SP16229-2016(47045)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO  HERNÁNDEZ  BARBOSA   

Magistrado ponente  

SP16229 – 2016  

Radicación 47045  

(Aprobado  Acta No.  353)   

Bogotá  D.C.,  nueve (9) de noviembre de dos  mil dieciséis (2016).   

VISTOS:  

Procede  la  Sala,  de  oficio, a examinar la  posible   vulneración  de  las  garantías  fundamentales  al  procesado  DIEGO  FERNANDO  BAQUERO  BUITRAGO,  quien  fuera condenado por el Tribunal Superior de  Bogotá,  tras  hallarlo  responsable  de  los  delitos  de  secuestro extorsivo  agravado,  hurto  calificado  y  agravado  y violencia contra servidor público.   

ANTECEDENTES:   

1.  Siendo aproximadamente las 10 y 30 de la  noche  del  29  de enero de 2011 Carolina Zapata Rivera abordó el taxi de placa  VEC  613  cerca al centro comercial Andino de esta ciudad. Mientras el vehículo  realizaba  el  recorrido  notó  que el conductor no seguía la ruta que ella le  había   sugerido  y,  en  su  lugar,  se  dirigió  al  Barrio  Garcés  Navas.  Simultáneamente,  reparó  en  que  los  seguros  tenían  cinta adhesiva y las  “calcomanías”   de  identificación habían sido adulteradas.   

Por  esos  motivos,  le solicitó al taxista  llevarla  de  vuelta al lugar de origen, pero éste reaccionó, detuvo la marcha  y  la  amenazó  con un arma de fuego. En ese instante ingresaron dos hombres al  automotor,  quienes  la  retuvieron por alrededor de una hora durante la cual la  despojaron  de  un  anillo  de plata, un teléfono celular, $700.000 que llevaba  consigo  y $100.000 que retiraron de su cuenta bancaria. Después la obligaron a  entregar  las  tarjetas  y  las  claves  de  acceso  a  las  mismas,  para luego  abandonarla  en  el parque “El Virrey”.   

Inmediatamente  después  de sucedidos tales  hechos,  la  afectada logró contactar a la policía, que en conjunto con varios  taxistas  del  sector iniciaron la consiguiente persecución, al cabo de la cual  capturaron  a  DIEGO  FERNANDO  BAQUERO BUITRAGO, en la calle 85 con carrera 14,  después  de  que  intentara atropellar a varios policías y de golpear a uno de  ellos  para  escapar.  En su poder hallaron el teléfono celular de la víctima,  dinero,   un   arma  blanca  y  dos  rollos  de  cinta  negra  para  enmascarar.   

2.  En audiencia realizada el 31 de enero de  2011  se  legalizó  la  captura de BAQUERO BUITRAGO. En esa misma diligencia la  Fiscalía  le  formuló  imputación por los delitos de porte ilegal de armas de  fuego,  concierto  para delinquir, secuestro simple, hurto calificado y agravado  y  violencia  contra  servidor  público.  En  su  momento  lo  acusó  por esas  conductas  punibles,  salvo  por  concierto  para delinquir. Además, en vez del  mencionado  atentado  contra  la  libertad  individual,  le  atribuyó secuestro  extorsivo agravado.   

Realizadas  las audiencias preparatoria y de  juicio  oral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en  sentencia  del  27  de  marzo  de 2015, condenó al acusado por los ilícitos de  secuestro  extorsivo  agravado,  hurto  calificado y agravado y violencia contra  servidor  público,  mientras  lo  absolvió  por el de porte ilegal de armas de  fuego.  Le  impuso  las  penas  principales  de  47 años, 3 meses y 15 días de  prisión  y  8.472  salarios  mínimos  legales mensuales de multa, así como la  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas por el término de 20 años   

La defensa apeló ese pronunciamiento en lo  desfavorable  y  el  Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido  en  casación,  expedido  el  13  de agosto de 2015, le impartió confirmación.   

La  Sala,  mediante auto del 31 de agosto de  2016,  inadmitió  la  demanda  de  casación  y  dispuso que una vez surtido el  trámite  atinente  al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho  del   Magistrado  Ponente  para,  de  oficio,  examinar  si  se  vulneraron  las  garantías fundamentales del procesado.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:   

Al  inadmitirse  la  demanda de casación la  Corte  advirtió  la  posible  presencia del fenómeno de la prescripción de la  acción  penal  en  lo atinente al delito de violencia contra servidor público,  por  razón  del  cual  se impartió condena en contra de DIEGO FERNANDO BAQUERO  BUITRAGO,  junto  con  los  punibles  de  secuestro  extorsivo  agravado y hurto  calificado y agravado.   

Pues bien, de acuerdo con el artículo 292 de  la  Ley  906  de  2004,  la  interrupción  de la prescripción de la acción se  produce  con  la formulación de la imputación, a partir de lo cual el término  prescriptivo  empieza  a  correr  de  nuevo  por  un  lapso igual a la mitad del  máximo  previsto en la respectiva disposición penal, sin que en momento alguno  pueda ser inferior a tres (3) años.    

          De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la precitada  codificación  procesal,  la  prescripción  se  produce si superado el referido  lapso  no  se  ha  dictado sentencia de segundo grado, pues a partir de ese hito  procesal  el término se suspende para empezar a contarse de nuevo, sin que esta  vez pueda ser superior a cinco (5) años.    

En  el  presente  caso, al procesado BAQUERO  BUITRAGO  la  imputación  se  le  formuló  el  31  de  enero  de  2011. Cuando  ocurrieron  los  hechos  (29  de  enero  de 2011), el delito de violencia contra  servidor  público  se  encontraba  sancionado  en el original artículo 429 del  Código  Penal,  norma  que  lo  sancionaba  con  prisión  de  16  a  54 meses,  considerando  el  aumento  previsto  en  el  artículo  14  de  la  Ley  890  de  2004.   

El   máximo   de  la  referida  pena,  en  aplicación  del  precitado  artículo 292, se disminuye en la mitad para quedar  en  27  meses, luego el tiempo a tener en cuenta para efecto de la prescripción  de la acción penal es el mínimo legal, esto es, 3 años.   

          El  mencionado término se superó en este caso antes de dictarse la  sentencia  de  segunda  instancia, pues esa decisión se emitió el 13 de agosto  de  2015,  fecha  para la cual habían transcurrido, desde cuando se formuló la  imputación, más de 4 años y 6 meses.   

          No  hay  duda así que el Estado perdió la potestad punitiva, en lo  relativo  al  delito  de violencia contra servidor público, antes de proferirse  el  fallo  de  segunda  instancia.  La  Sala,  por  tanto,  casará la sentencia  impugnada  y,  en  su  lugar,  declarará  la extinción de la acción penal por  prescripción en relación con la referida conducta punible.   

No  huelga  señalar  que,  conforme  a  lo  contemplado  en  el  artículo  80  de  la  Ley  906  de 2004, los efectos de la  extinción  de  la acción penal no se extienden a la acción civil derivada del  injusto,  ni  a la acción de extinción de dominio (CSJ AP, 27 de feb. de 2012,  rad. 38547).   

Redosificación punitiva:  

          La  declaratoria  de  prescripción por uno de los delitos objeto de  condena  impone,  desde  luego,  realizar  la consiguiente redosificación de la  pena,  a  lo  cual  procede  la Sala, siguiendo los parámetros aplicados por el  juez de primera instancia, no modificados por el Tribunal.   

          Al  tratarse  de concurso de hechos punibles, el juzgado dedujo como  delito  más  grave el secuestro extorsivo agravado, para el cual determinó 454  meses  de  prisión  y  8.472  salarios  mínimos legales mensuales de multa. Al  primero  de esos guarismos le sumó 113 meses y 15 días por razón del concurso  de   hechos   punibles,   aumento   que   corresponde   al   25%   de   la  pena  básica.   

          Como  quiera  que  el  a quo fijó  ese  incremento  en  forma  global,  sin discriminar el monto  aplicado  por  cada uno de los delitos concursantes, será necesario que la Sala  lo  determine  de manera proporcional, estimando para el efecto que por el hurto  calificado  y  agravado  consideró  que  correspondía  imponer  la pena de 152  meses,  mientras  por  la violencia contra servidor público la de 17 meses y 17  días.   

          Así,  se  tiene  que la sanción determinada para el punible contra  la  administración  pública  corresponde  a un 11.55% respecto de la señalada  para  el  atentado  contra el patrimonio económico, porcentaje que en relación  con  los  113  meses  y  15  días fijados por razón del concurso equivale a 13  meses  y  3  días.  Ese  guarismo es, entonces, el que debe ser disminuido a la  sanción impuesta por el fallador de primer grado.   

          Por  tanto,  al  procesado DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO habrá de  imponérsele  cuarenta  y  seis  (46)  años,  dos (2)  meses   y  doce  (12) días de prisión, en vez de  la sanción impuesta por las instancias.    

          La  multa  no  será  objeto  de modificación, dado que el fallador  impuso la que fijó por razón del secuestro extorsivo y agravado.   

La pena accesoria de inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos y funciones públicas se mantendrá en el mismo término  fijado  por  el  a  quo, es  decir, veinte (20) años.   

         

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN  PENAL,  administrando  justicia  en  nombre  de  la  República y por  autoridad de la ley,   

RESUELVE:   

1.-  DE  OFICIO,  CASAR   parcialmente   la  sentencia  impugnada,  proferida  por  el  Tribunal Superior de Bogotá el 13 de  agosto de 2015.   

2.-   DECLARAR  la  extinción  de  la  acción  penal  por prescripción respecto del delito de  violencia contra servidor público.   

3.-    Como  consecuencia  de  lo  anterior,  ORDENAR  la  preclusión de la actuación seguida en contra de DIEGO FERNANDO  BAQUERO  BUITRAGO por razón  del   mencionado   punible.   

          4.-      FIJAR      en     cuarenta  y  seis  (46)  años,  dos  (2) meses y doce (12) días de  prisión  la  pena  de  prisión  impuesta  a  BAQUERO  BUITRAGO.   

          5.-     DECLARAR    que    los    demás  pronunciamientos    insertos    en    el    fallo    impugnado    se   mantienen  incólumes.   

Contra   esta   providencia   no   proceden  recursos.   

NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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