ATP812-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP812-2018  

Radicación  N. 97911  

Acta  114  

Bogotá,  D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  presentada por JESÚS ALBERTO CASTELLANOS MARTÍNEZ,  contra  la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el  Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala  Disciplinaria, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y «acceder  a una justicia disciplinaria imparcial».  

En  sustento señaló que, las  citadas autoridades incurrieron en irregularidades sustanciales que  afectaron sus derechos fundamentales, como quiera que al sancionarlo  disciplinariamente, incurrieron en una vía de hecho al valorar  indebida y arbitrariamente los elementos de convicción  presentados, pues éstos, en criterio del demandante, permitían  establecer la inexistencia de los hechos supuestamente constitutivos  de la falta disciplinaria.  

Conforme  a lo anterior, solicitó la protección de sus derechos  fundamentales, dejándose sin efecto la sentencia proferida el  31 de enero de 2018 por  la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que  confirmó la emitida el 16 de octubre de 2015 por el Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá y que lo sancionó  por el término de un mes del ejercicio de sus funciones.  

2.  La demanda correspondió inicialmente al Consejo Seccional de  la Judicatura de Cundinamarca, que por auto del 21 de marzo de 2018,  ordenó la remisión de la misma al Tribunal Superior de  Bogotá, numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983  de 20171.  

3.  La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 22  de marzo de 2018, al considerar que la demanda involucraba al Consejo  Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el  numeral 8º de la mencionada normatividad2,  dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación,  correspondiéndole por reparto a esta Sala de Decisión.  

4.  La atribución  de competencia en materia de amparo constitucional se encuentra  prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que  reglamentó la acción de tutela. Sin embargo, esa  disposición solo se ocupó de la competencia preventiva  y territorial, de ahí que el Decreto 1382 de 2000 -dictado por  el Presidente de la República en ejercicio de las facultades  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política-, introdujo el factor funcional  en dicha materia.  

La  norma indicada en precedencia en el numeral  2º inciso 2 del artículo 1º señaló  que las acciones de tutela contra  el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional  Disciplinaria «serán  repartidas a la misma Corporación y se resolverá por la  Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda ».  

+En  este orden, se tiene que como una de las autoridades judiciales  demandadas es la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  pues se está solicitando del juez constitucional dejar sin  efecto la sentencia que emitiera el 31  de enero de 2018, que  confirmó la emitida el 16 de octubre de 2015 por el Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá y que sancionó a  CASTELLANOS MARTÍNEZ por el término de un mes del  ejercicio de sus funciones, ante las presuntas vías hecho en  que incurrió, el llamado a asumir la competencia para conocer  de una acción de tutela promovida en su contra es dicha  Corporación.  

Así  en aras de efectivizar la primacía de los derechos  inalienables de las personas (artículo 5º Superior),  proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la  administración de justicia (artículo 229 ibídem),  así como observar los principios de informalidad, sumariedad y  celeridad que deben informar el trámite de la tutela (artículo  86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591  de 1991), se remitirá de manera inmediata la demanda de tutela  con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura, para que resuelvan como naturalmente es su  competencia el reclamo constitucional presentado JESÚS ALBERTO  CASTELLANOS MARTÍNEZ.  

Ahora,  no desconoce la Sala que el Decreto No. 1983 de 2017, expedido por el  Ministerio de Justicia y del Derecho y que empezó a regir a  partir del 1º de diciembre de 20173,  en su artículo 1º numeral 8º dispuso que las  acciones de tutela dirigidas contra la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial,  serán repartidas, para su conocimiento y en primera instancia  y a prevención a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo,  dicha preceptiva no puede ser aplicada en el presente caso como lo  señalara la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  como quiera que la Comisión Nacional de Disciplina si bien  reemplazó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura4,  también lo es que hasta el momento ésta no ha empezado  a ejercer sus funciones.  

Además,  la demanda de tutela vincula como transgresora de derechos  fundamentales es a la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  entidad frente a la cual el mencionado Decreto no hizo modificación  alguna, por lo que la norma a aplicar, como se indicara, es el  Decreto 1382 de 2000.  

En  consecuencia, se ordena remitir  de manera  inmediata  las  presentes diligencias por competencia a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

Comunicar  lo aquí decidido al actor, advirtiéndole  que contra la presente decisión no proceden recursos.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Las          acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la          Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los          Tribunales Superiores de Distrito Judicial.»  

2          «Las          acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la          Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y          a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de          Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección          o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento          al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del          presente decreto.».  

3          Artículo 3.  

4          Artículo 257 de la Constitución Nacional.      

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