ATP247-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP247-2018  

Radicación  N. 96499  

Acta  15  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

1. Decide  la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por  JHONIER ANDRÉS RAMÍREZ ARISTIZABAL,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado 2º  Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de la Dorada Caldas,  por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al  debido proceso, defensa e igualdad, dentro del proceso penal que se  adelantó en su contra por los delitos de tentativa de  homicidio y homicidio  

Del escrito  de tutela, el accionante considera lesionados sus derechos, al  considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en una  serie de irregularidades de hecho y de derecho en la sentencia  proferida el 19 de febrero de 2008 y confirmada el siguiente 2 de  octubre de 2009, y a través de la cual se le condenó a  la pena de prisión de 552 meses de prisión, como  coautor de los delitos de homicidio agravado en la persona de  J.E.A.M. y tentativas de homicidio del que fueron víctimas  Y.C.T. y J.J.C.G.  

En  sustento de ello señaló que fueron desconocidas sus  garantías fundamentales, como quiera que se le impuso una pena  superior a aquella atribuida y por la que se declaró  responsables a los autores materiales de las mencionadas conductas  punibles.  

En  ese orden, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, en  consecuencia, requiere redosificar la pena impuesta, para que en su  lugar se le imponga la misma sanción, 450 meses, por la que  fueron condenados quienes realmente cometieron el delito.  

2. La Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de  marzo de 2010, radicado 33513, inadmitió la demanda de  casación interpuesta por la defensa de RAMÍREZ  ARISTIZABAL, contra la sentencia de segundo grado emitida el 2 de  octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Pereira, confirmatoria de  la proferida el 19 de febrero de 2008 por  el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó  a 552 meses de prisión como coautor de los delitos de  homicidio agravado y tentativa de homicidio1,  que se censura.  

3.  Conforme viene de verse  y atendiendo a que el actor cuestiona la decisión proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, la cual revisó  la Sala de Casación Penal de esta Corporación en virtud  del recurso extraordinario interpuesto, concluyendo en la  inexistencia de causal que hiciera viable el estudio oficioso de la  actuación, es claro que resulta involucrada con los hechos  puestos de presente en la demanda, máxime cuando en aquella  oportunidad la Sala no advirtió algún quebranto a las  garantías fundamentales al debido proceso ni el derecho de  defensa, como su expresión más consolida,  que permitieran la intervención oficiosa de la Corte. Al  respecto señalo:  

[…]Las  consideraciones precedentes conducen a inadmitir la demanda  presentada, máxime cuando la Sala no evidencia violación  de garantías ni la necesidad de entrar al fondo oficiosamente.  

Con  lo anterior, se entiende que la Sala no solo realizó un  análisis de forma sino de fondo al asunto, sin encontrar  lesionado derecho fundamental alguna de las partes intervinientes. En  estas condiciones, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia se encuentra demandada en el presente trámite.  

4. En ese  orden de ideas, la competencia para conocer y fallar en primera  instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de  Casación Civil, en  virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento  General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12  de 2002), razones por la que se dispone remitir de manera inmediata  la presente demanda a la citada Corporación.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3.  

RESUELVE  

1.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

2.  Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole  que contra la misma no procede recurso alguno.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Información obtenida del sistema siglo XXI.      

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