientos,  pues  Sena Pico en versión libre ante  justicia  y paz adujo que en la primera era donde permanecía alias “el            Cantante”143, mientras que Juan Carlos  Monje  lo  hacía en la bocana del río Pescado al Orteguaza en una parcelación  de    la    cual    no    recordaba    el   nombre144,   cuya   ubicación  es  acorde  con la de la finca “la Gringa”  y  coincide  con  lo manifestado por Mateus Morales en su última  declaración,  y se pone a tono con lo declarado al respecto por Monroy Durán y  Ardila López.   

Ahora,  los  diferentes  jefes  de FSA-BCB  referidos  por  éstos  y la época en que ejercieron como tal, también es tema  corroborado    por    Sena    Pico    al   señalar   que   alias   “Peruano”  estuvo de abril de 2003 a  mayo        o        junio       de       2004145  cuando  le  entregó  a  alias   “Leo”,  quien  designó     a     “Uriel    Henao”    o   “el   Cantante”  como  coordinador  de  las  estructuras  urbanas,  acorde  con el  organigrama          que          presentó146,  confirmando  luego  que  éste  último llegó en octubre o noviembre de 2004147  y  que  lo sustituyó de  plano   hasta  enero  de  2006;  y  en  relación  con  Juan Carlos Monje o  “JK”  asegura:  “A mediados del año 2004, llega  Juan  Carlos Monje, quien manejaba distantemente estas labores del narcotráfico  y  para  el  año 2005, se delegó por zonas, o sea alias 21 en una zona y alias  Juan  Carlos  Monje  en  la  otra,  hasta la fecha de desmovilización (…) Esa  distribución  la  determinó  alias  Cantante  y  alias Leo, porque Juan Carlos  Monje  le  inyectaba  recursos  al  frente  se  le  asignó  una zona. (…) esa  distribución,   tuvieron   que   haber  consultado  con  teto”.  148   

Y  también  ratifica  Sena  Pico que su  hermano  alias “Robiño”  hizo   parte   de   la   seguridad   de  alias  “el  Cantante”149,  como  lo  dijo  Ardila  López,  quien  adujo  que “Robiño”  reemplazaba      al     “Cantante”,  pero  no como comandante, como la defensa lo insinuó sino en la  finca  “el Hielo” cuando  salía  de  allí,  pues estaba encargado de su seguridad, y dado que señaló a  alias  “Roberto” como el  segundo  al  mando,  tal  y como Sena Pico lo presenta en el organigrama visto a  folio 104 del Cuaderno Anexo 55.   

Y  si  Monroy  Durán afirma que estuvo al  lado  de  Juan  Carlos  Monje  hasta  octubre  de 2006, no obstante que éste se  había  desmovilizado  en  febrero  del  mismo  año,  explica el testigo que el  último  retomó  las  armas y lo llamó para conformar el grupo que comandó en  adelante  hasta  cuando  fue  muerto  en  el  operativo dispuesto por el coronel  Barbosa,  actitud  de  Monje  que  confirman  Sena  Pico,  Harlintont Mosquera y  Albeiro Ardila.   

Pero lo más importante para corroborar la  credibilidad  de  lo  dicho  por Monroy Durán, en aspectos relacionados con sus  actividades,  es que el propio padre de Juan Carlos Monje o JK, el señor Ramón  Monje,  confirma  que  el  testigo  fue trabajador de su hijo, en los siguientes  términos:   

“Además  está  el señor Carlos Monroy  Duran,  quien  era  trabajador  de mi hijo Juan Carlos y sabe posiblemente de la  relación  de  amistad  de  Juan  Carlos  con  el coronel Barbosa”                    150.   

Claro no ignora la Sala que ya en audiencia  pública   extrañamente   dijo   que   no   recordaba  conocer  a  “ese     señor”     151,  respuesta  que  la  Corte valora como  poco  creíble,  luego de haber expresado aquello tan espontáneo que dijo en la  declaración transcrita.   

Ahora,  en  cuanto  a  la  presencia de un  coronel  Barbosa  en  las  reuniones  con el procesado, con Claros Pinzón y con  “el  Cantante”  en  la  finca   “La  Gringa”,  emergen  las  dudas  que  relieva la defensa, en virtud de la certificación que  acredita  que  el  coronel  Orlando  Barbosa García fungió como comandante del  batallón  Juanambú  sólo  a  partir del 3 de marzo de 2006, aspecto que itera  dicho  sujeto  procesal en su alegato de audiencia, no obstante, ello per se, no  demerita  su  presencia  esporádica  en  el  departamento  del  Caquetá,  pues  recuérdese  que  también  está  debidamente  acreditado,  dado  que  así  lo  admitió  él  mismo  coronel,  que  previamente  a  haberse  desempeñado en el  comando   del  batallón  referido  para  la  época  señalada,  había  estado  trabajando  en el mismo departamento durante dos lapsos diferentes, a finales de  los  años  ochenta  y  a  mediados  de  los noventa152,   por  lo  que  resulta  explicable  que  hubiera  mantenido  sus  contactos  en  esa región y realizado  algunas visitas.   

Al respecto, téngase en cuenta que según  documenta  la  actuación,  el  aludido militar, durante el tiempo en que estuvo  estudiando  en  la Escuela Superior de Guerra y vinculado con la Brigada XIII en  esta  ciudad,  gozó  de vacaciones a partir del 23 de diciembre de 2003, por 10  días     más     5     de    turno    navideño153,   así   como  también  durante   otro   periodo   que  inició  el  01  de  abril  de  2005154, año al  que  hace referencia Monroy Durán cuando refiere haber visto al Coronel Barbosa  en las reuniones con el acusado y algunos líderes del FSA.   

Además,  las anotaciones que se registran  en  los documentos referidos a la hoja de vida del coronel Barbosa, aportados al  proceso155,  no  detallan,  si  durante  el  2004,  año  en  el  que aparece  adelantando  estudios  en  la  Escuela  Superior  de  Guerra con sede en Bogotá  (curso  de  Estado  Mayor);  tales actividades académicas fueron realizadas con  rigurosa  continuidad  y  exigían  la  permanencia del alumno, las 24 horas del  día,  de los 7 días de todas las semanas de tal anualidad, lo que descartaría  que fuera visto por Ardila López en el Caquetá.    

De  otro  lado,  ya  en  lo relativo a los  registros  de  las  minutas del DAS sobre la labor de los escoltas que prestaban  el  servicio  de  protección  al para entonces Representante a la Cámara, LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS,  durante  los  años  2004  y  2005, existen similares  vacíos  a  los  ya reseñados en esta providencia para el 2002, que no permiten  descartar  los  desplazamientos  a  las  zonas  rurales de las que hablan Monroy  Durán y Ardila López.   

Así, por ejemplo, y limitándonos a los  lapsos  referidos  por  los  testigos, como de posible época de los encuentros,  tenemos:   

En  el  periodo agosto-septiembre de 2004,  los  días  6,  7,  8,  13, 28, 29 de agosto, 10, 11, 12, 25 y 26 de septiembre,  datas  en las que se constata la presencia del ex congresista en Florencia, solo  se  anotan  puntuales  datos  sobre  el  inicio  y  final  de la prestación del  servicio  de  protección  por  parte  de  los  detectives  del  DAS, sin que se  determinen  lugares  de  desplazamiento  o  de destino del protegido156.   

Durante  el periodo julio-agosto de 2005  idéntica   situación  se  presenta  en  las  siguientes  fechas  que  también  registran  la  ubicación  de ALMARIO ROJAS en la capital del Caquetá: 7, 8, 9,  10  11, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 26, 30, 31 de julio, 1, 6, 7, 8, 12, 13, 14,  15,    25,   26,   27,   28   y   29   de   agosto157.   

Claro no ignora la Corte que la defensa ha  recurrido  a las manifestaciones de los detectives Cesar Arcila, William Cardona  y   Luis  Enrique  Henao,  quienes  han  rendido  declaración  en  la  presente  actuación,  el último inclusive la ha ampliado en la audiencia pública, y han  informado  sobre  ausencia  de novedades relativas a desplazamientos fuera de la  ciudad  de  Florencia,  a las fuertes medidas de seguridad en los pocos casos en  que  ello  ocurría  y que el protegido no tuvo contactos con personas de grupos  armados  ilegales,  sin  embargo  ha  de  resaltarse que en la prueba documental  obrante  en  el proceso que registra las minutas en comento, constata que en las  aludidas   datas   se  consignaron  anotaciones  sobre  la  intervención  de  5  detectives   para  el  periodo  agosto-septiembre  2004,  y  17  para  el  lapso  julio–  agosto  de 2005,  sin  que  ninguno  de  ellos  corresponda a los testigos citados por la defensa,  amén de que aquellos no declararon en esta actuación.   

6.4.2.5.-  El  último  hecho  secuencial,  ocurrido con posterioridad a la desmovilización de  las  FSA-  BCB  que  acredita  que  el  procesado  siguió  siendo  un referente  importante  para los ex militantes de dicha estructura, es presentado por Mateus  Morales,      alias      “Paquita”, así:   

“A  mí me contacta alias Cuéllar (…)  un  político del BCB que estuvo coordinando el tema de la desmovilización y me  dice  que  (…)  cómo hacemos para buscar un contacto para apoyar a alguien en  el  Caquetá  y que venía de parte del doctor ALMARIO  (…)  y  le  dice al patrón que por favor porque no  apoya  (…)  estamos  hablando  del  2007  (…)  a  una candidata, creo que es  familiar  del  señor  ALMARIO, entonces él le dice que él no conoce allá que  contacten  a  Paquita que ya salió de la cárcel (…) para que él se encargue  de  eso,  (…)  entonces  yo  le  digo  a  Cuéllar vaya y traiga una propuesta  concreta  yo  se  la  viabilizo  y  se  la  presento  al  señor  Carlos  Mario,  efectivamente  él  (…)   después trajo una propuesta (…) vino y trajo  la  propuesta, no recuerdo el contenido, eran los más opcionados (…) yo se la  envío  al  señor Carlos Mario (…) Cuéllar trae quienes eran los opcionados,  qué  aspiraciones  tenían económicas (…) era más un apoyo económico (…)  usted  invierte  tanto,  le  pagamos  el  primer  año  tanto (…) él la trajo  escrita  (…)  a  mí me decomisan (…) todo lo que tenía en la oficina (…)  no  sé  si  repose  en  los  computadores  pero  creo  que  debe  estar ahí”  158.   

Tal  manifestación  se  corrobora  con el  documento     titulado     “Campaña    Política  2007”,   que  fue  incautado  en  el  allanamiento  realizado  el 27 de octubre de 2007 a la oficina de abogados dirigida por Mateus  Morales  en  Envigado, reconocido por éste en la declaración que rindió el 28  de  enero  de  2013,  como  el mismo que le fue entregado por alias “Cuéllar” según lo arriba aludido,  el  cual  destaca  las  encuestas  realizadas  por  el  Partido Conservador y el  Partido  Liberal  sobre  las  posiciones de los candidatos a la Gobernación del  Caquetá  2007,  y advierte: “Como puede observarse,  en  ambas encuestas, las posiciones se conservan. No obstante, no se puede pasar  de  vista  que  NELCY  ALMARIO,  cuenta  con el apoyo del Representante FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  y del Gobernador JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, quien emplearán la  totalidad  de  los  recursos  a  su  alcance  a  fin de llevar a al (sic) Gobernación a la candidata. No es  arriesgado  entonces,  a  pesar  de las debilidades de la campaña, provenientes  fundamentalmente,  del parentesco entre los dos primeros, que esta, es una seria  aspirante  a  quedarse  con  el  cargo.  A  nuestro  modo  de ver, tanto PACHECO  ALVAREZ,     como    ALMARIO    ROJAS,    son    dos    buenas    opciones    de  inversión”     159.     

Al proceso se allegó declaración rendida  por  Rafael Molano Rodríguez en la que adujo haber sido integrante del BCB cuyo  alias    era    “Mario    Cuéllar”  y  que  desempeñó  labores  sociales  y políticas desde 1997 o  1998,  entre otros, en el departamento del Caquetá, como afirmó Mateus Morales  que  había  estado  previa  la  desmovilización  visitando  los  presos  de la  organización  que  se  encontraban  en  la  cárcel  de  Florencia  y  haciendo  contactos  con personalidades del departamento en la parte política, y teniendo  en  cuenta  que  posteriormente  le  comenta a Carlos Mario Jiménez que en esos  contactos  se hizo a unos amigos que luego lo abordaron para obtener un apoyo de  carácter  económico  o  de  inversión  a  la  campaña  de  una  familiar del  procesado, que presentó a través del documento atrás mencionado.   

Episodio  que se relaciona también con lo  mencionado  por  Duque Gaviria en su declaración del 28 de enero de 2013, en la  cual    aduce    que    Mateus    Morales    le    presentó    a   “Macaco”  un  documento  relacionado  con  alguna  campaña electoral sin precisar la  fecha en que ello ocurrió  y  el  tema  particularmente  tratado por aquellos; siendo que, de otro lado, el  procesado  en  su  indagatoria  admite haber sido quien lanzó a su hermana como  candidata a la Gobernación en la reseñada campaña electoral.   

Es  por  ello  que  no  es  de  recibo  el  argumento  defensivo  consistente  en  despreciar  lo consignado en el documento  incautado,  cuando  se  expresa que ello no era más una información general de  candidatos  a  la  gobernación,  pues olvidan los inconformes que allí se dijo  que  “tanto  Pacheco  Álvarez, como ALMARIO ROJAS,  son dos buenas opciones de inversión”.   

Además ignoran los sujetos procesales que  lo   escrito   en  dicho  texto,  fue  corroborado  por  la  prueba  testimonial  citada.   

Tales  referencias,  no  obstante hubiesen  acontecido  luego de la desmovilización del FSA-BCB, permiten evidenciar, de un  lado,  el  interés notorio de los ex integrantes de dicha agrupación ilegal de  seguir  incidiendo  en  los procesos políticos y proselitistas regionales; y de  otro,  la  ascendencia  o  simpatía  que  continuaba  despertando el acusado en  ellos.   

Por supuesto, precisa la Sala, en estricto  sentido,  esa  circunstancia,  en  principio,  no  podría  encuadrarse  en  las  conductas  delictivas  imputadas,  específicamente  en  la  que  afecta el bien  jurídico  de  la  seguridad  pública,  pues  la  estructura criminal ya había  desaparecido,  pero,  como  se  dijo atrás, constituye un claro hecho indicador  posterior que permite inferir lo expuesto en el párrafo anterior.   

6.4.3.- Así las  cosas,  con  fundamento en lo que la prueba testimonial, indiciaria y documental  ha  puesto  de relieve, y en consideración a que la mayoría de los testigos de  cargo  fueron  ex  militantes  de las autodefensas que operaron en la zona, esto  es,  aquellos que han podido tener conocimiento de los hechos acontecidos allí,  tal  y como Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, ex jefe máximo del BCB de las  autodefensas  lo  dijera:  “los  únicos que pueden  decir  si  tuvo  participación  con  nosotros  en  la  región,  (…)  que las  directrices  las  daba  BAEZ  en  lo político, en esa zona también él les dio  influencias  a  los  emisarios políticos (…) los únicos que pueden decir eso  son  ellos,  y  si  él  estaba en la zona (…) me imagino que los muchachos lo  trataron  de  contactar,  hablar  con él, o hablaron con él, o tuvieron algún  acuerdo  (…)  el  comandante  de  la zona, el  encargado de la zona en la  parte  financiera  o política (…) ellos son los que manejan la parte, los que  están  allá  (…) que no digo yo (…) que no hayan hecho penetración con lo  político,  no,  yo  digo  todo  el  que  estaba allá, el que aiga (sic)   estado   en  esa  zona  y  aiga  (sic)   pasado   hacer  política  tiene  que  haber  hablado  con  alguno  de  ellos,  ellos no estaban  escondidos  (…)  entonces  (…)  si  él  tuvo votos, si tuvo manejo por esta  zona,  para  mí  tenía  influencia  del  BCB  y  tuvieron  que  hablar con él  (…)”       160;  la  credibilidad de los  mismos emerge clara.   

Lo anterior, por cuanto no hay presupuesto  alguno  que  permita  suponer  siquiera que los testigos que relacionan al aquí  procesado  con  las  autodefensas  que  operaron en el departamento del Caquetá  desde  el  año 2001 hasta el 2006, pretendiendo inclusive extender los lazos de  esa  relación  a  hechos  posteriores  a la desmovilización del grupo, lo cual  constituye  un  hecho indicador de la alianza que de antaño mantenían, como ya  se  dijo,  tengan  algún  interés  en  faltar a la verdad, además de resultar  evidente  que  tenían  aptitudes  suficientes  para percibir los hechos que han  relatado  de  forma coherente, espontánea, hilvanada y circunstanciada conforme  ha podido evidenciarse.   

No  porque  sobre  algunos  declarantes se  señale  por  parte  de la defensa, y del propio acusado, que tienen interés de  obtener  beneficios  judiciales,  se  deben desestimar sus dichos, pues aquí lo  relevante  es  el  nivel de detalles y las grandes coincidencias entre todos los  aquí  relacionados,  sin  que  se  pierda  de vista que no está acreditado que  ellos  hubiesen  urdido un plan destinado a falsear la verdad y perjudicar al ex  congresista,  pues lo expuesto por los referidos sujetos procesales, sobre ello,  no pasó de la mera conjetura.   

Ahora,  el  que  algunos testigos hubiesen  incurrido  en  puntuales  imprecisiones  y/o  contradicciones,  o  que  se hayan  reunido  para  evocar  sucesos, en asuntos de tanta complejidad como los que son  objeto  de  juzgamiento  en  esta  causa, resulta explicable, pero no constituye  razón  para  desestimarlos,  como  pretende  la defensa y el acusado. Sobre tal  tópico,  sumamente  ilustrativo  y pertinente se torna citar lo considerado por  esta Corporación, en pretérita oportunidad:   

67.   La  reconstrucción  de  la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia,  que  se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó  parte  un  ejército  de  personas, no se logra a través de un único testigo y  menos  en  un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía  que  tuviera  en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es  un  proceso  progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un  saber   fraccionado  y  disperso,  conforme  diversas  particularidades  de  sus  múltiples  actores;  unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros  poco,  y  habrá  quienes  lo  olvidaron  todo;  unos  están  seguros  y  otros  dubitativos;  a  unos  les  parece  así  y  a otros de otra manera, etc. Y esos  matices  o  diferencias,  en  sí  mismos, no significan “querer engañar” o  faltar a la verdad.    

68. Entre la dispersión, es el tiempo, la  retroalimentación,  el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus  particulares  circunstancias,  lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija  los  recuerdos;  por  eso  se  entiende  que cuando a testigos desmovilizados de  grupos  armados  se  les  cuestiona  por  primera  vez y de modo general, en ese  universo   de  información  que  tienen  por  aportar  sobre  años  de  asidua  delincuencia,  son  ligeros,  gaseosos  e  imprecisos  con  respecto  a  algunas  situaciones   puntuales;   pero   después,  ya  habiendo  reposado  las  ideas,  interiorizado,  recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas  vivencias  y  en  ocasiones  documentado,  interrogados  puntualmente  son  más  detallados  en  circunstancias  temporo-espaciales; y en cada nueva declaración  van  afinando  en  particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo  paulatino,  si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un  carácter  sólido  y  definido.  Y  es  bajo  ese  contexto de la construcción  paulatina  y  mancomunada  de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.   

69.   La   Corte  Suprema  de  Justicia,  recogiendo  experiencias  y  estándares  internacionales, ha fijado parámetros  encaminados  a  establecer  la  verdad,  bajo  particularidades  del  proceso de  desmovilización  y  reconciliación.  Respecto  del  tema  de  la  verdad y las  pruebas  que  la  sustentan  en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que  “en  el  proceso  de justicia transicional no solo se construye a partir de lo  confesado  por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de  las  actividades  investigativas  adelantadas  por  la  Fiscalía  General de la  Nación  y  el  aporte  de  las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una  interpretación  flexible  sobre  el concepto de verdad, a partir de lo aportado  por  el  desmovilizado  en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte  Constitucional  en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no  puede  perderse  de  vista  que  la  Ley 975 está diseñada para ser aplicada a  personas  que  han  cometido  múltiples  y graves delitos, en desarrollo de los  cuales  apelaron  a  toda  clase de maniobras para esconder su real dimensión y  las   pruebas   de  los  mismos,  lo  cual  necesariamente  dificulta  la  labor  investigativa.   (CSJ   AP,   21   Sep   2009,  Rad.  32022).   

70.  También  la  Sala,  en el auto antes  citado,  reconoció  que  la complejidad de la reconstrucción de los hechos por  virtud  de  la  degradación  del  conflicto  y  la  barbarie  de  los  métodos  utilizados   en   la  ejecución  de  las  conductas  (descuartizamiento,  fosas  comunes),  sumado  a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por  deficiencias  en  el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros  notariales  y  mercantiles,  por  los permanentes movimientos de las comunidades  desplazadas,  entre  otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto  y  a  la  flexibilización  de  los umbrales probatorios, no solo respecto de la  comprobación  del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el  que  deberá  acreditarse  con  medios  propios  de la justicia transicional”,  agregando  que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija  del  desmovilizado,  quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace  varios  años  y  confesado  la  comisión de múltiples conductas punibles, que  especifique  todas  las  circunstancias  de tiempo, modo y lugar que rodearon la  ejecución de cada una de ellas.   

71.  Es  así como las pruebas judiciales,  especialmente  los  testimonios,  y con más precisión los de desmovilizados de  grupos  armados  ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias  exactas,  sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón  crítica    intersubjetiva,   por   lo   que   deviene   equivocado   pretender,  desconociéndose  que cada persona es producto de la interacción con las demás  y   su   particular  entorno,  que  sólo  son  creíbles  en  cuanto  coincidan  linealmente,  como  si  pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que  de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.   

72.  De  tal  manera, como cada testigo le  imprime  a  su  testimonio  una parte de su mundo esencial, particular escala de  intereses,  habilidades,  facultades  físicas y valores morales, el crédito de  su  atestación  está  sometido  a  la  condición de que, conforme a criterios  lógicos  y  experiencia  comprehensiva,  razón  aplicada  a  la  práctica, se  acompase  objetivamente  con sí mismo, pero además como elemento de un sistema  dentro  de  la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en  llamar  “razones  intrínsecas  y  extrínsecas  que  conducen  a  aumentar, a  disminuir  o  a  destruir  su  valor  probatorio”161,   sin   que  pueda  ser  atendible  un  descrédito  general con solo mirar a contraluz disonancias entre  una  prueba  y  otra,  o  entre  uno  de sus momentos y el siguiente.    (CSJ   SP,   10   Mar   2011,   Rad.   26948).   

Adicionalmente,  se  resalta que todos los  testigos  que efectuaron los señalamientos concretos al acusado, lo hicieron de  frente  a  éste,  sin equívocos, ni titubeos, nos referimos a Benítez Zapata,  Mateus  Morales,  Sena Pico, Monroy Durán, Ardila López y Mosquera Hernández,  lo  que, de contera, garantizó plenamente a la defensa, no solo el principio de  contradicción, sino el de confrontación.   

En cuanto a los estudios link efectuados a  equipos  celulares  que,  dice  el  acusado,  eran  de  su  uso y que al parecer  reflejan  la ubicación de su portador en sitios diferentes a los señalados por  los  testigos,  baste  con  decir  que  no  está acreditado que correspondieran  efectivamente a los únicos que éste utilizaba.   

Por último, considera la Sala estéril, en  esta  providencia,  emprender el análisis sobre la legalidad o no del aporte de  unas  transliteraciones  que  la  defensa  aportó  a  este  proceso, pues tales  documentos  no  guardan  relación  con  la  imputación  fáctica  objeto de la  presente  actuación,  pues  se  refieren  a  hechos  que  son  objeto  de  otra  actuación  que  también se adelanta en esta Corporación contra ALMARIO ROJAS,  y  será  allí  en  donde corresponde estudiar el tema. Idéntica situación se  presenta  en  relación  de  la  tesis presentada por la defensa que explica los  señalamientos  como fruto de un complot urdido en contra de ALMARIO ROJAS, pues  resulta  notorio  que  la  información probatoria con la que se sustenta guarda  relación con el otro asunto que conoce la Sala.   

Entonces,  entra la Sala a analizar si las  pruebas  pertinentes  y legalmente acopiadas que fueron referidas y valoradas en  este  proveído,  permiten  acreditar la responsabilidad penal de ALMARIO ROJAS,  en las conductas imputadas.   

6.5.-   El   concierto   para   delinquir  agravado.   

La  Corte,  por tanto, examinará si de lo  valorado   emerge   que  el  acusado  se  concertó  con  grupos  ilegales  para  promoverlos,  creando  o  incrementando  un riesgo contra la seguridad pública,  para  lo  cual tendrá como referente normativo lo dispuesto en el artículo 232  de  la  ley  600  de  2000,  en lo relativo a los requisitos para proferir fallo  condenatorio:   

“No   se   podrá   dictar   sentencia  condenatoria  sin  que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la  conducta punible y de la responsabilidad del procesado.”   

En una coherente línea jurisprudencial, la  Sala  ha  señalado  que  el  sistema  penal se ocupa de delitos, con la idea de  indicar  que  los  tipos  penales  no  se  refieren  a  estados  o cosas, sino a  conductas  que  en  la medida que afectan o ponen en riesgo un bien jurídico se  constituyen  en  un  injusto.  Esta  precisión  es  esencial,  pues  en ella se  reconoce  que el contenido del punible no reside en una postura moral o ética o  en  el  simple  desacato  a  la  norma,  sino  en  la  puesta  en riesgo o en la  afectación  de  un  bien  jurídico,  según  ha  tenido  ocasión  la  Sala de  expresarlo en los siguientes términos:   

Alrededor  de esa discusión existe algún  grado  de  consenso en que por el grado de desarrollo de una cultura en torno al  respeto  a los derechos humanos, la idea de protección de bienes jurídicos que  subyace  a  la  idea  de  intervención  penal es la que mejor se aviene con una  teoría  liberal  de la cuestión penal, sobre todo si se asume, como lo señala  Roxin,   que   “la   penalización  de  una  conducta  tiene  que  poseer  una  legitimación  distinta  de la que le otorga la mera voluntad del legislador.”  Por  eso,  el  referente  material  de  las prohibiciones serán “realidades o  fines  que  son necesarios para una vida social libre y segura que garantice los  derechos  humanos  y  fundamentales  del individuo, o para el funcionamiento del  sistema   estatal   erigido   para  la  conservación  de  tal  fin.   (CSJ   SP,   01   Oct   2009,   Rad.  29110).   

Ahora, la referencia al bien jurídico como  elemento  estructural  del  injusto  le  ha  servido  a la Sala para explicar el  sentido  en  que  debe  interpretarse,  precisamente,  el  concepto de seguridad  pública.  Por  lo  tanto,  en  ese  giro conceptual, ésta en la hora actual no  responde  exclusivamente  a  políticas  de  mera  conservación  del statu quo,  según se estilaba en el Estado demoliberal, pues,   

“El problema que toda cultura, sociedad o  Estado  debe  resolver  es  trazar  los  límites,  dentro de los cuáles el ser  humano  puede  ejercer  esa libertad.  Esta delimitación de los márgenes,  dentro  de  los  cuales  se  permite el libre desarrollo de la personalidad y el  ejercicio  de  la  libertad  por  parte de los individuos, se llama ‘seguridad’.  Esta no es más que la expectativa  que  podemos  razonablemente  tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o  ataques  en  nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas.’    162   

Es más, la seguridad como bien jurídico y  su  relación con la libertad, permite una lectura del artículo 340 del código  penal, con el fin de enfrentar nuevas modalidades de delincuencia.   

En  ese  sentido,  véase  que la fórmula  acuñada  para  enfrentar  organizaciones  ilegales mediante la descripción del  delito  de concierto para delinquir como un “acuerdo  para  cometer  delitos indeterminados”, fue superada  por  violentas  y dinámicas acciones delincuenciales que rebasaron la respuesta  del  Estado  y llevaron a diseñar nuevos tipos de asociación ilícita mediante  fórmulas  que  recogieran  modelos  de  comportamiento  impregnados de acciones  imputables a verdaderos aparatos organizados de poder.   

En tal escenario la mayor preocupación de  hoy  es  enfrentar  organizaciones  de  delincuencia  no  convencional,  con  el  objetivo  de  responder al desafío que representan las alianzas ilícitas entre  actores  del  más  diverso orden, y la magnitud del riesgo que generan aparatos  organizados   de   poder   que   pretenden   cooptar  el  Estado,  luego  de  la  injustificable  captura  del  poder  local.  Por  esa  razón  se explica que se  hubiesen  diseñado tres propuestas dogmáticas en el Código Penal de 2000 para  enfrentar distintos tipos de riesgo para el bien jurídico:   

En  la  primera  se  mantuvo  la  fórmula  tradicional    para    sancionar   acuerdos   orientados   a   cometer   delitos  indeterminados,   con  la  cual  se  suele  enfrentar  la  llamada  delincuencia  convencional.  En  la  segunda  la modalidad agravada, dispuesta para sancionar,  entre  otras  conductas,  el  pacto  para promover, financiar, armar u organizar  grupos  armados  al  margen de la ley; y en la tercera, no con la misma técnica  penal,   la   real   y   efectiva   materialización   del  acuerdo.    (CSJ    AP,    14    May    2007,    Rad.   26942).     

De ese modo, con este tipo de fórmulas en  las  cuales  los  modelos  típicos  se refieren a manifestaciones o vínculos o  relaciones  ilícitas  esencialmente  dinámicas,  es  posible incluir novedosos  comportamientos  compatibles  con  la  finalidad  de  promover  organizaciones o  grupos  armados ilegales, en el marco de la teleología del bien jurídico y del  tipo penal.   

Por   esa  razón,  al  apreciar  nuevas  modalidades  de  acuerdos ilegales en las que convergen grupos armados y actores  institucionales, la Sala ha sostenido lo siguiente:   

Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de  ordinario    sucede    en    aparatos    organizados   de   poder   –  todo  para  no  desconocer  el bien  jurídico,  el  sentido  del  tipo  penal,  o  los  contenidos  de  la  conducta  –,   el   aporte   del  político  a  la  causa  paramilitar  cuando  coloca  la  función pública a su  servicio  debe  mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales  – que, claro, le agregan  mayor  gravedad  al  injusto  -,  sino en la medida que con esa contribución se  incrementa  el  riesgo contra la seguridad pública al incentivar la acción del  grupo   ilegal…   (CSJ   SP,  21  Feb  2011,  Rad.  27918).   

De  acuerdo  con  lo  expresado, cuando se  trata   de   juzgar   acuerdos   ilegales  entre  altos  representantes  de  las  instituciones  y  grupos armados al margen de la ley, la Sala ha sintetizado esa  alianza  como  una manera muy particular de cooptación del Estado que tiene por  finalidad   el   empleo  de  la  función  pública  al  servicio  de  la  causa  paramilitar,  una  muy  singular manera de promover la acción del grupo ilegal.   

Precisamente  por  eso  fue  que  la  Sala  expresó  la  necesidad de reelaborar la tradicional lectura del tipo penal para  incluir  conductas  que  instrumentalizan la función pública para favorecer la  causa   ilegal   y   generar   o   incrementar   riesgos   contra  la  seguridad  pública.   

Con base en esa axiología se estudiará la  responsabilidad que le compete a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.   

Para  ese  efecto  y, sobre la adecuación  típica  que  corresponde  efectuar de conformidad con lo que expresa la prueba,  considera  la  Corte  que  debe  variarse la secuencia para rememorar, en primer  lugar  aquella que acreditó con mayor eficacia la trascendencia jurídico penal  de  los  contactos,  encuentros  o  reuniones entre el acusado y miembros de las  autodefensas,  en  la región referida, no sin antes precisar que un indicio del  concierto  para  delinquir,  en  el presente asunto, lo constituyen los acuerdos  electorales  a  los  cuales  se  han  referido jefes e integrantes de los grupos  paramilitares con presencia en el departamento del Caquetá.   

Así  las  cosas,  fue Harlintont Mosquera  Hernández  quien  señaló  en  concreto  que atendiendo instrucciones de alias  “Uriel   Henao”,  se  reunió   con   el   acusado  para  transmitírselas,  que  no  eran  otras  que  “hablara con él (ALMARIO) para los apoyos para las  campañas  y  la  situación  política”, obteniendo  del  enjuiciado como respuesta “yo ya tengo cuadrado  eso por arriba”.   

Como  se  puede  apreciar  tal  referencia  constituye  prueba  directa  del  pacto  existente  entre  ALMARIO  ROJAS  y los  dirigentes  del  FSA-BCB,  para  consolidar apoyos y compromisos electorales que  beneficiaran   mutuamente   a   la  organización  armada  ilegal  y  al  propio  Representante a la Cámara.   

La  respuesta  ofrecida  por  el  acusado,  muestra  sin  dubitación,  además, que éste conocía quién era el transmisor  original  del  mensaje  y  también  permite  inferir  que  prefería entenderse  directamente  con  los dirigentes, además destaca la Sala que lo transmitido no  causó en el receptor extrañeza o sorpresa   

Recuérdese,  de  otro  lado,  que en esta  providencia   ya   se  hizo  un  amplio  análisis  de  la  evidente  injerencia  paramilitar  en  la  región  aludida,  especialmente  en  lo  relativo  al tema  político y proselitista.   

Con   esa  base  probatoria  las  demás  referencias  fácticas  de que dan cuenta las otras probanzas recaudadas, que en  seguida  se  enlistan,  no hacen más que confluir inequívocamente a corroborar  la perversa y criminal alianza citada.   

Así,  por  ejemplo,  el  mismo  Mosquera  Hernández  escuchó  recurrentemente  de  sus compañeros de actividad criminal  que  ALMARIO  ROJAS, y otros dirigentes políticos del departamento del Caquetá  eran  “colaboradores” de  aquellos,  o  que  “había una amistad muy cerquita  (sic)  entre  él  (Juan  Carlos  Monje)  y  la organización con el señor LUIS  FERNANDO ALMARIO ROJAS”.   

Benítez  Zapata,  relató  haber visto en  varias  oportunidades  que  el  encausado  se  reuniera  con  alias “paquita”  y  otros  dirigentes  del  FSA-BCB,  en  un finca ubicada en las cercanías de Morelia, municipalidad, a su  vez  ubicada  a  muy  pocos kilómetros de la ciudad de Florencia y que también  hubiera   oído   que   el   acusado   “colaboraba  pa’  (sic) entrar dinero  para pagarle al bloque”.   

Similares  señalamiento  efectúan Monroy  Durán  y  Ardila  López  de  haber  visto  en  otras  inmuebles  ruarles al ex  Representante  a  la  Cámara,  en  compañía de las cabecillas del agrupación  ilegal,    así    como    de    haber    escuchado    de    las   alianzas   ya  mencionadas.   

Esquivia  Acosta igualmente se enteró que  uno  de sus superiores, “José María”,   le   enviaba   razones  a  ALMARIO  ROJAS,  por  intermedio  de  “Jorge  el  Calvo” para  que  los  “generales no nos combatan”,  también  da cuenta que los mensajes en muchas oportunidades los  hacían  llegar  al  acusado,  a  través  del  conductor de éste, “el negro Jimmy”.   

Además  tanto  Sena  Pico,  como  Mateus  Morales  dan  cuenta  de  haber  sido  informados que se le dio la orden a alias  “Chiqui”   de  tener  comunicación  directa  con  ALMARIO  ROJAS y un candidato a la gobernación del  Caquetá,  para que organizaran lo del apoyo a éste último, pero condicionando  ello,   precisamente  a  que  el  hoy  acusado  fungiera  como  una  especie  de  “padrino político” del  aspirante.  Los  dos  declarantes  confirman que fueron enterados que el aludido  encuentro se dio en un apartamento de esta ciudad.   

Si a lo expuesto se adiciona lo mencionado  por  Mateus  Morales,  sobre  la  sugerencia  que  le  hace  alias  “Cuellar”   a  quien  señala  como  “político  del  BCB”  para      que      se      apoye      en     2007     a     una     “familiar”  del  encausado  para  la  gobernación  del  Caquetá,  que  no  era  otra  que  la señora Nelcy Almario,  referencia  que  se  corrobora  con  el  documento  hallado  en  un allanamiento  efectuado  a  la  casa  de  Mateus  Morales; y la cercanía política acreditada  entre  John  Edward  Monje  y  ALMARIO  ROJAS, cuando ha quedado establecido que  aquel  es hermano de Juan Carlos, uno de los cabecillas del FSA-BCB que manejaba  el  tema  del  narcotráfico,  último  que  también  es  mencionado por varios  testigos  como  interlocutor  frecuente del acusado en los referidos encuentros;  para  la  Sala no existe la menor duda del compromiso penal del enjuiciado en la  conducta punible estudiada.   

Adicionalmente,    está   debidamente  acreditado  que dentro del lapso 2001 a 2006, en que se produjeron los contactos  y  se materializó la alianza citada, el procesado, fungió como Representante a  la  Cámara  y  aspiró  a  tal  cargo,  pero  también  se presentaron comicios  electorales  para  autoridades  regionales  en las que se presentaron candidatos  apoyados por ALMARIO ROJAS y la citada estructura ilegal.    

Y,  claro,  no  desconoce  la  Sala que la  amplia  experiencia  política  del  acusado  y  las  puntuales  actividades que  gestionó  en  favor  de las comunidades expliquen muchos de los votos obtenidos  para  sí  o  para su movimiento político, pero ello no controvierte en lo más  mínimo   el  que  hubiese  incurrido  en  un  acuerdo  de  voluntades  con  una  agrupación   ilegal,   para   promover   su  permanencia,  tampoco  afecta  tal  conclusión  el que en algunos municipios de la zona dominada por el FSA-BCB, no  hubiera obtenido los resultados esperados.   

Bajo tal perspectiva, y como se sostuvo al  proferirse  la  resolución  de  acusación,  de  acuerdo  con  lo que la prueba  enseña,  los  ex  integrantes  de los grupos de autodefensa que militaron en el  Departamento  del  Caquetá  desde  el  año  2001  hasta  el 2006 y el acusado,  convinieron  promocionar dichas organizaciones bajo su reconocimiento mutuo como  estructuras  de  poder  que  ejercían  dominio  en  la  zona al desarrollar las  actividades  conjuntas  que  pusieron  de  presente  Esquivia  Acosta,  Benítez  Zapata,  Mateus  Morales, Sena Pico, Mosquera Hernández, Monroy Durán y Ardila  López,  explicadas  precisamente  en  la  penetración  de  la estructura en lo  relacionado  con  el poder político regional y nacional, que era una estrategia  decantada  por  la  cúpula del BCB a fin de lograr notoriedad como consecuencia  de  su  expansión,  someter  a  la  población y, desde luego, para ganar   espacios  sociales y políticos propios, amén de que la presencia del procesado  en  los  territorios  donde  los  grupos  de  autodefensas  tenían injerencia y  asentamientos  constituye  la  aceptación  de  su  dominio  o,  como lo dijo la  representante  del  Ministerio Público, traduce el acto de promoción mismo del  grupo   armado   ilegal   ya   fuera   para   obtener   un  beneficio  propio  o  ajeno.   

De   tal  manera,  demostrada  surge  la  asociación  para  delinquir  agravada en la cual incurrió el procesado, mirada  desde  la  arista  de  la  promoción  del  grupo armado ilegal que fluye de las  contraprestaciones  obvias  de  los actores de las consabidas reuniones, lo cual  traduce  la  alianza  delictiva  que por su capacidad plena bien podía advertir  aquel;  relaciones que perduran desde el año 2001 hasta la desmovilización del  grupo armado según lo que la prueba refleja.   

        En  tales  condiciones, la perspectiva que brindan en este caso los  medios  de  convicción  examinados,  como  ya  se dijo, acreditan el acuerdo de  voluntades  exigido  por  el  tipo penal, pues la sola actitud del candidato que  concita  acudir  a  zonas  dominadas por la organización armada, a reuniones en  las  que  la misma participa activamente de la actividad proselitista previa una  gesta   electoral,   sin   cuestionamiento  alguno  de  su  parte,  descubre  su  complacencia  y  acomodamiento a la voluntad del grupo, lo cual traduce, ni más  ni menos, la promoción de los ilegales.   

        De   otra   parte,   debe  diferenciarse  entre  el  móvil  de  la  criminalidad,  irrelevante  en   cuanto  a  la  validez  del  juicio,  y  el  dolo como categoría dogmática del delito que, de acuerdo  con  el  contenido  del  artículo  36  de  la  Ley  599 de 2000, se acredita al  demostrarse  que  el  sujeto  agente  tuvo  conocimiento  de  la  ilicitud de su  proceder  y  se  orienta  libremente  a ejecutarla, al  margen  de  que obre en el plenario prueba del motivo  que  lo  determinó  a  actuar,  porque  el  tipo penal de que se trata no exige  finalidad  especial,  razón  por  la  cual  se  ha dicho que es de los factores  demostrados,  generalmente  objetivos,  de  donde  debe deducirse la intención,  dada   la   dificultad   que   existe   para  obtener  pruebas  directas sobre el aspecto subjetivo.   

        En la dogmática actual la demostración  del  dolo  es  independiente  de  la prueba del motivo que determina al sujeto a  consumar   el   hecho   típico,   de   manera   que  aun  siendo  importante  establecer  las  razones que  motivaron  la  voluntad  del  agente,  puede  ocurrir  que  esa  causa, razón o  fundamento  del  acto  típicamente  antijurídico,  se  establezca y constituya  elemento  útil  para  comprobar  la existencia del dolo, o de una circunstancia  que  modifique  la punibilidad; o también que por tratarse el aspecto subjetivo  referido  a  la  esfera  intangible del ser humano, no logre acreditación en el  proceso,  bastando tan sólo acreditar que el sujeto agente tuvo conocimiento de  la  ilicitud  de  la  conducta  y  que se orientó con  libertad a su ejecución.    

        La  Sala  ha  enfatizado en que para la determinación procesal del  dolo  se ha de partir del examen de las circunstancias externas que rodearon los  hechos,  ya  que  tanto  la  intencionalidad  en  afectar un bien jurídico o la  representación  de  un  resultado ajeno al querido por el agente y su asunción  al  no hacer nada para evitarlo, al ser aspectos del fuero interno de la persona  se  han  de  deducir  de  los  elementos objetivos que  arrojan las demás probanzas.   

        Es   por   ello   que   circunstancias  como  la  trayectoria   profesional  y personal del acusado, quien, como se sabe, se había desempeñado  como     ingeniero    y    comerciante   antes   de   llegar   a   ocupar   el  cargo de Representante a la  Cámara;  la  forma  soterrada en que se hicieron las  alianzas    con    los   miembros   de   la   organización   armada,   son   razones   suficientes   para  atribuirle  la  acción como voluntaria e intencional, en cuanto que la conocía  y se determinó a ejecutarla.   

En  consecuencia, se cumple el presupuesto  probatorio  que  exige  la  norma  previamente  citada,  para  concluir que LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  se  concertó con una facción de las autodefensas, en  particular  con  el  denominado  FSA-BCB,  durante  el  lapso  señalado, y como  consecuencia  de ello declararlo penalmente responsable como autor del delito de  concierto  para  delinquir agravado previsto en el artículo 340, inciso segundo  de  la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, con  la  circunstancia  de  mayor  punibilidad  consagrada  en  el artículo 58.9 del  Código  Penal, referida a “la posición distinguida  que  el  sentenciado  ocupe  en la sociedad, por su cargo, posición económica,  ilustración,  poder,  oficio  o ministerio”, que se  encuentra   acreditada   documentalmente   dada   la  condición  de  miembro del Congreso de la República  durante  el  lapso de comisión de la conducta ilícita, que le impone un juicio  de exigibilidad mayor que al común de los ciudadanos.   

6.6.-  El  delito  de  constreñimiento  al  sufragante   

Desde  ahora anuncia la Sala que a similar  conclusión  se arriba, luego de examinar la prueba obrante en el expediente, en  relación  con  la  responsabilidad  del  acusado  en  el  ilícito  contra  los  mecanismos de participación democrática, veamos por qué:   

En  primer  lugar,  necesario  se  torna  recordar  que el ilícito se encuentra tipificado y descrito en el artículo 387  del estatuto penal, en los siguientes términos:   

“El  que  utilice  armas  o  amenace por  cualquier  medio  a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el  fin  de  obtener  apoyo  o  votación  por  determinado  candidato  o  lista  de  candidatos,  o  voto  en  blanco,  o  por  los  mismos medios le impida el libre  ejercicio  del derecho al sufragio incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6)  años (hoy cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho meses (108)).   

En  igual  pena  incurrirá  quien por los  mismos  medios  pretenda  obtener  en  plebiscito, referendo, consulta popular o  revocatoria  del  mandato  apoyo o votación en determinado sentido, o impida el  libre ejercicio del derecho al sufragio.   

La pena se aumentara de una tercera parte a  la  mitad  cuando  la  conducta  sea  realizada  por  un  servidor  público.”   

Tal   conducta,   como  se  dijo  en  la  resolución  de acusación, además de proteger los mecanismos de participación  democrática  (Título  XIV,  Libro  Segundo  de la Ley 599 de 2000) se dirige a  preservar  el  sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento  primordial    para,   en   palabras   del   órgano   de   cierre   en   materia  constitucional:   

«Configurar las  instituciones  estatales,  formar  la  voluntad política, y mantener el sistema  democrático,  a  través  de  decisiones  legítimas y vinculantes que resultan  necesarias   para   su   sostenimiento»  (C.  Constitucional,  ST 603 de 2005). Razón por la cual el voto  es  derecho-libertad,  «de  la  misma  manera que las libertades de culto, asociación, reunión, petición,  elección   de   profesión  u  oficio» (C. Constitucional, ST 603 de 2005).   

         

        Esas   expresiones   que   configuran  el  bien  jurídico  que  se  salvaguarda  en  el  artículo  387  del Código Penal, explican la necesidad de  proteger  las  instituciones  estatales,  que  se  legitiman  por la libertad de  opción  política,  de  amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio,  encaminadas  a  obtener  el apoyo ciudadano por determinado candidato o lista de  candidatos,   como   lo   prevé   la   norma   con   el   fin  de  «garantizar que la decisión contenida  en  el  voto  sea  una  genuina  expresión  de  la  voluntad individual y no el  producto    del    ejercicio    de    poderes   sobre   la   persona».   (C.  Constitucional, sentencia C 142 de 2001)   

Ahora,   tales   amenazas   no   deben  manifestarse,  necesariamente,  en  el  acto  de  votación,  porque de ser así  quedarían   por   fuera   de   la  cobertura  de  la  figura  que  describe  el  comportamiento  ilícito  las  amenazas  previas  a  ese  momento,  pese  a  que  teleológicamente  están dirigidas a perturbar la libertad de opción que se le  reconoce a todo ciudadano.   

         Entonces,  con  el  fin  de  determinar  si  se  halla  debidamente  acreditada   la   participación  del  enjuiciado  en  esa  conducta,  considera  necesario  la  Sala  rememorar  lo  que  sobre  ello se expuso en la providencia  calificatoria:   

De  otro  lado,  en  el  ámbito  de  la  participación  el  concurso  de personas en la ejecución del tipo penal admite  la  determinación,   condición  ésta  por  la  que se acusará al doctor  ALMARIO  ROJAS  -y no como  coautor-,  por  cuanto la prueba no refleja que él haya realizado materialmente  la  acción,  pero sí que con ocasión del acuerdo ilegal ingresó en la esfera  del  aparato  de  poder que requería consolidar su penetración de lo público,  emergiendo  incontrovertible el interés del procesado en lograr esos resultados  al  acordar  ello  con  su  forma  de  proceder  y,  en  ese  grado de consenso,  determinó el comportamiento ilegal.   

La prueba testimonial refleja no solamente  la  violencia  física y moral a que fueron sometidas las comunidades donde tuvo  injerencia  el  “FSA-BCB”  mediante  la  comisión  de  múltiples conductas  punibles  que  causaron  el temor y la zozobra que les impidió optar libremente  por  la  alternativa  política de sus preferencias, precisamente para lograr el  dominio   de  la  zona  y  la  penetración  de  lo  público,  siendo  ello  de  conocimiento  en  la región y, por lo tanto, también del procesado, quien tuvo  la  oportunidad de advertirlo dada su condición relevante dentro de la sociedad  caqueteña  como  líder  social  y  político  del  departamento que, de tiempo  atrás  cumplía  gestiones  de  carácter público; sino los procedimientos que  para  dirigir  los  votos empleó el grupo armado ilegal en favor del procesado,  según  lo advertido por Harlintont Mosquera Hernández y Albeiro Antonio Ardila  López. (…)   

En  conclusión,  desde  un punto de vista  valorativo  que  mira  más  al  contexto  de  la  conducta  y al bien jurídico  protegido  en  los  tipos  penales,  y  no  tanto  a  la  expresión óntica del  comportamiento  que  permitiría  fraccionar  los  sucesos  como  si entre ellos  hubiese  una  independencia  absoluta, del análisis conjunto de la prueba surge  evidente  la intimidación física y moral a que fueron sometidos los habitantes  de  la  región  por  parte  del  grupo armado ilegal con el que se concertó el  acusado,  que sin duda generó el acomodamiento de la población a los intereses  de  la  organización, obviamente favorables a sus aliados políticos, dentro de  los  cuales  debe  contarse  no  solamente  al procesado sino también a quienes  éste  apoyaba  electoralmente,  tal  y  como  la  prueba lo destaca.   

Pues  bien,  la  prueba  a  la que se hizo  alusión  señala  la  referida participación del acusado, y ello es así, pues  debe  recordarse que la información probatoria acopiada en la etapa instructiva  dio  cuenta,  de  forma  voluminosa  por  cierto,  de la situación de violencia  generalizada  que  se  vivía  en las zonas de dominio del FSA-BCB, y que ya fue  relacionada  en  esta providencia, enmarcada en la lucha anti insurgente y en el  control      de      actividades      comerciales     ilícitas,     como     el  narcotráfico.   

También refleja la prueba la comisión de  diversas  conductas  punibles como la extorsión a comerciantes y a contratistas  de  los entes territoriales donde dichos grupos ilegales ejercieron influencia y  dominio,   por   lo   que   efectuaban  constantes  controles  y  retenes  a  la  población.   

Y,  por  supuesto, igualmente se encuentra  debidamente  documentada  la injerencia electoral del FSA-BCB en el departamento  del  Caquetá,  sin  desconocer  que  la  prueba  reveló apoyos consistentes en  aportes  en  dinero  y  en  especie (como vehículos) a campañas y determinados  políticos de esa región.   

Así mismo, los medios probatorios revelan  la  colaboración  que  personajes públicos, como el acusado, le brindaron a la  organización  ilegal, suministrándole información sobre los movimientos de la  fuerza  pública  o  el  traslado  de  dinero  a  los  lugares donde se asentaba  aquella.   

Ya  en  lo  relativo  a  la  presión  o  constreñimiento  para sufragar, se registra, como ya se anotó, la aseveración  de      Albeiro      Antonio      Ardila      López,     alias     “Rambo”  quien dice que a finales de  2005  llegaron unos escritos de la organización ilegal para que votaran a favor  de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.   

Específicamente  lo  relatado  por aquel,  fue:  “en el 2005 ya a finales de 2005 que volvieron  y  me  mandaron  para  Valparaíso,  nos  mandaban  unas  cartas  ahí (…) las  entregaba  al sobrino de (inaudible) que era un sobrino encargado del comandante  de  urbanos  allá,  y  entonces  a  él  le daban unas cartas que mandaba Henao  diciendo  que  metiéramos  esas  cartas así por debajo de las casas, por todas  las  casas  que  se  las  metiéramos (…) y dañamos una a ver qué era lo que  mandaban  a  decir  y dañamos una y como no se leer bien, yo medio la leí ahí  obligando  a  la  gente  del  pueblo  para que votaran por el representante a la  cámara  FERNANDO  ALMARIO eso fue (…) Uriel Henao las mandó y las llevaron a  Valparaíso,  las  llevaron  allá,  que  nos  metiéramos  por las noche en los  negocios  y  que  las regáramos por ahí en el pueblo, que las regaran para que  la  gente  votara  (…) eso era cosas políticas (…) era un sobre cerrado, no  eran  cosas  así  abiertas  (…) eso era orden del cucho Henao, “las AUC del  BCB  le  informamos  que  vote  por  fulano de tal” que votaran”163   

Tal   puntual   manifestación,  permite  inferir,   sin   dubitación,  que  el  dominio  territorial  que  ostentaba  la  agrupación  armada  ilegal, y su injerencia electoral, también se concretó en  actos  de  constreñimiento  a  los  sufragantes para que votaran por candidatos  que,  como  el  acusado,  se concertaron con dicho grupo en la promoción de sus  actividades.   

Ahora bien, no ignora la Corte que ya en la  etapa  de  juzgamiento  se  recibieron en el municipio de Valparaíso, por parte  del   Magistrado   Auxiliar   comisionado,   tres   testimonios   de  pobladores  aleatoriamente seleccionados por el CTI.   

Así  las  cosas, coincidieron tanto Fanny  Rojas                     Molina164,   como  Mario  Valencia  Méndez165    y    Orfilia    Marín    Molina166   en   aseverar  que  no  conocieron  de  la  existencia  de  panfletos o presiones indebidas por parte de  personas  u  organizaciones  ilegales  para  que  sufragaran en favor de ALMARIO  ROJAS.   

En  el  mismo sentido se manifestó Analey  Marín  Morales,  ciudadana de Valparaíso, en la audiencia pública167.   

Sin  embargo, para la Corte, no porque los  citados  declarantes  hubiesen  expresado  ello, se debe desestimar lo dicho por  Ardila López.   

Nótese  cómo, por ejemplo, la referencia  que  sobre  tal  aspecto  hace  Fanny  Rojas  Molina,  carece  de  eficacia para  desvirtuar  lo  expuesto por Ardila López, pues éste manifestó que el reparto  de     volantes     lo     efectuó     en    “el  pueblo”  y aquella dijo haber residido “toda    la    vida”   “en   una  finca  de  Valparaíso”168,  lo  que permite inferir  que   no   puede   dar   cuenta  de  lo  acaecido  en  el  casco  urbano  de  la  población.   

En cuanto a lo afirmado por Mario Valencia,  se   destaca   que  al  haber  respondido  “no,  no  doctora”   a  la  siguiente  específica  pregunta  formulada     por     la    defensora    de    ALMARIO    ROJAS:    “indíquenos  por  favor  si  usted  como  ciudadano residente de  Valparaíso,  ha  tenido oportunidad de conocer de algún panfleto, algún sobre  cerrado,  alguna  invitación  en  donde  cualquier  grupo  alzado  en  armas le  invitara  cordialmente  como  es  costumbre  de  ellos  a  votar por determinado  candidato,  en caso afirmativo ¿por quién? Obviamente a votar en un evento de,  o   mejor   a  un  cargo  de  elección  popular”169,    dicha    lacónica  negación  no descarta que otras personas de la población sí hubieran recibido  el aludido panfleto.   

Similar  situación  se  presentó  con la  declarante  Orfilia  Marín, pues la pregunta formulada por la defensa, también  concretó  en  ella  su  percepción directa: “usted  concretamente  en  alguna época más o menos en el periodo comprendido entre el  año  2000  a 2007, recibió bien sea en su residencia o en el lugar de trabajo,  es  decir  en  su establecimiento comercial, algún sobre, algún panfleto donde  concretamente  se  le  invitaba a usted y de pronto al núcleo familiar suyo que  votara  por  el ingeniero Luis Fernando Almario Rojas, quien para aquella época  hacia  su  campaña  para  representante  a  la  Cámara,  usted  recuerda haber  recibido  en  alguna  época  de  su  vida  algún  sobre  donde se le estuviera  invitando   a   votar   por   él”,   a   lo   que  respondió: “No, para nada, así cuando uno escucha  por  propaganda  o algo que invitan a votar por este o lo que hacen los líderes  de  la región, la campaña, no para nada, nunca en alguna época”170  .   

Claro,  no  ignora  la  Sala  que la misma  declarante,  previamente,  había  negado  conocer  que  otras personas hubieran  recibido     alguna     “presión”  de  los  paramilitares  para  favorecer  a determinado candidato,  respondiendo              negativamente171.   

No  obstante, esa pregunta y la respectiva  respuesta  no permiten descartar que efectivamente sí se hubieran repartido los  volantes   a   los  que  hace  referencia  Ardila  López,  pues  la  expresión  “presiones”,  para una  testigo   común,   no   necesariamente   podría   asimilarse  con  la  aludida  propaganda.   

Diferente   es  que  para  la  Sala  tal  situación,  analizada  en  contexto,  como  se  ha hecho en precedencia, sí le  permita inferir razonablemente el constreñimiento electoral.   

Ya  en  lo  relativo  a la declaración en  audiencia  pública  rendida por Analey Marín Morales, quien al ser interrogada  sobre  si  conocía  de  la  existencia de panfletos o escritos introducidos por  debajo  de  las puertas, durante el lapso 2000 a 2006, que invitaran a votar por  el  acusado,  respondió  categóricamente  “eso es  falso  y  yo soy habitante del municipio de Valparaíso y para esa época estaba  viviendo   en   el   municipio   de   Valparaíso   y   esa   situación   nunca  sucedió”172.   

A  la  Corte  le  llama  poderosamente  la  atención  la respuesta reactiva de la testigo, dado que solo se le preguntó si  era  cierto  que  se habían repartido escritos de propaganda política, pues el  interrogante  no  comprendía  la  autoría  de  los  mismos  en  cabeza  de una  agrupación ilegal.   

Y  más sorprendente que enseguida acotara  “sí tuvimos (…) en una elección (…) donde las  FARC  impidieron  salir  a  votar”, como si hubiera  dado  por  hecho  que la pregunta original se refería a volantes entregados por  las  autodefensas  u  otra  agrupación  armada  ilegal,  diversa  a  las  FARC.   

Si a lo anterior se suma que la declarante  expresó  haber  sido  concejal  del  municipio  de  Valparaíso  y diputada del  departamento  del  Caquetá,  y que admitió haberle colaborado al acusado en su  aspiración  de  continuar  en  la  Cámara de representantes en el 2006, siendo  precisamente  para  esa campaña que Ardila López ubica la actividad reseñada;  las  respuestas  solo  se  explicarían  en el propósito de favorecer a su jefe  político,  amén  del  interés  de  no  verse comprometida al haber sido parte  activa de esa actividad proselitista en dicho municipio.   

Ahora, de lo expuesto por los testigos sí  debe  resaltarse  que  admiten  expresamente  la  presencia del mencionado grupo  ilegal  en  ese  municipio  y  la  intimidación  a la que tenían sometida a la  población,  lo  que,  como  ya se dijo corrobora la inferencia de su influencia  electoral  y, por ende, dada su acreditada actividad armada, el constreñimiento  a los sufragantes.   

Mario Valencia, adujo, por ejemplo, que dos  familiares  suyos fueron asesinados por las autodefensas y que él fue amenazado  por  esa  agrupación,  razón  por la cual asevera que infundieron “terror       al       pueblo”173.   

Pero  lo  más  importante,  dicho testigo  corrobora  lo  manifestado  por  Ardila López en el sentido de indicar que a la  finca  “la gringa”, a la  que  hace alusión éste como sitio de reunión de ALMARIO con dirigentes de las  autodefensas,   se   llega   por   vía   fluvial   por   el   cauce   del  río  Pescado174.   

Tal  respuesta  además  de  reforzar  la  positiva  valoración  que  efectuó  la  Corte, en su oportunidad, para dar por  acreditada  la  participación  del  procesado  en el delito contra la seguridad  pública,  permite  precisamente,  no encontrar razones sólidas para desestimar  lo  dicho  por  el mismo en relación con la actividad de que da cuenta: poner a  circular  en la población los volantes o panfletos con los que las Autodefensas  invitaban a votar por ALMARIO ROJAS.   

   

Y  no  se  puede  afirmar  que  los  actos  ejecutados  por  Ardila  López fueran ignorados por el procesado, ya que era el  beneficiario   directo   de   tal  propaganda,  lo  que  permite  atribuirle  la  responsabilidad  en  la  calidad de determinador, en armonía con lo establecido  en la resolución de acusación.   

Al efecto recuérdese además la acreditada  responsabilidad  de  ALMARIO  ROJAS,  en  el  delito de concierto para delinquir  agravado  como  promocionador  del  grupo  armado  ilegal, lo que le permitiría  estar  enterado  de las prácticas de presión electoral que se ejercían en ese  puntual municipio para doblegar la voluntad de los ciudadanos.   

En  síntesis,  para  la  Corte  la prueba  recaudada  en  el  plenario  permite  acreditar  el compromiso penal en el grado  exigido  para  proferir  sentencia  condenatoria  por el citado delito imputado,  pues  se  constata  que  LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  fue determinador de esa  conducta.   

En  consecuencia,  la  Corte  condena  al  acusado igualmente por el delito aludido.   

VII. DOSIFICACIÓN PUNITIVA  

Demostrada la responsabilidad del procesado  en  la  comisión  del concurso heterogéneo de conductas punibles imputadas, en  virtud  de  la certeza que al respecto brindan los medios de prueba valorados en  conjunto,  resta  imponer  la  pena  que  legalmente  corresponda,  por  lo  que  atendiendo  el  contenido  del  artículo  31  de  la  Ley  599 de 2000, la Sala  procederá  a  tasar  de manera independiente la pena para cada uno de los tipos  penales  y  seguidamente  definirá la sanción definitiva que debe purgar el ex  funcionario  aforado,  teniendo  en  cuenta  la  que  resulte  más  grave, para  aumentarla   en  otro  tanto,  sin  superar  la  suma  aritmética  de  las  que  corresponden    a    cada    una    de   las   conducta   punibles   debidamente  dosificadas.   

Así, el delito de concierto para promover  grupos  armados  ilegales, descrito en el segundo inciso del artículo 340 de la  Ley  599  de  2000,  norma  aplicable por el tiempo de ocurrencia de la conducta  punible,  tiene  prevista una pena de prisión entre setenta y dos (72) a ciento  cuarenta  y  cuatro  (144) meses de prisión, y multa de 2.000 a 20.000 salarios  mínimos legales mensuales.   

De acuerdo con señalado en los artículos  60  y  61  del  código  penal,  los  cuartos  en los que se ha de tasar la pena  son:   

Mínimo: entre 72 a 90 meses de prisión y  multa    de    2.000    a    6.500    salarios    mínimos   mensuales   legales  vigentes.   

Primer  medio:  de 90 meses y 1 día a 108  meses   y   multa   de  6.501  a  11.000  salarios  mínimos  mensuales  legales  vigentes   

Segundo  medio:  de ciento ocho meses y un  día  a 126 meses y multa de 11.001 a 15.500 salarios mínimos mensuales legales  vigentes y;   

Máximo: de 126 meses y 1 día a 144 meses  y   multa   de   15.501   a   20.000   salarios   mínimos   mensuales   legales  vigentes.   

La  Sala se ubicará en los cuartos medios  dado  que  en  la resolución de acusación se imputó fáctica y jurídicamente  la  circunstancia  de  mayor punibilidad del numeral noveno del artículo 58 del  código   penal,   relacionada  con  “La  posición  distinguida  que  el  sentenciado  ocupe en la sociedad, por su cargo, posición  económica,   ilustración,   poder,   oficio   o   ministerio”;  y    atendiendo   la   carencia   de   antecedentes   penales   del  acusado.   

La  gravedad  específica  de la conducta,  atendiendo  las particularidades reseñadas, no admite discusión. En efecto, el  riesgo  contra  la  seguridad  pública,  entendido  según se ha dicho, como el  conjunto  de  condiciones  materiales  mínimas  para  el  ejercicio de derechos  fundamentales,  se  acrecienta cuando se promueve grupos armados al margen de la  ley   y   particularmente   si   se   utiliza   o  pretende  emplear  escenarios  institucionales para ponerlos al servicio de una causa ilegal.   

De manera que a pesar que el epicentro del  injusto  gravita  en  torno  de  la  seguridad  pública,  no  hay  duda que las  disfunciones  institucionales  que  suponen  conductas  como  la  que  se juzga,  incrementan  el  riesgo  contra  ella,  hecho  que denota una mayor gravedad del  comportamiento,  lo  cual  en  el  marco de la ecuación entre la intensidad del  mismo  y  la  respuesta  punitiva,  conlleva  a  que la pena no sea la menor del  cuarto seleccionado.   

El  agravio  inferido  se  traduce  en  un  menoscabo  evidente  a  los valores que nutren un modelo de Estado democrático,  que  por  esencia  y  definición  debe  estar inspirado en los principios de la  probidad  y  la  transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y  nobles fines.   

Esa  conclusión es viable si se considera  que  los acuerdos ilícitos por su esencia son producto del quehacer voluntario,  algo  que  no  podía  ignorar  el  ALMARIO  ROJAS, a quien por su condición de  miembro  del  Congreso  de  la República se le impone un juicio de exigibilidad  mayor que al común de los ciudadanos.   

En consecuencia, la pena para ese ilícito  corresponde  a  ciento ocho (108) meses de prisión y multa de once mil (11.000)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

Ahora,   en   cuanto   al   delito   de  constreñimiento  al  sufragante  agravado  (inciso  tercero),  cuya  pena es de  cuarenta  y  ocho  (48)  a  ciento  ocho (108) meses de prisión, los cuartos de  movilidad punitiva, son:   

Mínimo:  entre 48 a 63 meses de prisión;  primer  medio:  de  63 meses y 1 día a 78 meses; segundo medio de 78 meses y un  día  a  93  meses;  y  máximo:  de  93  meses y 1 día a 108 meses, por lo que  siguiendo  los mismos criterios, la pena correspondiente podría ser de 78 meses  de prisión.   

Entonces,  al  guarismo indicado como pena  por  el  delito  base  de concierto para delinquir agravado, por corresponder la  pena  mayor,  considera  la  Corte  razonable y proporcional incrementar en doce  (12)  meses,  por el ilícito de constreñimiento al sufragante, respetando así  lo  consagrado  en  el  artículo 31 ejusdem, pues la expresión de la modalidad  activa   de  constreñimiento  al  elector  incide  de  manera  negativa  en  la  construcción  de  la  voluntad  popular,  seriamente  afectada  por la presión  ejercida  contra  la  libertad  ciudadana  en  la conformación de instituciones  democráticas.   

De  donde emerge que la pena de prisión a  imponer    será    la   de   ciento   veinte   (120)  meses, y la de multa de once  mil   (11.000)   salarios   mínimos   legales   mensuales  vigentes, dado   

que  el  delito  de  constreñimiento  al  sufragante no prevé una pena de esa especie.   

Asimismo, de conformidad con los artículos  43,  44  y 52 del Código Penal, la Sala condenará al acusado a la accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y funciones públicas, por un  tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.   

Adviértase adicionalmente que no hay lugar  a  la  suspensión  condicional de la ejecución de la pena ni a la sustitución  por  la  prisión  domiciliaria.  En  el  primer caso porque no se cumple con el  requisito  objetivo  previsto  en el artículo 63 del código penal, ni aún con  la  modificación  de la Ley 1709 de 2014, y en el segundo, por similar razón y  además  por  la  prohibición  expresa  consagrada  en  el  numeral segundo del  artículo  38  A  del  mismo estatuto. Tampoco hay lugar a la condena por daños  materiales  y  morales  ocasionados  con  el  hecho punible, en la medida que no  existe fundamento probatorio para señalar que se hubiesen causado.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE     SUPREMA    DE    JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  administrando  justicia  en  nombre  de  la  República  y  por  autoridad de la  ley,   

       R E S U E L V E   

       1.-            CONDENAR   a   LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS,  de condiciones civiles y personales referidas  en  esta  determinación,   a  ciento veinte (120)  meses  de  prisión  y  multa  de  once  mil  (11.000) salarios mínimos legales  mensuales  vigentes  e  inhabilitación de derechos y  funciones  públicas  por  el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor  del    delito    de    concierto   para   promover    grupos    armados   al   margen    de    la  ley,   

previsto en el artículo 340 inciso 2º de  la  Ley  599  de  2000,  modificado por el  artículo  8  de  la  ley  733  de  2002,   en   concurso  heterogéneo   con   el   de   constreñimiento  al  sufragante      en      la      calidad      de  determinador,    por  los  cuales se  le formuló resolución de acusación.   

         

       2.-  DECLARAR que no hay lugar  a  condena  por  el  pago  de  daños  y  perjuicios y que no son procedentes la  condena  de  ejecución  condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria,  acorde con lo advertido en la fundamentación.   

         

       3.-  RECONOCER  como  parte  cumplida  de  la  pena el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su  libertad, por cuenta de este proceso.   

       4.-   En  firme  esta  providencia,  remítase  la  actuación al Juzgado de Ejecución de  Penas   y   Medidas   de  Seguridad  – Reparto -, para lo de su cargo.   

5.-          La Secretaría de la Sala remitirá las  copias  del  fallo  a  las  autoridades  que alude el artículo 472 del C. de P.  Penal.   

6.-  Contra esta  sentencia no procede recurso alguno.   

         

                                      NOTIFÍQUESE     Y  CÚMPLASE   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Fls.  7 y 8 CO 1.   

2 Fls.  235 y 236 CO 4.   

3 Fls.  102–164 CO 6.   

4 Fl.  132 y 133 CO 12.   

5 Fls.  218 – 226 CO 3.   

6 Fls.  101-173 CO 12.   

7  Fls.  121-157 CO 14.    

8  Fls.  161-177 c. o. 14   

9  Fl  190 CO 20.   

10 Fl  192 CO 20.   

11 Fl.  19 CO 1.   

12  Link www.derechoshumanos.gov.co   

13  “En  la actualidad se habla de la influencia de los  herederos  de  Rodríguez Gacha y de Víctor Carranza en Meta y de grupos que se  presentan  con el nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia a partir de 1997  en  Guaviare  y  Caquetá.  Las  AUC tienen como su cabeza más visible a Carlos  Castaño,  quien  comanda  una  fuerza contraguerrillera con aparente expresión  multirregional  que  pretende  contener  la  expansión de los grupos alzados en  armas  y  sacar  a  la  guerrilla  de  las  zonas  donde obtiene los principales  recursos para su funcionamiento”.   

14  Fls. 1-110 CA 95.   

15  21-07-2011 (grabación 3) fl. 275 CO 1.   

16 Fl  172 CA 87.   

17  Declaración del 08-03-2012. fl. 9 CO 3   

18  “Versión en justicia y paz del 24-03-2010 fl. 180 CA 65).   

19  Declaración del 22-08-2011. fl.23 CO. 2   

20  fls.  114-128  y  137-147  CA  41;  89-124  y  168-190 CA 42; 110-124, 141-155 y  293-301 CA 43; y 55-60 CA 66.   

21  Versión  del  09/11/2009 rendida ante la Fiscalía de justicia y paz fls. 33-36  Anexo 88.   

22  Versión del 23-03-2010 fls 162-164 CA 65.   

23  Versión del 09-11-2009 (minuto  11:49) fl. 144 CA 87.   

24  Declaración   del  21-07-2011  (grabación  2  minuto  00:50  y  s.s.).  fl.275  CO.1   

25  Fls. 109 y 110 CA 55.   

26  Declaración del 21-07-2011 (minuto 5:28 y s.s.). fl. 277 CO 1   

27  Fls. 1-5 CA 13.   

28  Fls. 98-110 CA 120.   

29  17-09-2012 fl. 22 CO 8.   

30  Declaración del 12-09-2012 fl. 2 CO 8.   

31  Fls.  66-94,  156-178  CA  68;  270-286  CA  70;  1-7,  99-122,  206-228  CA 71.   

32  Fls.  121-142, 184-202, 229-248, 268-279 CA 55; 44-97, 105-129, 236-262, 272-293  CA 56; 77-90, 96-116, 124-136 CA 57; 151-216 CA 65.   

33  Fls.  108–190 CA 42; fls.  110-122, 144-155 CA 43; 192-233 CA 51;    

34  Fls. 242-289 CA 72; 19-42, 53-85 CA 73     

35  Fls. 215-264 CA 52.   

36  Fls. 67-70 Anexo 118.   

37  Fls. 93-98 CA 118.   

38 Fl  56 CA 73   

39:“En   desarrollo   de   las  labores  investigativas  tuve  conocimiento   que en el (…) Caquetá operaba (…)  el  Bloque Sur Andaquíes (…) teniendo como zonas de influencia (…) Albania,  San  José  de  Fragua, Belén de los Andaquíes, Morelia, Curillo, (…) tienen  desplazamiento  hacia  Milán,  Paujil,  El  Doncella, Puerto Rico, dedicándose  (…)  a  actividades  de narcotráfico, secuestro, extorsión, hurto de ganado,  homicidios   selectivos   (…)   también   se  vio  involucrada  gente  de  la  institución,  es  decir  de  la  Policía,  (…)  CTI,  Ejército, Fiscalía e  incluso  personal  que  trabaja  en mi unidad”   (Fls. 285-300 CA 116).   

40  “hay  militares  que  apoyan a las autodefensas, no  sé  quiénes  son,  el  día  que  yo  me  deserté  yo me vine con un radio de  comunicaciones  con  el  que  me  entregué,  ese día yo escuchaba cuando ellos  hablaban   por   radio   y   le   decían   a   los   del   ejército   que   me  cogieran” (fls. 3-7 CA 16).   

41  “  como  mandaban  urbanos  para  los  pueblos  la  Policía  tenía  que  estar  enterada,  ellos  (…)  ellos los policías, para  coordinar  la  (…)  forma  de  pago (…) la bonificación (…) se le daba al  comandante  de  la  Estación  del pueblo y él se encargaba de repartirla a sus  subalternos  (…)  los  policías  recibían menos y el comandante y el segundo  recibían  más, eran montos de ocho, nueve millones para repartirse entre ellos  (…)  eso  era  mensual  (…) entre julio y diciembre de 2001 para entregar al  comandante  de  Albania íbamos todos los de las fuerzas especiales (…) en San  José  de  Fragua  se le entregaba al comandante de los urbanos y a veces iba yo  (…)  en  Belén  de  los  Andaquíes la entrega la hacía el comandante de los  urbanos  alias  “Escorpión”  y  a  veces  yo (…) en Morelia se hacía por  intermedio  de  alias “Paquita” porque era un sitio muy clave para él y les  daba  hasta  más  de  la  cuenta  (…) . (Fls. 255-277 CA 116).   

42  “para esos días había un Subteniente retirado del  Ejército  que  quería  ingresar  a las autodefensas, y para eso JOHN lo puso a  pasar  la  prueba  que era asesinando a ese muchacho, el cual según testimonios  de  ellos  mismos,  lo asesinó con una bayoneta que cargaba alias JOHN,(…) lo  descuartizaron,  ese  Subteniente  estuvo trabajando (…) con los paramilitares  como  coordinador de los pueblos, era el que tenía el contacto con la Policía,  él  perteneció  al  Batallón  Juanambú,  (…)”  (fls.  31-34  CA16).  “(…)  sé  que han cometido  delitos  (…)  porque  todo  el  pueblo  se  ha  dado  de  cuenta  (sic),  lo  hacen  a la luz pública, la  autoridad  sabe,  el  teniente de la policía sabe, tanto de Albania como de San  José,  incluso  ellos  tienen  un  sueldo  mensual,  o  sea  los comandantes de  Policía,  todos  los  agentes  trabajan  con  ellos. El Teniente de la Policía  recibe  millón  quinientos  del  pueblo  que  sea,  los suboficiales reciben un  millón  de pesos y los policías reciben de quinientos a cuatrocientos, depende  de  la  información  que  den,  si  la Fiscalía va a ir, o si de pronto tienen  información   de   algún   guerrillero   miliciano  que  esté  en  el  pueblo  (…)”(fls.     30-33    CA    119).   

43  Entrevista de 18-10-2011, fls. 245-249 CO.9   

44  Fls. 279-280 CO.3   

45 Fl.  3 CO.1; Fl.26 CO.1 y fls.200-219 CO.1   

46  Sesión   del   01-04-2014  (9:39).   

47  Sesión   del   01-04-2014  (11:47)   

48  Sesión del 03-02-2014   

49  Sesión del 26-03-2014   

50 Ver  versión  conjunta  rendida  por  José German Sena Pico, Carlos Fernando Mateus  Morales,  Everardo  Bolaños  Galindo y Alonzo Hoyos Artunduaga, del 17-04-2011,  CD. 83, Fl 101 CO6   

51  Declaración del 06-03-2011.   

52  Declaraciones del 21-07-2011 y 12-04-2012, respectivamente.   

53  Declaración del 28-01-2013. Fls. 129-130 CO 12   

54 Fl.  29 CO 1.   

55  Fls. 95-101 Anexo 2 y 78-106 CA 16.   

56 Fl.  62 CA 2.   

57  Fls. 34-61 CA 2.   

58  Declaración  06-04-2011, fl. 26 c. o. 1., audio a partir de 43 minutos fl.26 CO  1   

59  Declaración 15-03-2012, audio a partir de 29 minutos   

60  Cuaderno 201 anexo   

61  Declaración  del  21-07-2011  Fl.  276  CO  1  (Grabación  1  minuto 1:08:35 y  ss.).   

62  Declaración    del   21-07-2011   Fl.   276   CO   1   (Grabación   1   minuto  1:41:03).   

63  “Jorge   el  Calvo  que  llegó  en  el  2000  fue  comandante   de   la   urbana”  (08-03-2012  minuto  14:21).   

64  “Conocí  a  alias  “el  Calvo”  o  “Jorge”  (…)   él  llega  posterior  a mi captura (…)  había  operado  en  el  Caquetá  en  el  tiempo que  permanecí  yo  retenido en la cárcel, desde septiembre u octubre de 1999 hasta  septiembre  de  2001  (…)  yo  tenía  comunicación  permanente  con “José  María”  que  era  el coordinador estando privado de la libertad y me enteraba  de  los cambios que habían dentro del grupo (…) llegó “Jorge el Calvo” a  reemplazar  a  “el Aguila” comandante de urbana en el Caquetá (…)el cayó  en  el  mismo  operativo  mío  ” (14-09-2012 minuto  19:50).   

65  “finales  del  99 principios del 2000 fui a la zona  de  Caquetá  (…)  estuve en Florencia, Morelia, Belén de los Andaquíes, San  José  de  Fragua,  Albania,  Curillo  (…)  un periodo de tiempo estuve con el  comando  “José  María”  (…)  “Jorge el Indio” o “el Calvo” (…)  cuando  yo  llegué  al  Caquetá  ya  era  el  jefe  de urbanos (…) se quedó  Esquivia  (…)  directamente  nos  quedamos  trabajando  con  el  BCB  (…) el  comandante  de  urbana  es  el encargado de la gente de las finanzas (…) es el  que  le  reporta  al  patrón,  lo  digo  (…)  por criterio propio, porque fui  comandante  de  urbana,  fui  segundo  de  “el Calvo” (…) a uno el patrón  necesita  a  alguien,  a  uno  lo llama, (…) necesito que me ubique por ahí a  fulano,   (…)  eso es función de un comandante de urbana” (19-10-2012 minuto 12:45 y s.s.).   

66  “Carepa  lo  distinguí  porque  él  llego al año  siguiente  de estar yo en Florencia, en el año 99 a trabajar allá como urbano,  pero  lo  metieron  en el área de las finanzas, (…) fue compañero de trabajo  allá  en Florencia (…) al “Aguila” lo capturan creo que en septiembre del  99”,      (19-10-2012,      minuto     7:02  s.s.).    

67  Fls.  2-24  CA 20. Además, contrario a lo dicho por él en su declaración, fue  certificado  por  la  Policía Nacional que registra “correctivo disciplinario  de   una   amonestación   severa  para  la  fecha  26-mayo-93”  (fl.  247  CA  94).   

68  14-01-2012 fl. 260 CO 10.   

69  Fls. 258-259 CO 1.   

70  Declaración del 14-01-2013 fl. 263 CO 10.   

71  Fls. 42 CO 2; 186-188, 210 CO. 11.   

72  Según  el  historial  del  mismo  que  reposa  en la Secretaría de Tránsito y  Transporte   de   Cundinamarca   con   sede   en   Zipaquirá.   fls.158-177  CO  7.   

73  Fls. 128-147 y 269-270 CO 11.   

74  Allegados  por  la  investigadora  del  CTI  con base en la comisión conferida,  (Fls. 267 y 268 CO 11.)   

75 Fl.  174 c. o. 2   

76  Declaración de 17-01-2013. fl. 294 CO. 11   

77  Declaración de 06-04-2011. fl. 26 CO. 1 hora 23 min.   

78  Declaración de 24-08-2011. fl. 31 CO. 11. Grabación 4   

79  Declaración 24-08-2011 grabación 2, minuto 27:18 ss. fl.31 CO2   

80  Fls. 2-307 CA 91 y 1-274 CA 92.   

81 De  quien  se  certificó  haber  sido  agente  de  la  Policía  Nacional  desde el  16-03-1992   y   retirado   “por  voluntad  de  la  Dirección  General”  el  13-07-2002. (Fls 252 y 253 CA 94).   

82  Como  es  el caso de Onilfer Muñoz Peña alias “Solita”, quien se refiere a  alias “Gorila” en su versión del 3-07-2008.   

83  Señalado  por Joan Darley como aquel que le dijo quién era el procesado en los  términos  arriba  citados  y  es  reconocido  por José Germán Sena Pico alias  “Nico”  como  miembro  de  la  organización  en  2002  (fl. 192 CA 53, 51 y  ss.  CA 56).   

84 Fl.  29 Anexo 44.   

85  Declaración del 12-04-20012 CD   

86  “los  que  manejaban  el  narcotráfico  no estaban  soportando  las finanzas que tenían que aportar al Frente. Durante el año 2002  alias  Teto,  quien era el encargado de esa actividad en compañía de los alias  Paquita,  Popis  y Puntillo, no soportaron el dinero que debían haber soportado  por  ganancias  para  el  Frente,  por  ello  se  desertaron aproximadamente 100  hombres,  se  realizó un pago en marzo del año 2002 y se volvió a pagar hasta  enero  del  año  2003  (…)  Macaco  mandaba  dinero para pagar la nómina, si  mandaba  para  pagar 10 meses por hombre serían aproximadamente unos 4000 (…)  millones,  ellos sólo pagaban tres meses y dejaban el dinero de los otros siete  meses   para  la  compra  de  coca”;  versión  del  23-03-2010 fl. 165 CA 65.   

87  Fls. 8-44 CA 96.   

88  Fls. 280-285 CA 55.   

89 Fls  151,152 y 155 CO. 8   

90  Fls. 145-300 CA 112 y 1-36 CA 113.   

91  Fls. 43-144 CA 112.   

92  Fls. 6-307 CA 91 y 1-274 CA 92.   

93  Fls. 37-40 CA 113.   

94  Fls. 176 y 177 CA 114.   

95  Declaración del 12/04/2012. fl.279-280 CO3   

96 Fl.  267 CA 120.   

97  Exactamente  como  lo dijo Benítez Zapata que era el trato entre ellos (fl. 268  CA 120).   

98  Declaración del 28-01-2013. fl.130 CO.12   

99  Fls. 69,73, 79, 87, 93 CA 95.   

100  Fls. 157-162; 176-180 y 189 CA 124.   

101  Fl. 259 CA 116.   

102  Fl. 158 CA 106.   

103  Fl. 275 CA 116.   

104  Del 24-08-2011.   

105  Fl. 270 CA 116.   

106  Fls. 8-43 CA 96 y 26-44 CO. 12.   

107  Declaración del 28-01-2013.   

108  Fl. 286 CA 56.   

109  Declaración del 15-03-2012.   

110  Fls. 267 y 268 CO 11.   

111  CA 132 a 206.   

112  Fl 47 CA 187.   

113  Fl 178-180 CA 187.   

114  Declaración del 21-07-2011 (minuto 43:33 y s.s.). fl.275 CO 1   

115  Del 21-07-2011 (grabación 1 minuto 5:26). fl. 277 CO 1   

116  Declaración del 21-07-2011. fl. 275 CO 1   

117  Declaración del 07-06-2012.   

118  Versión  ante  la Fiscalía de Justicia y Paz del 26-06-2008, fl 129-130 CA 55,  que  controvierte  la  tesis  del  acusado  en  el  sentido  de que “Nico”    no   haya   conocido   a  “Chiqui”,  porque  en  versión  del  23-03-2010 haya dicho que “había  un señor conocido como alias Chiqui, quien trabajaba en  Cofema  y  tenía contactos para sacar ganado robado de la zona, nunca conocí a  este  señor”  (fl.  206  CA  65),  pues  dadas las  actividades  del personaje al cual se refiere en esta sesión, sin duda se trata  de una persona diferente con el mismo alias.   

119  Versión          del          16-03-2009 fl. 87  CA 56.   

120  Fls. 105, 106 y 226 CA 55.   

121  Fl. 114 CA 120.   

122  Declaración del 24-11-2011.   

123  Sesión del 01-04-2015 (audio 1 hora y 19 minutos).   

124  Fl. 50 CA 116.   

125  Declaraciones del 21-07-2011 y 07-06-2012. fl.275 CO 1   

126  Fl.  156 CA 114, cita otras reuniones de Claros Pinzón con el grupo ilegal (Fls  244-245 CA 116).   

127  Fls.   230-  234  CA  106,  advierte    que   las   autodefensas   financiaron   la   campaña   de   Claros  Pinzón.   

128  Declaración  del  17-09-2012  refiere  una  reunión  de  octubre de 2002 entre  Claros        Pinzón,        Gutiérrez        Mora        y       “David”, y  señala   que   le   fue   enviada   una  munición,  según  lo  convenido  con  aquellos.   

129  “en  una  reunión en la  finca  la  bonita Chiqui comento que Juan Carlos Claros estaba interesado en una  situación  similar  a lo que se tuvo con el aspirante Arnoldo Barrera, ellos se  reunieron  en  Cofema.  posteriormente  Juan  Carlos  Claros  se  contactó  con  nosotros   y   lo   que  se  habló  fue  que  había  comprometer  (sic)  a su padrino FERNANDO ALMARIO, uno  representante  a la cámara activo y el otro aspirante a la gobernación, chiqui  le  dijo  que  buscara  la  comunicación  con Almario para un mejor compromiso,  concretaron  una  reunión  aquí  en Bogotá entre Juan Carlos y Chiqui y éste  último  nos  manifestó  que  él  esperaba  todo  el apoyo de nosotros para la  gobernación  de  Juan  Carlos  Claros  y  que  contara  con  el  apoyo para los  contratos  con  personas  conocidas  de  Chiqui  y  paquita con todo el apoyo de  FERNANDO  ALMARIO  y  que también se iban a administrar unos recursos por medio  de   la  gobernación,  se  hicieron     también    acuerdos    sobre    narcotráfico”  26-06-2008, fl. 107 y ss. CA 55.   

130  Del 21-07-2011 (grabación 1 minuto 5:26). fl. 277 CO 1   

131  Rendida el 09-06-2008 fls. 116-118 CA 52.   

132  Fls. 198 y 199 CA 53.   

133  Fls. 107-157 y 170-181 CA 54.   

134  Fl. 270 CA 55.   

135  Declaración del 21-07-2011.   

136  Declaración del 21-07-2011.   

137  Fl.  2, 7 y 8 CA 34.   

138  Fl. 22 CA 44.   

139  Declaración sesión del 01-04-2014   

140  Declaración sesión del 04-02-2014   

141  Declaración  del  12-04-2012  grabación  1  minuto 34:27 y ss., y grabación 2  minuto 00:23 y ss. fls.279-280-281 CO 3   

142  Declaración 12-04-20012 Fl. 279-280 CO 3.   

143  Fl. 247 CA 56.   

144  Fl. 278 Ibídem.   

145  Fl. 94 CA 55.   

146  Fl. 103 ibídem.   

147  Fl. 65 CA 56.   

148  Versión del 23-03-2010 fls.162-164 CA 65.   

149  Fl. 191 CA 55.   

150  Entrevista del 18-10-2011, Fl. 245 a 249 CO.9   

151  Declaración sesión del 01-04-2014   

152  Sesión 27-11-2013.   

153  Fl 96 CO 9   

154  Fl 108 vto CO 9   

155  Fl 96 a 98 CO 9   

156  Ver CA 194 y 198   

157  Ver CA 202   

158  Declaración del 21-07-2011. fl. 275 CO 1   

159  Fl. 18 CA 97.   

160  Declaración del 15-03-2012 (CD).   

161  Framarino  dei  Malatesta,  Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II,  Ed.     Temis    S.A.    Bogotá    –Colombia 1988, p. 107.   

162  Muñoz  Conde,  Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En  el  derecho  penal  ante  la  globalización  y el terrorismo. Tirant lo Blanch,  página 164.   

163  Declaración de 12-04-2012 grabación 2 (21:30) fls.279-280 CO 3   

164  Declaración del 23-10-2013, fl 113 CO 17   

165  Declaración del 26-09-2013, fl 165 CO 16   

166  Declaración del 26-09-2013, fl 164 CO 16   

167  Declaración en sesión del 03-03-2014.   

168  06:38 minutos   

169  Audio 1, 10:42 minutos   

170  25:24 minutos   

171  13:40 minutos   

172  19:30 minutos   

173  Audio     1,    18:30  minutos   

174  Audio 1, 49:40 minutos     

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