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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
CP186-2016
Radicación n° 48917
Acta No. 387
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL, solicitada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
El 12 de agosto de 2016 el Gobierno de la República Federativa del Brasil mediante las Notas Verbales 189 y 191, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL, requerido por el delito de tráfico internacional de narcóticos, según el juicio del Segundo Juzgado de Guarulhos de Sao Paulo para el cumplimiento de la pena impuesta.
El 5 de agosto de 2016 ÁLVAREZ ÁNGEL fue retenido en vía pública, carrera 23 con calle 12 de Bogotá, en virtud a la circular roja de Interpol A-5841/6-2016, y para fines de la extradición con sustento en la orden de captura impartida el día 12 del mes y año citados por el Fiscal General de la Nación.
El 13 de septiembre de 2016 el Gobierno de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal No. 217 formalizó la solicitud de extradición de ÁLVAREZ ÁNGEL.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 2184 del 14 de septiembre de 2016 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, “informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, indicando como tales el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y la “Convención de las Naciones Unidas” contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas ni la Corte consideró necesario disponerlas de oficio.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal después de referirse a la actuación y a la normatividad que rige al presente trámite, como cuestión preliminar señala que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no hay motivo alguno que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, impida la extradición del requerido.
En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias indicadas por las normas que la regulan.
Estima conducente la emisión de concepto favorable a la extradición de ÁLVAREZ ÁNGEL, condicionada a que se le reconozcan los derechos y garantías inherentes a su calidad de ciudadano colombiano y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se prohíba la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Defensa
En el término de traslado guardó silencio.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y aprobado mediante la ley 85 de 1939, instrumento internacional aplicable a este trámite.
Los hechos
“Cuenta la denuncia, que en el 18 de abril del 2010, NELSY DOMÍNGUEZ PORTILLA y ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL, fueron presos infraganti delito, en el Hotel Bristol, en Guarulhos, después de ingresar en el Brasil, originarios de Colombia, llevando consigo para fines de comercio o entrega, de cualquier modo, para consumo de terceros en el exterior, respectivamente, 540ml (quinientos cuarenta mililitros) y 1.040ml (un litro y cuarenta mililitros) – de cocaína, substancia estupefaciente que determina dependencia física y/o Psíquica, sin autorización legal o reglamentar (sic) (fojas 106/108).
Consta en los autos, también que los acusados pretendían permanecer en territorio nacional por 2 (dos) días y, después embarcarían con destino a Israel.
La denuncia fue ofertada por el Ministerio Público Estadual y vino instruida con los autos de la investigación Policial”.
En lo pertinente, el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia dispone:
1. En el artículo I que las Altas Partes Contratantes se obligan “a la entrega recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”.
2. En el artículo II la extradición por “las infracciones que las leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”.
3. En el artículo III que la extradición no se concederá “a) Cuando el estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b). Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requiriente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requiriente, ante un tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.”.
4. En el artículo V que la solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, por los agentes consulares a falta de éste o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada cuando se trate de condenado de “copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria”, en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, siendo prueba suficiente de su autenticidad su presentación por la vía diplomática.
5. La copia de la sentencia debe contener la indicación precisa del delito, el lugar y fecha de su comisión; adjunta a la misma el texto de las leyes aplicables como de las referentes a la prescripción de la acción o de la pena, al igual que los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, conforme lo exige el inciso segundo del citado artículo V.
A la solicitud formal de extradición de ÁLVAREZ ÁNGEL se acompañan los siguientes documentos:
a. Copia de la comunicación dirigida al Coordinador de Extradición de personas condenadas de la Secretaría Nacional de Justicia y Ciudadanía del Ministerio de Justicia, en la cual el Director de Secretaría del Segundo Juzgado Federal de Guarulhos Sao Paulo, informa la existencia de la condena impuesta a ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL;
b. Copia de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010 por el Segundo Juzgado Federal de Guarulhos Sao Paulo, en la que condena a Nelsy Domínguez Portilla y ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL a la pena de dos (2) años y once (11) meses de reclusión cada uno, convertida en “dos restrictivas de derechos”, como infractor del artículo 33 de la ley 11.343 de 2006;
c. Copia de la apelación criminal de febrero 28 de 2012, donde el primer grupo del Tribunal Regional Federal de la Tercera Región, acoge parcialmente las apelaciones y les fija la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de reclusión efectiva;
d. Copia de la orden de arresto “Incontinenti” de ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL impartida por el citado Tribunal el 28 de febrero de 2012, por haberse dispuesto como régimen de cumplimiento de la pena el “Inicialmente cerrado”;
e. Copia del artículo 33 de la ley 11.343 de agosto 23 de 2006, en la cual se castiga con prisión de 5 a 15 años el acto de “Importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer para venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, llevar consigo, guardar, prescribir, administrar, entregar para consumo o fornecer (sic) drogas, aunque gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con determinación legal o reglamentaria”;
f. Copia del artículo 110 del Código Penal de la República Federativa del Brasil, conforme con el cual la “prescripción después de transitar en juzgado la sentencia condenatoria se regula por la pena aplicada y se ven los plazos fijados en el artículo anterior,… Art. 109… III – En doce años si el máximo de la pena es superior a cuatro años y no excede a ocho”.
La relación de los documentos allegados con la solicitud, permiten advertir el cumplimiento de las exigencias requeridas por el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, para que proceda la del requerido ÁLVAREZ ÁNGEL.
Primero, la persona reclamada en extradición se halla en territorio nacional como quiera que fue aprehendido para ese fin en vía pública, carrera 23 con calle 12 de la ciudad de Bogotá, encontrándose actualmente privado de su libertad en centro carcelario con fundamento en la orden de captura impartida por el Fiscal General de la Nación.
ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL fue condenado en la República Federativa del Brasil, por la conducta consumada de llevar consigo cocaína descrita en el artículo 33 de la ley 11.343 de 2006, cuya sanción mínima es de cinco (5) años de prisión, la cual igualmente se encuentra descrita en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011, y sancionada con pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión bajo el nomen juris del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De este modo se cumple el requisito exigido en el artículo II del “Tratado de Extradición” que rige este trámite.
Además ÁLVAREZ ÁNGEL no fue ni está siendo juzgado en nuestro país por el delito por el cual fuera condenado; es un hecho punible de carácter común y la pena impuesta se encuentra vigente, conforme con las disposiciones penales que rigen su prescripción tanto en la legislación del país requirente como la del requerido.
De acuerdo con los artículos 109 numeral III y 110 del Código Penal de Brasil la pena prescribe en doce (12) años a partir “de que la sentencia condenatoria transite en juzgado”, mientras que conforme al artículo 89 de la ley 599 de 2000, la prescripción de la pena opera en el término fijado para ella en la sentencia, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años.
Dado que la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2010 causó ejecutoria el 28 de febrero de 2012, la pena aún no ha prescrito según los términos fijados por la legislación de ambos países, en cuyo caso no hay motivo de los relacionados en el artículo III del “Tratado de Extradición” que impida conceder la extradición solicitada.
Al trámite en cumplimiento del literal b del artículo V del “Tratado de Extradición” entre ambas Repúblicas, se adjunta copia de la sentencia condenatoria. En esta se hace un relato detallado del hecho, se precisa el lugar y fecha de comisión del delito y se acompaña, como ya se advirtió, las copias de las disposiciones legales que tipifican la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente ÁLVAREZ ÁNGEL y las atinentes a la prescripción de la pena.
De otro lado en el auto de calificación y en el fallo constan que ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL es nacido en Bogotá el 22 de enero de 1980, hijo de German y Miryam, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.975.745, datos que coinciden con los registrados al momento de su captura.
Finalmente solicitada la extradición por vía diplomática, no hay duda en cuanto a la autenticidad de la documentación presentada en apoyo de aquella; además, las copias aportadas han sido traducidas al idioma español y presentan sellos de autenticación de las autoridades del Brasil, satisfaciéndose lo dispuesto en los parágrafos 1, 2 del citado artículo V.
Verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia sobre las cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL, por el delito de llevar consigo cocaína según la copia de la sentencia condenatoria allegada al trámite.
Condicionamientos al Gobierno Nacional
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de ÁLVAREZ ÁNGEL, la Corte juzga pertinente condicionar su extradición tal como lo pide el Ministerio Público.
La prohibición de cadena perpetua, o sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo el país solicitante, no podrá juzgarlo por conducta distinta a la que originó su condena, como se indicó en la parte inicial de este concepto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XI del citado Tratado.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades judiciales de tener como parte cumplida de la pena impuesta, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil en relación con el ciudadano colombiano ÓSCAR JAVIER ÁLVAREZ ÁNGEL, para que conforme con la sentencia emitida el 19 de noviembre de 2010 por el Segundo Juzgado Federal de Guarulhos y acogida parcialmente el 28 de febrero de 2012 por el Tribunal Regional Federal de la Tercera Región de Sao Paulo, purgue la pena impuesta por el delito de llevar consigo cocaína.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria