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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP6637-2015
Radicación No. 47.069
(Aprobado acta No. 398)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por los defensores de los imputados Hernán Mauricio Baquero Guevara y Luis Alberto Jaramillo Londoño, quienes impugnaron la competencia del Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia para adelantar la audiencia de formulación de acusación por los delitos de secuestro simple agravado, acto sexual violento y otros.
ANTECEDENTES
1. El 23 de septiembre de 20151 la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Priorización de Situaciones y Casos de Alta Complejidad de Armenia, presentó farragoso y extenso escrito de acusación, en contra de un grupo de personas que, al parecer, ingresaron encapuchados y portando armas de fuego, a varios predios rurales ubicados en los municipios de Armenia, La Tebaida, Montenegro, Buenavista, Pijao, Circacia, Calarcá, Sevilla, Santa Rosa de Cabal y Puerto Lleras, logrando intimidar a sus moradores, a quienes retuvieron y les hurtaron sus pertenencias, ejerciendo en algunas oportunidades violencia sexual en contra de las mujeres y las niñas.
En consecuencia el ente investigador acusó a los procesados, así:
PROCESADO (S)
FECHA DE LOS HECHOS
LUGAR(ES)
DELITO(S)
1
Carlos Alberto Jaramillo Londoño
* 18-11-11
* 12-10-12
* 26-06-12
* 02-11-12
* 12-01-13
* 24-01-13
* 8-09-12
* 23-03-13
* 17-04-13
* 01-12-12
* 20-04-13
* 02-01-14
* 24-02-14
* 9-01-14
* 04-04-14
* 17-01-14
* 03-03-14
* 01-11-12
* 20-03-14
* 14-03-14
* 17-01-14
* 09-01-14
* 20-02-13
* 10-01-13
* 21-12-12
* 22-04-12
* 09-12-14
* 24-01-15
Armenia (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Montenegro (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Sevilla (Valle)
Armenia (Quindío)
Armenia (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Buenavista (Quindío)
Sevilla (Valle)
Pijao (Quindío)
Sevilla (Valle)
Circasia (Quindío)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Calarcá (Quindío)
Calarcá (Quindío)
Puerto Lleras (Meta)
Sevilla (Valle)
Sevilla (Valle)
Armenia (Quindío)
Pijao (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Armenia (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado, acto sexual violento, acceso carnal violento y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
2
Cristian Alejandro Correa Hernández
* 12-10-12
* 10-05-13
La Tebaida (Quindío)
Armenia (Quindío)
Hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de armas de fuego y secuestro simple.
3
Heriberto Tabares
* 23-03-13
* 17-04-13
* 02-04-13
* 20-04-13
* 10-01-13
Armenia (Quindío)
Armenia (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Buenavista (Quindío)
Pijao (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
4
Jorge Enrique Cárdenas Romero
* 12-10-12
* 26-06-12
* 08-09-12
* 17-04-13
* 01-12-12
* 20-04-13
La Tebaida (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Sevilla (Valle)
Armenia (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Buenavista (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
5
Luis Alberto Jaramillo Londoño
* 14-03-14
Puerto Lleras (Meta)
Hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
6
Otalvaro Garcés Rueda
* 5-03-14
La Tebaida (Quindío)
Hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego
7
Carlos Alberto López Ocampo
* 2-01-14
* 24-02-14
* 9-01-14
* 17-01-14
* 03-03-14
* 09-12-14
Sevilla (Valle)
Pijao (Quindío)
Sevilla (Valle)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Armenia (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado, acto sexual violento y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
8
Cesar Augusto Torres Herrera
* 12-01-13
* 17-04-13
Montenegro (Quindío)
Armenia (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
9
Luis Ernesto Cardona Grajales
* 17-01-14
* 03-03-14
* 22-04-14
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
10
Eliecer Granada Naranjo
* 18-11-11
* 12-10-12
* 26-06-12
* 02-11-12
* 24-01-13
* 8-09-12
* 17-04-13
* 01-12-12
* 20-04-13
* 02-01-14
* 01-11-12
* 20-02-13
* 10-01-13
* 21-12-12
* 22-04-12
Armenia (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Montenegro (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Sevilla (Valle)
Armenia (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Buenavista (Quindío)
Sevilla (Valle)
Calarcá (Quindío)
Armenia (Quindío)
Pijao (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado, acto sexual violento y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
11
Jaime Cárdenas Ramírez
* 12-10-12
* 12-01-13
* 23-03-13
* 17-04-13
* 01-12-12
* 02-04-13
* 20-04-13
* 04-04-14
* 20-02-13
* 10-01-13
* 22-04-12
* 09-12-14
La Tebaida (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Armenia (Quindío)
Armenia (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Buenavista (Quindío)
Circasia (Quindío)
Armenia (Quindío)
Pijao (Quindío)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Armenia (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
12
Hernán Mauricio Baquero Guevara
* 09-01-14
* 17-01-14
* 09-01-14
Sevilla (Valle)
Sevilla (Valle)
Sevilla (Valle)
Secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento
13
Nilton Adrián Loaiza López
* 02-01-14
* 24-02-14
* 20-03-14
* 14-03-14
Sevilla (Valle)
Pijao (Quindío)
Calarcá (Quindío)
Puerto Lleras (Meta)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado, acto sexual violento y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
14
Algemiro Romero Pineda
* 18-11-11
* 12-10-12
* 01-12-12
Armenia (Quindío)
La Tebaida (Quindío)
Montenegro (Quindío)
Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, secuestro simple, secuestro simple agravado y acto sexual violento.
2. El 21 de octubre de esta anualidad2 se instaló la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia, autoridad que le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así:
2.1. El defensor de Hernán Mauricio Baquero Guevara impugnó la competencia, tras considerar que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, los Jueces Penales del Circuito de Sevilla (Valle), son los encargados de conocer las diligencias en contra de aquél, debido a que las conductas punibles imputadas al parecer se cometieron en esa ciudad.
Resaltó que su prohijado aceptó los cargos por hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y concierto para delinquir, lo cual ocasionó que se decretara la ruptura de unidad procesal y que el diligenciamiento se adelantara en un expediente diferente ante las autoridades judiciales competentes, esto es, las ubicadas en Sevilla (Valle), razón por la que no entiende los motivos por los que dentro de la presente causa, el representante de la Fiscalía radicó escrito de acusación en Armenia, ignorando que aquél presuntamente delinquió en municipio de Sevilla.
Adujo que en este caso no se presenta una conexidad procesal de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de 2004, ya que la misma funciona “cuando existen escritos de acusación separados, no cuando en una sola investigación se mezclan todos los hechos por razón de lo dispuesto en el artículo 31, valga decir por el concurso de conductas punibles”3, las cuales presuntamente, insiste, se ejecutaron en el municipio de Sevilla.
Indicó que el precepto 52 ejúsdem es preciso en señalar que cuando “deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente honorable Juez, de manera que si se hablara aquí de conexidad por factor territorial, nuevamente es el Juez Penal del Circuito de Sevilla (Valle), el competente para adelantar el juzgamiento de Hernán Mauricio Baquero Guevara respecto de las conductas punibles de secuestro simple agravado y esos actos sexuales violenntos que le atribuye la Fiscalía”4
2.2. El representante del ente acusador indicó que presentó el escrito de acusación en la ciudad de Armenia, en virtud de la conexidad de los delitos que fueron imputados tanto a Hernán Mauricio Baquero Guevara como al resto de procesados, por economía procesal y con el fin de desarrollar un debate probatorio conjunto.
2.3. El representante del Ministerio Público manifestó que con preocupación observa que, el ente acusador varió la competencia de las diligencias sin que exista un soporte legal para ello.
2.4. El abogado de Luis Alberto Jaramillo Londoño coadyuvó la petición del impugnante e indicó que su defendido al parecer cometió los delitos imputados en el municipio de Puerto Lleras, razón por la que considera que las diligencias deben ser adelantas por los Jueces Penales del Circuito del Distrito Judicial del Villavicencio.
3. Finalizada la intervención de las partes, el titular del despacho ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
1.1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:
(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.
3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto los defensores de Hernán Mauricio Baquero Guevara y Luis Alberto Jaramillo Londoño, consideran que el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino uno del Circuito ubicado donde ocurrieron los hechos.
2. La definición de competencia.
2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.
2.2. Así las cosas, atendiendo la solicitud hecha por los defensores y la remisión hecha por el Juez de conocimiento, la Sala entra a concretar el funcionario competente para continuar con el conocimiento de las diligencias que se adelantan en contra de Hernán Mauricio Baquero Guevara y otros.
3. La competencia por factores de conexidad procesal
3.1. Lo primero que hay que advertir es que, para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el artículo 43 ejúsdem.
En auto CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto, sin que se pueda afirmar que entre ellos existe contradicción. Al respecto dijo:
(…) como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda – a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo-, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal.
Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad.
El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos:
“Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.”
Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña:
“Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.”
Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición.
En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.
De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
3.2. De conformidad con la reseña jurisprudencial anotada y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en la presente actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalía, a los procesados se les endilga la comisión de varias conductas punibles cuando al parecer conformaban una organización criminal que delinquía en los distritos judiciales de Villavicencio, Buga, Armenia y Pereira.
Ahora, aunque los delitos endilgados a los imputados iniciaron como indagaciones por separado, lo cierto es que la Fiscalía General de la Nación, siendo el titular de la acción penal decidió unificar las mismas, ante la evidente conexidad de delitos que existe en el presente caso.
Asimismo, se tiene que, de acuerdo con el artículo 52 ibídem, tratándose del juzgamiento de delitos conexos (…) conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Al tenor de ese canon, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el relativo al del funcionario de mayor jerarquía atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto.
Del escrito de acusación surge que a los procesados se les endilga, entre otros, el punible de acto sexual violento agravado, cuyo conocimiento, corresponde a los Jueces Penales del Circuito, con sujeción a lo normado en el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
De acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado canon 52, se hace necesario verificar cuál de todos los delitos comporta mayor gravedad, asunto que no representa dificultad, en tanto, el artículo 169 del Código Penal contempla pena de 16 a 30 años de prisión para el punible de secuestro simple. De lo anterior, se deduce que dicho delito es el más grave, sin embargo, el mismo no es determinante para establecer el lugar en donde se debe proseguir el juicio, toda vez que el tipo penal se efectuó en varios sitios, esto es, en Armenia, Tebaida, Montenegro, Sevilla, Buenavista, Pijao, Circasia, Santa Rosa de Cabal, Calarcá y Puerto Lleras.
El segundo factor de definición, se refiere al sitio donde más delitos se ejecutaron. En este caso, de acuerdo a la discriminación realizada por la Fiscalía –arriba referenciada-, se tiene que las conductas punibles de concierto para delinquir, secuestro simple, secuestro simple agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado y acto sexual violento, se ejecutaron en 6 oportunidades5 en La Tebaida, mientras que en Armenia y Sevilla 5, Montenegro 4, Santa Rosa de Cabal 3 y en Pijao, Buenavista, Puerto Lleras y Circasia 1, razón suficiente para señalar que La Tebaida fue el lugar donde se realizaron más delitos.
Como quiera que el municipio de La Tebaida pertenece al circuito judicial de Armenia, el conocimiento de las presentes diligencias corresponde a los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.
Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia6, a donde se devolverán las diligencias para que asuma el conocimiento del proceso adelantado en contra de Hernán Mauricio Baquero Guevara y otros.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Carlos Alberto Jaramillo Londoño, Cristian Alejandro Correa Hernández, Heriberto Tabares, Jorge Enrique Cárdenas Romero, Luis Alberto Jaramillo Londoño, Otalvaro Garcés Rueda, Carlos Alberto López Ocampo, César Augusto Torres Herrera, Luis Ernesto Cardona Grajales, Eliecer Granada Naranjo, Jaime Cárdenas Ramírez, Hernán Mauricio Baquero Guevara, Nilton Adrián Loaiza López y Algemiro Romero Pineda corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia, a donde se devuelven las diligencias.
Segundo. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. folios 1 a 200 – cuaderno No.1.
2 Cfr. Folios 262 a 267 – ibídem.
3 Cfr. Minuto 56: 57 a 57:14.
4 Cfr. Minutos 59: 38 a 1:00:30.
5 Hechos del 12 de octubre de 2012; 26 de junio de esa anualidad; 21 de diciembre siguiente; 24 de enero de 2013; 05 de marzo de 2014 y 24 de enero de 2015.
6 Autoridad que venía conociendo la causa.