Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
CP103-2015
Radicación N° 45643
(Aprobado Acta No.294)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO:
Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Samuel Martínez Martínez.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1484 del 8 de agosto de 2014 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano Samuel Martínez Martínez para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos de lavado de dinero y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación No. 4:12CR199 dictada el 12 de septiembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de modo que efectuada aquélla el 11 de enero de 2015, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0378 del 11 de marzo de la presente anualidad solicitó formalmente la extradición del mencionado. Adjunta en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:
1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Heather Rattan, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa a esta solicitud y su contenido.
1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2, 982, 1956, 1957, 2461 y 3282 del Título 18 y 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
1.3. Acusación del 12 de septiembre de 2012 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Este de Texas, a través de la cual se formula a Samuel Martínez Martínez, entre otros, un cargo, así:
“Cargo Uno. Comenzando en marzo de 2008, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando después hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en el Distrito Este de Texas, y en otros lugares, los acusados… Samuel Martínez Martínez…, con conocimiento se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en contravención de las Secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber,
(1)para realizar, y tratar de realizar, con conocimiento, transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, que dichas transacciones involucraban las ganancias de actividades ilícitas específicas, sabiendo que esas transacciones estaban designadas total o parcialmente a ocultar o disimular el origen, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica y que mientras realizaban, e intentaban realizar, dichas transacciones financieras, sabían que la propiedad implicada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contra del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i); y
(2)para, transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a través del mismo, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita específica, en contravención de la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y
(3)para con conocimiento participar e intentar participar en transacciones monetarias por medio de una institución financiera, o a través de tal, afectando el comercio interestatal y extranjero, con propiedades de un valor mayor a $10.000, sabiendo que dichas propiedades se habían derivado de una actividad ilícita específica, en contravención de la Sección 1947 del Título 18 del Código de los estados Unidos.
Además se alega que la actividad ilícita específica que se menciona anteriormente es: (1)la elaboración, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y otro tipo de manejos delictivos de una sustancia controlada; y (2)un delito en contra de un país extranjero que implica la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada”.
1.4. Orden de arresto expedida en contra de Martínez Martínez por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Este de Texas.
1.5. Declaración rendida por R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, donde da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Samuel Martínez Martínez y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y
1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 91.284.563 expedida a nombre de Samuel Martínez Martínez.
2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 16 de marzo del año en curso para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
3. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas, denegándose entonces mediante auto del pasado 3 de junio, la práctica de las solicitadas por el defensor del requerido y decretándose la que relacionada con la identidad del pedido, solicitó el Ministerio Público.
4. Se verificó finalmente el traslado para alegaciones, presentándolas la agencia del Ministerio Público.
Solicita así el Procurador Segundo Delegado se conceptúe favorablemente sobre la extradición de Samuel Martínez Martínez por el cargo atribuido en la Corte para el Distrito Este de Texas, toda vez que se satisfacen las exigencias para proceder en tal sentido.
No encuentra, en primer término, el Delegado algún impedimento temporal o espacial para eso, por cuanto los hechos materia del pedido acaecieron con posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1997 y en territorio extranjero.
En segundo lugar halla reunidas las condiciones previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es la validez formal de la documentación allegada en tanto lo fue por la vía diplomática y debidamente autenticada y traducida; la demostración plena de la identidad del requerido en cuanto no hay duda de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado por el Estado petente; la doble incriminación en la medida en que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos a Samuel Martínez Martínez se hallan igualmente punidas en nuestro ordenamiento como concierto para delinquir con fines de lavado de activos, cuya pena en su mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior porque innegablemente la acusación foránea coincide con la prevista en nuestra legislación.
Demanda finalmente que en el evento de que se comparta su pedimento se exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione la entrega del nacional a que sea juzgado solo por las conductas materia de extradición, se le garanticen sus derechos fundamentales y no sea sometido a penas de muerte, destierro, confiscación, cadena perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, torturas ni desaparición forzada.
CONSIDERACIONES:
1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.
En esa medida no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición.
En primer término el punible imputado a Samuel Martínez Martínez corresponde al de concierto para delinquir con fines de lavado de activos, vale decir que se trata de un ilícito común que en consecuencia excluye cualquier connotación política.
En segundo lugar, consideradas las circunstancias temporales en que se ejecutó la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido, ella ocurrió desde marzo de 2008 hasta septiembre de 2012, luego esto significa que los hechos por los cuales se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997.
Y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron lo fueron en territorio extranjero, de modo que se pone de relieve cuando en el cargo precisado se señalan los Estados en los cuales operó la organización criminal de la que hacía parte el solicitado.
2. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que en lo no regulado en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así:
2.1. Validez formal de la documentación presentada.
De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español.
En efecto, mediante la Nota Verbal 1484 del 8 de agosto de 2014, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Samuel Martínez Martínez, la cual formalizó con la Nota Verbal 0378 del 11 de marzo de 2015.
Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 12 de septiembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Este de Texas, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión del delito de concierto para lavar activos y se cita las épocas y circunstancias en las que tal acto fue ejecutado.
De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Samuel Martínez Martínez, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Este de Texas.
En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Martínez Martínez, de quien se afirma es ciudadano Colombiano, nacido el 29 de marzo de 1974 y titular de la cédula de ciudadanía No. 91.284.563, para lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética correspondiente.
También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Heather Rattan, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento en que se profirió la acusación.
De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en que se sustenta la acusación.
Ahora bien, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.
Eric H, Holder, Jr. en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquélla en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo.
Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John F. Kerry certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Sonya N. Johnson.
En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de Samuel Martínez Martínez solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
1. Plena identidad del solicitado.
En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de Samuel Martínez Martínez y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 29 de marzo de 1974 y su cédula de ciudadanía corresponde al número 91.284.563.
La persona aprehendida el 11 de enero de 2015 en la ciudad de Barbosa (Santander), en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera la Fiscalía General de la Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.284.563 y dijo llamarse Samuel Martínez Martínez, sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación.
Con posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo dactiloscópico que arrojó resultados positivos para identificarse como Samuel Martínez Martínez, en el poder otorgado a su defensor siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación.
1. El principio de la doble incriminación.
Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el Código Penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
Con ese propósito, el supuesto fáctico de las imputaciones que se hacen al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así:
“La investigación ha revelado que desde marzo del 2008 hasta septiembre del 2012 Wimar Andrey Camelo Martínez, Samuel Martínez Martínez y Duberney Puerto Boada eran miembros de una organización de lavado de dinero y de tráfico de cocaína que distribuía cocaína en el Reino Unido y lavaba las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Los acusados asistieron a diferentes reuniones en Hong Kong, Panamá y Costa Rica donde se discutió sobre múltiples envíos de cocaína y el financiamiento de dichos envíos. Los acusados también hablaron de la recogida de utilidades en volumen provenientes de la venta de narcóticos e identificaron cuentas bancarias a través de las cuales podían lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos.
…
El 8 de agosto de 2008, con base en instrucciones impartidas por Camelo Martínez y Martínez Martínez en conversaciones telefónicas interceptadas legalmente mediante orden judicial, $650.010 dólares de los Estados Unidos de utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron recogidos por un agente encubierto de las fuerzas del orden de Guatemala en Ciudad de Guatemala, Guatemala y posteriormente fueron depositados por un agente encubierto de la Agencia para el Control de Droga (DEA) en una cuenta bancaria encubierta ubicada en Justin, Texas”.
Esos hechos conforme con la legislación de los Estados Unidos tipifican el delito imputado a Samuel Martínez Martínez en el cargo formulado en la acusación que se le profiriera en el Tribunal del Distrito Este de Texas, como concierto para lavar activos.
Tales actos de asociación delictiva así imputados están definidos en la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos como “el que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957”.
A su turno en aquella Sección se sanciona a “el que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas” y también, como antes se dijo, a quien se concierte para cometer cualquiera de las anteriores conductas.
En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de Samuel Martínez Martínez implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de lavado de activos, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y el 19 de la Ley 1121 de 2006, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…” sancionándose con prisión que oscila entre ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, el de lavado de activos.
Todo lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación ya que, como se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.
2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
No ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, toda vez que, según lo ha expuesto de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, ya que contiene una narración de la conducta objeto de juzgamiento y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito.
La acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra Martínez Martínez contiene así los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en aquella se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio.
3. Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano Samuel Martínez Martínez por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de lavado de activos.
Ahora bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal.
Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite, a fin de que se le tenga en cuenta como parte cumplida de la pena si a ello hubiere lugar
El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de Samuel Martínez Martínez a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda ser apelada ante un Tribunal Superior, la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
A la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, considera a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).
Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem).
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Samuel Martínez Martínez, para que responda por el cargo que le ha sido imputado en la resolución de acusación No. 4:12CR199 proferida el 12 de septiembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria