ATP1883-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1883-2018  

Radicación  n.° 100746  

Acta 342  

Bogotá D.  C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

De  plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la  demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE  EDUARDO RUBIANO  en contra de las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte  Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  En el confuso y desordenado escrito de tutela, JORGE  EDUARDO RUBIANO  señaló que acciona «única  y exclusivamente, en contra del Honorable Magistrado Ponente Dr.  Rigoberto Echeverry Bueno de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia»  indicando que el prenombrado funcionario profirió la decisión  de fecha «06  de septiembre de 2016»  –sin  precisar el proceso en la que fue proferida o el asunto resuelto en  la misma–  que no le fue notificada y además «no  aparece firmada por ningún otro Magistrado de la mencionada  Corporación».  

2.  Seguidamente, señaló que el Magistrado Rigoberto  Echeverry Bueno «debe  ser investigado y tutelado, para que responda personalmente por  multar a mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO dentro de la tutela Rad.  No. 11001020500020160107200, con el propósito de favorecer al  Alcalde de Cartagena de Indias Dr. Antonio Quinto Guerra Varela autor  material del embargo y robo de mis cuentas  bancarias del Citibank Cartagena  y favorecer a la demandante Carmen Gertrudis Iriarte de Arcia».  

3.  Añadió que por culpa del funcionario accionado «el  señor Procurador General de la Nación, no ha podido  ejercer su poder preferente, para investigar al Alcalde de Cartagena  de Indias D.T. y C. Dr. Antonio Quinto Guerra Varela, quien siendo  Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar,  nombró a María del Pilar González del Río,  Secretaria Ad hoc, para embargar  y robar mis cuentas bancarias del Citibank Cartagena,  a sabiendas de que María del Pilar González del Río,  no era servidora pública ni tenía las facultades  jurídicas y legales para embargar y robar a mi persona…».  

4.  Indicó que como  consecuencia del embargo ilegal y el robo de sus cuentas bancarias  del Citibank Cartagena ha promovido sendas denuncias penales sin que  se haya resuelto absolutamente nada a su favor –menciona  a las Fiscalías 9ª y 37 Locales de Cartagena, así  como a las Fiscalías Seccionales 1ª, 11, 13, 14, 15, 38,  39 y 52 Seccionales de Cartagena–  y reprocha además que por parte de la judicatura tampoco ha  obtenido solución a sus pretensiones –aludiendo  a los Juzgados 4º y 7º Civiles Municipales de Cartagena y a  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena–.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Como punto de partida debe  precisar la Sala que el  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

2. En el caso sub  examine,  desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda  del ciudadano JORGE  EDUARDO RUBIANO  por las siguientes razones:  

2.1.  De la revisión del Sistema de Consulta de Proceso de la Rama  Judicial se verifica que el señor RUBIANO  en  múltiples oportunidades –esto  es, en  más de 60 ocasiones–  ha promovido acciones de tutela para ventilar ante la jurisdicción  constitucional la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales por parte, entre otras, de la Sala de Casación  Laboral de esta Corte; contra la cual en esta oportunidad acciona,  circunstancia que a todas luces, acorde con lo previsto en el  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, deviene en temeraria:  

«Artículo  38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente  justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la  misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se  rechazarán  o decidirán desfavorablemente todas  las solicitudes»  (Negrilla fuera de texto).  

2.2.  Así por ejemplo, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión  STP2751-2016, Radicación n.° 84547, del 3 de marzo de  2016, negó por improcedente una demanda de tutela del señor  JORGE  EDUARDO RUBIANO,  en la cual, efectuó señalamientos  contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cartagena  endilgándoles que «en  asocio con otros funcionarios judiciales, como la Juez Tercera Civil  del Circuito de Cartagena, la Fiscal Tercera Delegada ante ese cuerpo  colegiado, procuradores, funcionarios de la Superintendencia  Financiera y otros, han contribuido para que el Banco  CITIBANK  se abstenga de devolverle la suma de “$6.309.000,oo, más  los intereses causados” recursos que fueron embargados, a su  juicio, de manera ilícita, y por lo cual, tuvo que interponer  sendas denuncias penales, cuyas investigaciones por parte de las  Fiscalías competentes –se queja el actor– no han  producido ningún tipo de resultado».  

2.3.  Igualmente, en sentencia STP5840-2017, Radicación n.°  91399, del 27 de abril de 2017, proferida por la misma Sala de  decisión, se denegó una nueva acción de amparo  impetrada por el aquí actor, al constatar que de conformidad  con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la  demanda resultaba temeraria, señalándose en la mentada  providencia que:  

«[…]  en esta  oportunidad, la Sala no tomará medidas correctivas contra el  actor, pues conforme a la jurisprudencia nacional «…cuando  se examina si con la presentación de una nueva tutela se  configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del  accionante» (C.C.S.T-568/2006); sin embargo, ello no es óbice  para advertirle al señor JORGE EDUARDO RUBIANO que en caso de  persistir en esta clase de actuaciones, a todas luces temerarias, se  expedirán copias con destino a la Fiscalía General de  la Nación para que, si lo considera procedente, inicie en su  contra investigación por el delito de fraude procesal».  

2.4.  Ahora, la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación  Penal de esta Corte, analizó otra –de  las múltiples solicitudes de amparo formuladas por JORGE  EDUARDO RUBIANO–,  resolviendo denegarla, también por temeridad, mediante  decisión STP5743-2018, Radicación n° 98115, del 26  de abril de 2018, en la que la Colegiatura señaló con  ahínco:  

«[…]  reprueba la Sala, una vez más, su marcada intención de  mancillar la honra de los funcionarios accionados, mediante el uso  desmedido de la acción constitucional, no obstante haber sido  advertido de las consecuencias penales, como en efecto se hizo,  dentro del radicado STP5840-2017, adelantado por esta Corporación».  

2.5.  Recientemente, esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en  proveído ATP1235-2018, Radicación n.° 98986, del 14  de junio de 2018, conoció otra demanda de tutela instaurada  por el señor JORGE  EDUARDO RUBIANO,  cuyos fundamentos fácticos se resumieron de la siguiente  manera:  

«(i)  Que con el fin de evitar «que “la  empresa criminal”  que el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández tiene en el  seno de la Corte Suprema de Justicia, siga con la persecución  judicial con doble incriminación y amenazas de muerte en  contra de mi persona […], de mi familia, de mi vida, honra y  bienes…», resulta necesaria la declaratoria de nulidad  del proceso de tutela con radicación  11001-02-04-000-2018-00768-00 por él promovido –actuación  que fue tramitada y fallada en primera instancia por la Sala de  Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación  Penal de esta Corte–, para que en su lugar se disponga que el  mismo sea repartido para el conocimiento de la Sala Civil de la Corte  Suprema de Justicia, ello en razón a que para la época  en la que fue avocado dicho trámite, el Magistrado Gustavo  Enrique Malo Fernández ya había sido «relevado de  sus funciones» porque «[tenía] una “empresa  criminal” en  el seno de la Corte Suprema de Justicia…».  

(ii)  Que la  Alcaldía de Cartagena y la Dirección del Fondo de  Transportes y Tránsito de Bolívar, incurrieron en  actuaciones irregulares al disponer ilícitamente el embargo de  una cuenta bancaria abierta a su nombre en la  entidad financiera CitiBank de Cartagena;  circunstancias que han sido avaladas por la judicatura,  particularmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena.  

(iii)  Que como consecuencia de la «apropiación ilegal»  del dinero que poseía en la aludida entidad financiera: (a)  ha promovido acciones ante los Jueces Civiles Municipales y del  Circuito de Cartagena, en las que también se ha visto  involucrada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de esa ciudad, actuaciones en las que –a su juicio– se  han desconocido sus derechos y garantías fundamentales; y  también (b)  ha instaurado denuncias de carácter penal, sin embargo, la  Fiscalía General de la Nación, representada entre otras  por: la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalías  3ª y 7ª Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito,  las Fiscalías 1ª, 11, 13, 14, 15, 39 y 52 Seccionales, y  las Fiscalías 9 y 37 Locales, todas ellas con sede en la  ciudad de Cartagena, también han vulnerado sus prerrogativas  superiores en el marco de los procesos en los que ha fungido en  calidad de denunciante como en condición de denunciado».  

En  la providencia acabada de citar, esta Sala concluyó que:  

«(i)  es patente el comportamiento temerario del actor; (ii)  no fue acatada la advertencia contenida en la decisión  STP5840-2017 del 27 de abril de 2017; además (iii)  está demostrada la reincidencia del tutelante en cuanto a las  manifestaciones deshonrosas hacia varios de los Magistrados de las  Salas Laboral y Penal de esta Corte; sumado a que (iv)  es evidente el desgaste que el actuar del quejoso le ha generado a la  administración de justicia; y (iv)  es altamente probable que no corregirá su proceder, en tanto  que a folio 7 del presente líbelo aseguró: “si no  me devuelven lo que me robaron, me veré obligado a poner más  tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender  lo que es mío…”».  

Por  lo tanto, se resolvió rechazar por temeridad la demanda y,  adicionalmente, se ordenó «la  compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la  Nación para que inicie las investigaciones penales que a bien  tenga en contra del señor JORGE EDUARDO RUBIANO por el abuso  excesivo del recurso jurídico de la tutela, su reiterado  proceder temerario, los actos de irrespeto y afirmaciones deshonrosas  contra varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por el  enorme desgaste que su comportamiento procesal está  ocasionando a la administración de justicia, de acuerdo a lo  expuesto en las consideraciones de esta decisión».  

3.  De conformidad con el anterior recorrido procesal, en esta  oportunidad se rechazará una vez más la petición  de amparo del actor, pues es incuestionable que la utilización  desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de  obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una  situación fáctica idéntica genera un perjuicio  para toda la colectividad y el interés general, y propicia el  desgaste injustificado de la administración de justicia como  quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de  los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y  áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que  están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera  simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica  constitucional, descuidando así los requerimientos del resto  de ciudadanos que claman atención del Estado.  

4.  Finalmente, precisa la Sala que si bien en esta ocasión el  demandante indicó que dirigía su demanda «única  y exclusivamente, en contra del Honorable Magistrado Ponente Dr.  Rigoberto Echeverry Bueno de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia»,  lo cierto es que en sus argumentos nuevamente  sale a la luz:  (i)  el presunto embargo ilegal y el supuesto robo de los recursos de unas  cuentas de la entidad Citibank –de  las que era titular–;  (ii)  la queja recurrente de que no ha obtenido respuesta favorable alguna  tanto por el ente investigador –enlistando  varias fiscalías locales, seccionales y delegadas ante el  Tribunal, todas de la ciudad de Cartagena–  como por la judicatura –en  la que incluye a jueces civiles municipales y del circuito de  Cartagena, a las Salas Civil-Familia y a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena, y a las Salas Penal y Laboral de esta Corte–;  y (iii)  la constante manifestación de que «si  no me devuelven lo que me robaron, me veré obligado a poner  más tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario  para defender lo que es mío»  (Cfr. Folio 11 de  la demanda actual).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.°  2,  

RESUELVE  

1. RECHAZAR la  demanda de tutela formulada por JORGE  EDUARDO RUBIANO,  atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

2.  Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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