ATP1634-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1634-2018  

Radicación  n° 99583  

Acta  260  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el  apoderado de ARAMINTA  VILLAMIL,  respecto del fallo proferido el 25  de junio del  año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, por medio del cual declaró  improcedente la tutela invocada contra la Fiscalía 121  Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos –  Regional Antioquia, por la presunta violación de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia deprecados  en favor de la accionante.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del 4 de julio último, se rechazará  el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo  proferido el 25 de junio del año en curso, declaró  improcedente la acción de tutela deprecada por Araminta  Villamil.  

2.  Las comunicaciones para notificar1  a las partes se emitieron vía correo electrónico el día  26 de junio, y para el caso de la parte actora el hecho es reconocido  en el escrito de impugnación así:  

“DIDIER  ALEXANDER CADENA ORTEGA, vecino y residente de Ibagué, persona  mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente  firma, actuando como apoderado de la señora ARAMINTA VILLAMIL,  de manera atenta y respetuosa me dirijo a Usted, con el fin de  impugnar el fallo de tutela proferido el día 26 de junio de  2018, notificado  por correo electrónico el mismo día…”  (Negrilla propia del texto transcrito)  

3.  El 3 de julio de 2018 el apoderado de Araminta Villamil, mediante  memorial radicado en la Secretaría de la Sala Penal del  referido Tribunal2,  presentó y sustentó la impugnación respecto de  dicha decisión.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionante omitió  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada al apoderado de la accionante el día 26 de junio  del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la  contabilización de los términos para efectos de la  impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa  vía se advierte acreditado y reconocido por la parte actora.  

Aclarado  lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía  hasta el día 29 de junio del año que corre, luego sin  mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la  Secretaría del Tribunal Superior el 3 de julio resulta  extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por el  apoderado de ARAMINTA VILLAMIL,  contra el fallo emitido el 25  de junio  de 2018  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 60 al 66 Cdno Tribunal  

2          Folio 67 Ídem  

      

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