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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
CP035-2016
Radicación 46131
Acta No. 105
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano César Andrés Chavarro Oviedo, solicitada por el Gobierno de México, a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
Mediante Notas Diplomáticas números COL00733 y COL00743 del 6 y 7 de abril de 2015, el Gobierno de México a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano César Andrés Chavarro Oviedo, con la finalidad de que comparezca ante los Juzgados Sexto Penal del Distrito Judicial de Centro, Oaxaca de México (Causa Penal 209 de 2014) y Juzgado Séptimo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca de México (Causa Penal 193 de 2014), por la comisión de los delitos de robo calificado cometido en viviendas habitadas.
A través de Resolución del 7 de abril siguiente, el Fiscal General de la Nación (E) ordenó la captura de César Andrés Chavarro Oviedo, decisión que se le notificó el mismo día una vez fue aprehendido con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL, en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Ibagué.
Mediante Nota Verbal número COL01205 del 25 de mayo de 2015, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, formalizó la petición de extradición de César Andrés Chavarro Oviedo, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1208 del 25 de mayo de 2015, manifestó que la normativa aplicable al caso es el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en México el 1° de agosto de 2011.
Por su parte, por medio de comunicación del 02 de junio de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.
Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado con la designación de defensor público, el cual dentro del término dispuesto para el efecto solicitó la práctica de pruebas, negadas por la Sala en auto del 28 de octubre posterior. Así mismo se allegó solicitud de extradición simplificada por Chavarro Oviedo y su defensor, la que fue coadyuvada por el Ministerio Público al advertir colmados los requisitos previstos por el art. 35 de la Carta Política, además del principio de doble incriminación y no existir duda alguna sobre la identidad del ciudadano reclamado, advirtiéndose que según acta del 17 de noviembre de 2015, por medio de funcionario comisionado por la Procuraduría Delegada, se hizo la verificación de garantías fundamentales, respecto del trámite simplificado.
CONSIDERACIONES
1 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.
La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:
“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.
“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.
A su turno, el art.7 de la Ley 1663/13, contentiva del Tratado de Extradición vigente entre México y Colombia dispone:
“Si la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida su consentimiento para ser extraditada, dicha Parte deberá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición”.
2. En uso de dicha facultad, César Andrés Chavarro Oviedo solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderado, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos hace viable su análisis.
En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en México el 1° de agosto de 2011, cuya Ley aprobatoria es la 1663 del 16 de julio de 2013 y aplicable en este caso por haber ocurrido los hechos concurrentes objeto de las causas penales que motivan la solicitud de extradición, el 24 de agosto de 2014.
3. Precisamente el art. 1° de la normativa en mención prevé la recíproca obligación de los Estados para entregarse a aquellas personas en relación con las cuales se haya iniciado un procedimiento penal, o que sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena; por conductas derivadas de la comisión de un delito así considerado por ambas legislaciones y que contemple una pena privativa de la libertad mínima no inferior a tres (3) años (art.2).
El art.8° de dicho instrumento, prevé como requisitos: que la solicitud se presente por vía diplomática, con la expresión del delito por el que se procede, indicándose una relación de los hechos imputados, y el texto de las disposiciones legales que fijan los elementos constitutivos del delito y aquellas que determinan la prescripción de la acción penal o de la pena, así como datos o antecedentes que permitan la plena identificación de la persona requerida y, finalmente, copia de la orden de aprehensión o sentencia condenatoria.
4. Pues bien, las referidas exigencias de carácter formal se satisfacen plenamente en el presente caso, conforme lo acredita el hecho de que la documentación sustento de la solicitud de extradición de César Andrés Chavarro Oviedo por parte del gobierno de México, se aportó por vía diplomática, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y se acompaña de las órdenes de aprehensión que dentro de las causas penales 193/2014 y 209/2014 libraron los Jueces Séptimo y Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro Oaxaca, el 19 y 24 de noviembre de 2014, respectivamente, por los delitos de robo calificado a casa de habitación, entre otras personas, en contra de César Andrés Chavarro Oviedo, de quien se logró su plena identidad al ser señalado en desarrollo de diligencias de reconocimiento fotográfico por parte de testigos, en relación con las dos incursiones delictivas acaecidas en los domicilios ubicados en la Calle Cuauhtémoc, 430, interior No.8, Fraccionamiento El Rodeo, Ejido Guadalupe Victoria, Oaxaca y en la calle Álamos, número 106, Fraccionamiento Ex Hacienda Guadalupe, San Felipe de Agua, Oaxaca.
Los delitos imputados corresponden dada la identidad de modus operandi y de circunstancias en que los asaltantes ingresaron a los conjuntos residenciales para su acometimiento, a los de robo calificado a casa de habitación (arts. 349, 355 y 369 del Código Penal del Estado de Oaxaca) con una sanción mínima superior a los tres (3) años, conforme sucede para esta delincuencia en la descripción contemplada por los arts. 239, 240 y 241 de la Ley 599 de 2000 esto es, nuestro Código Penal, bajo la denominación de hurto calificado.
5. La orden de aprehensión contenida en la causa penal 193 del 19 de noviembre de 2014, da cuenta de conformidad con la denuncia presentada por Víctor Manuel Palacios García que en horas de la tarde del día 24 de agosto de 2014, cuando se encontraba en compañía de su familia en otro lugar departiendo, ingresaron a la vivienda de su propiedad varios individuos, apoderándose de diversos y cuantiosos elementos de valor, esencialmente joyas, estimados según avalúo de la Procuraduría en 885.610 pesos mexicanos. A su vez, la orden de aprehensión contenida en la causa penal 209 del 24 de noviembre de 2014, por hechos acaecidos también en la tarde de ese mismo día 24 de agosto, da cuenta de la irrupción al domicilio propiedad de la pareja conformada por Jesús Joaquín Galguera Gómez y María Elena Malcom, mientras se encontraban fuera, de diversos individuos que se apoderaron de dinero en efectivo y joyas, por valor estimado por la Procuraduría en 2’719.178 peses mexicanos.
6. Previos dictámenes técnicos de extracción de datos, frente a cada causa se acompañan en calidad de elementos probatorios tres diligencias de reconocimiento fotográfico de César Andrés Chavarro Oviedo, como una de las personas intervinientes en la comisión delictiva.
El delito imputado se encuentra previsto y sancionado en los arts. 349, en relación con el art. 369, fracción I y art.355 en relación con el art. 369, primer párrafo del Código Penal del Estado de Oaxaca, con una penalidad mínima de cuatro años y tres meses y máxima de trece años de prisión, siendo la sanción mínima señalada el término prescriptivo de la acción penal, acorde con el referido Estatuto, según lo advierte la documentación allegada.
Así las cosas, constatada la identidad del ciudadano solicitado en extradición, quien pese afirmar al momento de su aprehensión que su documento le fue extraviado en México, logró establecerse que porta la Cédula de Ciudadanía 1.110.529.846 de Ibagué; verificado el principio de la doble incriminación en relación con los delitos de robo calificado a casa de habitación y las órdenes de aprehensión libradas en contra de César Andrés Chavarro Oviedo dentro de las dos causas penales que se adelantan en su contra, se encuentran constatadas a plenitud las exigencias del artículo 8° del Tratado, resultando suficientes para la procedencia de la extradición, con mayor razón cuando el numeral 4 del referido art.8 señala que la documentación transmitida en aplicación del Tratado está dispensada de todas las formalidades de legalización o apostilla, cuando quiera que, como sucede en este caso, sea cursada por vía diplomática.
Finalmente, es un hecho que no concurre ninguna de las causas para denegar la extradición, esto es, que no se está en presencia de un delito político, ni la solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas y no se trata de un delito puramente militar, ni, evidentemente, la acción penal se encuentra prescrita, como que desde la comisión delictiva no han transcurrido sino 18 meses (art. 83 C.P.), ni el reclamado ha sido sentenciado por los mismos hechos en nuestro país.
7. Por último, sin desconocer la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradición de César Andrés Chavarro Oviedo, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ella también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.
El Gobierno Nacional advertirá también a su homólogo del Estado requirente, que deberá computarse la pena que eventualmente se le imponga, el tiempo que Chavarro Oviedo ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Así mismo, en caso que César Andrés Chavarro Oviedo sea absuelto, sobreseído, o por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al país- deberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política).
CONCEPTO
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano César Andrés Chavarro Oviedo, requerido por el Gobierno de México a través de su embajada en Colombia, para que responda por los hechos a que se concreta la solicitud.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación a la persona solicitada, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria