SP1120-2018(47263)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

SP1120-2018  

Radicación  n° 47263  

(Aprobado  Acta n°115)  

Bogotá  D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la posibilidad de casar parcialmente y de  oficio el fallo proferido el 23 de septiembre de 2015 por el Tribunal  Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena emitida el  siete de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Facatativá en contra de JERSON ARMANDO VEGA  GONZÁLEZ.  

HECHOS  

En el  fallo impugnado se declaró probado que el 10 de junio de 2013,  en horas de la madrugada, JERSON ARMANDO VEGA GONZÁLEZ y otros  jóvenes que lo acompañaban golpearon y agredieron con  armas corto-punzantes a Luis Eduardo Benítez Masmela, de 17  años de edad, causándole la muerte. Los hechos  ocurrieron en inmediaciones del parque central del municipio de  Anolaima, durante una riña que se suscitó entre dos  grupos de muchachos de los que hacían parte el procesado y la  víctima, respectivamente.  

ACTUACIÓN  RELEVANTE  

El 11  de junio de 2013 la Fiscalía le imputó al procesado el  delito de homicidio, previsto en el artículo 103 del Código  Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el  artículo 58, numeral 10, ídem. En las audiencias  celebradas los días 5 y 10 de septiembre siguientes lo acusó  bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, con  la aclaración de que intervino en el delito a título de  coautor.  

Una  vez agotado el trámite regulado en la Ley 906 de 2004, el  siete de julio de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Facatativá condenó a JERSON ARMANDO VEGA GONZÁLEZ  a las penas de prisión e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el término  de 300 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito  incluido en la acusación.  

Al  resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa,  el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia  condenatoria, mediante proveído del 23 de septiembre de 2015,  que fue objeto del recurso extraordinario de casación  impetrado por el mismo sujeto procesal.  

El  30 de agosto de 2017 esta Corporación decidió inadmitir  la demanda. No obstante, ordenó que la actuación  regresara al despacho de la Magistrada Ponente, una vez en firme  dicho proveído, para decidir sobre la posibilidad de casar de  oficio el fallo impugnado.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

El  artículo 51 del Código Penal establece que “la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas tendrá una duración de cinco a veinte  años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo  52”.  Esta última norma ordena que “en  todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y  hasta por una tercera parte, sin exceder el máximo fijado en  la Ley…”.  

En  el presente caso, al procesado le fue impuesta la pena accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el término de 300 meses, que supera  ampliamente el límite previsto en las normas atrás  relacionadas.  

De  esta forma, se trasgredió el principio de legalidad de la  pena, que, sin duda, constituye una de las principales garantías  del procesado, prevista en el artículo 29 de la Constitución  Política, lo que se erige en razón suficiente para que  la Sala case parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el  sentido de ajustar la pena en mención a los límites  previstos en la ley.  

Esta  corrección se hará en el sentido de declarar que la  pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas, impuesta a VEGA GONZÁLEZ, tendrá  una duración de veinte (20) años.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Casar  parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el sentido de  declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas, impuesta a JERSON ARMANDO VEGA  GONZÁLEZ, tendrá una duración de veinte (20)  años. En los demás aspectos, el fallo recurrido se  mantiene incólume.  

Contra  la presente decisión no proceden recursos.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *