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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP216-2017
Radicación N°. 48.705
(Aprobado acta Nº. 7)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
De acuerdo con lo advertido en el auto AP7120-2016, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Alba Nory Montero, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del 3 de junio de 2016, que confirmó la proferida el 30 de marzo anterior por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual la condenó, a título de autora, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:
En el proceso se estableció, que el día 21 de enero de 2012, como a eso de las 16:25 horas del día en el inmueble ubicado en la calle 36 a No. 24 C-01 del barrio rodeo de ésta ciudad [Cali], se llevó a cabo una diligencia de registro (sic) allanamiento ordenada por la Fiscalía 145, toda vez que se tuvo conocimiento por fuente humana que en ese inmueble se almacenaban y expedían (sic) sustancias estupefacientes. Fue así que al llegar al lugar y ser registrado se encontró en una habitación identificada como la numero (sic) dos sobre la mesa de noche, una bolsa plástica transparente, que en su interior contenía tres envolturas de papel aluminio, las cuales al ser verificada (sic) a su vez contenían una bolsa plástica transparente, para un total de tres bolsas con sustancia en polvo y roca de color habano con características físicas similares a la cocaína y sus derivados, razón por la cual se procedió a la captura de la persona que se encontraba en la residencia y atendió la diligencia señora ALBA NORY MONTERO. Dicha sustancia al ser sometida a prueba preliminar homologada arrojó como positivo para cocaína y sus derivados con un peso de 11.4 gramos. Resultado que fue corroborado por el informe de investigador de laboratorio de investigación científica labici en el cual se establece que realizados los análisis físicos e instrumentales se conceptúa que contiene COCAINA (sic)1.
2. Al día siguiente, el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, por solicitud de la Fiscalía 17 Seccional de esa localidad, legalizó la captura y formuló imputación en contra de Alba Nory Montero por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar (artículo 376, inciso 2º, del Código Penal) y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento2.
3. El 12 de marzo de 2012 se presentó el escrito de acusación3 y la audiencia de formulación correspondiente, tuvo lugar el 25 de julio de esa anualidad, ante el Juez 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital vallecaucana4.
4. La audiencia preparatoria se surtió el 24 de septiembre posterior5 y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (26 de febrero de 20136, 15 de septiembre de 20147, 29 de abril8 y 19 de noviembre de 20159 y 30 de marzo de 201610). Al final, se emitió sentido del fallo condenatorio.
5. El último día mencionado también se profirió la sentencia, por cuyo medio el Juez condenó a Alba Nory Montero, en calidad de autora, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar, a las penas principales de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa en cuantía de dos punto sesenta y seis (2.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.
6. Recurrido el fallo por el defensor12, fue confirmado el 3 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali13.
7. La defensa interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación14 y presentó, en tiempo, el libelo respectivo15.
8. A través de auto AP7120-2016, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda correspondiente y dispuso que, en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales16.
9. Como quiera que la defensa de la acusada promovió el mecanismo de insistencia ante los magistrados que no suscribieron dicha providencia17, el 2 de diciembre pasado el doctor José Francisco Acuña Vizcaya se abstuvo de solicitar la reconsideración de la decisión de inadmitir la demanda18, en tanto estuvo de acuerdo con las razones que condujeron a esta Corporación a no darle trámite a dicho recurso.
CONSIDERACIONES
1. La Corte se centrará, exclusivamente, en el tema enunciado en el auto AP7120-2016, esto es, en verificar si se incurrió en algún error en la tasación de la sanción principal de multa.
2. Para el efecto, se debe partir por recordar que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en su modalidad atenuada, esto es, cuando la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, tiene previstas unas penas de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011.
3. Aunque en el caso de la especie, el juzgador advirtió que aplicaría los mínimos consagrados para dicha infracción y la sanción privativa de la libertad, efectivamente, la tasó respetando ese criterio, no ocurrió lo mismo respecto de la multa, toda vez que condenó a la procesada a dos punto sesenta y seis (2.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes19 -pena no modificada por el Tribunal20- cuando, como quedó visto, el mínimo respectivo para la sanción pecuniaria equivale a dos (2) s.m.l.m.v., lo cual revela una inconsistencia en la motivación, que, de cualquier manera, debe ser rectificada.
Así las cosas, como quiera que se trata de un error aritmético, la Sala corregirá la sentencia impugnada, en el sentido de fijar en dos (2) s.m.l.m.v. la multa imponible a Alba Nory Montero.
En todo lo demás, el fallo impugnado permanecerá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Corregir la sentencia proferida el 3 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de fijar la pena de multa impuesta a Alba Nory Montero en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo demás, se mantiene incólume.
Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. folio 145 del cuaderno principal.
2 Cfr. folios 1-2 ibidem.
3 Cfr. folios 12-16 ibidem.
4 Cfr. folios 24-25 ibidem.
5 Cfr. folios 27-31 ibidem.
6 Cfr. folios 43-44 ibidem.
7 Cfr. folio 61 ibidem.
8 Cfr. folios 71-72 ibidem.
9 Cfr. folios 78-79 ibidem.
10 Cfr. folio 87 ibidem.
11 Cfr. folios 88-98 ibidem.
12 Cfr. folios 100-109 ibidem.
13 Cfr. folios 125-146 ibidem.
14 Cfr. folio 149 ibidem.
15 Cfr. folios 163-171 ibidem.
16 Cfr. folios 16-28 del cuaderno de la Corte.
17 Cfr. folios 36-44 ibidem.
18 Cfr. folio 46-54 ibidem.
19 Cfr. folios 88-98 del cuaderno principal.
20 Cfr. folios 125-146 ibidem.