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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP562-2015
Radicado N° 43.378
(Aprobado Acta No. 36)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero dos mil quince (2015).
ASUNTO:
La Sala resuelven los impedimentos manifestados por los magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, en sentencia del 28 de junio de 2012, condenó a Jackson Eduardo Villamizar Gómez a la pena de 498 meses de prisión, a la accesoria de inhabiltiación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, al encontrarlo autor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena de prisión por la de su residencia.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia de primera instancia, en fallo del 14 de noviembre de 20121.
1. La Sala de Casación Penal inadmitió el 3 de julio de 2013, el recurso de casación interpuesto por el apoderado del sentenciado, contra el fallo de segundo grado.
LOS IMPEDIMENTOS
Los magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron su impedimento para conocer de este trámite, apoyados en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Adujeron que, en el radicado 40.620, suscribieron la providencia que inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de Jackson Eduardo Villamizar Gómez, agregando que en esa oportunidad consideraron que la actuación no evidenció la vulneración de garantías fundamentales al sentenciado, al no advertir «irregularidad con entidad suficiente para quebrantar la doble presunción de legalidad y acierto que acompañan los fallos de instancia».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 104 ibídem, si la causal invocada se extiende a varios magistrados integrantes de una Sala de Decisión —hipótesis que se presenta en este caso—, la manifestación debe decidirse en forma conjunta.
1. El parte final del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señala como causal de impedimento que el funcionario judicial haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso: «que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» (subraya para resaltar).
1. La situación advertida se verifica en este caso, pues en auto del 3 de julio de 2013, proferido en el radicado 40620, los magistrados inadmitieron el recurso extraordinario de casación y comprometieron su criterio al advertir que en la causa no observaban estar frente a irregularidad constitutiva de quebrantamiento de la presunción de legalidad y acierto de los fallos proferidos en contra del sentenciado.
1. Se configura así la causal invocada y al asistirle razón a los magistrados impedidos para conocer de la acción, se impone la aceptación del impedimento y su apartamiento del trámite.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados, doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero.
Segundo. En consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de este trámite.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
Magistrado
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado
Patricia Salazar Cuéllar
Magistrada
Luis Bernando Alzate Gómez
Conjuez
Guillermo Angulo González
Conjuez
Paula Cadavid Londoño
Conjuez
Mauricio Luna Bisbal
Conjuez
Hugo Quintero Bernate
Conjuez
Ramiro Alonso Marín Vásquez
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.
1 Conforme a lo afirmado en el líbelo, folio 1.