ATP318-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

Magistrado Ponente  

ATP318-2018  

Radicación n.° 96579  

Acta n.° 27  

Bogotá, D.C., primero  (1.º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

Se allega demanda formulada por  el ciudadano HENRY  PERDOMO CABRERA  contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, en  procura de amparo para las garantías constitucionales que  estima vulneradas a partir de la falta de cumplimiento al fallo de  tutela que concedió el amparo frente al Establecimiento   Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar,  entre otros.  

Al respecto se impone precisar  que si bien el accionante también dirige la queja  constitucional contra el Tribunal Superior de Valledupar, lo cierto  es del contenido de la demanda y documentos anexos no se advierte que  los cuestionamientos formulados por el actor involucren a dicha  colegiatura, razón por la que no resulta necesario hacerle  extensiva la acción.  

En estas condiciones, para  efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer  la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación,  se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando  señala que las acciones de tutela contra autoridades  judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional  respectivo, que para el presente caso no es otro que la Sala  Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, atendiendo  que el juzgado accionado pertenece a ese distrito judicial.  

Así las cosas, conforme  a la citada normatividad y atendiendo lo expuesto se enviarán  las diligencias al tribunal competente, para que sea allí  donde se avoque su conocimiento.  

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Igualmente se comunicará  esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo  del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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