Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP13448-2015
Radicación N°. 46413
(Aprobado Acta N°. 350)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Verificado que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el pasado 19 de agosto, en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor de Jonathan José de la Hoz Mejía contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que condenó al acusado por el delito de homicidio agravado, la Corte se ocupa de estudiar la posible violación de garantías fundamentales al momento de la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
HECHOS
Se consignaron así en ocasión anterior por esta Sala de Casación, según se relataron en el fallo de primera instancia:
El día 4 de septiembre de 2.011, aproximadamente a las 9:15 horas, la Patrulla Cuadrante 7-29-5, conformada por los patrulleros ROBINSON ALEXIS ALGARRA MURILLO y EDUAR SILVA TRUJILLO, adscrita a la Estación de Policía El Silencio, fueron informados (sic) por la Central de Comunicaciones de la Policía Nacional, que en la carrera 19 No. 64C-40, barrio El Valle, en esta ciudad [Barranquilla], se encontraba una persona que se quería entregar a las autoridades porque al parecer acababa de asesinar a su mujer, por lo que se trasladaron al lugar, donde fueron atendidos por el señor JOSÉ DEL CARMEN DE LA HOZ REALES, quien les informó que su hijo JHONATAN (sic) JOSÉ DE LA HOZ MEJÍA había asesinado a la compañera sentimental DUBIS ESTELA DORIA RIVERA. El indiciado se encontraba sentado en la sala de la vivienda y manifestó que su compañera se encontraba en una de las habitaciones de la casa. Al entrar a la habitación los policiales observaron a una mujer, tendida boca abajo, en una cama doble, sin signos vitales, con múltiples heridas causadas con arma cortopunzante. La habitación se encontraba desordenada y con manchas de color rojo similar a la sangre. El indiciado se trasladó hacia la cocina de la vivienda e hizo entrega a los policiales de dos (2) cuchillos manchados de una sustancia de color rojo similar a la sangre, con los que al parecer cometió el uxoricidio.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 5 de ese mes y año, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, se legalizó la captura de Jonathan José de la Hoz Mejía y la fiscalía le formuló imputación por homicidio agravado, según el numeral 1 del artículo 104 del Código Penal -ser compañeros permanentes-, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 8 del precepto 58 ibidem. Por solicitud de dicho ente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva1.
2. En idénticos términos, la Fiscalía 31 Seccional radicó escrito de acusación el 2 de noviembre ulterior2, e hizo la sustentación respectiva en audiencia del 23 de agosto de 2012, bajo la dirección del Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad3.
3. La audiencia preparatoria se surtió el 16 de noviembre posterior4 y la del juicio oral inició el 26 de noviembre siguiente5 y finalizó el 7 de marzo de 20146.
4. El 20 de junio de esa anualidad, acorde con el anuncio del sentido del fallo, se profirió sentencia en la que el Juez condenó a Jonathan José de la Hoz Mejía por homicidio agravado, atenuado por la ira o intenso dolor, y, en consecuencia, lo sancionó con 10 años y 5 meses de prisión e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.
5. La decisión fue apelada por el apoderado de la víctima y el 22 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó, con la modificación consistente en no reconocer la causal de atenuación punitiva. Por consiguiente, fijó la pena en 425 meses de prisión e igual tiempo para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas8.
6. El defensor interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente.
7. En proveído del 19 de agosto del año en curso la Sala inadmitió el libelo, pero dispuso que, una vez venciera el término para formular insistencia, el asunto regresara para verificar, en sentencia, la posible violación de derechos y garantías del procesado.
CONSIDERACIONES
1. Al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto referido en precedencia, esto es, en comprobar la posible afectación del principio de legalidad al imponer la pena accesoria.
2. Del examen de las providencias dictadas, se tiene que el fallador de primera instancia impuso a de la Hoz Mejía 125 meses de prisión e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El Tribunal Superior, tras modificar lo allí resuelto en el sentido de negar la atenuante de ira e intenso dolor, fijó la pena privativa de libertad en 425 meses y «la accesoria en este mismo lapso».
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración máxima de 5 a 20 años, salvo el caso del inciso 3º del artículo 52, que no resulta aplicable en esta ocasión.
Teniendo en cuenta que 425 meses equivalen a más de 35.416 años, es evidente que la pena accesoria excede el límite legal.
4. En ese orden, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia para dejar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.
En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Jonathan José de la Hoz Mejía.
En lo demás, se mantiene incólume.
Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 3 y 4 del cuaderno principal.
2 Obrante entre folios 14 y 22 Id.
3 Folio 54 Id.
4 Folio 67 Id.
5 Folio 70 Id.
6 Folios 223 y 224 Id.
7 Folios 247 a 287 Id.
8 Folios 17 a 43 del cuaderno del Tribunal.