CP112-2014(43604)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         

Magistrado  Ponente   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

CP  112-2014   

Radicación    No.  43604   

Aprobado acta No. 202  

         

Bogotá  D.C.,  dos  de  julio  de  dos  mil  catorce.   

Por  el trámite simplificado la Corte emite  concepto  respecto  de  la  solicitud  de  extradición del ciudadano colombiano  JOSÉ    MIGUEL    GÓMEZ    MORALES    formulada    por    el   Gobierno   de   los   Estados   Unidos   de  América.   

ANTECEDENTES  

El  Gobierno  de  los  Estados  de Unidos de  América,  a  través  de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0218  del  3  de  febrero  de  2014,  solicitó la detención provisional con fines de  extradición  del  ciudadano  colombiano  JOSÉ MIGUEL  GÓMEZ  MORALES, quien se identifica con la cédula de  ciudadanía     No.     1.020.730.885,     a     efectos     de     “comparecer   a   juicio  por  delitos  en  contra  de  servidores  públicos”.   

Atendiendo  esa solicitud, el Fiscal General  de  la  Nación  emitió  la correspondiente orden de captura el 6 de febrero de  2014l,   la   cual   fue  notificada al requerido en extradición en la misma fecha.   

La  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América,  por  la  Nota  Verbal  0524  del  28  de marzo de 2014, formalizó la  referida  solicitud  de  extradición,  a  la  cual  adjuntó  como  soporte  la  siguiente documentación:   

    

* Acusaciones  formales  No.  CR13-490, 491, 492 y 493, dictadas el 18  de  marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia,  contra   JOSÉ   MIGUEL   GÓMEZ  MORALES  por  los  delitos  de:  1)  asalto y agresión a un oficial de las  fuerzas  del  orden;  2) intento de causar maliciosamente daños corporales a un  oficial  de  las  fuerzas  del  orden  (Tara  Gottsacker);  3) intento de causar  maliciosamente  daños  corporales  a  un  oficial  de  las  fuerzas  del  orden  (Geoffrey  Gammell)  y 4) omisión intencional de comparecer ante un tribunal de  jurisdicción  competente  como  lo  requiere  la  ley  y  las condiciones de la  fianza.  (casos CR 13-490, 491, 492 y 493 folios 137 a  143-   cuaderno   del   Ministerio   de   Justicia  y  del  Derecho).     

    

* Declaraciones  juradas rendidas por Cari M.  Steele,  Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Estatal en el  Condado       de       Arlington,      Virginia1,      y      Rosa  M.  Ortiz, Agente del Departamento de  Policía     del     Condado     de     Arlington2.     

    

* Listado    y    reproducción    de   las   normas   aplicables   al  caso.3     

    

* Certificación   expedida   por   Adriana  Ahmad, Vicecónsul de Colombia en Washington en la que  se  indica  que  es  auténtica  la  firma  de Sonya N.  Johnson,  quien  para  el  19  de  marzo  de  2014  se  desempeñaba    como   Auxiliar   de   Autenticaciones   del   Departamento   de  Estado.4     

    

* Documentos  con  sus  respectivos  sellos  y  cintas  de  seguridad,  debidamente  suscritos por el Secretario de Estado John  F.  Kerry  y el Procurador General de los Estados  Unidos  Eric H. Holder Jr.5     

    

* Certificación  expedida  por  Magdalena A.  Boynton,  Directora  Asociada de la Oficina de Asuntos  Internacionales,  División  de  lo  Penal,  del Departamento de Justicia de los  Estados    Unidos,   sobre   las   declaraciones   rendidas   por   Cari  M.  Steele,  Fiscal  Auxiliar  de la  Fiscalía     Estatal     en     el     Condado     de     Arlington,   y  Rosa  M.  Ortiz, Agente del Departamento de Policía del Condado  de  Arlington,  en  apoyo  de  la  solicitud  para  la extradición formal a los  Estados    Unidos    de    JOSÉ    MIGUEL    GÓMEZ  MORALES.6     

    

* Orden  de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades  judiciales   de   los   Estados   Unidos.7     

El   11  de  abril  de  2014,  la  doctora  Natalia    Alejandra    Muñoz   Labajos,  Jefe  de  la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho, allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia.   

El  requerido y su defensor manifestaron, de  manera  formal, acogerse al trámite de la extradición simplificada previsto en  el  parágrafo  1º  del  artículo  500  del  Código  de  Procedimiento Penal,  adicionado   por   el   artículo   70   de  la  Ley  1453  de  2011. 8   

En  tal virtud, se dispuso correrle traslado  al  Ministerio  Público, quien, tras asegurar que la petición no desconoce los  derechos  fundamentales  del  requerido,  la  coadyuvó  y  solicitó a la Corte  emitir  concepto  de  plano respecto de la extradición a los Estados Unidos del  ciudadano   JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES,  al  considerar  que  se cumplen los requisitos constitucionales y  legales           para          concederla.9   

CONSIDERACIONES  

El artículo 502 del Código de Procedimiento  Penal     (Ley     906     de    2004),   estatuto  aplicable  al  caso  en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos  de  América  y  por  la  época  en que sucedieron los hechos, establece que el  concepto  que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes  aspectos:  (i)  la validez formal de la documentación  presentada; (ii) la  demostración  plena  de  la  identidad del solicitado, (iii) el principio de la  doble  incriminación;  (iv)  la  equivalencia de la providencia proferida en el  extranjero;  y  (v)  el  cumplimiento  de  lo previsto en los tratados públicos  cuando fuere el caso.   

De  otra  parte,  atendiendo  los  mandatos  contenidos  en los artículos 35 de la Constitución Política y 490 del Código  de  Procedimiento  Penal,  la Corte en su concepto debe verificar que los hechos  imputados  al  colombiano  por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior en  fecha  posterior  al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes  a  los  de  naturaleza  política y se encuentren sancionados en el ordenamiento  jurídico  interno  con  pena privativa de la libertad no inferior a 4 años. De  igual  modo,  en  garantía  del  derecho fundamental al debido proceso, se debe  constatar  que  en  contra  del  requerido la justicia colombiana no ha ejercido  jurisdicción    sobre    los    hechos    que    fundamentan   el   pedido   de  extradición.   

El cumplimiento de los aspectos indicados se  examinará en los siguientes apartados.   

1.   Validez   formal  de  los  documentos  aportados.   

El   estatuto  procesal  requiere  que  la  solicitud  de  extradición  se  formule  por  vía  diplomática,  o  de manera  excepcional  por  la  oficina  consular  o  de  gobierno  a gobierno      (artículo     495),   la   cual  deberá  acompañarse  de  la siguiente información y documentación de acuerdo  como   lo   establece  la  legislación  del  Estado  requirente:  (i)  copia  o  trascripción  auténtica  de la sentencia, de la resolución de acusación o su  equivalente;  (ii)  indicación  exacta de los actos que determinan la solicitud  de  extradición  y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión  de  todos  los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona  reclamada;  y,  (iv)  reproducción  certificada  de  las  disposiciones penales  aplicables al caso.    

Los   artículos   259   del   Código  de  Procedimiento  Civil  -modificado  por  el  1°, numeral 118 del Decreto 2282 de  1989-    y    251    del    Código    General    del    Proceso    –inciso 2º-, establecen, a su vez, que  los  documentos  públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o  con  su  intervención,  deberán  presentarse  debidamente  autenticados por el  cónsul  o  agente  diplomático de la República, o en su defecto por el de una  nación  amiga.  Y  que  la  firma  del  cónsul  o agente diplomático debe ser  abonada  por  el  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata  de  agentes  consulares  de  un país amigo, se autenticarán previamente por el  funcionario   competente   del   mismo   y   los   de   éste   por  el  cónsul  colombiano10.   

Estas  exigencias  de  carácter  formal  se  hallan  debidamente  reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición  fue  tramitada  por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de las  acusaciones  formales  No.  CR13-490, 491, 492 y 493, dictadas el 18 de marzo de  2013  ante  la  Corte  del  Circuito  del Condado de Arlington, Virginia, contra  JOSÉ  MIGUEL GÓMEZ MORALES,  decisiones  en  las cuales aparecen relacionadas las conductas que determinan la  solicitud, los lugares y lapso de su ejecución.   

Se  allegó  copia  de  la  orden de arresto  emitida  contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES  por  las  autoridades  judiciales  de  los  Estados Unidos; de las  declaraciones    juradas   rendidas   por   Cari   M.  Steele,  Fiscal  Auxiliar  en el Condado de Arlington,  quien  explica  el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un  recuento  de  los  hechos  junto  con  los  cargos  imputados; y de Rosa  M.  Ortiz, Agente del Departamento de  Policía  del  Condado  de  Arlington,  quien  refiere igualmente los hechos del  caso.   

Todos  estos documentos fueron aportados con  traducción  al  español  y se encuentran debidamente autenticados.  Las declaraciones de la Fiscal Auxiliar  Cari M. Steele y de la Agente  del  Departamento  de Policía del Condado de Arlington  Rosa  M.  Ortiz, se encuentran  certificadas   por  Magdalena  A.  Boynton,  Directora  Asociada  de  la  Oficina  de Asuntos Internacionales,  División  de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya  firma    fue    refrendada   por   Eric   H.   Holder  Jr.,   Procurador  de  los  Estados Unidos, quien  ordenó  estampar  el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director  adjunto   de   la   Oficina   de   Asuntos   Internacionales   dar   fe   de  su  firma.   

Respecto  de  la  imposición  del sello del  Departamento  de  Justicia  de  los  Estados  Unidos  en  el referido documento,  certifica  a  su  vez  el  Secretario de Estado John F.  Kerry,  quien  en  prueba  hizo  fijar  el  sello  del  Departamento  de  Estado  y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de  Autenticaciones   de   dicho   Departamento  Sonya  N.  Johnson.  Por  su  parte,  el Consulado de Colombia en  Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última.   

Se concluye entonces, que los requerimientos  formales  de  legalización  de  la  documentación  que soporta la solicitud de  extradición,  impuestos  por  la legislación del Estado requirente y el Estado  colombiano,  efectivamente  se  cumplen  y  que  por  esa  razón los documentos  aportados  para  tal  fin  son  aptos  para  ser considerados por la Corte en el  estudio que precede al concepto.   

2.   Identidad   plena   de   la   persona  reclamada.   

Este  presupuesto se encuentra acreditado en  la  actuación.  Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los  Estados    Unidos    de    América    -solicitud  de  detención  provisional  con fines de extradición,  solicitud   formal   de   extradición,  la  acusación  y  los  testimonios  de  apoyo-,    se    establece   que   la   persona   reclamada   es   JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES,  ciudadano  colombiano  nacido  el  14  de  febrero  de 1988, identificado con la cédula de  ciudadanía No. 1.020.730.885.   

Estos  datos coinciden plenamente con los de  la  persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según  aparecen  consignados  en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de  notificación  de  los  motivos de la aprehensión, así como en el memorial con  el que confirió poder al abogado que lo representa.   

3.     Principio     de    la    doble  incriminación.   

Este  principio  impone  verificar  que  el  comportamiento  delictivo  imputado al ciudadano reclamado en extradición en el  país  solicitante,  esté  previsto  como  delito  en Colombia y tenga adscrita  sanción  privativa  de  la  libertad  cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4)  años  –artículo 493 del  Código de Procedimiento Penal del 2004-.   

De conformidad con la documentación aportada  por   el   Estado   requirente,  JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES  es  sujeto  de  cuatro acusaciones diferentes  ante  la  Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, todas con fecha  de 18 de marzo de 2013,  por los siguientes hechos y cargos:   

“Acusación No. CR13-490  

José  Miguel  Gómez  Morales es requerido  para  comparecer  a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto  de  la  acusación No. CR13-490, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del  Circuito  del  Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se  le  acusa  de  un  cargo  por asalto y agresión a un oficial de las fuerzas del  orden  en  el desempeño de sus funciones públicas, en violacion de la Sección  18.2-57 del Código de Virginia.”   

“Acusación No. CR13-491  

José  Miguel  Gómez  Morales es requerido  para  comparecer  a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto  de  la  acusación No. CR13-491, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del  Circuito  del  Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se  le  acusa  de  un cargo por intento de causar maliciosamente daños corporales a  un  oficial  de  las fuerzas del orden con la intención de mutilar, desfigurar,  inhabilitar  o  matar,  a  sabiendas  de  que  la víctima era un oficial de las  fuerzas  del  orden en el desempeño de sus funciones públicas, en violacion de  las Secciones 18.2-51.1 y 18.2-26 del Código de Virginia.”   

“Acusación No. CR13-492  

José  Miguel  Gómez  Morales es requerido  para  comparecer  a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto  de  la  acusación No. CR13-492, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del  Circuito  del  Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se  le  acusa  de  un cargo por intento de causar maliciosamente daños corporales a  un  oficial  de  las fuerzas del orden con la intención de mutilar, desfigutar,  inhabilitar  o  matar,  a  sabiendas  de  que  la víctima era un oficial de las  fuerzas  del  orden en el desempeño de sus funciones públicas, en violacion de  las Secciones 18.2-51.1 del Código de Virginia.”   

“Acusación No. CR13-493  

José  Miguel  Gómez  Morales es requerido  para  comparecer  a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto  de  la  acusación No. CR13-493, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del  Circuito  del  Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se  le  acusa de un cargo por omisión intencional de comparecer ante un tribunal de  jurisdicción  competente  como  lo  requiere  la  ley  y  las condiciones de la  fianza,  en  violación  de  las  Secciones 19.2-128(B) y 18.2-10 del Código de  Virginia.”   

Los   hechos   que  dieron  origen  a  las  acusaciones  son  expuestos  en la solicitud formal de extradición (Nota verbal  0524 del 28 de marzo de  2014) en los siguientes términos:   

“  La investigación reveló que el 29 de  mayo  de  2012,  oficiales  de  policía del Condado de Arlington, atendieron un  reporte  sobre  un  individuo  intoxicado  que se rehusaba a dejar un hotel. Los  oficiales  llegaron  e  identificaron  a  José  Miguel  Gómez  Morales como el  individuo  intoxicado.  Su  nariz  estaba  sangrando  y  él  actuaba  de manera  incoherente  y  alterada.  Tres  oficiales  intentaron  controlar físicamente a  Gómez  Morales, pero él opuso resistencia al patear y golpear a los oficiales.  Gómez  Morales  le  quitó  la  insignia  a  uno  de los oficiales y golpeó al  oficial  en  varias  ocasiones  con  la  insignia causándole laceraciones en el  rostro  al  oficial.  El  oficial  requirió  intervención  quirúrgica. Gómez  Morales  agarró  la  funda  del  arma de otro oficial y le mordió la mano tres  veces  causándole  heridas,  al  oficial  intentar  detenerlo.  Gómez  Morales  golpeó  al  tercer  oficial en la mandíbula causándole heridas a ese oficial.  Los  oficiales  finalmente  pudieron  dominar  a  Gómez  Morales y ponerlo bajo  arresto.  Gómez  Morales  fue puesto en libertad bajo fianza con la condición,  entre  otras,  de  que  él comparecería a todas las futuras audiencias. Gómez  Morales   no   se   presentó  a  la  audiencia  posterior  ni  a  la  audiencia  preliminar.”   

Acorde  con  lo  anterior,  la  Nota  Verbal  precitada    precisó   que   JOSÉ   MIGUEL   GÓMEZ  MORALES  es  requerido  como sujeto de las acusaciones  No.  CR13-490,  491,  492  y  493 dictada el 18 de marzo de 2013 en la Corte del  Circuito  del  Condado  de Arlington, Virginia, mediante la cual se le acusa de:  Cargo    acusación    CR    13-490:    asalto  y  agresión  a  un  oficial  de  las  fuerzas  del orden, a  sabiendas  de  que  la  víctima  era  un oficial de las fuerzas del orden en el  desempeño  de  sus  funciones;  Cargo  acusación  CR  13-491:   intento  de  causar  maliciosamente  daños  corporales  a  un oficial de las fuerzas del orden con la intención de mutilar,  desfigurar,  inhabilitar  o matar, a sabiendas de que la víctima era un oficial  de   las  fuerzas  del  orden  en  desempeño  de  sus  funciones;  Cargo  acusación  CR  13-492:  intento de  causar  maliciosamente  daños  corporales a un oficial de las fuerzas del orden  con  la  intención  de mutilar, desfigurar, inhabilitar o matar, a sabiendas de  que  la  víctima  era  un oficial de las fuerzas del orden en desempeño de sus  funciones;  y  Cargo acusación CR 13-493: omisión   intencional   de   comparecer   ante   un   tribunal   de  jurisdicción  competente  como  lo  requiere  la  ley  y  las condiciones de la  fianza.   

   

Estos  señalamientos constituyen delitos en  los  Estados  Unidos,  de acuerdo con las normas sustanciales mencionadas en las  acusaciones,  de  las  cuales  obra  traducción al español en el informativo y  tratan  de  conductas  que en la legislación penal colombiana son constitutivas  de   violencia   contra  servidor  público  (acusación  CR  13-490),  lesiones  personales  dolosas  con  deformidad  (acusaciones  CR13- 491 y 492), y fraude a  resolución    judicial    (acusación    CR13-493),  tipos  penales contenidos en los artículos 111 y 113,  429  y  454  respectivamente,  del  Código  Penal  (Ley  599  de 2000). Dice la  normativa citada:   

ARTICULO  111. LESIONES.  El que  cause  a  otro  daño  en  el  cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones  establecidas en los artículos siguientes.   

(…)  

ARTICULO   113.   DEFORMIDAD. <Artículo     modificado    por    el    artículo 2 de  la  Ley  1639 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si  el  daño  consistiere  en  deformidad  física  transitoria,  la  pena será de  prisión  de  dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a  treinta   y  siete  punto  cinco  (37.5)  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes.   

Si  fuere  permanente,  la  pena  será  de  prisión  de  treinta  y  dos  (32)  a ciento veintiséis (126) meses y multa de  treinta  y  cuatro  punto  sesenta  y  seis  (34.66)  a  cincuenta y cuatro (54)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

Si  el  daño  consistiere  en  deformidad  física   causada   usando  cualquier  tipo  de  ácidos;  álcalis;  sustancias  similares  o  corrosivas  que generen daño o destrucción al entrar en contacto  con  el  tejido  humano,  incurrirá en pena de prisión de setenta y dos (72) a  ciento  veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis  (34.66)   a   cincuenta  y  cuatro  (54)  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes.   

Si la deformidad afectare el rostro, la pena  se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.   

ARTICULO      429.     VIOLENCIA     CONTRA     SERVIDOR  PÚBLICO. <Artículo    modificado    por    el  artículo 43 de  la  Ley  1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El  que  ejerza  violencia  contra  servidor público, por razón de sus funciones o  para  obligarlo  a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar  uno  contrario  a  sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a  ocho (8) años.   

ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA  DE   POLICÍA. <Artículo   modificado   por  el  artículo 47 de  la  Ley  1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El  que  por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en  resolución  judicial  o  administrativa  de policía, incurrirá en prisión de  uno  (1)  a  cuatro  (4)  años  y  multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.   

Como  se observa, las conductas descritas en  las   acusaciones   allegadas   por   el  país  requirente,  las  contempla  la  legislación  de  los  dos  Estados  como delitos. Además no configuran delitos  políticos.   

Asimismo,  se  evidencia  que  los presuntos  comportamientos  delictivos se cometieron en  el  extranjero,  en  un hotel ubicado en el Condado de Arlington  Estado  de  Virginia,  Estados  Unidos,  el  29  de  mayo  de 2012, esto es, con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997.   

Sin embargo, no se cumple el requisito de la  pena  mínima  respecto  de  los  delitos  de lesiones personales con deformidad  física y fraude a resolución judicial. Veamos.   

El artículo 493 del Código de Procedimiento  Penal  (Ley  906  de  2004)  consagra  los requisitos para conceder u ofrecer la  extradición y  su numeral 1° establece:   

Artículo 493: Requisitos para concederla u  ofrecerla:  Para  que pueda ofrecerse o concederse la  extradición se requiere, además:   

    

1. Que  el hecho que la motiva, también esté previsto como delito en  Colombia  y  reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no  sea inferior a cuatro (4) años.     

Los  delitos  de  lesiones  personales  con  deformidad  y  fraude  a  resolución  judicial  contemplan pena privativa de la  libertad  cuyo mínimo es inferior a 4 años, tal como se desprende con claridad  de las normas relacionadas anteriormente.   

En  lo  que concierne al delito de violencia  contra  servidor  público,  tal  exigencia  si  se satisface por cuanto la pena  privativa de libertad es de cuatro (4) a ocho (8) años.   

4.  Equivalencia de la providencia proferida  en el extranjero.   

Conforme a este requisito, debe establecerse  que  la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual  se  pide  la  extradición,  corresponda  en sus aspectos formal y sustancial al  acto   procesal   conocido   en   la  legislación  colombiana  como  acusación  (arts.   336  y  337  L.  906  de  2004),  es  decir, a la decisión que sirve de  introducción  a  la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una  persona  determinada  de  violar  la  ley  penal,  discrimina  los cargos que le  imputa,  consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y  el  lugar  de  comisión  de  los  ilícitos,  para  que  el  acusado  tenga  la  posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.    

Confrontada   la   acusación  formal  No.  CR13-490,  dictada el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado  de  Arlington,  Virginia,  contra  JOSÉ MIGUEL GÓMEZ  MORALES,  por  asalto  y agresión a un oficial de las  fuerzas    del   orden,  única  que  cumplió   el  requisito  de  la  pena  mínima  no inferior  a  4   

años folio 137 a  143-Cuaderno   del   Ministerio   de   Justicia   y   del   Derecho);  se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la  acusación  en el sistema procesal colombiano, contiene un cargo concreto contra  persona  determinada,  señala  los  hechos  que  le  sirven  de  sustento,  las  circunstancias  de  su  ejecución,  identifica las normas penales aplicables al  caso  y  marca  la  iniciación del juicio, donde el referido acusado tendrá la  oportunidad  de ejercer el derecho de defensa, caracterizaciones a partir de las  cuales   se   observa   que   se   está   en   presencia  de  actos  procesales  equivalentes.   

5. El concepto.  

Según  lo expuesto, en este asunto respecto  de   la   acusación  N°  CR13-490,  aparecen  acreditados  los  requerimientos  relacionados   con  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la  demostración  plena  de  la  identidad  del  solicitado y la equivalencia de la  providencia  proferida  por  el Estado requirente; de igual modo que los delitos  por  los cuales se hace el pedido se llevaron a cabo en Estados Unidos y la pena  mínima en la legislación colombiana no es inferior a 4 años.   

Adicionalmente,  la  conducta  punible  se  ejecutó  con  posterioridad  al  17  de  diciembre de 1997, no es de naturaleza  política,  tampoco  en  la  actuación  existe  información de la que se pueda  deducir  que  los  hechos  aludidos  en  la  acusación proferida en los Estados  Unidos,  fueron  objeto de juzgamiento por alguna autoridad judicial colombiana,  y  el  requerido, coadyuvado por su defensor, manifestó acogerse al trámite de  la  extradición simplificada, lo cual fue debidamente avalado por el Ministerio  Público.   

De  otra parte, las acusaciones por lesiones  personales   con   deformidad  física  y  fraude  a  resolución  judicial,  no  satisfacen  el  requisito  de  la  pena mínima consagrado en el numeral 1° del  artículo 493 de la Ley 906 de 2004.   

En  este  orden  de ideas, la Corte emitirá  concepto  favorable  a la extradición  que demanda el Gobierno de los  Estados  Unidos  de América, por el cargo contenido en la acusación CR 13-490,  y   desfavorable   por   los   cargos   de   las  acusaciones  CR13-491,  492  y  493.   

6. Cuestión final.  

La Corte, como lo ha venido haciendo frente a  casos  similares,  previene  al  Gobierno  Nacional para que en el evento de que  acceda  a  la  extradición  de  JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES,   advierta   al  Estado  requirente  que  su  juzgamiento  no  podrá  incluir  hechos  cometidos  con  anterioridad  al 17 de  diciembre  de  1997,  ni  sucesos  diferentes de los que motivan la solicitud de  extradición  y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido  a  desaparición  forzada,  tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni  condenado  a  pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo  establecido  en  los  artículos  11,  12  y 34 de la Constitución Política de  Colombia.   

De  igual  modo, en orden a garantizar otra  gama  de  derechos  del  solicitado,  la  Corte  considera necesario prevenir al  Gobierno  Nacional  para  que,  si lo considera pertinente, el Estado requirente  garantice  la  permanencia  en el país extranjero y el retorno al de origen, en  condiciones  de  dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado  llegare  a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares,  incluso  después  de  su  liberación  por  haber cumplido la pena que le fuere  impuesta  en  la  sentencia  de  condena  en razón de los cargos que motivan la  solicitud     de    extradición    y    por    los  cuales esta hubiere sido concedida.   

Así   mismo,   al  Gobierno  Nacional  le  corresponde  condicionar  la entrega a que el país reclamante, de acuerdo   a  sus  políticas  internas  sobre  la  materia,  ofrezca  posibilidades  racionales  y  reales  para  que  JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES  pueda tener contacto regular  con  sus  familiares  más  cercanos,  considerando  que  el  artículo 42 de la  Constitución  Política  de Colombia concibe a la familia como núcleo esencial  de  la  sociedad,  garantiza  su  protección  y  reconoce  su honra, dignidad e  intimidad,  lo  cual  se  refuerza con la protección que a ese núcleo también  prodigan  la  Convención  Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.   

Además,  como la extradición entre Estados  Unidos   de  América  y  Colombia  se  rige,  en  ausencia  de  un  instrumento  internacional  que  la  regule,  por  las  normas contenidas en la Constitución  Política  (artículo 35) y en  el  Código  de  Procedimiento  Penal (artículos 490 a  514  de  la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe  hacer  las  exigencias  que  estime  convenientes  en  orden  a que en el Estado  reclamante  se  le  reconozcan  todos  los derechos y garantías inherentes a la  persona  del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en  el  denominado  bloque  de  constitucionalidad,  es decir, en aquellos convenios  internacionales  ratificados  por  Colombia que consagran y desarrollan derechos  humanos    (artículo   93   de   la   Constitución,  Declaración  Universal  de  Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos  Humanos,  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y Políticos),  en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas  las    autoridades    públicas    emana    del   artículo   2º   ibídem.11   

Por  esa  razón,  de  conformidad  con  lo  establecido  por  el  artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno  Nacional,  en  cabeza  del  señor  Presidente  de  la  República  como supremo  director  de  la  política  exterior  y  de  las relaciones internacionales, le  corresponde  hacer  estricto  seguimiento  del  cumplimiento por parte del país  requirente  de los condicionamientos atrás señalados y establecer, así mismo,  las  consecuencias  de su inobservancia. Además, en el desarrollo del proceso y  proferida   la   sentencia  por  la  autoridad  judicial  extranjera,  si  fuere  condenatoria,  deberá  informar  a esta Corporación acerca del cumplimiento de  las  exigencias  a  las  que se refiere este concepto, dado que en ejercicio del  control  constitucional  se  hace  necesario  que  la  Corte Suprema de Justicia  reflexione  sobre  la posibilidad de emitir conceptos desfavorables, respecto de  solicitudes  de  extradición  de nacionales colombianos, cuando constate que el  Estado requirente no cumple con las mencionadas condiciones.   

Finalmente,  el Gobierno Nacional advertirá  al  del  Estado  requirente,  que  en  caso  de  un  fallo  de  condena, deberá  computarse   el   tiempo   que   JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES  ha  permanecido  privado  de  la libertad con  ocasión de este trámite de extradición.   

En  mérito  de  lo expuesto, la    Sala    de    Casación   Penal   de   la   Corte   Suprema   de  Justicia,   emite  concepto  favorable  a la solicitud de extradición del ciudadano  colombiano  JOSÉ  MIGUEL  GÓMEZ  MORALES,  identificado  con cédula de ciudadanía No. 1.020.730.885,   formulada  por  el  Gobierno  de  los Estados Unidos de América a través de su  embajada  en  Colombia,  por  el  cargo  contenido  en  la acusación formal No.  CR13-490,  dictada el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado  de      Arlington,      Virginia     y     concepto  desfavorable   por   los   cargos   descrito  en  las  acusaciones CR13-491, 492 y 493.   

Por  la Secretaría de la Sala, comuníquese  esta  determinación  al   requerido  JOSÉ MIGUEL  GÓMEZ  MORALES,  a  su defensor, al representante del  Ministerio   Público  y  al  Fiscal  General  de  la  Nación  para  lo  de  su  cargo.   

Devuélvase el expediente  al  Ministerio  de  Justicia  para  los trámites subsiguientes señalados en la  ley.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Folios  120  a  125  –  Cuaderno  del  Ministerio  de  Justicia y del Derecho   

2  Folios   147   a   150   –   Cuaderno   del   Ministerio   de   Justicia  y  del  Derecho   

3  Folios 128 a 135- Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho   

4  Folio   80  –  Cuaderno del Ministerio de Justicia y  del Derecho   

5  Folio  81 a 83- Cuaderno del Ministerio de Justicia y  del Derecho   

6  Folio  119  –  Cuaderno  del Ministerio de Justicia y  del Derecho   

7 Folio  145 – Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho   

8  Folios    18    a    20  – Cuaderno de la Corte.   

9  Folios       26      a      28      –  Cuaderno  de  la Corte.   

10  Esta  regulación  legal resulta aplicable al caso en  virtud  del  principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del  estatuto procesal penal.   

11  Así,  con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los  artículos  9  y  10  de  la  Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6,  7-2.5,  8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5,  9  de  la Convención Americana de  Derechos  Humanos,  9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de  Derechos  Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega  de  un  compatriota,  si  concede  la  extradición,  a  que  se  le respeten al  extraditado   –como  a  cualquier  otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas  a  su  condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso  público  sin  dilaciones  injustificadas,  a que se presuma su inocencia, a que  cuente  con  un  intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el  Estado,  a  que  se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare  la  defensa,  a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a  que  su  situación  de  privación  de la libertad se desarrolle en condiciones  dignas,  a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a  que  la  sanción  pueda  ser  apelada  ante un tribunal superior, a que la pena  privativa  de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación  social.     

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