ATP361-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP361-2018  

Radicación  n° 96174  

Acta  27  

Bogotá,  D.C., uno (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación interpuesta por la accionante Claudia Marcela  Moncaleano Granda y su apoderado, respecto del fallo proferido el 23  de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, por medio del cual negó la acción de  tutela impetrada contra el Juzgado 7 Penal del Circuito con funciones  de conocimiento de la misma ciudad, por la Presunta vulneración  de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración  de justicia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, puesto que no fue vinculado al trámite tutelar el  Centro Administrativo de Servicios Judiciales de Paloquemao, aspecto  que comporta una indebida integración del contradictorio.  

Lo  anterior por cuanto que, de acuerdo con el auto del 16 de septiembre  de 20161,  era el aludido Centro el encargado de realizar las citaciones a  audiencia de los sujetos procesales y demás partícipes  en el proceso penal que se adelantaba en contra de Claudia Marcela  Moncaleano Granda.  

Así  las cosas, se hace imperiosa la vinculación de dicha entidad,  toda vez que la discusión principal en el trámite  constitucional la constituye si existió o no una debida  notificación a la procesada sobre las fechas en las cuales se  adelantarían las audiencias de acusación, preparatoria  y juicio oral dentro del mentado proceso penal.  

2.  En tal orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso2,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive emitido el 2 de noviembre del año  en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, a partir del fallo de fecha 23 de  noviembre del 2017 inclusive, dentro de la acción de tutela  instaurada por Claudia Marcela Moncaleano Granda, para que se vincule  al Centro Administrativo de Servicios Judiciales de Paloquemao.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.    

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Flo 103 del cuaderno del Tribunal.  

2          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»      

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