ATP1747-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Francisco  Farfán  Molina  

Conjuez  Ponente  

ATP  1747-2018  

Radicación  n° 99316  

(Aprobado  Acta n° 301)  

Bogotá,  D.C., (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por los  doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Eyder  Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar  y Luis  Guillermo Salazar Otero,  Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta  Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por Jaime  Andrés Mejía Gómez,  frente  a la sentencia  proferida el 7 de mayo de 2018, por la Sala  de Conjueces de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, mediante la cual le negó por improcedente la tutela  interpuesta contra la Sala Plena de esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1.  Jaime Andrés Mejía Gómez,  desde el 10 de abril de 2014, ostenta la calidad de Magistrado en  propiedad de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona.  

El  5 de julio de 2017, solicitó su traslado en la modalidad de  «servidores  de carrera» para  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad  con lo previsto por el Acuerdo n.° 6837 de 2010 del Consejo  Superior de la Judicatura, «por  el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales»,  recibiendo concepto favorable de la Unidad de Administración  de Carrera.  

En sesión  ordinaria de Sala Plena de esta Corporación, realizada el 22  de noviembre de 2017 se resolvió negativamente la solicitud de  traslado efectuada por el actor.  

2.  Inconforme con lo anterior, Mejía  Gómez  promovió la presente acción de tutela para que se le  proteja sus derechos al debido proceso y de carrera judicial.  

3.  La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, en sentencia del 7 de mayo de 2018 negó  por improcedente el amparo solicitado. Decisión que fue  impugnada por el demandante.  

TRAMITE  DE SEGUNDA INSTANCIA  

1.  La actuación correspondió por reparto al despacho del  Dr.  Eyder  Patiño Cabrera,  Magistrado que junto con los doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar  y Luis  Guillermo Salazar OteroPatiño,  mediante  auto del 16 de julio de 20181,  manifestaron su impedimento para conocer de la acción de  conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en  armonía con la causal del numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, por haber  participado en la sesión ordinaria de Sala Plena que se  resolvió la solicitud de traslado efectuada por el  petente que ahora es objeto de censura a través de la acción  de tutela, situación que les confiere interés en la  presente actuación.  

En  virtud de lo anterior, se dispuso el paso del trámite a la  Presidencia de la Sala de Casación Penal para realizar el  respectivo sorteo de conjueces, correspondiendo entonces el  conocimiento a quien aquí funge como Ponente junto con los  doctores Raúl  Cadena Lozano y  Pedro  Enrique Aguilar León.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004,  consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado  la providencia de cuya revisión se Trata, o hubiere  participado dentro del proceso”.  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por los  doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Eyder  Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar  y Luis  Guillermo Salazar Otero,  toda vez que integraron la Sala Plena que resolvió  la solicitud de traslado  y que dio lugar al presente trámite.  

La  declaración de impedimento del amparo conforme a la causal  invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y de soslayarse, permitiría que el  funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca  del tema medular objeto de controversia, razón por la que el  ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del  conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron el acto  administrativo que motivó la presente actuación.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por los  doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Eyder  Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los Honorables Magistrados los  doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Eyder  Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar  y Luis  Guillermo Salazar Otero,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Francisco  Farfán  Molina  

Pedro  Enrique Aguilar León  

Raúl  Cadena Lozano  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

IMPEDIMENTO  

RADICADO:  99316  

ACCIONANTE:  Jaime  Andrés Mejía Gómez  

ACCIONADOS:  Corte Suprema de Justicia  

Asunto:  Problema jurídico:  

Se  resuelve el impedimento manifestado por los  doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Eyder  Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero  Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta  Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por  Jaime  Andrés Mejía Gómez.  

DECISIÓN:  

DECLARAR  FUNDADO. ES  EVIDENTE QUE EN ESTE ASUNTO PROCEDE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO  MANIFESTADA POR LOS DOCTORES Luis  Antonio Hernández Barbosa,  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Eyder  Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar y  Luis  Guillermo Salazar Otero,  por haber  participado en la sesión ordinaria de Sala Plena de esta  Corporación, realizada el 22 de noviembre de 2017 en la cual  se resolvió la solicitud de traslado efectuada por el  actor que ahora es objeto de censura a través de la acción  de tutela, situación que les confiere interés en la  presente actuación.  

Proyectó:  JORGE MARIO SALAZAR MEDINA  

1          Cfr.          Folios 3 y 4 – cuaderno de la Corte.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *